Titulo. XXIIII. De la guerra que ſse faze por la mar.

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MAr, es lugar ſseñalado ea q̃ pueden los omes guerrear a ſsus enemigos. On de pues que en los titulos ante deſste, auemos fablado de la guerra, que los omes fazen por la tierra. Queremos aqui dezir deſsta otra, que fazen por mar. E moſstraremos que guerra es eſsta e en quantas maneras ſse deue fazer e de que coſsas han de eſstar guiſsados los que quieren guerrear por mar. E quales omes ſson aquellos, q̃ ſson y meneſster. E como ſse deuen acabdellar. E quantos nauios ſson meneſster para fazer eſsta guerra. E de que coſsas deuen ſser baſsteſscidos. E que pena mereſscẽ los, que en alguna dellas erraſsſsen.

Ley. I. Que coſsa es la guerra de la mar, e quantas maneras ſson della, e de que coſsas ha meneſster eſstẽ guiſsados los que la quieren fazer.

LA guerra de la mar, es como coſsa deſsamparada, e de mayor peligro, que la de tierra: por las grandes deſsauenturas a q̃ pueden y venir e acaeſscer. E tal guerra como eſsta, ſse faze en dos maneras. b La primera es, flota de galeas e de na ues armadas con poder de gẽte, bien aſssi como la grand hueſste, que faze camino por la tierra. La ſsegunda es, armada de algunas galeas, o de leños corrientes, e de naues armadas, en curſso. E los que deſsta guiſsa ſse quiſsieren trabajar, deuen auer en ſsi quatro coſsas. La primera, que aquellos que la ouieren de fazer, ſsean ſsabidores de conoſscer la mar, e los vientos, La ſsegũda, que tengan nauios tantos e tales, e aſssi guiſsados de omes, e de armas, e de las otras coſsas que ouieren meneſster, ſsegund conuiene al fecho que quieren fazer, La tercera es, que non ſse den vagar, nin tardãça alas coſsas. Ca bien aſssi como la mar non es vagaroſsa en ſsus fechos, mas faze los ayna, aſssi los que andan en ella, c deuen ſser acucioſsos, e apreſsſsurados, en lo q̃ ouieren de fazer, por que quando tiempo touieren, nõ lo pierdan, d mas que lo metan en ſsu pro. La quarta coſsa es, que ſsean mucho cabdellados. Ca ſsi los de la tierra lo deuen ſser, que pueden yr en ſsus pies, e en ſsus beſstias a qual parte les pluguiere, e quando quiſsieren: quanto mas los de la mar, que yr, nin eſstar non es en ſsu mano, como aquellos que van por pies, o por caualgaduras. E los nauios que ſson de madera, e han los vientos por freno, de que non han poder de ſse defender, cada que quiſsieren, nin dexarſse caer de aquellas caualgaduras, en que van: nin deſsuiar ſse, nin fuyr, para guareſscer, maguer ſsean en peligro de muerte. E por todas eſstas razones, que diximos, deuen al ſsu acabdellamiento, ſser tales, que cada vno ſsepa lo que ha de fazer, quando vinierẽ al fecho, e nõ gelo ayan de dezir muchas vegadas. E porende, los ãtiguos q̃ fablarõ, e en la guerra de la mar, tambien como en la de la tierra non puſsieron otra pena a los que de fecho della ſse deſsmandaſsſsen, ſsi non que perdieſsſsen las cabeças f. E eſsto fizieron, entendiendo el daño, que podria venir, por el deſsmandamiento, que ſseria mayor, e mas peligroſso, que el dela tierra. E por eſsſso puſsierõ los cabdillos, ſsobre toda coſsa, ſsegund ſse demueſstra en eſste titulo.

Ley. II. Quales omes ſson menester para armamiento de los nauios quando quiſsieren guerrear.

