Titulo. XX. Qual deue ſser el pueblo a la tierra onde ſson naturales.

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NOdreſscer, e acreſscentar, e fazer linaje, ſson tres virtu des, que puſso Ariſstoteles, e los otros ſsabios, por ſsemejança, al alma, que llamaron criadera. E ſsegund aſsſsemejarõ al pueblo en ſsus obras, queremos nos lo aſssi moſstrar. Ca ya delas otras dos naturas del alma fablamos de ſsuſso eneſste libro, ſsegund lo ellos departieron, de que dieron ſsemejante, dela razonable, a Dios e dela ſsentidora al Rey. E porende dezimos, q̃ aſssi como eſsta alma criadera, obra delas tres virtudes naturalmẽte, por debdo de amor q̃ ha para fazer las: que otroſsi, es tenudo el pueblo a ſsemejante deſsto, de obrar por amor, enla tierra onde ſson naturales, a en nodreſsciendola, e acreſscentandola, e faziendo linaje en ella que la pueble. E en cada vna deſstas, deuen obrar, ſsegund que conuiene, e de otra guiſsa, nõ podrian moſstrar amor verdadero, ala tierra do moran. E como ꝗer que los ſsabios, en ſsus libros, puſsierõ primeramente la virtud, q̃ es del nodreſscer, e deſspues la del acreſscentar, e de ſsi la del engendrar, nos catando el ordenamiento deſste nueſstro libro. Mudamos aq̃lla manera. E fablamos primero dela virtud que es de fazer linaje, donde vienẽ las otras. E deſspues diremos enlas leyes deſste titulo dela q̃ es para criar. E de ſsi dela de acreſscentar. E ſsobre todo diremos, de q̃ coſsas deue eſstar el pueblo apercebido, e guiſsado, para guardar ſsu tierra, e apoderar ſse de ſsus enemigos.

Ley. I. Como el pueblo deue punar de fazer linaje para poblar la tierra.

ACreſscentar, e amuchiguar e fenchir la tierra, fue el primero mandamiẽto b que dios mando al primero ome e muger, deſspues que los ouo fecho E eſsto fizo por q̃ entendio que eſsta es la primera naturaleza, e la mayor c que los omes pueden auer enla tierra, en q̃ hande beuir. Ca maguer es muy grande la otra, que ganan por criança, d que les es aſssi como ama que los gouierna. E otro ſsi la que toman morando e en la tierra aprendiendo e vſsando enella, las coſsas q̃ han de fazer, e ſseles faze aſssi como ayo, o maeſstro que les enſseña lo que han de aprender: con todo eſsſso, por mayor tuuieron los ſsabios antiguos, que fablaron en todas las coſsas muy con razon, aquella naturaleza que de ſsuſso diximos, que los omes han con la tierra, por naſscer en ella. Ca eſsta les es aſssi como madre, fde que ſsalen al mundo, e vienẽ a ſser omes. E porende el pueblo deue auer todas eſstas naturalezas con la tierra, en que han ſsabor de beuir. E mayormente que el li naje q̃ dellos viniere que nazca enella. Ca eſsto les fara que la amẽ e ayã ſsabor, g de auer enella las otras naturalezas, que de ſsuſso diximos. E para fazer eſste linaje, conuiene que caten muchas coſsas, porq̃ nazca, e a muchigue. E la primera, que ca ſsen h luego que ſsean de edad i para ello. Ca deſsto vienẽ muchos bienes, k que fazen mãdamiẽto de Dios, aſssi como moſstramos, e otroſsi que biuen ſsin pecado, porque ganan el ſsu amor, e les acreſsciẽta el linaje. E demas reciben en ſsu vida plazer, l e ayuda delos que dellos deſscienden, de que les naſsce esfuerço, e poder. Pero lo que les es mas que tomã grand conorte, por que dexan otros en ſsu lugar, que ſson ſsemejantes m de ſsi, e ſson como vna coſsa n con ellos, en quien ha de fincar lo ſsuyo, e cumplir deſspues de ſsu muerte, lo que eran ellos tenudos de fazer. E ſsin todo aqueſsto, yha otro grand pro, que quando los omes caſsan temprano, ſsi fina alguno dellos, el que finca, puede caſsar deſspues, aſssi que fara fijos, con ſsazon, lo que non podrian tã|bien fazer, ſsi caſsaſsſsen tarde.

