Titulo. XXII. De los adalides: e almogauares, e de los peones,

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MOſstramos en el titulo an te deſste, delos caualleros. Agora queremos dezir de los adalides, e de los al mogauares, e de los peones, que ſson mucho meneſster en tiẽpo de guerra. E fablaremos primero de los adalides, quales deuẽ ſser enſsi. E por que ſson aſssi llamados. E de quales coſsas deuen ſser ſsabidores. E como deuẽ ſser eſscogidos. E quien los puede fazer. E como deuen ſser fechos. E de ſsi moſstraremos, quales deuen ſser los almogauares. E como deuen ſser fechos. E que omes deuen eſscoger, para traer cõſsigo en las guerras.

Ley. I. Que coſsa deue auer el adalid en ſsi: e qual deue ſser: e por que ſson aßi llamados.

QVatro coſsas dixeron los antiguos, que deuen auer en ſsi los adalides. a La primera, ſsabiduria. La ſsegunda, esfuerço. La tercera, buen ſseſso natural. La quarta lealtad. E ſsabidores deuen ſser, para guardar las hueſstes, e ſsaber las guardar de los malos paſsſsos, e peligros. E otroſsi deuen ſser ſsabidores, do han de paſsſsar las hueſstes, e las caualgadas, tan biẽ las paladinas, como las que fazen aſscondidamẽte, guiãdolas atales lugares, q̃ fallẽ agua, e leña, e yerua, do puedan todos poſsar de ſso vno. Otroſsi deuen ſsaber los lugares, que ſson buenos, para echar ce ladas, tã bien de peones, como de caualleros, e de como deuẽ eſslar enellas callãdo, e ſsalir ende quãdo lo ouieſsſsen meneſster. E otroſsi les cõuiene, que ſsepan muy biẽ la tierra, q̃ hã de correr: e onde han a embiar las algaras. E eſsto por que lo puedã mas ayna e mejor fazer, e ſsalir en ſsaluo, con lo que robarẽ. E otroſsi, como ſsepan poner atalayas, e eſscuchas, tan bien las manifieſstas, como las otras, a que llaman eſscuſsanas. E traer barrunte, de ſsus enemigos, para auer ſsiẽpre ſsabiduria dellos. E quãdo deſsta guiſsa, nõ lo podieſsſsen fazer, deuẽ ſse trabajar, como ſsepan tomar algu nos b de los de aq̃l lugar, a q̃ quierẽ fazer guerra, por que por ellos puedan ſsaber ciertamente, como eſstan los enemigos, e en que manera los deuen ellos guerrear. E vna de las coſsas q̃ mucho deuen catar, es, q̃ ſsepã que viãda han de leuar los que fuerẽ en las hueſstes, e en las caualgadas, e para quãtos dias, e que la ſsepan fazer, alongar ſsi meneſster fuere. E porende, los antiguos que erã muy ſsabidores de guerra, tan grãde auian el ſsabor de fazer mal a ſsus enemigos: que lleuauã ſsus viandas, toxadas c en arguenas, o en talegas, quando yuan en las caualgadas, e nõ queriã le uar otras beſstias. E eſsto faziã, por yr mas ayna, e mas encobiertamente, e quanto mas honrrados eran, tanto mas ſse preciauan, e ſse tenian por mejores, en ſsaber ſsofrir a fan, e paſsſsar con poco en tiempo de guerra. E eſsto fazian por vencer ſsus enemigos ſsemejãdo les q̃ precio ni ſsabor de ſste mundo nõ era mayor, q̃ es eſste. E por que ſsu vianda leuauã, aſssi como ſsobredi cho es, llamarõ lo deſspues talegas. Onde de todas eſstas coſsas, que agora en eſsta ley diximos, deuen ſser muy ſsabidores los adalides, para ſsaber las ellos moſstrar, a todos los otros omes como lo ſsepan. E por que en aquello que a ellos conuiene de fazer, les deuen los omes ſser bien mãdados tan bien Emperadores como Reyes, e todos los otros que en las guerras fueren, e por ellos ſse ouieren a guiar, e porende el ſsu acab dillamiento es muy grãde. E los q̃ non los quieren ſser biẽ mãda dos, deuen auer tal pena qual fallaſsſse el Rey, que mereſscieſsſsen, ſsegund el daño q̃ reſscibieſsſsen, los de la caualgada, por q̃ ſse les deſsmandaron. E esforçados de coraçon, ha meneſster que ſseã, de manera que non ſse pierdan, ni deſsmayen, por los peligros, quãdo les acaeſscieren: aſssi como de errar, el lugar do cuydauã yr, e ſsalir a otro mas peligroſso: o como quãdo les dieſsſsen ſsalto, grã poder de los enemigos a ſsobreuienta, e ellos touieſsſsen poca gente conſsigo. O quando les acaſscieſsſsen otras coſsas ſsemejantes deſstas: ante deuẽ auer buenos coraçones rezios, para esforçar e confortar, aſssi miſsmos, e a los otros, e meter y las manos, e ayudar les biẽ con ellas, quãdo meneſster fueſsſse. Ca nõ es derecho q̃ eſstos atales popẽ ſsus cuerpos, pues q̃ los otros auenturã los ſsuyos, yendo en ſsu guiamiẽ to. E nõ tan ſsolamente, deuẽ auer esfuerço de fecho, mas a vn de palabra, de manera q̃ ſsepã los otros esforçar ſse, e conortar ſse con ella. E palabra verdadera es de los antiguos, q̃ muchas vegadas vence el buẽ esfuerço, d la mal andãça. E buẽ ſseſso natural, deuẽ auer, porq̃ ſsepã obrar deſstas coſsas, tã biẽ de la ſsabiduria, como del eſsfuerço, de cada vno en ſsu lugar. E que ſse pã auenir los omes quãdo eſstuuierẽ deſsauenidos. E partir con ellos lo q̃ ouieſsſsẽ. E honrrar, e ſseruir los omes buenos, que anduuieſsſsen en las hueſstes, o en las caualgadas: q̃ ellos guiaſsſsen. Mas ſsobre todas las otras coſsas, cõuiene, q̃ ſseã leales, de manera q̃ ſsepã amar ſsu ley, e ſsu ſseñor natural, e la cõpaña q̃ guiã. E que deſsamor, ni mal querẽcia, ni cobdicia, nõ les mueua a fazer coſsa q̃ cõtra eſsto ſsea. Ca pues q̃ ellos fiãdoſsſse en ſsu fieldad, ſse metẽ en poder de ſsus enemigos, o en lugates do nunca entraron, ſsi ellos leales non fueſsſsen, mayor ſseria la trayciõ, e e mas daño ſsa, q̃ de otro ome, porq̃ todo el mal que quiſsieſsſsen, podriã fazer en ellos. E porẽde, antiguamẽte, fueron catadas todas eſstas quatro coſsas, q̃ las ouieſsſse en ſsi el adalid. E por eſsto los llamã adalides, q̃ quiere tanto dezir como guiadores, que ellos deuen auer enſsi, todas eſstas coſsas ſsobredichas, para bien ſsaber giar las hueſstes, e las caualgadas, en tiempo de guerra.

