Titulo. XIIII. Qual deue ſser el pueblo en guardar el Rey, e ſsu muger, e ſsus fijos, e los otros ſsus parientes, e en las dueñas, e en las donzellas, e en las otras mugeres que andan con ella.

Section
COſsas ha en los omes, que maguer non ſson de ſsus cuerpos, de guiſsa ſson ayũtadas a ellos, que tambiẽ deuẽ ſser guar dadas, como ſsus cuerpos. Onde, pues q̃ en el titulo ante deſste, moſstramos q̈l | deue ſser el pueblo, en guardar la perſsona del Rey: q̃remos aqui moſstrar, como le deue guardar en ſsu muger, e en ſsus fijos, e en ſsus pariẽtes, e en las dueñas, e en las donzellas, e en las otras mugeres, que an dan conella, por que non podria el Rey ſser bien guardado, ſsi a ellas non guardaſsſsen. E moſstraremos, como ſse deue fazer eſsta guarda. E que pro viene, quando es bien fecha. E q̃ daño quando ſse faze como non deue. E que pena mereſscen los que yerran enella.

Ley. I. Como el pueblo deue guardar al Rey a ſsu muger la Reyna.

OTras coſsas y ha, ſsin las q̃ diximos en las leyes del titulo ante deſste de q̃ ſse deuen los del pueblo mucho guardar, de las non fazer al Rey: ca maguer non tangan, en ſsu cuerpo meſsmo por viſsta, tañen y por obra. E eſsto ſseria, quando alguno quiſsieſsſse cõſsejar, o fazer a a la muger del Rey, coſsa en q̃ fizieſsſse tuerto, a ſsu marido: e por q̃ ella valieſsſse menos de ſsu cuerpo: ca ental coſsa como eſsta, naſsce deſs hõrra, en dos maneras. La vna quanto a dios. La otra, quãto al mũdo. Ca ſsegund dios, aquella q̃ le fuera dada derechamẽte por ley, para ſser le ella ſsola cõpañera, b a ſsemejãte del caſsamiento q̃ el fizo en para yſso de vn ome, e de vna muger, tornarlo yan los q̃ eſsto fizieſsſsen adeſsordenamiento, faziẽdola ſser comunal, dãdo ſse a otri, aſssi como a ſsu marido. E el caſsamiẽto q̃ fuera fecho lealmẽte, q̃ ſsegund eſstableſsci miẽto de ſsanta egleſsia, es llamado legitimo, tornaria a ſser deſsleal. E quãto al mũdo fariã le vna de las mayores deshõrras, q̃ ſser pudieſsſse, en fazerle tuerto, en aq̃lla coſsa, q̃l tenia apartadamente, para ſsi, en q̃ naturalmẽte, ningũa coſsa q̃ biua, nõ ꝗere aparceria. c E de mas de todo eſsto, fariã a ella perder la hõrra q̃ ante auia, llegãdo la al peor de nueſsto q̃ muger puede auer. d E aun a los fijos q̃ della naſscẽ, faria muy grãd mal, meriẽdolos en dubda: e e faziẽdolos ſsiẽpre auer verguẽça del fecho de ſsu madre. Onde, por todas eſstas razões, la puſsierõ los ãtiguos, por vna de las mayores trayciones, q̃ puedẽ ſser fechas al Rey. E mãdaron, q̃ los que la fizieſsſsen, o la cõſsejaſsſsen a fazer, que ouieſsſsen cal pena, como ſsi mataſsſsen al Rey miſsmo. f E en todas las otras coſsas, deuen honrrar, e guardar, a la Reyna como al Rey. Ca non podrian, fazer a el, complidamẽte, las cinco coſsas. g que de ſsuſso diximos, ſsi a ella non guardaſsſsen. E quien ſse atreuieſsſse a fazer contra ella, alguna de las coſsas que de ſsu ſso ſson defendidas, que nõ deue fazer cõtra el Rey: lo vno por hõrra del, por que ambos ſson como vna coſsa: e lo al, por q̃ los fijos que de los naſscen, ſson luego Señalados por Señores, e deuẽ heredar los Reynos, porende fariã traycion conoſscida, los que lo fizieſsſsen: e deuen auer talpe na, como ſsi lo ouieſsſsen fecho contra el Rey miſsmo. h

Ley. II. Como el Rey deue ſser guardado, en ſsus fijos, e en los otros ſsus parientes.

