Titulo. XXVIII. Como ſse deuen caſstigar e eſscarmẽtar todos los omes que andan en guerras, por los yerros q̃ fizieren.

Section
YErran los omes en muchas maneras, quãdo andan en guerra. E por q̃ los yerros q̃ y fazẽ ſson mas peligroſsos, q̃ los q̃ ſson fechos en otros lugares, por q̃ nõ ſse puedẽ biẽ emẽdar, puſsierõ los ãtiguos, q̃ ouieſsſsen eſscarmiẽto. Ca de otra guiſsa nõ ſseria juſsticiaderecha, como de ſsuſso diximos, ſsi los malos nõ ouieſsſsen eſscarmiẽto del mal q̃ fizieſsſsen, aſssi como los buenos gualardõ, por los bienes. E ſsin todo eſsto, ſson mas dañoſsos los yerros, q̃ los omes fazẽ enla guerra. Ca aſssaz abõda a los q̃ ẽ ella andã, de auerſse de guardar del daño delos enemigos, quãto mas del q̃ les vie|ne por culpa de los ſsuyos meſsmos. Onde, pues q̃ en las leyes del titulo ante deſste ſse mueſstra quales gualardones deuẽ los omes auer, por los buenos fechos, q̃ fazen en las guerras. Queremos agora de zir eneſste, de como ſse deuen caſstigar los que erraſsſsen enella. E primeramẽte diremos que es caſstigo, e eſscarmiento. E a q̃ tiene pro. E por que razones deue ſser fecho. E quien lo ha de fazer. E a quales. E en que tiempo. E que pena mereſscẽ los que embargaſsſsen la juſsticia, que non ſse fizieſsſse. O que nõ guardaſsſsen las poſsturas, que ouieſsſsen pueſsto entre ſsi.

Ley. I. Que coſsa es caſstigo, e eſscarmiento, e a que tiene pro, e porq̃ razones ſse deue fazer en guerra, e quien lo ha de fazer.

CAſstigo, es ligero amoneſstamiẽto de palabra, o de ferida, o de palo, que faze el cabdillo cõtra algunos, quando le fueſsſsen deſsmanda dos, como fueſsſsen ſsabidores de las coſsas que ſse hã de guardar en la guerra. Eſscarmiẽto, es pena q̃ mãda dar el cabdillo, cõ tra los q̃ erraſsſsen, como en manera de juſsticia. E las razones por que eſsto ſse deue fazer ſson doze. Laprimera, ſsi dieſsſsen ſsabiduria a los enemigos de los ſsuyos. La ſsegunda, ſsi ſse fueſsſsen para ellos. La tercera, ſsi vinieſssẽ cõ ellos, a fazer mal alos ſsuyos La quarta, ſsi nõ ſse quiſsieſsſsen acabdillar. La quinta, ſsi metieſsſsen deſsacuerdo en la gẽte. La ſseſsta, ſsi boluieſssẽ pelea. La ſsetena, ſsi ſse ferieſssẽ o ſse mataſsſsen, o ſse deſsonrraſsſsen vnos a otros, por palabra, o por fecho. La otaua, ſsi ſse furtaſsſsen, o ſse tomaſsſsen por fuerça, o por engaño, lo q̃ touieſsſsen los vnos a los otros. La nouena, ſsi nõ guardaſsſsẽ la viãda, o la deſspẽdieſsſsen, ante de tiẽpo. La dezena, ſsi nõ ayudaſsſsen a fazer juſsticia. La onzena, ſsi la embargaſsſsen de fazer. La dozena, ſsi quebrantaſsſsen las poſsturas, q̃ ouieſsſsen pueſsto entre ſsi, o cõ otros. E ſsobre cada vno deſstos yerros, moſstraremos en las leyes deſste titulo, q̃ pena mereſscen los que lo fazen, ſsegund los antiguos lo puſsieron.

Ley. II. Que pena deuen auer los que dieſsſsen ſsabiduria a los enemigos, e ſse fueſsſsen para ellos, e les ayudaſsſsen a fazer mal a los ſsuyos.

