AViene muchas vezes que quan do el Rey muere, finca niño el fijo mayor, que ha de eredar, e los mayores del reyno, cõtienden
ſsobre el, quien lo guardara, fa
ſsta que aya edad. E de
ſsto na
ſscẽ muchos males. Ca las mas vegadas, aquellos que le cobdician guardar, mas lo fazen por ganar algo con el: apodedar
ſse de
ſsus enemigos, q̃ non por guarda del Rey, nin del reyno. E de
ſsto
ſse leuantã grandes guerras, e robos, e daños, q̃
ſse tornan en grand de
ſstruymento de la tierra. Lo vno por la niñez del Rey que entienden que non gelo podra vedar. Lo al, por el de
ſsacuerdo que es entre ellos, que los vnos puñan de fazer mal a los otros quanto pueden. E porende los
ſsabios antiguos de E
ſspaña, que cataron todas las co
ſsas muy lealmẽte, e las
ſsopieron guardar, por toller todos e
ſstos males, que auemos dicho, e
ſstablecierõ que quando finca
ſsſse el Rey niño,
ſsi el padre dexado ouie
ſsſse omes Señalados, q̃ lo guarda
ſsſsen, mãdandolo por carta. o por palabra, q̃ aquellos ouie
ſsſsen guarda del, e los del reyno fue
ſsſsen tenudos de los obede
ſscer, en la manera q̃ el Rey, lo ouie
ſsſse mandado. Mas
ſsi el Rey finado, de
ſsto non ouie
ſsſse fecho mandamiento ningu no, e
ſstonce deuen
ſse ayuntar alli do el Rey fuere, todos los mayorales del reyno, a
ſssi como los perlados, e los ricos omes,
a e los otros omes buenos, e hõrrados de las villas. E de
ſsque fueren ayuntados, deuen iurar todos
ſsobre
ſsantos Euangelios, que caten primeramente
ſseruicio de Dios, e honrra e guarda del Señor que han, e pro comunal de la tierra del Reyno. F
ſsegund e
ſsto, e
ſscojan tales omes, en cuyo poder lo metan, que le guarden bien, e lealmente, e que ayan en
ſsi ocho co
ſsas. La primera, que teman a Dios. La
ſsegunda que amẽ al Rey. La tercera, que vengan de buen linaje. La quarta, que
ſsean
ſsus naturales. La quinta,
ſsus va
ſsſsallos. La
ſsexta, q̃
ſsean de buen
ſse
ſso. La
ſseptima, q̃ ayan buena fama. La octaua q̃
ſsean tales q̃ non cobdiciẽ heredar,
b lo
ſsuyo, cuydando que hã derecho euello de
ſspues de
ſsu muerte, e e
ſstos guardadores, deuen
ſser vno. o tres. o cinco, nõ mas por que
ſsi alguna vegada de
ſsacuerdo ouie
ſsſse entre ellos: aquello en que la mayor parte
ſse acorda
ſsſse, fue
ſsſse valedero. E deuen iurar, que guarden al Rey
ſsu vida e
ſsu
ſsalud: e que fagan, e alleguen pro, e honrra del, e de
ſsu tierra, en todas las ma neras que pudieren, e las co
ſsas que fue
ſsſsen a
ſsu mal, e a
ſsu daño, q̃ lasde
ſsuiẽ, e las quitẽ en todas gui
ſsas. E q̃ el Señorio guardẽ, q̃
ſsea vno, e q̃ nõ lo dexẽ partir, nin enagenar en ninguna manera, mas q̃ lo acrecienten quãto pudierẽ, con derecho. E q̃ lo tengan en paz, e en ju
ſsticia fa
ſsta q̃ el Rey
ſsea de edad de veynte años,
c e
ſsi |
fuere fija, la que ouiere de heredar, fa
ſsta que
ſsea ca
ſsada.
a E que todas e
ſstas co
ſsas, faran, e guardaran bien, e lealmente, a
ſssi como de
ſsu
ſso
ſson dichas. E de
ſspues que e
ſsto ouieren iurado deuen meter al Rey en
ſsu guarda, de manera que faga con con
ſsejo dellos todos los grandes fechos que ouiere de fazer. E cõtinuamente deuen tener tales omes conel, que
ſsepã mo
ſstrar le aquellas co
ſsas, porq̃
ſsea bien co
ſstumbrado, e de buenas maneras, a
ſssi como de
ſsu
ſso
ſson dichas, en las leyes que fablan de
ſsta razon, E todas e
ſstas co
ſsas
ſso bre dichas dezimos, que deuen guardar e fazer,
ſsi acae
ſscie
ſsſse que el Rey perdie
ſsſse el
ſsentido,
b fa
ſsta que torna
ſsſse en
ſsu memoria, o fina
ſsſse. Pero
ſsi auenie
ſsſse que al rey niño finca
ſsſse madre,
c ella ha de
ſser el primero, e el mayoral guardador
ſsobre los otros, porq̃ naturalmẽte ella le deue amar: mas q̃ otra co
ſsa, por la lazeria, e el affan que lleuo trayendolo en
ſsu cuerpo e de
ſsi criãdolo. E ellos deuen la obede
ſscer. como a Señora, e fazer
ſsu mandamiento. en todas las co
ſsas, que fueren a pro del Rey, e del reyno. Mas e
ſsta guarda deue auer, en quanto non ca
ſsa
ſsſse, e qui
ſsie
ſsſse e
ſstar con el niño. Onde los del pueblo, q̃ non qui
ſsie
ſsſsen e
ſstos guardadores e
ſscoger, a
ſssi como
ſsobre dicho es, o de
ſspues q̃ fue
ſsſsen e
ſscogidos, nõ los qui
ſsie
ſsſsen obede
ſscer, non faziendo ellos porq̃ farian traycion cono
ſscida, por que dariã a entẽder, q̃ nõ amauã guardar al rey, nin al reyno e porẽde deuen auer tal pena,
ſsi fuerẽ omes hõrrados, han de
ſser echados dela tierra, para
ſsiẽpre, e
ſsi otros, deuẽ morir por ello. Otro
ſsi dezimos, q̃ q̈ndo algu no delos guardadores erra
ſsſse en alguna delas co
ſsas, q̃ es tenudo de fazer, en guar da del Rey, e dela tierra, que deue auer pe na,
ſsegund el fecho que fiziere.