Ley. II. Como deue ſser eſscogido el adalid, e quien lo puede fazer.

ANtiguamẽte puſsieron los ſsabidores de guerra, cierta manera como fueſsſsen fechos los adalides, e en qual guiſsa los honrraſsſsen los Se ñores, e ſsobre que coſsas les dieſsſsẽ poder. E nos q̃ remos lo moſstrar en eſstas leyes, por que es coſsa, q̃ conuiene mucho a fecho de guerra. Onde dezimos, q̃ quãdo el Rey o algũo otro Señor, quiſsiere fazer adalid, q̃ deue llamar doze adalides, a de los mas ſsabidores, que pudieren fallar. E eſstos q̃ iuren q̃ le diran verdad, ſsi aquel q̃ ꝗſsieren alçar adalid, ha enſsi las quatro coſsas, q̃ diximos en la ley ãte deſsta. E ſsi ellos ſsobre la iura dixeren, q̃ ſsi: deuẽ lo eſstõce fazer adalid. E ſsi tãtos adalides, nõ podieren fallar, q̃ dieſsſsen eſste teſstimonio, hã de tomar los q̃ mẽguarẽ, de los otros omes, q̃ ſsſsabidores, de guerra, e de ſsu faziẽda del. E dãdo eſstos teſstimonio, con los otros, valẽ tanto, como ſsi fueſsſsen adalides todos. E deſsta guiſsa, deuẽ ſser eſscogidos, e nõ de otra. Ni el nõ ſse puede fazer por ſsi miſsmo, maguer fueſsſse para ello, ni lo pue de fazer ſsi nõ Emperador, o Rey b o otro, en boz dellos. E qualquier otro, que ſse atreuieſsſse a fazer lo, ſsi non aquellos q̃ en eſsta ley dize, o ſsi alguno por ſsi miſsmo tomaſsſse poderio, para ſser adalid: maguer fueſsſse para ello, deue morir porende, tan bien el vno, como el otro, por que ſse atre uieron a lo que les non cõuiene. E ſsi por auentura, non los podieren fallar: han de perder lo que ouieren.

