Titulo. XV. Qual deue ſser el pueblo en guardar al Rey en ſsus fijos.

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DEbdo de ayuntamiento de amor, han los omes cõ ſsus mugeres: masdeb do de ayuntamiento de linaje, eſste han derechamente con ſsus fijos, mas que con los otros parientes. Onde pues que enel titulo ante deſste moſstramos qual deue el pueblo ſser en guardar al Rey, en ſsu muger e en ſsus fijas, e en las otras mugeres q̃ andan cõ ellas. Queremos aqui dezir: qual conuiene que ſsea en guardar le en ſsus fijos, e en los otros ſsus parientes. E moſstra remos como deue ſser fecha eſsta guarda. E por que razones, e en q̃ coſsas, e q̃ bien e pro viene della, quãdo bien ſse faze, e q̃ daño, quando non es fecha como deue e q̃ pena mereſscen los que yerran enella.

Ley. I. Como deue el pueblo guardar los fijos del Rey.

ASſsi como el pueblo es tenudo de conoſscer, e de amar, e de temer, e de honrrar, e de guardar al Rey, por Dios, cuyo lugar tiene en tierra. e otroſsi naturalmente por que es Señor, e por las otras debdas que diximos, aſssi ſsõ tenudos de fazer todas eſstas coſsas a ſsus fijos por razon del. Ca ſsegũd los ſsabios antiguos moſstraron el padre e el fijo, d aſssi ſson como vna perſsona, pues q̃ del es engẽdrado, e reſscibe ſsu forma, e es le naturalmẽte ayuda, e esfuerço en ſsu vida: e deſspues de ſsu muerte ſsu remembrança, por que finca en ſsu lugar. Onde por todas eſstas razones, los deuen | hõrrar, e guardar, aſssi como a el de muer te, e de ferida, e de todas las otras coſsas, a de q̃ les pudieſsſse venir deshonrra, o daño, o mal de aquellos que de ſsuſso diximos, de que el rey miſsmo deue ſser guar dado, e mayormente aquel que deue ſser Rey. E eſsto por dos razones. La vna por el padre que es Señor. La otra, por el Señorio del reyno para que dios lo eſscogio, quando quiſso que naſscieſsſse primeramente, que los otros ſsus hermanos. E porende, en todas coſsas, le deuẽ guardar a eſste, aſssi como a ſsu padre. E quien fueſs ſse contra el deue auer tal pena, como ſsi al padre meſsmo lo ouieſsſse fecho: como de ſsuſso diximos. Fueras ende, ſsi el quiſsieſsſse matar, o prender, o ferir, o desheredar a ſsu padre. b Ca eſstonce, qualquier coſsa que fizieſsſsen los vaſsſsallos, por razon de defender ai Rey ſsu Señor, non aurian porende eſsta pena ſsobredicha. E eſsto es, porque el Señor natural deue ſser guardado ſsobre todas las coſsas. e eſsſso miſsmo dezimos, delos otros fijos, ſsi alguna deſstas coſsas de ſsuſso dichas quiſsieſsſsen fazer, contra el Rey ſsu padre, o contra ſsu hermano el mayor. Otro tal dezimos, ſsi el hermano mayor. o algũo delos otros fijos del Rey, fizieſsſsen alguna deſstas coſsas ſsobredichas contra la Reyna ſsu madre. Fueras ende ſsi ella ouieſsſse fecho tal yerro, que el rey miſsmo, e ellos, lo ouieſsſsen de caloñar. Ca ſsobre tal razon como eſsta, qualquier que al rey ayudaſsſse fazien dolo por ſsu mandado, non auria culpa, nin caeria enla pena de ſsuſsodicha. E quiẽen otra manera mataſsſse a ſsabiendas, o firieſsſse, o priſsieſsſse alguno delos otros fijos del Rey, faria traycion, e deue morir por ello. E ſsi non lo pudieren fallar, ha de per der todo lo que ouiere, c e ſser deſsterrado para ſsiempre.

Ley. II. Como el fijo mayor ha adelantamiento, e mayoria ſsobre los otros ſsus hermanos.

