MVgeres muchas, de otras maneras, cõuiene que anden, e
ſsiruã en ca
ſsa de las Reynas. Las vnas que biuen y cotidianamente, para fazer
ſseruicio, e las otras que vienen, y de otras partes, por co
ſsas que non puedẽ e
ſscu
ſsar, a
ſssi como por pedir algo, o por querellar
ſse de algun tuerto, que les ouie
ſsſsen fe cho. E de
ſstas yha dellas, que
ſson de ordẽ a
ſssi como mõjas, o freylas, de qualquier religio que
ſsean, e otras que
ſson
ſseglares E
ſsin e
ſstas andan, y otras, q̃
ſson
ſsiemas,
a a
ſssi como mugeres de otra ley. Onde tãbien e
ſstas, como todas las otras, que y vinie
ſsſsen, por qualquier razõ, es tenudo el pueblo de las guardar, por guarda del Rey, de manera, que ninguno nõ
ſse atreua, de fazer fazimiento con ellas, por que las fagan malas mugeres. Ca qualquier que yoguie
ſsſse con alguna dellas, en ca
ſsa de la Reyna, faria aleue cono
ſscida, como quier quel non
ſseria tan grãde, como las que en las otras leyes diximos, de gui
ſsa que
ſsi fuere ome honrrado, e le fallaren enel fecho, que le deuen matar, e
ſsi nõ ha de
ſser echado del reyno. E
ſsi fuere de me nor gui
ſsa deue morir porende, quando quier q̃l fallen, e
ſsi non lo pudieren auer, ha de perder la meytad delo que ouiere. Mas
ſsi aquella, con quien fizie
ſsſse el yerro fue
ſsſse ama, q̃ die
ſsſse la teta,
b a alguno de los fijos del Rey: o cobigera q̃
ſseruie
ſsſse a la Reyna cotidianamente guardandole
ſsus paños, o
ſsus arcas, faria traycion cono
ſscida, el que con ella yoguie
ſsſse, en ca
ſsa de la Reyna, E lo del ama, defendieron los
ſsabios antiguos, por q̃
ſsi tal co
ſsa fizie
ſsſsen. en quanto die
ſsſse la leche al niño, podria
ſser q̃ vernia por ello a grãd enferme dad, o muerte: Mas lo de la cobigera, encarecieron tanto los E
ſspañoles leales, q̃ lo pu
ſsieron como por egual de la Reyna e e
ſsto por dos razones. La vna, por q̃ ella es mas cotidianamente priuada de la Señora, e
ſsabe mas
ſsus fechos, e
ſsus poridades q̃ las otras. E porende la podria mas ayna meter a fazer maldad, e gelo encubrir mejor. E la otra por que, podria
ſser, que alguna cobigera orgullo
ſsa queriendo fazer maldad con alguno, ve
ſstiria los paños, e pornia las tocas dela Señora, por parecer mejor. E los que lavie
ſsſsen,
ſso
ſspechariã, que ella era me
ſsma, e ganaria por ello mal prez non auiendo culpa. Onde por todas e
ſstas razones, qualquier q̃ yoguie
ſsſse cõ alguna de
ſstas, deue morir por ello, e perder la meytad de lo q̃ ouiere. E
ſsi nõ lo pudieren fallar, deue
ſser echado de la tierra,
c e perder todo lo
ſsuyo.