Titulo. XIX. Qual deue ſser el pueblo, en guardar el Rey de ſsus enemigos.

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COmplida nõ puede ſser la guarda, que el pueblo fizieſsſse al Rey, ſsi el daño q̃ le podria venir de ſsus enemigos, non fueſsſse eſstoruado. Onde pues en el titulo ante deſste, fablamos, de como el pueblo deue guardar al Rey, en ſsus coſsas muebles e rayzes, de qual natura quier q̃ ſsean. Queremos a qui dezir, como deuẽ guardar a el, e al reyno de ſsus enemigos. E moſstraremos, q̃ coſsa es enemiſstad. E quãtas maneras ſson de enemigos. E como deue el pueblo guardar al Rey, e a la tierra dellos. E q̃ pena deuen auer los de la tierra q̃ ſse les moſstraſsſsen por enemigos. E como deue el pueblo venir en hueſste, para defender al Rey e al Reyno. E para eſstragar a ſsus enemigos. E que pena mereſscen los del pueblo, quando aſssi non lo fizieſsſsen.

Ley. I. Que coſsa es enemiſstad e quantas maneras ſson de enemigos.

ENemiſstad e es mal querencia con mala voluntad que ha ome contra ſsus enemigos por razon de deshonrra, o de tuerto que fizieron, a el o a los ſsuyos aſssi como moſstramos en la ſsetena partida deſste libro en las leyes f q̃ | fablan del ſsignificamiento de las palabras. E ſson dos maneras de enemigos, los vnos de la tierra: e los otros de fuera. E los de la tierra ſson aquellos que moran o biuen cotidianamẽte en ella: e eſstos ſson mas dañoſsos q̃ los de fuera por que ſson como los de caſsa: e nõ ſse puede ome bien guardar dellos por que han ſsemejança de bien, e fazen a las vegadas muy grãdes males e grãdes daños a los q̃ mal quieren. E porende dixo el ſsabio a q̃ ninguna peſstilencia non es mas fuerte para empecer al ome, q̃ el enemigo de caſsa, por q̃ ſsabe todo ſsu fecho, e puede le eſstoruar mas de ligero. E los ortos enemigos que ſson de fuera ſson aquellos que han guerra con el Rey paladinamente.

Ley. II. Como deue el pueblo guardar al Rey e a todos ſsus vaſsſsallos de ſsus enemigos.