OMes de muchas maneras ſson meneſster en las naues, quãdo quiſsieren guerrear por mar, aſssi como el almirante, g que es guarda mayoral del armada. Ecomitres ay, en toda galea, que ſson como cabdillos. Otroſsi ha naocheros, que ſson ſsabidores de los viẽtos, e delos puertos, para guiar los nauios, e marineros, que ſson omes, que los han de ſseruir, e de obedeſscer. E ſsobre ſsaliẽtes, que es ſsu officio ſseñaladamẽte de lidiar. E otros omes muchos, aſssi como adelan te ſse mueſstra, en las leyes deſste titulo.

Ley. III. Qual deue ſser el almirante, como deue ſser fecho.

ALmirante es dicho, el que es cabdillo a de todos los q̃ van en los nauios, para fazer guerra ſso bre mar. E ha tan grand poder, quando va en la flota, q̃ es aſssi como hueſste mayor, o enel otro armamiento menor, q̃ ſse faze, en lugar de caualgada, como ſsi el rey miſsmo b y fueſsſse. E ſsin todo deue judgar todas aquellas coſsas, q̃ diximos en la ley c que fabla de ſsu oficio. E por eſste poderio tã grande que ha, deue ſser ante mucho eſscogido: el que quiſsieren fazer almirante, catãdo que aya en ſsi todas eſstas coſsas. Primeramẽte, que ſsea de buen linaje, para auer verguẽça, d E de ſsi que ſsea ſsabidor del fecho de la mar, e de la tierra: por que ſsepa lo que conuiene de fazer en cada vna dellas. E que ſsea de grã esfuerço, ca eſsta es caſsa que le conuiene, para fazer daño a ſsus enemigos. E otroſsi para apoderar ſse de la gente, que traxeſsſse, que ſson omes, que han meneſster ſsiempre juſsticia, e gran acabdellamiento. Otroſsi deue ſser muy granado, e que ſsepa bien partir, lo que touiere, con aquellos que le han de ayudar, e de ſseruir. E como quier que to dos tas omes ayan plazer, e ſsabor natural mente, quando les fazen biẽ, e les dã bue na parte de lo que ganan, mucho lo han mayor, tas de la mar lo vno por la gran cuyta que ſsufren en ella. Lo al por que ſson en lugar que non puedẽ auer las coſsas, ſsi nõ por mano del Señor. E ſsobre to do le conuiene, que ſsea leal, de guiſsa que ſsepa amar, e guardar al Señor, e a los que van con el, e aſssi miſsmo de non fazer coſsa, q̃ mal le eſste. E el que deſsta guiſsa fuere eſscogido para ſser almirante, quando lo quiſsieren fazer, deue tener vigilia, en la egleſsia, como ſsi ouieſsſse de ſser cauallero. E otro dia venir deue delante del rey, veſsti do de ricos paños de ſseda. E el ha le de meter vna ſsortija en la mano derecha, por ſseñal de honrra, que le faze. E otroſsi vna eſspada, por el poder que le da. E en la yzquierda mano, vn eſstãdarte: de la ſse ñal de las. armas del Rey, por ſseñal de aca bdellamiẽto que le otorga. E eſstãdo aſssi, deue le prometer que non eſscuſsara, ſsi muerte, por amparar la fe: e por acreſscentar la honrra, e el derecho de ſsu Señor, e por pro comunal de ſsu tierra, e que guardara, e fara, lealmente todas las coſsas que ouiere de fazer, ſsegund ſsu poder. E deſsque todo eſsto fuere acabado, f dẽde adelante, ha poderio de almirante, en todas eſstas coſsas ſsegund dicho es.

Ley. IIII. Quales deuen ſser comitres, e como deuen ſser fechos, e otroſsi que poderio han.

