SAcar a los omes de captiuo, es co
ſsa que plaze mucho a dios, porque es obra de piedad, e de merced, e e
ſsta bien en e
ſste mũdo a los que la fazẽ
ſsegũ mo
ſstramos en la otra ley. E los debdos que fallarõ los antiguos, por q̃ los omes
ſson mas tenudos de fazer e
ſsto
ſson en cinco maneras. La primera, por ayuntamiento de la fe, an
ſsi como en la ley
ſsobre dicha es mo
ſstrado. La
ſsegunda, por ayuntamiento del linaje. La tercera por po
ſstura. La quarta por Señorio, o por va
ſsſsallaje. La quinta por amor de volũtad. Ca en e
ſstas cinco
ſse encierran todos los debdos que han los omes vnos con otros, para acorrer
ſse quando fueren cuytados. E porẽde, dezimos q̃ quãdo acae
ſscie
ſsſse, que el fijo,
h ſse alonga
ſsſse malicio
ſsamente de
ſsacar de captiuo
i al padre, o al pariente mas propinco, o a otro: tal como e
ſste, quãdo
ſsaliere, puede de
ſseredar, |
aqualquier de aquellos que no le qui
ſsieren
ſsacar. E e
ſsto por dos razones. La vna, por que
ſse mue
ſstran por cobdicio
ſsos, e dan a entẽder, que por qualquier manera, auian
ſsabor de heredar lo
ſsuyo, e de los que yazen captiuos. La
ſsegunda, por que fazen muy grand crueldad, non
ſse doliendo ome de
ſsu linaje, que e
ſsta en
ſserui dumbre, e en peligro de muerte. E e
ſsto me
ſsmo dezimos, de los que fueren adeudados por po
ſstura, a
ſssi como marido e muger: ca maguer
ſson dos per
ſsonas, fazen
ſse como vna, quinto en ayuntamiento natural. E porende
a el que al otro vie
ſsſse yazer en tan grand cuyta como de catiuerio, E no lo qui
ſsie
ſsſse
ſsacar, el q̃
ſsaliere, puede de
ſseredar a el otro de los derechos que deue auer, por razõ del ca
ſsamiento. Otro tal
ſseria, del que ouie
ſsſse debdo cõ otro, por po
ſstura: porfijandole, que pudie
ſsſse heredar lo
ſsuyo,
ſsegund
ſse mue
ſstra en el titulo de los porfijamiẽtos: ca maguer e
ſste non es fijo natural, el porfijamiento gelo faze fazer con derecho, para
ſsacar lo de captiuo, pues q̃ en el tiene mientes, para heredar lo
ſsuyo: e
ſsi non lo fizie
ſsſse, puede lo de
ſseredar por ello. E del Señor e del va
ſsſsallo dezimos, q̃ e
ſstos
ſson tenidos de
ſsacar de captiuos vnos a otros. Ca el va
ſsſsallo,
b nõ tan
ſsola mente es tenido de lo
ſsacar por
ſsu auer, mas a vn auẽturar el cuerpo a muerte o a pri
ſsion para
ſsacar lo. E
ſsi lo pudie
ſsſse fazer, e non qui
ſsie
ſsſse
ſsin la traycion que faria, por que deue morir quãdo el Señor
ſsalie
ſsſse puede le con derecho tomar todo lo que ouiere. E el Señor otro
ſsi, que non qui
ſsiere
ſsacar al va
ſsſsallo de captiuo, que caye
ſsſse en
ſsu
ſseruicio, podiẽdo lo fazer, en manera que non fue
ſsſse grande
ſsu daño,
c a
ſssi como perdiẽdo lo q̃ ouie
ſsſse, o grand partida dello, o menguando en la honrra de
ſsu Señorio,
ſsin el aleue que en ello faria, puede aquel va
ſsſsallo, partir
ſse del,
d de
ſsnaturando
ſse le, por e
ſsta razõ: e yr
ſse a otro Señor, e fazer le guerra, e
ſser en
ſsu de
ſstruymiẽto,
ſsin mala e
ſstãça de
ſsi. E el amigo otro
ſsi, que con otro ouie
ſsſse grãd amor de voluntad e nõ le qui
ſsie
ſsſse ayudar, en aquello q̃ le pudie
ſsſse quitar de captiuo: quãdo ende
ſsaliere, puede le dezir mal
e ante el Rey, mo
ſstrãdo le que vale por ello menos. E de mas,
ſsi alguna co
ſsa ouie
ſsſse de auer de lo
ſsuyo, deue lo perder. Pero
ſsi qualquier de la manera de los captiuos q̃ diximos, por mengua de non auer quiẽ los
ſsaca
ſsſse,
ſse murie
ſsſse en la pri
ſsion deue e
ſstõce el rey:
f o el que e
ſstuuie
ſsſse en
ſsu lugar, tomar todo lo q̃ ouie
ſsſse, e mãdar lo meter en carta, al e
ſscriuano publico, e vender lo en almoneda, con cõ
ſsejo del obi
ſspo, o del que touie
ſsſse
ſsus vezes. E el precio que dello ouieren: dar lo: para
ſsacar captiuos, por q̃ los
ſsus bienes, nõ
ſsean heredados, de aquellos q̃ le dexaron morir en captiuo, podiẽdo lo
ſsacar, e non qui
ſsieron.