Titulo. XXV. De las emiendas a las quales dizen en eſspaña enchas.

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EMendar ſse las coſsas de q̃ los omes reciben daño, como quier que conuenga mucho en toda fazon, ſseñaladamente conuiene mas en tiẽpo de guerra. Onde pues que en los titulos ante deſste, fablamos de aq̃llas coſsas, que los omes deuẽ guardar, e fazer tãbien en la guerra, q̃ ſse faze por tierra, como por mar. Queremos aꝗ dezir, de las emiẽdas, q̃ deuen auer por los daños que en ellas reſsciben. E moſstraremos, q̃ | quiere dezir emienda, a que dizẽ en Eſspaña encha. E de quãtas maneras es. E por que razones ſse deue fazer. E como deue ſser fecha. E quiẽ la puede fazer. E quales. E en que tiempo. E en que manera.

Ley. I. Que quiere dezir emienda, e por que razones la deuen fazer, e en quantas maneras.

ENcha llaman en eſspaña, a las emiendas, a que los omes han de reſscebir, por los daños que reſscibẽ en las guerras. E tomo eſste nome de vna palabra que dizen en latin erigere, que quier tanto dezir como leuãtar la coſsa que cayo, e deſsto tomaron entendimiẽto los que andan en guerra para llamar enchas, a las emiendas que dan a los omes de lo que ganan por los daños q̃ reſscibieron en los cuerpos, o en lo ſsuyo. E deſstas enchas vienen muchos bienes, ca fazen a los omes auer mayor ſsabor de cobdiciar los fechos de la guerra, non en tendiendo que caeriã en pobreza, por los daños que en ella reſscibierẽ, e otroſsi de cometer los de grado, e fazer los mas eſsforçadamente. E tiran los peſsares, e las triſstezas, b que ſson coſsas que tienen grãd daño, a los coraçones, de los omes, q̃ andan en guerra. Mas queremos primeramẽte fablar, de las enchas de los cuerpos de omes, por que ſson mas honrrados. E deſspues fablaremos de las otras, ſsegund los antiguos lo departieron.

Ley. II. Como deuen ſser fechas las emiendas de los daños que los omes reſsciben en ſsus cuerpos.

OMe c es la mas honrrada coſsa que dios fizo en eſste mũ do, e biẽ aſssi como los ſsus fechos ſson adelanta dos en tre todos los otros. Otroſsi touieron por bien los antiguos, de fablar primeramẽte de lo que a ellos perteneſsce, e porẽde puſsieron que las enchas que pertenecen a ſsus cuerpos fueſsſsen primeramẽte fechas, que las otras. E eſstas pueden ſser en quatro guiſsas, e las tres sõ porvida. aſssi como catiuar o ſser ferido, de guiſsa que nõ pueda ſsanar ayna, o fincar liſsiado para toda ſsu vida. E la quarta es, quando lo mataſsſsen los enemigos. E por eſstas razones, touierõ por derecho, que ſsi alguno dellos en caualgada, o en otra manera de guerra, de las que de ſsuſso diximos catiuaſssẽ, que dieſsſsen otro por el, de los que ellos ouieſsſsen preſsos, ſsegund qual ome fueſsſse cauallero, o peon, e ſsi nõ lo ouieſsſsen, que dieſsſsen tanto de la caualgada, de que pudieſsſsen otro cõprar, que dieſsſse por ſsi, para ſsalir de catiuo. E ſsi fueſsſse ferido. d de manera, que non perdieſsſse miembro: ſsi la ferida fueſsſse en la cabeça, de guiſsa q̃ ſse non pudieſsſse encobrir e cõ los cabellos, que le dieſsſsen doze marauedis, e por ferida de la cabeça de que le ſsacaſsſsen hueſsſso diez ma rauedis. E por otra ferida, f que non le ſsacaſsſsen hueſsſso, g cinco marauedis. E por la ferida del cuerpo, que paſsſsaſsſse de vna par te, a otra, diez marauedis. E por ferida de braço, o de pierna q̃ paſsſseſsſse al otro cabo, cinco marauedis. E por otra ferida q̃ non paſsſsaſsſse, la meytad deſsto que diximos, de ferida q̃ paſsſsa: por quebrantamiento de pierna, o de braço de que non fueſsſse liſsia do, para toda via, doze marauedis. Mas ſsi acaeſscieſsſse, q̃ alguno fueſsſse ferido, de guiſsa q̃ fincaſsſse liſsiado: aſssi como ſsi perdieſsſse ojo, o nariz, o mano, o pie: por cada vno deſstos, deuẽ auer ciẽt marauedis. E por la oreja quarẽta marauedis. E ſsi perdieſsſse el braço, faſsta el cobdo, o pierna faſsta la rodilla, o dende arriba, ha de auer cient e veynte marauedis. E quien perdieſsſse el pulgar de la mano, deue auer cinquenta marauedis. E por el dedo ſsegũdo que es cabo del pulgar quarenta marauedis. E por el tercero treynta marauedis. E por el quarto veynte marauedis. E por el quinto diez marauedis. E por los quatro de dos, ſsi acaeſsciere q̃ gelos corten en vno, ochenta marauedis, ſsi el pulgar le fincare. E ſsi perdieſsſse de los dientes h delanteros, de los q̈tro de ſsuſso, o de los quatro deyu ſso, por cada vno dellos, deue auer quarẽta marauedis. E por otra ferida de q̃ fueſsſse liſsiado, aſssi como quebrado i deue auer cient marauedis.

