Titulo. XXVI. De la parte que los omes deuen auer, de lo que ganaren en las guerras.

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GAnancia, es coſsa que naturalmẽte cobdician fazer todos los omes, e mucho mas los que guerreã. Lo vno, por la coſsta que fazen. Lo al, por que ſse auẽturã a grãdes peligros por ello. Onde pues que en el titulo ante deſste, fablamos de las emiendas, que los omes deuẽ auer, por los daños, que en las guerras reſsciben. Queremos aqui dezir de la parte, que deuen auer, de lo que en la guerra ganaren. E moſstraremos, que quiere dezir particion. E a q̃ tiene pro. E en q̃ manera deue ſser fecha. E cada vno quãto deue auer. E ſsobre que razon. E quando deue ſser fecha. E por quales omes. E que bien viene quãdo ſse faze, como deue. E que daño, quando aſssi non lo fizieſsſsen.

Ley. I. Que quiere dezir particion, e aque tiene pro: e como ſse deue fazer.

PArticion, tãto quiere dezir, como dar a ca da vno ſsu derecho, de la coſsa que ſse parte, e naſsce grand pro della. Ca ſseyẽdo partidos derechamente, los bienes que ganã, vienen en dos proes. El primero, que guardan q̃ non cayan en deſsacuerdo. El ſsegũdo, que los faze ſser pagados de lo que han. Que es ſsegun dixeron los ſsabios, la mas ſsabroſsa vida, e folgada que puede auer el ome en eſste mũdo. E ſsi en todas las otras ganãcias, q̃ los omes fazen, deuẽ eſsto fazer: mucho mas lo deuen fazer, en lo q̃ ganã de las guerras: do ſsufren muchos trabajos, e ſse auenturã a muy grandes peligros, lo q̃ les da razon, de tener q̃ por cada vno dellos, deuen auer buena parte, e cõ grã derecho. E porẽde, antiguamẽte fue pueſsto, ẽtre aq̃llos q̃ vſsauan las guerras e erã ſsabidores dellas, en q̃l manera ſse partieſsſsen, todas la coſsas que y ganaſsſsen, ſsegun los omes fueſsſsen, e los fechos que fizieſsſsen. E por eſsſso puſsieron, que quando vencieſsſsen batalla: que mãdaſsſse el Rey, o el cabdillo, que y fueſsſse, ayuntar todo lo que en el cãpo b yoguieſsſse. E de que lo ouieſsſsen todo llegado, q̃ nõ partieſsſsen dello ninguna coſsa, faſsta q̃ tornaſsſsen los q̃ fueſsſsen enel alcãce, c ſsiguiendo los enemigos. E eſsto fizierõ por dos razones. La vna, porque los omes ouieſsſsen ſsabor de fazer mal, a los conq̃ guerreaſsſsen, e de ſseguir los, non teniendo que recibirian perdi da, nin daño, nin mengua, de lo que deuian auer, ſsi ouieſsſsen fincado. La ſsegunda razon, por que los deuen eſsperar es, por q̃ del ſseguimiento, q̃ aquellos fizierõ, reſscibierõ los q̃ fincarõ honrra e pro, e porẽde touieron por derecho, que los honrraſsſsen, eſsperãdo los. E los q̃ de otra guiſsa robaſsſsen, o tomaſsſsen, o partieſsſsen alguna coſsa, quãto quier que fueſsſse, ante, q̃ los q̃ fueſsſsen en el alcance tornaſsſsen, deuen auer tal pena, como adelãte ſse mueſstra. d Pero ſsi aquellos q̃ diximos: que ſseguieſsſsen los enemigos, reſscibieſsſsen algun desbarato, por vileza de coraçon, o por mengua de ſseſso, nõ ſse ſsabiẽdo acabdellar, non deuen auer parte, de lo q̃ los otros ouieſsſsen ganado. Ca pues que ellos falleſscieron en ſseſso, e en eſsfuerço, que ſson las dos coſsas del mundo, que mas ſson meneſster en guerra: touieron por bien los antiguos, q̃ les ſsalleſscieſsſsen, otroſsi en aquella parte de la ganancia, que eſsparauan auer.

Ley. II. De como los omes ſse deuen guardar, de non querer ſser mucho cobdicioſsos, en las guerras, e en las otras coſsas que fazen.

DAños de muchas maneras vienẽ a los omes, por la grand cobdicia: a e mayormente a los que andan en guerras. Ca eſstos, ſsi della non ſse ſsaben guardar, caen en muerte, o en deshõrra, o en perdimiento de lo que han, e a las vezes en todo. E ſsin el daño q̃ les ende viene, fincan porende muy deſshonrrados, por que lo reſsciben, moſstran do ſse por viles: queriendo ante ganar otras riquezas del mundo, que vencer a ſsus enemigos, que es la mayor honrra, q̃ ſser puede. E aun ſsin todo eſsto, naſsce ende muy grand mal, que quando ſse dexã vencer a la cobdicia, que muchas vegadas, la ſsaña, que deuẽ moſstrar, contra ſsus enemigos, tornan la aſssi miſsmos, tirando ſse vnos a otros lo que tienẽ, por fuerça, firien doſse, e matando ſse, e cobdiciãdo ganar de qual manera quier, nin catãdo derecho, nin razon. E porende los caualleros antiguos, que fueron de nobles coraçones, defendieron lo muy afincadamẽte, por los grandes males: que ſsintieron, q̃ venia por eſsto, en tres maneras. La vna, deſsmãdandoſse, a ſsus mayorales, en ſsalir les de cabdellamiẽto. La ſsegunda, en que rer ſser vencidos de ſsus enemigos, por ſsu culpa, auiendo los ellos ya vencido. Ca muchas vegadas auiene, q̃ por el deſsacuerdo, que veen los enemigos, entre aque llos que andan robando, en el cãpo, tornan a ellos, e los vencen. E non tan ſsolamente, pierden aquello que ganarõ, mas aun los cuerpos, e lo al que tienen. La tercera por que algunas vegadas, aquellos que yuan ſsiguiendo los enemigos, pierden la ganãcia que podrian auer por el yerro que los otros fazen, que fincã robã do. E eſsto era coſsa muy ſsin razõ, que los buenos perdieſsſsen por los malos. E demas, porque podria acaeſscer, q̃ por aquel robo, ſserian ellos perdidos, e el Rey, o el otro Señor, que y fueſsſse, ſseria y muerto, o preſso. Onde por todas eſstas razones ſsobredichas, eſstableſscieron, que quando al gunos vencieſsſsen batalla, o faziẽda, o lid, o torneo, o entraſsſsen algũa fortaleza, por fuerça, o por furto, o nauio de los enemigos, que ninguno non ſse paraſsſse a robar, faſsta que ouieſsſsen acabado, aquel fecho, de manera q̃ ellos fincaſsſsen vencedores, e honrrados, e los enemigos biẽ vencidos, e q̃ brãtados. Pero touierõ por guiſsado, q̃ aquellos que guardaſsſsen el alcance, quãdo ouieſsſsẽ vẽcido ſsus enemigos, q̃ lo fizieſsſsen toda via cuerdamente, de guiſsa q̃ los q̃ fuyeſsſsen, nõ les vieſsſsen yr en pos de ſsi, muy deſscabdellados: por que tornaſsſsẽ a ellos, e los ouieſsſsen a desbaratar, o echar los en alguna celada, en q̃ les auernia eſsſso miſsmo. Mas eſsſso q̃ dezimos de ſseguir el alcance, nõ ſse entiende de los cabdillos. b q̃ nõ touieron por guiſsado q̃ ellos ſse partieſsſsen del cãpo, que auiã ganado de ſsus enemigos, mas q̃ eſstouieſsſsen q̃ dos, guar dando ſsu hõrra, faſsta que llegaſsſsen los q̃ fuerõ en el alcance, q̃ ſsopieſsſsen lugar cierto, aque ouieſsſsen de tornar. E ſsi por ventura vinieſsſsen desbaratados, que fallaſsſsen cobro, e esfuerço en ellos.

Ley. III. Como los omes non ſse deuen parar a robar, quando entraren en villa, e castillo, o otra fortaleza, e que pena deuen auer los que lo fizieſsſsen.

ENtrãdo algunos por fuerça, villa o caſstillo, o otra fortaleza, nõ ſse deuẽ parar arrobar. ca en eſsto vienẽ muy grãdes peligros, a los q̃ lo fazen, porq̃ los omes ſse hã a derramar entrãdo por las ca ſsas, de los q̃ y morã de q̃ ſson ſsiẽpre mas ſsabidores, los de aq̃l lugar, q̃ los otros, q̃ vienẽ de fuera. E de mas, andãdo aſssi, nõ ſse puedẽ venir, a acorrer vnos a otros: aſsſsi como fariã en cãpo, o en logar deſscubierto. E por eſsto, ſson muchas vegadas vencidos, o muertos, o preſsos. E aun viene ende otro mal, ca fazẽ perder al ſseñor, aq̃l lugar, por ſsu culpa, de q̃ podria ſser heredado, e ellos otro ſsi, pierdẽ el biẽ q̃ podriã auer. E por todas eſstas razões, nõ ſse deue ningũo parar a robar, faſsta q̃ ſseã biẽ apoderados, de todas las fortalezas. Otroſsi mãdarõ q̃ aq̃llos, q̃ entraſsſsen en losnauios ſsobre la mar, q̃ nõ ſse paraſssẽ a robar ninguna coſsa, faſsta q̃ todo el nauio fueſsſse ganado. Onde q̈les ꝗer q̃ fizieſsſsen otra coſsa, cõtra eſsto, q̃ en eſsta ley dize, e en la ante della, e ſse paraſsſsen vilmẽte, por ſsu cobdicia de yr, a robar, en algũo deſstos fechos q̃ diximos, ſsi fuerẽ de los mas hõrrados omes, deuẽ perder el bien fecho, c que del Rey ouieſssẽ, e nõ auer parte deſsta ganãcia. E ſsi fueſssẽ de los otros, deuẽ pechar doblado lo que tomarẽ, e nõ auer parte de la ganãcia: mas ſsi non ouieſsſsen de que lo pechar, deuen ſser preſsos, faſsta que el Rey, o el Señor de la caualgada, les de la pena q̃ entendieſsſse que mereſscen. Pero ſsi acaeſscieſsſse, que por culpa de robar, fueſsſsen ellos vencidos, o el Rey, o el otto Señor que y ouieſsſsen muerto o preſso, deuen auer tal pena, como ſsi ellos miſsmos lo fizieſsſsen. d E eſsſsa miſs ma pena, dezimos que han de auer, los que en lidiãdo con los enemigos, en alguna de las maneras ſsobre dichas, ante q̃ los ouieſsſsẽ vẽcido, tomaſsſsen alguna coſsa, o ſse fueſsſsẽ luego cõ ella. Ca los ãtiguos, tãto touierõ eſste | fecho por malo. que puſsieron, que maguer pechaſsſsen aquello doblado, que ouieſsſsen furtado, o robado, que nõ le perdonaſsſsen ende del todo: mas que le metieſsſsen vna vez por la hueſste, o caualgada, en que lo fiziera, cauallero auieſsſsas en vna yegua, o aſsno, e la cola en la mano. E eſsta pena le puſsieron por deshonrrar le, por que non ſsopo ſsofrir miedo por razõ de cobdicia, nin quiſso ſser bueno. Pero ſsi el rey, o los otros Señores, a ouieſsſsen fecho poſsturas, en que puſsieſsſsen mayores penas que eſstas, aquellas deuen valer. Ca ſsegund los tiẽpos, e los fechos acaeſscierẽ, aſssi puedẽ los Señores tyrar, e creſscer, b e mẽguar en las coſsas que entẽdieren, que auran pro, e toldran daño.

Ley. IIII. Por que razones deuen dar al Rey ſsus derechos de lo que ganaren en las guerras.

APueſstas razones, e ciertas fallarõ los ſsabios antiguos, por q̃ los omes dieſsſsẽ al Rey, cõ derecho, ſsu parte, de lo q̃ ganaſsſsen en las guerras. E por ende, eſstableſscieron, q̃ le dieſsſsen el quinto, c de lo q̃ alli ganaſsſsen, e eſsto por cinco razones. La primera por reconoſscimiẽto de ſseñorio, q̃ es mayor ſsobre ellos e ſson cõ el vna coſsa, el por cabeça, e ellos por cuerpo. La ſsegunda, por debdo de la naturaleza, que han con el. La tercera, por agradeſscimiento del bien fecho, que del reſscibẽ. La quarta, por que es tenudo de los defender. d La quinta, por ayudar le a las miſssiones: que ha fecho, o podria fazer. E eſste derecho del quinto: nõ lo pue de otro auer ſsi no el rey, ca a el perteneſsce tan ſsolamente, por las razones ſsobre dichas. E maguer lo quiſsieſsſsen dar a alguno, por heredamiento por ſsiempre, non lo podrian fazer, e por que es coſsa que tañe al Señorio del reyno, ſseñaladamente. Mas queriendo fazer bien, e merced a alguno, puede le otorgar, que aya la pro, q̃ ſsaliere del quinto, faſsta tiẽpo ſseñalado o por vida de aq̃l rey, q̃ gelo otorgaſsſse. E otros derechos ya q̃ deuen dar al Rey de las coſsas mayores, e mashõrradas, q̃ gana ſsſsen de los enemigos, e eſsto ſseñaladamẽte, por fazer le hõrra. e ſsin todo eſsto, deue auer aun otros derechos delo q̃ ganaren, por razõ q̃ les da el con q̃ lo ganẽ, aſssi como ſse mueſstra en las leyes deſste titulo.

