Titulo. XXVII. De los gualardones, e de como ſse deuen fazer.

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BIen por bien, e mal por mal recibiẽdo los omes ſsegund ſsu mereſscimiento es juſsticia complida q̃ faze mãtener las coſsas en buen eſstado. E como quier que eſsto ſsea meneſster en todos los fechos, ſseñaladamẽte cõuiene eſsto mucho ẽ los dela guerra. Onde pues que enlos titulos ante deſste, auemos fablado delas enmiẽdas, que los omes deuen recebir, por los daños que los omes reciben enlas guerras, e de la parte que deuen auer de lo que ganaren. Queremos aqui dezir delos gualardones, que les deuen ſser dados por los buenos fechos, que fizieren guerreando. E moſstraremos que coſsa es gualardon. E quien lo deue fazer, e a quien, e en que tiempo, e aque tiene pro, e de quãtas maneras es. E ſsobre que coſsas deue ſser fecho.

Ley. I. Que coſsa es gualardon, e quien lo deue fazer, e a quien deue ſser fecho.

GValardon es bien fecho, q̃ deue ſser dado francamente alos que fueren buenos enla guerra, por razon de algund bien fecho ſseñalado que fizieſssẽ enella. E deue lo dar el Rey, o el Señor, o el cabdillo dela hueſste alos que lo mereſscen, o a ſsus fijos, c ſsi ſsus padres non fueren biuos. E deue ſser tal el gualardon, e dado en tiempo que ſse pueda aprouechar del, aquel, aquien lo diere.

Ley. II. Que pro naſsce del gualardon quando es dado como deue.

DEpartierõ los ſsabios, que la natura d es virtud que eſsta encer rada dentro enlas coſsas, e faze a cada vna obrar aſssi como conuiene, ſsegund el ordenamiento q̃ Dios puſso en ellas. E eſsta es en el ome, en dos maneras. La vna delo que vee, e ſsiente de fuera, aſsſsi como peſsarle, e auer miedo, de aquello que entiende quel podra venir daño, e plazer le delo quel pienſsa, que le verna bien. Mas lo que eſsta dẽtro enel meſsmo, es quando obra dela virtud que ha en ſsi non por miedo, ni por amor, que aya de ninguna coſsa: mas ſseñaladamente, por fazer bien. E porende como quier que mereſscen buenos gualardones los que diximos que ſse acabdillan bien, en fecho de guerra por ſsus mayorales, o que fazẽ, fechos ſseñalados, enlas guerras, o atẽdien do de auer biẽ de aquellos, aquien ſsiruẽ: o recelãdo ſse de recebir mal ſsi mal fizieſsſsen. Mucho mas tuuierõ por biẽ los antiguos que lo mereſscen los que ſson bien acabdellados, e fazen los grandes fechos por ſsi meſsmos: e non por miedo de pena, ni por cobdicia de gualardon que eſsperen auer: mas por fazer lo mejor, por bondad que han en ſsi, naturalmente. E por eſsſso atales como eſstos, puſsierõ gualardones ſseñalados, por que ellos ſse ſseñalan aſssi faziendo lealtad, e dexauan buena ſseñal e alos que dellos vienen: bien aſssi como dieron penas ciertas alos que contra eſsto fizieren por el yerro, e la falſsedad que faziã por que ellos non tan ſsolamente fincauan amanzillados mas aun los que dellos venian. Ca dar gualardon alos que bien fazen, es coſsa que conuiene mucho a todos los omes en que ha bondad, e mayormente alos gran des Señores, que hã poder delo fazer. Porque en gualardonar los buenos fechos, mueſstra ſse por conoſscido | el que lo faze: e otroſsi por juſsticiero. Ca la juſsticia non es tan ſsolamente en eſscarmentar los males: mas aun en dar gualar don por los bienes. a E demas deſsto naſsce ende otra pro. Ca da voluntad a los buenos, para ſser toda via mejores, e alos malos b para enmẽdar ſse. E quando aſssi noõ ſse fizieſsſse, vernia ende todo el contra rio. E como quier que de muchas maneras feã los buenos fechos, por que merez can gualardõ aquellos que los fazen, ſseñaladamente lo deuen auer, por los que ſson fechos enlas guerras. c E porẽde, antiguamẽte los nobles omes de Eſspaña d que ſsupieron mucho e de guerra, como biuieron ſsiempre en ella, puſsieron ſseñala dos gualardones alos q̃ bien fizieſsſsen, aſsſsi como adelante ſse mueſstra.