MAyoria den naſscer prime|ro, a es muy grand ſseñal de amor que mueſstra Dios a los fijos de los Reyes, aquellos que el la da entre los otros ſsus hermanos, que naſscen deſspues del. Ca aquel aquien eſsta honrra quiere fazer bien da a entender que lo adelanta, e lo pone ſsobre los otros, por q̃ le deuen obedeſscer, e guardar, aſssi como a padre, e a Señor. E que eſsto ſseaverdad, prueua ſse por tres razones. b La primera naturalmente. La ſsegunda por ley. La tercera por coſstumbre. Ca ſsegun natura, pues que el padre, e la madre, cobdician auer linaje que herede lo ſsuyo, aquel que primero naſsce, e llega mas ayna, para complir lo que deſsſsean ellos, aquel por derecho deue ſser mas amado dellos: e lo ha de auer. E ſsegun ley ſse prueua, por lo q̃ dixo nueſstro Señor Dios, c a Abraham quando le mãdo (como prouando le) que tomaſsſse ſsu fijo Yſsaac el primero: q̃ mucho amaua, e le degollaſsſse por amor del. E eſsto le dixo por dos razones. La vna, por que aquel era el fijo que mas amaua, aſssi como aſssi meſsmo, por lo que deſsuſso diximos. La otra, por que Dios le auia eſscogido por ſsanto, dquando quiſso que naſscieſsſse primero, e por eſsſso le mando, que de aquel le fizieſsſse ſsacrificio, Ca ſsegund el dixo a Moyſsen, e en la vieja ley, todo maſsculo que naſscieſsſse primeramente, ſseria llamado coſsa ſsanta de Dios. E que los hermanos, le deuen tener en lugar de padre ſse mueſstra, por q̃ el ha mas dias que ellos, e vino primero al mundo. E que le han de obedeſscer como a Señor: ſse prueua por las palabras, que dixo Yſsac, f a Iacob ſsu fijo, quando le dio la bendicion, cuydando que era el mayor: tu ſseras ſseñor de tus hermanos e ante ti ſse encoruaran los fijos de tu ma dre. E aquel que bendixeres ſsera bendito, e aquel que maldixeres caer le ha mal dicion. Onde, por todas eſstas palabras, ſse da a entender, que el fijo mayor, g ha po der ſsobre los otros ſsus hermanos, aſssi como padre, e Señor, e que ellos en aquel lugar le deuen tener. Otroſsi ſsegun antigua coſstumbre: como quier que los padres, comunalmente, auian piedad de los otros fijos, non quiſsieron que el mayor lo ouieſsſse todo, mas que cada vno dellos ouieſsſse ſsu parte. Pero con todo eſsſso, los omes ſsabios, e entendidos, catando el pro comunal de todos, e conoſsciendo que eſsta particion, non ſse podria fazer en los reynos, que deſstruydos non fueſsſsen, ſsegun nueſstro Señor Ieſsu Chriſsto dixo, h que todo reyno partido ſseria eſstragado, touieron por derecho | q̃ el ſseñorio del reyno, nõ lo ouieſsſse ſsi nõ el fijo mayor, a deſspues dela muerte de
| ſsu padre. a E eſsto vſsaron ſsiempre, b en todas las tierras del mundo, do quier que el Señorio ouieron por linaje: e mayormente en Eſspaña. c | E por eſscuſsar muchos males que acaeſscieron: a e podrian aun ſser fechos puſsieron que el Señorio del reyno heredaſsſsen ſsiempre aquellos, que vinieſsſsen por la liña derecha. E porende eſstableſscieron, que ſsi fijo varon, by non ouieſsſse, la fija mayor c heredaſsſse el reyno. E aun mandaron, que ſsi el fijo ma yor murieſsſse, ante que heredaſsſse, ſsi dexaſsſse fijo o fija, d que ouieſsſse de ſsu muger legitima, que aquel, o aquella lo ouieſsſse, e non otro ninguno. Pero ſsi todos eſstos falleſscieſsſsen, deue heredar el reyno, el mas propinco pariente, e que ouieſsſse,
| ſseyendo ome para eſsto: a non auiendo fe | cho coſsa, a por q̃ lo deuieſsſse perder. Onde todas eſstas coſsas es el pueblo tenudo de guardar, ca de otra guiſsa, non podria el rey ſser complidamente guarda do, ſsi ellos aſssi non guardaſsſsen el reyno. E porende, qual quier que contra eſsto fi zieſsſse, faria traycion conoſscida, e deue auer tal pena, como de ſsuſso es dicha, de aquellos que deſsconoſscen Señorio al rey.