Ley. V. De quales coſsas deuen dar ſsu derecho al Rey, de lo que ganaren en las guerras.

QVinto f touierõ por derecho los antiguos, que dieſsſsen al rey de todas las coſsas muebles, que los omes ganaſsſsen en las guerras, de qual manera quier que fueſsſsen, biuas o muertas. E puſsieron aun, que quando el rey vencieſsſse batalla, que ouieſsſse el cabdillo mayor g de la otra par te q̃ fueſsſse y preſso, con ſsus mugeres vna o mas, ſsegund de qual ley fuere, con ſsus fijos, ſsi los y traxere, e con los omes, que ſseñaladamẽte fueſsſsen para ſsu ſseruicio de cada dia, e con todas las otras coſsas muebles, que y fueſsſsen falladas, que perteneſscieſsſsen a el miſsmo. Otroſsi deue auer las villas, h e los caſstillos, e las fortalezas, en q̈l manera quier que las ganen, e las caſsas honrradas de los Reyes, e do Rey non ouieſsſse, las de los omes mas honrrados, q̃ fueſsſsen en aquellos lugares, que ganaſsſse. E eſsſso meſsmo dezimos de los nauios, q̃ ouieſsſsen tomado delos enemigos. E aun touieron por biẽ, que todo preſso, que ſsacaſsſsen del almoneda por mil marauedis, o dende arriba, que lo ouieſsſse el Rey, dan do por el ciẽt marauedis, e aun otro qual quier maguer, nõ valieſsſse tãto, podiendo el Rey auer i por el villa, o caſstillo, o otra fortaleza, o reſscebir tal ſseruicio por el, que acabaſsſse ſsu fecho. E eſsto deue ſser, dando por el, aquello, que valieſsſse. E eſsto ſsobredicho, non ſse entiende, tan ſsolamẽte, de la ganãcia, que fizieſsſsen, quando el Rey vẽcieſsſse batalla: mas aun ſsi lo ganaſsſsen en faziẽda, o en lid, o en caualgada, o en torneo, o en eſspolonada, o en algara, o | en celada, o entrando villa, o caſstillo, por fuerça, o por furto, o nauios de los enemigos, por mar, o por tierra, o en otra manera qualquier, q̃ pudieſsſse ſser de guerra: ſsi por auẽtura el rey, nõ ſse acertaſsſse en aq̃lfe cho, en q̃ ouieſsſse auido algũas ganãcias, de eſstas ſsobredichas, el cabdillo mayor, q̃ fueſsſse ẽ ſsu lugar, las deue recabdar, por el, auiẽdo mãdado del, ſseñaladamẽte, a q̃ lo fizieſsſse. E aun touierõ por bien, q̃ ſsi el Rey dieſsſse talegas, o alguno otro, q̃ eſstouieſsſse en ſsu lugar, a los q̃ fueſsſsen en las caualgadas, de todo lo q̃ ganaſsſsen, dieſsſsen a ſsu Rey, la meytad. b e ſsi algũ rico ome cq̃ touieſsſse tierra del, d embiaſsſse ſsus caualleros en caualgada, dãdoles el ſseñor talegas para yr en ella, e reſscibiẽdo ellos del Rey ſsu deſspẽſsa, e para cada dia: touieron por biẽ, q̃ de aquello q̃ ganaſsſsen, que dieſsſsen al rico ome ſsu meytad, por que eran ſsus vaſsſsallos, e mouieron con ſsus talegas. E el deue dar al Rey, la meytad de todo lo que de ellos reſscibiere. Por que del reſscibio aquello, que complio a ellos.

Ley. VI. En que manera deuen dar al Rey ſsu derecho de lo que ganaren en las guerras.

DEpartimiento fizierõ los antiguos, en q̃ manera deuen dar los omes al Rey eſstos derechos, q̃ diximos, de lo que ganaſsſsen en la guerra. E puſsierõ aſssi, q̃ quãdo el Rey vẽcieſsſse batalla, que eſsto nõ podria ſser a me nos de ſse acertar el miſsmo en ella, que le dieſsſsen el quinto de todas las coſsas muebles, q̃ ganaſsſsen, ante q̃ ſsacaſsſsen ende las enchas, nin fizieſsſsen otra particiõ, nin me tieſsſsen ninguna coſsa en almoneda. E eſste quinto, ſse deue dar en eſsta manera, vno de cinco. E ſsi algunos ouieſsſsen tomado preſsos, o alguna de las otras coſsas mayores, q̃ le perteneſscen por razon de hõrra, aſssi como ya diximos, f ſsi nõ gelo leuaſsſsẽ luego q̃ lo ouieſsſsen tomado, o lo dieſsſsen al ome q̃ eſstouieſsſse en ſsu lugar, para recabdar por el, aquellas coſsas deuen auer tal pena, como aquellos, que non conoſscen los derechos, que deuẽ fazer, nin entienden las razones, por que cõuiene, que las fagã, nin ſsaben la manera: en que lo deuẽ guardar. E porende, la pena que eſstos ata les deuẽ auer en los cuerpos, e en el auer, ha de ſser ſsegun el Rey fallare por ſsu conſsejo: catãdo todas las coſsas, q̃ fuerẽ tomadas, e los omes que lo fizieren, e el tiẽpo, e el lugar, en que fuere fecho. Pero ſsi fuere batalla, en q̃ el rey: nõ ſse acertaſsſse de ſsu cuerpo, g e la vencieſsſsen los ſsuyos: deuen ſsacar primeramẽte, las enchas, para reazer los daños, que ouieſsſsen recebidos, e lo q̃ ouieſsſsen de auer las guardas, h que guardaſsſsen la preſsa, q̃ nõ ſse perdieſsſse, nin la furtaſsſsen. otroſsi las eſscuchas e las atalayas, q̃ fuellen puertas, para guardar la hueſste, o la caualgada, deſspues de todo eſsto, hã dar al Rey, ſsu quinto, de lo q̃ fuere vendi do, i en el almoneda. Mas eſsto, nõ ſse entiẽ de, de las coſsas mayores, q̃ perteneſscẽ a el miſsmo, por razõ de honrra, aſssi como de ſsuſso diximos. k Ca eſsto nõ ſse deue almonedear: mas han las a dar al rey, los q̃ las tomaren, e el fazer les gualardõ por ello, ſsegun entendiere que cõuiene. Eſsſso miſsmo dezimos, de lo que fueſsſse ganado, en fazienda, o en lid, o en caualgada, do andouieſsſse algun cabdillo, por ſsu mãdado.

Lex. VII. En que manera deue dar quinto al Rey, la caualgada, quando ſsale del lugar, do es el Rey, o de otras partes.

SAliendo la caualgada del lugar, do el rey fueſsſse, deuẽ le dar el quinto. Primeramẽte, por horra del, e de ſsi pagar las enchas, e todas las otras coſsas, que per teneſscẽ a fuero, de caualgada, ſsegũd adelante diremos. l Mas ſsi ſsalieſsſse del lugar, do el nõ fueſsſse, deuẽ primeramẽte pagar todas eſstas coſsas, que de ſsuſso diximos, e deſspues el quinto. Otroſsi dezimos, q̃ la rriedro caualgada, que ſsalieſsſse de algun lugar, e ante que tomaſsſse a el, vinieſsſse a otro, do eſstouiere el rey, que y le deuẽ dar el quinto, ante q̃ otra coſsa den, nin partã. Otroſsi touieron por bien los antiguos, q̃ fizieron el fuero de Eſspaña, q̃ quando al guno fueſsſse vaſsſsallo del Rey, o mouieſsſse de ſsu tierra, o fizieſsſse alguno de los ven|cimiẽtos ſsobredichos, en lugar q̃ le perte neſscieſsſse, por razon de ſsu cõ quiſsta a, o ſse acogieſsſse b alguno delos lugares de ſsu Se ñorio, con la ganancia q̃ fizieſsſse. Ca por qual quier deſstas razones, es tenudo de dar al Rey el quinto, e todas las coſsas mayores, q̃ dichas ſson, q̃ deue auer por hõrra. E aun dixeron mas, los antiguos, ſsobre eſsta razon, q̃ ſsi aquel q̃ vencieſsſse, o acabaſsſse, algũd fecho grãde de armas, fueſsſse vaſsſsallo, o natural de vn Rey: e vinieſsſse a tierra de otro, e ante que ſse tornaſsſse ſsuyo c de aquel en cuyo Reyno entraſsſse, mouieſsſse para yr a fazer alguno deſstos fechos, que de ſsuſso diximos: e tomaſsſse talegas de ſsu tierra, que le deue dar el quinto, de todo lo que ganare, por razon del Señorío d, donde mouieſsſse: e de las talegas, que dende ouieſsſse ſsacadas.

Ley. VIII. De quales coſsas que ſson ganadas, en las guerros, non deuen dar derecho al Rey.

GAnancias fazen los omes, en las guerras, de muchas coſsas, de que non deuen dar derecho al Rey, aſssi como lo que ganan, en torneo e, que deue ſser todo ſsuyo, del que lo ganare. Fueras ende, ſsi fuere y preſsſso tal ome, porque el Rey pudieſsſse acabar ſsu fecho. Pero eſste deue lo auer el Rey, dando buen galardon, a los que gelo dieſsſsen. E eſsſso miſsmo dezimos, de lo que ganan enel eſspolonada f ſseyendo fecha por mandado del cabdillo. Otroſsi de lo que fueſsſse ganado en apellido, yen do empos delos enemigos, ſsi les tiraſsſsen lo q̃ leuaſsſsen, nõ auiẽdo traſsnochado, g en ſsu poder, nin otroſsi delos que ſse redimieſssen a reſscate, vno de otro, fueras ſsi fueſsſse y preſsſso, cabdillo, ſsegũd diximos: h nin de aq̃llas coſsas q̃ les el quitare, por ſsu preuillegio, en que nõbraſsſse cada vna, por ſsi ſsin las. otras, q̃ les el otorgaſsſse, por ſsu palabra, ſsegund la poſstura que ouieren fecho entre ſsi, prometiendo de dar al go, por Dios: o para ſsacar catiuos: o para fazer algund otro bien, que les torna en pro de ſsu fecho. E eſsſso miſsmo dezimos, de lo q̃ ganaſsſsen en hueſste, o en caualgada, o en otra manera qualquier, de guerra en que les otorgaſsſse el Rey, por ſsu palabra, q̃ fueſsſse Real, la ganancia, que en aquel fecho fizieſsſsen. E eſsta palabra, como quier que ſse entendieſsſse, ſsobre todas las coſsas, que perteneſscen al Rey, e al reyno, quãto en el fecho de guerra. ha ſsu entendimiento apartado ca eneſste lugar, tanto demueſstra como ſsi el Rey miſsmo dixeſsſse q̃ todas las coſsas muebles, i que cada vno y ganaſsſse que fueſsſsen ſsuyas quitamẽte. E eſsta palabra, nõ la puede otro de zir, ſsino el Rey k miſsmo, por ſsu boca o por carta, en que lo mandaſsſse: o ſsi dixeſsſse a otro. que lo pudieſsſse dezir por el. E aun ſsin todas eſstas coſsas, que dicho auemos, pueden los omes, fazer otras ganan cias de q̃ non deuen dar derecho al Rey, aſssi como quando entraſsſsen los enemigos, por ſsu tierra, a darles batalla, e los vẽcieſsſsen. Ca eſstonce, lo q̃ cada vno ganaſsſse, deue ſser ſsuyo. Sino tan ſsolamente el Rey de la otra parte, ſsi fueſsſse y preſsſso. ca eſste el Rey lo deue auer, e dar gran gualardon l por el. Otroſsi, quando acaeſscieſsſse, q̃ alguno catiuaſsſsen en qual manera quier de guerra: e los otros de la caualgada, dieſsſsen por el algund catiuo, de los que ellos traxeſsſsen preſsſsos, o dineros para comprar lo, De tal catiuo, nin de los marauedis, quel dieſsſsen, de que lo compraſsſsen, non deuẽ dar al Rey quinto, nin diezmo, nin otro derecho ninguno. Otras ganancias ay, de que non deuen los omes dar derechos al Rey, aſssi como de aquello que ganan las atalayas, e las eſscu chas e los barruntes, e los que van a tomar lengua de los enemigos. Ca lo que cada vno dellos ganare m, faziẽdo ſsu officio, non deue dar quinto dello, nin derecho alguno.

Ley. IX. Como ſse deue fazer la particion, de manera, que aya ſsu derecho, cada vno.