Ley. III. Quantas maneras ſson de gualardones.

LOs gualar dones, que mereſscen los que ſson bien acabdellados e fazen los grandes fechos, en las guerras: ſsõ en dos maneras. La primera es, ſsobre bondades ciertas, q̃ los omes fazen ſsegũd los fechos que les acaeſscen. La ſsegunda, por aquellos que los han de gualardonar, E eſsta primera que es delos gualardones ciertos, ſse parte en tres maneras. La primera, quando el ome recibe gualardon, ſsin perdida que aya fecho. La ſsegunda, quando gelo dan por perdida que recibe. La tercera, quando le gualardonan el bien que faze, mas de razon. E nos fablaremos enlas leyes deſste titulo, de cada vna ſsegund ellos departieron. E primeramente delos gualar dones q̃ ſson ciertos. E de ſsi, la pena que deuẽ auer, los que eſsto pudieron fazer, e nõ quiſsieron.

Ley. IIII. Que los omes han de recebir gualardones ſsin perdidas que ayan fechas.

CIertos gualardones puſsieron los antiguos, a los que fizieſsſsen buenos fechos, e ſseñalados enlas guerras, aſsſsi como diximos de ſsuſso, e mayormente aquellos q̃ trabajaſsſsen en lealtad. E eſstos gualardones ſson en tres maneras, ſsegũd dize enla ley ante deſsta. El primero dellos es, quando algunos non reciben perdida, e paſsſsan muy grand peligro, aſsſsi como quando alguno fueſsſse bien mã dado en guerra, a ſsu ſseñor: e ſsiruieſsſse en ella lealmente: tal ſseruicio como eſste, deue gelo el Señor gualardonar, gradeſsciẽdo gelo de ſsu palabra: e faziendo le bien de manera que ſse tenga por ayudado, e por amado del tambien, como quando le fizieſsſse el contrario deſsto, le deue caſstigar dello ſsi pudiere: e ſsi non partir lo de ſsi. Ca ſsegũd dixeron los ſsabios antiguos enel mundo non ay tal enemigo como el de ſsu caſsa. f E porende le deue alongar de ſsi el ome quanto pudiere: de manera que el vaſsſsallo, non aya de errar, nin el Señor non reciba daño del. Mas ſsi el ſseruicio fueſsſse en algund fecho de armas que ouieſsſse con ſsus enemigos, en que le ayudaſsſse por ſsus manos a vencer, e honrrarſse dellos: aſssi como derribando la ſse ña del cabdillo dela otra parte: porq̃ los q̃ cõ el fueſsſsẽ ouiſssẽ ende ſser vẽcedores, deue le doblar todo el bien q̃ ante le fazia. E ſsi eſsto non fizieſsſse, auiẽdo poder de lo fazer, deue le tirar el Señor g todo el bien fecho, q̃ del auia, e quitar lo de ſsi, deshon rradamẽte, porque moſstro, que nõ auia ſsabor, de honrrar le de ſsus enemigos. Mas ſsi le mataſsſse el cauallo, porque ouieſs ſse de ſser preſso el cabdillo ſsobredicho, o el lo priſsieſsſse por ſsu mano, o le mataſsſse, a tal como eſste deue le ſsu ſseñor heredar: o fazer otro bien de ſsu auer, porq̃ pueda ſsiempre beuir honrradamente. E demas dar le las armas, e el cauallo de aquel que priſsio, o mato, aſssi como tuuierõ por biẽ Que el que eſsto nõ fizieſsſse, pudiendo lo fazer, que non tan ſsolamente lo quitaſsſse de ſsi, e le tiraſsſse ſsu biẽ fecho: mas aun heredamiento, ſsi gelo ouieſsſse el dado, o otro ome de ſsu linaje. Porq̃ ſse mueſstra, que aquel no ouo ſsabor que el fueſsſse heredado delo de ſsus enemigos. E ſsi por auentura heredado non le ouieſsſse, deue fincar dende adelante por ſsu enemigo, dando le primeramente por torpe, e prouando gelo, e ſsi fueſsſse eſste ſseruicio, en acorriendo a ſsu Señor, dãdo le el cauallo, ſsi le ouieſsſsen el ſsuyo muerto: e ſsacando lo luego de mano de ſsus enemigos, o deſspues de otra priſsion, h en q̃ yoguieſsſse eſste deuia auer gualardon ſseñalado de heredamiento, o de otro biẽ fecho, por q̃ biua ſsiẽpre hõrrado: aſssi como diximos, | e los q̃ del vinieſsſsen. a Biẽ aſssi como quãdo eſsto nõ fizieſsſse, fincaſsſse por traydor: e deue morir por ello, como aquel q̃ pudiera guardar a ſsu Señor, b de muerte, o de priſsion: o nõ quiſso. E ſsi nõ lo pudieſsſsen auer, para fazer del juſsticia deue perder quãto q̃ ha: e nunca auer bien fecho, los q̃ del vinierẽ: de aq̃l a quiẽ fizo el yero, cuyo vaſsſsallo era: ni de los de ſsu linaje