GVarda de tres maneras diximos de ſsuſso b que deue el pueblo fazer al Rey e a todos aque llos que ſson ſsus vaſsſsallos, e ſsus naturales. La primera del miſsmo. La ſsecunda dellos miſsmos. E deſstas dos auemos moſstrado en que manera deuen ſser fechos ſsegund fuero antiguo de Eſspaña. Mas agora que remos dezir de la tercera que es delos enemigos. Ca por guardar a el en ſsi, que non fizieſsſse coſsa que le eſstuuieſsſse mal: o ſse le tornaſsſse en daño, nin por guardalle dellos miſsmos que non fizieſsſsen coſsa cõrta el que le eſstuuieſsſse mal, todo aqueſsto non le ahondaria ſsi nõ le guardaſsſsen de los enemigos por que eſsta guarda encierra todas las otras coſsas. E eſsto es por que ſsi algunas vezes erraſsſse el, faziendo coſsa deſsaguiſsada que fueſsſse a ſsu verguẽça o a ſsu daño, puede ſse endereçar e emẽ dar muy bien. E fi ellos cõtra el fizieſsſsen coſsa que no deuian, puede lo caſstigar o ſsofrir o perdonar ſsi quiſsiere por que el Señor e los vaſsallos c ſson como vna coſsa. Mas el mal, o el daño que el Rey reſscibieſsſse de los enemigos por mengua de guarda de los ſsuyos: eſste ſseria peor q̃ los otros, e mas dañoſso, e con mayor verguença. Lo vno por que ſseria mas ſsabido. Lo al que lo farian con mayor crueza. E ſsin todo eſsto acaeſscer le ya otra coſsa muy deſsaguiſsada que ganarian ellos, e la tierra onde fueſsſsen, mala fama, para ſsiempre, q̃ ſseria tan malo, como muerte, o peor. Ca de vna parte, finca ria ſsu Señor deshonrrado, e ellos denoſstados, e mal andantes, e perdidoſsos, dexando ſsus enemigos apoderar, e enriquecer de lo ſsuyo. E porende, los Eſspañoles catando ſsu lealtad, e queriendo ſse guardar deſstaverguença, touieron por bien, e quiſsieron, que todos fueſsſsen muy acucioſsos, en guarda de ſsu Rey. Ca en guardando a el d guardaran aſssi miſsmos e a la tierra õde ſson. E eſsta guarda ſse deue fazer en quatro maneras. La primera, que guarden ſsu cuerpo cotidianamente. E las otras tres, ſson en tiẽpos ſseñalados, aſssi como en las hueſstes. Ca la vna, ſse faze quando alguno ſse alça en la tierra miſsma del Rey. La otra, quando los enemigos enrraſsſsen en ella. E la tercera, quando el Rey entraſsſse en la tierra de los enemigos. E cotidianamente deuen los vaſsſsallos guardar al Rey, e non dexar llegar ningun ome a el, que ſsea ſsu enemigo conoſscido, de quien entendieſsſsen que le podria venir mal, en alguna manera. E como quier que algunos ſsean pueſstos, ſseñaladamen te, para guardarle el cuerpo, como de ſsuſso es dicho, e con todo eſsſso, non ſson eſscuſsados, los otros, que non le guarden, cada vno ſsegund ſsu eſstado, quanto pudiere. Ca aſssi como el deue, toda via, guardar a todos los omes, con juſsticia e con derecho, aſssi ſson ellos tenudos, otroſsi de guardar a el, ſsiempre con lealtad, e con verdad. E porende, ninguno non ſse puede eſscuſsar, nin deue, diziendo que non es pueſsto para aquella guarda, q̃ ſsi viere a ſsu Señor f ferir, o matar, o deshonrrar, que non faga y todo ſsu po der, g para deſsuiar lo que, non ſsea, e a caloñar lo, quanto mas podiere. E el que aſssi non lo fizieſsſse, ſseyendo ſsu vaſsſsallo: o ſsu natural, faria traycion conoſscida, por que mereſsce auer tal pena, como ome que puede deſsuiar, o a caloñar, muerte de ſsu Señor, o deshõrra e nõ lo faze.

Ley. III. Como deue guardar el pueblo la tierra, e venir en hueſste, contra los que ſse alçaſsſsen en ella.