PEna muy grande, puſsierõ los ſsabios antiguos a aq̃llos, que deſscubrieſsſsen a los enemigos, el fecho de los de ſsu parte. E eſsto fizieron, cõ grand derecho, por que eſste mal ſse leuanta, de grãd deſsſsealtad, e es trayciõ conoſscida a. Ca biẽ aſsſsi como lo ſseria, ſsi lo fizieſssẽ en vno ſsolo, quanto mas ſsi fueſsſse fecho en muchos. Ca algunas vezes acaeſsce q̃ por tales fechos, como eſstos, ſson muertos, o preſsos, o desbaratados, los de las hueſstes, o los de las caualgadas. E aun podria y venir otra coſsa, que ſseria peor, que ſse acertaſsſse ay el Rey, o ſsu fijo, que ouieſsſse de ſser ſsu heredero, o algund Se ñor, de aquellos, en que ſse faria la traycion complidamente. Onde, para guardar ſse deſste daño. E para ſsaber quales erã los que en tal culpa cayeſsſsen, puſsierõ los antiguos, tãbien en la hueſste, do el Rey era, como en la que nõ fueſsse, o en la caualgada, o en otra manera de guerra que los cabdillos, o los adalides ſsupieſssẽ ciertamente, por eſscrito, o por otra manera, quantas compañas y auia, e quantos omes eran en cada compaña, fazien dolos todos paſsſsar ſso vna lança, ſsegund ya es dicho en otra ley, que fabla de la particion. E eſsto fizieron, por que ſsi ſsu pieſssen que alguno de ſsucompaña, era ydo a los enemigos, o auia lleuado, ſsabiduria dellos, que luego que lo cogieſsſsen en mano, que lo mataſsſsen cruel mẽte por ello, raſstrando lo, o deſsmẽbrã dolo, en manera que todos tomaſssen eſscarmiento, para non fazer otro tal. E eſsta meſsma pena b touierõ por derecho, que ouieſssen los q̃ fueſssen ſsabidores, dello ſsi luego q̃ lo ſsopieſssen, non apercebieſssen al Rey, o al cabdillo, que fueſsse en ſsu lugar. Otroſsi puſsierõ q̃ ſsi fallaſsſsen algunos de ſsu parte, o de otra que fueſssen a los enemigos de que entendieſssen que les podria venir daño: e yendo los priſsieſssen q̃ los toiueſssen preſsos, faſsta q̃ acabaſssen ſsu fecho: e deſspues deſsso que les dieſssen pena por aluedrio del Rey, o del cabdillo mayor, con conſsejo de omes buenos de los de la hueſste o dela caualgada, ſse gun fueſsse el mal, que entendieſssen que les podria venir, de lo que aquellos querian fazer: Pero ſsi en prẽ diendo los ſse quiſsieſssen defẽder, e los mataſssen, o los ferieſssen, no touieron por derecho que ouieſssen ome zillo, ni cayeſssen en caloña, los que lo fizieſssen: mas ſsi por auentura no los pudieſssen tomar, deuen perder la meytad de lo que ouieſssen enel Reyno, e nunca ſser y cabidos como omes que fazen traycion, partiendoſse delos ſsuyos en guerra a quien deuen ayudar, e yendo ſse alos enemigos para eſstoruarlos, e delos otros que ſse fueſsſsen para los enemigos c, e venieſsſsen con ellos d | para fazer mal a aquellos con quien ante eſstauan eſsto touieron entre ſsi por tan eſstraña coſsa que puſsieron, q̃ luego q̃ los cogieſsſsen en mano, que les cortaſsſsen las cabeças, ſsi fueſsſsen fijos dalgo, a e ſsi de los otros, q̃ les dieſsſsen la mas eſstraña muerte que pudieſsſsen, e ſsi no los podieſsſsen auer que perdieſsſsen quanto q̃ ouieſsſsen, e nun ca fueſsſsẽ cabidos enel reyno. Ca maguer tuerto, o fuerça ouieſsſsen reſscebido, en al guna manera, de los de ſsu parte, en quanto eſstouieſsſsen en tierra de los enemigos, non ſse deuen partir de la hueſste, o de la caualgada, con quien ouieſsſsen ydo, ſsi el fecho non fueſsſse, b de los miſsmos, que el tuerto, les fizieſsſsen, ni aun deſsſsos, nõ ſse deuen partir, ſsi les prometieſsſsen, q̃ les cõplirian de derecho, luego que llegaren, a aquel lugar, onde mouieron: o a otro q̃ ſsea en ſsaluo, e non en tierra de los enemigos. Mas ſsi el Rey eſste tuerto les fiziere, mientra eſstouieron en guerra, non ſse deuẽ partir del, ſsi fuerẽ ſsus vaſsſsallos: o ouieſsſsen ſsu ſsoldada recebido, que non gela ſsiruan, en ante afrontandole tres vezes, por ſsu corte ſsi les quiere emendar, aq̃llo, e ſsi nõ ſse lo quiſsiere emẽdar puedẽſse quitar del, deſsnaturãdo ſsele primero, aſssi como diximos, c en otro lugar. E con todo eſsto non deuen yr a lugar: do ſsean en ſsu muerte, ni en ſsu deshonrra, ni en ſsu deſseredamiento, ni deuen otroſsi yr: a omes de otra ley, para les ayudar, contra la ſsuya. Ca eſsto fue tenido antiguamente, por tan gran mal, q̃ los que lo fazẽ, dauã los por partidos dela fe, e por deſscomulgados, e por tray dores del Señor, contra quien yuan, e de la tierra, dõde eran naturales. E mãdauã los matar de crueles muertes, aſssi como a omes viles, echandolos a las beſstias que los deſsmiembren: o ma tãdolos de fambre, o echandolos en fon don de las aguas que los comieſsſsen los peſscados, por que nunca pareſscieſsſse ninguna coſsa dellos. E ſsi acaeſscieſsſse, que los que eſsto fizieſsſsen, non los pudieſsſsen auer para complir en ellos, la juſsticia ſsobredicha, maguer fueſsſsen ricos omes, e honrra dos, ſsi murieſsſsen en otra tierra, nõ los deuen traer, a ſsoterrar, d a aq̃lla: contra quiẽ fueron. Ca non lo touo por bien, ſsanta egleſsia, que fueſsſsen ſsoterrados, en lugares ſsagrados. Ante mandaron, que ſsi los fallaren y metidos, que ſsacaſsſsen ende ſsus hueſsſsos, e e los derramaſsſsen por los cam pos, o los quemaſsſsen: e los ſsus bienes dellos mandaron, que fueſsſsen metidos, en realengo, por ſsiempre, por que aſssi como ellos quiſsieron el Reyno desfazer, que aſssi fueſsſsen ellos desfechos, e el Reyno acreſscentado, de lo ſsuyo.