Ley. V. De los gualardones que a los omes fazẽ por las perdidas que reſsciben enlas guerras.

PErdidas fazẽ los omes en guerras, por q̃ mereſscen auer gualardon, con lo que cobran. E como quier q̃ eſsto ſsea, como en manera de gualardõ: por perdida: toda via entiẽdeſse, q̃ deue ſser mejor, q̃ lo que perdio: por q̃ la perdida fue en guerra, ca de otra guiſsa nõ ſseria gualardõado, e eſsto auiene quãdo a alguno muere el cauallo, o otra beſstia, andando en guerra, en ſseruicio de ſsu Señor, nõ muriẽdo, nin gelo matãdo, en fecho de armas: mas por enfermedad o por otra ocaſsion q̃ auinieſsſse. Ca tal como eſste, ſsegund fuero antiguo de Eſspaña, deuen gelo pechar tã bueno. o mejor. Mas ſsi gelo mataſsſsen en fecho de armas: ayudando a honrrar ſsu Señor, o vẽcer a ſsus enemigos: deuele pechar aquel cuyo vaſsſsallo fuere, otro q̃ vala tanto e medio, o auer para cõprar lo. E ſsi lo perdieſsſse am parando a ſsu Señor, deue le dar otro por el q̃vala dos tãto. c E eſsſso miſsmo ſseria de las armas de ſsu cuerpo, q̃ en tales fechos como eſstos perdieſsſse. E ſsi cayere en captiuo, deue le el Señor guiſsar, por todas las maneras q̃ pueda, q̃ lo ſsaque de alli. Ca muy grãd caherio le ſseria, ſsi dexaſsſse mucho el vaſsſsallo, d yazer en priſsion, en poder delos enemigos, q̃ a el ouieſsſse ſsacado della, e q̃ le ouieſsſse ſseruido, lealmente, cõtra ellos, buſscando le ſsu honrra, e guardã do le de ſsu daño. Pero ſsi con todo eſsſso, Dios le dieſsſse vẽtura, q̃ acabaſsſse hõrra, en guarda de ſsu Señor, en alguno de los fechos, que deſsuſso diximos: como quier q̃l pechaſsſsen lo q̃ perdio, ſsegun dicho es cõ todo eſsſso, non deue perder los otros gualardones, q̃ deue auer, ſsegund q̃ diximos enla ley ante deſsta, biẽ como recibiria las penas q̃ enella dize, ſsi non lo fizieſsſse. Mas ſsi en qualquier deſstos fechos: q̃ en eſstas leyes diximos, acaeſscieſsse, q̃ ouieſsſse de perder miembro, q̃ fueſsſse en afeamiento de ſsu figura, o en menguamiẽto de ſsu obra: deuel ſsu ſseñor fazer por ello biẽ ſseñalado, cõ q̃ pueda guareſscer en ſsu vida, de guiſsa q̃ nõ ande pobre. Ca muy grãd derecho es, q̃ le tire pobreza en eſste mũdo: pues q̃ laverguẽça q̃ el recibio: nõ le puede tirar. Pero ſsi lo mataſsſsen en algu nos deſstos fechos, q̃ el gualardon q̃ el Se ñor le auia a dar, ha de ſser dado a ſsus fijos o a ſsu muger, e e ſsi non los ouiere, al otro mas propinco pariente, q̃ del fincare. E ſsi murieſsſse con lengua, o ante q̃ en aquel fe cho entraſsſse, puſsieſsſse con ſsu Señor: q̃ por qualquier deſstos fechos, le dieſsſse gualardõ ſseñalado en aquella manera, lo deue deſspues el Señor cõplir, q̃ la poſstura fue, o el teſstamento, q̃ el muerto fizo. E los ſse ñores q̃ en eſstas coſsas q̃ diximos erraſsſsen a ſsus vaſsſsallos: ſsin la grand mal eſstança, q̃ farian, puedẽ gelo ellos meſsmos, ſsi biuieren demãdar, o los q̃ dellos vinieren por corte del Rey. Aſssi como las coſsas q̃ ſson ſseruidas, e merecidas: e nõ ſson galar donadas, ni pagadas, ſsegund deuen, por me recimiento, o por juſsticia. E como quier q̃ atales gualardones deuen fazer los Señores a ſsus vaſsſsallos. Pero eſsto non ſse entiende, ſsi non de aquellos, que han de q̃ gelo cũplan. Mas por eſsſso nõ fincan los otros eſscuſsados, de nõ fazer, lo mas que pudieren, en gualardonar eſstos ſseruicios ſsobredichos. Mas la demanda que deſsuſso diximos, q̃ pueden fazer los vaſsſsallos a los Señores: non ſse entiẽde cõtra aquellos, que quieren dar gualardon, e non pueden. f Mas contra los otros, que pudi ren, e non quiſsieren.