Ley. II. De quales coſsas ſse deuẽ los omes guardar que non ſsean embargados de fazer linaje.

APercebidos deuen los omes ſser, en ſsus caſsamiẽtos, para catar q̃ caſsen: de manera q̃ puedan fazer linaje: para poblar la tierra, aſssi como dize en la ley ante deſsta. E para eſsto poder fazer, ha meneſster, que ſse guarden, de las coſsas que eneſsta ley dize, que gelo podriã embargar. E eſsto ſseria, ſseyendo la muger, e el marido, muy niños, o muy viejos, por que a los vnos embargaria mengua de edad: e a los otros enflaquecimiento de dias. Otroſsi deue ſser muy guardado, que non ſsea el caſsamiento muy deſsigual aſssi como caſsando el moço con la vieja, a o el viejo con la muy moça. Ca ſsin la mala parecencia que y ſseria auernian dos males, el vno que non aurian amor entreſsi, el otro q̃ non podrian fazer linaje, b por la deſsigualeza de tiempos. E eſsſso miſsmo dixeron de los que fueſsſsen embargados de compliſssion, o de enfermedad, c porq̃ non pudieſsſsen fazer linaje. Ca eſsſsos atales maguer caſsaſsſsen cõ ſsazon, perderiã ſsu tiẽpo, por q̃ non auria ningũo dellos, aq̃llo que conuiene al caſsamiento. Porende: en tendiendo q̃ eſstas coſsas embargauã mucho fazer linaje eſsquiuaron las, e buſscarõ otras, por q̃ mejor podria ſser fecho, aſssi como de ſsuſso diximos, de caſsar con tiẽpo: e la otra q̃ fueſsſsen ambos ſsanos, e de buena cõpliſssion. E otroſsi, q̃ fueſsſsen ambos fermoſsos, ſsi pudieſsſse ſser, o al menos la muger, d E ſsobre todo, q̃ ſse quiſsieſsſsen bien. e E eſsto es coſsa q̃ vence todas las otras coſsas. E ſsin todas eſstas, cataron aun otra coſsa de que viene grãd peligro, eſsto fue que el marido nõ ſse llegaſsſse a la muger, en tal ſsazon, q̃ por culpa del padre, o enfermedad dela madre, naſscieſsſsen los fijos, f ocaſsionados, q̃ ſsi eſstõce fueſsſsen fechos, naſsceriã enfermos, de manera que mejor les fueſsſse la muerte que la vida. E como quier que todas eſstas coſsas catarõ bien los antiguos, e fablaron en ello ſsegund natura, corporalmẽte, como omes que eran muy ſsabidores. Los ſsantos que eſstableſscieron la fe catolica, tcniẽdo que el fecho del alma, deuia primero ſser catado, que el del cuerpo. Eſstableſscierõ, que los caſsamientos, fueſsſsen fechos, ſsin pecado, de manera, que pluguieſsſse a Dios E el linaje, que dellos ſsalieſsſse, pudieſsſse beuir entre los omes, e credar los bienes de ſsus padres, e de ſsus parientes, ſsin embargo, aſssi como moſstramos en las leyes, que fablan eneſsta razon. Onde el, pueblo que deſsta manera faze, a ſsu linaje, faze lo que Dios mando, e mueſstraſse por amigo, e por natural dela tierra, en que moran. E los que aſssi non lo fizieſsſsen, caerian en yerro contra Dios, e dar les ya pena porende, e moſstrar ſseyan otroſsi por enemigos de la tierra do moran aquien eran tenudos de amar por que non deuen en ella auer el bien e la honrra que los otros.

Ley. III. Como el pueblo deue criar ſsu linaje, e acoſstumbrar bien e ſsaber ſse ſseruir del.