Ley. III. Como deuen fazer el adalid, e que le deue dar el que lo fiziere: e que poder: e que honrra, gana despues que fuere adalid.

ALçar q̃ riẽdo a algũo, por adalid, deuẽ lo hõrrar deſsta guiſsa. E el q̃ lo ouiere de al çar, e a fazer, ha le a dar que viſsta: e vna eſspada, e aun cauallo, e armas de fuſste, e de fierro, ſsegũ la coſstũbre de la tierra, e deuẽ mãdar a vn rico ome Señor de caualleros, q̃ le cinga el eſspada. Pero peſscoçada, c nõ le deue dar. E deſsque gela ouiere cinta, hã de poner vn eſscudo en tierra allanado, de lo q̃ es de parte de den tro, cõtra arriba: e deue poner los pies de ſsuſso, el q̃ ouiere de ſser adalid. E de ſsi ha le de ſsacar el eſspada de la vayna, el Rey, o el que le fizieſsſse, e poner gela deſsnuda en la mano. E deuẽ eſstonce, alçar lo en el eſscu do, lo mas que podieren, los doze q̃ dieron teſstimonio por el. E teniẽdo lo ellos aſssi alçado deuẽ lo tornar luego de cara contra oriẽte, e ha de fazer con el eſspada dos maneras de tajar alçãdo el braço, cõtra arriba, tirãdola contra ayuſso, e la otra de trauieſsſso, en manera de cruz, diziendo aſssi: yo fulan deſsafio en el nome de dios, a todos los enemigos de la fe: e de mi Señor el Rey, e de ſsu tierra. E eſsſso meſsmo deue fazer, e dezir, tornando ſse a las otras tres partes del mundo. E deſspues deſsto, ha de meter el miſsmo el eſspada, en la vay na, e poner le el Rey, vna ſseña en la mano, ſsi lo el alçare adalid, e dezir le aſssi. Otorgo te que ſseas adalid, de aqui adelãte. E ſsi otro lo fiziere, en boz del Rey, deue le eſsſse poner la ſseña en la mano, diziendo le aſssi: yo te otorgo en nome del Rey, q̃ ſseas adalid. y dende adelante, puede traer armas, e cauallo, e ſseña, d e aſsſsentar ſse a comer con los caualleros, e quando acaeſsciere, e el que le deſsonrrare, ha de auer pena ſsegund por cauallero, por hõrra del rey. f E deſspues que fuere fecho adalid, hõrradamente, aſssi como ſsobredicho es, ha po der de cab dillar los omes honrrados, e a los caualleros, por palabra. E a los almogauares de cauallo, e a los peones de fecho, feriendo los e caſstigando los, mas non en tal lugar, ni en tal manera que reſsciban daño.

Ley. IIII. Por quales razones deuen ſser fechos los adalides honrradamente. E que poder han. E que pena mereſscen, ſsi non lo fazen bien, lo que han de fazer.