Ley. VI. De los gualardones q̃ ſson mas de razõ

NOble razon han los gualardones, q̃ pueden ſser fechos en los omes, quãdo fazẽ ſseruicios ſseñalados a ſsus Señores en guerra, aſssi como diximos. Mas nõ lo puede fazer otro | ſsi nõ Emperador, o Rey, o otro Señor, a quiẽ cõuenga, e aya poder de fazer todas eſstas coſsas, en ſsu Señorio, Aſssi como dar heredamiẽto cũplidamẽte, o cambiarlos omes de vn eſstado en otro, ſsegũd tuuiere por biẽ. E porende quãdo alguno fizieſsſse al rey, los ſseruicios q̃ de ſsuſso diximos, que fazẽ los vaſsſsallos alos otros Señores, puede el gualardonar gelo, como los otros. E demas, alos q̃ le ayudarẽ a ſser heredado delo de ſsus enemigos, puede los heredar de mayores heredamientos, e de mejores, e frãquear los tãbien en las heredades que ſson delos otros en ſsu ſse ñorio, como enlas de ſsu realengo. Otroſsi alos q̃ lo hõrraſssẽ de ſsus enemigos, matã do el cabdillo dela otra parte, o prendiẽdolo, puede les dar hõrra, de fijos dalgo a alos q̃ lo nõ fuerẽ por linaje. E al q̃ fueſsſse ſsieruo de otro, puede lo el fazer libre. E ſsi fuere pechero, ꝗtarlo de pecho, nõ tã ſsolamẽte enlo ſsuyo: mas aun enlo delos otros b ſsegund de ſsuſso diximos. Otroſsi, ha poder delos guardar de mal eſstado, e poner los en bueno, a aquellos q̃ ſsu cuerpo del Rey guardaſsſsen de daño de ſsus enemigos, ſsacãdolo de ſsu poder, ſsi lo tuuieſsſsen preſso: o lo quiſsieſsſsen prender, e le deſsuiaſssẽ el golpe, o ſse paraſssẽ ante el, quando lo quiſsieſsſsen ferir, o le dieſssẽ el cauallo, ſsi le mataſsſsen el ſsuyo. Ca tales omes como eſstos, por que ſsacarõ a el de mal eſstado puede los el poner, enel eſstado delos mayores, moſstrandoles honrra e faziendo les bien, en caualleria, o en caſsamiento, o en otra coſsa, que entiendan los omes, que han cumplidamente ſsu amor. E ſsegund eſsto dezimos, del que alçaſsſse ſsu ſseña ſsi los enemigos la ouieſsſsen derribado, o la tomaſsſsen por fuerça al q̃ la ouieſsſse tirado al alferez de ſsu ſse ñor el Rey. Ca a tal como eſste, puede lo el por derecho alçar entre los otros de ſsu linaje, en bien, e en honrra, por eſste fecho ſseñaladamente. Ca los ſsabios antiguos, que todas las coſsas cataron, tuuieron por bien, e por derecha razon, que a tales fechos como eſstos, fueſsſsen gualardonados, alos omes que los fizieſsſsen, ma guer ouieſsſse algunos dellos, q̃ nõ lo mereſscieſsſsen por linaje, nin por otra bõdad, q̃ enellos ouieſsſse. E eſsto fizierõ por tres razões. La primera, porq̃l conoſscieſssẽ los omes Señorio natural, q̃ es ſsobre todas las otras coſsas. E lo ſsupieſsſsen hõrrar, auẽturãdoſse a dar le hõrra de ſsus enemigos e guardarle otroſsi, tãbien de daño delos enemigos. La