VIenen los omes a la corte del Rey, o
ſse van della por algunas de las razones que dize en la ley ante de
ſsta. Pero algu nos dellos vienẽ de
ſsu grado: e otros por premia. E los que vienẽ por premia
ſson aq̃llos, que llama el Rey por
ſsus cartas, o por
ſsus mãdaderos, en razõ de emplazamiẽto: o de otra co
ſsa, de aq̃llas, que de
ſsu
ſso auemos dicho, a que deuẽ venir, por mãdado del Rey. Onde dezimos, que to dos e
ſstos deuẽ venir
ſseguros,
c ellos e
ſsus co
ſsas: e ninguno nõ
ſse deue atreuer a ma tar los, nin a ferir los, nin aprẽder los, nin a deshõrrar los, nin a tomar les ninguna co
ſsa de lo
ſsuyo, por fuerça. E e
ſsta
ſsegurãça,
d deuen auer, dendel dia que
ſsalieren de
ſsu ca
ſsa, fa
ſsta que lleguen a ella. E de
ſsi al torno, fa
ſsta que lleguen a
ſsus lugares, andãdo toda via, jornadas comunales,
e a
ſssi q̃ por mucho andar, nõ perdie
ſsſsen
f los cuerpos, o lo que traxe
ſsſsen. E otro
ſsi, q̃ por pequeñas jornadas, non tarda
ſsſsen tanto, q̃ ouie
ſsſse apare
ſscer, que lo fizie
ſsſsen con engaño. Onde quien les fiziere mal en la manera que de
ſsu
ſso dicha es, faria aleue, por que quebrantaria
ſsegurãça del Rey, por cuyo mãdado venie
ſsſsen a el. E
ſsi el q̃ e
ſsto fizie
ſsſse, fue
ſsſse ome, de los honrrados, deue pechar doblado quanto da ño fiziere, e
ſser echado de la tierra, por quanto tiẽpo, el Rey touiere por biẽ. E
ſsi fuere de los menores, deue morir por ello. Pero,
ſsi alguno de los q̃ ouie
ſsſsen de venir por mãdado del Rey, como dicho auemos, touie
ſsſse enemigos, dados por juyzio,
g o otros omes de ꝗen
ſse temie
ſsſse por de
ſsafiança, o por menaza, o por otra co
ſsa, quel ouie
ſsſsen fecho, que entẽdie
ſsſse que auriã razon de lo caloñar, deuẽ gelo fazer
ſsaber.
h E
ſsi nõ podie
ſsſse, o nõ o
ſsa
ſsſse, deue lo dezir a los juezes
i o a los alcaldes |
o a los otros omes, del lugar, q̃ touie
ſsſsen algunos portillos, o a omes
ſseñalados del Rey,
ſsi los y ouie
ſsſse que gelo digan, e los aperciban dello, de gui
ſsa que
ſse puedan guardar, de quebrantar la
ſsegurança del Rey, por que non cayan en la pena
ſsobredicha. Mas
ſsi alguno de
ſspues que le apercebie
ſsſsen,
a mata
ſsſse a
ſsabiadas, a qualquier de los que venie
ſsſsen a la corte del rey, por el atreuimiento que faze deue morir por ello. E
ſsi el que firie
ſsſse, fue
ſsſse de los omes honrrados, e non murie
ſsſse de la ferida, el otro quel ouie
ſsſse ferido, deue
ſser echado de la tierra. E
ſsi fuere de los otros, que le corten la mano. E
ſsi alguna co
ſsa le tomaren de lo
ſsuyo, han lo de pechar doblado. Mas
ſsi e
ſstos nõ
ſse temie
ſsſsen, nin qui
ſsie
ſsſsen apercebir a los otros, de quien ouie
ſsſsen miedo, en la ma nera que dicha auemos:
ſsi por auentura, los otros, de quien ouie
ſsſsen miedo, non
ſsabiendo que yuan a la corte del rey los mata
ſsſsen, o ferie
ſsſsen en el camino, deuen auer pena, como quien quebranta
b cami no. E
ſsi en otro lugar,
c deue auer pena,
ſse gund el fuero de aquella tierra, en que lo fiziera. Otro
ſsi dezimos, que los que vinie
ſsſsen a la corte del Rey, de
ſsu grado, nõ
ſseyendo llamados, que los non deue nin guno matar, nin ferir, nin robar, nin fazer otro mal. Ca el que lo fizie
ſsſse, mere
ſsceria muy grand pena, por que
ſsi todos los caminos de la tierra, deuen
ſser guardados, e
ſseguros, por honrra del rey: mucho mas lo deuen
ſser aquellos, que venieren a
ſsu corte. Onde, quien los quebranta
ſsſse, faria muy grand yerro, porque mere
ſsceria pena,
ſsegũd aluedrio del Rey: catadas primeramente, las
ſseys co
ſsas, que de
ſsu
ſso
ſson dichas. Pero auiendo alguno enemigos, que le fue
ſsſsen dados por juyzio,
ſsi lo mata
ſsſsen, o lo ferie
ſsſsen, non caerian en e
ſsta pena. Fueras ende,
d ſsi lo fizie
ſsſsen, en los tres migeros, cerca del lugar, do el rey fue
ſsſse. E tan bien de yda, como de venida deuẽ
ſser
ſseguros en ellos, maguer non
ſsean llamados. E e
ſsto por honrra del Rey, e de
ſsu corte.