REyno a es llamado la tierra q̃ ha Rey por Señor, e ha otroſsi nome Rey, por los fechos q̃ ha de fazer en ella b, mãteniendo la en juſsticia, e con derecho. E porende dixeron los ſsabios antiguos, que ſson como alma, e cuerpo, que maguer en ſsi ſsean departidos, el ayuntamiento, les faze ſser vna coſsa. Onde maguer el pueblo guardaſsſse al Rey, en todas coſsas, ſsobre dichas, ſsi al reyno non guardaſsſsen de los males, que y podrian venir, non ſseria la guarda complida. E la primera guarda deſstas, que le conuiene a fazer, es quando alguno ſse al çaſsſse con el reyno, para bollecer, o fazer le otro daño. Ca a tal fecho como eſste, de uen todos venir, lo mas ayna que pudieren por muchas razones. Primeramente, para guardar el Rey ſsu Señor, de daño, e de verguença, que naſsce de tal leuantamiento, como eſste, Ca en la guerra que le viene de los enemigos de fuera, non ha marauilla ninguna por que non han cõ el debdo de naturaleza nin de Señorio. Mas de la que ſse leuãta c de los ſsuyos miſs mos, deſsta naſsce mayor deshõrra, como en q̃rer los vaſsſsallos egualar ſse con el Señor, e contender cõ el, orgullo ſsamente, e con ſsoberuia. E es otroſsi mayor peligro, por q̃ tal leuãtamiẽto como eſste, ſsiempre ſse mueue cõ grãd falſsedad, d ſseñaladamẽ te por fazer engaño e mal. E por eſsto dixeron los ſsabios antiguos, q̃ enel mũdo nõ auia mayor peſstilẽcia, q̃ reſscebir ome daño e de aquel en que ſse enfia, nin mas peligroſsa guerra, que de los enemigos de que ome non ſse guarda, que nõ ſson conoſscidos, moſstrando ſse le amigos, aſssi como de ſsuſso diximos. E al reyno viene, otroſsi grand daño, por que le naſsce guerra de los ſsuyos miſsmos, que los ha aſssi como fijos, e criados, e viene otroſsi departimiento de la tierra, de aquellos que la deuen ayuntar, e deſstruymiento de aque llos que la deuen guardar, porque ſsaben la manera de fazer y mal, mas que los otros que non ſson ende naturales. E porende es aſssi como la ponçoña f que ſsi luego que es dada: non acorren al ome, va le derechamente al coraçon, e matalo. E por eſsſso los antiguos, llamaron atal guerra, como eſsta, lid de dentro del cuerpo. E ſsin todo eſsto viene grãd daño, porq̃ ſse leuanta gran blaſsmo, nõ tan ſsolamente a los q̃ lo fazen, mas aun a todos los de la tierra, ſsi luego que lo ſsaben non mueſstran que les peſsa, yendo luego al fecho, e vedando lo muy cruelmẽte, por que tan grãd enemiga como eſsta. non ſse encienda, ni el Rey reſsciba porende mengua, en ſsu poder, nin en ſsu honrra, nin otroſsi al Reyno, pueda ende venir grã daño, o deſstruymiẽto, ni q̃ los malos atreuiẽdoſse tomaſsſsen ende enxẽplo, para fazer otro tal. E por eſsſso deue ſser luego a matado, g de manera q̃ ſsolamẽte, nõ ſsalga ende fumo, porq̃ pueda ẽnegreſscer la fama buena de la tierra. E porẽde, por todas eſstas razões, deuẽ todos venir, luego q̃ lo ſsopierẽ, a tal hueſste, nõ atẽdiẽdo h mãdado del rey: ca tal leuãtamiẽto como eſste, por tã eſstraña coſsa, lo touierõ los antiguos, q̃ mãdaron, q̃ ningũo, nõ ſse pudieſsſse eſscuſsar, i por hõrra de linaje, ni por priuãça q̃ ouieſsſse cõ el rey, nin por preuillegio, q̃ touieſsſse del rey ni por ſser de ordẽ, k ſsi nõ fueſsſse ome encerrado, en clauſstra o los q̃ fincaſsſsẽ para de zir las horas, q̃ todos vinieſsſsen ende, para ayudar, cõ ſsus manos, o cõ ſsus cõpañas, o cõ ſsus aueres. E tan grãd ſsabor ouierõ de la vedar, q̃ mãdarõ, q̃ ſsi todo lo al falleſscieſsſse, las mugeres venieſsſsen, l para ayu|dar a deſstruyr tal fecho, como eſste. Ca pues q̃ el mal, e el daño, tañe a todos, nõ touieron por bien, nin por derecho, que ninguno ſse pudieſsſse eſscuſsar, q̃ todos nõ venieſsſsen a deſsray gallo. Onde los q̃ tal le uantamiento como eſste fazen, ſson traydores, a e deuen morir por ello, e perder todo quãto ouierẽ. Otroſsi, los q̃ a tal hueſste como eſsta, non quiſsieſsſsen venir, o ſse fueſsſsen della ſsin mandado, por q̃ ſsemeja que les non peſsa de tal fecho, deuen auer tal pena, como ſsobredicho es. Ca derecho conoſscido es, que los fazedores del mal, e los a cõſsejadores, ygualmente ſsean penados. Pero non caerian en pena, los q̃ nõpudieſsſsen venir, moſstrãdo eſscuſsa derecha aſssi como aquellos q̃ ſson de menor edad, b de catorze años, o mayor de ſsetenta, c o enfermos, o feridos, de manera que non pudieſsſsen venir, o ſsi fueſsſsen embargados, por muy grãdes nieues: o auenidas grandes de ryos, d q̃ nõ pudieſsſsen paſsſsar, por ninguna guiſsa. Mas de la hueſste, non ſseria ninguno eſscuſsado, para venir ſse della, ſsi non fueſsſse enfermo, o llaga do tan grauemente, q̃ non pudieſsſse tomar armas Pero a lo que dize de ſsuſso de los viejos, que deuen ſser eſscuſsados, nõ ſse entiende de aquellos que fueſsſsen tan ſsabidores, e q̃ pudieſsſsen ayudar por ſsu ſseſso a los de la hueſste. Ca vna de las coſsas del mundo, en que mas ſson meneſster eſstos, es en fecho de armas. E por eſsta razõ, los antiguos, faziã engeños, e maeſstrias, para leuar conſsigo, en las hueſstes, los viejos, q̃ non podian caualgar. para poder ſse ayudar de ſsu ſseſso, e de ſsu conſsejo.