Ley. III. De los bienes que naſscen del acabdillamiento: e que males quando non ſse faze como deue, e que coſsas deuen fazer los cabdillos cõtra aquellos que ſse deſsmandaren.

CAbdillamiẽto, es coſsa, q̃ deue ſser mucho guardada, en todos los fechos de guerra aſssi como de ſsuſso diximos en algũas leyes, f E como quier que deſsto vengan todos los bienes: que eſstas leyes dizen, aun ay otros tres, que queremos moſstrar. El primero es, que fazẽ mas ayna ſsus fechos. El ſsegundo mas con recabdo. El tercero mas piadoſsamente. E los que aſssi non lo ſsaben fazer, vieneles ende todo el contra rio. E porẽde touieron por bien los antiguos, que los que andouieſssen en las guerras, fueſsſsen muy acabdillados: e a mandado de ſsus mayores. E maguer todo el acabdillamiento, que deſsuſso diximos, es de muchas maneras, encierra ſse todo en tres que queremos moſstrar a qui, aſssi que los cabdillos, las entiendan, e las ſsepan moſstrar a los ſsuyos. La primera es, que non ſsean deſsdeñoſsos de entrar ayna en cabdillamiento, quando gelo mandaren. La ſsegunda, que non ſse rebaten de ſsalir de ſsu mandamiento. La tercera, que non ſsean perezoſsos, en non yr ayna: do touieren por bien, los cabdillos. E por cada vna deſstas tres, ſsi non fueſsſsen fechas, como deuieſsſsen: poder ſse ya perder y todo el fecho. E por ende: fue pueſsto: g antiguamente: quel que derranchaſsſse, que le pudieſsſse el cabdillo amenazar: o mal traer: de ſsu palabra: non le diziendo coſsa: aſsſsabiendas, de que entendieſsſse: que podria ſser desfamado. E puede otroſsi ferir a el, o al cauallo, con palo: o con aſsta de lança: aſssi que ſse demueſstre mas por caſstigo que por ſsaña: ni por mal querencia: que del ouieſsſse: de que ſse quiſsieſsſse del vengar. E ſsi por auentura fueſsſse porfiado, que non lo quiſsieſsſse dexar, puede matarle el cauallo, e ferir le el cuerpo, e ſsi muerte le viniere ende, non ha el cabdillo, por que pechar por ende caloña ninguna, ni deſsonrra, nin que ſsea enemigo de ſsus parientes. Pero ſsi acaeſscieſsſse, que alguno, que por coſsa que le fagan non ſse pueda vedar que non derranche: aun que otro mal no vinieſsſse a los ſsuyos: por ello ſsolamente, por que ſse deſsmando, deue ſser preſso del Rey, o del cabdillo, mientra que el fecho durare: e tener lo en quama|ña, priſsiõ, ſsi quiſsiere, e tan deſsonrradamẽ te. Aſssi como en grãdes fierros, o en cormas, yendo cauallero en aſsno, o de pie. le uãdo lo en cadena a la gargãta, o atãdolo cõ vna ſsoga a la cola de alguna beſstia, o al ataharre. E todas eſstas penas de abiltamiento, puſsieron los honrrados omes, por la grãd abiltãça, q̃ touierõ, q̃ faziã en derramar, ſsin mãdado de ſsus mayorales, por nõ ſsofrir miedo. Ca eſsta verguẽça touierõ, q̃ les era peor de muerte. E aun puſsierõ ſsobre eſsta razõ, que ſsi el Rey les qui ſsieſsſse fazer merced, en mandar les quitar eſstas priſsiones ſsobredichas, q̃ lo echaſssẽ del Reyno: por quãto touiere q̃ ſsea coſsa guiſsada. Mas ſsi el derramamiento fizieſsſsen los menudos a, deuẽlos matar b. E puſsierõ mas aũ, q̃ ſsi el Rey los quiſsieſsſse per donar, q̃ nõ lo pudieſsſse fazer, ſsi nõ fueſsſse tomar los por ſsus ſsieruos. Pero ſsi deſstos derramamiẽtos naſscieſsſse algũd daño al Rey, o a la hueſste, o la caualgada, o a los q̃ en ella fueſssẽ, puedẽ les dar pena, de mas de aquello q̃ diximos, aſssi como es dicho en las leyes, que fablan del acab dillamiento c

