Titulo. XIII. Qual deue el pueblo ſser en conoſscer e en honrrar, e en guardar al Rey.

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SEntidora llamaron Ariſsto. e los otros ſsabios a la ſsegũda alma de que fizieron ſse mejança al Rey. Ca ſsegun eſsto, moſstrarõ en q̃ manera ſse deue el pueblo mãtener cõ el. E dixerõ q̃ aſssi como en aq̈lla alma, ha diez ſsentidos, q̃ ſsegũd aqueſsto deue el pueblo ſser: e obrar en fe cho del Rey, diez coſsas, para ſser hõrrado, e amado, e guardado, cõplidamente dellos. Onde pues q̃ en el titulo ante deſste fablamos de qual ha de ſser el pueblo en conoſscer, e amar, e temer a Dios: queremos a qui dezir, qual deuen ſser al Rey, en eſstas coſsas ſsobre dichas, ſsegund ellos lo departieron, por ſsemejança.

Ley. I. Como el pueblo deue cobdiciar ſsiempre de ver bien del Rey, e non ſsu mal.

VEr es primero de los cinco ſsentidos de fuera, de q̃ fizierõ ſsemejança Ariſstoteles e los otros ſsabios al pueblo. Ca aſssi como quãdo el viſso es ſsano e claro, vee de lueñe las coſsas e departe las faciones, e las colores, dellas. Segund eſsto deue el pueblo ver, e conoſscer, como el nome del Rey, es de Dios, e tiene ſsu lugar, en tierra, para fazer juſsticia, e derecho e merced. E otroſsi como el es ſsu Señor tẽporal mente, e ellos ſsus vaſsſsallos. e como el los ha de caſstigar, e de mandar, e ellos hã de ſseruir a el, e obedeſscer le. Porende deue catar muy de lueñe, a las coſsas, q̃ ſson a ſsu pro, e a ſsu honrra. e a ſsu guarda, e ſser mucho acucioſso para allegar las, e acreſscẽtar las e las q̃ fuerẽ a ſsu daño, deſsuiar las, e toller las, quãto mas pudiere. E la primera coſsa q̃ mas deuẽ cobdiciar e q̃rer, es ſsuvi da: ca en eſsta ſse encierrã todas las otras. E por ende el pueblo leal, non deue cobdiciar ſsu muerte: nin querer la ver en ninguna manera, ca los q̃ lo fizieſsſsen de llano ſse moſstrariã ſsus enemigos, q̃ es coſsa de q̃ ſse deue el pueblo mucho guardar. Ca ſsegund fuero antiguo de Eſspaña, todo ome q̃ cobdiciaſsſse ver muerte de ſsu Señor el Rey, diziẽdolo paladinamẽte, b ſsi le fuere prouado, deue morir por ello: como aleuoſso, e perder quãto q̃ ouiere. E ſsi le quiſsieſsſsen dexar la vida, la mayor merced, c quel puedẽ fazer, es q̃l ſsaquen los ojos, d por que nunca pueda ver cõ ellos, lo que cobdiciara.*

Ley. II. Como el pueblo deue ſsiempre querer bien oyr del Rey e non ſsu mal.

OYr es el ſsegundo ſsentido de q̃ fablamos en la tercera ley ante deſsta, que ha el alma ſsentido ra: E eſste puſso Dios ſseñaladamẽte, dẽtro en las orejas. Ca biẽ aſssi como el oydo, quãdo es ſsano, e deſsembargado, oye los ſsones, e e las bozes de lueñe, e ſse paga con los q̃ ſson plazẽteros, e ſsabroſsos, e aborreſsce los q̃ ſson fuertes, e eſspantables: Otroſsi, a ſsemejante deſsto, deue el pueblo loar, e querer, oyr el bien q̃ del Rey dixerẽ, e trabajar ſse de lo acreſscentar, lo mas q̃ ellos pudierẽ. E deuen de aborreſscer de | nõ querer del oyr ningun mal, a mas peſsar les quando lo oyerẽ, e eſstrañar lo mucho, e vedarlo, a los q̃ lo dixeren, faziẽdo todo ſsu poder, por moſstrar q̃ nõ les plaze. b E non deue cobdiciar, en ninguna manera, oyr la coſsa de q̃ le pudieſsſse venir daño, ni muerte, ni deshonrra. Ca eſsſso ſse ria, vno de los grãdes aleues, q̃ ſser pudieſsſsen, Onde, los q̃ deſsta guiſsa lo cobdiciaſsſsen, c oyr, biẽ ſsemejaria q̃ les plazeria de lo ver. E porende, deuen auer tal pena en los cuerpos, e en lo q̃ ouieſsſsen, ſsegund diximos de los otros, en la ley ante deſsta.

