DE buẽ ayre,
b e de fermo
ſsas
ſsalidas,
c deue
ſser la villa, do qui
ſsierẽ e
ſstable
ſscer el e
ſstudio por que los mae
ſstros, q̃ mue
ſstrã los
ſsaberes, e los e
ſscolares, q̃ los aprẽden, biuã
ſsanos en el: e puedan folgar, e recebir plazer, en la tarde, quãdo
ſse leuantarẽ can
ſsados del e
ſstudio. Otro
ſsi, deue
ſser abõdada de pã, e de vino, e de buenas po
ſsadas, en q̃ puedan morar, e pa
ſsſsar
ſsu tiempo,
ſsin grand co
ſsta. Otro
ſsi dezimos, q̃ los cibdadanos de aquel logar do fuere fecho el e
ſstudio, deuẽ mucho guardar, e hõrrar, a los mae
ſstros e a tas e
ſscolares,
d e a todas
ſsus co
ſsas. E los mẽ
ſsajeros que vienẽ a ellos, de
ſsus lugares, e nõ los deue ninguno pren dar, nin embargar, por debda que
ſsus padres deuie
ſsſsen, ni los otros de las tierras, donde ellos fue
ſsſsen naturales. E a vn de zimos, que por enemi
ſstad, nin por mal querẽcia, q̃ algun ome ouie
ſsſse contra los e
ſscolares, o a
ſsus padres: nõ les deuẽ fazer deshõrra, nin tuerto, nin fuerça. E poren de mandamos, q̃ los mae
ſstros, e los e
ſscolares, e
ſsus men
ſsajeros, e todas
ſsus co
ſsas
ſsean
ſseguras, e atreguadas, en viniendo a las e
ſscuelas, e e
ſstando enellas, e yendo a
ſsus tierras. E e
ſsta
ſsegurança les otorgamos, por todos los logares, de nue
ſstro
ſse ñorio. E qual quier que contra e
ſsto fiziere, tomandole por fuerça, o robãdole, lo
ſsuyo, deue gelo pechar quatro doblado e
ſsi lo firiere, o deshonrrare, o matare, de ue
ſser e
ſscarmentado cruelmente, como ome, que que brãta nue
ſstra tregua, e nue
ſstra
ſsegurança. Mas
ſsi por vẽtura, los judgadores, ante quien fue
ſsſse fecha e
ſsta que rella, fue
ſsſsen negligentes, en fazer les derecho, a
ſssi como
ſsobredicho es, de lo
ſsuyo lo deuen pechar, e
ſser echados de los oficios, por enfamados. E
ſsi malicio
ſsamẽte
ſse mouie
ſsſsen cõtra tas e
ſscolares, nõ queriendo fazer ju
ſsticia, de tas q̃ los deshõrra
ſsſsen, o firie
ſsſsen, o mata
ſsſsen, e
ſstõce, los oficiales que e
ſsto fizie
ſsſsen, deuen
ſser e
ſscarmẽtados, por aluedrio del Rey.