Titulo. XVI. Como el pueblo deue guardar al Rey en ſsus oficiales e en ſsu corte, e a los que biuen en ella.

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GVardada, non podria ſser la coſsa complidamente, ſsegund que conuiene, ſsi non fueſsſsen guardadas, aquellas otras, q̃ la guardan. Onde, pues que en el titulo ante deſste auemos dicho, qual deue ſser el Rey, e qual deue el pueblo ſser, en guardar al rey, en aquellas coſsas, que ſson acercadas a el por linaje: queremos aqui dezir, como ha otro ſsi de guardar los otros, que ſson cerca, a biuiẽdo cõ el cotidianamẽ te por officios que tienen con que le hã de ſseruir. E moſstraremos en que manera el pueblo deue guardar al Rey en ſsus officiales. E porque razones. E que pro viene ende, quando es fecha como deue. E qual daño, quando aſssi non ſse faze. E que pena mereſscen los que yerran en ella. E deſspues diremos dela corte, como deue ſser guardada, e los que vienen a ella.

Ley. I. Como deuen ſser guardados los que fueren enla corte del Rey, o vinieren a ella.

COnoſscer e guardar deue el pueblo al rey en ſsus officia les por la honrra e el biẽ q̃ les el faze. E por los officios q̃ tienen del cotidianamente, en q̃ le han de ſseruir, aſssi como moſstramos en el titulo que fabla, qual deue el Rey ſser a ſsus officiales. Ca los vnos han de guardar ſsu anima, e los otros ſsu cuerpo, e los otros le han de ayudar de conſsejo, e de obra, como mantenga ſsu gente bien e derechamente. E pues que todas eſstas coſsas, toman a guarda, e a pro del ſsu pueblo, derecho es otroſsi, que ellos ſsean por el guardados. E porende, ninguno non deue ſser atreuido, a deshonrrar los de dicho, nin de fecho, ca el que lo fizieſsſse erraria muy grauemente, porque el tuerto, e la deshonrra, que les fueſsſse fecha, nõ tañe a ellos, tan ſsolamẽte, mas al rey b en cuyo ſseruicio e guarda eſstan, e mereſscen porende muy grand pena. E por que las perſsonas delos officiales del rey, nin los que erraſsſsen contra ellos, non podriã ſser ſsiempre de vna natura, nin eſstariã en vn eſstado, porende non les podemos poner cierta pena, mas los que lo fizieſsſsen de palabra, o de fecho, deuen auer pena ſsegund el rey, con ſsu corte, fallare por razon, e por derecho catando primeramen te eſstas ſseys coſsas. La primera, c q̃ ome es el fazedor del yerro. La ſsegũda, qual es el official. La tercera, q̃ yerro o q̃ tuerto es el q̃ fizo. La q̈rta, ſsobre q̃, o en qual manera fue fecho. La quinta, el lugar do lo fizo. La ſsexta, el tiempo en que fue fecho.

Ley. II. Como deuen ſser guardados, todos los que fueren enla corte del rey, o vinieſsſsen a ella.