DAdas al Rey todas las coſsas, q̃ le perteneſscen, ſsegund diximos en las leyes n ante deſsta | lo al, que fincare: deue ſser partido entre los otros. De manera, que cada vno aya lo que le conuiene. a E eſsto por tres razones. La primera, por que fizieron eſsfuerço en ganarlo, La ſsegunda, por que fizieron lealtad en guardar lo. La tercera por que fueron ſseſsudos en ampararlo. E porende los antiguos de Eſspaña, puſsierõ, que ſsin aq̃l derecho q̃ cada vno deue auer en ſsu parte de la ganãcia que fizieſsſsen que han primeramente, de auer emiẽ da: e enchas de los daños: que ouieſsſsen rccebido: aſssi como de ſsuſso es dicho, en el titulo, b que fabla en eſsta razon. E a eſsto ſse mouieron por dos razones. La primera, por piedad, doliendo ſse de los males que los omes ouieſsſsen priſso. La ſsegũda. por dar les gualardon del bien que ouieſsſsen fecho.

Ley. X. Como las atalayas, e las eſscuchas deuẽ fazer ſsu oficio. e auer parte de todo lo que ganaren.

ATalayas, ſson llamados aq̃llos omes que ſson pueſstos para guardar las hueſstes de dia, veyendo los enemigos de lexos, ſsi vinieren de guiſsa que puedan apercebir a los ſsuyos que ſse guarden, de manera que non recibã daño, e eſstos han lo de fazer paladinamente: mas otros ya que an de atalayar en eſscuſso de manera que non parezcan: e porende ſson llamados eſscuſsanos. E eſsta es manera de guerra que tiene muy grand pro. Ca por y ſsaben ſsin moſstrarſse quantos ſson los enemigos q̃ van o vienen, e en que manera. E eſsſso miſsmo dezimos de las eſscuchas, que ſson guardas para de noche. Ca lo que fazen las atalayas por viſsta, eſsſso han ellos de fazer por oyda. E como quier que ſsea mucho peligroſso, el oficio de las atalayas, por q̃ han todo el dia eſstar catando acada parte q̃ es meneſster q̃ es coſsa graue, e muy enojoſsa: e ſsin eſsto que han de ſsofrir la lazeria de los tiẽpos, quanto fuertes quier que ſsean, muy mas lo es de las eſscuchas. Ca eſstos han de guardar aſssi miſsmos, e los otros con quien ſson. E auiene muchas vegadas, que ſsi non lo ſsaben bien fazer, que los prenden, o los matan los enemigos, e ſson los de ſsu parte porende desbaratados. E porque deſstos atales, es ſsu oficio muy peligroſso, que los han de matar, ſsi lo non fizieſsſsen como conuiene porende deuen ante ſser pagados primero, ante que la particion ſse haga, e ſsin aquello, c que les deuian dar, ſsegun la poſstura, que con ellos ouieſsſsen fecho ha de ſser ſsuyo todo lo que ellos ouieren a maño, en quanto fizieren ſsu oficio. d

Ley. XI. Como los barruntes, e los que fueren a tomar lengua deuen auer parte de lo que ganaren los otros.

BArruntes ſson llamados aquellos omes q̃ andã cõ los enemigos, e ſsabẽ ſsu fecho dellos, por que aperciben, a aquellos, q̃ los embian, que ſse puedan guardar: de manera que les ſsepan fazer daño, e non lo reſsciban. E eſstos deuen catar ſsabiduria e arte, para ſsaber verda dera mẽte fecho de los enemigos, por que a los ſsuyos puedan dar certidumbre dellos. Ca eſsta es coſsa que conuiene mucho a los que ſson en guerra. E otros ay, que van a tomar lengua. E eſsto es, quando los omes quieren yr en hueſste, o en caualgada: e non ſsaben fecho de los enemigos, ciertamente: e embian a algunos omes que tomen ome, o muger, el primero que fallaren: por que puedan auer ſsabiduria dellos. E como quier que tan bien los barruntes que diximos, como eſslos, es ſsu oficio de dar ſsabiduria, de los enemigos, a los ſsuyos, con todo eſsſso, ay departimiento, entre ellos, Ca los barruntes, lo hã a dar por ſsi, e los otros, por aquellos que prendieren. E por q̃ eſsto, non ſse puede fazer ſsin grand peligro, puſsierõ los antiguos, q̃ fueſsſsen pagados, de lo que con ellos ouieſsſsen pueſsto, ante que la particion fizieſsſsen. E ſsin todo eſsto lo que ganaſsſsen, yendo a aquel fecho deue ſser ſsuyo quitamente. Ca derecho es, q̃ aſssi como quando, eſsto non fizieſsſsen lealmente: deuen reſscebir muerte por ello. Otroſsi es muy guiſsado, q̃ ayan buen gualardon, quando bien lo fizieſsſsen.

Ley. XII. Que deuen fazer los quadrilleros, e las guardas, de lo que ſse gana en las guerras, e que parte deuen auer dello.

GVardadores deuẽ ſser pueſstos, en las hueſstes, o en las caualgadas, para guardar to das las coſsas, que y ganarẽ de los enemigos, que non ſse pierdan, nin las robẽ, nin las furten. E deſstos deuen eſscoger, que ſsean atales, que lo ſsepan fazer lealmente, faziẽdo les jurar primero, que lo guarden bien: e que non fagan en ello engaño, por cobdicia que ayan. E por q̃ hã de guardar eſstas coſsas, por eſsſso los llaman guardadores. E como quier que ellos eſsto han de fazer, e ſse torna en grand pro de los que la ganancia fizieron, tãto es el trabajo, que en ello lleuan, que touieron por bien, los antiguos, que ante fueſsſsen pagados, que la particion fizieſsſsen. E otros oficiales y a que llamã quadrilleros: e eſstos han de ſser tomados, faziendo quatro partes dela hueſste, o de la caualgada, e eſscogẽdo de cada quatro * vn bueno, q̃ ſsea atal que ſsepa temer a dios: e auer en ſsi verguença. E ſsin todo eſsto, touieron por bien los antiguos, q̃ cada vno deſstos quadrilleros, ouieſsſse en ſsi tres coſsas. La primera, | que fueſsſsen leales. La ſsegunda que fueſsſsen de buen entendimiento. La tercera ſsofridos. Ca la lealtad los guardara, que non les faga la cobdicia errar. E el buen entendimiento, les fara dar a cada vno ſsu derecho. E la ſsufrencia que nõ ſse enſsañen, nin ſse quexẽ, por. las muchas razones, e de muchas guiſsas, que los omes deſsmeſsuradamente dixeſsſsen. E por eſsto ſson llamados quadrilleros, por que cada vno dellos, ha de ſsaber las enchas, q̃ caen en los de ſsu quadrilla quanto es, ſsegund aquella parte, que han de auer de lo que fuere. E porende han de tomar la jura dellos, luego que los ouieren eſscogi do, que eſstas coſsas ſsobredi chas, fagan bien e lealmente. E porque el officio deſstos, e delos guardadores, que diximos, es trabajoſso: porende deuen ſser pagados de aquello q̃ les prometierõ en ante que la particion ſse faga. E ſsi alguno dellos erraſsſse, faziendo a ſsabiendas furto, o engaño, en ſsu officio deue lo pechar, traſsdoblado. a E eſsto de guiſsa que la particion non ſsea embargada por ello. E ſsi non ouiere. de que lo pechar, deuẽ le matar, b como a ome que faze falſsedad, contra aquellos que ſse fian enel. c

Ley, XIII. Como deuen ſser pagados, los officiales, quando non puſsieron cierta coſsa que les den.

COnteſsce algunas vegadas, q̃ los que van en hueſste, o en caualgada, oluidando ſse les, nõ ponen coſsa cierta, quedẽ a los atalayadores, nin a las eſscuchas, nin a los barruntes: nin alos que vã tomar lengua nin alas guardas, nin alos quadrilleros. E por tirar contienda que podria acaeſscer, ſsobre eſsta razon, tuuieron por bien los antiguos, que quando eſsto acaeſscieſsſse, que los dela caualgada eſscogieſsſsen otros en que ſse fiaſsſsen que fueſsſsen buenos: e fueſsſsen atales, que ouieſsſsen en ſsi las tres coſsas que diximos enla ley ante deſsta de los quadrilleros. E por eſsto deuẽ ſser tres o cinco, d porque ſsi deſsacuerdo acaeſscieſs ſse entre ellos, en lo que acordarẽ, los mas de aquellos, vala: e luego que los ouierẽ eſscogido, deuen les tomar la jura que fagan eſsto bien, e lealmente. E de que eſsto ouieren fecho lo que ellos mandaren, que les den: deue valer tambien como ſsi todos lo ouieſsſsen pueſsto comunalmẽ te. E el que lo contrallaſsſse, o non quiſsieſs ſse por ello eſstar, deue auer tal pena, como quien deſsdize e juyzio de Señor, o mandamiento de cabdillo.

Ley. XIIII. Como deuen partir lo que ganaren enla lid.

FAzienda, o lid acaeſsciẽdo, que alguno la vença, deue guardar, que non le roben el campo, faſsta que torne el alcance, aſssi como dize en la ley f que fabla dela batalla, que el Rey vence. E el que de otra guiſsa lo fizieſsſse, deue auer tal pena como y dize: mas deſspues que ouieren vencido los enemigos, todo lo que ganaren, deue ſser ayuntado, por la razones, que en eſsta ley ſson dichas. E ſsi el eabdillo que ouieren, fuere Señor por naturaleza de linaje, o por heredamiento, maguer que non ſsea Rey. deuen le dar el ſseptimo de lo que ganaren. Mas ſsi lo fueſsſse por naturaleza de buen fecho, g o ſsi lo ouieſs ſsen ellos de ſsu voluntad eſscogido por cabdillo, a eſste atal, han le de dar el diezmo. Ca los antiguos, non tuuieron por bien que otro ome ouieſsſse el quinto, ſsi non el Rey, o a quien el lo dieſsſse: aſssi como es dicho enla ley que fabla eneſsta razon. E eſsto dezimos, ſsi el cabbillo, o el Señor ſsalieſsſse de ſsu heredad, h o de otra, que non ſsea del Rey, quando fuere a aquella fazienda: mas ſsi ſsaliere de tierra del Rey, o por ſsu mandado, i por alguna deſstas coſsas que diximos: eſstonce deuen dar al rey ſsu quinto, de todo lo que ganaren, ſsegun de ſsuſso diximos.

Ley. XV. Como non deuen robar el campo delas coſsas que y ganaren.

RObar non deuen los dela hueſste, el campo de que vencidos ouieren los enemigos, en batalla, nin fazienda, nin en lid. E eſsto puſsieron los an tiguos, por que non perdieſsſsen las coſsas, que y ganaſsſsen, e pudieſsſsen venir mejor a particion: e non tan ſsolamente lo puſsieron enel dia que fuere vencido: mas aun faſsta tres dias deſspues, e que a aquel lugar llegaſsſsen las coſsas biuas, e las otras que ay fincaſsſsen. E qualquier que ouieſsſse tomado algunas dellas, ſsi gelas conoſscieſsſsen faſsta eſste plazo ſsobredicho, que las tomaſsſsen do quier que fueſsſsen falladas, e gelas fizieſsſsen pe|char a conel doblo. Pero eſsto ſse entiende: ſsi los que eſste fecho fizieſsſsen no ouieſs ſsen alguna eſscuſsa derecha, porque nõ po dierã fazer la particion eneſste plazo, b ſso bre dicho. Mas ſsi por auentura acaeſscieſsſse que tornaſsſsen los enemigos al campo e vencieſsſsen a aquellos que primeramen te fueran vencedores: de manera que los echaſsſsen ende, e lleuando los vencidos, ſsobreuinieſsſsen otros que cobraſsſsen lo que ellos ouieſsſsen perdido, eſstos que la poſstrimera vegada, ouieſssen vencido los enemigos, deuen auer toda la ganancia, que los otros deſsampararon, enel campo, quando fueron vencidos, e non ſson tenudos de les dar dello, parte, por razon de la primera ganancia, que fizieron. E eſsto es, por que ellos lo ganaron de nueuo: e los otros lo auian perdido: fueras ende, ſsi aquellos que los vencierõ la primera vez, tornaſsſsen en ayu da delos otros que los vencieron la ſsegũ da. Ca eſstonce deuen auer ſsu parte, por razon dela ayuda que les fizieron. Pero ſsi aquellos que vencieron los enemigos la primera vez, non quiſsieſsſsen ſseguir el alcance: e vinieſsſsen otros algunos, de otra parte: e desbarataſsſsen alos que fueſssẽ fuyendo aquellos que eſstonce les desbarataſsſsen: deuen auer la ganancia, e non hã a dar parte alos que primero los ouieſssẽ vencido, pues que non quiſsieron yr empos dellos. Mas eſsto ſse entiende, ſsi fueſssẽ tantos, los vencedores, que pudieran ſseguir el alcance, e non quiſsieron: ca ſseyendo pocos, q̃ non ſse atreuieſsſsen yr empos dellos, o tan canſsados que lo non pudieſsſsen fazer eſstos atales non deuẽ perder ſsu parte, delo que los otros ganaſsſsen. E eſsto por dos razones. La primera, porq̃ ellos os vencierõ primeramente. La ſsegunda porque conel ſsu vencimiento los vencieron los otros, veyẽdolos yr feridos, c e cã ſsados. Mas ſsi fueſsſse, que los pocos vencieſsſsen alos muchos, mas por manera de eſspanto, q̃ por fuerça, e aquellos en fuyẽdo vinieſsſsen otros que los desbarataſssẽ, non los fallando feridos nin canſsados: eſstos ſsegundos, deuen auer la ganancia: e non dar parte alos primeros. Fueras ende, ſsi algunos delos que los ouieſsſsen vencido primeramente, ſsiguieſsſsen toda via el alcance. Ca eſstonce aquellos deuen auer parte enla ganãcia: mas non los otros que fincaſssẽ enel campo. E todas eſstas coſsas ſson quãdo la batalla, o la fazienda, o la lid fueſsse contra los enemigos dela Fe, o del Rey, o del Reyno.

