PEna muy grande, pu
ſsierõ los
ſsabios antiguos a aq̃llos, que de
ſscubrie
ſsſsen a los enemigos, el fecho de los de
ſsu parte. E e
ſsto fizieron, cõ grand derecho, por que e
ſste mal
ſse leuanta, de grãd de
ſsſsealtad, e es trayciõ cono
ſscida
a. Ca biẽ a
ſsſsi como lo
ſseria,
ſsi lo fizie
ſssẽ en vno
ſsolo, quanto mas
ſsi fue
ſsſse fecho en muchos. Ca algunas vezes acae
ſsce q̃ por tales fechos, como e
ſstos,
ſson muertos, o pre
ſsos, o desbaratados, los de las hue
ſstes, o los de las caualgadas. E aun podria y venir otra co
ſsa, que
ſseria peor, que
ſse acerta
ſsſse ay el Rey, o
ſsu fijo, que ouie
ſsſse de
ſser
ſsu heredero, o algund Se ñor, de aquellos, en que
ſse faria la traycion complidamente. Onde, para guardar
ſse de
ſste daño. E para
ſsaber quales erã los que en tal culpa caye
ſsſsen, pu
ſsierõ los antiguos, tãbien en la hue
ſste, do el Rey era, como en la que nõ fue
ſsse, o en la caualgada, o en otra manera de guerra que los cabdillos, o los adalides
ſsupie
ſssẽ ciertamente, por e
ſscrito, o por otra manera, quantas compañas y auia, e quantos omes eran en cada compaña, fazien dolos todos pa
ſsſsar
ſso vna lança,
ſsegund ya es dicho en otra ley, que fabla de la particion. E e
ſsto fizieron, por que
ſsi
ſsu pie
ſssen que alguno de
ſsucompaña, era ydo a los enemigos, o auia lleuado,
ſsabiduria dellos, que luego que lo cogie
ſsſsen en mano, que lo mata
ſsſsen cruel mẽte por ello, ra
ſstrando lo, o de
ſsmẽbrã dolo, en manera que todos toma
ſssen e
ſscarmiento, para non fazer otro tal. E e
ſsta me
ſsma pena
b touierõ por derecho, que ouie
ſssen los q̃ fue
ſssen
ſsabidores, dello
ſsi luego q̃ lo
ſsopie
ſssen, non apercebie
ſssen al Rey, o al cabdillo, que fue
ſsse en
ſsu lugar. Otro
ſsi pu
ſsierõ q̃
ſsi falla
ſsſsen algunos de
ſsu parte, o de otra que fue
ſssen a los enemigos de que entendie
ſssen que les podria venir daño: e yendo los pri
ſsie
ſssen q̃ los toiue
ſssen pre
ſsos, fa
ſsta q̃ acaba
ſssen
ſsu fecho: e de
ſspues de
ſsso que les die
ſssen pena por aluedrio del Rey, o del cabdillo mayor, con con
ſsejo de omes buenos de los de la hue
ſste o dela caualgada,
ſse gun fue
ſsse el mal, que entendie
ſssen que les podria venir, de lo que aquellos querian fazer: Pero
ſsi en prẽ diendo los
ſse qui
ſsie
ſssen defẽder, e los mata
ſssen, o los ferie
ſssen, no touieron por derecho que ouie
ſssen ome zillo, ni caye
ſssen en caloña, los que lo fizie
ſssen: mas
ſsi por auentura no los pudie
ſssen tomar, deuen perder la meytad de lo que ouie
ſssen enel Reyno, e nunca
ſser y cabidos como omes que fazen traycion, partiendo
ſse delos
ſsuyos en guerra a quien deuen ayudar, e yendo
ſse alos enemigos para e
ſstoruarlos, e delos otros que
ſse fue
ſsſsen para los enemigos
c, e venie