Ley. IIII. Como deue el pueblo venir en la hueſste, quãdo los enemigos de fuera, entraſsſsen en la tierra para fazer daño de paſsſsada.

GVerreã los omes en dos maneras, ca o lo fazen por defender lo ſsuyo, o por conquerir lo age no. E cada vna deſstas, ha meneſster que ſse faga cõ hueſstes, e cõ poderio de omes, e de armas. Ca pues que la coſsa ſse faze, por vencer los enemigos, quãto mas poderoſsamente es fecha: tãto mas ayna viene a acabamiento. E porende, en la ley an te deſsta, moſstramos de vna manera de hueſste, que ſse faze quando alguno ſse leuanta enla tierra. E non queremos por eſsſso oluidar que non fablemos en las otras q̃ fezimos emiente, en la primera ley deſste titulo. E la vna dellas es, quãdo los enemigos del Rey, entraſsſsen en ſsu reyno por fuerça. E eſsto puede acaeſscer en tres guiſsas. E la vna dellas es, quando los enemigos, entrã por fazer daño en la tierra, f de paſsſsada. E la otra atreuiendoſse tanto, que cercaſsſsen villa o caſstillo. La tercera, quando quiſsieſsſsen lidiar cõ el Rey dẽtro en ſsu reyno, a dia ſseñalado. E a cada vna deſstas, es el pueblo tenudo de venir por guardar ſsu rey de daño de ſsus enemigos E ſsi eſsto guardaren, guardaran aſssi miſsmos, e la tierra onde ſson. Mas la primera, que es quando entran en la tierra, para fazer daño, de paſsſsada por que es mas arrebatoſsa que las otras, deuẽ luego acorrer todos los que lo ſsopieſsſsen, para defender gela e punar de echar los della. E ma yormente aquellos que fueren mas cerca. g Ca pues el fecho les llama, h non es meneſster otros mandaderos, nin cartas que los llamen. E los que aſssi non lo fizieſsſsen, moſstrarian, que non les peſsaua, con deshonrra de ſsu Señor, ni auian ſsabor de guardarlo della, conel daño del reyno, onde ſson naturales. E porende de uen auer tal pena, que pierdan amor del Rey, aquien non quiſsieron acorrer: e ſseã echados del reyno, aque nõ ouieron ſsabor de amparar. i E eſsto fue pueſsto antiguamente en Eſspaña, porq̃ ſsi en grã culpa yazen los que non quieren ayudar al Rey, quando entra a ganar algo en tierra de los enemigos, quanto mas en mayor caen, los q̃ non quiſsieren venir a amparar lo ſsuyo, quando los enemigos le entrã a fazer daño en la ſsuya. Pero ſsi pormẽ gua de acorro, fueſsſse el rey muerto, o ferido, o preſso, o deſsererdado: deuen auer todos los q̃ non le acorrieron, tal pena, k | como aq̃llos, por cuya culpa, ſsu Señor ca yo, en algũo deſstos males ſsobre dichos, de que le podieran guardar, e non quifieron. Pero eſsto nõ ſse entiende, auiendo eſscuſsa derecha, por que non pudieſsſse venir, ſsegund dize en la ley ante deſsta.