COmitres, ſson llamados otra manera de omes, que ſson cabdillos de mar, ſso el almirãte, e aſssi cada vno dellos, ha poder de cabdellar bien los de ſsu nauta. Otroſsi pueden judgar g las contiendas, que naſscieren entre ellos. Pero ſsi non ſse pagaren de ſsu juyzio, pueden ſse alçar para el almirante, pero non para el Rey, h ſsi non quando el meſsmo fueſsſse en la flota, o quando la fizieſsſse en tal manera, que eſsſse dia tornaſsſse al lugar do el fueſsſse. Mas comitres non deuen ſser pueſstos, ſsi non porende i el almirante, non les puede dar pena en tas cuerpos, nin en coſsa que ſsea rayz, ſsi el non gelo mandaſsſse, como quier que tas puede prender, e fazer les emendar de las coſsas muebles, el auer q̃ ouieren de pechar, ſsegund ſsu fuero, o la poſstura, k que ouieſsſsen fecho en aq̃lla flota, o armada. E por que ellos ſson juezes de los pleytos, e cabdillos de las cõpañas, que en los nauios traen, deuẽ ſser fechos, e eſscogidos, de manera que ayan aq̃llas coſsas, que diximos del almirante. Ca pero que es cabdillo ſsobre todos ellos, tãto ha poder de fazer cada vno de tas comitres, en ſsu nauio, como el almirãte ſsobre la flota, o armada en que fueſsſse. E la manera, l en que deuen ſser fechos los comitres es eſsta, q̃ quando alguno touiere q̃ es para ello, que ha de venir primeramente al Rey, ſsi ay fuere, ſsi non al almirante, e de zir le las coſsas, por que lo quiere ſser, eſstõce el Rey, o el almirante, por ſsu mãdado, deue mandar llamar doze omes, ſsabidores de la mar, que conozcan a quel ome. E fazerles jurar, que digan verdad, ſsi ha en ſsi todas aquellas coſsas q̃ diximos, por | que lo deue ſser, e dando tal teſstimonio, deuen le veſstir de paños bermejos, e poner le en ſsu mano, vn pendon de las armas del Rey, e meter lo en la galea, tañiẽdo trompas, e añafiles, e poner lo en ella, en aquel lugar, do deue ſser, e otorgar le, que dende adelante, que ſsea comitre. E deſspues que de eſsta guiſsa fuere fecho, ha poder de acabdellar, e de judgar en la manera que de ſsuſso diximos. E ſsi dende adelante erraſsſse, en razon de acabdillamiento, deſsmandãdoſsſse al mayoral, faziendo vando a contra el, con los otros comitres, o con algunos otros del arma da, deue morir por ello. Mas ſsi erraſsſse en los juyzios que dieſsſse, deue auer tal pena, ſsegund el fuero. E ſsi menoſscabaſsſse, o perdieſsſse, algunas coſsas, por ſsu culpa de aquellas de la galea, deue las pechar dobladas, e el es tẽudo de dar recabdo, b de todos los que en ſsu nauio fueren, e fizieren algun yerro. Pero ſsi ellos ſse deſsmandaſsſsen, moſstrandolo al almirante, c o ſsi les fuere prouado, d deuẽ morir por ello.

Ley. V. Quales deuen ſser los noacheros, e como deuen ſser fechas: e que poder han.

NAocheros e, ſson llamados aquellos, por cuyo ſseſso ſseguiã los nauios, por la mar E porque eſstos ſson como adalides en tierra, porende quando los quiſsieren recebir f, para aquel oficio, deuen les catar, que ſsean tales, que ayan en ſsi eſstas quatro coſsas. La vna, que ſsean ſsabidores de conoſscer todo el fecho de la mar, en quales logares, es quedo, o en qual es coriente, e que conozcan los viẽ tos, e el cambiamiento de los tiempos, e ſsepan toda la otra marineria. Otroſsi, deuen ſsaber las yſslas, e los puertos, e las aguas dulces, que y ſson, e las entradas, e las ſsalidas, para guiar ſsu nauio en ſsaluo. E leuar los ſsuyos do quiſsierẽ, e guardar ſse otroſsi, de recebir daño, en los lugares peligroſsos, e de temencia. La ſsegunda, q̃ ſsean eſsforçados, para ſsofrir los peligros de la mar, e el miedo de los enemigos, e otroſsi para acometer les ardidamente, quando meneſster fuere. La tercera que ſsean de buen entendimiento, para enten der bien las coſsas, que ouieren de fazer, e para ſsaber conſsejar derechamẽte al Rey, o al almirante, o al comitre, quãdo les de mandaſsſsen conſsejo. La quarta que ſsean leales, de manera que amen, e guardẽ la pro, e la hõrra de ſsu ſseñor, e de todos los otros que han de guiar. E el que tal fallaren, ſsi fuere acerca de la mar, deuen le me ter en el nauio, en que ha de yr, e poner le en la mano el eſspadilla, e el tymon, e otorgar le, que dende adelante, ſsea naucher. E fi deſspues deſsto, por ſsu engaño, o por culpa g de ſsu mal guiamiento, ſse perdieſsſse el nauio, o reſscibieſsſsen gran daño, los que en el fueſsſsen, deue morir por eſsto.

