Titulo. XXI. De los caualleros, e de las coſsas que les conuiene fazer.

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DEfenſsores ſson, vno de los tres, d eſstados por q̃ dios quiſso q̃ ſse mãtuuieſsſse el mũdo Ca biẽ aſssi como los q̃ ruegã a dios por el pueblo, ſson dichos oradores, e otroſsi los | que labran la tierra, e fazen en ella aquellas coſsas, por que los omes han de biuir e de mantener ſse, ſson dichos labradores. Otroſsi los que han a defender a todos, ſson dichos defenſsores. E porẽde los omes que tal obra han de fazer, touierõ por biẽ los antiguos, que fueſsſsen mucho eſscogidos. E eſsto fue por q̃ en defender yazen tres coſsas: esfuerço: e honrra: e poderio. Onde pues que en el titulo ante de ſste, moſstramos qual deue ſser el pueblo a la tierra, do mora, faziendo linaje que la pueble: e labrandola para auer los frutos della: e en ſseñoreandoſse de las coſsas que en ella fueren, e defendiẽdola e guar dandola, de los enemigos, que es coſsa q̃ conuiene a todos comunalmẽte. Pero cõ todo eſsſso, a los q̃ mas perteneſsce, ſson los caualleros a a quien los antiguos dizẽ de fenſsores. Lo vno por q̃ ſson mas honrrados. Lo al por q̃ ſseñaladamẽte sõ eſstableſscidos por defender la tierra e acreſscentalla. E porẽde q̃ remos aqui fablar dellos. E moſstrar por q̃ ſson aſssi llamados. E como deuẽ ſser eſscogidos. E quales deuen ſser en ſsi meſsmos. E quiẽ los puede fazer, E a quien. E como deuẽ ſser fechos. E como ſse deuen mantener. E qua les coſsas ſson tenudos a guardar. E que es lo q̃ deuen fazer. E como deuen ſser honrrados, pues que ſson caualleros. E por quales coſsas deuen perder aquella honrra.

Ley. I. Por que razones la caualleria e los caualleros ouieron aßi nome.

CAualleria fue llamada antiguamente la compaña de los nobles omes, b q̃ fuerõ pueſstos para defender las tierras. E por eſsſso le puſsieron nome en la tin militia: q̃ quiere tanto dezir, como cõ pañas de omes duros e fuertes, e eſscogidos, para ſsofrir trabajo e mal: trabajando, e lazrando, por pro de todos c comunalmente. E porende ouo eſste nome de cuento de mill ca antiguamente de mill omes d eſscogiã vno para fazer cauallero. Mas en Eſspaña, llaman caualleria, nõ por razon que andan caualgando en cauallos: e mas por que bien aſssi, como los q̃ andã a cauallo, van mas hõrradamẽte f q̃ en otra beſstia. Otroſsi los q̃ ſson eſscogidos para caualleros, ſson mas honrrados, g q̃ todos los otros defenſsores. Onde aſssi como el nome de la caualleria, fue tomado de compaña de omes eſscogidos. para de fender, otroſsi fue tomado el nome de ca uallero de la caualleria.

Ley. II. Como deuen ſser eſscogidos los caualleros.

MIll es h el mas honrrado cuẽto. q̃ puede ſser. Ca bien aſssi como diez, es el mas hõrrado cuẽto de los q̃ ſse comiẽçan en vno: e el ciento entre los diez: aſssi entre los cẽtenarios, es el mayor mill: por que todos los otros ſse encierran en el. E de alli adelãte nõ puede auer otro cuento, nombrado ſseñalado por ſsi: e han de tornar ſse por fuerça a ſser nombrado por los otros que diximos que ſse encierran enel millar. E por eſsta razon eſscogian an tiguamente de mill omes vno, para fazer le cauallero: aſssi como diximos en la ley ante deſsta. E en eſscogiendolos, catauan que fueſsſsen omes que ouieſsſsen enſsi tres coſsas. La primera que fueſsſsen lazradores, para ſsofrir la grand lazeria, i e los trabajos q̃ en las guerras, e en las lides les acaeſscieſsſsen. La ſsegũda q̃ fueſsſsen vſsados a ferir, por que ſsopieſsſsen mejor, e mas ayna matar, e vencer ſsus enemigos, e non canſsaſsſsen ligeramẽte faziendolo. La tercera, que fueſsſsen crudos para nõ auer piedad, de robar lo de los enemigos, ni de ferir, nin de matar, ni otroſsi q̃ nõ deſsmayaſsſsen ayna por golpe que ellos reſscibieſsſsen, ni que dieſsſsen a otros. E por eſstas razões an tiguamente, para fazer caualleros, eſscogie | ron los venadores a del monte, b que ſson omes, que ſsufren grand lazeria, e carpenteros: e ferreros. e pedreros: por que vſsan mucho a ferir e ſson fuertes de manos. E otroſsi de los carniceros, por razon que vſsan matar las coſsas biuas, e eſsparzer la ſsangre dellas. E aun catauan otra coſsa en eſscogiendo los, que fueſsſsen bien faciona dos de miembros, para ſser rezios, e fuertes, e ligeros. E eſsta manera de eſscoger vſsaron los antiguos muy grand tiempo. Mas por que eſstos atales vieron deſspues muchas vegadas, que non auiendo verguença, oluidauã todas eſstas coſsas ſsobre dichas: e en logar de vencer ſsus enemigos, vencianſse ellos ouieron por bien los ſsabidores, q̃ cataſsſsen omes para eſstas coſsas, q̃ ouieſsſsen enſsi verguẽça naturalmen te. E ſsobre eſsto dixo vn ſsabio q̃ vuo nome Vegecio, c q̃ fabla de la ordẽ de caualleria: q̃ la verguença vieda al cauallero q̃ no fuya de la batalla: e porende ella le faze vencer. Ca mucho touieron que era mejor el ome flaco e ſsofridor: que el fuer te ligero para fuyr. E por eſsto ſsobre todas las coſsas catarõ que fueſsſsen omes de buen linaje, d por q̃ ſse guardaſsſsen de fazer coſsa porque podieſsſsen caer en verguença. E por q̃ eſstos fueron eſscogidos de buenos logares, e e con algo, que quiere tãto dezir en lẽguaje de Eſspaña como bien: por eſsſso los llamaron fijos dalgo, q̃ mueſstra tanto f como fijos de bien. E en algunos otros logares los llamaron gẽtiles. E tomaron eſste nome de gentileza, q̃ mueſstra tãto como nobleza de bõdad: porque los gentiles fueron omes nobles e buenos: e biuieron mas ordenadamente que las otras gentes. E eſsta gentileza auian en tres maneras. g La vna por linaje. La otra por ſsaber. La tercera por bondad de coſstũbres, e de maneras. E como ꝗer que eſstos que lo ganan por ſsabiduria, e por ſsu bondad, ſson por derecho llamados nobles e gentiles mayormente h lo ſson aquellos que lo han por linaje i antiguamente: e fazen buena vida: por q̃ les viene de lueñe como heredad. E porende ſson mas encargados de fazer bien: e de guardarſse de yerro, e de mal eſstança. Ca non tan ſsolamente, quando lo fazen, reſsciben daño, e verguẽça ellos miſsmos: mas aquellos onde ellos vienen. E poren de fijos dalgo deuen ſser eſscogidos, que vẽgã de derecho linaje, de padre e de abu elo, faſsta en el quarto grado k aque llamã biſsabuelos. l E eſsto touierõ por bien los antiguos, por que de aquel tiempo adelã te, no ſse pueden acordar los omes. Pero quanto dende en adelante, mas de lueñe, vienen de buen linaje: tanto mas creſscen en ſsu honrra e en ſsu fidalguia.

Ley. III. Como los fijos dalgo deuen guardar la nobleza, e la fidalguia.