Ley. III. Como el pueblo deue ſsentir de lueñe el biẽ del Rey para llegarlo e ſsu mal para arredrallo.

OLer es el tercero ſsentido, q̃ ha el alma ſsentidora, e eſste puſso Dios ſseñaladamente, en lasnarizes del ome. Ca biẽ aſssi como por eſste ſsentido quãdo eſsta bien ſsano ſsiente ome de lueñe los olores, d e departe los buenos de los malos otroſsi, a ſsemejança deſsto, deue el pueblo, q̃ es ſsano, ſser en lealtad, e ſsentir de lueñe lascoſsas, de q̃ pueda al Rey venir pro e hõrra, e plazer les mucho con ellas, e allegar las quãto mas pudierẽ, e punar ellos miſsmos en fazer las, e las q̃ fueſsſsen a ſsu daño, e a ſsu deshonrra, deuẽ las aborecer, deſsuiandolas, e tollendolas, quãto mas pudieren, e ellos nõ las fazer en ninguna manera. Ca los q̃ ſsabor ouieſsſsen de ſsentir daño, e deshonrra del Rey ſsu Señor, farian aleue conoſscido, e deuẽ auer pena ſsegũd el fecho de aquel mal q̃ pudieran eſstoruar e non quiſsierõ.

Ley. IIII. Como deue el pueblo auer plazer con la buena fama del Rey e peſsar le de la mala.

GVſstar es el quarto ſsentido del alma ſsẽtidora, e eſste puſso dios en la boca, e ſseñaladamente en la lẽgua. Ca aſssi como el guſstar, e departe las coſsas dulces de las amargas, e paga ſse de las que bien ſsaben e aborece las otras, e la lengua es prouadora e medianera, de todas coſsas. Otroſsi a ſsemejante deſsto, deue al pueblo ſsaber bien la buena fama, de ſsu Señor, e dezir la con las lenguas, e retraer la. E las palabras que fueſsſsen a enfamamiento del, non las querer dezir nin retraer en ninguna manera, E muy menos aſsacarlas, nin buſscar las de nueuo. Ca el pueblo, que diffama a ſsu Rey diziendo mal del, por que pierda buena prez, e buena nombradia, f por que los omes lo ayan de deſsamar e aborrecer faze traycion conoſscida: bien aſssi como ſsi le mataſsſsen. Ca ſsegund dixeron los ſsabios, q̃ fizieron las leyes antiguas, g dos yerros ſson, como yguales, matar al ome, o enfamar lo de mal, por q̃ el ome, deſspues q̃ es enfamado: maguer nõ aya culpa, muerto es quãto al bien, e a la hõrra deſste mundo, e demas. tal podria ſser el enfamamiento, que mejor le ſseria la muerte, h que lavida. Onde los que eſsto fizieſsſsen, deuen auer pena, como ſsi le ma taſsſsen, quanto en ſsus cuerpos, e en otros ſsus bienes. Pero ſsi tan grand merced le quiſsierẽ fazer quel dexaſsſsen la vida, deuẽ le cortar la lengua, con q̃ lo dixo, de manera, que nunca con ella fable

Ley. V. Como el pueblo deue ſsiempre dezir verdad al Rey guardarſse de mentirle.