COnoſscidos honrrados, e guardados, deuen ſser los officiales del Rey, aſssi como auemos moſstrado en la ley ante deſsta, mas agora q̃ remos dezir, ſsegũd fuero an tiguo de Eſspaña, como deuẽ ſser guarda dos, comunalmente del pueblo, todos los otros que ſson en ſsu corte, o vienen a ella, maguer non tẽgan officios. Ca pues q̃ la ſsu venida, es para venir ver al rey, o para ſseruir le, o por alcançar derecho por el, o por recabdar algunas coſsas de ſsu pro, que non puedẽ en otro lugar fazer, derecho es, q̃ ſsean honrrados, por hõrra del rey, e guardados por que vienen en ſsu ſsegurança. Ca muy guiſsada coſsa es, ſser ſsegura, e guardada, la corte, d mas que todos los otros lugares, pues q̃ de | alli ſsale ſsegurança e guarda para toda la otra tierra. E eſsto deue ſser fecho en dos maneras. La vna a los q̃ eſstan en ella cotidianamẽte: la otra a los q̃ vienẽ, o ſsevã en de. Ca losq̃ yſson, nõ ſse deue ningũo atreuer a matar los, nin a ferir los nin a pren der los nin deshonrrar los, de dicho, nin de fecho, nin por conſsejo: ante los deuen guardar por la honrra, e la ſsegurança del Rey. Pero por eſstas muertes, o feridas. o deshonrras, deuen auer pena los fazedores dellas, ſsegũd los lugares, en que fueren fechas, mas acerca del Rey, o mas alueñe. Ca ſsi alguno mataſsſse o ferieſsſse de lante del Rey, faria traycion, a por q̃ le de uen luego matar, quandoquier q̃ lo fallen: e demas ha de perder la meytad de quanto ouiere. E tanto eſstrañaron eſsto, los antiguos de Eſspaña, q̃ touieron, que faria aleue, el que ſsacaua arma delãte del Rey, para ferir a otro, maguer non lo ferieſsſse: o ſsi le dize palabrasde denueſsto. de guiſsa, q̃ el otro ouieſsſse a pelear con el: fue ras ende, ſsi el denueſsto fueſsſse en razõ de riepto. b Mas el que mataſsſse, o ferieſsſse, en las cafas, o en el corral, c do el Rey poſsaſsſse, como quier q̃ non fueſsſse el atreuimiẽto tan grande, como ſsi lo ouieſsſse fecho eſstando el delante, con todo eſsſso, dixerõ q̃ faria traycion: por dos razones. La vna por la grãd deshonrra, q̃ faze al Rey, menoſspreciandole o boluiendole ſsu corte. E la otra por el peligro, q̃ le podria ende venir. Ca atal podria ſser la buelta, q̃ entra ria el miſsmo a deſspartirla, e podria ende prẽder muerte, o deshõrra, en ſsu cuerpo E porẽde, touierõ por derecho, q̃ ſsi le po dieſsſsẽ luego auer, al q̃ lo fizieſsſse, q̃ murieſsſse por ello: e ſsinõ quãdo ꝗer q̃ lo fallaſsſs

Ley. III. Que pena deuen auer los q̃ boluieren pelea en el lugar do el Rey fuere, e los que mataren o ferieren atreſsmigeros enderredor.