Ley. VI. Quales deuen ſser los proeles, e los ſsobreſsalientes: e los que han de guardar las armas: e las viandas: e la otra xarcia de los nauios.

PRoeles, ſson llamados aq̃llos, q̃ vã en la proa de la galea, q̃ es en la delantera. E por que el ſsu oficio, es de ferir en las primeras feridas, quãdo lid han, porende deuen auer en ſsi tres coſsas. La primera q̃ ſsean esforçados. La ſsegũda que ſsean ligeros. La tercera q̃ ſseã vſsados de fecho de la mar. E ſsin eſstos ay otros, aque llaman alieres, que vã a cer ca dellos, en las coſstaneras, q̃ ſson aſssi como alas, enel nauio, e porende les dizen eſste nome. E eſstos han de ſser eſscogidos para acorrer, e ſseruir alli do meneſster fue re, ſsegund les mãdare el noacher, o el comitre. E por eſsto que han de fazer, deuẽ ſser atales, que ayã en ſsi las tres coſsas que diximos, de los proeles. Sobre ſsaliẽtes llaman otroſsi: a los omes que ſson pueſstos ademas, en los nauios, aſssi como balleſsteros, e otros omes de armas, e eſstos nõ hã de fazer otro oficio, ſsi nõ defender a los q̃ fuerẽ en ſsus nauios, lidiãdo cõ los enemigos. E eſstos hã de ſser esforçados, e rezios, e ligeros, lo mas q̃ ellos pudieren auer. E quãto mas vſsados fuerẽ de la mar, tanto ſsera mejor. E ſsin todos los q̃ auemos dicho, han meneſster otros marineros, para ſseruir la vela, e fazer otras coſsas, que les mãdarẽ los naucheros, aſssi como echar las ãcoras, e tirar las e atar el nauio, en el puerto, e eſstos han de ſser ſsabidores, de marineria, e ligeros, e bien mãdados. Otros omes deuen poner para guardar las armas, e la viãda. E eſstos deuen ſser lea les para ſsaber lo fazer derechamẽte, e ſsin cobdicia, e dar las alli, do les mandare el mayoral del nauio, eſsſso miſsmo dezimos de aquellos que an de guardar la xarcia del nauio. E todos eſstos ſsobredichos, q̃ diximos, deuẽ ſser acabdellados, e biẽ mã dados. E ſsi contra eſsto fizieſsſsen, deuen | auer pena, ſsegund el yerro que fizieren.

Ley. VII. Quales ſson mejores nauios, para guerrear, e de como deuen ſser aparejados.

