TAmaña
ſseyendo la hue
ſste, que ouie
ſsſse, que re
ſsciben grand tardança, apreciando, o e
ſscriuiendo
ſsus co
ſsas, a
ſssi como dize en la ley ante de
ſsta,
ſsi la caualgada qui
ſsiere
ſsalir en poridad, o tan apre
ſsſsuradamente, por que e
ſsto non lo pudie
ſsſsen fazen: touieron por bien los antiguos, por non
ſse de
ſstoruar los fechos de la guerra, pues que agui
ſsados e
ſstouie
ſsſsen, que el caualgador |
q̃ perdie
ſsſse cauallo, o otra be
ſstia de
ſsilla, de
ſspues q̃
ſsalie
ſsſsen en la caualgada por qual quiera de
ſstas gui
ſsas,
ſsi gela matarẽ: o
ſse le fuyere, que non la pueda tomar, o
ſse le murie
ſsſse, o gela furta
ſsſsẽ, deuẽ le dar de la caualgada, tãto por ella, quãto le co
ſsto
ſsi la muerte, o la perdida, fue
ſsſse enaq̃l año, que la cõpro.
a E del año adelãte, de uen le dar quãto la fiziere por
ſsu jura, cõ dos caualleros de la caualgada: quier
ſseã fijos dalgo, o otros. E quien perdiere be
ſstia mular, o cauallar de carga, o azemila, muriendo
ſse, o matando gela: han le dar tãto por ella, quãto jura
ſsſse fa
ſsta en veynte marauedis. E por be
ſstia a
ſsnal, cinco marauedis. E
ſsi cauallo, o be
ſstia, de
ſsilla perdiere, por ferida, o le tajaren la cola, o ouiere otra li
ſsion, de q̃ non pueda guare
ſscer, deue la tomar, la caualgada, e pechar la, a aquel cuya era,
ſsegun la manera que de
ſsu
ſso diximos. E
ſsi ouiere ferida, de q̃ ouie
ſsſse de guare
ſscer, faga la guardar el cabdillo, o el adalid, fa
ſsta treynta dias. E
ſsi
ſsanare a aquel plazo, dẽ la a
ſsu dueño,
ſsi non, pechen gela los de la caualgada, e fagan della lo que qui
ſsieren. E e
ſsto dezimos,
ſsi lo mo
ſstraren al cabdillo, o al adalid fa
ſsta tercero dia. E e
ſsſso mi
ſsmo dezimos, de todas las otras be
ſstias, de qualquier manera q̃
ſsean. Otro
ſsi el q̃ perdiere armas en caualgada, o en algara, auiẽdo batalla, o faziẽda, o lid, pechẽ gelas de lo q̃ ganaren, por quãto jurare: el q̃ las perdio con dos caualleros, de los q̃ fueren, en aquel fecho. E
ſsi de otra gui
ſsa las perdiere por
ſsu culpa, nõ es derecho q̃ le fagan emiẽda dellas. Otro
ſsi las armas, e el cauallo del q̃ mataren, o del que catiuaren los enemigos,
ſsi
ſse perdie
ſsſse alli, o lo mataren o lo catiuarẽ deuẽ gelo pechar los de la caualgada, a el o a
ſsus herederos. E de mas dezimos, que
ſsi a alguno murie
ſsſse y
ſsu cauallo, o gelo matarẽ, que le deuen dar, de la caualgada, alguna be
ſstia, de
ſsilla, en q̃ venga, de aquellas que gana
ſsſsen, fa
ſsta quel pechen, la
ſsuya. E
ſsi fuere enfermo, o ferido, han le dar aloguero, de la be
ſstia en que viniere,
ſsi non ouieren ganado alguna q̃ le den.