Ley. XVI. Como no deuen traer a particion ninguna coſsa delo que ſse ganare en las aſsſsonadas.

ASſsonada d tanto quiere dezir, como ayuntamiento que fazen las gẽtes, e vnos contra otros, para fazer ſse mal: e aſssi como aquellas que ſson fechas, contra los enemigos dela Fe, o del Rey, o del Reyno ſson a ſsu pro, e a ſsu honrra, otroſsi aquellas que ſse fazen entre los de la tierra, ſson a deshonrra, e a daño. E eſsto por muchas razones, Primeramente, que fazen peſsar a Dios tirandol aquellos, que ſseriã, para fazer le ſseruicio, cõtra los enemigos, de ſsu fe, faziendo que ſse maten vnos con otros. E deshonrra fazen otro ſsi grande, a ſsu ſseñor, non queriendo recebir enmienda por el, del tuerto que les fizieron mas por fuerça lo quiſsieron tomar por ſsi miſsmos, atreuiendoſse en ſsu oſsadia, e en ſsu poder, e non enla juſsticia, que por el Rey han de auer. E ſsin todo eſsto, fazen otroſsi grand daño, enla tierra, tomandolo de ſsu Señor, que ellos deuen guardar: e de otros muchos, que non les mereſscieron mal, por que los fazen andar pobres, e mal andantes: e de tal coſsa como eſsta, peſsa mucho a Dios. E lo eſstrañaron tanto los ſsantos padres, que la juſsticia eſspiritual de ſsanta Egleſsia dio por deſscomulgados f a los q̃ eſsto fizieſsſsen. E los antiguos, quanto ala pena temporal, g puſsieron les, que perdieſsſsen amor del Rey, e que los echaſsſsen del Reyno, eſstrañandolos del, h por el eſstrañamiento, que ellos y metieran, faziendo y el daño, que deuen fazer en tierra delos enemigos. E ſsin eſsto, tuuierõ por derecho, q̃ pechaſsſsen delo ſsuyo, a ſsiete doblo, i la malfetria, que fizieſsſsen. E | ſsi el Rey fueſsſse a ellos, o otro por ſsu mãdado, e non lo quiſsieſsſsen dexar, que los pudieſsſsen matar, o prendar, o toller les, quanto que ouieſsſsen, como a enemigos conoſscidos del rey, e del reyno, en que ſson naturales, e donde morã, e eſsto ſsin caloña ninguna de omezillo, nin de pecho. Otroſsi delos ſsus bienes, que les fallaſsſsen en muebles, que pagaſsſsen los males, que ouieſsſsen fecho, como dicho es. E ſsi eſsto non complieſsſsẽ que pudieſsſsen luego vender las heredades, tanto dellas q̃ fizieſsſsen las entregas. E los que lo compraſsſsen, que lo ouieſsſsen ſseguro a del rey, e delos del reyno: e todo lo al que fincaſsſse, fueſsſse realengo. b E por que ouieron eſste fecho, por muy eſstraño, mandaron que ſsi acaeſscieſsſse alguna vez, que los dela aſsſsonada, lidiaſsſsen que non fueſsſse oſsado ninguno, de robar, nin de partir, entreſsi ninguna coſsa de lo que enel campo yoguieſsſse. Ca pues que non lo ganaran derechamente, c non tuuieron por derecho, que lo partieſsſsen, e puſsieron por pena, que el que lo fizieſsſse, que lo tornaſsſse, con ſsiete a tanto.

Ley. XVII. Que enlas aſsſsonadas, nõ deue pren der vn ome a otro, para lleuarlo a ſsu priſsion, nin matarlo, deſspues que fuere vencido, nin deſstorpallo.

ATreuer non ſse deue mingũd ome, a prẽder a otro, en aſsſsonada, para lleuar lo a ſsu priſsion, maguer lo tuuieſsſse en ſsu poder, enel campo: nin le ha de cortar la cabeça, nin de degollar, nin desfazer miembro ninguno, ſsi no firiendo le mientra ſse defendieſsſse, nin aun deſspues que lo ouieſsſse muerto, nin tuuieron por bien, que lo laſstimaſsſsen, nin le tajaſsſsen miembro ninguno. E los que contra eſsto fizieſsſsen: tuuieron por derecho, que ſsi mayores, con mayores, o eguales, con eguales fueſssen, los fazedores deſste laſstimamiento, que recibieſsſsen otro tal, en ſsu cuerpo, como ellos ouieſssen fecho. E ſsi fueſssẽ delos menores, que murieſssẽ por ello. E ſsi non los pudieſsſsen auer, que perdieſsſsen quanto que ouieſsſsen. e eſstas penas puſsieron alos que lidiaſsſsen, lo vno, por que ſse atreuian contra defendimiento del Rey, e lo al, por que ſse atreuian, a cortar miembro: lo que ninguno non deue fazer, ſsi non el que ouieſsſse lugar de juſsticia. E ſsi acaeſscieſsſse, que alguno prendieſsſse a otro que ſsea fidalgo, non le deue meter en fierros nin en carcel, nin en cepo, nin dar le otras malas priſsiones, nin deshonrradas, fueras ende, ſsi fueſsſse ſsu enemigo conoſscido, dado por juyzio. d E aun a eſste, non le deue dar priſsion, e de que muera, por achaque della, nin deue ſseruirſse del, metiendolo a fazer lauor, nin otra coſsa que le non conuenga, mas ſsi el preſso no fueſsſse enemigo, deue le dexar yr, ſsobre ſsu omenaje, tomando le pleyto, que le non venga mal del, por razon que lo prendio. E ſsi eſsto f non quiſsiere fazer, puede le tener cerrado, faſsta nueue dias, g nõ dando le otra pena: mas eneſste plazo, non le deue ſsacar a ſseñorio de otro rcy. nin fazer le redemir, nin dar le otra pena ninguna, por que lo faga: nin ferir lo, nin matarlo, en ninguna manera, por ſsaña, nin por enemiſstad, que le tuuieſsſse, nin ante, nin eſstõce deſsquel ouieſsſse preſso. E non le deue apremiar, que le faga pleyto, que non ſse querelle, al Rey, o al que ſsu lugar tuuieſsſse, o al fuero dela tierra. Ca tal pleyto non valdria, por que lo fizie|ra, teniẽdo lo en ſsu poder, e en ſsu priſsiõ. a E el plazo ſsobre dicho, delos nueue dias eſstableſscierõ los antiguos, porque eneſsſse comedio pudieſsſse el q̃ fueſsſse preſso, o ſsus pariẽtes fazer lo ſsaber al Rey, e ſsi deſspues que lo ſsopiere, le embiare ſsu mãdado, o ſsu carta, en que le mande, que lo ſsuelte, o gelo mãdaſsſse, por ſsu palabra deue ſser fecho. E deſspues que por el Rey, lo diere, el lo deue fazer ſsegurar, que non le venga mal, de aquel, nin de ſsus pariẽtes, al que lo tuuo preſso, nin alos ſsuyos, por eſsta razõ. E eſsto es, porque fue quito, por ſsu mandado: mas ſsi el que lo prendiera, quiſsiere ꝗtar al preſso, por ruego del miſsmo, o de ſsus parientes, ſsi la ſsegurança, ouiere meneſster: de ellos, la deue auer. Ca non es derecho dela demandar deſspues al Rey: pues que primero la quiſso tomar fueras ende, ſsi ellos le q̃ brantaſsſsen el pley to, que con el ouieſsſsen pueſsto. Ca eſstonce, bien gelo podria demandar. E ſsi algu nos delos que tuuieſssẽ preſsos, no les qui ſsieſsſsen por ſsu mandado quitar, mandarõ q̃ ſsi a ellos miſsmos pudieſsſsen tomar, que los tuuieſsſsen en priſsion, b tãtos meſses, quantos dias tuuieron ellos preſsos, a los otros ſsobre ſsu defendimiento. E aun ſsin eſsto mandarõ, q̃ los que robaſsſsen algo del campo, que lo pechaſsſsen con nouenas-E la particion que eſstos atales deuen auer delo que ganaren enlas aſsſsonadas es, q̃ les deuen tomar tãto delo ſsuyo, de que puedan entregar las malfetrias, que fizieren, o matarlos, o echarlos del reyno, aſssi como de ſsuſso es dicho. c

Ley. XVIII. Que derechos deuen auer los omes delo que ganaren enel torneo, o en la espolonada o en justa o en lid.

TOrneo que ſse boluieſsſse de dos hueſstes, que eſstuuieſssẽ vna cabo otra, o de los que tuuieſsſsen cercado villa o ca ſstillo con aquellos que fueſsſsen dentro, tuuieron por bien los antiguos. que lo q̃ cada vno y ganaſsſse, que lo ouieſsſse quitamente. E eſsto por dos razones. La vna, porque lo faze por mandado de ſsu cabdillo. La ſsegunda, porque auenturan ſsus cuerpos a peligro de muerte, para fazer bondad yendo ſsolos, o con pocos mas que los otros, que van en esfuerço de grandes compañas. E porende, non han de dar parte a otro, nin quinto al rey, nin otro derecho: fueras ende aq̃llas coſsas ſseñaladas, q̃ dize ẽ la ley q̃ fabla eneſsta razõ Eſsſso miſsmo ſseria, delo q̃ fueſsſse ganado en eſspolonada, ſsi non ſsi acaeſscieſsſse q̃ por ella fueſsſse tomada villa, o caſstillo, ca eſsto deue ſser del Rey cõ todas las otras coſsas, q̃l perteneſscen por razõ de ſsu honrra, ſsegũd enlas leyes de ſsuſso es dicho: mas el torneamiento, que ſse faze, por razon de vſsar las armas d e nõ por matarſse, nin por otra enemiſstad, q̃ los omes ouieſssẽ vnos con otros: tal como eſste, con todo lo q̃ y ganaſsſse, deue ſser ſsuyo, e non ha de partir con ninguno, nin dar quinto, nin derecho al Rey, nin a otro Señor que aya. E aun ſsi acaeſsciere, q̃ algund cauallero fueſs ſse y preſso, puede y bien lleuar aquel que le priſsio, tamaña quantia de auer ſsegund la poſstura que ante ouieſsſse pueſsto, que aquel torneamiẽto començaſsſse. E ſsi auinieſsſse, que algũos ſse remouieſsſsen, e ouieſs ſsen de juſstar vno por otro, tã ſsolamente de lanças, el q̃ derribaſsſse, auria el cauallo del derribado, de aquella manera que lo fallaſsſse armado, o por armar. E deſsto nõ ha de dar parte, nin derecho a ninguno. Mas ſsi por auentura fueſsſse, que lidiaſssen en prueua, e vno por otro, o mas por razõ de riepto, deuẽ los vẽcedores auer para ſsi, todas las coſsas, que ganaren delos vencidos. E non deuen dello dar parte, nin derecho a ninguno. Fueras ende, ſsi aquello que traxeſsſsen los vencidos, toda o alguna partida dello, fueſsſse de otro.

Ley. XIX. Como deuen partir lo que fallaren en villa o castillo que ſsea entrado por fuerça.