FIdalguia ſsegũd diximos en la ley ante deſsta, es nobleza q̃ viene a los omes por linaje. E porende deuẽ mucho guardar los que hã derecho en ella q̃ nõ la dañen, ni la menguen. Ca pues que el linaje faze que la ayan los omes aſssi como herencia, non deue querer el fidalgo que el aya de ſser de tan mala ventura, q̃ lo que en los otros ſse començo e heredaron, mengue, o ſse acabe enel. E eſsto es quando el menguaſsſse en lo q̃ los otros acreſscẽtaron, caſsando cõ villana m, o la fidalga cõ el villano. n Pero la mayor parte | de la fidalguia, ganan los omes, por honrra de los padres. Ca maguer la madre ſsea villana e el padre fidalgo: a fijodalgo es el fijo que dellos naſsciere. E por fijodalgo ſse puede contar: mas non por noble. b Mas ſsi naſscieſsſse de fijadalgo, e de villano, non touieron por derecho, q̃ fueſsſse contado por fijodalgo, por que ſsiempre los omes el nome del padre ponẽ primeramẽte delãte, quãdo alguna coſsa quieren dezir. Ni otroſsi la madre, nunca le ſseria mentada, que a denueſsto non ſse tornaſsſse del fijo, e della. Por que el mayor denueſsto, que la coſsa honrrada puede auer, es quando ſse mezcla tanto cõ la vil, que pierde ſsu nome, e gana el de la otra.

Ley. IIII. Como los caualleros deuen auer en ſsi quatro virtutes principales.

BOndades ſson llamadas las buenas coſstũbres que los omes han naturalmẽte en ſsi, a que llaman en latin virtudes. e entre todas ſson quatro, las mayores: aſssi como cordura: e fortaleza, e meſsura: e juſsticia. E como quier que todo ome aya voluntad de ſser bueno: e deua trabajarſse de auerlas: c tan bien los oradores, que diximos como los otros, que hã de gouernar las tierras por ſsus labores, e trabajos: con todo aqueſsto, non ha ningunos a que mas conuenga, que a los de fenſsores: por que ellos han a defender la egleſsia, d e los Reyes, e todos los otros. Ca la cordura les fara que lo ſsepan guardar a ſsu pro e ſsin ſsu daño. E la fortaleza que eſsten firmes en lo que fizieren, e non ſseã cambiadizos. E la meſsura que obren de las coſsas como deuen e nõ paſsſsen amas. E la juſsticia, que la fagan derechamente. E porende los antiguos, por remembrãça deſsto, fizieron fazer a los caualleros, ar mas de quatro maneras. Las vnas que vi ſstan e calcen. Las otras que ciñan. Las otras que ponen ante ſsi. Las otras con que fierã. E como quier que eſstas ſson en mu chas maneras, pero todas ſse tornan en dos. Las vnas para defender el cuerpo, q̃ ſson dichas armaduras. Las: otras armas que ſson para ferir. E por que los defenſsores non aurian comunalmente eſstas armas: e aun que las ouieſsſsen non podrian ſsiempre traer las: touieron por bien los antiguos, de fazer vna, que ſse moſstraſsſsen todas eſstas coſsas por ſsemejãça. E eſsta fue la. eſspada. e Ca bien aſssi como las armas q̃ el ome viſste para defender ſse, mueſstran cordura que es virtud que le guarda de todos los males que le podriã venir por ſsu culpa bien aſssi mueſstra eſsſso miſsmo el mango del eſspada que ome tiene en el puño: ca en quanto aſssi lo touiere, en ſsu poder es de alçalla o de baxalla o de ferir con ella, o de la dexar. E aſssi como las armas que ome para ante ſsi para defender ſse mueſstrã fortaleza que es virtud q̃ faze a ome eſstar firme a los peligros que auinierẽ: aſssi en la mançana es toda la fortaleza de la eſspada: ca en ella ſse ſsufre el mãgo e el arrias e el fierro. E bien como las armaduras que el ome ciñe, ſson medianeras entre las armaduras q̃ ſse viſste e las armas con q̃ fiere: e ſson aſssi como virtud de la meſsura, entre las coſsas q̃ ſse fazẽ ademas, o de menos, de lo q̃ deuen, bien a eſsſsa ſsemejãça es pueſsto el arrias entre el mango e el fierro della. E bien otroſsi, como las armas que el ome tiene endereça das para ferir con ellas alli do conuiene, mueſstrã juſsticia que ha enſsi derecho e ygualdad., eſsſso miſsmo mueſstra el fierro de la eſspada, que es derecho e agudo, e taja egualmente de ambas las partes. E por todas eſstas razones, eſstableſscieron los an tiguos, que la traxieſsſsen ſsiempre f conſsigo los nobles defenſsores, e que con ella reſscibieſsſsen honrra de caualleria. E con otra arma non, por que ſsiempre les vinieſsſse emiente deſstas quatro virtudes, que deuen auer en ſsi. Ca ſsin ellas, non podrian complidamente mantener el eſstado del defendimiento, para que ſson pueſstos.

Ley. V. Que los defenſsores deuen ſser entendidos.

AVn otra bondades ha ſsin las que diximos en la ley ante deſsta, que deuen auer enſsi los caualleros. Eſsto es que ſsean entendidos. Ca entendimiento g es la coſsa del mundo, que mas endereça al ome para ſser cõplido en ſsus fechos: y q̃ mas le eſstraña de las otras criaturas: e porende los caualleros que hã a defender aſssi, e a los otros ſsegund dicho auemos, deuen ſser entẽdidos. Ca ſsi lo non fueſsſsen errarian en las coſsas que ouieſsſsen de fazer: porque el deſsentendimiento, les faria q̃ non moſstraſsſsen ſsu poder, contra aquellos q̃ lo ouieſsſsen de moſstrar: e de la otra parte que fizieſsſsen mal a los q̃ fueſsſsen tenudos de guardar. E otroſsi los farian ſser | crueles, contra la coſsa q̃ deuieſsſsen auer piedad, e piadoſsos en lo q̃ deuiã ſser crueles. E a vn les faria fazer otro yerro mayor, q̃ ſse tornaria en deſslealtad. Ca fazerles ya amar a los q̃ ouieſsſsen a q̃ rer mal. E deſsamar a los q̃ ouieſsſsẽ de q̃ rer biẽ. E aun les faria ſser esforçados: do nõ lo deuiã ſser e flacos do deuiã auer esfuerço, e cobdiciar lo q̃ non deuieſsſsen auer, e oluidar lo q̃ deuieſsſsen cobdiciar. E deſsta guiſsa les faria errar el deſsentendimiẽto, en todas las coſsas que ouieſsſsen a fazer.

Ley. VI. Que los caualleros deuen ſser ſsabidores para ſsaber obrar de ſsu entendimiento.

ENtẽdidos ſseyẽdo los caualleros, aſssi como diximos en la ley ante deſsta, como ꝗer q̃ valdriã por ello mas, cõ todo eſsto nõ les ternia pro, ſsi no lo ſsopieſsſsen meter en obra. Ca maguer el entẽdimiẽto les moſstraſsſse, q̃ deuẽ auer poder para defender, ſsi ſsabiduria nõ ouieſsſsa para ſsaber lo fazer, nõ les valdria nada: ca la obra aduze al ome a acabamiẽto de lo q̃ entiẽde. e es aſssi como eſspejo en q̃ ſse mueſstra la ſsu volũtad, e el ſsu poder qual es. E porẽde cõuiene q̃ los caualleros ſsſsabidores e ciertos, para ſsaber obrar de lo q̃ entẽdierẽ. Ca en otra manera nõ podrian ſser cõplidamente buenos defenſsores.

Ley. VII. Que los caualleros deuen ſser bien acoſstumbrados.

VSando los fijos dalgo, de coſsas cõtrarias, les fazc q̃ lleguẽ a acabamiẽto de las buenas coſstũbres. E eſsto es, q̃ de vna par te ſscã fuertes e brauos: e de otra parte mã ſsos e omildoſsos. Ca aſssi como les eſsta biẽ de auer palabras fuertes e brauas, para eſspãtar los enemigos, e arredarlos de ſsi quãdo fuerẽ entre ellos biẽ de aq̃lla manera las deuẽ auer e coſsas mãſsas b e omildoſsas para falagar e allegar a aq̃llos q̃ cõ ellos fuerẽ. E ſser les de buẽ gaſsſsajado en ſsus palabras e en ſsus fechos. Ca natural coſsa es que el que vſsa de ſsu bondad, alli do nõ le conuiene, quel fallezca deſspues alli domas lo ouiere meneſster.

Ley. VIII. Como deuen los caualleros ſser arteros e mañoſsos.

