REyno
a es llamado la tierra q̃ ha Rey por Señor, e ha otro
ſsi nome Rey, por los fechos q̃ ha de fazer en ella
b, mãteniendo la en ju
ſsticia, e con derecho. E porende dixeron los
ſsabios antiguos, que
ſson como alma, e cuerpo, que maguer en
ſsi
ſsean departidos, el ayuntamiento, les faze
ſser vna co
ſsa. Onde maguer el pueblo guarda
ſsſse al Rey, en todas co
ſsas,
ſsobre dichas,
ſsi al reyno non guarda
ſsſsen de los males, que y podrian venir, non
ſseria la guarda complida. E la primera guarda de
ſstas, que le conuiene a fazer, es quando alguno
ſse al ça
ſsſse con el reyno, para bollecer, o fazer le otro daño. Ca a tal fecho como e
ſste, de uen todos venir, lo mas ayna que pudieren por muchas razones. Primeramente, para guardar el Rey
ſsu Señor, de daño, e de verguença, que na
ſsce de tal leuantamiento, como e
ſste, Ca en la guerra que le viene de los enemigos de fuera, non ha marauilla ninguna por que non han cõ el debdo de naturaleza nin de Señorio. Mas de la que
ſse leuãta
c de los
ſsuyos mi
ſs mos, de
ſsta na
ſsce mayor deshõrra, como en q̃rer los va
ſsſsallos egualar
ſse con el Señor, e contender cõ el, orgullo
ſsamente, e con
ſsoberuia. E es otro
ſsi mayor peligro, por q̃ tal leuãtamiẽto como e
ſste,
ſsiempre
ſse mueue cõ grãd fal
ſsedad,
d ſseñaladamẽ te por fazer engaño e mal. E por e
ſsto dixeron los
ſsabios antiguos, q̃ enel mũdo nõ auia mayor pe
ſstilẽcia, q̃ re
ſscebir ome daño
e de aquel en que
ſse enfia, nin mas peligro
ſsa guerra, que de los enemigos de que ome non
ſse guarda, que nõ
ſson cono
ſscidos, mo
ſstrando
ſse le amigos, a
ſssi como de
ſsu
ſso diximos. E al reyno viene, otro
ſsi grand daño, por que le na
ſsce guerra de los
ſsuyos mi
ſsmos, que los ha a
ſssi como fijos, e criados, e viene otro
ſsi departimiento de la tierra, de aquellos que la deuen ayuntar, e de
ſstruymiento de aque llos que la deuen guardar, porque
ſsaben la manera de fazer y mal, mas que los otros que non
ſson ende naturales. E porende es a
ſssi como la ponçoña
f que
ſsi luego que es dada: non acorren al ome, va le derechamente al coraçon, e matalo. E por e
ſsſso los antiguos, llamaron atal guerra, como e
ſsta, lid de dentro del cuerpo. E
ſsin todo e
ſsto viene grãd daño, porq̃
ſse leuanta gran bla
ſsmo, nõ tan
ſsolamente a los q̃ lo fazen, mas aun a todos los de la tierra,
ſsi luego que lo
ſsaben non mue
ſstran que les pe
ſsa, yendo luego al fecho, e vedando lo muy cruelmẽte, por que tan grãd enemiga como e
ſsta. non
ſse encienda, ni el Rey re
ſsciba porende mengua, en
ſsu poder, nin en
ſsu honrra, nin otro
ſsi al Reyno, pueda ende venir grã daño, o de
ſstruymiẽto, ni q̃ los malos atreuiẽdo
ſse toma
ſsſsen ende enxẽplo, para fazer otro tal. E por e
ſsſso deue
ſser luego a matado,
g de manera q̃
ſsolamẽte, nõ
ſsalga ende fumo, porq̃ pueda ẽnegre
ſscer la fama buena de la tierra. E porẽde, por todas e
ſstas razões, deuẽ todos venir, luego q̃ lo
ſsopierẽ, a tal hue
ſste, nõ atẽdiẽdo
h mãdado del rey: ca tal leuãtamiẽto como e
ſste, por tã e
ſstraña co
ſsa, lo touierõ los antiguos, q̃ mãdaron, q̃ ningũo, nõ
ſse pudie
ſsſse e
ſscu
ſsar,
i por hõrra de linaje, ni por priuãça q̃ ouie
ſsſse cõ el rey, nin por preuillegio, q̃ touie
ſsſse del rey ni por
ſser de ordẽ,
k ſsi nõ fue
ſsſse ome encerrado, en clau
ſstra o los q̃ finca
ſsſsẽ para de zir las horas, q̃ todos vinie
ſsſsen ende, para ayudar, cõ
ſsus manos, o cõ
ſsus cõpañas, o cõ
ſsus aueres. E tan grãd
ſsabor ouierõ de la vedar, q̃ mãdarõ, q̃
ſsi todo lo al falle
ſscie
ſsſse, las mugeres venie
ſsſsen,
l para ayu|
dar a de
ſstruyr tal fecho, como e
ſste. Ca pues q̃ el mal, e el daño, tañe a todos, nõ touieron por bien, nin por derecho, que ninguno
ſse pudie
ſsſse e
ſscu
ſsar, q̃ todos nõ venie
ſsſsen a de
ſsray gallo. Onde los q̃ tal le uantamiento como e
ſste fazen,
ſson traydores,
a e deuen morir por ello, e perder todo quãto ouierẽ. Otro
ſsi, los q̃ a tal hue
ſste como e
ſsta, non qui
ſsie
ſsſsen venir, o
ſse fue
ſsſsen della
ſsin mandado, por q̃
ſsemeja que les non pe
ſsa de tal fecho, deuen auer tal pena, como
ſsobredicho es. Ca derecho cono
ſscido es, que los fazedores del mal, e los a cõ
ſsejadores, ygualmente
ſsean penados. Pero non caerian en pena, los q̃ nõpudie
ſsſsen venir, mo
ſstrãdo e
ſscu
ſsa derecha a
ſssi como aquellos q̃
ſson de menor edad,
b de catorze años, o mayor de
ſsetenta,
c o enfermos, o feridos, de manera que non pudie
ſsſsen venir, o
ſsi fue
ſsſsen embargados, por muy grãdes nieues: o auenidas grandes de ryos,
d q̃ nõ pudie
ſsſsen pa
ſsſsar, por ninguna gui
ſsa. Mas de la hue
ſste, non
ſseria ninguno e
ſscu
ſsado, para venir
ſse della,
ſsi non fue
ſsſse enfermo, o llaga do tan grauemente, q̃ non pudie
ſsſse tomar armas Pero a lo que dize de
ſsu
ſso de los viejos, que deuen
ſser e
ſscu
ſsados, nõ
ſse entiende de aquellos que fue
ſsſsen tan
ſsabidores,
e q̃ pudie
ſsſsen ayudar por
ſsu
ſse
ſso a los de la hue
ſste. Ca vna de las co
ſsas del mundo, en que mas
ſson mene
ſster e
ſstos, es en fecho de armas. E por e
ſsta razõ, los antiguos, faziã engeños, e mae
ſstrias, para leuar con
ſsigo, en las hue
ſstes, los viejos, q̃ non podian caualgar. para poder
ſse ayudar de
ſsu
ſse
ſso, e de
ſsu con
ſsejo.