AMuchiguar non ſse puede el pueblo en la tierra ſsolamen re por fazer fijos, ſsi los que ouieren fecho, non los ſsopieſsſsen criar, e guardar, que vengan a aca bamiento, de ſser omes. E como quier, que todos ayan voluntad deſsto, por na tura, e por razon, pero mucho conuiene que ſsean ſsabidores delo fazer. Ca maguer el ome quiera la coſsa, e la pue da fazer, ſsi non ouiere ſsabiduria en fazer la, g nunca bien la puede auer, nin venir acabamiento della. E porende los ſsabios, que fablaron enla criança de las coſsas, moſstraron que para fazerſse complidamente, deuen y ſser catadas tres razones. La vna que viene por ſsu natura. E las dos por ſseſso. E la natural es que ame ome la coſsa que cria. E las que ſson por ſseſso. La vna es, que la coſsa que criare, que la ſsepa guardar, de guiſsa que la aduga acriança acabada. E la otra, que ſse ſsepa aprouechar della. E ſsi en todas las coſsas eſsto mandaron guardar, quanto mas en los fijos que han. E ſsi qualquier otra coſsa, que el ome faga, ama por que es ſsu fechura, quanto mas deue amar ſsu fijo, q̃ esfecho deſsu cuerpo miſsmo ſsegun natura, cõ grãd amor, e q̃ finca deſspues del en ſsu remẽbrãça. E por | eſsta natura da alos padres amar los fijos a mas q̃ otra coſsa. E eſsta amiſstad los aduze a criar los cõ grã piedad, dando les aquellas coſsas, que entienden que les ſseran buenas, e porque mas ayna, e mejor ſse criẽ. Dales otroſsi ſseſso, para guarda llos que vengã a criãça cumplida, e a ſser omes acabados no ſsolamẽte enlos cuerpos, y en ſsus miembros, mas aun en coſstumbres, e en maneras, moſstrandoles aquellas coſsas, que deuẽ fazer. E deſspues que gelas moſstraren, conuiene que ſse ſsepan ſseruir dellos. Ca aſssi como es razon, e natura, e derecho, q̃ los fijos ſsepan obedeſscer alos padres, e ſseruir los. Otroſsi es, q̃ los padres ſsepã ſseruirſse, e ayudar ſse dellos, porque de otra guiſsa, non ſse moſstraria, que les auian amor ver dadero. nin ſse les tornaria en pro la criança, nin la guarda que enellos ouieſsſsen fecho. E de mas es coſsa muy ſsin razon e que pareſsce mal quando el ome non ſse ſsabe ſseruir delo ſsuyo, e mas delos fijos que ſson ſsuyos b quitamente, mas que otra coſsa, para ſseruir ſse dellos, a ſsu voluntad. Onde aquella gẽte, ſse moſstrara por amador dela tierra, en que mora, que deſsta guiſsa ſsopiere amar, e criar, e ſseruir, e ayudar ſse de ſsus fijos.

Ley. IIII. Que el pueblo ſse deue trabajar de traer los frutos dela tierra, e las otras coſsas de que ſse han de gouernar.

CRiar deue el pueblo con muy grãd femencia los frutos dela tierra, la brandola, e endereçandola, para auer los della. ca deſsta criança ſse ha de mantener. La otra de que fabla la ley ante deſsta, e deſsta ſse gouiernan, e ſse ayudan ellos, e todas las otras coſsas manſsas, e brauas. E porẽde todos ſse deuẽ trabajar, que la tierra onde moran, ſsea bien labrada. E ninguno deſsto, con derecho, non ſse puede eſscuſsar, nin deue, ca los vnos lo hã de fazer por ſsus manos, c e los otros que non ſsopieren: o non les conuiene, deuen mandar como ſse faga. E a todos comunalmente, deue plazer, e cobdiciar, que la tierra ſsea labrada. Ca deſsque lo fuere, ſsera abondada, de todas las coſsas, q̃ les fuere meneſster. Por q̃ bien aſssi como, a todos plaze, con ſsu vida, aſssi les deue plazer con aquellas coſsas, que la han de mantener. E non tan ſsolamente dezimos eſsto, por las heredades de que han los frutos, mas aun delas caſsas, en que moran, o tienen lo ſsuyo, e delos otros edificios, de q̃ ſse ayudã para mantener ſse. Ca todo eſsto deuen labrar en manera que la tierra ſsea por ello mas apueſsta, e ellos ayan ende ſsabor e pro. E eſsto es vna delas coſsas por que grand ſsoſsſscgamiento, e naturaleza toman los omes: con la tierra, lo que les conuiene mucho de fazer, e buſscar todas aquellas carreras que pudieren, por que fagan en ella pro, d e nõ andẽ baldios. e Ca aſssi como los que ſson raygados, e aſsſsoſsſsegados enla tierra, han razon naturalmente, dela amar, e de fazer biẽ. Otroſsi los ſsobejanos e los baldios, hã por fuerça, de ſser le enemigos, faziendo enella mal. f E de mas, es coſsa muy ſsin razon, g que los que ſson a daño dela tierra, ſse ayudẽ delos bienes della. E por eſsto, eſstableſscierõ los ſsabios antiguos, que fizieron los derechos, que tales como eſstos, aque dizen en latin mẽ dicantes validi, e en lenguaje caſstellano baldios, de que nõ viene ninguna pro a la tierra, que non tan ſsolamente fueſsſsen echados della. mas aun que ſsi ſseyẽdo ſsanos de ſsus miẽbros: pidieſsſsen por Dios que non les dieſsſsen limoſsna h por que eſscarmentaſsſsen a fazer bien biuiendo de ſsu trabajo.

