Titulo. XXXI. De los eſstudios, en que ſse aprenden los ſsaberes, e de los maeſstros: e de los eſscolares,

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DE como el rey: e pueblo: deuẽ amar: e guardar: la tierra en q̃ biuen: poblandola: e amparãdola: de los enemigos, diximos: aſsaz cõplidamẽte, en los titu los ante deſste. E por q̃ de los omes ſsabios: los omes e las tierras e los Reynos ſse aprouechã: e ſse guardã: e ſse guiã: b por el cõſsejo dellos, por ende q̃remos enla fin deſsta partida fablar, de los eſstudios, e de los maeſstros. e de los eſscolares: q̃ ſse trabajã de amoſstrar e daprẽder los ſsaberes. E diremos primeramẽte q̃ coſsa es eſstudio. E quãtas maneras ſson del: e por cuyo mandado deue ſser fecho. E q̃ maeſstros deuẽ ſser los q̃ tienẽ las eſscuelas enlos eſstudios: e en q̃ lugar deuẽ ſser eſstableſscidos, e q̃ priuilegio: e q̃ hõrra deuẽ auer los maeſstros: e los eſscolares: q̃ le en e q̃ aprendẽ cotidianamẽte. E deſs pues fablaremos delos eſsta cionarios q̃ tienẽlos libros e de todos los omes ecoſsas q̃ perteneſscẽ al eſstudiogñal.

Ley. I. Que coſsa es eſstudio, e quãtas maneras ſson del, e por cuyo mandado deue ſser fecho.

EStudio es ayuntamiẽto de maeſstros e de eſscolares q̃ es fecho en algun lugar: con volũtad, e entẽdimiẽto de aprẽder los ſsaberes. E ſson dos maneras del. La vna es a que dizẽ eſstudio general: en q̃ ay maeſstros delas artes aſssi como de Gramatica, e de la Logica: e de Retorica: e de Ariſsmetica, e de Geometria: e de Aſstrologia: c E otro ſsi en q̃ ay maeſstros de Decretos: e ſseñores de leyes: E eſste eſstudio deue ſser eſstableſscido por mãdado del Papa o de Emperador: d o del Rey. L. ij. mancra es: a q̃ dizẽ eſstudio particular q̃ ꝗere tãto dezir como quãdo algũ maeſstro mueſstra ẽ algũa villa: apartadamẽte: apocos eſscolares. E a tal como eſste, puedẽ mãdar fazer perlado e | o concejo de algun lugar. a

Ley. II. En que logar deue ſser estableſscido el eſstudio, e como deuen ſser ſseguros los maeſstros.

DE buẽ ayre, b e de fermoſsas ſsalidas, c deue ſser la villa, do qui ſsierẽ eſstableſscer el eſstudio por que los maeſstros, q̃ mueſstrã los ſsaberes, e los eſscolares, q̃ los aprẽden, biuã ſsanos en el: e puedan folgar, e recebir plazer, en la tarde, quãdo ſse leuantarẽ canſsados del eſstudio. Otroſsi, deue ſser abõdada de pã, e de vino, e de buenas poſsadas, en q̃ puedan morar, e paſsſsar ſsu tiempo, ſsin grand coſsta. Otroſsi dezimos, q̃ los cibdadanos de aquel logar do fuere fecho el eſstudio, deuẽ mucho guardar, e hõrrar, a los maeſstros e a tas eſscolares, d e a todas ſsus coſsas. E los mẽſsajeros que vienẽ a ellos, de ſsus lugares, e nõ los deue ninguno pren dar, nin embargar, por debda que ſsus padres deuieſsſsen, ni los otros de las tierras, donde ellos fueſsſsen naturales. E a vn de zimos, que por enemiſstad, nin por mal querẽcia, q̃ algun ome ouieſsſse contra los eſscolares, o a ſsus padres: nõ les deuẽ fazer deshõrra, nin tuerto, nin fuerça. E poren de mandamos, q̃ los maeſstros, e los eſscolares, e ſsus menſsajeros, e todas ſsus coſsas ſsean ſseguras, e atreguadas, en viniendo a las eſscuelas, e eſstando enellas, e yendo a ſsus tierras. E eſsta ſsegurança les otorgamos, por todos los logares, de nueſstro ſse ñorio. E qual quier que contra eſsto fiziere, tomandole por fuerça, o robãdole, lo ſsuyo, deue gelo pechar quatro doblado e ſsi lo firiere, o deshonrrare, o matare, de ue ſser eſscarmentado cruelmente, como ome, que que brãta nueſstra tregua, e nueſstra ſsegurança. Mas ſsi por vẽtura, los judgadores, ante quien fueſsſse fecha eſsta que rella, fueſsſsen negligentes, en fazer les derecho, aſssi como ſsobredicho es, de lo ſsuyo lo deuen pechar, e ſser echados de los oficios, por enfamados. E ſsi malicioſsamẽte ſse mouieſsſsen cõtra tas eſscolares, nõ queriendo fazer juſsticia, de tas q̃ los deshõrraſsſsen, o firieſsſsen, o mataſsſsen, eſstõce, los oficiales que eſsto fizieſsſsen, deuen ſser eſscarmẽtados, por aluedrio del Rey.