Ley. IIII. Que pena deuen auer los que metyeren deſsacuerdo en las compañas con quien vienen ſseyendo en la guerra.

DEſsacuerdo d, es coſsa de q̃ vienen muchos daños, ca biẽ aſsſsi como el acuerdo ayuda a las coſsas, e las mantiene: otroſsi el deſsacuerdo las departe, e las deſstruye, e mayormẽ te quando es fecho a mala parte, aſssi como tirando el biẽ, e trayẽdo el mal. E como quier que en todos los fechos tẽga eſsto grãd daño, mayor lo tiene en los de la guerra, por que alli deuẽ ſser los omes mas acordados, para guardar aſssi de daño, e fazer lo a los enemigos. Porẽde antiguamente fue pueſsto que qualquier q̃ metyeſsſse deſsacuerdo e en la hueſste, o en la caualgada, o en otra coſsa, en q̃ fueſsſsen los omes en fecho de guerra, de q̃ les fueſsſse prouado, q̃ ſsegund el mal que ellos queriã fazer, que a tal pena ouieſsſsen: e ſsi lo fizieſsſsen cõ volũtad, que aquel fecho non ſse acabaſsſse. Eſstonce deuen ſser preſsos, e ſsacar les los ojos, por el aleue que fi zieron, por que nunca vean con ellos, lo que cobdiciauan ver. E aun que eſsto les ayan fecho, non los deuẽ dexar, ante los han de tener preſsos, faſsta que acaben ſsu fecho. E eſsto ſse entiende delos omes me dianos, o menores. Mas ſsi fueſsſsen mayores, deuẽ ſser metidos en muy fuertes priſsiones mientra aquel fecho durare, aſssi q̃ aun quãdo el Rey les quiſsieſsſse fazer merced, que los echaſsſse del Reyno por quãto tiẽpo el touiere por bien. E eſsto fue eſscogido, por que es derecho, por que el deſsacuerdo deſstos atales non tañe tã ſsolamẽte al Señorio, mas a todos aquellos que en aq̃l fecho ſson. E deſsta guiſsa, deue ſser eſscarmẽtado, todo deſsacuerdo, q̃ alguno metieſsſse entre la compaña, con quien fueſsſse, ſsegund el daño, que fallaſsſsen en verdad, que el queria fazer.

Ley. V. Como deuen ſser eſscarmentados los que boluierẽ entre los ſsuyos pelea en tiẽpo de guerra de que naſscieſsſsen muertes, o feridas, o deſsonrras.

PElea, o rebuelta, fue coſsa que eſstrañaron mucho los antiguos, en todo tiẽpo: e mayormẽte en fecho de guerra. E eſsto fizieron por dos males, que en eſsto entẽdierõ. El primero auoleza, ẽ dexar de fazer el biẽ, que començarõ por valer mas, e tomarõ a fazer mal para valer menos. E el ſsegũdo, falſsedad, en no querer acabar aq̃l fecho, por que van dãdo la honrra a ſsus enemigos, deſsonrra a ſsi miſsmos. E por ende eſstableſscierõ, q̃ todo aquel q̃ ſsacaſsſse armas, en hueſste, o en caualgada, para tal fecho como eſste, que gelas tiraſssen, e eſstouieſsſse recabdado, mientra aq̃l fecho duraſsſse. E de alli adelãte, que nõ ouieſsſse parte de la ganancia, que los otros fizieſsſsen, mas ſsi deſsonrraſsſsen de fecho, o de dicho, ha de auer doble pena, q̃ ſsi lo fizieſsſsen en otro lugar, ſsaluo ende, en corte del Rey f. E ſsi acaeſscieſsſse, que dieſsſse feridas, de que fueſsſse liſsiado, [g] que le cortaſsſsen aquel miembro, con que gelo diera, aſssi como pie o mano. E ſsi murieſsſse dello, que lo ſsoterraſsſsen, ſso el muerto: fueras ende ſsi fizieſsſse alguno deſstos fechos, en defendimiento de ſsu cuerpo, o acabdillando, o caſstigando ſsu compaña. E eſsto non ſse entiende de los ma yores: ca eſstos quando tal coſsa fizieſsſsen deuen ſser preſsos, e metidos en priſsion por ſsiempre. Pero ſsi honor les quiſsieſsſsen fazer, pueden los echar del Rey|no, por toda via, mas ſsi el rey ſse acertaſsſse a do eſsto acaeſscieſsſse, quã crudamente el quiſsiere, lo puede caſstigar y eſscarmentar, ſsegũ el Rey mandare, e eſsto puede lo fazer con derecho: e ſsi non acaeſscieſsſse y, touierõ por biẽ que fueſsſsen recabdados, los q̃ lo fizieſsſsen, e q̃ les dieſsſse el Rey pena, por ſsu aluedrio, ſsegund quales omes fueſsſsen los fazedores del daño, e el q̃ lo reſscebieſsſse, e el lugar, e el tiẽpo, en q̃ fue fecho, e catando todo el mal, que dende vernia, o podria venir.