ARteros e mañoſsos deuẽ ſser los caualleros e eſstas ſson dos coſsas q̃ les cõuiene mucho, por q̃ biẽ aſssi como las mañas les fazẽ ſsabidores de aq̃llo q̃ hã de fazer por ſsus manos: otroſsi el arteria faze buſscar carreras para ſsaber acabar mejor, e mas en ſsaluo, lo que quieren. E porende ſse acuerdã muy biẽ eſstas dos coſsas, en vno. Ca las mañas les fazen que ſse ſsepan armar bien e apueſstamente: e otroſsi ayudarſse, e ferir con toda arma, e ſser bien ligeros e bien caualgante. E el arteria les mueſstra como ſsepan vencer con pocos, a muchos, c e como eſstuerçan de los peligros, quando en ellos cayeren.

Ley. IX. Como deuen ſser los caualleros muy leales.

LEales cõuiene que ſseã en todas guiſsas los caualleros. Ca eſsta es bõdad en q̃ ſse acabã e ſse encierran todas las buenas coſstũbres, d e ella es aſssi como madre de todas. E como ꝗer q̃ todos los omes la deuẽ auer, ſseñaladamẽ te cõuiene mucho a eſstos q̃ la ayan, por tres razones: ſsegũ los antiguos dixerõ. La primera es por que ſson pueſstos por guar da, e defendimiẽto de todos: e nõ podriã ſser buenos guardadores los q̃ leales non fueſsſsen. La ſsegũda por guardar hõrra de ſsu linaje lo q̃ nõ guardariã quãdo en leal tad erraſsſsen. La tercera por nõ fazer ellos coſsa por q̃ cayã en verguença en lo q̃ cae riã, mas q̃ por otra coſsa, ſsi leales nõ fueſsſsẽ. E porẽde ha meneſster q̃ ayã lealtad, en las volũtades, e q̃ ſsepan obrar della. Ca de otra manera, nõ podria ſser q̃ nõ erraſssẽ en ello por q̃ muchas vegadas acaeſsce q̃ por guardar lealtad a ſsu ſseñor e a aq̃llos aꝗen la hã de tener fazẽ tuerto a omes q̃ nũca gelo mereſscierõ e daño aſssi miſsmos, e a todas las coſsas con que han debdo, metiendoſse a peligro e a muerte: e yendo cõ tra ſsus voluntades: dexando todo lo de que auria ſsabor: faziendo aquello q̃ non querrian fazer, podiendolo eſscuſsar. E todo eſsto fazen, por nõ menguar en ſsu leal tad. E porẽde ha meneſster que la entiendan bien qual es: e ſsepan obrar della aſssi como conuiene. e

Ley. X. Que los caualleros deuen ſser ſsabidores para conoſscer los cauallos, e las armas que traxieren ſsi ſson buenos o non.

CAuallos e armaduras, e armas ſson coſsas, que conuiene mucho a los caualleros, de las auer buenas, cada vna ſsegund ſsu natura. Ca pues que con eſstos han de fazer los fechos darmas, que es ſsu meneſster, conuiene q̃ ſsean tales de que ſse puedan bien ayudar. E entre todas aquellas coſsas de que ellos han de ſser ſsabidores. Eſsta es la mas ſseñalada coſsa en conoſscer el cauallo. Ca por ſser el cauallo grande, e fermoſso, ſsi fueſsſse de ma | las coſstumbres: e el cauallero non fueſsſse ſsabidor para conoſscer eſsto, auenir le yan ende dos males: Lo vno q̃ perderia quanto por el dieſsſse. E lo al, que podria por el caer, en peligro de muerte, o de ocaſsion. E eſsto miſsmo le auernia, ſsi non fueſsſsen las armaduras buenas, e bien fechas e cõ razon. E porende ſsegund los antiguos moſstraron, para ſser los cauallos buenos, deuen auer en ſsi tres coſsas. La primera, ſser de buen color. La ſsegunda, de buenos corações. La tercera, auer miembros cõuenientes, que reſspondan a eſstos dos. E aun ſsobre todo eſsto, quien biẽ los qui ſsiere conoſscer, ha de catar que vengã de buen linaje. Ca eſsta es la animalia del mũ do que mas reſsponde a ſsu natura. E aun los antiguos que fablaron en eſsta razon, touieron que ſsin todas eſstas ſsabidurias, deuen auer los caualleros en ſsi tres coſsas, para fazer buenos los cauallos. La primera, ſsaber los mantener en ſsus bondades. La ſsegunda, ſsi alguna mala coſstumbre ouieſsſsen, toller los della. La tercera, guareſscer los de las enfermedades q̃ ouieſsſsen. otroſsi deuẽ auer ſsabiduria en las armaduras en tres. maneras. La primera, ſsi es bueno el fierro, o el fuſste, o el cuero, o la otra coſsa de que las fazen. La ſsegũda, para conoſscer, ſsi ſson fuertes. La tercera, que ſsean ligeras. Eſsſso miſsmo es de las armas, para ferir, que han de ſser bien fechas, e fuertes, e ligeras. Ca quanto mas los caualleros conoſscieren eſstas coſsas, e las vſsaren, tanto mas e mejor ſse ayudaran dellas, e las tornaran a ſsu pro.

Ley. XI. Quien ha poder de fazer los caualleros o non.

FEchos non pueden ſser los caualleros, por mano de ome, que cauallero non ſsea. Ca los ſsabios antiguos, q̃ todas las coſsas ordenaron con razon, nõ touierõ que era coſsa con guiſsa, nin q̃ pudieſsſse ſser cõ derecho, dar vn ome a otro, lo que non ouieſsſse. E bien aſssi, como las ordenes de los oradores non las podria ninguno dar, ſsi non el que las ha: otro, tal non ha poder de fazer ninguno cauallero, ſsi non el que lo es. a Pero algunos y ouo, que touieron que el Rey, o ſsu fijo el heredero, maguer caualleros nõ fueſsſsen, que bien lo pueden fazer, por razon del Reyno, porq̃ ellos ſson cabeças de la caualleria, e todo el poder della, ſse encierra en el ſsu mandamiento, e por eſsſso lo vſsaron e vſsan, en algunas tierras. Mas ſsegund razon verdadera e derecha, ninguno non puede ſser cauallero de mano del que lo non fuere. E tanto encareſscieron los antiguos la orden de caualleria, que touierõ que los Emperadores, ni los Reyes, non deuen ſser conſsagrados, ni coronados, faſsta que caualleros fueſsſsen. E aun dixeron mas, que ninguno non puede fazer cauallero, aſssi miſsmo, por hõrra q̃ ouieſsſse. E como quier que en algunos lugares lo fazen los Reyes, mas por coſstũbre que por dcrecho: con todo eſsſso, nõ touieron por bien los antiguos, que lo fizieſsſsen. Ca dignidad, ni orden, nin regla, nõ puede ninguno tomar b por ſsi: ſsi otro nõ gela da. E porẽde, ha meneſster, q̃ en la caualleria aya dos perſsonas: aq̃l que la da, e el que la reſscibe. Otroſsi, touieron, q̃ muger, por hõrra que ouieſsſse, maguer fueſsſse Emperadora. o Reyna, por heredamiento, que nõ podria fazer cauallero, por ſsus manos, como quier, que podria rogar, o mandar, a algunos de ſsu Señorio, c q̃ los fizieſsſsen, aquellos que ouieſsſsen derecho de los fazer. E aun dixeron, que ome deſs memoriado, ni q̃ el fueſsſse de menor edad de catorze años, que nõ dcuia ninguno dellos eſsto fazer: porque la caualleria es tan noble, e tan hõrrada, que deue enten der el que la da, que es lo que faze en dar la. lo que eſstos non podrian fazer. Otroſsi el clerigo, nin ome de religion, nõ touieron, que podrian fazer caualleros: por q̃ ſseria coſsa muy ſsin razon, de entremeter ſse de fecho de caualleria, aquellos q̃ non ouieren, ni han poder, de meter y las manos, d para obrar della. Pero ſsi alguno fue ſsſse cauallero primeramente, e deſspues le acaeſscieſsſse, que ouieſsſse de ſser maeſstro de orden de caualleria. que mantuuieſsſse fecho de armas: non fue atal como eſste, de fendido de los fazer. E non touieron otroſsi por bien, que ningun ome, fizieſsſse caualleros, a aquellos, q̃ por derecho ni por razõ, non pueden, ni lo deuen ſser ſsegund adelante ſse mueſstra, en las leyes deſste titulo.