LA lengua non la puſso Dios tã ſsolamente al ome para guſstar, mas aun para fablar, e moſstrar ſsu razon con ella. E bien aſssi, como le dio ſsentido enel guſsto para departir las coſsas ſsabroſsas, de las otras que lo non ſson. Otroſsi gelo dio, en las palabras, para fazer departimiento, entre la mentira, que es amarga, que aboreſsce la natura, i que es ſsana e compli|da de lealtad, e entre la verdad, de que ſse paga el entendimiento, del ome bueno, e a grand ſsabor con ella. E porende el pueblo a ſsemejante deſsto dixeron los ſsabios deue ſsiempre dezir palabras verdaderas al Rey, e guardarſse de mentir, le a llanamente: o dezir le liſsonja, b q̃ es mentira compueſsta, a ſsabiendas, e el que dixeſsſse, mẽtira a ſsabiendas, c al Rey por q̃ ouieſsſse de prender a alguno, d o fazer le mal en el cuerpo, aſssi como de muerte, o de liſsiõ deue auer en el ſsuyo tal pena, qual fiziere lleuar al otro, por la mẽtira q̃ dixo. eſsſso miſsmo dezimos, ſsi le fizieſsſse perder algo de lo ſsuyo, tambien mueble como rayz. E ſsi le dixeſsſse palabras, q̃ el Rey entendieſsſse q̃ fueſsſsen de liſsonja, nõ le deue traer conſsigo. E eſsto deue fazer por dos razones. La vna por quel liſsonjero, non falle ſsufrencia con el, por que aya de crecer en ſsu maldad. E la otra, por que el Rey por de ſsauentura, non le aya de creer la liſsonja que dixere, moſstrando ſse por deſsentẽdido, obrando por ella.

Ley. VI. Como el pueblo deue tañer las coſsas que fueren a ſseruicio, e honrra del Rey. e non aquellas en quel yoguieſsſse muerte o ferida, o deshonrra.

TAñer es el quinto ſsentido del alma ſsentidora, e como quier q̃ es en todo el cuerpo, mayormente es en los pies, e en las manos. E aſssi como el tañer departe, las coſsas aſsperas: e de las blãdas, e las muelles de las duras, e las frias de las caliẽtes. Otroſsi, a ſsemejante deſsto deue el pueblo yr cõ los pies, e obrar cõ las manos en aq̃llas coſsas, q̃ fuerẽ blãdas e pro uechoſsas a ſsu Rey: e allegar gelas en todas maneras q̃ pudierẽ. E lasaſsperas, e duras, e dañoſsas, deuen yr a ellas, e quebrantar las, f e deſstruyr las, de manera q̃ non reciba mal dellas: e ſsobre todas las coſsas del mũdo deue el pueblo guardarſse: de tañer le. para matar le, nin ferir le, nin para prẽder le. Ca los que ſse trabajaſsſsen de ſsu muerte, yrian cõtra el fecho de Dios, e contra el ſsu mandamiento, ca matariã aquel que el poſsiera en ſsu lugar en tierra, ca el miſsmo defendio, que ninguno nõ metieſsſse mano en ellos, para fazer les mal Otroſsi farian contra el reyno, ca les quitaria aquella cabeça, que Dios les diera: e la vida por que biuen en vno: e demas darian mala nõbradia al Reyno por ſsiempre. E aun farian contra ſsi miſsmos, matando ſsu Señor, aquien deuen guardar ſsobre todas las coſsas deſste mundo, e denoſstar ſseyã de trayciõ aſssi, e todo ſsu linaje, g para ſsiẽpre, E porẽde todos aq̃llos q̃ tal coſsa fizieſsſsen, o prouaſsſsen de fazer ſseriã traydores, de la mayor trayciõ, hſser pudieſsſse, e deuen morir por ello, lo mas cruelmẽte, e lo mas abiltadamẽte, i | q̃ puedã pẽſsar: e aun deuẽ perder todo lo q̃ ouierẽ, tãbien mueble como rayz: e ſser todo del Rey: e las caſsas, a e las heredades labradas, deuẽ las derribar: e deſstruyr, de guiſsa q̃ finq̃ por Señal de eſscarmiẽto para ſsiẽpre. b Otroſsi dezimos, q̃ todos aque llos, que fuerẽ en cõſsejar tal fecho como eſste: o dieren ayuda, oesfuerço, o defendimiẽto, alos fazedores, q̃ ſson traydores, e deuẽ morir por ello e auer la pena ſsobredicha Otroſsi, qualꝗer q̃ lo ſsopieſsſse, c por qualꝗer manera: e nõ lo deſscubrieſsſse pueſsto, q̃ nõ vinieſsſse acabamiẽto de fecho, es traydor, e deue morir por ello: e perder quanto ꝗer q̃ ouiere. Otroſsi dezimos, q̃ aq̃l q̃ le firieſsſse de arma: aun q̃ nõ murieſsſse, q̃ deue morir por ello: e perder lo que ouiere, e ſser del Rey. Pero nõ le deuẽ derribar las caſsas, nin eſstragar las heredades, aſssi como de ſsuſso diximos. E por eſsto de ue auer tal pena: por q̃ biẽ ſsemeja, q̃ pues q̃ lo feria, q̃ lo matara ſsi pudiera. Eſsſso miſsmo dezimos, ſsi le firieſsſse d de otra coſsa, maguer non fueſsſse arma, mas ſsi le priſsieſsſse, e deue auer tal pena, como ſsi le mataſsſse, por q̃ aſssi como por la muerte le tuelle el nome del Reyno, e deſsereda del, otroſsi por la priſsiõ le deſsapodera, deshõrra damẽte. Eſsſsa miſsma pena dezimos, q̃ deuẽ auer todos aq̃llos, q̃ dierẽ cõſsejo, o ayu da, o esfuerço a los q̃ fizieſsſsen contra el Rey, algunas deſstas coſsas ſsobredichas.