Ley. III. Como deuen ſser eſscogidos los guardadores del rey niño ſsi ſsu padre nõ ouiere dexado guardadores.

AViene muchas vezes que quan do el Rey muere, finca niño el fijo mayor, que ha de eredar, e los mayores del reyno, cõtienden ſsobre el, quien lo guardara, faſsta que aya edad. E deſsto naſscẽ muchos males. Ca las mas vegadas, aquellos que le cobdician guardar, mas lo fazen por ganar algo con el: apodedarſse de ſsus enemigos, q̃ non por guarda del Rey, nin del reyno. E deſsto ſse leuantã grandes guerras, e robos, e daños, q̃ ſse tornan en grand deſstruymento de la tierra. Lo vno por la niñez del Rey que entienden que non gelo podra vedar. Lo al, por el deſsacuerdo que es entre ellos, que los vnos puñan de fazer mal a los otros quanto pueden. E porende los ſsabios antiguos de Eſspaña, que cataron todas las coſsas muy lealmẽte, e las ſsopieron guardar, por toller todos eſstos males, que auemos dicho, eſstablecierõ que quando fincaſsſse el Rey niño, ſsi el padre dexado ouieſsſse omes Señalados, q̃ lo guardaſsſsen, mãdandolo por carta. o por palabra, q̃ aquellos ouieſsſsen guarda del, e los del reyno fueſsſsen tenudos de los obedeſscer, en la manera q̃ el Rey, lo ouieſsſse mandado. Mas ſsi el Rey finado, deſsto non ouieſsſse fecho mandamiento ningu no, eſstonce deuen ſse ayuntar alli do el Rey fuere, todos los mayorales del reyno, aſssi como los perlados, e los ricos omes, a e los otros omes buenos, e hõrrados de las villas. E deſsque fueren ayuntados, deuen iurar todos ſsobre ſsantos Euangelios, que caten primeramente ſseruicio de Dios, e honrra e guarda del Señor que han, e pro comunal de la tierra del Reyno. F ſsegund eſsto, eſscojan tales omes, en cuyo poder lo metan, que le guarden bien, e lealmente, e que ayan en ſsi ocho coſsas. La primera, que teman a Dios. La ſsegunda que amẽ al Rey. La tercera, que vengan de buen linaje. La quarta, que ſsean ſsus naturales. La quinta, ſsus vaſsſsallos. La ſsexta, q̃ ſsean de buen ſseſso. La ſseptima, q̃ ayan buena fama. La octaua q̃ ſsean tales q̃ non cobdiciẽ heredar, b lo ſsuyo, cuydando que hã derecho euello deſspues de ſsu muerte, e eſstos guardadores, deuen ſser vno. o tres. o cinco, nõ mas por que ſsi alguna vegada deſsacuerdo ouieſsſse entre ellos: aquello en que la mayor parte ſse acordaſsſse, fueſsſse valedero. E deuen iurar, que guarden al Rey ſsu vida e ſsu ſsalud: e que fagan, e alleguen pro, e honrra del, e de ſsu tierra, en todas las ma neras que pudieren, e las coſsas que fueſsſsen a ſsu mal, e a ſsu daño, q̃ lasdeſsuiẽ, e las quitẽ en todas guiſsas. E q̃ el Señorio guardẽ, q̃ ſsea vno, e q̃ nõ lo dexẽ partir, nin enagenar en ninguna manera, mas q̃ lo acrecienten quãto pudierẽ, con derecho. E q̃ lo tengan en paz, e en juſsticia faſsta q̃ el Rey ſsea de edad de veynte años, c e ſsi | fuere fija, la que ouiere de heredar, faſsta que ſsea caſsada. a E que todas eſstas coſsas, faran, e guardaran bien, e lealmente, aſssi como de ſsuſso ſson dichas. E deſspues que eſsto ouieren iurado deuen meter al Rey en ſsu guarda, de manera que faga con conſsejo dellos todos los grandes fechos que ouiere de fazer. E cõtinuamente deuen tener tales omes conel, que ſsepã moſstrar le aquellas coſsas, porq̃ ſsea bien coſstumbrado, e de buenas maneras, aſssi como de ſsuſso ſson dichas, en las leyes que fablan deſsta razon, E todas eſstas coſsas ſso bre dichas dezimos, que deuen guardar e fazer, ſsi acaeſscieſsſse que el Rey perdieſsſse el ſsentido, b faſsta que tornaſsſse en ſsu memoria, o finaſsſse. Pero ſsi auenieſsſse que al rey niño fincaſsſse madre, c ella ha de ſser el primero, e el mayoral guardador ſsobre los otros, porq̃ naturalmẽte ella le deue amar: mas q̃ otra coſsa, por la lazeria, e el affan que lleuo trayendolo en ſsu cuerpo e de ſsi criãdolo. E ellos deuen la obedeſscer. como a Señora, e fazer ſsu mandamiento. en todas las coſsas, que fueren a pro del Rey, e del reyno. Mas eſsta guarda deue auer, en quanto non caſsaſsſse, e quiſsieſsſse eſstar con el niño. Onde los del pueblo, q̃ non quiſsieſsſsen eſstos guardadores eſscoger, aſssi como ſsobre dicho es, o deſspues q̃ fueſsſsen eſscogidos, nõ los quiſsieſsſsen obedeſscer, non faziendo ellos porq̃ farian traycion conoſscida, por que dariã a entẽder, q̃ nõ amauã guardar al rey, nin al reyno e porẽde deuen auer tal pena, ſsi fuerẽ omes hõrrados, han de ſser echados dela tierra, para ſsiẽpre, e ſsi otros, deuẽ morir por ello. Otroſsi dezimos, q̃ q̈ndo algu no delos guardadores erraſsſse en alguna delas coſsas, q̃ es tenudo de fazer, en guar da del Rey, e dela tierra, que deue auer pe na, ſsegund el fecho que fiziere.