Ley. III. Quãtos maeſstros deuen ſser en el eſstudio general, e a que plazos deuen ſser ſsus ſsalarios, e de como deuen ſser pagados.

PAra ſser el eſstudio general complido, quantas ſson las ſsciencias, tãtos deuẽ ſser los maeſstros, q̃ las mueſstren, aſssi que cada vna dellas, aya vn maeſstro alo menos. Pero ſsi para todas las ſsciẽcias, nõ pudieſsſsen auer maeſstro, abõda q̃ aya de Gramatica, e de Logica, e de Retorica, e de leyes, e Decretos. E los ſsalarios de los maeſstros, deuẽ ſser eſstableſscidos por el Rey, ſseñalando ciertamente quãto aya cada vno ſsegũ la ſsciencia que moſstrare, e ſsegun que fuere ſsabidor, della. E aquel ſsalario que ouierẽ de auer cada vno dellos, deuen gelo pagar e en tres vezes. f La vna parte les deuen dar luego q̃ començaren el eſstudio. La ſsegũda por la paſscua de reſsurrecion. La tercera, por la fieſsta de ſsant Iohan bautiſsta.

Ley. IIII. En que manera deuen los maestros moſstrar a los eſscolares los ſsaberes.

BIen e lealmente g deuen los maeſstros moſstrar ſsus ſsabe res, a los eſscolares leyendo los libros, e faziendo gelo entẽder lo mejor que ellos pudieren. E de que cõmençaren a leer, deuẽ cõtinuar el eſstudio, h toda via: faſsta q̃ ayã acabado los libros, que cõmẽçaran. E en quanto fueren ſsanos, nõ deuen mãdar a otros, q̃ lean, i en logar dellos, fueras ende, ſsi algu no dellos mãdaſsſse a otro leer algũa vez, para le honrrar, e nõ por razon de ſse eſscuſsar el del trabajo del leer. Mas ſsi por ventura, alguno de los maeſstros enfermaſsſse, deſspues q̃ ouieſsſse comẽçado el eſstudio, de manera, que la enfermedad fueſsſse tã grãde e tan luenga, q̃ nõ pudieſsſse leer, en ninguna manera, mandamos, q̃ le den el ſsalario, tan bien como ſsi leyeſsſse. E ſsi acaeſscieſsſse q̃ murieſsſse de la enfermedad, ſsus | herederos deuen auer el ſsalario a tambiẽ como ſsi leyeſsſse todo el año b.

Ley. V. En que logares deuen ſser ordenadas las eſscuelas de los maeſstros, e de los eſscolares.

LAs eſscuelas del eſstudio ge neral deuen ſser en vn logar apartado de la villa, las vnas cerca de las otras. Por que los eſscolares, que ouieren ſsabor de aprender, ayna puedan tomar, dos liciones, o mas ſsi quiſsieren e en las coſsas que dubdarẽ puedan pregũtar los vnos alos otros. c Pero deuẽ ſser las vnas eſscuelas tã apartadas de las otras, que los maeſstros non ſse embarguen, oyendo los vnos, lo q̃ le en los otros. Otroſsi dezimos, que los eſscolares deuẽ guardar, que las poſsadas, o las caſsas, en que moraren, los vnos, no las. loguen los otros en quanto en ellas moraren e ouieren voluntad de morar en ellas. Pero ſsi entendieſsſse vn eſscolar, q̃ la caſsa en que moraſsſse otro, non auia voluntad, de fincar mas, de faſsta el plazo aque la auia alogada, ſsi el ouieſsſse ſsabor de la auer, deue le preguntar al otro, que la tiene, ſsi ha voluntad de fincar en ella del plazo en adelante. E ſsi le dixere que nõ, eſstonce puede la logar, e tomar para ſsi, e non de otra guiſsa. d

Ley. VI. Como los maeſstros, e los eſscolares pueden fazer ayuntamiento, e hermandad entre ſsi, e eſscoger vno que los caſstigue.