Ley. XII. Quales non deuen ſser caualleros.

FAlleſscimiento, para nõ ſse poder fazer biẽ las coſsas, es en dos ma neras. La vna por fecho. La otra por razõ. E la de fecho, es quãdo los omes nõ han cõplimiẽto delo q̃ han me neſster para fazer las. E la q̃ viene por razõ es quãdo non han derecho, por q̃ las deuan fazer. E como quier q̃ eſsto auẽga en todas guiſsas, ſseñaladamẽte cae en fecho de caualleria. Porque biẽ aſssi, como razõ tuelle, que dueña nõ pueda fazer cauallero, ni ome de religion: porq̃ nõ ha de me ter las manos enlas lides: otroſsi el que es loco, o ſsin edad porque nõ hã cõplimiẽto de ſseſso, para entẽder lo que fazẽ. Otro ſsi lo tuelle derecho, que non ſsea cauallero, ome muy pobre, a ſsi nõ le diere primeramente conſsejo, el q̃ lo faze, porq̃ pueda bien beuir. Ca nõ tuuierõ los antiguos, que era coſsa muy guiſsada, q̃ hõrra de caualleria, q̃ es eſstableſscida, para dar e fazer bien, fueſsſse pueſsta en ome que ouieſsſse a mendigar enella, ni fazer vida deshonrra da: b ni otroſsi que ouieſsſse de furtar, o fazer coſsa porque mereſscieſsſse auer pena, q̃ es pueſsta cõtra los viles malfechores. Otroſsi non deue ſser fecho cauallero, el que fueſsſse menguado, c de ſsu perſsona, o de ſsus miembros, d de manera que ſse non pudieſsſse en guerra ayudar delas armas. E aun dezimos, q̃ non deue ſser ome cauallero, q̃ por ſsu perſsona e anduuieſsſse faziẽ do mercaduria. E nõ deuẽ otroſsi fazer ca uallero, al q̃ fueſsſse conoſscidamente traydor, f o aleuoſso, o dado, por juyzio por tal, g ni ome q̃ fueſsſse juzgado para muer te, por yerro q̃ ouieſsſse fecho, ſsi primero non fueſsſse perdonado, non tã ſsolamẽte la pena h mas aun la culpa. E nõ deue ſser cauallero, el que vna vegada ouieſsſse recebido caualleria, por eſscarnio. E eſsto podria ſser en tres maneras. La primera, quãdo el que fizieſsſse cauallero, non ouieſsſse poderio de lo fazer. La ſsegũda, quãdo el q̃ la recibieſsſse, nõ fueſsſse ome para ello, i por alguna delas razones q̃ diximos. La tercera, quãdo alguno q̃ ouieſsſse derecho de ſser cauallero, la recibieſsſse a ſsabiendas por eſscarnio. k Ca maguer aq̃l q̃ la dieſsſse ouieſsſse poder delo fazer, nõ lopodria ſser el q̃ aſssi la recibieſsſse, porque la recibio, como nõ deuia. E porẽde, fue eſstableſscido antiguamente por derecho, l que el que quiſsieſsſse eſscarneſscer tã noble coſsa como la caualleria, q̃ fincaſsſse eſscarneſscido della de manera que nõ la pudieſsſse auer. Otro ſsi puſsieron, que ninguno non recibieſsſse honrra de caualleria, por precio de auer, ni de otra coſsa q̃ dieſsſse por ella, q̃ fueſsſse como ẽ manera de cõpra. Ca biẽ aſssi como el linaje nõ ſse puede cõprar, otroſsi la honrra, m que viene por nobleza, non la puede la perſsona auer, ſsi ella non fuere a tal, que la merezca por linaje, o por ſseſso, o por bondad que aya en ſsi.

Ley. XIII. Que coſsa deue fazer el eſscudero ante que reciba caualleria.

LImpieza faze biẽ pareſscer las coſsas alos q̃ las veen. Bien aſssi como el apoſstura, las faze eſstar apueſstamẽte cada vna por ſsu razõ. E por ende tuuierõ por biẽ los antiguos, q̃ los caualleros, fueſsſsen fechos, limpiamente. Ca. bien aſssi como la limpieza, deuen auer dentro en ſsi miſsmos, en ſsus bondades, e en ſsus coſstũbres, en la manera que dicha auemos. Otroſsi la deuen auer de fuera, en ſsus veſstiduras, n e en las armas q̃ traxerẽ. Ca maguer el ſsu meneſster es fuer te, e cruo, aſssi como de ferir. e de matar. Con todo eſsſso, las ſsus voluntades, non pueden oluidar naturalmente, que non ſse paguen delas coſsas fermoſsas, e apueſstas, mayormẽte, quando las ellos traxerẽ. Porque de vna parte les dan alegria e | conorte, e de la otra les faze cometer denodadamẽte fecho de armas, q̃ ſsaben q̃ por ellos ſseran mejor conoſscidos, e q̃ les ternan todos mas miẽtes, a lo q̃ fizieren. Onde, por eſsta razon, nõ les embarga la limpiedũbre, e la apoſstura, a la fortaleza, ni a la crueldad que deuen auer. E de mas que es ſsignificança, ſsegund de ſsuſso diximos, la obra q̃ pareſsce de fuera, a lo q̃ tienen dentro, en las voluntades. E porende, mandaron los antiguos, que el eſscudero, q̃ fueſsſse de noble linaje, vn dia ante q̃ reciba caualleria, q̃ deue tener vigilia. E eſsſse dia q̃ la touiere, deſsde el medio dia en adelante, han los eſscuderos a bañar, e lauar ſsu cabeça, con ſsus manos, e echar le en el mas apueſsto lecho, q̃ pudieren auer. E alli le han de veſstir, e de calçar los caualleros, de los mejores paños, a q̃ touieren. E deſsque eſste alimpiamiẽto le ouierẽ fecho al cuerpo hã le de fazer otro tanto al alma lleuandolo a la egleſsia en q̃ ha de recebir trabajo velando, e pidiendo merced a Dios, que le perdone ſsus pecados, e que le guie, por que faga lo mejor, en aquella orden q̃ quiere recebir, en manera q̃ pueda defender ſsu ley, e fazer las otras coſsas, ſsegun que le conuiene, e que le ſsea guardador, e defendedor, a los peligros, e a los trabajos. e a lo al q̃ ſseria cõtrario, a eſsto, E deueſse le venir en miẽte, como Dios es poderoſso ſsobre todas coſsas, e puede moſstrar ſsu poder en ellas, quando quiſsiere, e ſseñaladamẽte lo es, en fecho de armas, b Ca en ſsu mano es la vida, e la muerte, para dar la, e toller la, e fazer que el flaco ſsea fuerte, e el fuerte flaco. E quando efla oraciõ fiziere, ha me neſster, de eſstar los ynojos fincados, e todo lo al en pie: mientra lo pudiere ſsofrir. Ca la vigilia de los caualleros, nõ fue eſsta blecida, para juegos, ni para otras coſsas, ſsi nõ para rogar a Dios ellos, e los otros q̃ y fueſsſsẽ q̃ los guarde, e q̃ los endereſsce, e aliuie, como a omes que entrã en carrera de muerte.