VIllas e caſstillos, ſse ganan enlas guerras, de muchas maneras. Ca las vnas toman por fuerça de cõbatir, e las otras por furto. E nos queremos dezir, como deue ſser partido lo que ganaren, de cada vno dellos: ſsegund los antiguos lo departieron. E porende dezimos que quãdo ganaren villa, o caſstillo, por fuerça de combatir, o por furto que non ſse deuen | parar los omes a robar ninguna coſsa: faſsta que toda la villa, o el caſstillo, ayan ganado: e ſsean apoderados de todas las fortalezas, aſssi como ya auemos dicho. E los que contra eſsto fizieren, deuen auer tal pena: como diximos delos que ſse paran a robar el campo. a E deſspues deſsſso, la primera coſsa, que deuen fazer, es dar al Rey. b aquel lugar que ganaren, ſsi ſse acer tare y, apoderando lo de todas las fortalezas. Eſsi nõ al cabdillo que y fueſsſse en ſsu lugar. Mas ſsi por auentura non ſse acertaſsſse c y, nin otro por ſsu mãdado: mas algu nos por ſsi auenturãdo ſse lo ganaſsſsen, deuen ellos entre ſsi, eſscoger omes ſseñalados, a quien lo den en boz del Rey, que lo tengã. E ellos hã les de ayudar a guardarlo faſsta que el rey embie, quiẽ lo reciba por el. E deſspues deſsto deuen allegar todas las coſsas muebles, e dar primeramente al Rey, aq̃llas coſsas, que deue auer por razon dela honrra, e de la mayoria: aſssi como dicho es, enlas leyes que fablan eneſsta razon. E de ſsi dar luego ſsus gualar dones a aquellos que primero entraron, la villa, o el caſstillo por fuerça de combatir, o por furto enla manera que dicho es. alli do fabla deſsto. E otroſsi a aq̃ llos q̃ guiaron a aquel lugar, porque lo ouieron de auer. Ca eſstos deuen dar gualardon ſsegund la poſstura que conellos puſsieron. e ſsi poſstura non ouieſsſsen fecho deuen los gualar donar ſsegũd conuiene, al ſseruicio que fizierõ. d E eſsto ha de ſser en aluedrio de omes buenos, e comuna les delos que ſse acertarẽ en aquel fecho. E ſsi ellos non ſse auinieſsſsen, deuelo fazer complir el Rey ſsegund entendiere, que lo mereſscieron. E deſspues que eſstos gualardones fueren pagados, deuen ſsacar lo que han de auer las guardas, e los quadrilleros, e los otros officiales que cõuienẽ a aquello: ſsegund diximos en las leyes e q̃ fablã eneſsta razon. Pero eſsto ſse entiende ſsi los ouieſsſsen pueſsto, ſseñaladamente en aquel fecho. E eſstonce deuen dar al Rey ſsu quinto, de todas las coſsas muebles, q̃ ganarẽ. Fueras ende, aquellas que fueren tajadas, con tiſseras, e coſsidas con aguja. E eſsto puſsieron los antiguos por nobleza del Rey: porque non tuuierõ, que le conuiene veſstir paños, que para otro fueſsſsen coméçados, o fechos. E lo al que fincare, deue ſser partido: ſsegund adelante monſstraremos. Mas ſsi acaeſscieſsſse q̃ las villas, o fortalezas nõ fueſsſsen ẽtradas por fuerça, o por furto, mas que ſse dieſssẽ por fambre, o por premia, atal pleyto: que fueſssẽ todos captiuos a merced del Rey, eſstonce puede el dellos, e de ſsus aueres, fazer lo que quiſsiere, dando alos que fueren conel parte, ſsegund las compañas q̃ traxeſsſsen, e teniendo las otras, para ſsi en ayuda delas deſspẽſsas, que ouieſsſse fecho. E ſsi ouieſsſsen a ſsalir con, los cuerpos, e dexar les el auer, deue y ſser partido, lo que y fallaren eneſsta guiſsa, que aya el Rey la meytad, e toda la hueſste la otra meytad. Mas ſsi pleyto ya fueſsſse pueſsto, que ſsalieſsſsen con los cuerpos, e cõ los aueres, eſsto deue ſser guardado f fuertemente en todas guiſsas en la manera que fue fecho. E qualquier que las quebrantaſsſse, ſsi fueſsſse de los mayores omes, deue ſser echado dela tierra: e ſsi delos otros menores, deue morir por ello, e perder todo lo que ouieſsſse, ſsi non lo fallaſsſsen.

Ley. XX. Que deuen fazer de las coſsas que ganaren en la guerra despues que ouieſsſsen dados todos ſsus derechos al Rey, o alos officiales, ante que lleguen ala particion comunal.

CAualgada cenzilla, o doblada, a que llamã riedro caualgada, e celada, e algara, e corredura, ſson maneras de guerrear, en que ganan alas vegadas algo, los omes, que lo fazen. E porende queremos dezir ſsegund los antiguos lo moſstraron en que guiſsa lo fizieſsſsen, quando lo quiſsieſsſsen partir, porq̃ nõ les naſscieſsſse deſspues ſsobre ello contienda, en la particion. E porende puſsieron, que todas las coſsas, que fueſsſsen ganadas en qualquier deſstas maneras dichas, de guerra: que deſspues que fueren traydas a monton, que dando al Rey ſsus derechos en la manera que ſsobredicha es, e pagando las enchas, e las otras coſsas, que han de auer los officiales, ſsegund otroſsi moſstramos: de todo lo al que fincare, deuen ſser apoderados, los quadrilleros, por que puedan fazer ſsin embargo la particion. E ellos hã lo todo de lleuar al almoneda, e tomar los fiadores, g de aquellos que lo comprarẽ, faziendo eſscreuir por quanto ſse vende, cada vna coſsa. E deſspues que ende recibieren el precio, han de dar a cada vno ſsu parte ſsegũd le conuiene, aſssi como diremos adelante. h E los que alguna coſsa ſsacaren del almoneda, deuen gelo contar en ſsu parte. E ſsi valieſsſse mas delo que deue auer, ha lo de tornar, e ſsi menos, deuen gelo complir. E los que de otra guiſsa lo fizieſsſsen, deuen pechar traſsdoblado lo que tomaſsſsen. El vn tercio para el Rey, porque paſsſsauan ſsu mandado. E el ſsegundo a los quadrilleros, por que los deſspreciaron. E el tercio a la caualgada, a quien fizieron el daño.

Ley. XXI. Como deuẽ partir las ganãcias que fizieren los que ſse echaren en la celada ſsobre alguna villa, o camino, quier ſsean dos compañas o vna.

EStoruo grande viene a los omes, en lo q̃ quierẽ fazer, quãdo contienden los vnos con los otros, ſseñaladamente ſsobre vna coſsa a. E como quier, q̃ en todo tiẽpo deſsto auiene grã daño muy mayor lo es, quando los omes ſson en guerra. E porẽde los antiguos, porq̃ tuuierõ, q̃ era vna delas coſsas, q̃ mas valiã, en guerra, tirar la cõtienda entre los ſsuyos, e tornar la ſsobre los enemigos: eſstableſscieron aſssi, que quando alguna coſsa les acaeſscieſsſse guerreando, ſsobre q̃ ouieſsſsen de conten der, que cataſsſsen carrera derecha, con q̃ lo partieſssẽ: por q̃ nõ tan ſsolamẽte, pudieſsſsen la particiõ delo q̃ ganaſsſsen fazer, derechamẽte, mas aun la ganancia, q̃ podriã fazer nõ ſse les eſstoruaſsſse cõtendiẽdo ſsobre ella. Onde ſsobre eſsto puſsieron, q̃ ſsi acaeſscieſsſse, q̃ dos compañas, yoguieſsſsen en celada, non ſsabiẽdo la vna de la otra, ſsobre alguna villa, o caſstillo, q̃ quiſsieſsſsen correr o para ganar dellos algo: o ſsobre algund camino por do cuydaſsſsen, q̃ paſsſsaria aquella ganãcia, q̃ cuydauan fazer, e deſspues en corriẽdo, cada cõpaña, andouieſsſse cada vna por ſsi, e nõ ſse ayuntaſsſsen en vno: e q̃ lo q̃ cada vna ganaſsſse fueſsſse ſsu yo, e nõ dieſsſse parte a la otra, maguer fueſsſsen ambas de vn Señor, e mouieſsſsen ambas de vn lugar, ſsinõ ouieſsſsen y antes, tal poſstura, de los q̃ los embiaſsſsen, q̃ todo lo q̃ ganaſsſsen vinieſsſse a particiõ, de ſso vno. Pero por q̃ mouierõ por mãdado de vn Señor, o de vn lugar: tenudos ſson, de tornar a particiõ, delo q̃ ganaſsſsen cada vno por ſsi, alli dõde fue la mouida. E eſsto puſsieron, por guardar, q̃ el Señor, o el lugar, donde mouieron, nõ perdieſsſsen ſsus derechos. Mas ſsi por auentura acaeſscieſsſse, que en tornando ſse ambas eſstas compañas, o la vna dellas, nõ pudieſsſsen tornar a aquel lugar, donde ſsalieron, por q̃ fueſsſsen perdidos, o cercados, o por llenas de rios, o por grãdes nieues, que gelo eſstoruaſsſsen, o ſsabiendo que les tienen los enemigos la carreras, o los paſsſsos, por do auiã de yr, o porq̃ el Rey, o el Señor, o el cabdillo q̃ ouieſsſsen les dixeſsſse: o mandaſsſse yr a otro lugar, o por otro embargo, ſsemejante deſstos, q̃ ouieſsſsen comunalmẽte, toda aque lla compaña, que troxieſsſsen la preſsa, Ca eſstonce, deuẽ yr, ſsi pudieſsſsen, a aquel lugar, que les mãdaren, o al otro mas cõueniente, que fallaſsſsen, e alli dar ſsu derecho al Rey, o al otro Señor, q̃ los ouieſsſse embiado, o al lugar dõde mouieron, ſsegũd dicho es en las leyes ante deſsta, e lo al, partir lo entre ſsi. E eſsto, por que non perdieſsſsen ſsu ganãcia, por razon de non poder tornar onde mouieron.

Ley. XXII. Como deuen fazer, quando dos compañas, yazieren en celada, & ouieren ſsabiduria, la vna de la otra.

YAziẽdo dos cõpañas, en celada, q̃ ſse vieſsſsen: o ouieſsſsen ſsabiduria de ſsi, la vna mayor que la otra, e les embiaſsſsen dezir, como eran mas que ellos, e que quieren correr primero, que non les embargaſsſsen la ganãcia, que cuydauã fazer: mas que corrieſsſsen quando ellos, en vno. O deſspues q̃ ellos ouieſsſsen corrido, eſstonce la menor cõpaña, de ue fazer la vna dellas. E faziendo lo aſssi, todo lo que ganaſsſsen, deuẽ lo partir con ellos, bien aſssi, como ſsi ambas corrieſsſsen de ſso vno. Mas ſsi la menor cõpaña, otorgaſsſse, que corrieſsſse la mayor primero, e ellos deſspues, lo que cada vno ganaſsſse, deue ſser ſsuyo. E ſsi fueſsſse acordados, que corrieſsſsen en vna ſsazõ, cada vna a ſsu parte, ſseyendo la villa, o lugar, tal, por q̃ lo pudieſsſsen fazer, a ſsu pro, todo lo que ganaſsſsen, deue ſser ayũtado, e partir lo todos entre ſsi, tornando a fazer la particiõ, a aquellos lugares, donde ſsalieron, e dando ſsus derechos al Rey, e partiendo lo aſsſsi como dicho es. E los que fizieſsſsen con tra lo que dize en eſsta ley, deuen perder por pena, ſsu parte dela ganancia, q̃ ouieſsſsen fecha. E de mas ſsi otro eſstoruo naſscieſsſse, dellos al Rey, o a la otra compaña, deuen recebir pena por ello, ſsegund entendiere el Rey, q̃ lo mereſscen, catando el fecho, qual es, e los fazedores dello, e el lugar do lo fizierõ: e el tiempo en que fuere fecho.

Ley. XXIII. Como deuen fazer partir lo que ganaſsſsen, quando dos caualgadas, o mas obriedro caualgada, ſse fallaren en vno.

FAllãdo ſse dos caualgadas en vno ambas, q̃ quiſsteſsſsen entrar en algund lugar, ſseñalado, en tierra de los enemigos, ſsi ſse acordarẽ todos a fazer, vna yda, lo q̃ | ganarẽ, deuen lo partir entreſsi, comunalmente. E eſsto es, por q̃ ſse faze como vna cõpaña, mas ſsi fueſsſse a tal lugar en q̃ cada vna de las cõpañas, por ſsi puedã algo ganar, non faziendo eſstoruo la vna a la otra, lo q̃ ganarẽ, ſsea ſsuyo, e nõ dẽ parte a los otros. Pero ſsi entẽdieſsſsen, q̃ aq̃l lugar, era tal, q̃ lavna cõpaña eſstoruaria ala otra en manera q̃ non podrian acabar aquel fecho, q̃ quiſsieſsſsen fazer eſstonce deuen ſsaber, qual cõpaña fue primero ſsabidor, a de aquel fecho, e aquella deuẽ dexar entrab, e la q̃ fincare, deue yr a buſscar do faga ſsu pro: o eſsperar faſsta q̃ ſsalga la primera, e de ſsi: entrar ellos ſsi quiſsieren. Mas ſsi a caeſsciere, q̃ ambas las cõpañas, fueſsſsen ſsabidores de aq̃l fecho en vna ſsazon: aq̃lla que ante ſse guiſsaſsſse e mouieſsſse primero, eſsſsa deue antes entrar fueras ende, ſsi lo fizieſsſsen malicioſsamẽte: por eſstoruar a la otra. E eſsto ſseria, quãdo aq̃lla q̃ primero mouieſsſse fueſsſse menor cõpaña, e lo fizieſsſse por eſstoruar a la otra, mas q̃ por fazer daño a los enemigos. E eſstos atales, por ſsu atreuimiẽto, deuẽ auer pena, por aluedrio del Rey, ſsegund entẽdiere, q̃ mereſscen, por el eſstoruo q̃ fizieron a el, e a la cõ paña, de la otra caualgada. E ſsi acaeſsciere, q̃ alguna deſstas cõpañas, nõ pudieſsſse tornar. con lo que ganaren, a los lugares, q̃ ouieſsſsen a dar ſsu derecho, por alguno de los embargos, q̃ dize en la ley, que fabla de las celadas: eſstonce deuen fazer ſsegund en aquella ley dize. E eſsto miſsmo dezimos de las riedro caualgadas. b

Ley. XXIIII. Como deuen partir lo q̃ ganaren en apellido, e como deuẽ partir lo q̃ ganarẽ deſspues.