ſsegũda razon fue fallada, porq̃ ſse esforçaſssẽ a fazer lo mejor, metiẽ do ſse a grãdes peligros, por ganar bõdad e hõrra. La tercera. porq̃ pudieſssẽ acabdillar aſssi miſsmos, guardãdoſse de fazer coſsas, q̃ les eſstuuieſsſsen mal, ſsufriẽdo affan, e miedo para fazer lo mejor. Mas ſsi otros o mes hõrrados, e de buẽ lugar, fizieſsſsen al guna coſsa deſstas ſsobredichas, deue les el Rey fazer gualardõ, porẽde en tres maneras. La primera, loãdoles el biẽ fecho q̃ fizierẽ. La ſsegũda, gradeſsciẽdo les de palabra, el ſseruicio q̃ por ellos recibio. E eſstas ſson coſsas, q̃ eſsfuerçã, e alegrã los coraçones nobles, para fazerlo toda via mejor. La tercera, gualardonãdo gelo de fecho, e acreſscẽtandoles en ſsu biẽ, e en ſsu honrra. E porende tuuierõ por derecho otroſsi, q̃ qualeſs ꝗer q̃ ẽ eſstas maneras ſsobredichas erraſsſsen cõtra ſsus Señores, q̃ ſsin el mal q̃ les fariã, moſstrãdoſse por malos, e por viles de coraçones, ſsolamẽte por la trayciõ c que les y cabria, en non querer guardar, ni honrrar el Señor natural, ni a ſsu Rey que perdieſssẽ ellos los cuerpos, e lo que ouieſsſsen. como traydores. E ſsi acaeſscieſsſse que el Rey fueſsſse muerto, o preſso, que fincaſsſsen ſsus caſsas, d derribadas, e yer mas para en ſsiempre. E los que dellos deſscendieſsſsen derechamente, que fueſsſsen echados dela tierra, por toda via. Lo vno por verguença, del mal q̃ fizieran aquellos de quien ellos vienẽ, lo al por el eſscarmiẽto: q̃ los q̃ lo oyeſsſsen ſse guardaſs ſsẽ de fazer otro tal. Pero eſsto nõ ſse entiẽ|de de los hijos, que ouieſsſsen fecho, ante que erraſsſsen mas de los q̃ deſspues fizieſsſsen, ſseyendo ellos tã de mala ventura, q̃ biuos fincaſsſsen. Ca los derechos, que fallaron los antiguos de Eſspaña, en todas las coſsas, alli do puſsierõ pena a los fijos, por razõ de ſsus padres, ſsiempre guardaron eſsto, q̃ non ouieſsſsen pena los que an te auiã que el fecho a malo fizieſsſsen. Fueras ende, ſsi fueſsſsen con ellos aparceros en los yerros. E a los otros que metieron en la pena, fue por que los fizieran deſspues que eſstauan ponçoñados en el mal, que ouieſsſsen fecho: temiendo ſse q̃ en alguna razon recudieſsſsen a aquellos meſsmos. Porende mandarõ que fueſsſsen deſstruydos, de guiſsa que nunca pudieſsſsen fazer mal, ni la tierra fincaſsſse porende denoſsta da: e los otros q̃ lo oyeſsſsen, tomaſsſsen ende eſscarmiẽto. Como quier que ſsegund las leyes delos Emperadores, los fijos de ſstos omes atales, non deuen auer eſsta pe na b, ſsegund adelante ſse mueſstra, en la ſsetena partida, en las leyes que fablan en eſsta razon.

Ley. VII. Que gualardon deuen auer los que por fuerça entraſsſsen villa, o caſstillo, o otra fortaleza.