NAuios para andar ſsobre mar, ſson de muchas guiſsas. E poren de puſsieron a cada vno de aq̃llos ſsu nome ſsegund la facion, en que es fecho. Ca los mayores, que van a viento, llaman naues. E deſstas ay de dos maſsteles e de vno, e otras menores, q̃ ſson deſsta manera, e dizen les nomes. Porque ſsean conoſscidas, aſssi como. Carraca Nao Galea Fuſsta Balener, Leño, Pinaça, Carauela. E otros barcos. E en Eſspaña ha otros na uias, ſsin aquellos q̃ hã vancos, e remos, e eſstos ſson fechos ſseñaladamente, para guerrear con ellos. E por eſsſso les puſsierõ velas, e maſsteles como a los otros, para fazer guerra o viaje ſsobre mar, e remos, e eſspadas, e tymones para yr quãdo les falleſsce el viẽto, e para ſsalir, o entrar en los puertos: o en los rencones de la mar, para al cãçar a los que ſse les fuyeſsſsen, o para fuyr de los que los ſsiguieſsſsen. Ca bien aſssi como el aue, nõ podria yr por el ayre, ſsi nõ ouieſsſse alas, con que bolaſsſse: nin quando deſscẽdieſsſse en tierra, nõ ſse podria mouer, ſsi nõ ouieſsſse piernas, e pies, ſsobre q̃ ſse ſsufrieſsſse. Otroſsi eſstos nauios, que ſson guerreros: non podriã yr ſsobre mar a viento, ſsi nõ ouieſsſsen velas en que lo reſscibieſsſsẽ. E otroſsi remos que los fizieſsſsen mouer quando les falleſscieſsſse. E por eſsſso es gran de el poder deſstos atales, por que ſse ayudan del viento, quando lo han, e de los remos quando les es meneſster, e muchas vegadas de todo. Ca a eſstos llamã galeas grandes e menores, aque dizen galeotas, e tardantes, e ſsaetyas, e ſsarrantes. E otros pequeños que ay, q̃ ſson deſstas faciones, por ſseruicio de los mayores, e de que ſse ayudan a las vegadas, los q̃ quieren guerrear, a furto, por q̃ puedã con ellos eſstar, mas encubiertamẽte, e mouer los ayna, de vn lugar a otro. E porende, eſstos nauias, quien tas ꝗſsiere auer, para fazer con ellos guerra, deue catar tres coſsas. La primera, que quãdo los mandare fazer que ſsea la madera cogida para ellos, en ſsazon, que deue, e non ſse dañe ayna. La ſsegunda q̃ ſsean fechos de buena forma, e fuertes, e ligeros, ſsegũ cõuiene, a lo que han de fazer. La tercera que ayan ſsus aparejos, aque llaman xarcia, e ſson eſstos arboles, e antenas, e velas, e tymones, e eſspada, e ancoras, e cuerdas, de muchas maneras. E todas, e cada vna dellas, ha ſsu nome, ſsegund el oficio que fazen.

Ley. VIII. En que manera puſsieron los antiguos ſsemejante a los nauios de los cauallos

CAualgaduras sõ los nauios, a los q̃ vã ſsobre mar, aſssi como los cauallos, a los que andã por la tierra. Ca bien aſssi como aquel cauallo, [a] q̃ es luengo, e delgado, e biẽ fecho: es ligero, e corredor, mas que el grueſsſso, e redondo. Otroſsi el nauio que es fecho deſsta manera, es mas corriente, q̃ el otro. E de los remos fizieron ſsemejante a las piernas, e a los pies de los cauallos, que han de ſser luẽgos e derechos. E eſsta es coſsa que conuiene mucho otroſsi a los remos de los nauios. Ca biẽ aſssi como el cauallo, nõ ſse podria mouer, ſsin ellos: otroſsi el nauio, nõ ſse moueria ſsin los remos, quãdo el viẽto falleſscieſsſse. E la ſsilla aſsſsemejaron al entablamiẽto, do van aſsſseantados los remadores, que nõ deuen ſser mas peſsados de la vna parte q̃ de la otra: por que vaya el nauio egual. Otroſsi puſsierõ la vela, por ſsemejança de las eſspuelas. Ca biẽ aſssi como el cauallo, que maguer aya buenos pies, non corre tãbien, corno quando le dan de las eſspuelas. Otroſsi el na uio, aun que aya buenos remos, non puede yr tãto como ellos querriã, como quãdo fiere el viẽto en la vela: e le faze yr por fuerça. E la eſspadilla, fizierõ ſsemejãça: al freno del cauallo: por q̃ aſssi como nõ ſse puede mouer a dieſstro, nin a ſsinieſstro, ſsin el: aſssi el nauio, nõ ſse puede endereſscar, nin reboluer, ſsin eſsta, cõtra la parteque le ꝗere leuar. E ſsin eſsto, las cuerdas que ſson para tirar el nauio, ſson anſsi como el cabeſstro, e las falquias con q̃ atã el cauallo. E ſsin todo eſsto, aſssi como nõ le puedẽ fazer eſstar quedo ſsin ſsueltas, en eſsſsa meſsma manera, fuerõ a ſsacadas, las ancoras, para fazer eſstar quedo el nauio. On de todas eſstas coſsas, deuen los cabdillos de los nauios tener bien aparejadas: en guiſsa q̃ tengã toda via dellas, de mas que de menos. Ca la mẽgua que por eſsto auiene, en lugar podria acaeſscer, que todo el fecho ſse perderia porende. Por que la culpa, e la pena: ſseria dellos ſsegund el daño, que por ello vinieſsſse. Otroſsi deuen auer ſsus omes bien mandados: de guiſsa que les den todas eſstas coſsas, quando las ouieren meneſster. E ſsi aſssi, non lo fizieſsſsen, han de auer pena, ſsegund el daño que vinieſsſse por ſsu deſsmandamiento.