AYuntamiento e e cofradias de muchos omes, defendierõ los ſsabios antiguos, que non ſse fizieſsſsen en las villas, nin en los Reynos, por que dello ſse leuanta mas mal que biẽ. Pero tenemos por derecho, que los maeſstros e los eſscolares, f puedan eſsto fazer, en eſstudio general, por que ellos ſse ayuntan con entencion de fazer bien, e ſson eſstraños, e de logares departidos. Onde conuiene que ſse ayunten todos a derecho, quando les fuere meneſster en las coſsas, que fueren a pro de ſsus eſstudios, e a amparança de ſsi miſsmos, e de lo ſsuyo. Otroſsi puedẽ eſstableſscer de ſsi miſs mos, vn mayoral ſsobre todos, g q̃ llamã en lati rector del eſstudio al q̈l obedezcã, en las coſsas cõuenibles, e guiſsadas, e dere dias. E el rector deue caſstigar, h e apremiar a los eſscolares, q̃ nõ leuantẽ vãdos nin peleas, con los omes de los logares, do fuerẽ los eſscolares, ni entreſsi miſsmos. E que ſse guarden en todas guiſsas, q̃ nõ fagan deshõrra, nin tuerto a ninguno. E defender les q̃ non andẽ de noche, mas que finquen ſsoſsegados en ſsus poſsadas, e que punen de eſstudiar, e de aprender, e de fazer vida honeſsta, e buena. i Ca los eſstudios para eſsto fueron eſstableſscidos, e non para andar de noche, nin de dia armados, trabajandoſse de pelear, e de fazer otra locura, o maldad, a daño de ſsi, e eſstoruo de los lugares do biuẽ. E ſsi cõtra eſsto fizieſsſsen, eſstõce, el nueſstro juez, k los deue caſstigar, e endereçar, de manera que ſse quiten de mal, e fagan bien.

Ley. VII. Quales juezes deuen judgar a los eſscolares.

LOs maeſstros que mueſstrã las ſsciẽcias en los eſstudios, pueden judgar ſsus eſscolares en las demandas, que ouieren vnos con otros, e en las otras que los omes les fizieſsſsen, que no fueſsſsen ſsobre pleyto de ſsangre l e non les deuen demandar: nin traer a juyzio delante otro alcalde, ſsin ſsu plazer dellos. Pero ſsi les quiſsieren demandar, delante de ſsu maeſstro: en ſsu eſscogencia es de reſsponder a ella o delante del obiſspo del logar, o delante del juez del fuero, qual mas quiſsieſsſse. Mas ſsi el eſscolar, ouieſsſse demanda contra otro que non ſsea eſscolar, eſstonce deue le demandar de recho, ante aquel que puede apremiar al demandado. Otroſsi dezimos, que ſsi el eſscolar es demandado, ante el juez del fuero, e non alegare ſsu priuillejo, dizien do que non deue reſsponder, ſsi non adelante, de ſsu maeſstro, o ante el obiſspo, aſssi como ſsobredicho, es ſsi reſspondiere llanamente a la demãda, pierde el priuillejo que auia, quanto en aquellas coſsas ſsobre que reſspondio, e deue yr por el pleyto adelante, faſsta que ſsea acabado, por aquel juez ante quien lo comen ço. Mas ſsi por ventura, el eſscolar ſse qui|ſsieſsſse ayudar de ſsu priuillejo, ante que reſs pondieſsſse a la demanda, diziendo q̃ nõ queria, nin deue reſspõder, ſsi non ante ſsu maeſstro, o delante del obiſspo, e el le apremiaſsſse, e le fizieſsſse reſsponder, a la demanda, eſstõce el que auia la demãda cõtra el, deue perder porende, todo el derecho, q̃ auia, en la coſsa q̃ le demãdaua. E el juez que aſssi lo apremiaſsſse, deue auer pena porende por aluedrio del Rey, fueras ſsi el pleyto fueſsſse de juſsticia, o de ſsangre q̃ fueſsſse mouido, contra el eſscolar, que fueſsſse lego.

Ley. VIII. Que honrras ſseñaladas deuen auer los maeſstros de las leyes.