Ley. VII. Como el pueblo deue bien ſseruir al Rey e guardar ſse del contrario deſsto.

CInco ſsentidos q̃ ha el alma ſsentidora en q̃ obra de fuera, moſstramos en las leyes ante deſsta, de como los aſsemejarõ los ſsabios al pueblo, en las coſsas q̃ ſson tenudos de guardar al Rey para ſser honrrado, e amado, e guardado, cõplidamẽte dellos. Mas agora q̃ remos dezir los otros cinco, q̃ ſson de dẽtro, q̃ nõ pareſscẽ. E el primero dizẽ ſseſso comunal a q̃ aduzẽ todos los otros: aq̃llo q̃ ſsientẽ, aſssi como, el viſso lo q̃ ve: e el oydo lo q̃ oye: e aſssi cada vno de los otros, e el como mayoral judgalo q̃ es, e de q̃ ſsemejança, o de q̃ color. Otroſsi a ſsemejãte deſsto, deue el pueblo fazer al rey en conſsejar le: e enſseruir le, en las coſsas q̃l fuerẽ meneſster: cada vno ſsegũd el ſseſso q̃ ouiere, e el logar q̃ touiere: e el lo deue conoſscer: e galar donar, ſsegũd lo valieren e lo mereſscierẽ. Onde los q̃ a ſsabiẽdas le cõ ſsejaſsſsen mal faziẽdole entender vna coſsa por otra, aſssi como lo que fueſsſse ligero de acabar, en careſsciendolo, por que ouieſsſse, y a meter grand coſsta, e grand miſsſsion: f e lo que fueſsſse graue poniẽdo gelo por ligero: farian grand yerro: e deuẽ auer muy grand pena. Ca ſsi fueſsſse ome honrrado, el que lo fizieſsſse, deue ſser echa do de la tierra, e perder lo que ha. E ſsi fue ſsſse de menor guiſsa, deue morir por ello. Otroſsi dezimos, que los que non le gradeſscieſsſsen: o non le ſsiruieſsſsen el algo, que les fizieſsſse, que farian conoſscidamence tã gran tuerto, que por el non conoſscimiento deue perder ſsu amor: e por el non ſseruir deuẽ perder ſsu bien fecho.

Ley. VIII. Como el pueblo deue obrar en los fechos del Rey con aſsſsoſsegamiento, e con ſseſso, e non rebatoſsamente, por antojança.