COmbatiendo algunos, villa, o caſstillo, o fortaleza, aquellos q̃ primeramẽte la entraſsſsen, fariã dos coſsas. Primeramẽte grand eſsfuerço, como auer ſseydo pocos, a tomar a muchos la fortaleza, de q̃ erã apoderados, e prender los, e tomar los dẽtro en ella. La otra razon, lealtad conoſscida, como en ayudar a ſsu Señor, q̃ ſsea honrrado, ſsobre ſsus enemigos, e acreſscentãdo lo en heredamiendo dellos, q̃ es coſsa de que le viene pro, e honrra. E porẽde puſsieron antiguamente, que el que entraſsse primero, [c] a alguno deſstos lugares ſsobredichos, que ouieſsſsen del Rey mill marauedis: e vna de las caſsas mejores que y ouieſsſse, q̃ non fueſsſse alcaçar, o caſsa de morada del Señor de aquel lugar, cõ el heredamiento de aquel cuya es. E ſsi lo nõ y ouieſsſse, q̃ le dieſsſse cõ ellas heredad, en q̃ pudieſsſse bien biuir. E el ſsegũdo, que entraſsſse, touieron por biẽ, que le dieſsſsen quiniẽſsos marauedis. E las otras mejores caſsas, ſso aq̃llas q̃ diximos: e el heredamiẽto, ſsegũd aq̃llo. E al tercero puſsieron la mytad del auer q̃ al ſsegũdo, e las caſsas cõ heredad, ſsegund aq̃lla razõ. E de mas deſsto, les otorgaron, q̃ cada vno deſstos tres, ouieſsſse dos preſsos, los mejores q̃ ellos pudieſssẽ prẽder: ſsacãdo el Señor de aquel lugar, e ſsu muger, e ſsus fijos, ſsi los ouieſsſse. E otro ſsi, que ouieſssen todo lo q̃ ellos pudieſssẽ robar por ſsi meſsmos: ſsi nõ fueſsſsen coſsas, que ſseñalamente perteneſscieſssen al Rey. Pero quãdo algunas deſstas coſsas ganaſsſsen, deue les el Rey dar algo por ellas: nõ por razõ de cõpra, mas por gualardõ del feruicio q̃ dellos recibio. Mas ſsi algunos deſstos que diximos, deſspues que comẽçaſsſsen tal fecho como eſste, nõ lo pudieſsſsen acabar, o acaeſscieſsſse, que todos, o algũo dellos, fueſsse y preſso, deue le el Rey guiſsar por qual manera lo podra fazer mejor, como ſsalga de aquella priſsiõ. Mas ſsi alguno dellos murieſsſse en entrãdo a aquel lugar, touierõ por derecho, q̃ el gualardõ que el deuia auer, que lo ouieſsſse ſsu muger, o ſsus fijos d. E ſsi nõ los ouieſsse, q̃ lo ouieſssẽ los pariẽtes mas propincos, q̃ del fincaſssẽ. Pero ſsi el murieſsse cõ lẽgua, deuẽ lo dar alli, do el mãdare. E ſsi nõ murieſsſse, e perdieſsse y algund miembro: touierõ por derecho, que le fizieſssẽ biẽ, de mas deſsto ſsobredicho, de manera q̃ pu dieſsſse biuir hõrradamẽte. Mas ſsi los que eſsto fizieſssen, fueſssen omes hõrrados: de ueles el Rey dar grãd heredamiẽto, e bue no, e acreſscẽtar les en otro biẽ, ſsegũd en tẽdiere q̃ les cõuiene, e el lo pudiere fazer

Ley. VIII. Que gualardon deuẽ auer los que furtan villa, o caſstillo de los enemigos.

FVrtando alguna villa, o caſstillo, o otra fortaleza, fazen otro ſsi muy grand eſsfuerço: por que eſsto non ſse puede fazer, ſsi non de noche, o mucho encubiertamente. E a las mas vegadas, con muy fuertes tiẽpos, e por peligroſsos lugares. E porẽde eſste fecho es de muy grand peligro: | e por que los que lo fazen non veen ciertamente el eſstoruo, que yaze en los de dentro, ni el ayuda que tienen en los de fuera. E de mas, que non puedẽ ſser muchos aquellos que lo acometen, ni yr tã armados como los otros, para combatir ſse, nin para defender ſse. E eſsto es porque tal fecho como eſste, ſse deue fazer muy encubiertamente, e ſsin ruydo, yendo los que alla fueren, muy paſsſso, que los non oygan. E auiendo ſseñales ciertas, entre ſsi, por que ſse entiendan vnos a otros, ſsin palabras, que ſse digan. E porende, a eſstos que aſssi lo fizieſsſsen, maguer ſse metã a to dos eſstos peligros, que diximos, porque es el fecho eſscondido, non touieron por bien los antiguos, q̃ por eſsto les dieſsſsen gualardõ, de auer conoſscido a luego de mano: aſssi como a los otros, q̃ diximos en la ley ante deſsta, q̃ lo fazen paladinamẽte, a viſsta de todos. Mas por el grand peligro, a que ſse meten auenturandoſse, a todas eſstas coſsas que diximos, puſsierõ q̃ ouieſsſsen el gualardon en todo lo al, q̃ los otros que ganã por fuerça las fortalezas, ſsegund dize en la ley ante deſsta.