Ley. XIIII. Como hã de ſser fechos los caualleros

ESpada, c es arma que mueſstra quatro ſsignificãças, q̃ ya auemos dicho. E por q̃ el que ha de ſser cauallero, deue auer por derecho, aq̃llas quatro virtudes, eſstablecieron los antiguos, q̃ recibieſsſsen cõ ella, orden: d de caualleria, e nõ cõ otra arma, e eſsto ha de ſser fecho ental manera, que paſsſsada la vigilia, luego q̃ fuere de dia, deue primeramẽte oyr ſsu miſsſsa, e rogar a Dios que le guie ſsus fechos, para ſsu ſseruicio. E deſspues ha de venir el q̃ le ha de fazer cauallero, e preguntarle, ſsi quiere reſscebir ordẽ de caualleria, e ſsi dixere ſsi, ha le de preguntar, ſsi la manterna, aſssi como ſse deue mãtener, e deſspues q̃ gelo otorgare, deue le calçar las eſspuelas, o mandar a algund cauallero que gelas calce. E eſsto ha de ſser ſsegund que el ome fuere, e el lugar que touiere. E fazen lo deſsta guiſsa, por moſstrar que aſssi como el cauallero pone las eſspuelas de dieſstro, e de ſsinieſstro, para fazer correr al cauallo derecho, que aſssi deue el fazer derechamẽte ſsus fechos de manera que nõ tuerça a ninguna parte, E de ſsi, ha le de ceñir el eſspada, ſsobre el brial que viſste, aſssi que la cinta, non ſsea muy floxa: mas que ſse llegue al cuerpo. E eſsto es, por ſsemejãça de las quatro virtudes que diximos que deuen auer tornadas aſssi. Pero antiguamente eſstablecieron, que a los nobles omes fizieſsſsen caualleros, ſseyendo armados de todas ſsus armaduras, biẽ aſssi como quãdo ouieſsſsen de lidiar. Mas las cabeças nõ touierõ por bien que las touieſsſsen cubiertas, por que los que aſssi las traen, non lo fazen ſsi non por dos razones. La vna, por encobrir alguna coſsa que en ellas ouieſsſse que les pa reſscia mal. Ca por tal coſsa, bien las puede encobrir, de alguna cobertura, q̃ ſsea fermoſsa, e apueſsta. La otra manera, por que cubren la cabeça, es quando el ome faze alguna coſsa deſsaguiſsada, de que ha verguença. E eſsto, non cõuiene en ninguna manera a los nobles caualleros. Ca pues han de reſscebir, tã noble, e tan honrrada coſsa: como la caualleria, non es derecho, que entren en ella, con mala verguença, ni con miedo. E deſsque el eſspada le ouieren ceñido, deuen la ſsacar dela vayna, e poner gela enla mano dieſstra, e fazer le jurar, e eſstas tres coſsas. La primera q̃ non recele de morir por ſsu ley, ſsi fuere meneſster. La ſsegunda por ſsu Señor natural. La tercera por ſsu tierra. E quando eſsto ouiere jurado, deue le dar vna peſscoçada, f por q̃ eſstas coſsas ſsobredichas, le vengan en miẽte, diziẽdo q̃ dios le guie al ſsu ſseruicio, e le dexe complir lo que alli le prometio, e deſspues deſsto, ha le de beſsar en ſseñal de fe, e de paz, e de hermandad, que deue ſser guardada entre los caualle|ros. E eſsſso miſsmo han de fazer todos los caualleros, que fueren en aquel lugar, nõ tan ſsolamente en aquella ſsazon: mas en todo aquel año, do quier q̃ el venga nue uamẽte. E por eſsta razõ, nõ ſse han de buſscar mal los caualleros vnos a otros a me nos de echar ẽ tierra la fe, q̃ alli prometierõ e deſsafiãdoſse primeramẽte, ſsegund ſse mueſstra, do fabla delos deſsafiamiẽtos.

Ley. XV. Como han de deſsceñir la eſspada al nouel, deſspues que fuere fecho cauallero.

DEſsceñir el eſspada, es la primera coſsa, que deuẽ fazer, deſspues q̃ el cauallero nouel fuere feccho. E porende ha de ſser muy catado, quiẽ es el que gela ha de deſsceñir. E eſsto non deue ſser fecho, ſsi non por mano de ome que aya en ſsi alguna de eſstas tres coſsas o que ſsea ſsu ſseñor natural, que lo faga por el debdo que han de conſsuno. O ome honrrado que lo fizieſsſse por ſsabor, que ouieſsſse de fazer le honrra, o cauallero que fueſsſse muy bueno de armas, q̃ lo fizieſsſse, por ſsu bondad. E eneſsto ſse acordaron los antiguos mas, que en las otras dos, porque tuuieron que era buen comienço, para lo q̃ el nouel era tenudo de fazer. Pero qualquier dellas q̃ ſsea, vale e es buena. E a eſste que le deſsciñe el eſspada, llaman le padrino. Ca bien aſssi como los padrinos, al baptiſsmo ayudan, a confirmar, e a otorgar a ſsu fijado, como ſsea chriſstiano: otroſsi el q̃ es padrino del cauallero nouel deſsciñiendo le el eſspada con ſsu mano otorga, e confirma la caualleria que ha recebido.

Ley. XVI. Que debdo han los noueles cõ los que los fazen caualleros, e cõ los padrinos que los deſsciñen las espadas.

DEbdo a hã los cauallerosno ueles non tan ſsolamẽte cõ aquellos que los fazẽ: mas aun cõ aquellos padrinos, q̃ les deſsciñen las eſspadas. Ca bien aſssi como ſson tenudos de obedeſscer, e de honrrar, a los que les dan la orden de caualleria, otroſsi lo han de fazer alos padrinos, que ſson cõfirmadores della. E porende eſsta bleſscieron los antiguos, que el cauallero, manca fueſsſse contra aquel de quiẽ ouieſsſse recebido caualleria. Fueras ende, ſsi lo fizieſsſse con ſsu ſseñor natural. E aun eſstõce, quãdo cõtra el fueſsſse, que ſse guar daſsſse. quanto podieſsſse, de le ferir, ni de le matar con ſsus manos, b ſsi nõ vieſsſse, que queria ferir, o matar a ſsu ſseñor. E otroſsi nõ ha de ſser en fecho, nin en conſsejo, de ninguna coſsa, que ſsu daño fueſsſse, mas a lo deſstoruar quanto podiere, que non ſsea. E ſsi nõ, apercebir lo dello. Fueras ende ſsi fueſsſse coſsa q̃ ſse tornaſsſse en daño de ſsu ſseñor, c ſsi gelo fizieſsſse ſsaber, o del miſsmo, o de ſsu padre ſsi lo ouieſsſse, o de ſsu fijo [d] o de ſsu hermano, o de ſsu pariẽte de ꝗẽ el fueſsſse tenudo de demãdar ſsu muerte. Pero eſsto ſse entiẽde, ſsi por el apercebimiẽto q̃ aquel fizieſsſse, pudieſsſse venir a algũo deſstos ſsobredichos: muerte, o desheredamiento, o deshonrra. Ca por otras coſsas, en fuera deſstas nõ le deue dexar de apercebir. E ſsin todo eſsto, deue le ayudar cõtra todo ome, q̃ le quiſsieſsſse mal fazer ſsi non contra eſstos ſsobre dichos, o contra otro ome cõ quiẽ ouieſsſse pueſsto el, o ſsu padre [e] pleyto de amiſstad. Ca ẽ quãto el amor durare, deue guardar, q̃ non ſsea cõtra aquel, con quien lo han. E eſsſso miſsmo dezimos que deuẽ guardar faſsta tres años al que le ouieſsſse deſsceñido el eſspada. Pero algunos y ouo q̃ dixerõ, q̃ deue eſsto ſser faſsta ſsiete años. E porẽde los caualleros noueles, pues que tan grãd debdo han, cõ los q̃ les deſsciñen las eſspadas, deuen catar ante que el fecho venga, quien ſson aquellos aquien han de rogar, q̃ ſsean ſsus padrinos, para deſsceñir gelas.

Ley. XVII. Que coſsa deuen guardar los caualleros quando caualgaren.