Ley. VI. Como deuen ſser eſscarmentados los que furtan en tiempo de guerra algunas coſsas a ſsus compañeros.

CRuelmente deuẽ ſser eſscarmentados los q̃ furtan, mayormen te aquellos, q̃ lo fazen en tiẽpo de guerra, en q̃ deuen ſser todos vnos, para fazer daño a los enemigos, e guardar aſssi dello. E porende, los q̃ en aquel tiẽpo furtan, fazẽ grand falſsedad, por que los omes andã ſseguros, nõ auiẽdo caſsas, ni arcas, en q̃ guardẽ lo ſsuyo, ſsi nõ en leal tad, q̃ ſse deuẽ guardar vnos a otros. On de por todas eſstas razones, eſstableſscierõ los antiguos, q̃ los q̃ furtaſsſsen ẽ guerra a, vnos a otros, e mayormente en tierra, de los enemigos, q̃ ſsi gelo pudieſssẽ prouar, con dos omes de los de la caualgada, q̃ fueſssen de buẽ teſstimonio, ſsi aquel que lo fizieſsſse fueſsse de los menores, q̃ lo pechaſsſse doblado, e lo ſseñalaſssẽ: cortãdole las orejas b, e la mano, cõ que lo furtaſsse. E eſsto fizierõ por dar eſscarmiẽto a los otros, porque ſse guardaſsſsen de fazer otro tal, e porque ſsi aquel furtaſsse otra vegada, q el furto e la ſseñal, le fueſssen teſstimo nios, para darle muerte. Pero ſsi eſste furto fizieſssen los mayores, deuen por ello pechar quatro tanto, e non auer parte de la ganãcia, q̃ ſse fizieſsſse en aq̃lla hueſste. Mas ſsi la ſsegũda lo fizieſssen, por q̃ lo tomariã por vſso, touierõ por biẽ, q̃ lo pechaſssẽ, aſs ſsi como ſsobredicho es. E de mas q̃ fueſsſsen echados de la tierra, do moraſssẽ, por quãto tiẽpo el Rey touieſsse por bien. E ſsi el furto fueſsse de la vianda, q̃ traxeſssẽ, para gouemar, a ſsi e a ſsus beſstias, a q̃ llamã talegas, mãdarõ, que el q̃ lo fizieſsse, ſsi fueſsse delos menores, que lo pechaſsse a quatro doble: e de mas, q̃ le cortaſssen las orejas. Fueras ende, ſsi lo fizieſsse cõ grand cuyta de fãbre: e aq̃llo q̃ furtaſsſse, fueſsſse tã poco, q̃ lo comieſsse luego. E eſsto por la primera vez, mas ſsi lo fizieſsse la ſsegunda que lo mataſsſsen de fambre. E ſsi fueſsſse de los mayores, que pechaſsse por la primera vegada, q̃ lo fizieſsse, dos tãto, q̃ por otro furto q̃ ouieſsse fecho, en tal lugar, como eſste. Mas ſsi lo fizieſsse la ſsegunda, q̃ lo pagaſsse como dicho es, e de mas que fueſsse echado de la tierra. E como quier q̃ los antiguos touierõ por biẽ, q̃ los que tales furtos fizieſssen, fueſssen eſscarmẽta dos, cortãdoles las orejas, e las manos. E nos teniendo q̃ liſsiar ome, es fuerte coſsa. Fueras ende por tal fecho, que lo non pudieſsſse eſscufar, parecionos mas derecha razõ de les mandar ſseñalar en las caras c, cõ vn fierro caliẽte, aſssi como es dicho en el ritulo d que fabla de los furtos, por q̃ quando otra vegada lo fizieſssen, fueſssẽ conoſscidos porel. E el ſsegũdo furto, e eſsta ſseñal fueſssẽ teſstimonio, para eſscarmẽtar los, dandoles muerte e. Otroſsi, vſsauan los antiguos, q̃ el q̃ furtaua a los otros viãda, a que llaman talegas, que lo ſsoterrauã faſsta la cinta, e aq̃l a quien auia fecho aquel furto, tirauale vna lança de nueue paſssadas, e ſsi le acertaua e lo mata ua, nõ auia por ello omezillo, ni caloña ninguna, e ſsi non le acertaua, era el otro quito del furto. Mas nos entendiendo que tal vſso como eſste, non auia complimiento de juſsticia, por que era la primera vez, e el que perdiera las talegas non las cobraua. Otroſsi, que podian y matar ome, que tornaria en mengua a la hueſste, o a la caualgada, por todas eſstas razones, nos ſsemejo que era mas derecho, el que de ſsuſso es dicho, que eſste que vſsauan.