HOnrradamente eſstableſscierõ los antiguos, q̃ fueſsſsenfe chos los adalides, ſsegũd en la ley ante deſsta diximos. E eſsto fizieron por muchas razões. Lo vno por los grãdes fechos que fazẽ cõ ellos. Lo al, por los grandes peligros, a q̃ ſse meten. E otroſsi por el poderio q̃ hã de judgar muchas coſsas, lo q̃ otros omes, nõ podrian fazer. Ca ellos judgan g los de las caualgadas, ſsobre las coſsas q̃ acaeſscen en ellas. E han de ſser entre aquellos, q̃ partie ren lo q̃ ganaren, e fazer endereçar de lo que perdieren. E ellos han poder de mãdar a los almogauares de cauallo, e a los peones, e de poner de dia atalayas, e de noche eſscuſschas, e rondas. E hã de ordenar las algara, e otroſsi las celadas, como ſse fagan, cada vna dellas ſsegund deuen. E ellos hã poder de fazer almocadenes, a los peones, ſsegund dize en la ley que fabla en eſsta razon. E porende deuẽ ſser entẽ|didos, e de buen ſseſso, para eſscoger quales omes a cõuiene para eſstas coſsas ſsobredichas. E ſsi deſsta guiſsa, nõ lo fizieſsſsen deuen recebir pena en los cuerpos, e en los auers, ſsegũ el mal q̃ viniere, por el yerro q̃ ouieſsſsen fecho. Pero ſsi el yerro non viniere por culpa de los adalides, mas de los q̃ ellos pulieſsſsen, b deuẽ los otros q̃ ſse les deſsmandarõ auer la pena ſsobredicha.

Ley. V. Que coſsas deue auer en ſsi, el almocaden: e que deue fazer el que lo fiziere.

ALmocadenes llamã agora, a los q̃ antiguamẽte ſsoliã llamar cabdillos, de los peons. E eſstos ſson muy prouechoſsos, en las guerras. Ca en lugar puedẽ entrar los peones, e coſsas cometer, q̃ non lo podriã fazer, los de cauallo. E porẽde, quãdo algũ peõ ouiere q̃ ꝗera ſser almocadẽ [c], ha de fazer deſsta guiſsa e venir primeramẽte a los adalides: e moſstrar, por q̈les razones, tiene q̃ lo mereſsce, de lo ſser. Eſstõce deuẽ llamar doze almocadenes, e fazer les jurar, q̃ digã verdad, ſsi aq̃l q̃ ꝗere ſser almocadẽ, es ome, q̃ ha enſsi quatro coſsas. La primera q̃ ſsea ſsabidor de guerra, e de guiar los q̃ con el fuerẽ. La ſsegũda q̃ ſsea esforçado, para cometer los fe chos, e esforçar los ſsuyos. La tercera q̃ ſsea ligero: ca eſsta es coſsa, q̃ cõuiene mucho al peõ, para poder ayna alcãçar, lo q̃ a tomar ouieſsſse. E otroſsi para ſsaber guareſscer, quãdo fueſsſse grã meneſster. La q̈rta q̃ deue ſser leal, para ſser amigo de ſsu ſseñor, e de lascõ pañas q̃ acabdillare. Ca eſsto cõuiene q̃ aya en todas guiſsas, el q̃ fuere cabdillo de peones. E dãdo ellos teſstimonio q̃ hã enſsi eſstas quatro coſsas, deuẽ le lleuar al rey, o a otro cabdillo, q̃ fuere en la hueſste, o en la caualgada, diziẽdo de como es bueno, para ſser almocadẽ. E deſs q̃ gelo otorgarẽ, ha le a dar, q̃ viſsta de nueuo, ſsegũ la coſstũbre de la tierra, e ha le a dar vna lãça, cõ pẽ don pequeño, q̃ ſsea fecho como poſsadero. d E eſste pẽdon, ha de ſser de qual ſseñal ꝗſsiere, porq̃ ſsea por el conoſscido, e mejor guardado de ſsus cõpañas. E otroſsi por q̃ ſsepã quãdo fazen mal, o quãdo fazẽ biẽ.

Ley. VI. Como deue ſser fecho el almocadẽ: e que pena mereſsce, ſsi non vſsaſsſse bien de ſsu oficio.