Ley. V. Como deue el pueblo venir en hueſste, quãdo los enemigos de fuera cercaſsſsen alguna villa o caſstillo, en la tierra del Rey.

DEshõrra muy grãde, diximos en la ley ante deſsta, q̃ ſseria, a to dos los de la tierra, quãdo los enemigos entraſsſsen en ella, para correr la: o para fazer otro daño de paſsſsada, ſsi non vinieſsſsen luego, a defender la. Mas mayor les ſseria, quando les dexaſsſsen cercar villa, o caſstillo. Ca ſseria como manera de aſsſsoſsegamiento a para querer fincar en la tierra, cuydando la ganar. Ca aſssi como ſse moſstrarian eneſsto los enemigos por eſsforçados, aſssi ſse moſstrariã los de la tierra por couardes, e flacos, ſsi luego que lo ſsopieſsſsen, non venieſsſsen todos a leuãtallos dende: e fazer y todo ſsu poder, por q̃ ſsu Señor, nõ fueſsſse deſseredado, dexãdo ſsus enemigos heredar, en ſsu tierra. E porende a tal hueſste como eſsta, touieron por bien, los antiguos, q̃ todos fueſsſsen tenudos de venir: maguer non fueſsſsen llamados, tanbiẽ como ſsi los llamaſsſsen. E eſsto es, por que el fecho, b e la naturaleza, que han con la tierra los llama. Otroſsi el Señorio del reyno, aquien ſson tenudos de guardar: ca de otra manera, nõ podria el Rey bien ſser guardado. Onde los q̃ a tal hueſste, non quiſsieſsſsen venir, non auiẽdo eſscuſsa derecha, aſssi como ſsobredicho es: ſsi el caſstillo ſse perdieſsſse: c e ellos fueren omes hõrrados, deuen ſser echados del rey no, e ſser deſseredados, de quãto ouieſsſsen, por que ſsemeja, que les plogo, del deſsere damiento de ſsu Señor. Et ſsi fuerẽ de menor guiſsa, deuen morir porende, e perder quanto ouieren. Pero ſsi el rey, reſscibieſsſse y algunos de los males que diximos en la ley ante deſsta, deuen auer eſsſsa miſsma pena, que en ella dize.

Ley, VI. Como deue el pueblo venir en hueste quando los enemigos de fuera entraſsſsen en la tierra para lidiar con el Rey a dia ſseñalado.