MAntener ſse deuẽ los caualleros ſsegund dixerõ los ſsabios antiguos, en manera q̃ ellos fagan buẽ enxẽplo alos otros. E porẽde, puſsierõ les eſstõce maneras ciertas de como biuieſsſsen, tã biẽ en ſsu caualgar, como quãdo comieſsſsen e beuieſsſsen, e quãdo ouieſsſsen a dormir, e ordenarõ lo deſsta guiſsa q̃ quãdo ouieſsſse de caualgar porvilla, q̃ nõ caualgaſsſsen ſsi nõ en cauallos, quiẽ los pu dieſsſse auer. E eſsto fizierõ, porq̃ vã en ellos mas hõrrados, f q̃ en ninguna otra caualgadura, E otroſsi, porque vſsaſsſsen el caualgar, [g] q̃ es coſsa que perteneſsce mucho alos caualleros, e porq̃ andã enlos ca uallos, mas loçanos, e mas alegres, e afeytã los porende mejor, e mas a ſsu guiſsa. E aun mãdarõ, que quando ouieſsſsen a caualgar, fuera de villa, en tiẽpo de guerra, q̃ fueſsſsen en ſsus cauallos armados, ẽ ma nera q̃ ſsi acaeſscieſsſse pudieſsſsen fazer daño a ſsus enemigos, e guardar ſse delo recebir | dellos. E otroſsi eſstableſscieron, que quan do caualgaſsſsen, nõ lleuaſsſsen otro en pos ſsi. E eſsto fizieron, por q̃ non tollieſsſsen la viſsta, al q̃ fueſsſse en la ſsilia e por que nõ ſse mejaſsſse que lleua troxa. a E eſstas ſson coſsas q̃ peor pareſsce al cauallero, que a otro ome, por que ſson enatias, e deſsapueſstas. Otroſsi puſsieron, que quãdo caualgaſsſsen por villa, que traxeſsſsen toda via mãtos, b Fueras ende, ſsi fizieſsſse tal tiempo, q̃ gelo deſstoruaſsſse. E ſsobre todo eſstableſscieron que el cauallero, quando caualgaſsſse, que leuaſsſse todavia eſspada ceñida, que es aſssi como abito de caualleria.

Ley. XVIII. En que manera ſse deuen veſstir los caualleros.

PAños, c de colores eſstableſscieron los antiguos que traxeſsſsen veſstidos, los caualleros nobles mientra que fueſsſsen mancebos, aſssi como bermejos, e jaldes, e verdes, o cardenos, por que les dieſsſsen alegria. Mas prieto, o pardo, o de otra color, que ſsea que les fizieſsſse entriſstecer, non touieron por bien q̃ los viſstie ſsſsen. E eſsto fizieron, por que las veſstiduras fueſsſsen apueſstas, e ellos fueſsſsẽ alegres e les crecieſsſsen los coraçones, d para ſser mas esforçados. E como ꝗer q̃ las veſstiduras fueſsſsẽ de tajo de muchas maneras, ſsegund erã departidas las coſstumbres, e los vſsos de la tierra. Pero el manto acoſstumbrauan a fazer, e a traer todos deſsta guiſsa, que los fazian grandes e luengos, q̃ les cubrieſsſsen faſsta los pies, e e ſsobraua tanto paño, dela vna parte, como de la otra, ſsobre el ombro dieſstro, por que podian y fazer vn ñudo, e faziendo lo de manera, que podrian meter e ſsacar la cabeça ſsin ningun embargo. E llamauã lo manto caualleroſso. E eſste nome le deziã por que non lo auia otro ome a traer de ſsta guiſsa, ſsi non ellos. f E el manto fue fecho deſsta manera, por moſstrãça, q̃ los ca ualleros deuen ſser cubiertos de humildad, para obedeſscer ſsus mayores. E el ñudo les fizieron, por que es como manera de atamiento de religion, e amoſstralles que ſsean obedientes, non tan ſsolamente a ſsus Señores, mas aun a ſsus cab dillos. E por eſsta razon ſsobredicha, teniã el manto tan bien quando comian e beuian, como quando ſseyan e andauan e caualgauan. E todas las otras veſstiduras trayan limpias, e mucho apueſstas, cada vno ſsegũd el vſso de ſsus lugares, g E eſsto fazian, por q̃ quien quier q̃ los vieſsſse, los podieſsſse conoſscer, entre todas les otras gentes, h para ſsaber les hõrrar. E eſsſso miſsmo eſslableſscieron de las armaduras, como de las otras armas, que traxeſsſsen, que fueſsſsen fermoſsas, e mucho apueſstas.

Ley. XIX. Como los caualleros deuen ſser meſsurados.

COmer e beuer, e dormir, i ſson coſsas naturales, ſsin que los omes nõ puedẽ beuir. Pero deſstas deuen vſsar en tres maneras. La vna cõ tiẽpo. La otra cõ meſsura. La otra apueſstamẽte. E porende los caualleros eran mucho acoſstumbrados antiguamẽte a fazer eſsto. Ca biẽ aſssi como en tiẽpo de paz comian a ſsazon ſse ñalada de manera que pudieſsſsen comer dos vezes al dia, e de manjares buenos e bien adobados, e con coſsas que les ſsupieſsſsen bien. Otroſsi, quãdo auiã a guerrear, comian vna vez, k en la mañana, e poco: e el mayor comer faziã lo ala tarde, e eſsto era por q̃ nõ ouieſsſsen fambre, ni grand ſsed, e por q̃ ſsi fueſssẽ feridos, guareſscieſssẽ mas ayna. E en aq̃lla ſsazon, dauã les a comer carnes duras, e rezias, e viandas grue ſsſsas, por que comieſsſsen poco dellas, e les abondaſsſse mucho, e les fizieſsſsen las carnes rezias, e duras. Otroſsi les dauan a beuer vino flaco e mucho aguado: de manera, q̃ non les eſstoruaſsſse el en|tendimiento ni el ſseſso. E quando fazia las grandes calenturas, dauan les vn poco de vinagre, a con mucha de agua, por que les tollieſsſse la ſsed, e non dexaſsſse aſscẽder la calentura enellos, porque ouieſsſsen a enfermar, beuiendo entre dia, quando ouieſsſsen grãd ſsed. E beuian otroſsi entre dia, agua quando tenian grand ſsabor de beuer. E eſsto les fazian vſsar los antiguos por quel comer y el beuer les acreſscẽtaſsſse la vida, e la ſsalud, e nõ gela tollieſsſse comiendo, o beuiendo ademas. E ſsin todo aqueſsto fallauan vn otro grand pro, que menguauan enla coſsta cotidianamente, porque podieſsſsen mejor cumplir alos fe chos granados, que es coſsa que cõuiene mucho alos que han de guerrear. Otroſsi los acoſstumbrauã, q̃ non fueſsſsen dormi dores, b porque nuze mucho alos q̃ los grandes fechos hã de fazer, e ſseñaladamẽ te alos caualleros quando eſstan en guerra. E por eſsſso aſssi como los conſsentiã en tiempo de paz, q̃ traxeſsſsen ropas muelles e blandas, para ſsu yazer, aſssi non querian q̃ enla guerra yoguieſsſsen, ſsi non en poca ropa, e dura, o en ſsus perpuntes. E fazian lo por que dormieſsſsen menos, e ſse acoſstumbraſsſsen de ſsofrir lazeria. Ca tenian que ningund vicio q̃ auer podieſsſsen, nõ era tan bueno, como ſser vencedores.

Ley. XX. Como ante los caualleros deuẽ leer las eſstorias delos grandes fechos de armas quando comieren.

APueſstamente tuuierõ por biẽ los antiguos que fizieſsſsen los caualleros eſstas coſsas, que dichas auemos enla ley ante deſsta. E porende ordenarõ, que aſssi como en tiempo de guerra aprendieſsſsen fecho de armas, por viſsta o por prueua, q̃ otro ſsi en tiẽpo de paz la priſsieſsſsen por oyda por entendimiento. E por eſsſso acoſstumbrauan los caualleros, quãdo comian, q̃ les ley eſsſsen las eſstorias delos grandes fechos, de armas q̃ los otros fizierã, e los fe ſsos, e los esfuerços, que ouieron para ſsaber los vencer, e acabar lo que querian. E alli do non auian tales eſscrituras, faziã lo retraer alos caualleros buenos, e ancianos, que ſse enellos acertauan. E ſsin todo eſsto aun fazian mas, que non conſsentian que los juglares dixeſsſsen ante ellos otros cantares, ſsi non de guerra, o que fablaſsſsen en fecho de armas. E eſsſso miſsmo fazian que quando non podian dormir cada vno en ſsu poſsada, ſse fazia leer, e retraer eſstas coſsas ſsobredichas. E eſsto era porque oyendo las les creſscian las volũtades, e los coraçones, e esforçauan ſse, faziendo biẽ, e queriẽdo llegar, a lo que los otros fizieran, o paſsſseran por ellos. c

Ley. XXI. Que coſsas ſson tenudos los caualleros de guardar.

