NOble razon han los gualardones, q̃ pueden
ſser fechos en los omes, quãdo fazẽ
ſseruicios
ſseñalados a
ſsus Señores en guerra, a
ſssi como diximos. Mas nõ lo puede fazer otro |
ſsi nõ Emperador, o Rey, o otro Señor, a quiẽ cõuenga, e aya poder de fazer todas e
ſstas co
ſsas, en
ſsu Señorio, A
ſssi como dar heredamiẽto cũplidamẽte, o cambiarlos omes de vn e
ſstado en otro,
ſsegũd tuuiere por biẽ. E porende quãdo alguno fizie
ſsſse al rey, los
ſseruicios q̃ de
ſsu
ſso diximos, que fazẽ los va
ſsſsallos alos otros Señores, puede el gualardonar gelo, como los otros. E demas, alos q̃ le ayudarẽ a
ſser heredado delo de
ſsus enemigos, puede los heredar de mayores heredamientos, e de mejores, e frãquear los tãbien en las heredades que
ſson delos otros en
ſsu
ſse ñorio, como enlas de
ſsu realengo. Otro
ſsi alos q̃ lo hõrra
ſssẽ de
ſsus enemigos, matã do el cabdillo dela otra parte, o prendiẽdolo, puede les dar hõrra, de fijos dalgo
a alos q̃ lo nõ fuerẽ por linaje. E al q̃ fue
ſsſse
ſsieruo de otro, puede lo el fazer libre. E
ſsi fuere pechero, ꝗtarlo de pecho, nõ tã
ſsolamẽte enlo
ſsuyo: mas aun enlo delos otros
b ſsegund de
ſsu
ſso diximos. Otro
ſsi, ha poder delos guardar de mal e
ſstado, e poner los en bueno, a aquellos q̃
ſsu cuerpo del Rey guarda
ſsſsen de daño de
ſsus enemigos,
ſsacãdolo de
ſsu poder,
ſsi lo tuuie
ſsſsen pre
ſso: o lo qui
ſsie
ſsſsen prender, e le de
ſsuia
ſssẽ el golpe, o
ſse para
ſssẽ ante el, quando lo qui
ſsie
ſsſsen ferir, o le die
ſssẽ el cauallo,
ſsi le mata
ſsſsen el
ſsuyo. Ca tales omes como e
ſstos, por que
ſsacarõ a el de mal e
ſstado puede los el poner, enel e
ſstado delos mayores, mo
ſstrandoles honrra e faziendo les bien, en caualleria, o en ca
ſsamiento, o en otra co
ſsa, que entiendan los omes, que han cumplidamente
ſsu amor. E
ſsegund e
ſsto dezimos, del que alça
ſsſse
ſsu
ſseña
ſsi los enemigos la ouie
ſsſsen derribado, o la toma
ſsſsen por fuerça al q̃ la ouie
ſsſse tirado al alferez de
ſsu
ſse ñor el Rey. Ca a tal como e
ſste, puede lo el por derecho alçar entre los otros de
ſsu linaje, en bien, e en honrra, por e
ſste fecho
ſseñaladamente. Ca los
ſsabios antiguos, que todas las co
ſsas cataron, tuuieron por bien, e por derecha razon, que a tales fechos como e
ſstos, fue
ſsſsen gualardonados, alos omes que los fizie
ſsſsen, ma guer ouie
ſsſse algunos dellos, q̃ nõ lo mere
ſscie
ſsſsen por linaje, nin por otra bõdad, q̃ enellos ouie
ſsſse. E e
ſsto fizierõ por tres razões. La primera, porq̃l cono
ſscie
ſssẽ los omes Señorio natural, q̃ es
ſsobre todas las otras co
ſsas. E lo
ſsupie
ſsſsen hõrrar, auẽturãdo
ſse a dar le hõrra de
ſsus enemigos e guardarle otro