ALgunas vezes acaeſsce, que tan grande es el poder de los enemigos, q̃ ſse atreuẽ a entrar enel reyno, para dar batalla, al Rey, e a todos los de ſsu tierra. E por q̃ eſsto fazẽ atreuien do ſse en ſsu esfuerço, e en la fortaleza dellos, por eſsſso es mayor deshõrra al Rey, e a todos los de la tierra, q̃ en las otras entradas, q̃ dichas auemos. Por eſsſso todos los de ſsu Señorio, deuẽ venir luego q̃ lo ſsopierẽ, en la manera q̃ dize en la ley q̃ fabla, d quãdo algũos ſse leuãtã enel reyno. E a tal hueſste como eſsta: touierõ por biẽ los ãtiguos q̃ acorrieſsſsen, nõ tã ſsolamente los q̃ fueſssẽ naturales, dela tierra, mas aun todos los otros, q̃ en ella moraſsſsen. e e armas pudieſsſsen lleuar. E eſsto hã aſssi de fazer, porq̃ eſsta deshõrra tañe al Rey ſsu Señor primero, e de ſsi a todos los otros comunalmẽte. Ca ſseyẽdo yel rey, ſsi por auẽtura fueſsſse muerto, o preſso, o vencido, to dos los mejores de la tierra, ſse perderiã, y con el, porq̃ ſsi ende algũo eſscapaſsſse, cõ auoleza, f nõ valdria nada para mãtener el reyno. E ſsi acaeſscieſsſse q̃ el Rey nõ fueſsſse g en aq̃lla batalla, por ſser niño: o por enfermedad manifieſsta, q̃ ouieſsſse, o por q̃ ſsus vaſsſsallos, nõ gelo cõſsentieſsſsen, por ningu na guiſsa, por guardalle de peligro, cõ todo eſsſso, tales omes ſse podriã, y perder, q̃ ſsi los de la tierra, nõ les venieſsſsen luego acorrer, que el rey miſsmo deſspues, nõ lo podria tã biẽ defender, nin los otros q̃ fincã cõ el. E podria porẽde todo venir a peligro, de perdimiẽto. E porq̃ la perdida ſseria comunal de todos, como diximos de ſsuſso, porẽde nõ ſse deue ninguno eſscuſsar deſsta hueſste. Ca el q̃ lo fizieſsſse, faria trayciõ al Rey, e al Reyno e denoſstaria a ſsu linaje, por ſsiẽpre, por q̃ deue auer tal pena enel cuerpo, e en lo q̃ ouiere como el q̃ dexa caer a ſsu Señor en peligro de todo mal, e al reyno onde es natural, o do mora, en perdiciõ, por mẽgua de ſsu cuerpo e de ſsu acorro q̃ pudiera fazer, e nõ fizo. Pero nõ ſse entiẽde eſsto, de aq̃llos, q̃ ouieſsſsen eſscuſsa derecha, aſssi como de ſsuſso es dicho, en la ley q̃ fabla del leuãtamiento.

Ley. VII. Como el pueblo deue venir en hueste: | Quãdo el Rey ſsu ſseñor, entraſsſse en la tierra, de los enemigos, para fazer les mal de paſsſsada.

ENtrar puede el rey ẽ hueſste, en tierra delos enemigos, para fazer guerra, en aquellas tres ma neras miſsmas, que diximos enlas leyes ante deſsta, que los enemigos podriã entrar enla ſsuya. E como quier que el pueblo ſsea tenudo de venir a eſstas hueſstes, muy apreſsſsuradamente, aſssi como de ſsu ſso diximos, por que ſson aguarda de ſsu ſseñor, e de ſsu tierra, non deuen otroſsi eſstar, que nõ vayan eneſstas otras para hõrrar aſssi, e quebantar a ſsus enemigos. E porende los antiguos de Eſspaña, que ca taron todas eſstas coſsas muy con razon, non tuuieron por menor guarda que auia meneſster el Rey, quando entraſsſse en tierra delos enemigos, que ſsi ellos entraſsſsen enla ſsuya. Ca enla ſsu tierra, maguer fueſsſse mayor, el poder delos enemigos, que el ſsuyo, ſsi non ſse atreuieſsſse alidiar cõ ellos, auria villas, e caſstillos, e fortalezas a que ſse podria acojer, e armas e viandas, e las coſsas quel fueſsſsen meneſster, lo que non podria auer, en tierra delos enemigos. E otroſsi ſsabe mejor el, e los ſsuyos el fecho de ſsu tierra, que la agena. E por ende, quando el Rey quiſsiere entrar en la tierra delos enemigos, para fazer les mal, como de paſsſsada deue lo ante fazer ſsaber alos ſsuyos a a aquellos que tuuiere por bien, que vayan conel, poniendo les plazos, en que ſse puedan guiſsar, para venir a le ſseruir, e tanto tiempo, quanto entendiere, que conuiene a aquel fecho, e lo puedan ellos ſsofrir. E por eſsſso los antiguos, non puſsieron plazo de acorrimien to, a tal hueſste como eſsta, porque podria ſser, de pocos dias, o de muchos, ſsegund los fechos acaeſscieſsſsen. Mas tuuierõ por bien, que aquellos que el rey llamaſsſse, e puſsieſsſse plazo, ſseñalado, para venir, e non venieſsſsen, podiendo lo fazer, non auiendo eſscuſsa derecha, aſssi como dize en eſstas otras leyes, que perdieſsſsen b bien fecho del Rey, por que non le quiſsieron ſseruir, e fueſsſsen echados de la tierra, por que non le quiſsieron honrrar. E alos que conel entraſsſsen, e ſse venieſsſsen dela hueſste, c puſsieron mayor pena, por que eſsta ſseria como traycion, en deſsamparar ſsu ſseñor en tierra delos enemigos. E tan to lo tuuieron por eſstraña coſsa, que ſsolamente por el deſsamparamiento, tuuieron por bien, que fueſsſsen echados dela tierra. Mas ſsi el Rey recibieſsſse y daño aſssi como de muerte, o deshonrra, puſsieron les tal pena, ſsegund el mal que aſssi ouieſsſse recebido, pues por el deſsamparamiento dellos, lo recibiera.