Ley. III. Por quales razones deuen fazer las enchas por los que matan en las caualgadas.

REciben muerte muchos omes en las caualgadas, auiendo volũtad de fazer ſseruicio a dios, e de amparar la tierra onde ſson: e de honrrar a ſsu Rey, que es ſsu Señor natural. E porende touieron por bien los antiguos, que el que aſssi murieſsſse, ſsi fueſsſse cauallero, que le dieſsſse toda la caualgada: por razõ del k ciento e cinquenta marauedis, e ſsi fueſsſse peon, la meytad deſsto [l]. E eſstos marauedis, q̃ los dieſsſsen por ſsu alma, en | quãto el mandaſsſse, a en aq̃llas coſsas, quel touieſsſse por bien, ſsi murieſsſse: con lẽgua, o ouieſsſse fecho teſstamento: e ſsi non la tercera parte, b e lo al que fincaſsſse a ſsus heredcros. E eſsto mandaron, entendiendo que era muy derecha razon. Ca ſsi los que reſsciben menos daño en ſsus cuerpos, han enchas, mucho mas las deuen auer eſstos, que mueren por las razones ſsobredichas. E los que aſssi reſscibieſsſsen muerte: como quier q̃ los cuerpos mueran, nõ touieron por bien los antiguos, que murieſsſse el bien que fizieron. E por derccho, a eſstos atales mas los deuen llamar paſsſsados que muertos. Ca cierta coſsa es, que el que muere en ſseruicio de dios, e por la fe, c que paſsſsa deſsta vida al parayſso. Otroſsi el que muere por defendimiento de ſsu tierra, e por ſsu Señor natural, faze lealtad e muda ſse de las coſsas que ſse cambian cada dia e paſsſsa a ganar nombradia d e firmedũbre para ſsi e ſsu linaje para ſsiempre.

Ley. IIII. Como deuen apreciar las beſstias, e las armas de las hueſstes, e de la caualgada ante que ſse vayan del lugar, por que ſsepan como ſse han de fazer las emiendas.

BEſstias, e armas, e otras coſsas pierden los omes en las guerras, de que han de auer emienda, e ſseñaladamente, de lo que ganaren e de los enemigos. E por que cobdicia faze demandar a los omes a las vegadas, mas de lo que vale la coſsa, que pierden. Porende touieron por bien, ios antiguos, que ante que la hueſste: o la caualgada, mouieſsſse del lugar, onde ouieſsſsen de mouer, que fueſsſsen apreciadas f todas las coſsas, beſstias, e armas, que leuaſsſsen. E eſsto puſsieron, nõ tan ſsolamente, por que cada vno pudieſsſse auer emienda, de lo que ouieſsſse perdi do, mas aun por que los perdidoſsos, nõ agrauien a los otros, demandãdo les por las coſsas, mas de lo que valieſsſsen. E para eſsto fazer, touieron por biẽ, que eſscogieſsſsen los mas ſsabidores omes: e los mas leales, que fallaſsſsen entreſsi. E eſstos q̃ fueſsſsen apreciadores, jurando primeramente por dios, que guarden a cada vno ſsu derecho, tambien a aquellos cuyas ſson las coſsas que aprecian. como a los otros que han de fazer las enchas por ellos. E de que deſsta guiſsa ouieſsſsen jurado, deuẽ ver, e apreciar las beſstias, e las armas, e fazer las eſscreuir, quantas ſson las que cada vno lleua, e quanto vale cada vna por ſsi. E quanto tomaren de la caualgada, o de la hueſste, deue ſser fecha la emienda de lo que ganaſsſsen en ella, ſsegund apreciamiẽ to deſstos ſsobredichos, de aquello que fallaſsſsen por verdad, que perdieron por ocaſsion, e ſsin ſsu culpa, de aquellos cuyo era.