APellido, tanto quiere dezir como boz de llamamiento, q̃ fazen los omes para ayuntar ſse, e defender lo ſsuyo quãdo reſsciben daño, o fuerça. E eſste ſse faze por muchas ſseñales, aſssi como por boz de omes, c o de cãpanas: d o de trompas. o de añafiles: o de cuernos, o de atãbores: o por otra ſseñal, qualquier q̃ ſsea: que faga ſsueno, o monſstrança: q̃ oyan: e veã de lexos: aſssi como atalayas: o almenaras: ſsegũd los omes lo ponẽ: e lo vſsan entre ſsi. Pero eſstos apellidos, ſson en dos maneras. Los vnos que ſse fazen en tiempo de paz: e los otros de guerra. E nos queremos fablar de cada vno dellos, ſsegund los antiguos lo moſstraron. primeramente: de aquellos: que ſse fazen en paz. Onde dezimos: que tan biẽ en los vnos apellidos, como enlos otros, todos aquellos, e q̃ los oyeſsſsen, deuen ſsalir luego, f para ello aſssi de pie, como de cauallo, e yr empos de aquellos que el daño les fazen. E porende, los que en tiempo de paz, ſsalieren en apellido, de uẽ los ſseguir, faſsta que cobren lo ſsuyo, q̃ perdieron. E deſspues, que lo ouieren cobrado, non deuen ſseguir a aquellos, que lo leuaron para fazer les mal. g Mas ſsi los lleuadores, quiſsierẽ porfiar en leuar lo, o amparar lo, teniendo que fazẽ derecho: eſstonce, los, que gelo van a tyrar, deuen moſstrar, que con derecha razon, gelo quiren tomar, dãdo fiadores, o peños, que eſstaran a fuero, o a mandamiẽto del Rey. E ſsi ſsobre eſsto, aun los otros, non lo quiſsieren dexar, amparãdo gelo por fuerça, con armas, eſstonce, ſsi gelo tiraren, o les fizieren daño, los que van empos dellos, non caen por ello en pena nin en caloña ninguna. Pero quanto quier que les tomaſsſsen, demas de lo que lleuan, de lo ſsuyo, non lo deuen auer ninguno para ſsi, nin meter lo en particion. E eſsto es, por que quando los otros vinieſsſsen a emienda, para complir les de derecho, auer gelo yan a tornar. E los robos, e las prẽdas, q̃ deſsta guiſsa ſse fazẽ: como quier que lo fagan con armas, o ſse maten, o ſse fieren, muchas vezes los omes: yendo en los apellidos: e les tiran de lo que les fallan de mas de lo que lleuan, que es todo eſsto a manera de guerra. Pero por que fazen los omes eſsto, por demandar ſsu derecho, o por defender lo, non deuẽ auer ninguna coſsa, de lo que y ganaren por ſsuya quita, nin meter la a particion, como ſsi la ganaſsſsen, en guerra de los enemigos. Mas eſsto, non ſse entiende de aquellos: a quien el Rey mandaſsſse pren der, o tomar gelo por razon de juſsticia. Ca vaſsſsallo, o natural, non deue contraſstar a ſsu Señor, ſsobre tales fechos, h como eſstos: ſsi no demandando le que le tenga a derecho, e con omildad, pidiẽdo le, merced. E los que de otra guiſsa lo fizieſsſsen, caerian en tal pena, ſsegund el atreuimiento, que ouieſsſsen fecho.

Ley. XXV. Como deuen ſser partidas las ganancias que ganaren enel apellido que fueſsſse fecho en tiempo de guerra.

GVerreãdo los omes con los enemigos de la ſse, o de ſsu Señor natural, o de la tierra dõde ſson naturales: acaeſsce muchas vegadas, que ſsalen en apellido, para defender lo ſsuyo. E como quier que eſsto hã de fazer con derecho, pero en tal manera conuiene que lo fagan: que aq̃llos lugares, donde ſsalieren, que los dexẽ cõ recabdo, por q̃ los enemigos non gelos puedan tomar, nin fazer y mayor daño de aquel q̃ han recebido, empos de qual van en apellido. E cõuiene otroſsi, que vayan apercebidos, e ſse guarden alla do fuerẽ, quanto mas pudierẽ. de celada, o de otro engaño, q̃ les podriã fazer los enemigos: por que ſse ouieſsſsen y a perder, e aquellos lugares donde ſsalierõ. Ca los ãtiguos, eſstas dos coſsas entre todas las otras, mãdaron guardar a los q̃ eſstuuieſsſsen en la guerra. La primera, q̃ ſse ſsopieſsſsen guardar de da ño de los enemigos. La ſsegũda, que eſstuuieſsſsen guiſsados, e apercebidos, para poder gelo fazer. Onde ſsi aquellos q̃ ſsopieſsſsen el apellido bien ſseguir, e alcãçaſsſsen los enemigos, e les tomaſsſsen lo que leuaſsſsen, todo lo q̃ les tomaſsſsen, demas de la preſsa, que les ouieſsſsen tomado, deue ſser ſsuyo, e partir lo entre ſsi egualmente, ſsegũd lo que ganaſsſsen en la caualgada, pagando ſsus enchas, primeramente de los daños que ouieſsſsen recebido: e de ſsi dãdo al Rey ſsus derechos, ſsegund que dicho es en las otras leyes. E como quier que aquellos yendo en apellido, primeramente, alcançaſsſsen, e touieſsſsen por eſsta razon, q̃ deuen auer mayor parte de la ganancia, q̃ los otros q̃ vinieſsſsen empos dellos a, nõ touierõ por derecho los antiguos, q̃ aſsſsi fueſsſse: mascatarõ coſsa egual, e derecha, para los q̃ fueſssẽ primero, e para los q̃ fueſsſsen empos dellos. E porẽde, pu fierõ aſssi q̃ los que ante fueſsſsen, alcançãdo, e tornaſssẽ la cabeça, empos de ſsi, tresvegadas, e quantos vieſsſsen que venian cerca a ellos, quanto faſsta vna legua, que ſson tres mill paſsſsos b, que eſstos ouieſsſsen parte de la ganancia, llegando y cõ ellos, luego que el fecho fueſsſse acabado. E eſsto fizieron por dos razones. La vna, por que non finco por ellos, en fazer todo ſsu poder, para alcançar. E la otra, por que muchas vegadas, a quellos que primero llegan, ſson desbaratados, e los que vienen en pos dellos, cobran e vencen el fecho. Mas los otros que tardaſsſsen por auoleza de ſsi, o por fazer mal, a los que fueſsſsen primero, nõ deuen auer parte de aquello, que los primeros ganaſsſsen: mas deuen pechar la pena, que les fueſsſse pueſsta por non falir en apellido, e de mas el daño, que los primeros ouieſsſsen reſscebido, por non ſser accorridos dellos: e eſsto ſsegund aluedrio de omes buenos, o del Rey, ſsi dellos ſse aggrauiaſsſsen. Pero eſsto non ſse entiende, ſsi non de los omes menores, o medianos: mas ſsi fueſsſsen de los mayores c: e ſse querellaſssẽ a el Rey dellos los que han daño recebido, deuen gelo pechar, ſsegund que ſsobredicho es. E demas deſsto deuen ſser echados de la tierra, por quanto tiempo el Rey touiere por bien. E eſsto puſsieron los antiguos, por que el yerro que viene de los mayores c, pareſsce peor, e es mas dañoſso que el de los otros. Pero de vna guiſsa podria ſser, por que eſstos, como quier que fueſsſsen en culpa, non caerian en la pena ſsobredicha. E eſsto ſseria quando los que alcançaſsſsen primero, e los otros que llegaſsſsen a cabo ellos, fueſsſsen muertos, o preſsos, o desbaratados, e los que vinieſsſsen a poſstre, cobraſsſsen todo el fecho, e deſsbarataſsſsen los enemigos.

Ley. XXVI. Como deuen fazer los que fueren en apellido, de lo que tiraren a los enemigos, ante que lo metan en ſsu pro

TOllendo los que fueſsſsen en apellido la preſsa a los enemigos: aſsſsi como es dicho en las leyes de ſsuſso, todo aquello que les tiraſsſsen, deue ſser tornado d a ſsus dueños, dando a cada vno ſsu parte, bien aſsſsi como la auian, de ante que les fueſsſse tomado. E eſsto por dos razones. La vna, por que es pro comunal de todos, a que ſson tenudos de yr, por que aquello que acaeſsce vn dia a vnos, puede acaeſscer otro dia a otros. La ſsegunda, por que tan grande podria ſser el daño, que aurian recebido los del alcance, q̃ quando las enchas fueſsſsen ſsacadas, non ſsacarian nada aquellos a quiẽ las robarã, primeramente: e aun aurian y a poner mas de lo ſsuyo. Pero ſsi algund daño, ouieſs ſsen recebido, los alcançadores deuen gelo pechar aquellos, que cobraron por ellos, aquello que auiã perdido: fueras ende, ſsi la preſsa q̃ tomaſssẽ fueſsſse de aq̃llos miſsmos, que ſsiguieſsſsen el apellido. Ca eſstos como lo ſsiguen, por fazer ſsu pro: otroſsi deuẽ catar el daño que y recibieſsſsen. Pero lo q̃ diximos, que ſse deue tornar a ſsus dueños de la preſsa, que ouieſsſsen tirado a ſsus enemigos, non ſse entiende de aquello que ouieſsſsen traſsnochado, ẽ ſsu poder vna noche, o al dia, metido ſspos | de muro: a de alguna ſsu fortaleza: o dẽtro en hueſste: por que aquel dia: nin aq̃lla noche: non lo pudieſsſsen cobrar, los q̃ fueſsſsen empos dellos. Ca por qualquier deſstas razones, ganã el Señorio, aquellos que lo lleuan, e pierdenlo los otros cuyo era. E porende: quien dende adelante: lo ganare, deue por derecho ſser ſsuyo: pues q̃ lo ſsaca de poder de los enemigos, fueras ende, ſsi los ſseguidores del apellido: lo fizieſsſsen engañoſsamente, dexando gelo leuar, e meter en ſsu poder: non lo queriẽ do ſseguir, nin tirar gelo, como deuieſsſsen. Ca por eſsta razon, maguer deſspues lo ganaſsſsen: nõ touieron les antiguos por biẽ, que fueſsſse ſsuyo, nin lo pudieſsſsen partir, ni aun que les fueſsſse fecha emienda, de los daños, q̃ ouieſsſsen recebido: mas dieron les aun por pena, que pechaſsſsen aq̃llo, que pudieran tirar, a los enemigos, e non quiſsierõ. Otroſsi, fue pueſsto antiguamẽte: por derecho, b que los que ſsiguieſsſsen el apellido, e tiraſsſsen a los enemigos los omes que leuaſsſsen preſsos, de otra ley que nõ fueſsſsen antes captiuos, que non ganaſsſsen ningun derecho en ellos, mas que los tornaſsſsen, a aquel lugar, onde los auian leuado: o los dexaſsſsen yr, quita mente, por do quiſsieſsſsen. E ſsi deſspues q̃ deſsta guiſsa los ouieſsſsen dexado, ſse quiſsieren yr a los enemigos, ante q̃ fincar con ellos, dẽde adelãte quiẽ ꝗer q̃ los prẽdieſsſse, deuẽ ſser ſsus captiuos, tã bien como ſsi los ouieſsſsen de guerra, e eſsſso miſsmo ſseria quãdo los enemigos touieſsſsen atales omes como eſstos, preſsos en ſsu ſsaluo: e los ſsoltaſsſsen, auiẽdo piedad dellos: por q̃ ſso pieſsſsen q̃ erã de ſsu ley: e aq̃llos deſspues q̃ fueſsſsen ſsueltos, nõ quiſsieſsſsen tornar, al lugar, do los aduxeran, podiendo lo fazer.

Ley. XXVII. Como deuen ſser partidas las coſsas que ganaren en guerra ſsegun la quantidad de los omes.