Ley. IX. Que gualardon deuen auer los que entraſsſsen por fuerça en los nauios de los enemigos.

VEntura tanto quiere dezir como las coſsas que han de venir: e por q̃ eſsto no es cierto en los fechos, mayormẽte en la mar, porende ſse auenturã a grãdes peligros, los que guerrean ſsobre ella, e mu chas vezes cuydan yr a vn lugar, e han por fuerça de yr a otro. E quando tienẽ ſsus fechos como acabados, a las vezes guiſsaſse les aſssi que falleſscen en ellos. E eſsto les auiene, por que la ventura les es mas cierta de ſser a ſsu daño que a ſsu pro. E porende a tales como eſstos, que ſse meten a los peligros, que diximos en las leyes, que fablan de la guerra que ſse faze ſsobre mar, nõ les puſsieron los antiguos cierto gualardon, quando entraſsſsen na uio por fuerça, ſsi non ſse auinieſsſsen con aquel que fizieſsſse la flota, o el armada. Pero ſsi la poſstura non y fueſsſse, deuen auer gualardon del cabdillo, con quien fueſsſse ſsegund entendieſsſse b q̃ mereſscian por el lazerio q̃ ouieſsſsen ſsofrido, o por el eſsfuerço, que ouieſsſsen moſstrado, en aco meter aquel fecho, o por la grand bondad, que ouieſssen fecha, en ſsaber lo bien acabar. E eneſsto touieron, que les dauan mayor gualardon, cõ todas eſstas tres coſsas que ſsi gelo dieſssen en otra guiſsa ſseña ladamente. E ſsi acaeſscieſsſse que aquellos fechos, que ouieſsſsen començado nõ los pudieſsſsen acabar, e murieſsſsen y touieron por bien, que aquel gualardon, que ellos deuen auer, que fueſsse dado, ſsegũd dize en las leyes ante deſsta, de los que en tran por fuerça, o por furto, villa, o caſstillo, de los enemigos. E ſsi algunos dellos perdieſssen y miembros, deuen les fazer bien, aſssi como eneſstas otras leyes manda. E ſsi cayeſssen en catiuo, otro tal. E ſsi por auentura acaeſscieſsſse que ouieſsſsen de ſsalir a tierra, o tomaſsſsen villa, o caſstillo por fucrça, o otra fortaleza, o vẽcieſsſsen y alguna lid, deue auer cada vno dellos tal gualardon, como dize en las otras leyes, que auemos dicho que fablan eneſsta razon.

Ley X. En que manera deuen gualardonar por aluedrio los buenos fechos, que los omes fizieſsſsen.

ALuedrio c quier tanto dezir como aſsmamiẽto, que deuẽ los omes auer ſsobre las coſsas, que ſson dubdoſsas, por que cada vno aya ſsu derecho, aſssi como cõuiene. E porende quãdo algunos omes fazẽ algunos fechos en las guerras, por que mereſscen auer gualardones, q̃ quiere tãto dezir, como egualdad de ſsu mereſscimiento: e el fecho es en dubda, ſsi es, aſssi, o non como dize aquel que lo demanda. deue eſstonce el cabdillo auer ſsu conſsejo, e aluedriar ſsobre aq̃llo catãdo qual es aquel ome d, q̃ le demãdo el gualardõ, e el fecho q̃ fizo, e el lugar, e el tiẽpo en que lo ouo de fazer: e ſsegund aq̃llo deue le gualardonar e. E eſsſso miſsmo dezimos, q̃ deuẽ fazer los otros ſseñores, que vaſsſsallos ouieſsſsen cada vno ſsegũd ſsu poder. Otroſsi, los cõcejos, ca a todos perteneſsce gualar donar los fechos, q̃ los omes fizierẽ. E mayormẽte los q̃ fueren fechos en guerra cada vno, ſsegund ſsu poder.
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