Ley. IIII. Que coſsas es tenudo de fazer guardar el Rey nueuo por el finado.

AViendo el Rey niño la edad q̃ dize enla ley ante deſsta, o ſseyẽdo tamaño, quãdo comẽçaſsſse a reynar, q̃ pudieſsſse gouernar ſsu reyno, tenudo es por derecho, e por bien eſstança, de fazer eſstas coſsas, por el rey finado. Aſssi como ẽ dar limoſsnas por ſsu anima, e fazer dezir miſsſsas, e otras oraciones, rogãdo a Dios q̃ le aya merced. E otroſsi en pagar ſsus debdas, d e en cũplir ſsus man|das, e en fazer algo a los ſsuyos, que lo ouieren meneſster, que non finquen deſsamparados. E otroſsi en fazer guardar ſsu fama, aſssi que los que en ſsu vida, non dixeron mal del, non lo digan en ſsu muerte, a Ca pues q̃ non tiene. daño al fina do: nin pro al que lo dize, mueſstraſse por atreuido, el dezidor, e tornaſsſse en deshõrra del Rey niño, por que non lo deue ſsoffrir en ninguna manera. E ſsegund juſsticia, e derecho, como querria que fizieſsſsen a el en ſsu muerte, aſssi lo deue el fazer por la anima del finado ques que fin ca en ſsu lugar, e ereda ſsus bienes. Ca derecho es, q̃ como gana la honrra, e el pro de aquel a quien ereda, que aſssi tome la carga, e el embargo de lo q̃l auia de fazer. E faziendolo aſssi, eſstar le ha muy bien, que quantos lo oyeren lo preciarã mas porende, e le ternan por mas leal, e de mas, aura ſsiempre buena fiuzia, q̃ los que heredaren lo ſsuyo, anſsi faran por el quando finare. Pero eſsto deue ſser fecho, de manera, que non mẽgue el ſseñorio, aſsi como vendiendo, o en enajenãdo los bienes del q̃ ſson como rayzes del reyno, mas puede lo fazer de las otras coſsas muebles q̃ ouiere. Onde el Rey, que eſsto nõ fizieſsſse, auerlo yan por enatio b e por deſsmeſsurado, e aun pro torticero, que ſson coſsas que le eſstarian mal eneſste mundo: e por que le daria dios pena enel otro, como aquel que deuiera guardar egualdad a todos, e non la guardo en ſsi miſsmo. Mas ſsi el Rey fueſsſse tan niño que nõ podieſsſse eſsto fazer, deuẽ lo complir por el, aquellos que le touieren en guarda. E ſsi ellos malicioſsamente non lo complieſs|ſsen, deuẽ auer por pena, q̃ ſsi alguna coſsa tuuieren del Rey finado, a aſssi como officio o heredamiento, o tierra, que lo deuen perder. E ſsi nõ tuuieren nada del, deſsque el Rey fuere criado, hã de ſsalir de la tierra, por tanto tiempo quanto el, e ſsu corte, fallaren por derecho.