Ley. V. Que partimiento ha entre lauor e obra.

LAuor, e obra como quier q̃ ſseã fechas por maeſstria, departimiẽto ha entre ellas, i ca lauor es dicha, aquellas coſsas que los omes fazẽ trabajando, en dos maneras. La vna por razon dela fechura. La otra por razon del tiempo, aſssi como aquellos que labran | por pan, e por vino, e guardan ſsus ganados, o que fazen otras coſsas ſsemejantes deſstas, en q̃ reſsciben trabajo, e andã fuera por los mõtes, o por los cãpos, e han por fuerça a ſsofrir frio, e calentura, ſsegund el tiempo que faze, E obras ſson las que los omes fazen, eſstando en caſsas, o en lugares encubiertos, aſssi como los que labrã oro, e plata, e fazen monedas, e armas, e armaduras, e los otros meneſstrales, aſson de muchas maneras q̃ obran deſsta guiſsa, maguer ellos trabajã, por ſsus cuerpos, non ſse apodera tãto el tiẽpo dellos, para fazer les daño, como a los otros q̃ andan de fuera. E porende, a eſstos llaman meneſstrales, e a los otros labradores. Pero por que eſstas coſsas ſse han de fazer por maeſstria, e por arte, conuiene que los que las fizieren, deuen guardar tres coſsas. La primera, que las fagan lealmẽte, de aquello que conuiene, non cambiando las coſsas de que las fazen, ni las falſsando, b La ſsegũ da que las fagan complidas, c non eſscati mando nin menguando en ellas. La ter cera q̃ ſsean acucioſsos, en fazer las, trabajãdo, e afanando, e faziendo y todo ſsu poder, por que las fagan ayna, d e bien, e ſsabiẽdoſse aprouechar de los tiempos, e que les ayuden a fazer las.

Ley. VI. Como el pueblo ſse deue apoderar dela tierra, e enſseñorear ſse delas coſsas que ſson en ella, para acrecentarla.

CReſscentãdo e criando el pueblo ſsu linaje, e labrando la tierra, e ſseruiendoſse della, aſssi como diximos en las leyes ante deſsta, ſson dos coſsas: por que ſse muchigua la gente, e ſse puebla la tierra, ſsegund Dios manda. Mas aun yha otra coſsa, que deuen fazer los omes para ſser el mandamiento complido. E eſsto es, que ſse apoderen, e ſsepã ſser ſseñores della. E eſste apoderamiento, viene en dos guiſsas. La vna por arte. e la otra por fuerça. Ca por ſseſso, deuen losomes conoſscer la tierra, e ſsaber para que ſsera mas prouechoſsa, e labrarla e deriſscarla, por maeſstria ca la non deuẽ deſspreciar, diziẽdo q̃ nõ es buena, ca ſsi lo nõ fuere, para vna coſsa, ſser lo ha para otra aſssi como de ſsuſso diximos en algunas leyes, f deſste libro, E eſsſso miſsmo deuen fazer delas animalias, que en ella ſson. Ca por entendimiento, deuen conoſscer, qua les ſseran mas prouechoſsas, e que ſse podrian mas ayna amanſsar con maeſstria, e por arte, para poder ſse ayudar, e ſseruir ſse dellas, en las coſsas que las ouieren meneſster. E otroſsi, de las que fueren brauas, auiendo ſsabiduria, para prẽder las, e ſsaber las meter en ſsu pro. E faziendo eſsto, ſse apoderan de la tierra, e ſseruirſse han de las coſsas, que ſson en ella, tanbien de las beſstias, como de las aues, e de los peſscados, ſsegund mandamiento de Dios. g

Ley. VII. Como el pueblo ſse deue apoderar dela tierra por fuerça.