TOuierõ por bien los antiguos por que las particiones de lo q̃ ganaſsſsen enlas guerras, fueſsſsen fechas derechamente: e ouieſsse cada vno lo que le conuiene: ſsegund ya auemos moſstrado en las otras leyes, que tanbien lo que ſse ganaſsſse en batalla, o en fazienda, o en lid, o en caualgada, o en rie drocaualgada, o en celada, o en corredura, o en algara, o en ſsiguiendo apellido, o entrando villa, o caſstillo, o otra fortaleza: que dando al Rey ſsus de rechos, en la manera que dicho auemos: por todas aquellas razones, que en las otras leyes ſson moſstradas, q̃ gelas deuen dar, E complidas otroſsi las enchas de los que han reſscebido daño, c e pagadas las guardas, e las eſscuchas, e las atalayas: e otroſsi los quadrilleros e las promeſsſsas, que fueren fechas a Dios: e a pro comunal, de los que los fechos ſsobredichos fizieſsſsen, en las guerras, e los barruntes: e los que van a tomar lengua ſsegund con ellos lo ouieren pueſsto: todo lo al que fincare, de ue venir a particion, e ſser partido deſsta guiſsa, dando a cada vno ſsu parte, d ſsegund traxieſsſse armas, e omes, e beſstias. Pero deuen ſser contados los omes en eſsta manera: veyendo los por el ojo: e nombrando los cada vno por ſsu nome: e paſsſsando todos ſso vna lança: que tenga dos omes en las manos, por que non pudieſsſse en ello venir yerro. E eſsto puſsieron lon antiguos que eran ſsabidores de guerra: por que aſssi como quando algunos ſsalieſsſsen de villa, o de caſstillo, o de otra fortaleza: e auian de ſsalir por puertas ſseñaladas, para yr en hueſste, o en caualgada, para que los pudieſsſsen contar, para ſsaber quien era cada vno, o donde, o cuyo, o que leuaua, que aſssi los pudieſsſsen con tar, paſssando ſso la lança. E eſsto fizieron por cinco razones. La primera, por ſsaber quantos eran. La ſsegunda por ſsaber como yuan guiſsados. La tercera por ſsaber cada vna que parte deuia auer, de lo que ganaſssen. La quarta | por q̃ ſsi algunos mẽguaſsſsen por muerte o por ferida, o por enfermedad, o por alguna coſsa, o q̃ los embiaſssẽ los de la hueſste, o los dela caualgada, o los q̃ mal quiſsieſsſsen fazer, para tornar ſse a ſsus tierras, o para yr apercebir, o ayudar a los enemigos, q̃ luego fueſsſse ſsabido, quales eran, o quãtos: e eſsto por ſsaber quãtos erã los q̃ fincauã: e para eſstar apercebidos, e para ſse guardar de los enemigos. La quinta, porq̃ ſsi algunos eſstraños vinieſsſsen ẽtre ellos, q̃ fueſsſsẽ luego conoſscidos, por q̃ pudieſsſsen luego gurdarſse de ſsu daño, o para nõ les dexar lleuar parte engañoſsamente, de lo q̃ ellos ouieſsſsen ganado, queriẽdo les fazer creyente q̃ erã de ſsu cõpaña. E porende a ſsemejante deſsto, en la hueſste, o en la caualgada, do non ha puerta de lauor, puſsierõ dos omes como ẽ manera de paredes, o de pilares, e la lãça de ſsuſso atraueſs ſsada ẽ lugar de cũbre. E touierõ por biẽ q̃ todos ſsalieſsſsen por alli como por puerta aſssi como ſsobre dicho es. Pero eſsta lança, para ſser cõtados los de cauallo, deuẽ la te ner dos caualgãtes, e para los peones dos omes de pie. E puſsierõ por pena q̃ los q̃ deſsta guiſsa nõ ſse quiſsieren cõtar, que nõ ouieſsſsen parte dela ganancia q̃ fizieſsſsen. Fueras ende, ſsi fueſsſse ome tan honrrado, o q̃ le ouieſsſsẽ tamaño amor los dela hueſste, o de la caualgada que non quiſsieſsſsen que perdieſsſse ſsu parte por no ſser contado con los otros, paſsſsando ſso la lança.

Ley. XXVIII. Por q̃ ha nome caualleria la parte q̃ los omes ganã ẽ las guerras, e como deue ſser dada.

PArticiõ, ſsegund diximos en la ley ante deſsta, deue ſser fecha, como traxeſsſsen omesearmas, e armaduras, e beſstias, los que fueſsſsen en la hueſste, o en la caualgada. E eſsto fizieron los antiguos, porque los omes fueſsſsẽ me jor guiſsados, e ouieſsſsen mayor ſsabor de lleuar cõplidamente las coſsas q̃ ouieſsſsen meneſster, para guerrear los enemigos. E porende por que ſsemejaſsſse mas fecho de guerra, puſsieron nome caualleria, a la par te q̃ cada vno cupieſsſse de la ganãcia que ouieſsſsen fecho, ordenando lo deſsta guiſsa. Que el q̃ lleuaſsſse cauallo, e eſspada, e lança q̃ ouieſsſse vna caualleria, e por loriga de cauallo otra: e por loriga complida cõ almofar, vna caualleria, por brafoneras cõplidas, que ſse cingan, media caualleria, e por lorigon e eſscudo, e capillo de fierro, vna caualleria, e por loriga que llegaſsſse la manga faſsta el cobdo con brafoneras vna caualleria, e por camiſsote e perpunte, vna caualleria: e el que lleuaſs ſse guardabraços con perpunte, e capillo de fierro, vna caualleria. E lorigon es dicho aquel que llega la manga faſsta al cobdo, e non paſsſsa mas adelãte faſsta la ma no. E camiſsote es, el que llega la manga faſsta la mano. E guardabraço es, el que tiene mangas. E el que traxiere fojas cõ capillo de fierro, vna caualleria. E el que traxiere fojas cõplidas cõ mangas faſsta la mano, e lorigon faſsta al cobdo, con faldas de loriga, vna caualleria. Balleſstero de cauallo, con cuerda e con auancuerda, e con ſsu cinto, e cõ cient ſsaetas, o dende arriba, e cõ ſsu carcax, vna caualleria. E por ſsus armas, e por ſsu cauallo, ſsegund que ſsobre dicho es, e balleſsteros de pie con ſsu balleſsta e con todo ſsu complimiento, aſssi como de ſsuſso es dicho, vna caualleria. E el peon que lleuare lança cõ dardo, o cõ porra, media caualleria. Por cauallo o por otra beſstia, o por azemila, media caualleria. Por beſstia aſsnal media peonia. Otroſsi dezimos, q̃ el cabdillo deue auer doble caualleria, de mas de los otros derechos, que diximos en las otras leyes a. E el adalid que los lleuare, e el que lleuare la ſseña, deuẽ auer dobles cauallerias, ꝑo ſsi tãtos adalides fueſsſsen, por que ſse tornaſsſse grand daño de la hueſste o de la caualgada, ſsi dobles cauallerias lleuaſsſsen: eſstonce non las deuen auer, ſsi non ſsenzillas. Fueras ende, ſsi lo ouieſsſsen ante en poſstura que las lleuaſsſsen dobladas. E puſsierõ aſssi, que qualquier q̃ fueſsſse contra lo que en eſsta ley dize, que lo que de mas de contra eſsto lleuaſsſse de lo que en ello montaſsſse, que lo pechaſsſse doblado: e que non ouieſsſse parte en aquella ganancia. E eſsſso miſsmo ſseria ſsi lo negaſsſse: mas ſsi lo furtaſsſse, deue auer pena de ladron, ſsegund adelante dize.

Ley. XXIX. Que derechos deuen dar al Rey de lo que ganaren en mar.

FLota o armada faziendo el Rey, para guerrear los enemigos ſsobre mar, dando el los nauios, con todos ſsus aparejos, e las armas: e pagando las viandas, e las ſsoldadas de los omes: todo lo que ganarẽ deue ſser ſsuyo del Rey: e non han los que fueren en ella, auer parte: fueras ende, aquello que el, les quiſsiere dar por fazer les merced. E ſsi el Rey dieſsſse los cuerpos de los nauios, cõ los guiſsamiẽtos que les perteneſscen, e las armas, e la vian da, e los otros pagaſsſsen las ſsoldadas de los omes, deue auer el Rey las tres partes, e ellos la quarta. Mas ſsi el dieſsſse los nauios, con ſsus guiſsamientos, e cõ las armas, e ellos que fizieſsſsen el armada, e pagaſsſsen los omes e la vianda, eſstonce deue auer el Rey la meytad, e ellos la otra meytad. Otroſsi, quando el Rey dieſsſse los nauios con ſsus guiſsamientos, tan ſsolamente, e los otros las armas, e la viãda, e pagaſsſsen las ſsoldadas alos omes, deue el Rey auer la quarta parte, e ellos las tres. E eſsſso miſsmo ſseria, quãdo algũos fizieſssẽ el armada, en qual|quier manera deſstas ſsobre dichas, q̃ deuẽ auer toda la ganancia, para ſsi, o las tres partes, o la meytad, o la quarta, aſssi como es dicho. E eſsto touierõ por biẽ los antiguos, por q̃ nõ podria ſser fecha el armada, ſsin eſstas quatro coſsas, q̃ ſson los omes e los cuerpos de los nauios, e las armas, e la viãda, E porẽde puſsierõ, que quiẽ dieſsſse todo eſsto, que ouieſsſse toda la ganãcia, E quien dieſsſse alguna coſsa, o partida dellas, q̃ ouieſsſse otro ſsi ſsu parte, ſsegũ aq̃llo. Pero ſsin todo eſsto, deue auer el Rey, el quinto a, por razõ de Señorio, fueras ende, ſsi el fizieſsſse la flota, e el real, aſssi como dize en las leyes b, q̃ fablã deſsto. Otroſsi hã de dar aquellas coſsas que deue auer por razõ de la hõrra, e de mayoria: aſssi como dize en las leyes q̃ fablã dela guerra, que ſse faze por tierra. E todo eſsto q̃ diximos, deue ſser guardado, quãdo los que fizieſsſsen la flota, o el armada, nõ ouieſsſsen poſstura, cõ el Rey ſseñaladamẽte, o tuuieſsſsen ſsu preuilejo. Ca eſstõce, ſsegund la poſstura fueſsſse fecha: o el preuillejo dixere: deue ſser guardado: fueras ende, ſsi fuere fecho engañoſsamente, o a daño del Rey. Ca engaño, q̃ ſsea fecho, cõtra Señor, en ninguna ſsazon, nõ deue valer. Por que biẽ aſssi, como el que ſse faze cõtra otro ome, es falſsedad: otro ſsi el que es fecho cõtra Señor, es como en manera de aleue. E porende, el que lo faze deue auer tal pena ſsegund tal fecho como eſste. E los que negarẽ ſsus derechos, o gelos encubrierẽ han de auer otroſsi pena, como dize en las leyes c, que fablan de las ganãcias, que ſse fazen en la guerra, que es fecha por tierra.

Lex. XXX. De como deuen partir entre ſsi lo que ganaren en la flota o en la armada.

PArtir deuen entre ſsi los que fueſsſsen en la flota: o en el arma da, o en otra coſsa ſsobre mar, para guerrear los enemigos, aquello que les cayeſsſse en ſsu quiñõ, dela ganãcia, que fizieſssẽ, dãdo primeramẽte al Rey, los de rechos, que deue auer, por razõ de Señorio, y de mayoria, aſssi como dize en la ley ante deſsta: Otro ſsi deuen dar al almiran te, deſspues deſsto, el ſseptimo: por que es cabdillo dellos mayor, ſso el rey: e de la otra merced que les fizierẽ los Señores, que ayan cada vno ſsu parte, ſsegũd la poſstura, que ouieſsſsen fecho con ellos, ante que entraſssẽ en el armada. E como quier que antiguamente, non fueſsse acoſstumbrado, a eſstos curſsarios, de dar les emiendas, de los daños, que ouieſssen recebido, en guerreãdo, por razon q̃ yuan a ſsolda da: nos catãdo las lazarias, e los muchos trabajos q̃ paſsſsan, e lleuã, e los grãdes peligros, a q̃ ſse auẽturã, ſsegũd moſstramos, en algunas leyes deſste nueſstro libro, auiẽdo volũtad, que ellos ſse metã mas de rezio, a ſseruir a dios, e a los Señores, q̃ los embian, nõ recelãdo muerte, nin feridas, nin otro peligro, q̃ les auinieſsſse, ſsabiẽdo, que aurian emiẽda, e gualardõ por ello. Otroſsi por q̃ vayã mejor guiſsados de armas q̃ cõuiene mucho para tales fechos: tenemos por biẽ, q̃ los q̃ y fueſssen muertos, o preſsos, o recibieſssen feridas en ſsus cuerpos, tãbiẽ de las q̃ pudieſssẽ guarecer, como de las otras, onde fincaſsſsen liſsiados, q̃ ayã ſsus emiẽdas, de la ganãcia, q̃ ouierẽ fecha, en la manera q̃ dize, en las leyes d q̃ fablã delas ẽchas, q̃ deuẽ recebir los q̃ guerreã, por tierra. E eſsſso miſsmo dezimos, ſsi perdieſssẽ y algunas armas q̃ fueſsſsſsuyas. pero ſsi el armada fiziere el rey, el emiẽda de las armas, q̃ ſse y perdieſssẽ: deue ſser primeramẽte fecha a el: fueras ende, de aq̃llas q̃ ſse menoſscabaſsſsen, lidiãdo, o ouieſsſsen cõ cuyta de tormẽta, a echar en la mar. Mas ſsi ellos fizieſssẽ el armada por ſsi, nõ ſse de ue fazer emiẽda delos daños q̃ recibieſsſsen, e de las armas q̃ ouieſssẽ perdido, ſsino ſsegũd la poſstura q̃ puſsieſsſsen entre ſsi, o cõ aq̃llos, q̃ los embiaſsſsen en ella. Mas ſsi la ganãcia, q̃ ouieſsſsẽ de fazer, les otorgaſsſse el Rey en an te, q̃ fueſsſse real: por q̃ el fecho de la mar, es mas peligro ſso, q̃ el dela tierra: e ſsi ſse paraſsſsen a robar, podriã caer cõ eſsto ẽ peligro, porq̃ ſse perderiã todos: porẽde tenemos por biẽ q̃ lo q̃ cada vno ganare, q̃ lo alleguẽ, e lo partã por los omes, ſsegund fuerẽ, o traxerẽ armas: en eſsta ma nera, tãto alos comitres, e alos naucheros, como dize ẽ las leyes e de guerrear por tierra, q̃ deuẽ auer los adalides, e a los proeres, los ſsobre ſsaliẽtes, como a los almogauares, de cauallo, e alos balleſsteros, como a los almocadenes, e a los galeotes, como a los otros peones. E ẽ eſsta ganãcia q̃ partierẽ, q̃ aſsſsi fuere fecha real deuẽ ſser cõtados los cuerpos de los nauios, e las armas, e los cõduchos, e todas las otras coſsas q̃ ganarẽ de los enemigos. Pero eſsto nõ ſse entiende ſsi nõ deſspues q̃ fueren traydos, al lugar dõde mouierõ, en q̃ deue ſser fecha el almoneda dellas. Mas ſsi por auẽtura deſscẽdieſsſsen a tierra para guerrear los enemigos, e ganaſsſsẽ alguna coſsa dellos: o entraſsſsen villa o caſstillo, todo lo q̃ y ganarẽ, deue ſser partido aſssi como es dicho de la ganancia, q̃ ſse faze guerreãdo por tierra. E para eſsto fazer lealmẽte, deuẽ eſscoger quatro omes buenos dela flota, cõ cõſsejo del almirãte: o delos comitres, ſsi el y non fuere: e fazer los quadrilleros, aſsſsi como dize en la ley de ſsuſso: q̃ fabla dellos. E eſstos hã de partir la ganancia en la mane-ra que dicha es.