IVrado auiẽdo los doze almocadenes, por cl q̃ q̃ſsierẽ fazer al mocadẽ, aſssi como dize en la ley ante deſsta han ellos miſsmos a tomar dos lãças, e fazer lo ſsobir enellas de pies, ſsobre las aſstas tomãdo las cerca, de manera, q̃ nõ ſse quebrãtẽ, ni caya, e alçarlo, qua trovezes, alto de tierra a las quatro partes del mũdo, e ha de dezir a cada vna dellas aq̃llas palabras, q̃ de ſsuſso diximos, q̃ deue dezir el adalid. E mientra q̃ las dixere, ha de tener ſsu lãça, cõ ſsu pẽdon en la mano, ſsiẽpre ẽdereçãdo el fierro, cõtra la parte do el touiere la cara. E maguer alguno fueſsſse a tal, q̃ mereſscieſsſse ſser adalid, nõ lo puede ſser, amnos de ſser algũ tiẽpo, almo gauar de cauallo. E ſsegũ dixeron los antiguos, las coſsas q̃ hã de yr a biẽ, ſsiẽpre han de yr, e de ſsobir de vn grado a otro e mejor. Aſssi como fazẽ del buẽ peon, buẽ almocadẽ, e del buẽ almocadẽ, buen almo gauar de cauallo, e de aq̃l, el buẽ adalid. E deſsta manera, ha de ſser fecho almocadẽ. E quiẽ de otra manera lo fiziere, deue per der el lugar q̃ touiere, ſsolo por atreuer ſse de fazer lo. E de mas ay otra pena, q̃ ſsi algũd daño, por atreuer ſse vinieſsſse, por culpa de aq̃l almocaden mal fecho, q̃ deue auer pena el que lo fiziere, ſsegund aquel daño fueſsſsen. Ca ſsi fuere fecho, en la manera que ſsobredicha es, que ſse deue fazer, non auria culpa ninguna, el que lo fiziere almocaden, ſsi algund yerro fizieſsſse, mas el miſsmo deue lazerar, por el, ſsegun ſsu fecho. Eſsſso miſsmo dezimos, ſsi ſse le de ſsmandaſsſsen ſsus compañeros, que deuen auer pena, ſsegun el daño, que viniere por ſsu deſsmandamiento. Pero entiendeſsſse ſsi el almocaden, non gelo podieſsſse vedar. Ca el podiendo lo vedar: la culpa, e la pena, ſsuya deue ſser. f

Ley. VII. Quales deuen ſser los peones, por la tierra, e como deuen ſser eſscogidos e guiſsados.

LA frõtera de Eſspaña, g es de natura caliente h e las coſsas que naſscen en ella, ſson mas grueſsſsas, e de mas fuerte cõ pliſsion q̃ las de la tierra vieja. E porende los peones, que andan con los adalides, e | cõ los almocadenes, en fecho de guerra, ha meneſster que ſsean fechos, e acoſstũbra dos, e guiſsados al ayre, e a los trabajos de la tierra. E ſsi tales non fuellen, nõ podriã luẽgo tiẽpo biuir a ſsanos, maguer fueſsſsen ardides, e valientes. E porende, los adalides, e los almocadenes, deuen mucho ca tar, que lieuen cõſsigo peones en las caualgadas, e en los otros fechos de guerra, q̃ ſsean vſsados de guerra, e deſstas coſsas, q̃ de ſsuſso diximos. E demas que ſsean ligeros, e ardides, e bien facionados, de ſsus miembros, pira biẽ ſsofrir el afan de la guerra. E que andẽ ſsiẽpre bien guiſsados, de buenas lanças, e buenos dardos, e cuchillos, e puñales. E otroſsi, deuen traer conſsigo, omes que ſsepan tirar de balleſsta, e q̃ trayan los guiſsamientos, que perteneſscen a fecho de balleſsteria: ca eſstos omes, cumplen mucho, a fecho de guerra. E quãdo tales fueren, deuẽ los adalides, e los almocadenes, amar los mucho, e honrrar los, en dicho, e en fecho, partiendo bien con ellos, las gañacias, q̃ fizieren, de conſsuno, aſssi como delante ſse mueſstra. E ſsi porauẽ tura, tales peones como eſstos, que ſsobredichos ſson, non pudieſsſsen auer, ante deuen ellos querer entrar en tierra de los enemigos, con pocos peones, e buenos, b que con muchos e malos.
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