FAntaſsia es el ſsegundo ſsentido de los otros, de dẽtro en que obra el alma ſsentidora, e quiere tãto dezir, como antojamiento, de coſsa ſsin razon. Ca eſsta virtud, judga luego las coſsas rebatoſsamente, e como non deue, non catando lo paſsſsado, con lo que adelante puede venir. E porende, el pueblo, a ſsemejante deſsto, non deue obrar, en los fechos del Rey, rebatoſsamente, nin con antojança: mas aſsoſsegadamente, e con ſseſso e con razon, e eſsto es de non creer ninguna coſsa de mal, que les digan del, en manera de mezcla porque les mueua | las voluntades, a non le amar como deuen: nin otroſsi las coſsas que el Rey fiziere por ſsu pro, e por ſsu bien, non las entender ellos, que ſson fechas a ſsu daño, nin a mala parte. Ca deſsto ſse deue mucho guardar. Por que aſssi como los que vſsan la fantaſsia cn todas guiſsas, han de caer cn locura. Otroſsi, los que tales mezclas creen contra ſsus Señores, pierden la lealtad, e por fuerça han de fazer tales coſsas, por que cayan en traycion, e en aleue. Onde los que tales palabras creyeren a del Rey, e obrã dellas, deuen auer tal pena ſsegund el fecho de aquella obra que ſsaliere. E ſsi non obraſsſsen dellas ſsolamente por que las quiſsieron oyr: e las cre yeron, deuen ſser echados del Reyno, b por tanto tiempo, como el Rey touiere por bien. E ſsin eſsto puſsieron a vn otra ſsemejança los ſsabios, a la fantaſsia, de que ſse deue el pueblo mucho guardar. E eſsto ſseria quando alguno non conoſsciẽdo aſssi miſsmo demandaſsſse al Rey, coſsa que non mereſscieſsſse auer, por ſseruicio que ouieſsſse fecho: nin por otra derecha razon, antojandoſse le, que lo valia: o moſstrandole la coſsa mentiroſsamente de como non era, faziẽdo le en creyente, q̃ era poco lo que era mucho: o lo que era de alguno con derecho que gelo podria dar a el o a otro. E porende los que eſsto fizieſsſsen, non les deue el Rey creer. E ſsi por auentura fueſsſsen atales, enquien ſse fiaſsſse: e lo dieſsſse a ellos: o a otro por ſsu conſsejo, aquello quel pidieſsſsen deuẽ por pena perder aquello que les dio. c e otro tanto de lo ſsuyo, e tornar lo acuyo era en ante. E ſsi alguno dellos nõ touieſsſse eſsto, de que complir, ſsi fueſsſse ome honrrado, deue ſscr echado de la tierra, e ſsi lo fizieſsſse alguno de los otros, deue lo meter en priſsion por tanto tiempo, como el touiere por bien. E eſsta pena les puſsieron, de non fincar en la tierra, por que non reſscibã ſsabor enella, de aquello que cuydaron ganar falſsamente: e ſsi fincaren, y que prendan enella peſsar, por el plazer que cuydaron y auer.

Ley. IX. Como el pueblo deue penſsar, e conoſscer aquellas coſsas, que fueren a pro del Rey, para fazer: e las que fueren a ſsu daño, de ſsuiarlas e toller las.

