Titulo. XXX. De los alfaqueques, e de lo q̃ eſstos hã de fazer.

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DE los que catiuã, e de las ſsus coſsas dellos, fablamos cõplidamente enel titulo ante deſste. E agora queremos dezir en eſste, de los alfaqueques, que ſson trujamanes, e fieles, para pleytear los, e ſsacar los de captiuo. E moſstraremos, que ꝗere dezir alfa que que. E q̃ coſsas deue auer en ſsi, aq̃l que eſscogieren para eſste oficio. E como deue ſser eſscogido e fecho. E quiẽ lo pue de fazer. E que coſsas deuen fazer, e guardar los alfaqueques. E que gualardõ deuen auer, quando biẽ fizieren ſsu oficio. E que pena quando mal.

Ley. I. Que quiere dezir alfaqueques, e que coſsas deuen auer eſstos enſsi.

ALfa que ques, tãto quiere de zir en arauigo, como omes de buena verdad, que ſson pueſstos para ſsacar los catiuos. E eſstos ſsegũ los antiguos moſstrarõ, deuen auer en ſsi ſseys coſsas. La vna, q̃ ſseã verdaderos, onde lleuã el nome. La ſsegũ da, ſsin cobdicia. La tercera, q̃ ſsean ſsabidores, tãbien del lẽguaje de aquella tierra a que vã como del de la ſsuya. La q̈rta, que nõ ſseã mal queriẽtes. La quinta que ſsean esforçados. La ſsexta que ayan algo de lo ſsuyo. Ca de la primera que diximos que ayã en ſsi verdad, eſsta es coſsa que cõuiene mucho a lo que ellos an de fazer porq̃ ſsi verdaderos no fueſsſsen fariã daño a amas las partes, tãbiẽ a la que ꝗere ſsalir de captiuo como al otro que lo tiene en ſsu poder por que cada vno eſsta ſsobre eſsperan ça de verdad, que creẽ que aq̃llos traẽ. E ſsi fueré ſsin cobdicia, catarã primeramẽte, la pro de los captiuos, que la ſsu ganãcia. E ſsi ſsabidores fuerẽ de las lẽguas, entẽde rã lo que dixeren amas las partes, e ſsabrã reſspõder a ello, e dezir otroſsi acada vno lo que cõuiene. E mal queriẽtes nõ deuẽ ſser: ca ſsi lo fueſsſsen cõtra los captiuos, o a ſsus pariẽtes, o a ſsus amigos, mucho ayna podriã guiſsar, que los podriã matar, o fazer ſsofrir grãdes penas, o a lo menos yazer grã tiempo en priſsiõ. E esfuerço con uiene otroſsi que ayã, por nõ dubdar de yr a aquel logar do ꝗer que los captiuos ſseã, nõ recelãdo malos paſsſsos, ni peligroſsos de mar, nin de tierra. E viniẽdo ſse les en miente, de todos los bienes que fazẽ, en ſsacar los omes de captiuo, aſssi como diximos en algunas leyes deſste titulo. Al go conuiene otroſsi que ayan de ſsuyo. Lo primero por que ayã miedo de fazer mal, lo al porq̃ ſsi lo fizieſsſsen, e ſse fueſsſsen, que fallen aquellos que hã de fazer la juſsticia: a que ſse tornẽ, para emẽdar los tuer tos, que los captiuos recibieſsſsen. E ſsobre todas eſstas coſsas que dichas ſson cõuiene que ſsean de buena piedad, ca ſsi tales non fueſsſsen, non podrian guardar ſsu verdad, aſssi como de ſsuſso diximos.

Ley. II. Como deuen ſser fechos, e eſscogidos los, alfaqueques, e que coſsas deuen auer en ſsi, e otro ſsi quien los puede fazer.

EScogidos mucho afinadamẽte deuẽ ſser los alfaq̃ques, pues tan piadoſsa obra hã de fazer, como en ſsacar captiuos. E nõ tã ſsolamẽte los deuẽ eſscoger, que ayan en ſsi aq̃llas coſsas que diximos en eſsta otra ley, mas ha meneſster que vengã de linaje bien famado. E eſste eſscogimiento ha de ſser por doze omes buenos, que tome el Rey: o aquel q̃ eſstuuiere en ſsu logar, o el cõcejo do moraſsſsen aq̃llos que ouieſsſsen de ſser alfaqueques. E eſstos hã de ſser ſsabidores del fecho de los otros, porque puedã de zir ver dad, ſsobre los euãgelios, o en mano del Rey, o del que fuere pueſsto en ſsu logar, q̃ aquellos q̃ eſscogen para eſsto, hã en ſsi todas las coſsas que diximos ẽ la ley ante deſsta. E deſspues que deſsta guiſsa fue rẽ eſscogidos, deuẽ ellos otroſsi jurar, que ſseã leales, en fecho de los captiuos, allegã do ſsu pro, e arredrãdo ſsu daño, quãto ellos pudierẽ. E que por amor, ni por ma la querẽcia, q̃ ouieſsſsen a alguno, nõ dexa ſsſsen de fazer eſsto, nin por dõ que les dieſsſsen nin les prometieſsſsen de dar. E deſspues que eſsta jura ouieſsſsẽ fecha, deue les el rey otorgar, o el que eſstouiere en ſsu lo gar, o los mayorales de aquel concejo o morarẽ, o dõde los fizieren, q̃ dende adelante, ſsean alfaqueques. E darles carta abierta cõ ſsello, de aquel que gelo otorgare, e pendõ de ſseñal del Rey, porq̃ puedã yr ſseguramẽte, a lo q̃ ouierẽ de fazer. E de ſsta guiſsa deuẽ ſser fechos los alfaqueq̃s. E quiẽ de otra mãera los fiziere, o ellos tomaſsſsẽ poder, por ſsi miſsmos, para ſser lo, errariã grauemente, porq̃ deuẽ auer pena, ſsegun el aluedrio del rey, tãbien el vno como el otro.