BOluiendo algunos pelca, d a fa biendas, en la villa, o enel lugar do el rey fueſsſse, fariã muy grãd atreuimiento, e ſsegund eſstablecimiento de los antiguos, deuẽ reſscebir muy grãd pena por ello. Ca touierõ por derecho, q̃ los que lo fizieſsſsen, e todos los q̃ eſstouieſsſsen, e apercebidos, para ayudar los, ſsi en la buelta ouieſsſse feridas, de que murieſsſse alguno, que los mataſsſsen por ello, f bien aſssi como ſsi lo ouieſsſsen fecho delãte del Rey, g E eſsto fizieron, por que tanto podria ereſscer, aquella buelta, que llegaria a peligro de muerte, o deshõrra del Rey, e de todos los omes buenos e hõrrados, que cõ el fueſsſsen. E porende, a tal fecho como eſste, de que tanto mal podria venir, todos ſson tenudos, de venir luego, a tollerlo, h e a deſspartirlo, bien aſssi como farian al fuego, i que encendieſsſse la villa o las caſsas, en que moraſsſsen. E aun tanto eſstrañaron eſsta pelea, que mandarõ, que los que andan cotidianamente con el Rey, por la compaña que han de ſso vno | que es como hermandad: a que ſsi aſsſsahiendas mataſsſse vno a otro torticeramẽ te, ſsi fueſsſse de los mayores que le dieſsſsen muerte ſsegund aluedrio del Rey. E ſsi nõ morieſsſse de la ferida, aquel aquiẽ, ferieſsſse, que fueſsſse el echado del Reyno. E ſsi el matador fueſsſse de los menores q̃ le metieſsſsen biuo: b ſso el muerto, e non moriẽdo de la ferida, q̃ le cortaſsſsen la mano. c Otroſsi mãdaron, q̃ ſsi vn ome honrrado, mataſsſse a otro, a treſsmigeros, de derredor del lugar do el Rey fueſsſse, q̃ es vna le gua, d q̃ murieſsſse por ello: e nõ muriẽdo de la ferida q̃ le cortaſsſsen la mano. e Eſstas penas han de reſscebir, ſsegũ aluedrio f del Rey. E a vn puſsieron, q̃ los que ſsalieſsſsen del lugar, do el Rey fueſsſse para tornar y, eſsſse dia, maguer paſsſsaſsſsen y, los tres migeros que qualquier, q̃ mataſsſse, o ferieſsſse alguno dellos, que ouieſsſse pena, ſsegund aluedrio del Rey. Catando todas aquellas ſseys coſsas que de ſsuſso diximos: fueras ende, ſsi fueſsſse ſsu enemigo g dado por juyzio. Pero qualquier q̃ mataſsſse o ferieſsſse, en algunos deſstos lugares, que dicho auemos, en ella ley, e en la que es ante de lla faziendolo por mandado del Rey, h o defendiendo ſse, i o tornando ſsobre ſsi queriendo lo otro, matar a tuerto, k nõ caeria eneſsta pena. Mas eſste defendimiẽto ſse deue fazer ſsobre tal razõ, ſsi el otro ſsaca re el arma e venieſsſse contra el, para matar le, o le ouieſsſse primeramẽte ferido. e a vn eſstonce, non le deue dar mas de vna feri da por otra, por que non ſsemeje que lo fizo adrede, por le matar, ſsi non por defender ſse, nõ podiẽdo mas: fueras ende, ſsi ſse ſsentieſsſse ferido de muerte. l E a vn eſsta | bleſscieron mas, que non tan ſsolamente fueſsſsen guardados los cuerpos de los q̃ vinieſsſsen en la corte aſssi como diximos mas todo lo ſsuyo q̃ traxeſsſsen. Ca quien ꝗer q̃ les tomaſsſse algũa coſsa de lo ſsuyo, por fuerça, ſsi fueſsſse delos omes mas honrrados, mãdarõ, que fueſsſse echado de la tierra, a porende, e ſsi de los otros que murieſsſse por ello. E quien lo furtaſsſse, que ouieſsſse tal pena como ſsi lo robaſsſse: en otro logar. b Mas quiẽ deshõrraſsſse, a otro, de palabra, en alguno deſstos lugares ſsobredichos: mãdarõ, q̃ ouieſsſse pena ſsegũd aluedrio del rey, por qual fueſsſse la deshõrra, e el Fazedor della: e aquel aquiẽ la fizieſsſse, e el lugar en que fueſsſse fecha.

Ley. IIII. Como deuen ſser guardados, los que vienen a la corte del Rey, o ſse fueren della.

