CA
ſstillos e fortalezas yha que
ſse pueden recebir
ſsin portero,
ſsegund el fuero de E
ſspaña. E e
ſstos
ſson en quatro maneras. La primera es, quando el rey fue
ſsſse en conqui
ſsta o en hue
ſste, e le die
ſsſsen algund ca
ſstillo tan a
ſsſso ora, que non pudie
ſsſse auer portero
ſseñalado, q̃ le die
ſsſse, luego para recebir lo. Ca e
ſsronce, a qualquier que lo el Rey manda
ſsſse recebir, puede lo fazer
ſsin por tero, por razon del tiempo apre
ſsſsurado.
c Pero tal ca
ſstillo como e
ſste, a
ſssi lo deue guardar el que lo tuuiere, como
ſsi lo ouiere el portero entregado del. E
ſsi lo per die
ſsſse por
ſsu culpa, e
ſsſsa mi
ſsma pena deue auer. Mas de
ſspues
d q̃ por
ſsi lo aya recebido. deue luego q̃ el Rey veniere dezir le, que lo mande tomar. E
ſsi el Rey qui
ſsie
ſsſse que lo tenga, dende adelante, deue le dar
ſsu portero, que le entregue del. La
ſsegũda manera es, quando alguno dixe
ſsſse al rey, quel non tomaria ca
ſstillo mal labrado, o otro lugar tan flaco, que non
ſse atreuia guardar, temiendo
ſse de caer en peligro de trayciõ,
ſsi
ſse perdie
ſs ſse, ca tal como e
ſste, nõ deue
ſser ẽtregado por mano de portero, pues el mi
ſsmo, cono
ſsce el peligro, en q̃ podria caer,
ſsi lo tu uie
ſsſse. Ca mucho es co
ſsa
e que deuẽ los reyes guardar, de nõ dar carrera a
ſsus va
ſsſsallos, porq̃ cayã en yerros. Onde q̈l ꝗer q̃ mo
ſstra
ſsſse al rey, verdaderamente el peligro, q̃ podria acae
ſscer por la flaqueza del ca
ſstillo, a
ſssi como
ſsobredicho es,
ſsi el rey gelo mãda
ſsſse de
ſspues tomar por portero, cõtra
ſsu volũtad e por fuerça maguer lo perdie
ſsſse,
f nõ caeria por ende en pena de traycion, porq̃ dixera la verdad, e non gela qui
ſsierõ creer, e gelo fizierõ tomar, como en razon de premia. Mas
ſsi el pu
ſsie
ſsſse ante
ſsi tal razõ como e
ſsta, mẽtiro
ſsamente,
ſseyẽdo el lugar a tal q̃
ſse pudie
ſsſse amparar,
g e
ſstonce,
ſsi lo perdie
ſsſse, caeria en pena de trayciõ. La tercera manera es, delos ca
ſstillos, q̃ el rey tuuie
ſsſse empeños o por entregas
h de malfetrias, q̃ algũos ouie
ſsſsen fechas, q̃ fue
ſssẽ tenudos de emẽ dar. E como ꝗer q̃ e
ſstos atales,
ſse puedẽ recebir,
ſsin portero,
ſsi el rey ꝗ
ſsiere, porq̃ nõ
ſson
ſsuyos quitamẽte,
i cõ todo e
ſsſso, los q̃ los tuuierẽ a
ſssi,
ſson tenudos delos guardar como
ſsi porteros gelos ouie
ſssẽ entregado. E atales ca
ſstillos como e
ſstos, han de
ſser muy guardados, porq̃ muy ayna podria
ſser q̃ aq̃llos de q̃ el Rey los ouie
ſsſse auido,
ſse trabajariã delos cobrar Onde quië los perdie
ſsſse por
ſsu culpa, pu diẽdolos guardar, cae ẽ pena de trayciõ. La quarta manera de ca
ſstillos, q̃
ſse hã de recebir por mãdado del rey es de aq̃llos q̃ el rey da a algũos por heredad,
k en q̃ le hã de acoger e de apoderar, en tiẽpos
ſseñalados,
l por recono
ſscimiento de Se|
ñorio,
ſsegũd el fuero antiguo de E
ſspaña E tales como e