Ley. III. Que coſsas deuen guardar los alfaqueques, deſspues que fueren fechos: e que gualardon deuen auer, quãdo bien guardar ẽ ſsu oficio: e que pena deuen auer: quando mal lo fizieren.

FAziendo el alfaqueque bien e derechamẽte ſsu oficio, gana y amor de Dios, e de los omes. E porẽde deue guardar las coſsas q̃ aqui diremos. Primeramẽte, q̃ lieue el pendõ del Rey alçado, por do quier q̃ vaya, por hõrra del Señor que gelo dio, e por q̃ ſsea conoſscido por qual tierra fuere. Otroſsi, q̃ vaya toda via por el camino mayor, e mas derecho, e non fuera del, e que en el miſsmo aluergue, ſsi la noche nõ le tomare en poblado. Otroſsi quãdo entrare en villa o en caſstillo, tan biẽ en tierra de los de ſsu parte, como de los enemigos, q̃ cate poſsada, en que puedã aluergar en ſsalno, cõ todo lo q̃ troxieren, por que ſsi aq̃l logar fueſsſse corrido, nõ gelo pudieſsſsẽ ay na tomar, por q̃ los captiuos fueſsſsen perdido ſsos, de aq̃llo cõ q̃ los ouieſsſsen de ꝗtar, e ellos en ſsoſspecha, porq̃ ſse perdiera por ſsu culpa. E aun dezimos q̃ cada que ouierẽ de yr a tierra de los enemigos, deuẽ fazer carta, en q̃ ſsea eſscrito, todo lo q̃ lieuã, e quãto es, e cuyo. E deuen la ſsellar cõ ſsus ſsellos, e dexar la en guarda del jud gador, mayor del logar, por q̃ ſsi acaeſscieſsſse que murieſsſse algũo dellos, o lo robaſsſsen en los caminos, q̃ puedã ſsaber cierta mẽte, quãto es lo q̃ lieuan e cuyo. Otroſsi deuẽ yr apercebidos, q̃ quãdo ſse en contraſsſsen cõ caualgada de los de ſsu parte, q̃ deſsuiẽ del camino los q̃ ouieren ſsacado de catiuo los q̃ fuerẽ de la ley de ſsus enemigos. E eſsto deuẽ fazer, por q̃ aq̃llos enemigos q̃ ellos traẽ conſsigo, nõ puedã ſsaber a qual parte va la caualgada, para apercebir a los ſsuyos. E ſsin todo eſsto, ſse deuẽ guardar, de nõ lleuar ningunas coſsas, de la vna parte a la otra, como en ma nera de mercaderia, ſsi nõ tan ſsolamente aq̃llas, que fuerẽ para ſsacar los catiuos. E mas coſsas deuen a vn guardar, q̃ ſsi algũ alfaqueque, ſsacaſsſse de ſsu grado catiuo, q̃ ſsea de ſsu ley, o por auer, o por otra coſsa, q̃ de por el, nõ ſseñalãdo plazo, aq̃ pague, maguer el otro, nõ lo pudieſsſse tan ayna pagar, q̃ le nõ tornẽ por eſsſso, a poder de los enemigos: mas que lo atiendan, faſsta q̃ gelo pueda dar. Pero eſsto ſse entiende, nõ lo faziẽdo malicioſsamẽte, el q̃ ouieſsſse ſsacado de catiuo, aſssi como teniẽdo de q̃ lo pagar, e nõ lo quiſsieſsſse fazer. Ca ſsi eſsto le pudieſsſse ſser prouado, eſstõce biẽ lo podria tomar, e tornar al logar, a donde lo auia ſsacado, e eſsto miſsmo dezimos del catiuo, q̃ el alfaqueq̃ ſsacaſsſse a dia cierto, podiẽdolo pagar, e nõ ꝗſsieſsfe. Onde biẽ aſssi como los alfaqueq̃s, q̃ eſstas coſsas gu ardaſsſsen, aſssi como ſsobredicho es, deuẽ auer buẽ gualardõ, por ello, otroſsi los q̃ aſssi nõ lo fizieſsſsen, deuen auer pena, ſsegũ que el fecho fueſsſse. E eſsto ſseria, como ſsi ellos fizieſsſsen algũ menoſscabo, enel auer de los catiuos q̃ lo pechaſsſsẽ a tres doblo e ſsi gelo fizieſsſsen recebir en los cuerpos: aſssi como de muerte, o de liſsion q̃ otro tal ouieſsſsen ellos en los ſsuyos. E eſsſso miſsmo dezimos, q̃ ſsi malicioſsamẽte a lõgaſsſsen de los ſsacar de catiuo, otro tãto tiempo, deuen ellos y yazer preſsos, quãto fue el alõguamiẽ to, q̃ ellos fizierõ a los catiuos. Otroſsi dezimos q̃ quan do los alfaqueques fuerẽ buenos: faziẽdo lo q̃ deuen. biẽ: e lealmẽte, q̃ les deue dar buẽ gualardõ el Rey, o el cõcejo de aq̃l logar, dõde vſsaſsſsẽ deſste oficio. E de mas deſsto: deuẽ ſser mucho honrrados, e guardados, porq̃ andã en obras de piedad, e en pro comunal de todos.
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