LAſsciẽcia de las leyes es como fuẽte de juſsticia, e apro uecha ſse della a el mundo, mas que de otra ſsciencia. E porende los Emperadores que fizieron las leyes, otorgaron priuillejo, a los maeſstros de las eſscuelas, en quatro maneras. La vna, ca luego que ſson maeſstros hã no me de maeſstros e de caualleros, b e llama ron los Señores de leyes. c La ſsegunda es q̃ cada vegada q̃ el maeſstro de derecho, venga delante de algũ juez, que eſste judgando. d deue ſse leuantar a el, e ſsaluarle: e reſscebir le, q̃ ſsea conſsigo: e ſsi el judgador cõtra eſsto fiziere, pone la ley por pena, q̃ le peche tres libras de oro. La tercera, q̃ los porteros de los Emperadores, e de los reyes, e de los principes, non les deuẽ tener puerta, e nin embargar les, q̃ nõ entren ante ellos quando meneſster les fuere. Fueras ende, a las ſsazones, q̃ eſstuuieſsſsẽ en grãdes poridades. E aun eſstõce deuen gelo dezir, como eſstan tales maeſstros a la puerta, e pregũtar ſsi les mãdã entrar o nõ. La quarta es, q̃ ſsean ſsotiles, e entendidos, e q̃ ſsepan moſstrar eſste ſsaber, e ſsean bien razonados, e de buenas maneras, e deſspues q̃ ayã veynte años tenido eſscue las de las leyes, deuen auer honrra de cõdes f E pues q̃ las leyes, e los Emperadores, tãto los ꝗſsieron hõrrar, guiſsado es, q̃ los Reyes los deuẽ mãtener en aq̃lla miſs ma honrra. E porende, tenemos por biẽ que los maeſstros ſsobredichos, ayan en todo nueſstro Señorio, las honrras, q̃ de ſsuſso diximos, aſssi como la ley antigua lo manda. Otroſsi dezimos, que los maeſstros ſsobredichos, e los otros, que mueſstran los ſsaberes, g en los eſstudios, en las tierras del nueſstro Señorio, que deuẽ ſser quitos de pecho, e nõ ſson tenidos de yr en hueſste, nin en caualgada, nin de tomar a otro oficio, ſsin ſsu plazer.

Ley. IX. Como deuen prouar al eſscolar que quiere ſser maeſstro ante que le otorguen licencia.

DIſscipulo deue ante ſser h el eſscolar, q̃ quier auer hõrra de maeſstro. E deſsquc ouieſsſse biẽ aprẽ dido, deue venir ante los mayorales de los eſstudios, q̃ hã poder i de les otorgar la licencia para eſsto. E deuen catar en pori dad, ante que lo otorguen, ſsi aquel que la demanda, es ome de buena fama, o de buenas maneras. Otroſsi, deue dar algunas liciones, de los libros de aquella ſsciẽcia, en que quiere començar. E ſsi ha buẽ entendimiento del teſsto, e de la gloſsa, de aquella ſsciencia, e ha buena manera, e deſs embargada lengua, para moſstrar la. E ſsi reſspõde bien a las queſstiones, e a las preguntas, que le fizieren, deuen le deſspues otorgar publicamente honrra, para ſser maeſstro, tomando jura del, que demueſstre bien e lealmente la ſsu ſsciencia, e que nin dio, nin prometio, a dar ninguna coſsa, a aquellos que le otorgaron la licencia, nin a otro por ellos, por que le otorgaſsſsen poder, de ſser maeſstro.

Ley. X. Como todos los eſscolares del estudio ayan vn menſsajero a que llaman bedel, e qual es ſsu oficio.

LA vniuerſsidad de los eſscolares, deue auer ſsu menſsajero, a que llaman en latin bidellus. E ſsu oficio deſste a tal non es ſsi non andar por las eſscuelas, pregonando las fieſstaspor mandado del mayoral del eſstudio, e ſsi acaeſscieſsſse que algunos quieren vender libros, o comprar, deuen gelo dezir. E aſssi deue el andar, preguntando e diziendo que quien quiere tales libros, que vaya a tal eſstacion, en que ſson pueſstos, e de que ſsopiere quien los quiere vender: e quales quieren comprar, deue traer la trujamania en tre ellos lealmente. E otroſsi pregone eſste bedel, de como los eſscolares, ſse ayunten en vn lugar, para ver, e ordenar algunas coſsas, de ſsu pro comunalmente, o por fazer eſsaminar a los eſscolares, que quieren fazer maeſstros.

Ley. XI. Como los eſstudios generales deuen auer eſstacionarios, que tengan tiendas de libros para exemplarios.

EStacionarios ha meneſster que aya, en todo eſstudio general, para ſser complido, q̃ tenga en ſsus eſstaciones, buenos libros, e legibles, e verdaderos de teſsto, e de gloſsa, que los loguen alos eſscolares para fazer por ellos libros de nueuo, o para emendar los que touieren eſscritos. E tal tienda o eſstacion como eſsta, non la deue ninguno tener, ſsin otorgamiento del rector del eſstudio. E el rector, ante que le de licencia para eſsto, deue fazer eſsaminar primeramente, los libros de aquel que deuia tener la eſstaciõ, para ſsaber ſsi ſson buenos, e legibles, e verdaderos. E aquel que fallare, que nõ tiene tales libros, non le deue conſsentir, que ſsea eſstacionario, nin logue a los eſscolares los libros, amenos de ſser bien emendados, primeramẽte. Otroſsi deue apreciarle el rector, con conſsejo del eſstudio, quanto deue recebir el eſstacionario, por cada quaderno, q̃ preſstarea los eſscolares, para eſscreuir, o para emendar ſsus libros. E deue otroſsi recebir, buenos fiadores del, que guardara bien, e lealmente, todos los libros, que a el fueren dados, para vender, que non fara engaño ninguno.
Fin de la Segunda partida.
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