Ley. VII. Como deuen ſser eſscarmẽtados los que furtan, o roban a ſsus compañeros en tiempo de guerra.

FOrçar e robar f lo ageno, es coſsa que ſse torna en daño de aq̃llos contra quien es fecho, e | mal eſstança de los que lo fazen. E poren de touieron por bien los antiguos, q̃ los que eſsto fizieſsſsen, q̃ les fueſsſse muy eſscarmentado, e mayor mẽte a los que ſse atreuieſsſsẽ a fazer lo en guerra. E eſsto por dos razones. La vna, por que lo fazen mas paladinamente, que el furto. La ſsegũda, por que toda ſsu volũtad, deuen meter: en forçar, e en robar a los enemigos, e tornã la entreſsi, faziendo lo cõtrario. Porende fue pueſsto, que el que robaſsſse, o forçaſsſse alguna coſsa, que tornaſsſse lo que robara, a ſsu dueño, e demas que pechaſsſse dos tanto de lo que furto. E ſsi fueſsſse de los menores, que non ouieſsſse de que lo pechar, que le cortaſsſsen la mano, con que fiziera la fuerça, o el robo. E eſsto por la primera vez, e por la ſsegunda, que lo mataſsſsen. Mas ſsi fueſsſse de los mayores, que pechaſsſse dos tanto, que los otros, e fueſsſse echado de la tierra, por la primera vegada. E ſsi le perdonaſsſsen, la primera e lo fizieſsſse la ſsegunda, que lo mataſsſsen por ello. E ſsi el cabdillo, o el adalid q̃ fueſsſse por el, fizieſsſse eſsto, que pechaſsſse dos tãto, q̃ los otros mayores, que auemos dicho que han de pechar. E demas, que ſsea echado de la tierra, e el adalid metido en priſsion. E eſsto la primera vez. Mas ſsi eſsto les perdonaſsſsen, e lo fizieſsſsen la ſsegunda, que el cabdillo fueſsſse metido en priſsion, e que mataſsſsen. al adalid. Eſste miſsmo eſscarmiento, deuẽ auer, los que ouieſsſsen parte, en la coſsa fur tada, o robada: e lo en cubrieſsſsen.

Ley. VIII. Como deuen ſser eſscarmentados, los que fizieren engaños, en las guerras.