ſsi, tãbien de daño delos enemigos. La
ſsegũda razon fue fallada, porq̃
ſse esforça
ſssẽ a fazer lo mejor, metiẽ do
ſse a grãdes peligros, por ganar bõdad e hõrra. La tercera. porq̃ pudie
ſssẽ acabdillar a
ſssi mi
ſsmos, guardãdo
ſse de fazer co
ſsas, q̃ les e
ſstuuie
ſsſsen mal,
ſsufriẽdo affan, e miedo para fazer lo mejor. Mas
ſsi otros o mes hõrrados, e de buẽ lugar, fizie
ſsſsen al guna co
ſsa de
ſstas
ſsobredichas, deue les el Rey fazer gualardõ, porẽde en tres maneras. La primera, loãdoles el biẽ fecho q̃ fizierẽ. La
ſsegũda, grade
ſsciẽdo les de palabra, el
ſseruicio q̃ por ellos recibio. E e
ſstas
ſson co
ſsas, q̃ e
ſsfuerçã, e alegrã los coraçones nobles, para fazerlo toda via mejor. La tercera, gualardonãdo gelo de fecho, e acre
ſscẽtandoles en
ſsu biẽ, e en
ſsu honrra. E porende tuuierõ por derecho otro
ſsi, q̃ quale
ſs ꝗer q̃ ẽ e
ſstas maneras
ſsobredichas erra
ſsſsen cõtra
ſsus Señores, q̃
ſsin el mal q̃ les fariã, mo
ſstrãdo
ſse por malos, e por viles de coraçones,
ſsolamẽte por la trayciõ
c que les y cabria, en non querer guardar, ni honrrar el Señor natural, ni a
ſsu Rey que perdie
ſssẽ ellos los cuerpos, e lo que ouie
ſsſsen. como traydores. E
ſsi acae
ſscie
ſsſse que el Rey fue
ſsſse muerto, o pre
ſso, que finca
ſsſsen
ſsus ca
ſsas,
d derribadas, e yer mas para en
ſsiempre. E los que dellos de
ſscendie
ſsſsen derechamente, que fue
ſsſsen echados dela tierra, por toda via. Lo vno por verguença, del mal q̃ fizieran aquellos de quien ellos vienẽ, lo al por el e
ſscarmiẽto: q̃ los q̃ lo oye
ſsſsen
ſse guarda
ſs ſsẽ de fazer otro tal. Pero e
ſsto nõ
ſse entiẽ|
de de los hijos, que ouie
ſsſsen fecho, ante que erra
ſsſsen mas de los q̃ de
ſspues fizie
ſsſsen,
ſseyendo ellos tã de mala ventura, q̃ biuos finca
ſsſsen. Ca los derechos, que fallaron los antiguos de E
ſspaña, en todas las co
ſsas, alli do pu
ſsierõ pena a los fijos, por razõ de
ſsus padres,
ſsiempre guardaron e
ſsto, q̃ non ouie
ſsſsen pena los que an te auiã que el fecho
a malo fizie
ſsſsen. Fueras ende,
ſsi fue
ſsſsen con ellos aparceros en los yerros. E a los otros que metieron en la pena, fue por que los fizieran de
ſspues que e
ſstauan ponçoñados en el mal, que ouie
ſsſsen fecho: temiendo
ſse q̃ en alguna razon recudie
ſsſsen a aquellos me
ſsmos. Porende mandarõ que fue
ſsſsen de
ſstruydos, de gui
ſsa que nunca pudie
ſsſsen fazer mal, ni la tierra finca
ſsſse porende deno
ſsta da: e los otros q̃ lo oye
ſsſsen, toma
ſsſsen ende e
ſscarmiẽto. Como quier que
ſsegund las leyes delos Emperadores, los fijos de
ſstos omes atales, non deuen auer e
ſsta pe na
b,
ſsegund adelante
ſse mue
ſstra, en la
ſsetena partida, en las leyes que fablan en e
ſsta razon.