Ley. V. Como el Rey e todos los del reyno deuen guardar que el Señorio ſsea ſsiempre vno e no lo enajenen ni lo departan.

FVero e eſstableſscimiento fizierõ antiguamẽte en Eſspaña, que el ſseñorio del reyno nõ fueſsſse departido, nin enajenado. E eſsto por tres razones. La vna por fazer lealtad contra ſsu ſseñor, moſstrando que amauan ſsu honrra, e ſsu pro. La otra, por honrra de ſsi miſsmos, porq̃ quãto mayor fuere el ſseñorio, e la ſsu tierra, tanto ſserian ellos mas preciados, e honrrados. La tercera, por guarda del Rey e de ſsi miſsmos, porque quanto el ſse ñorio, fueſsſse mayor, tanto podrian ellos mejor guardar al rey e aſssi. E porẽde, puſsieron que quando el rey fueſsſse finado, e el otro nueuo b entraſsſse en ſsu lugar, que luego juraſsſse, ſsi fueſsſse el de edad de catorze años, o dende arriba, que nunca en ſsu vida c departieſsſse d el ſseñorio, nin lo enajenaſsſse. E ſsi non fueſsſse deſsta edad, que fizieſsſsen la jura por el, aquellos, que diximos enla ley ante deſsta, que le han de guardar. E el, que la otorgaſsſse deſspues quando fueſsſse dela edad ſsobre dicha, e todos los que ſse acertaſsſsen y cõ el, que juraſsſsen de guardar dos coſsas. La vna, aquellas que tañe a el miſsmo, aſssi como ſsu vida, e ſsu ſsalud, e ſsu honrra, e ſsu pro. La otra de guardar ſsiempre, que el Señorio, ſsea vno, e que nunca en dicho, nin en fecho, conſsientan, e nin fagan por que ſse enajene, nin parta. E deſsto deuen fazer omenaje f los mas hõrrados omes del reyno, que y fuerẽ aſssi como los perlados, g e los ricos omes, e los caualleros, e los fijos dalgo, h e los omes buenos de las cibdades, e delas villas. E eſsto miſsmo deuen venir a fazer los otros que ſse non acertaſsſsen y. Fueras ende, ſsi algunos ouieſsſsen enfermedad, o otro tal embargo porq̃ nõ pudieſsſsen y ſser. Ca eſstonce, deuen lo recebir dellos, aquellos que el Rey embiare, ſseñaladamente para eſsto. E porque todos non podrian venir al Rey, nin ſseria guiſsado, para fazer omenaje, deuen lo fazer i en cada villa, en eſsta manera. Primeramente ayuntando todo el cõcejo a pregon ferido, k e deſspues dãdo omes ſseñalados que lo fagan, por todos los otros, tambien omes, como mugeres, grandes e pequeños, aſssi por | los q̃ entonce ſson biuos, a como por los otros q̃ han de venir. E eſste omenaje, ſse deue tomar, ementando y q̃ el q̃ lo non touieſsſse, cayeſsſse por ello en tal pena, como ſsi fizieſsſse la mayor trayciõ q̃ podieſsſse ſser fecha. E deſsque el omenaje deſsta guiſsa fueſsſse fecho, deue todo el pueblo, alçar las manos, e otorgarlo. Pero eſste omenaje q̃ dezimos, non ſse entiende ſsino de aq̃ llos lugares q̃ ſson del Rey, mas de los otros q̃ los otros omes ouieſsſsen por ereda miẽto, en ſsu ſseñorio, los