ENgañanſse los omes los vnos a los otros, muchas vegadas, cuy dando fazer ſsu pro. E eſsta cobdicia los ciega, a de guiſsa, q̃ non les dexa ver la verdad, de como es de ſsu daño, aq̃llo que cuydã que es ſsu pro. E porende, tal coſsa como eſsta, touierõ los antiguos, que era mucho de eſscarmentar, e mayor mente a aquellos, que lo fazẽ, en guerra. Lo vno que es falſsedad. E lo al, porque el engaño que deuen fazer a los enemigos, fazẽ lo aſssi meſsmos. E eſste engaño, ſse faze en ante que partan las coſsas que hã ganado, o deſspues en partiendo las. E el q̃ ſse faze ante de la particiõ, es como ſsi pley teaſsſsen algun preſso que ouieſsſse de ſser del Rey, ante q̃ lo metieſsſsen en almoneda, o le dieſsſsen por otro captiuo, por que ouieſsſsen mas auer por el, de aquello que deuen, por que el Rey perdieſsſse ſsu derecho, o que ouieſsſse menoſscabo en ello. O ſsi cã biaſsſsen alguna de ſsus coſsas por otras me jores, de las de la caualgada, por q̃ ſse tornaſsſse en daño comunalmente de todos. Onde por q̃ tales engaños como eſstos, q̃ fazen contra el Señor, ſson como manera de aleue: touierõ por derecho, q̃ el que ſse atreuieſsſse a fazer lo, que ouieſsſse tal pena, que el meſsmo, fueſsſse tenido, de traer al al moneda, lo que engañoſsamente pley tea ſsſse, o cambiaſsſse vno por al, aſssi como ſsobredicho es. E demas, por la oſsadia, q̃ pechaſsſse. otro tanto al Rey, e q̃ perdieſsſse ſsu parte de aquella ganancia. E ſsi traer nõ la pudieſsſse, que pechaſsſse el doblo, de todo eſsto. E ſsi nõ ouieſsſse deque lo pechar, que fueſsſse metido ſsu cuerpo, en poder del rey, para lo eſscarmẽtar, ſsegun entendieſsſse el, que era derecho, catãdo todas aquellas coſsas por aluedrio que ſson dichas en algunas otras leyes deſste libro. Pero ſsi el ca bdillo, o el adalid, lo fizieſsſsen, por q̃ ſson, mayores, e pueden, e ſson mas tenidos, q̃ los otros, de guardar los derechos del Rey, touieron por bien, que ſsi amos lo ſsi zieſsſsen, o alguno dellos, que perdieſsſse la parte, de aquella ganãcia, e que pechaſsſse quatro tanto. E ſsi non ouieſsſse de q̃ lo pechar, e fueſsſse cabdillo, eſste que eſste engaño fizieſsſse, que perdieſsſse la tierra, o el biẽ fecho, que del Rey touieſsſse: e el adalid, q̃ fueſsſse metido en priſsiõ del Rey, por quãto tiempo el touieſsſse por biẽ: e que ouieſsſse por eſscarmiẽto tal pena, el que eſsto fizieſsſse, ſsegun el daño, e la perdida, que reſscibieſsſse el rey, por el. E eſste engaño quiẽ quier que lo fizieſsſse, en algunas deſstas coſsas, q̃ per teneſscieſsſsen al Rey, por razon de honrra, e de mayoria (aſssi como diximos en la ley que fabla en eſsta manera, de dar ſsus derechos al Rey de lo que ganarẽ en las guerras) deuẽ auer tal pena, los que lo fizieſsſsen, como en ella dize. Mas ſsi eſste en gaño fizieſsſsen, en las coſsas, que perteneſscen a los de la caualgada, touieron por bien, qua lo pechaſsſse doblado, ſsegun lo apreciaſsſsen, los quadrilleros. E ſsi dellos ouieſsſsen ſsoſspecha, que lo apreciaſsſsen dos omes buenos: de los de lacaualgada, que touieſsſsẽ que eran para ello. E ſsi en la particion, fallaſsſsen alguno, que fizo engaño aſssi como en fazer ſse eſscreuir dos vezes: cãbiãdo ſse el nome, b o fazer eſscreuir, mas omes, c o mas beſstias, o armas, que non | truxeſsſsen, para leuar mas, que non deuiã, o ſsi metieſsſsen en la cuenta, mas peones, o caualleros de los que eran, o ſsi touieſsſsen alguna coſsa, de las que ganaſsſsen: e non la deſscubrieſsſsen, el dia de la particion, q̃ fueſsſsen tenidos, de tornar el engaño, que ouieſsſsen fecho, con otro tanto de lo ſsuyo y perder ſsu parte de la ganãcia. E demas, ſser echado por malo de aquella compaña, do andaua. E ſsi el cabdillo, o el adalid, o el quadrillero fizieſsſsen alguna deſstas coſsas, que ouieſsſsen la pena ſsobredicha, e de mas que nunca ouieſsſsen honrra de cabdillos nide adalides nide quadrilleros en ningun lugar.

Ley. IX. De como deuen ſser eſscarmentados los que non guardan ſsu vianda.

COmiendo alguno ſsus talegas, a ante de ſsu tiempo, o perdiendo las, por non las ſsaber guardar, es coſsa de q̃ viene grand daño non tan ſsolamente a los que lo fazen, mas a aquellos, en cuya compaña andan. Ca muchas vegadas aca eſsce que ſse tornan los omes por ello: e dexan el fecho a q̃ van, e matã los, los enemigos oprenden los, e han ſsabiduria por ellos, de los otros en cuya compaña yuã. Onde, por eſscuſsar eſstos daños, fue pueſsto antiguamente, que truxieſsſsen todas las talegas a vn lugar, e que las partieſsſsen, b aquellos q̃ ouieſsſsen comidas, las ſsuyas, o perdidas. E eſsto que lo fizieſsſsen faſsta dos vegadas, por que puede la primera ſser, que lo farian por non ſsaber la coſstũbre de las caualgadas, lo ſsegundo por llegar ſse a ellos, algunas compañas, cõ quiẽ las comieſsſsen, mas ayna que non ouieſsſsen meneſster, e non poniendo y la guarda que deuen. Mas tos que eſsto fizieſsſsen, la tercera vegada, mandaron que los prẽdieſsſsen, por que non fueſsſsen deſscubiertos, por ellos, e que los leuaſsſsen toda via preſsos, faſsta que acabaſsſsen ſsus fechos, e q̃ non les dieſsſsen a comer ninguna coſsa, c ſsi non pan e agua. E eſsto tan poco, por que pudieſsſsen tan ſsolamente ſsoſstener ſsu vida, que non pudieſsſsen morir de fambre, nin de ſsed. E a vn eſsto, que non fueſsſse ninguno oſsado, de gelo dar, por premia, a los que lo fizieſsſsen, ſsi nõ de ſsu grado. E auiendo piedad dellos. E eſste eſscarmiento touieron que cumplia aſsſsaz, lo vno por que les dieſsſsen pena en los cuer pos, yaziendo alli preſsos, e ſsofriẽdo fambre e ſsed, e lo al, de verguença, por que los omes ſsepan, que es por ſsu grand necedad, o por grand glotonia.