NEſscedad, a e falſsedad, ſson dos coſsas muy malas. Ca neſscedad es entẽder las coſsas como non ſson, e falſsedad es obrar dellas muy malamente, e pues cada vna dellas es muy mala por ſsi, quanto mas quando ſse ayuntã en vno. Ca non puede ſser, que el que las ha, non ſsea tenido por neſscio, e por falſso. E porende podria ſser, que algunos queriendo vſsar dela falſsedad, pornian ante ſsi el deſsentendimiento, moſstrando, que el mal, q̃ quieren fazer, que lo non entendiã. E eſsto ſseria, quãdo algunos tuuieſsſsen, que guardãdo al rey, en fecho de ſsu muger, que nõ le auian aguardar en ſsus fijas, nin en las otras ſsus parientas. E tal neſscedad como eſsta, ſseria mucho eſstraña, por que aquellos, que a ſsu linaje del Rey, ſse atreuieſsſsen, a fazer les deshonrra, bien deuen entẽder, que nõ honrrauã, nin guardauan a el. E porq̃ tal fecho como eſste ſse mouia mas de atreuimiento, e de falſsedad, que de deſsentẽdimiento, eſstableſscieron los antiguos de Eſspaña: que qualquier que deshonrraſsſse fija de Rey, bo ſsu hermana, o otra ſsu parienta: faziendo le fazer maldad de ſsu cuerpo que ouieſsſse tal pena, como ſsi la mataſsſse. Ca aſssi como el que la mataſsſse, le faria perder la vida, otroſsi el q̃ le fizieſsſse fazer maldad, de ſsu cuerpo, le tolleria buena fama, e le daria mal prez e le faria perder caſsamiento, por que deue morir, tambien como ſsi la mataſsſse. E ſsi non lo pudieſsſsen fallar, c de ue perder lo que ouiere, d e ſser echado del reyno e para ſsiempre. E los que con ſsejaſsſsen tal coſsa como eſsta, deuen les ſsacar los ojos, e tomar les quanto que ouieren. Pero eſsto ſse entiende, de aquellas q̃ anduuieſsſsen en caſsa dela reyna: f o que el rey dexaſsſse en algũ lugar. Mas por las otras que eſstuuieſsſsen a otra parte, deue el rey eſscarmentar, alos que tales coſsas fizieren ſsegund el fecho fuere: porque eſstos, non fazen tan grand aleue, como los otros, por razon dela caſsa dela reyna. g E ſsi alguno, con gran atreuimiẽto de locura paſsſsaſsſse por fuerça, a alguna dellas, en qual lugar quier que fueſsſse, eſste faria tray cion conoſscida, porq̃ deue morir, ſsi le pu dieren auer, h e ſsi nõ ſser echado del reyno, para ſsiẽpre. E demas, deue perder todo quanto que ouiere.

Ley. III. Como deue el pueblo guardar el Rey, en las dueñas, e enlas donzellas, que andan en caſsa dela reyna.