Ley. VIII. Como el pueblo deue venir en hueſste, quando el Rey quiſsiere cercar villa o caſstillo, de ſsus enemigos.

CErcar queriendo el rey villa, o caſstillo, en tierra de ſsus enemigos, por que ouieſsſse a llamar ſsus pueblos, que vinieſsſsen en hueſste, deue gelo fazer ſsaber, e poner les plazos, a que vengan guiſsados, de armas, e de viandas, d e delas otras coſsas, que conuienen a aquel fecho. E eſsſso miſsmo ſseria, quando ouieſsſse fecho la cerca, e embiaſsſse por ellos, q̃ le vinieſsſsen a ayu dar. E para eſsto ſson tenudos de venir, aquellos por quien el Rey embiare, por muchas razones. Primeramente, por fazer mandamiento de ſsu Señor. La otra por guardarle de ſsus enemigos. E por | honrra e acreſscentamiẽto de ſsu Reyno, e ſsu tierra, e eredar aſssi meſsmos ca todo auiene quãdogana tierra dellos. Onde los que a tal hueſste nõ vinieſsſsen, o eſscuſsa de recha non moſstraſsſsen, aſssi como ya diximos ſsolamente por el deſsmandamiento deuen ſser echados, de tierra del Reyno. E ſsi ſse fueſsſsen de la cerca ſsin mandado, ſsi el Rey non pudieſsſse por mẽgua de llos ganar aquel lugar, touieron por biẽ los antiguos q̃ per dieſsſsen la meytad de ſsus heredades, por q̃ por ſsu culpa, fue el Rey deſseredado de la heredad, q̃ pudiera auer de ſsus enemigos. E ſsi el Rey fueſsſse muerto, o ferido, o deshonrrado, deuen auer tal pena, ſsegun el mal, o la deshõrra, que y reſscibiera, aſssi como en la ley ante deſsta diximos.

Ley. IX. Como deue el pueblo venir enla hueſste: quando el Rey ouieſsſse auer batalla, con ſsus enemigos, dentro enla tierra dellos.