Ley. X. Que eſscarmiento deuen auer los que nõ ayudaſsſsen, o embargaſsſsen la juſsticia, en el tiẽpo de la guerra a los que la ouieſsſsen de fazer.

AYudar ſse deuẽ todos aquellos que fuerẽ en las hueſstes, o en las caualgadas, para fazer juſsticia complida, a los que fuerẽ pueſstos en ella, para fazer la por el Rey, o por el cabdillo meſsmo, que eſstouieſsſse en ſsu lugar, o por los que ellos ouieſsſsen pueſsto entreſsi. Ca al Rey deuen todos comunalmẽte ayudar, como a ſsu Señor, por las razones, que dicho auemos en algunas leyes deſste libro, o al cabdillo, que y fuere por el, por que tiene ſsu lugar: e ha de complir ſsu mandamiento. E a vn por q̃ lo han ellos de obedeſscer: e otroſsi al adalid en aquellas coſsas que perteneſscen a ſsu oficio. Ca en eſsto guardan al Rey ſsu Señorio, e ſsu derecho, e fazen pro en eſsto aſssi meſsmos, en ayudar a aquellos, que han de eſscarmentar a los malos, que entre ellos fueſsſsen. E porende los que eſsto non quiſsieren fazer, ſsegund las leyes antiguas, d deuen ſser echados de la hueſste, o de la caualgada, ſsi fueren de los menores e ſsi de los mayores deuen perder el bien fecho, que del Rey ouieſsſsen. Mas ſsi por auentura, algunos fueſsſsen tan locos, o tan atreuidos, q̃ eſsta juſsticia quiſsieſsſsen embargar, deuen auer eſsſsa. meſsma pena, que diximos de los otros. E de mas perder todo quanto alli truxieſsſsen.

Ley. XI. Como deuen ſser eſscarmentados, los que non guardaſsſsen las poſsturas entre ſsi, o con otros que anduuieſsſsen en la guerra.

POſsturas ponen entreſsi los que andan en guerra. E eſsto ſse puede fazer en dos maneras, la vna ſsobre los fechos que acaeſscẽ ẽtreſsi meſsmos, e la otra cõ los enemigos: e cada vna deſstas es mucho de guardar. E la que ellos meſsmos ponen vnos con otros, de ſsu grado, e ſsin premia ninguna, bien ſse entiende, que non lo fazen ſsi nõ por ſsu pro, por que puedan mejor acabar ſsu fecho. E porende deuen ſser mucho temidos, ſseyendo toda via ſsegurados, e guardados los derechos del Rey, e o de los otros Señores. Ca ninguno non puede contra eſsto fazer poſstura ninguna, ſsi non la fiziere por ſsu mandado. E como quier que lo quebrantaſsſse, deue auer tal pena por eſscarmiento, ſsegund la poſstura, que ouieſsſsen entreſsi, mas ſsi la non ouieſsſsen pueſsto, han gela a dar por aluedrio del Rey. E lo que ponen con los enemigos, f quier ſsea de paz, o de guerra, deue otroſsi ſser mucho guardado: fueras ende, ſsi fueſsſse contra fe, o a | daño del Rey, o del Reyno. a E eſsto por dos razones, La vna, por guardar ſsu lealtad. La ſsegunda, porque aquellos que lo oyeren, ayan mayor ſsabor, de auenir ſse con ellos: e fazer lo que quiſsieren, teniendo que ellos eſstaran, en lo que con ellos puſsieren. E porende, deue ſser mucho eſscarmẽtado, el que tal poſstura que brantaſsſse, aſssi que non le ha de menguar nada, de la pena, que en ella fuere pueſsta. E ſsi non la y ouieſsſse, deue le ſser dada por aluedrio del Rey, catadas todas las coſsas que dichas ſson.
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