ſseñores miſsmos lo deuẽ venir a fazer por ſsi e por los ſsuyos, ſsegund dezimos de ſsuſso, en las otras leyes, b E a vn por mayor guarda del ſseñorio, eſstablecieron los ſsabios antiguos, q̃ quãdo el Rey quiſsieſsſse dar eredamientos a algunos, q̃ nõ lo podieſsſse fazer, c de derecho, amenos q̃ nõ retouieſsſse y aq̃llas coſsas q̃ perteneſscẽ al Señorio, aſssi como que fagã dellos guerra e paz, por ſsu mã dado, e q̃ le vayan en hueſste, d e q̃ corra y ſsu moneda, e gela den ende, quãdo gela dieren en los otros lugares de ſsu Señorio, e q̃ le finque y juſsticia, e enteramẽte, e las alçadas de los pleytos, e mineras, f ſsi las y ouiere. e maguer enel priuilegio del donadio, nõ dixeſsſse, g que retenia el Rey eſstas coſsas ſsobredichas para ſsi, non deue por eſsſso entender aquel aquien lo da, q̃ gana derecho en ellas. E eſsto es, por que ſson de tal natura, que ninguno non las puede ganar, nin vſsar derechamente dellas. Fueras ende, ſsi el Rey gelas otorgaſsſse todas: o algũas dellas, en el priuilegio del donadio, E a vn eſstonce nõ las puede auer, nin deue vſsar dellas, ſsi nõ ſsolamente en la vida, h de aquel Rey, q̃ gelas otorgo, o del otro que gelas quiſsiere confirmar. E porẽde, todas eſstas coſsas q̃ dichas auemos, deue el pueblo guardar, que el Señorio ſsea toda via vno, e nõ cõſsientan en ninguna manera q̃ ſse enagene, nin ſse departa. Ca los q̃ lo fizieſsſsen, errarian en muchas maneras. Primeramente contra Dios, departiendo lo que el ayuntara. E deſspreciandolo, teniẽdolo en vil, lo q̃ les el diera por hõrra. E yendo cõtra la palabra, q̃ el dixo por Yſsayas, i profeta, nõ enajenaras tu honrra nin la daras a otri. E a vn cõtra ſsi miſsmos errarian, ſsi ellos cõſsejaſsſsen al Rey, e le dieſsſsen carrera para eſsto fazer: o non lo eſstoruaſsſsen quãto podieſsſsen, q̃ non fueſsſse fecho. E los q̃ aſssi non lo fizieſsſsen, errarian en traycion, e deuen auer tal pena, como aquellos aquiẽ plaze e guiſsan que ſsu Señor ſsea deſseredado.

Ley. VI. Qual deue el pueblo ſser al Rey en guardar los parientes del Rey.

DE vna ſsangre ſson llamados aq̃ llos q̃ han parenteſsco entre ſsi, e como quier q̃ ſson todos ygua les, nõ lo puedẽ ſser en lashonrras, e en las buenas andãças deſste mũdo. E por ende nõ tã ſsolamẽte deue el puebloguardar al rey ẽ ſsus fijos, e en ſsus fijas: mas aun ẽ los
otros ſsus parientes, por honrra del, e por la allegança del linaje que con el han. Onde, qualquier que mataſsſse, o ferieſsſse, o deshonrraſsſse a alguno dellos, ſsin mãdado del Rey, deue auer pena por ſsu aluedrio, a bien viſsta de ſsu corte, ſsegund qual ome fuere, el ſsu pariente, e el fazedor del yerro, e el tiempo, e el lugar en que lo fizo.
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