CAmara llamaron antiguamente, ala caſsa dela reyna. Ca bien aſssi como enla camara, han de ſser las coſsas que y ponen encubiertas, e guardadas, aſssi las dueñas, e las donzellas que andan en caſsa dela reyna, deuen ſser apartadas, e guardadas, de viſsta, e de baldonamiento delos omes malos, e de ma las mugeres. E eſsto por tres razones. La primera, por hõrra, e por guarda del rey, e dela Reyna. La ſsegunda por honrra dellos miſsmos. La tercera, por hõrra de ſsus pariẽtes. Onde, qualquier que alli ſse atreuieſsſse a fazer con alguna dellas coſsa, por q̃ le fizieſsſse ganar mala fama de ſsu cuerpo, faria aleue conoſscido, porq̃ deue morir, ſsi le fallarẽ enel fecho, i o andando en eſsto, e ſsi non, deuen lo echar del reyno: ſsi fuere ome honrrado, e finca por enemigo k de ſsus parientes. E ſsi fuere ome de menor guiſsa, deue luego morir por ello, o quãdo quier que le fallen: e ſsi non le fallaren, deue perder todo lo que ouiere.

Ley. IIII. Como el pueblo deue guardar al Rey, en las amas, e en las otras mugeres, que fueren en caſsa dela Reyna.

MVgeres muchas, de otras maneras, cõuiene que anden, e ſsiruã en caſsa de las Reynas. Las vnas que biuen y cotidianamente, para fazer ſseruicio, e las otras que vienen, y de otras partes, por coſsas que non puedẽ eſscuſsar, aſssi como por pedir algo, o por querellarſse de algun tuerto, que les ouieſsſsen fe cho. E deſstas yha dellas, que ſson de ordẽ aſssi como mõjas, o freylas, de qualquier religio que ſsean, e otras que ſson ſseglares E ſsin eſstas andan, y otras, q̃ ſson ſsiemas, a aſssi como mugeres de otra ley. Onde tãbien eſstas, como todas las otras, que y vinieſsſsen, por qualquier razõ, es tenudo el pueblo de las guardar, por guarda del Rey, de manera, que ninguno nõ ſse atreua, de fazer fazimiento con ellas, por que las fagan malas mugeres. Ca qualquier que yoguieſsſse con alguna dellas, en caſsa de la Reyna, faria aleue conoſscida, como quier quel non ſseria tan grãde, como las que en las otras leyes diximos, de guiſsa que ſsi fuere ome honrrado, e le fallaren enel fecho, que le deuen matar, e ſsi nõ ha de ſser echado del reyno. E ſsi fuere de me nor guiſsa deue morir porende, quando quier q̃l fallen, e ſsi non lo pudieren auer, ha de perder la meytad delo que ouiere. Mas ſsi aquella, con quien fizieſsſse el yerro fueſsſse ama, q̃ dieſsſse la teta, b a alguno de los fijos del Rey: o cobigera q̃ ſseruieſsſse a la Reyna cotidianamente guardandole ſsus paños, o ſsus arcas, faria traycion conoſscida, el que con ella yoguieſsſse, en caſsa de la Reyna, E lo del ama, defendieron los ſsabios antiguos, por q̃ ſsi tal coſsa fizieſsſsen. en quanto dieſsſse la leche al niño, podria ſser q̃ vernia por ello a grãd enferme dad, o muerte: Mas lo de la cobigera, encarecieron tanto los Eſspañoles leales, q̃ lo puſsieron como por egual de la Reyna e eſsto por dos razones. La vna, por q̃ ella es mas cotidianamente priuada de la Señora, e ſsabe mas ſsus fechos, e ſsus poridades q̃ las otras. E porende la podria mas ayna meter a fazer maldad, e gelo encubrir mejor. E la otra por que, podria ſser, que alguna cobigera orgulloſsa queriendo fazer maldad con alguno, veſstiria los paños, e pornia las tocas dela Señora, por parecer mejor. E los que lavieſsſsen, ſsoſspechariã, que ella era meſsma, e ganaria por ello mal prez non auiendo culpa. Onde por todas eſstas razones, qualquier q̃ yoguieſsſse cõ alguna deſstas, deue morir por ello, e perder la meytad de lo q̃ ouiere. E ſsi nõ lo pudieren fallar, deue ſser echado de la tierra, c e perder todo lo ſsuyo.
Loading...