Ley. IX. Como los nauios deuen ſser baſsteſscidos de omes, e de armas, e de las viandas.

BAſstimiẽto ha meneſster de auer en los nauios, bien aſssi como en los caſstillos, non tan ſsolamẽte de omes e de xarcia aſssi como en las otras leyes diximos, mas aun de armas, e de vianda. Ca ſsin ello, non podriã biuir nin guerrcar. E porende ha meneſster que ayan para defenderſse: lorigas, e lorigones, e peſspuntes, e coraças, e eſscudos, e yelmos, para ſsoffrir golpe de piedra, e para ferir amanteniente. E deuen auer cuchillos, e puñales, e ſserraniles, e eſspadas, e fachas, e porras, e lanças. E eſstas con garauatos de fierro, para trauar de los omes a derribarlos: e ayan trancas con cadenas, para prender los | nauios, por q̃ nõ ſse vayã para tierra. E hã de auer balleſstas con eſstriberas, e de dos pies: e de torno. E dardos, e piedras e ſsaetas, quãtasmas pudierẽ lleuar. E terrazos, con cal, para cegar los enemigos. E otros con xabon parã fazer los caer. E ſsin todo eſsto, fuego de alquitran, para quemarlos nauios. E de todas eſstas coſsas, deuẽ traer ſsiempre ademas, por que non les fallezcan. Otroſsi deuen traer mucha vianda, aſssi como vizcocho, a que es pan muy li uiano, por que ſse cueze dos vezes: e dura mas que otro, e nõ ſse daña. E deuen le uar carne ſsalada, e legumbre, e queſso, q̃ ſson coſsas que con poco dellas ſse gouiernan muchas gentes, e ajos, e cebollas, para guardar los del corrompimiento del yazer de la mar, e de las aguas dañadas, q̃ beuen. E otroſsi, deuen lleuar agua, la que mas pudieren. Ca eſsta, nõ puede ſser mucha: por que ſse pierde, e ſse gaſsta de muchas guiſsas, e de mas, que es coſsa que nõ pueden eſscuſsar los omes, E muchas vegadas, quando non cuydan, la fallan me nos: por que han de morir, quando falleſsce, o vienen a peligro de muerte. E vinagre deuen otroſsi leuar, que es coſsa, q̃ les cũple mucho, en ſsus comeres: e para beuer con el agua, quãdo ouieren gran ſsed. Ca la ſsidra, e el vino, como quier que los omes lo aman mucho, ſson coſsas que em bargan el ſseſso, b lo que nõ conuiene en ninguna manera, a los que han de guerrear ſsobre mar. E porẽde los antiguos, defendieron, que nõ traxeſsſsen eſstos beueres atales, en las grãdes guerras, tambien de mar como de tierra: nin otros que embargaſsſsen los ſseſsos a los omes. Ca eſsta es coſsa del mundo q̃ mas nuze a los fechos, que han de fazer: e mayormẽte a los grandes. Pero quando non los pudieſsſsen eſscuſsar, deuen ſse ayudar dellos, de guiſsa que nõ les faga daño, beuiẽdo dellos poco, e echando en ellos mucha agua. Ca aſssi como es bien de beuer los omes para biuir con ello, otroſsi ſseria mal, e grãd auoleza, de cobdiciar, biuir para beuer. Onde, de todas eſstas coſsas, deuen ſser ſsabidores, los cabdillos de los nauios, en tres maneras. La primera, deuen tener las coſsas con tiẽpo, ante que vengã al fe cho. La ſsegunda de guardar las, e nõ deſspẽder las ſsin recabdo. La tercera de obrar con ellas, ſsegund conuiene, e quãdo meneſster les fuere. E los q̃ deſsta guiſsa nõ lo fi zieſsſsen, ſsi por ſsu culpa c perdieſsſsen los nauios, ſson porẽ de traydores, tãbien como ſsi perdieſsſsen d vn caſstillo: e deuen perder los cuerpos, e todo lo que ouieren.