APoderar ſse deue el pueblo por fuerça dela tierra, quãdo non lo pudieſsſsen fazer por maeſstria, e por arte. Ca eſstonce, ſse deuen auenturar a vencer las coſsas, por fuerça, e por fortaleza, aſssi como quebrantando las grandes peñas, e foradando los grandes montes, e allanãdo los logares altos, e alçando los baxos o matando las animalias brauas, h e fuertes, auenturando ſse con ellas, para aduzir ſsu pro. E por que todas eſstas coſsas, nõ ſse pueden fazer, ſsin porfia, i porende tal cõ tienda como eſsta, es llamada guerra. Onde aquel pueblo, es amador de ſsu tierra, que ha en ſsi ſsabiduria, e esfuerço, para apoderar ſse della, faziendo eſstas coſsas ſsobredichas. E ſsi eſsto deuen fazer, contra todas las coſsas que diximos, con que hã de contender, quanto mas contra los omes, k quando fueren ſsus enemigos, e quiſsieren guerrear con ellos, para fazer les fuerça, queriendo les toller ſsu tierra, o fazerles mal en ella. E para eſsto fazer bien conuiene al pueblo, q̃ ayan las dos coſsas, que deſsuſso diximos ſsabiduria e eſsfuerço, por que ſsepan bien defender lo ſsuyo, e ganar lo de los enemigos. E por | ende dezimos, q̃ el pueblo que eſsto non fizieſsſse erraria en muchas guiſsas. Primeramente, que paſsſsaria el mandado de Dios, e de ſsi, que ſse moſstraria por de mal ſseſso, e de flacos coraçones, non ſsabiendo ſse guardar de ſsus enemigos, dando les carrera, por que ſse apoderaſsſsen dellos miſsmos, e de ſsu tierra. E ſsin la pena que Dios les daria, non ſseria pequeña la q̃ de los enemigos les vernia quando les fizieſsſsen perder la tierra, a daño e a deshonrra de ſsi. E tal pueblo como eſste non deue ſser llamado amigo de ſsu tierra, mas enemigo mortal como aquel que lo ſsuyo quiere para ſsus enemigos, e ſser vencido ante que vencedor, e qujere ſser ſsieruo, an te que libre.

Ley. VIII. De que coſsas ha de eſstar el pueblo apercibido e guardado, por guardar ſsu tierra e apoderar ſse de ſsus enemigos.

APoderado ſseyendo el pueblo en ſsu tierra, es coſsa que ſse les torna en pro, e en honrra. Ca muy grand pro les viene ende, por que quando ſsus enemigos les entendieren, que ſson poderoſsos, non ſse atreueran a acometer los, ni fazer les daño. E honrra les es grande, quando eſstan apercebidos, e apoderados, en manera que tienen en ſsu mano la guerra, e la paz: para fazer dellas qual entendieren que es mas ſsu pro, mas para eſsto ha meneſster que eſstẽ apercebidos e guiſsados de quatro coſsas. La primera, que tengan los caſstillos bien labrados, e baſstecidos. La ſsegunda, q̃ ayan buena caualleria, e gente de pie. La tercera: complimiento de cauallos, e de armas para ellos. La quarta de vianda, por q̃ fin eſsto, non ſse puede lo al mantener. E ſsin todo eſsto, deuẽ puñar quãto pudierẽ, como ayan auer apartado, a de q̃ fagan las miſssiones, b que ouieren de fazer en tiẽpo dela guerra, de guiſsa que nõ ayan de echar pecho al pueblo, que es coſsa q̃ les graueſsce mucho en toda ſsazon. e mayor mente, enel tiẽpo q̃ han a guerrear. Onde el pueblo que deſsta guiſsa eſstuuiere apercebido e guiſsado, cõplira la palabra, c q̃ nueſstro ſseñor Ieſsu Chriſsto dixo eñl euãgelio quãdo el ome fuerte e bien armado guarda ſsu caſsa: en paz eſsta todo lo q̃ tiene. E los que aſssi lo fizieren podran cõ plidamente guardar lealtad a ſsu Señor. e ſseran tenidos por de buẽ ſseſso, e temer los han ſsus enemigos, e ſseran apoderados de ſsu tierra, e moſstrarſse han por amigos della. E los que eſsto nõ fizieſsſsen ca erian en todo lo contrario deſsto, de que reſscibirian daño, e grand peſsar e grand verguença.
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