VIenen los omes a la corte del Rey, o ſse van della por algunas de las razones que dize en la ley ante deſsta. Pero algu nos dellos vienẽ de ſsu grado: e otros por premia. E los que vienẽ por premia ſson aq̃llos, que llama el Rey por ſsus cartas, o por ſsus mãdaderos, en razõ de emplazamiẽto: o de otra coſsa, de aq̃llas, que de ſsu ſso auemos dicho, a que deuẽ venir, por mãdado del Rey. Onde dezimos, que to dos eſstos deuẽ venir ſseguros, c ellos e ſsus coſsas: e ninguno nõ ſse deue atreuer a ma tar los, nin a ferir los, nin aprẽder los, nin a deshõrrar los, nin a tomar les ninguna coſsa de lo ſsuyo, por fuerça. E eſsta ſsegurãça, d deuen auer, dendel dia que ſsalieren de ſsu caſsa, faſsta que lleguen a ella. E de ſsi al torno, faſsta que lleguen a ſsus lugares, andãdo toda via, jornadas comunales, e aſssi q̃ por mucho andar, nõ perdieſsſsen f los cuerpos, o lo que traxeſsſsen. E otroſsi, q̃ por pequeñas jornadas, non tardaſsſsen tanto, q̃ ouieſsſse apareſscer, que lo fizieſsſsen con engaño. Onde quien les fiziere mal en la manera que de ſsuſso dicha es, faria aleue, por que quebrantaria ſsegurãça del Rey, por cuyo mãdado venieſsſsen a el. E ſsi el q̃ eſsto fizieſsſse, fueſsſse ome, de los honrrados, deue pechar doblado quanto da ño fiziere, e ſser echado de la tierra, por quanto tiẽpo, el Rey touiere por biẽ. E ſsi fuere de los menores, deue morir por ello. Pero, ſsi alguno de los q̃ ouieſsſsen de venir por mãdado del Rey, como dicho auemos, touieſsſse enemigos, dados por juyzio, g o otros omes de ꝗen ſse temieſsſse por deſsafiança, o por menaza, o por otra coſsa, quel ouieſsſsen fecho, que entẽdieſsſse que auriã razon de lo caloñar, deuẽ gelo fazer ſsaber. h E ſsi nõ podieſsſse, o nõ oſsaſsſse, deue lo dezir a los juezes i o a los alcaldes | o a los otros omes, del lugar, q̃ touieſsſsen algunos portillos, o a omes ſseñalados del Rey, ſsi los y ouieſsſse que gelo digan, e los aperciban dello, de guiſsa que ſse puedan guardar, de quebrantar la ſsegurança del Rey, por que non cayan en la pena ſsobredicha. Mas ſsi alguno deſspues que le apercebieſsſsen, a mataſsſse a ſsabiadas, a qualquier de los que venieſsſsen a la corte del rey, por el atreuimiento que faze deue morir por ello. E ſsi el que firieſsſse, fueſsſse de los omes honrrados, e non murieſsſse de la ferida, el otro quel ouieſsſse ferido, deue ſser echado de la tierra. E ſsi fuere de los otros, que le corten la mano. E ſsi alguna coſsa le tomaren de lo ſsuyo, han lo de pechar doblado. Mas ſsi eſstos nõ ſse temieſsſsen, nin quiſsieſsſsen apercebir a los otros, de quien ouieſsſsen miedo, en la ma nera que dicha auemos: ſsi por auentura, los otros, de quien ouieſsſsen miedo, non ſsabiendo que yuan a la corte del rey los mataſsſsen, o ferieſsſsen en el camino, deuen auer pena, como quien quebranta b cami no. E ſsi en otro lugar, c deue auer pena, ſse gund el fuero de aquella tierra, en que lo fiziera. Otroſsi dezimos, que los que vinieſsſsen a la corte del Rey, de ſsu grado, nõ ſseyendo llamados, que los non deue nin guno matar, nin ferir, nin robar, nin fazer otro mal. Ca el que lo fizieſsſse, mereſsceria muy grand pena, por que ſsi todos los caminos de la tierra, deuen ſser guardados, e ſseguros, por honrra del rey: mucho mas lo deuen ſser aquellos, que venieren a ſsu corte. Onde, quien los quebrantaſsſse, faria muy grand yerro, porque mereſsceria pena, ſsegũd aluedrio del Rey: catadas primeramente, las ſseys coſsas, que de ſsuſso ſson dichas. Pero auiendo alguno enemigos, que le fueſsſsen dados por juyzio, ſsi lo mataſsſsen, o lo ferieſsſsen, non caerian en eſsta pena. Fueras ende, d ſsi lo fizieſsſsen, en los tres migeros, cerca del lugar, do el rey fueſsſse. E tan bien de yda, como de venida deuẽ ſser ſseguros en ellos, maguer non ſsean llamados. E eſsto por honrra del Rey, e de ſsu corte.
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