Ley. X. Como los que ſse auenturan a guerra de mar deuen ſser guardados, e honrrados, quando bien fizieren, e eſscarmentar los, quando fizieren el contrario.

ARdimiento muy grande fazen aquellos, que auenturã ſsus cuerpos, andãdo en guerra, por tierra, ſsegund que de ſsuſso moſstramos, mas mucho es mayor de los otros, que guerreã en la mar. Ca la guerra de la tierra non es peligro, ſsi nõ de los enemigos tan ſsolamẽte: mas en la mar, es deſsſsos meſsmos, e demas del agua, e de los vientos. E aun ſsin eſsto, ay otro peligro: ca el que cae del cauallo, non puede deſscẽder, mas de faſsta la tierra, e ſsi eſstouiere armado, nõ ſse fara mal. Mas el que cae del nauio, por fuerça ha de yr faſsta en fondo de la mar, e quanto mas armado fuere, tã to mas ayna deſsciẽde, e ſse pierde. Otroſsi los de la tierra ſsi cõbaten villa, o caſstillo puedẽ ſse tirar a vna parte: o a otra mas los de la mar, non lo pueden fazer. Ca pues q̃ los nauios ſse acercan vnos a otros, e ſse trauã nõ ſse pueden deſsuiar, los que eſstã en ellos, a ninguna parte. Por que por fuerça ha de ſser la lid amanteniente, cõ todas las armas, que traxieren. E porẽde eſstan en grã peligro, de los enemigos, ca nõ ay entre ellos, ſsi nõ las manos, e las armas, con q̃ ſse fierẽ. E otroſsi, de parte de la mar, nõ ay ſsi non vna tabla, entre ellos, e el agua, e a los viẽtos, e a la tempeſstad ſson deſscubiertos de todas partes. E ſsin todo eſsto, el comer, e el beuer, hã lo todo por medida, e muy poco, e non de las coſsas que quieren: mas de aquellas con que pueden ſsolamẽte biuir, aſssi como de ſsuſso diximos. E ſsi aquellas les falleſscen, nõ han aque ſse tornen, lo que non conteſsce a los que guerreã en la tierra. Ca ſsi les mengua las viandas de las talegas, pueden yr a otra parte, a buſscar las. E ſsi las non fallaſsſsen, comerian de las yeruas, e de las ſsus beſstias meſsmas, que traxeren. E aun de mas de todos eſstos peligros, e lazerias, que diximos aun ay otro muy grande. Ca non les dã lugar en el nauio en que folgadamẽte puedan eſstar ni dormir. E por todas eſstas razones, que auemos dicho, deuen los que ſse auẽturã a guerrear por mar, ſser esforçados, e acucioſsos, para ſsaber eſscapar de los peligros de la mar, e de los enemigos. E quando tales fueren, deuẽ ſser honrrados, e guardados. Otroſsi les deuẽ dar ſsus ſsol dadas, e ſsu parte de las ganancias, que fizieren de los enemigos, e eſscarmentar a los que erraren enel armada, ſsegund qual fuere el yerro, e el lugar, e el tiempo, en que fuere fecho.
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