IMaginacion es llamado el tercero ſsentido del alma ſsentidora: e eſste ha mayor fuerça que la fantaſsia de q̃ fablamos en la ley ante deſsta: por que obra tambien en ymaginar ſsobre las coſsas que paſsſsaron: como las que ſson de luego e otroſsi ſsobre las que han de venir. Otroſsi el pueblo, a ſsemejança deſsto, deue parar mientes en los fechos: e en las coſsas del Rey, catando las paſsſsadas, e las de luego: ca por aquellas puede entender, como han de fazer, en las que hã de venir. E lo que entendiere que fuere ſsu pro, allegarlo: o guiſsarlo, como ſse cumpla, e lo q̃ ſsupieren q̃ fuere: o es ſsu mal, o ſsu daño, deſsuiarlo, e guiſsarlo, como non ſse faga. Ca aquellos que entendieſsſsen el mal, o el daño de ſsu Señor: e non lo deſsuiaſsſsen, farian traycion d conoſscida, por que deuen auer tal pena, en los cuerpos, e en los aueres, ſsegund fueſsſse aquel mal que pudieran eſstoruar, e non quiſsieron. E por que eſsta ymaginacion, cae alas vegadas, ſsobre las coſsas, que non ſson, nin podrian ſser. Otroſsi, puſsieron los ſsabios, a ſsemejança deſsto, quel pueblo ſse deue guardar de non meter al Rey, a las coſsas, que non podrian ſser, por non le fazer deſspender ſsu auer en balde, e nin perder ſsu tiempo. Ca los que lo fizieſsſsen a ſsabiendas, farian aleue conoſscido, porque fazen enello daño, e eſscarnio de ſsu Señor. E por el daño ſsi fueren honrrados deuen lo pechar doblado. E por el eſscarnio, deuen ſser echados de la tierra eſscarnidamente: e ſsi non ouieren de que lo pechar, deuen perder todo lo ſsuyo. E ſsi fueren otros omes de menor guiſsa, deuen morir por ello.

Ley. X. Como el pueblo deue aſsmar las coſsas q̃ fueren a pro dela vida, e dela ſsalud del Rey, e fazer las, e llegarlas, e las que fueren contrarias deſsto, nõ ſser dellas fechores, e guardar que las non faga otro.

ASmadera virtud, es el quarto ſsentido llamado, que aſsma e faze entender las coſsas naturalmente por viſsta, qual es amiga e a pro, e qual enemiga e a daño e a ſsemejança deſsto dixerõ los ſsabios, que el pueblo deue aſsmar, e conoſscer las coſsas que ſson como amigas, e a pro del rey, porque pueda biuir, e ſser ſsano, e allegar las, e fazer las, en todas maneras, que podieren. E las otras que fueſsſsen contrarias por que el pudieſsſse recebir muerte: o enfermedad, non las deuen fazer nin conſsejar, que otro las faga. Ca los que a ſsabiendas lo fizieſsſsen, o non las deſsuiaſsſsen, quanto pudieſsſsen, fa rian aleue conoſscido, por que deuen morir e perder lo que ouieren.

Ley. XI. Como el pueblo deue auer ſsiempre en remembrança, el Señorio a el Rey. para guardar, e obedeſscer ſsu mandamiento.

REmembrança, es la quinta virtud, que ha en ſsi el alma ſsentidora: e por eſsſso le dizẽ eſste nome, por que ella es, como repoſstura, e guardador de todos los otros ſsentidos, tambiẽ delos de dentro, como delos de fuera, que obra e tiene a cada vno dellos, guardada remembrãça, delas coſsas que paſsſsaron, ſsegund el tiempo en que lo hã meneſster. Onde, a ſsemejança deſsto, deue el pueblo auer ſsiempre en ſsu memoria, e en ſsu remembrança, al Señorio, e la naturaleza, que el Rey ha ſsobre ellos: e el biẽ que han recebido del, e gradeſscer gelo, e fazer le ſseruicio por ello. E ſsin todo eſsto, deuen fiempre remembrar ſse delos mandamiẽtos, e delas poſsturas que el fizier, para tener las. E guardar las, en todas maneras. E porende, los que non ſse quiſsieren remẽbrar del ſseñorio a del rey para conoſscerlo, e guardarlo lealmente, deuen auer tal pena como de ſsuſso diximos b delos q̃ le priſsieſsſsen. ca por preſso, e por deſsapoderado, lo tienen en ſsu volũtad, aquellos, que non le quieren conoſscer el derecho q̃l deuen fazer. Otroſsi, los que non le quiſsieren ſser obediẽtes, para guardar ſsus poſsturas, e ſsus mandamientos, deuen auer tal pena, ſsegund fuere aquella coſsa, en quel deſsobedeſscieſsſsen.

Ley. XII. Como los ſsantos ſse acordaron con los ſsabios antiguos, que el pueblo es tenudo de fazer al Rey, las cinco coſsas, que en eſsta ley dize.