DEntro enla tierra de ſsus enemigos, podria el Rey entrar, por auer batalla, con ellos, a dia Señalado. E a tal hueſste como eſsta, touierõ por bien, los antiguos, que vinieſsſsen todos los que lo ſsopieſsſsen, tanbien los que non ouieſsſsen, ſseydo llamados, como los que lo fueſsſsen, bien aſssi como aleuantamiẽto del Reyno: o a la otra hueſste, quãdo los enemigas entraſsſsen para auer batalla con el, dentro en ſsu tierra. E eneſsto non touieron por bien, que deuia auer tardança, nin otro plazo, ſsi non aquel q̃ fueſsſse pueſsto, e ſseñalado por los que ouieſsſsen de auer la batalla, E los Eſspañoles, a que fueron, ſsiempre muy ſsabidores de guerra, e mucho vſsados de fecho de armas, maguer que entendieron que la batalla que dieſsſsen al Rey ſsu Señor, dẽ tro ſsu Reyno, era muy peligroſsa, muy mas touieron aun, que lo era eſsta. Por que ſsi enla otra, nõ le vuiaſsſsen luego ma tar, o prender, poder ſseya acojer enla ſsu tierra miſsma, a algun lugar do auria gua rimiento. E otroſsi los que con el fueſsſsen fallarian lo que ouieſsſsen meneſster, e ſse le podrian deſspues llegar ſsus gentes, con q̃ ſse vengaria. Mas el que fueſsſse vencido, dẽ tro enla tierra de los enemigos: muy de duro podria ſser que eſscapaſsſse, el nin los ſsuyosde muerte, o de priſsion. E aun que ſse pueda acoger, a algun lugar, non fallaria ninguna coſsa, de lo quel fueſsſse meneſster e menguar le yan cada dia ſsus gẽtes, e creſsceria el poder de los enemigos. E acatando todos eſstos peligros, mandarõ que vinieſsſsen todos, b a tal hueſste como eſsta, e que ninguno nõ ſse podieſsſse ende eſscuſsar, ſsi non por aquellas razones, que dichas ſson. E eſsto fizieron por honrrar a ſsu ſseñor, e guardarlo en tamaño peligro como eſste, de ſsus enemigos, e por auer acuerdo delas coſsas que ouieſsſsen a fazer, por que mejor las pudieſsſsen acabar, ante que en la batalla entraſsſsen. Ca toda lid es de tal natura, que deſspues q̃ los omes ſson bueltos en ella, cada vno puna en fazer lo mejor que puede, e ſsale el fecho, c del ſseſso dellos, e torna todo al poder de Dios. E auiene aſssi, que como quier que ſse puedã deſspues vengar del daño que y toman, nunca bien ſse cobra la verguẽça que y reciben, por ſsu mal recabdo. E por todas eſstas razones, deuen venir todos, a tal hueſste como eſsta. luego que lo ſsopieren. E el que lo non fizieſsſse por ſsolo el deſsmandamiento de non venir: puſsieron, que ſsi fueſsſse ome honrrado, que perdieſsſse amor del Rey, e fueſsſse echado del Reyno. E ſsi fueſsſse otro ome que le echaſsſsen porẽde dela tierra. e perdieſsſse la meytad de lo que ouieſsſse. E los que ſse fueſsſsen de tal hueſste, d como eſsta, ſsin mã dado del Rey, ante que ſse fizieſsſse la batalla, ſsyendo nobles omes, deuen ſser echados de la tierra, para ſsiempre, e perder la meytad de lo que ouieren. E ſsi fueren otros omes: deuen morir por ello, porque podria acaeſscer q̃ por culpa dela fuyda dellos, non yria el Rey a la batalla, e finca ria con verguença, e deshonrra. O ſsi fueſse a ella podria y ſser mal andãte, e todo eſsto vernia, por culpa dellos. Mas de aque llos q̃ fuyeſsſsen de la batalla, de q̃ las hazes, e fueſsſsen partidas, faſsta q̃ fueſsſse acaba da, o ſse fueſsſsen paralos enemigos, a eſstos dieron por traydores conoſscidos, e deuẽ morir por ello, e perder quanto ouieren. E aun por ſser mas ſseñalados dela trayciõ que fizieron, mandaron que les derribaſsſsen las caſsas. f E tanto touierõ por eſstraña coſsa deſsamparar Señor enla batalla, q̃ ouieſsſse con ſsus enemigos, quieren ſsu tierra, o enla dellos, que puſsieron, que las mugeres, nin los fijos, g non acojeſssen eſstos atales, en las caſsas, nin moraſssen con ellos, dende adelante, por la fama, e la nõbradia mala, que por ello ganan.
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