Ley. XXXI. Que coſsa es almoneda: e como ſse deue vẽder en ella lo q̃ ganã en guerra.

CVrſsarios f fazen muchas vegadas grãdes da ños ſsobre mar: matãdo los omes: e prẽdiẽ | do los, e robandoles, lo que traẽ, por que auiene que ſsalen nauios, empos dellos, como en apellido, e tiran les lo que lleuã Onde los antiguos de Eſspaña, touieron por bien, que quando algunos robaſsſsen a los que traxeſsſsen por mar algunas coſsas ſseguramẽte, a la tierra del Rey, o leuaſsſsen a otra parte, que non fueſsſse al Señorio de los enemigos, quanto deſsta guiſsa les tiraſsſsen, que fueſsſse tornado, a los dueños primeros. Fueras ende, ſsi los enemigos, lo ouieſsſsẽ leuado, en ſsu ſsaluo, a e gelo tira ſsſsen deſspues, los otros por fuerça. b Ca eſstonce. deue ſser ſsuyo: ſsi nõ fueſsſsen a ſsoldada, e partirlo entre ſsi, en la manera q̃ diximos, de lo que ganan, los que ſsiguen el apellido: por tierra. Mas. ſsi a ſsoldada, eſstuuieſsſsen, c deue ſser todo del Señor, de quien la tomaſsſsen. Otroſsi dezimos que deſsta manera, deuen fazer, de lo que les tiraſsſsen de mas dela preſsa, que ouieſsſsen leuado. Mas ſsi acaeſscieſsſse, que empos de aquellos curſsarios, que ouieſsſsen robado non ſsalieſsſsen en apellido, e ſse fallaſsſsen en la mar, con otros que gelo tiraſsſsen: ante que lo ouieſsſsen metido, en ſsu pro, e en ſsu ſsaluo, e fueſsſsẽ de aquel Señorio de aq̃l Rey, do fueſsſsẽ fecho, aquel robo, deuen fazer de lo que les tirarẽ, bien aſssi como diximos de los que fueſsſsen en apellido: empos dellos. Mas ſsi fuerẽ de otro Rey ſsi non gelo quiſsieren dar, deuen gelo acaloñar, d como a enemigos. e ſsin todo eſsto touieron por derecho, que los que lleuaſsſsen algunas coſsas, ſsin mandamiento del Rey, a tierra de los enemigos, quier fueſsſsen chriſstianos, o moros, e que quien quier, que gelo tiraſsſse, que fueſsſse ſsuyo: e que lo pudieſsſsẽ partir entreſsi como aq̃llo que ſse gana derechamente, en guerra E mayormente: ſsi lo fizieſsſsen contra defendimiento del Rey. Ca eſstonce, deuen los matar, e prender, e fazer quanto mal pudieren. E todas las otras coſsas, que diximos, tan bien en eſsta ley, como en las otras: ante della, delas que ganaren ſsobre mar los omes, de que ſse deue hazer, particion, han de ſser traydas: a almoneda, e vendidas en ella: aſssi como diximos, de las que ſse ganan por tierra. E quien de otra guiſsa, las vendieſsſse, o las encubrieſsſse ha de auer tal pena, como aquellas leyes dizen.

Ley. XXXII. Que coſsa es almoneda, e como ſse deue fazer de las coſsas que ſse ganan en guerra

ALmoneda es dicha el mercado de las coſsas, que ſson ganadas en guerra, e apreciadas, por dineros, cada vna quanto vale. E eſsto fizieron los antiguos, por tres razones. La vna f por que alli fueſsſsen las coſsas apreciadas, quanto mas pudieſsſsen: de manera que los que las ganaren, ouieſsſsen ende pro, e ſsabor de yr a ganar mas. La ſsegũda por que los Señores, non perdieſsſsen ſsus derechos. La tercera por que non pudieſsſse ſser fecho en ellas engaño, ni furto, vendien dolas eſscondidamente. E por que eſsto ſse guardaſsſse, puſsieron los antiguos, que fueſsſse fecho deſsta manera, E eſsto es, q̃ lo fagan concejeramente, en lugar do puedan, g los omes ver las coſsas: e llegar a ellas, e aun tomarlas ſsi quiſsieren: e apreciar acada vna quanto ſsemejare, a pujar las otroſsi: como ſse atreuiere. E el recabdo es: que ſsean y los quadrilleros: que eſsto fizieren: e que tomẽ fiadores, de aquellos que alguna coſsa ſsacaren dello, por que paguen aquello, que compraren, luego de mano: o faſsta tercero dia: o a lo mas tarde: a nueue dias. Pero ſsi ouiere y algunos de los dela caualgada, que quierã ſsacar alguna coſsa dela caualgada, e del almoneda: en precio: dela parte, que deuen auer: han gelo aſssi a dar como dize enla ley, h que fabla de los quadrilleros. E ſsi por auentura, los fiadores: non pagaſsſsen a eſste plazo: o ante: puedẽ los prendar: los quadrilleros: ſsin caloña, e ſsin juyzio ninguno. E non lo deuen ellos dexar de fazer, ni los otros defẽderles los peños, por honrrados, ni por poderoſsos que ſsean, ante gelo deuen dar luego: e ſsin verguença ninguna. E eſsta prenda: pueden fazer en ſsus caſsas: e en lo ſsuyo, do quier que lo fallen. E ſsi non les fallaren al: deuen les to mar las beſstias: en que caualgaren: e aun los paños, que veſstieren: aſssi como mantos: e garnachas: e capas, e otros paños q̃ deſsta guiſsa ſsean. Pero eſsto ſse deue fazer de manera que non finquen deſsnudos del todo, ſsi omes honrrados fueren. E ſsi otros omes, deuen los deſsnudar: e tomar quanto les fallaren. E ſsi otra coſsa non les fallaſsſsen deuen les prender los cuerpos, e meter en carcel: o en mano de los fiadores: que los fiaron. E eſstos han los de tener: bien guardados, faſsta que paguen lo q̃ deuẽ: doblado, por los plazos: q̃ paſsſsa|ron, e que ſse tuuieron encaro, de nõ querer pagar. Ca por eſsſso puſsieron eſste plazo, tan pequeño, los antiguos para fazer las pagas, porque entẽdieron, q̃ en fecho de guerra nõ auia meneſster tardança nin guna de auer los omes ſsu parte dela ganancia, q̃ ouieſssẽ fecho: porq̃ les embargaſssẽ ſsus volũtades. de no yr y otra vega da o q̃ no podieſsſsen auer las coſsas, q̃ y ouieſs sẽmeneſster, porq̃ nõlo pudieſsſsẽ fazer maguer quiſsieſssẽ. E otroſsi los hõrrados omes e poderoſsos, que por ſsu poderio, o por ſsu hõrraꝗ ſsieſsſsẽ cõtrallar, de fazereſstas pagas paſsſsados, los plazos deuẽ pagar do blado aquello que deuen demas deſsto quantos dias paſsſsaren de alli adelãte deuen pechar las miſssiones que fizieſsſsen, tã bien los que lo ouieſssẽ de recabdar, como los otros que lo ouieſssẽ de auer. E ſsi alguno deſsdeñoſsamẽte, a ſse tuuieſsſse por deshonrrado por la prenda q̃ le fizieſssẽ, que el auia mereſscido por ſsu culpa, la pe na que dieron los antiguos, atales como eſstos: fue que demas deſsto que diximos que deuen pechar que non ouieſsſse parte dela ganãcia que fizieſsſsen. E porẽde los Emperadores, e los Reyes, el tiempo antiguo: ellos miſsmos ſsacauan alguna coſsa del almoneda: e a ſsabiẽdas nõ la queriã pagar alos plazos ſsobredichos, e conſsentian q̃ los prendaſsſsen, por q̃ los otros, nõ ouieſssẽ verguẽça, ni ſse tuuieſstẽ por deſshõrrados, quãdo tal fecho les acaeſscieſsſse.

Ley. XXXIII. Quales coſsas deuẽ fazer los corredores en fecho delas almonedas.

COrredores b ſson llamados aq̃llos, que andan en las almonedas, e venden las coſsas, pregonando, quanto es lo que dan por ellas. E porq̃ andan corriendo, dela vna parte ala otra, moſstrãdo las coſsas, que vendẽ, por eſsſso ſsõ llamados corredores. E eſstos deuen ſser a tales que lo ſsepan almonedear, de manera que traygan todas las coſsas a pro, e multipliquen la valia dellas: a pro de aquellos, que lo ganaron. E que non las den, ni las prometã de dar, ni las fagã eſscreuir: faſsta que lleguen al poſstrimer, precio q̃ por ellas prometieren de dar. E aquello que ouieren prometido c por ellas deuen dezir muchas vegadas d a grã des bozes quanto es aquello: de manera que todos lo oyan. E de que non ouiere y quien reſsponda a querer las pujar: deuen gelas fazer eſscreuir e non ante. E del precio que dieren delo que aſssi fuere almonedeado, deuen los corredores auer parte, ſsegund la poſstura, que ouieren cõ aquellos que gelo dieron, a almonedear. E porende, ſsi el corredor tomaſsſse mas de aquello que le ouieſssẽ pueſsto de dar deue lo pechar doblado, e nõ ſser corredor por eſsſse año. E ſsi otra vegada en tal lo fallaſssẽ, deuẽ lo matar por ello, por que lo primero, podria ſser por neſscedad, e con cuyta, e lo ſsegundo por vſso malo. Mas ſsi falſsedad fizieſsſse a ſsabiẽdas en algunas de las coſsas que ouieſsſse de almonedear, furtãdo las, o faziendo las auer algunos. por menos delo que valieſssẽ, de manera que ſse tornaſsſse a daño de la caualgada, deue morir por ello.

Ley. XXXIIII. Quales deuen ſser, e que deuẽ fazer los eſscriuanos de las almonedas.

FIeldad grande deuen auer los eſscriuanos, que eſscriuen las coſsas dela caualgada, enel almoneda. E porende deuen auer en ſsi eſstas dos coſsas. La primera, que ſsean leales, para guardar comunalmente de engaño, e de perdida, a todos los dela caualgada: e otroſsi alos cõpradores. non eſscriuiendo por miedo, ni por amor, ni por mal querencia, ſsi non la verdad. Lo al, | auer ſsabiduria, para ſsaber eſscreuir todas las coſsas, q̃ vendierẽ, quales ſson: e como han nome ſsi fueren omes, o mugeres, E que es lo que ſsaben fazer, e de quales tierras ſson, e que non vendan engañoſsamente lo de paz: por de guerra. Otroſsi, deuen eſscreuir los nomes, delos compra dores, e qual es la coſsa que compran, e por quãto, e en q̃ lugar, e dõde fue fecha el almoneda, e el mes, e el dia, e la era. E deſsto, deuẽ dar carta al comprador ſsellada cõ el ſsello que fue fecho, para eſsto del Rey, o del que eſstuuieſsse en ſsu lugar: por que pueda lleuar ſseguramente la coſsa, q̃ comprare: e fazer della ſsin embargo ningũo como delo ſsuyo. E eſstos eſscriuanos deuen auer por ſsu trabajo, ſsegund aquello q̃ fuere pueſsto, enla caualgada, o fuere acoſstumbrado enla tierra. a E ſsi engaño e falſsedad fizieſsſsen enlas coſsas que auemos dicho, que perteneſscen a ſsu officio deuen morir por ello. b E el menoſscabo, que vinieſsſse alos otros, por razon dellos deuen lo pechar doblado. E tan bien deſstos, como delos corredores, quãdo los puſsieren, para fazer eſsto deuen les fazer jurar que faga cada vno dellos ſsu officio, bien e lealmente, e de otra guiſsa, nõ los deuen recebir para ello.
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