SEñaladas coſsas ordenaron los antiguos, que guardaſsſsen los caualleros, de manera que nõ erraſsſsen enellas. E ſson aquellas q̃ dichas auemos, que juran quando reciben ordẽ de caualleria, aſssi como nõ ſse eſscuſsar de tomar muerte por ſsu ley, ſsi meneſster fue re, ni ſser en conſsejo por ninguna manera para menguar la, mas para acreſscentalla lo mas que podieren. Otroſsi q̃ non dub darã de morir por ſsu ſseñor, non tan ſsola mente deſsuiando ſsu mal, e ſsu daño. Mas acreſscentando ſsu tierra, e ſsu honrra, quã to mas pudieren, e ſsupierẽ, e eſsſso miſsmo faran, por el pro comunal de ſsu tierra. E porq̃ fueſsſsen tenudos de guardar eſsto, e non errar enello, en ninguna manera, fazian les antiguamente dos coſsas. La vna que los ſseñalauã enlos braços dieſstros, d con fierros calientes de ſseñal, q̃ ningund otro ome nõ la auia de traer, ſsi non ellos. E la otra que eſscriuian ſsus nomes, e e el linaje onde veniã, e los lugares onde eran naturales, enel libro que eſstauan eſscritos todos los nomes delos otros caualleros. E fazian lo aſssi, porque quando erraſsſsen eneſstas coſsas ſsobre dichas, fueſsſsen conoſscidos, e no ſse pudieſsſsen eſscuſsar, de recebirla pena q̃ mereſscieſsſsen, ſsegũd el yerro q̃ ouieſsſsen fecho. E eſsto ſse auia de guardar, en tal manera, que non fueſsſsen contra ello, en dicho, ni en fecho, ni en obra, q̃ fizieſsſsen, ni en cõſsejo que dieſsſsen a otro, otroſsi acoſstũbrauan mucho de guardar pleyto, e omenaje que fizieſsſsen, o palabra firmada que puſsieſsſsen con otro, de guiſsa, que nõ la mintieſsſsen, ni fueſsſsen cõ tra ella. E guardauan aun que el cauallero, o dueña que vieſsſsen cuytado de pobreza o por tuerto q̃ ouieſsſse recebido, de q̃ non podieſsſse auer derecho, q̃ punaſsſsen cõ todo ſsu podet en ayu dar los como ſsalieſsſsen de aq̃lla coyta. E por eſsta razon lidiauã muchas vegadas, por defender el derecho deſstos atales. E otroſsi, auiã a guardar todas coſsas, q̃ derechamẽte les erã dadas en encomiẽda, defendiendo las aſssi como lo ſsuyo. E ſsin todo eſsto, guardauan, q̃ cauallos, ni armas, fſsõ coſsas q̃ cõuienẽ mucho alos caua|lleros delas traer ſsiempre conſsigo, q̃ non las empeñaſsſsen, ni las mal metieſsſsen, ſsin mãdado de ſsus Señores, o por grãd coyta manifieſsta q̃ ouieſsſsen: a q̃ ningun acorro nõ podieſsſsen auer. E otroſsi q̃ las nõ jugaſsſsen en ninguna manera, a e tenian aun q̃ deuiã ſser guardados, de fazer ellos por ſsi furto, ni engaño, ni cõſsejar, a orto q̃ lo fizieſsſse. E entre todos los furtos, ſseñaladamẽte enlos cauallos, e enlas armas de ſsus cõpañeros, quãdo eſstouieſsſsen en hueſste.

Ley. XXII. Que coſsas deuen fazer, e guardar los caualleros, en dichos e en fechos.

FAzederas ſson a los caualleros coſsas ſseñaladas, q̃ por ninguna manera nõ las deuen dexar. E eſstas ſson en dos guiſsas. Las vnas en dicho. Las otras en fecho. E las de palabras ſson q̃ nõ ſsean villanos, ni deſsmeſsurados en lo q̃ dixeren, ni ſsoberuios, b ſsi non en aq̃llos lugares do les cõuiene aſssi como en fecho de armas, do hã de esforçar los ſsuyos, e dar les volũtad de fazer biẽ, nõbrando aſssi, e mẽtando a ellos, q̃ fagan lo mejor, trauando les enlo q̃ entendierẽ q̃ yerran, e nõ fazen como deuẽ. E aun por q̃ ſse esforçaſsſsen mas, teniã por coſsa guiſsa da, q̃ los q̃ ouieſsſsen amigas, c q̃ las nõbra ſsſsen enlas lides, por q̃ les crecieſsſsen mas los coraçones, e ouieſsſsen mayor verguẽça de errar. Otroſsi teniã por biẽ, q̃ ſse guar daſsſsen de mẽtir, en ſsus palabras: fueras en de, en aquellas coſsas, q̃ ſse ouieſsſse a tornar la mentira en algun grand bien, d aſssi como deſsuiando daño, q̃ podria acaeſscer, ſsi non mintieſsſsen. Otroſsi trayendo alguna pro metiendo algun aſsoſsegamiento en los omes q̃ fueſsſsen mouidos a fazer algũ grand mal, o poniẽdo paz, o acuerdo, en tre aq̃llos q̃ ſse deſsamaſsſsen, o en otra coſsa q̃ por aquella mentira ſse tollieſsſse mal, o aduxeſsſse bien. Otroſsi q̃ las palabras q̃ dixeſsſsen jurando, o faziendo omenaje, e o prometiẽdo de fazer alguna coſsa que la guardaſsſsen aſssi como diximos enla ley ante deſsta de fecho, otroſsi dezimos, que deuen ſser leales e firmes enlo q̃ fizieren ca la lealtad les fara guardar de yerro, e la firmedumbre fara q̃ non ſsean mouedizos de vno a al, que es coſsa q̃ non cõuiene a los defendedores. Ca nõ ſson tan du dados por ello los q̃ lo fazẽ. Otroſsi deuẽ tã bien ſsus paños como las armaduras, e armas q̃ traxerẽ fazer las fermoſsas e apueſstas a pro de ſsi de manera q̃ pareſscan biẽ a los q̃ las vieren, e ſsean ellos conoſscidos aſssi q̃ ſse aprouechen dellas e de cada vna fegũd aq̃llo para q̃ fue fecha. E otroſsi de uen ſser de buena barata. Ca ſsi lo non fue ſsſsen todo ſsu guiſsamiẽto non les valdria nada, e ſserian atales los que eſsto fizieſsſsen ſsegund los ſsabios antiguos dixeron, como el arbol ſsin corteza, que pareſsce mal, e ſseca ſse ayna. E aun deuen punar quãto pudieren, en ſser mañoſsos, e ligeros, aſssi como diximos que ſson dos coſsas de q̃ ſse pueden ayudar en muchos lugares. E ſsobre todas coſsas, que ſsean bien mandados, f Ca maguer todas las otras coſsas les ayudã a ſser vẽcedores, del poder de dios en ayuſso, eſsta es aquella q̃ lo acaba todo.

Ley. XXIII. En que manera, deuen honrrar los caualleros.

