COmplidamente, non podria
ſser guardado el Rey,
ſsi todas
ſsus co
ſsas, non fue
ſsſsen guardadas, por honrra del. Onde
ſsin todas aquellas, que auemos dicho, a vn y ha otras, que q̃ remos agora dezir, en que le deue el pueblo guardar. E e
ſstas
ſson aquellas, q̃
ſson llamadas muebles
g e rayzes. E las muebles
ſse entienden por aquellas, que biuen, e
ſse mueuen por
ſsi naturalmente. E otro
ſsi, por las otras, que maguer non
ſson biuas, e
ſse non pueden por
ſsi mouer, pero mueuen las. E las rayzes
h ſson las heredades e las labo|
res que
ſse nõ pueden mouer
a en ninguna de
ſstas maneras, que dichas auemos. E de
ſstas heredades, que
ſson rayzes, las vnas
ſson rayzes quitamente del Rey,
b a
ſssi como cilleros, o bodegas, o otras tierras de labores, de qual manera, quier que
ſsean, que ouie
ſsſse heredado. o cõprado, o ganado, apartadamente, para
ſsi. E otras y ha que pertene
ſscen al Reyno a
ſssi como villas, e ca
ſstillos, o los otros honores,
c q̃ por tierra los Reyes dã a los ricos omes.
d Onde en todas e
ſstas co
ſsas, deue el pueblo guardar al Rey, de manera, q̃ ninguno non
ſsea o
ſsado de tomar por fuerça, nin de furtar, nin de encobrir ningũa dellas. Ca
ſsi en todo ome, es deshõrra furtar le lo
ſsuyo.
e o forçargelo, quãto mas, ꝗen lo faze, a
ſsu Rey, que es
ſsu Señor. E de mas es co
ſsa muy de
ſsagui
ſsada, en fazer los del reyno al Rey, aq̃llo, de que ellos
f quieren
ſser guardados, por el. E a vn
ſsin todo e
ſsto, el daño, que le fizie
ſsſsen, non
ſse ria
ſsolamente
ſsuyo, mas de todos aquellos, a que el rey es tenudo de fazer bien. Ca pues el ha, mucho de complir, e de dar en muchas maneras: mene
ſster ha otro
ſsi, que aya de muchas partes de que lo pueda fazer, por que lo pueda fazer, e que le ayuden los omes a el, e non le e
ſstoruen. Onde por todas e
ſstas razones, qual quier que a
ſsabiendas toma
ſsſse por fuerça: o furta
ſsſse las co
ſsas muebles del rey
ſsegũd fuero antiguo de E
ſspaña, faria aleue cono
ſscida: e
ſsi fue
ſsſse ome hõrrado,
g e le toma
ſsſsen en el fecho,
h deue morir porende. E
ſsi non, ha de pechar diez tan to, como aquello que tomo: e
ſsi non ouiere de que lo pechar, deue
ſser echado del Reyno, por toda
ſsu vida. E
ſsi fuere de los otros, deue
ſser en pri
ſsion
i del rey, e
ſseruir le por ello tanto tiẽpo, fa
ſsta q̃
ſsea entregado de aquello q̃ le tomo. Pero como quier que diximos q̃ faria aleue, el q̃ furta
ſsſse, o roba
ſsſse, el auer del Rey, tãto podria
ſser el furto,
k o el robo: e en tal manera, e en tal
ſsazon fecho, que
ſse tornaria, en trayciõ cono
ſscida. E porende, el que lo fizie
ſsſse, deue auer pena por el aluedrio del Rey,
ſsegũd qual ome fuere, e el robo, o el furto, que fiziere e la manera, e la
ſsazon en que lo ouiere fecho. E e
ſsto que diximos,
ſse entiende, del mueble. Mas
ſsi fue re rayz, lo que encobrie
ſsſse, e enajena
ſsſse al guno: tomandolo para
ſsi, o para otri,
ſsin mãdado del Rey, o con
ſsentie
ſsſse, que lo toma
ſsſse alguno, podiẽdolo vedar,
ſsi fue
ſsſse el que lo fizie
ſsſse de los omes, mas hõrrados, deue perder la honor:
l que touiere del rey. E demas, han le de tomar de la
ſsu heredad, tãto, como aquello que encu brio o enajeno, o el con
ſsentio a otri, que lo toma
ſsſse. E
ſsi non ouiere de que lo pechar, deuen lo echar del reyno, por quanto el rey touie
ſsſse por bien. E
ſsi fuere otro ome e ouiere de que lo pechar han le otro tanto de tomar, de lo
ſsuyo, e deue
ſser metido en pri
ſsiõ, fa
ſsta tiempo
ſseñalado,
ſsegund el Rey touiere por bien. E
ſsi non ouiere de que lo pechar deue morir por ello. E como quier q̃ diximos de
ſsu
ſso, que los que encubrie
ſsſsen, o enajena
ſsſsen alguna heredad del Rey, que deuen auer pena, a
ſssi como
ſsobredicho es. Con todo e
ſsſso, non deuen entender, aquellos q̃ la touieren, que han derecho en ella, nin que les deue fincar, por e
ſsta razon,
m nin por tiẽpo,
n q̃ la ouie
ſsſsen tenido. Porque las co
ſsas que pertene
ſscẽ al Rey, o al reyno, non
ſse pueden enajenar por ninguna de
ſstas razones.