Ley. V. Como deuen fazer las enchas del daño que los omes reſsciben de ſsus coſsas, quando non las ouieren apreciado.

TAmaña ſseyendo la hueſste, que ouieſsſse, que reſsciben grand tardança, apreciando, o eſscriuiendo ſsus coſsas, aſssi como dize en la ley ante deſsta, ſsi la caualgada quiſsiere ſsalir en poridad, o tan apreſsſsuradamente, por que eſsto non lo pudieſsſsen fazen: touieron por bien los antiguos, por non ſse de ſstoruar los fechos de la guerra, pues que aguiſsados eſstouieſsſsen, que el caualgador | q̃ perdieſsſse cauallo, o otra beſstia de ſsilla, deſspues q̃ ſsalieſsſsen en la caualgada por qual quiera deſstas guiſsas, ſsi gela matarẽ: o ſse le fuyere, que non la pueda tomar, o ſse le murieſsſse, o gela furtaſsſsẽ, deuẽ le dar de la caualgada, tãto por ella, quãto le co ſsto ſsi la muerte, o la perdida, fueſsſse enaq̃l año, que la cõpro. a E del año adelãte, de uen le dar quãto la fiziere por ſsu jura, cõ dos caualleros de la caualgada: quier ſseã fijos dalgo, o otros. E quien perdiere beſstia mular, o cauallar de carga, o azemila, muriendoſse, o matando gela: han le dar tãto por ella, quãto juraſsſse faſsta en veynte marauedis. E por beſstia aſsnal, cinco marauedis. E ſsi cauallo, o beſstia, de ſsilla perdiere, por ferida, o le tajaren la cola, o ouiere otra liſsion, de q̃ non pueda guareſscer, deue la tomar, la caualgada, e pechar la, a aquel cuya era, ſsegun la manera que de ſsuſso diximos. E ſsi ouiere ferida, de q̃ ouieſsſse de guareſscer, faga la guardar el cabdillo, o el adalid, faſsta treynta dias. E ſsi ſsanare a aquel plazo, dẽ la a ſsu dueño, ſsi non, pechen gela los de la caualgada, e fagan della lo que quiſsieren. E eſsto dezimos, ſsi lo moſstraren al cabdillo, o al adalid faſsta tercero dia. E eſsſso miſsmo dezimos, de todas las otras beſstias, de qualquier manera q̃ ſsean. Otroſsi el q̃ perdiere armas en caualgada, o en algara, auiẽdo batalla, o faziẽda, o lid, pechẽ gelas de lo q̃ ganaren, por quãto jurare: el q̃ las perdio con dos caualleros, de los q̃ fueren, en aquel fecho. E ſsi de otra guiſsa las perdiere por ſsu culpa, nõ es derecho q̃ le fagan emiẽda dellas. Otroſsi las armas, e el cauallo del q̃ mataren, o del que catiuaren los enemigos, ſsi ſse perdieſsſse alli, o lo mataren o lo catiuarẽ deuẽ gelo pechar los de la caualgada, a el o a ſsus herederos. E de mas dezimos, que ſsi a alguno murieſsſse y ſsu cauallo, o gelo matarẽ, que le deuen dar, de la caualgada, alguna beſstia, de ſsilla, en q̃ venga, de aquellas que ganaſsſsen, faſsta quel pechen, la ſsuya. E ſsi fuere enfermo, o ferido, han le dar aloguero, de la beſstia en que viniere, ſsi non ouieren ganado alguna q̃ le den.
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