HOnrrados deuen mucho ſser los caualleros, eſsto por tres razones. La vna por nobleza de ſsu linaje. La otra por ſsu bondad. La tercera por el pro que dellos viene. E por ende los Reyes los deuen honrrar como aquellos con quien han de fazer ſsu obra, guardando e honrrando aſssi meſsmos con ellos, e acreſscentando ſsu poder e ſsu honrra. E todos los otros comunalmente los deuen hõrrar, por que les ſson aſssi como eſscudo, e defendimiento, e ſse han de parar a todos los peligros, q̃ acaeſscierẽ, para defender los. Onde aſssi como ellos ſse meten a peligro de muchas guiſsas, para fazer eſstas coſsas ſsobredichas: aſssi deuen ſser honrrados, en muchas maneras, g de guiſsa q̃ ninguno nõ deue eſstar en egleſsia ante ellos, quãdo eſstuuieſsſsen a las oras, ſsino los perlados, o los ortos clerigos. q̃ las dixeſsſsen, o los Reyes, o los grã des Señores, a q̃ ellos ouieſsſsen de obedeſscer, e de ſseruir. Ni otro ninguno, nõ deue yr a ofrecer, ni a tomar la paz, ante que ellos, ni al comer, non deue aſsentarſse cõ ellos, eſscudero, ni otro, ninguno, ſsi non | cauallero: o ome que lo mereſscieſsſse por ſsu honrra, o por ſsu bõdad. Ni otroſsi ninguno, non ſse deue baldonar conellos, en palabras que non fueſsſse cauallero, o otro ome honrrado. E otroſsi deuen ſser honrrados, en ſsus caſsas, que ninguno, nõ gelas deue quebrantar, ſsi non por mandado del Rey, o por mandado de juſsticia, por coſsa que ellos ouieſsſsen mereſscido. Ni les deuen otroſsi prender los cauallos, ni las armas a fallando les alguna otra coſsa mueble, o rayz, en que puedan fazer la prenda. E a vn que non fallaſsſsen coſsa en que la fizieſsſsen, non les deuen tomar los cauallos de ſsus cuerpos, b ni deſscender los de las otras beſstias, en que caualgaſsſsẽ, ni entrar en las caſsas a prẽdar, eſstando y ellos o ſsus mugeres. Pero coſsas y ha ſseña ladas ſsobre que les pueden poner plazo, a que ſsalgan de las caſsas, porque puedan fazer la entrega en ellas, o en lo que y fue re. E a vn los antiguos, tanto encareſscieron la honrra de los caualleros, que non tan ſsolamente, dexauan de fazer la prenda, do eſstauan ellos e ſsus mugeres: mas a vn do fallauan ſsus mãtos, o ſsus eſscudos. E ſsin eſsto les fazian otra honrra, que do quier que los omes ſse fallauan con ellos, ſse les omillauan. E oy en dia tienen a vn por coſstũbre en Eſspaña, dezir a los buenos, e honrrados, omillamos nos. c E a vn otra honrra ha, el que es cauallero, deſspues que lo fueſsſse, que puede llegar a honrra de Emperador, o de Rey: e ante non lo puede ſser, d bien aſssi como non podria ningund clerigo, ſser obiſspo, ſsi primeramente non fueſsſse ordenado, de preſste miſsſsa cantano.

Ley. XXIIII. Que mejoria han los caualleros apartadamente mas que los otros omes.

COnoſscidas e apartadas honrras han los caualleros ſsobre otros omes, non tan ſso lamente en las coſsas que diximos en la ley ante deſsta, mas a vn en otras que aqui diremos. E eſsto es, q̃ quãdo el cauallero eſstuuiere ſsobre algund pleyto, de que eſspere auer juyzio el, o ſsu perſsonero, que ſsi acaeſsciere, que dexe de poner alguna defenſsion ante ſsi, por que podieſsſse vencer ſsu pleyto: o defender ſse, de la demãda que le fizieſsſsen, que maguer que ante que eſsta defenſsion fueſsſse pueſsta, dieſsſsen juyzio contra el e que bien la podria deſspues poner. E prouando la, non le empeſsceria el juyzio, lo que otro ome non podria fazer, ſsi non fueſsſse de menor edad de. xxv. años. Otroſsi quãdo acaeſscieſsſse que algun cauallero fueſsſse acuſsado en juyzio de algund yerro, que ouieſsſse fecho, maguer fallaſsſsen contra el ſseñales o ſsoſspechas, de las que fallã cõtra otro ome, que mereſscia ſser tormentado, non deuen a el meter a tormento. f Fueras ende, por fecho de traycion, que tanxere al rey, cuyo natural, o vaſsallo fueſsſse, o al Reyno do moraſsſse, por razon de alguna naturaleza que y ouieſsſse. E a vn dezimos, que maguer le fueſsſse prouado, que non le deuen dar abiltada muerte, g aſssi como raſstrando le, o enforcando le, o deſstorpando le. Mas han le de deſscabeçar por derecho, o matalle de fambre, quando quiſsieſsſsen moſstrar, contra el, grã crueza, por algund mal, que ouieſsſse fecho. E a vn tanto touieron los antiguos de Eſspaña, que fazian mal, los caualleros, de ſse meter a furtar, o a robar, lo ageno, h o fazer aleue, o traycion, i que ſson fechos que fazen los omes viles de coraçon, e de bondad, que mandaron que los deſspeñaſsſsen de lugar alto, por que ſse deſsmembraſsſsen, o los afogaſsſsen en la mar, o en otras aguas, por que non pareſscieſsſsen, o los dieſsſsen a comer a las beſstias fieras. E a vn ſsin todo eſsto: han otro priuillejo los caualletos, que mientra eſstuuieren en hueſste, o fueren en mãdaderia del Rey, o en otro lugar qualquier, q̃ eſsten ſseñaladamente en ſsu oficio, o ſseruicio, e por ſsu mandado, que todo aquel tiempo que aſssi eſstuuieren fuera de ſsus caſsas, por alguna deſstas razones ſsobredichas, nõ pue den ellos, ni ſsus mugeres, perder ninguna coſsa por tiẽpo. k E ſsi alguno razonaſsſse que auia ganado alguna coſsa dellos, por | razon del tiempo ſsobredicho, pueden la demandar por manera de reſstituciõ, deſsde el dia que tornaren a ſsus caſsas, faſsta quatro años. Mas ſsi en eſste plazo, non las demandaſsſsen, dende adelante, non lo podriã fazer. E otroſsi han priuillejo de otra manera, que puedan fazer teſstamento, o manda, en la guiſsa que ellos quiſsierẽ, ma guer non ſsean todas aquellas coſsas y guardadas, que deuen ſser pueſstas en los teſstamẽtos, de los otros omes, aſssi como ſse mueſstra, en las leyes del titulo, que fablan en eſsta razon, en la ſseſsta partida, deſste nueſstro libro.

Ley. XXV. Por quales razones pierden los caualleros honrra dela caualleria.

PErder los caualleros por ſsu culpa, hõrra dela caualleria, es la mayor abiltança q̃ pue dẽ reſscebir. Pero ſsegũd los antiguos fallarõ por derecho, eſsto podria acaeſscer en dos maneras. a La vna quãdo les tuellen tã ſsolamẽte ordẽ de caualleria, e non les dan otra pena en los cuerpos. E la otra, quando fazen tales yerros, por q̃ mereſscen muerte. Ca eſstonce, ante les deuen toller la ordẽ de caualleria q̃ los maten e las razones porque les puedẽ toller la caualleria ſson eſstas. Aſssi como quando el cauallero eſstuuieſsſse por mandado de ſsu ſseñor, en hueſste, o en frõtera, e vendieſsſse, b o mal metieſsſse el cauallo, o las armas, o las perdieſsſse a los dados o las dieſsſse a las malas mugeres, o las empeñaſsſse en tauerna, o furtaſsſse, o fizieſsſse furtar a ſsus cõpañeros las ſsuyas, o ſsi a ſsabiẽdas c fizieſsſse cauallero, a ome que non deuieſsſse ſser lo, o ſsi vſsaſsſse publicamente d el miſsmo de mercaduria, o obraſsſse de algũ vil e meneſster de manos, por ganar dineros, non ſseyẽdo catiuo. E las otras razones, porque han de perder honrra, de caualleria, ante que los maten, ſson eſstas, quãdo los caualleros fuyen de la batalla, f o deſsamparaſsſsen ſsu Señor, g o caſstillo, h o algun otro lugar, q̃ touieſsſsen por ſsu mandado, o ſsi le vieſsſsen prender o matar, e non le acorrieſsſsẽ, o nõ le dieſsſsen el cauallo, ſsi el ſsuyo mataſsſsen, o non le ſsacaſsſsen de priſsiõ podiendo lo fazer, por quantas maneras pu dieſsſsen. Ca maguer juſsticia ha de prẽder por eſstas razões, o por otras quales quier que fueſsſsen aleue, o traycion, pero ante le deuen desfazer que lo matẽ. E la manera de como le deuen toller la caualleria i es eſsta, que deue mãdar cl Rey, a vn eſscudero, q̃ le calcelas eſspuelas, e le cinga el eſspada, e que le corte con vn cuchillo la cinta de la parte de las eſspaldas, e otroſsi que taje las correas de las eſspuelas, tenien do las calçadas. E deſspues q̃ eſsto le ouiere fecho, non deue ſser llamado cauallero, e pierde la honrra de la caualleria, k e los priuillejos. E demas, non deue ſser recebido, en ninguno oficio de Rey, ni de conçejo, ni puede acuſsar, ni reptar a ningun cauallero.
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