ſstos, puede el Rey mãdar recebir
ſsin portero,
ſsi qui
ſsiere, o por el. E tal apoderamiento como e
ſste, llaman en algũas tierras pote
ſstad. E ha de
ſser fecho, de
ſsta gui
ſsa, que aquel que touiere el ca
ſstillo, deue
ſsacar del, toda
ſsu compaña, e re
ſscebir en la fortaleza los omes del Rey, e poner, y la
ſsu
ſseñal, en la mas alta torre, que y ouiere. E el pregonero del Rey ha de pregonar,
a manifie
ſstamente, como aquel lugar es real, e deuen y e
ſstar los omes del Rey, tantos dias, quantos fueren pue
ſstos, enel partimiento, que fue fecho, quando el ca
ſstillo fue dado, de
ſspen dien do, de lo q̃ fallaren enel, non a fazer mal: mas gouernãdo
ſse. E
ſsi non falla
ſsſsen y lo que les fuere mene
ſster, han les los Señores del ca
ſstillo, a pagar la de
ſspen
ſsa que y fizieren. Onde, qualquier que de
ſsta gui
ſsa non qui
ſsie
ſsſse dar poder al Rey enel ca
ſstillo. que de
ſsta manera ouiere re
ſscebido faze traycion por que de
ſsereda
ſsu Señor que heredo a el, alçando
ſse, cõ lo q̃ pertene
ſsce a
ſsu Señorio. E porende,
ſsi el Rey lo podie
ſsſse prender enel, puede lo matar,
ſsi qui
ſsiere, por derccho: e
ſsi non, deue
ſser de
ſseredado, de aquel lugar, para,
ſsiempre fueras ende,
ſsi el Rey, le qui
ſsiere fazer tan grand merced, que gelo non qui
ſsie
ſsſse to mar, e
ſsto mas por merced que por derecho. Pero en ante le deue dar,
b el otro todas las mi
ſssiones, e las co
ſstas, que ouie
ſsſse fechas
ſsobre e
ſsta razon. Ca non touierõ por derecho los antiguos, que por la rebeldia q̃ de
ſsta gui
ſsa fizie
ſsſse, maguer el Rey le qui
ſsie
ſsſse fazer merced,
c q̃ todo fue
ſsſse quito, que non ouie
ſsſse pena alguna. Pero ante, que el Rey le toma
ſsſse el ca
ſstillo, nin pa
ſsſsare cõtra el en ninguna de las maneras
ſsobredichas, deuele afrontar en tres maneras. La primera, ha de embiarle
ſsu mandadero, o
ſsu carta, con cõ
ſsejo de
ſsu corte, quel vẽg, a afazer emienda. La
ſsegũda:
ſsi viniere el mi
ſsmo, deue gelo demandar por
ſsu corte.
d La tercera:
ſsi por todo e
ſsſso nõ qui
ſsie
ſsſse venir, deue lo fazer reptar, nueue dias, e tres dias, e vn dia. E
ſsi a todos e
ſstos plazos, nõ veniere, deuele dar la pena
ſsobredicha. Mas
ſsi por auentura venie
ſsſse, ante q̃ el plazo del riepto pa
ſsſsa
ſsſse, e pidie
ſsſse merced al Rey q̃ le die
ſsſse plazo, en q̃
ſse pudie
ſsſse acon
ſsejar, para fazer le emienda, deue gelo dar, de treynta dias tomando del, primeramẽte fiadores, e omenaje, o otro recabdo, el mayor que podiere, q̃ non ba
ſstezca el ca
ſstillo, ni faga otra co
ſsa, por q̃
ſse le ampara
ſsſse mejor. Pero
ſsi el Rey entẽdie
ſsſse, q̃ el plazo demandaua engaño
ſsamẽte, o de
ſspues q̃ gelo ouie
ſsſse otorgado,
e fizie
ſsſse alguna co
ſsa, q̃ fue
ſsſse contra lo q̃ ouie
ſsſse prometido, dende en adelante, non ha el Rey, por que atẽder lo mas, ni dexar de fazer contra el, a
ſssi como dicho es.