ſsſsen con ellos
d |
para fazer mal a aquellos con quien ante e
ſstauan e
ſsto touieron entre
ſsi por tan e
ſstraña co
ſsa que pu
ſsieron, q̃ luego q̃ los cogie
ſsſsen en mano, que les corta
ſsſsen las cabeças,
ſsi fue
ſsſsen fijos dalgo,
a e
ſsi de los otros, q̃ les die
ſsſsen la mas e
ſstraña muerte que pudie
ſsſsen, e
ſsi no los podie
ſsſsen auer que perdie
ſsſsen quanto q̃ ouie
ſsſsen, e nun ca fue
ſsſsẽ cabidos enel reyno. Ca maguer tuerto, o fuerça ouie
ſsſsen re
ſscebido, en al guna manera, de los de
ſsu parte, en quanto e
ſstouie
ſsſsen en tierra de los enemigos, non
ſse deuen partir de la hue
ſste, o de la caualgada, con quien ouie
ſsſsen ydo,
ſsi el fecho non fue
ſsſse,
b de los mi
ſsmos, que el tuerto, les fizie
ſsſsen, ni aun de
ſsſsos, nõ
ſse deuen partir,
ſsi les prometie
ſsſsen, q̃ les cõplirian de derecho, luego que llegaren, a aquel lugar, onde mouieron: o a otro q̃
ſsea en
ſsaluo, e non en tierra de los enemigos. Mas
ſsi el Rey e
ſste tuerto les fiziere, mientra e
ſstouieron en guerra, non
ſse deuẽ partir del,
ſsi fuerẽ
ſsus va
ſsſsallos: o ouie
ſsſsen
ſsu
ſsoldada recebido, que non gela
ſsiruan, en ante afrontandole tres vezes, por
ſsu corte
ſsi les quiere emendar, aq̃llo, e
ſsi nõ
ſse lo qui
ſsiere emẽdar puedẽ
ſse quitar del, de
ſsnaturãdo
ſsele primero, a
ſssi como diximos,
c en otro lugar. E con todo e
ſsto non deuen yr a lugar: do
ſsean en
ſsu muerte, ni en
ſsu deshonrra, ni en
ſsu de
ſseredamiento, ni deuen otro
ſsi yr: a omes de otra ley, para les ayudar, contra la
ſsuya. Ca e
ſsto fue tenido antiguamente, por tan gran mal, q̃ los que lo fazẽ, dauã los por partidos dela fe, e por de
ſscomulgados, e por tray dores del Señor, contra quien yuan, e de la tierra, dõde eran naturales. E mãdauã los matar de crueles muertes, a
ſssi como a omes viles, echandolos a las be
ſstias que los de
ſsmiembren: o ma tãdolos de fambre, o echandolos en fon don de las aguas que los comie
ſsſsen los pe
ſscados, por que nunca pare
ſscie
ſsſse ninguna co
ſsa dellos. E
ſsi acae
ſscie
ſsſse, que los que e
ſsto fizie
ſsſsen, non los pudie
ſsſsen auer para complir en ellos, la ju
ſsticia
ſsobredicha, maguer fue
ſsſsen ricos omes, e honrra dos,
ſsi murie
ſsſsen en otra tierra, nõ los deuen traer, a
ſsoterrar,
d a aq̃lla: contra quiẽ fueron. Ca non lo touo por bien,
ſsanta egle
ſsia, que fue
ſsſsen
ſsoterrados, en lugares
ſsagrados. Ante mandaron, que
ſsi los fallaren y metidos, que
ſsaca
ſsſsen ende
ſsus hue
ſsſsos,
e e los derrama
ſsſsen por los cam pos, o los quema
ſsſsen: e los
ſsus bienes dellos mandaron, que fue
ſsſsen metidos, en realengo, por
ſsiempre, por que a
ſssi como ellos qui
ſsieron el Reyno desfazer, que a
ſssi fue
ſsſsen ellos desfechos, e el Reyno acre
ſscentado, de lo
ſsuyo.