RAzones naturales moſstraron los ſsabios ſsegund diximos eneſstas otras leyes, en que dieron ſsemejança a las coſsas que el pueblo es tenudo de fazer al rey. Mas agora. queremos dezir, en que manera, los ſsantos dela fe, de nueſstro Señor Ieſsu Chriſsto ſse acordaron con ellos eneſsta razon. E moſstraron por derecho, que el pueblo deue fazer al rey ſseñalamẽ te, cinco coſsas, La primera conoſscer le. La ſsegunda, amarle. La tercera, temer le. La quarta, honrrar le. La quinta, guardarle. Ca pues que lo conoſscierẽ amar le han, e amando le temer lo han, e temiẽdole hõrrar lo han, e honrrandole guardar lo hã. Onde de cadavna deſstas diremos, como ſse deuen fazer, ſsegund lo ellos moſstrarõ, e primeramente dela conoſscencia.

Ley. XIII. Que a ſsemejante del conoſscimiento delas coſsas qual es por ſsu eſsſsencia e por ſsu operacion, aßi el pueblo ha de conoſscer ſsu Rey.

COnoſscimiento delas coſsas ſsegund dixo Ariſstoteles e los otros ſsabios, es en dos maneras. La vna qual es la coſsa conoſsciendo la en ſsi meſsma. c e la otra ſsegund las obras d que faze. Onde por eſsta razon dixeron, que deue el pueblo, conoſscer al Rey, primeramente, enel meſsmo, como es temporalmente Señor e otroſsi, como es eſscogido de dios, e que en ſsu nome tiene lugar en tierra. Otroſsi le deue conoſscer por naturaleza, otro debdo de ſseñorio, q̃ a ſsobre ellos. E por ſsus obras lo deuẽ otroſsi conoſscer, como es pueſsto para mantener los en juſsticia e e en verdad: e dar a cada vno ſsu derecho ſsegund ſsu mereſscimiento, e para defender les, que non recibã mal, nin fuerça. f | E conoſsciendole deſsta guiſsa, conoſscer lo han derechamẽte. ſsegund eſsto dixo, a el Apoſstol ſsant Pablo al pueblo, que les rogaua que conoſscieſsſsen a los Reyes, q̃ eran ſsus Señores, e ſse trabajauã por ellos caſstigando los. E porende, los que deſsta guiſsa non quiſsieſsſsen conoſscer al Rey, errarian a Dios, q̃ les mando, q̃ lo fizieſsſsen e a el, aquien ſson tenudos de lo fazer. E ſsin la pena que aurian en el otro ſsiglo, de uen ſser deſsconoſscidos del Rey en todas las coſsas, e dar les tal pena en eſste mũdo como diximos ẽ la tercera ley ãte deſsta. b

Ley. XIIII. Por que razones deue el pueblo amar al Rey.

SEgũd dixerõ los ſsabios an tiguos, alli do fablarõ que coſsa era amor, moſstrarõ como ſse departe en dos maneras. La vna, quãdo viene, c ſsobre coſsa flaca. La otra ſsobre firme. e la flaca es quãdo entra en las voluntades de los omes como por antojãça, aſssi como amãdolas coſsas que nũca vierõ, nin de quien eſsperã, nin puedẽ auer bien nin pro. E quãdo cae ſsobre coſsa firme, es el amor q̃ naſsce del debdo de linaje, o de naturaleza, o de bien fecho, q̃ aya auido, o eſsperã auer de aquella coſsa que aman, e tal amor como eſste, es derecho e bueno, por q̃ viene ſsobre coſsa cõ razõ. E deſste amor dixerõ q̃ deue el pueblo amar al Rey, e nõ por antojãça. E para fazer lo cõplidamẽte deuẽ catar tres coſsas. La primera q̃ le amen el alma. La ſsegũda el cuerpo. La tercera ſsus fechos: ca el alma le deuen amar conſsejãdole, d e ayudãdole, q̃ faga ſsiẽpre tales coſsas, por q̃ nõ pierda el alma, e el amor de Dios: nin caya en poder del diablo. E al cuerpo, q̃ faga otroſsi aq̃llas coſsas porq̃ vala mas, e de q̃ gane buen prez e buena fama. E ſsus fechos deuẽ otroſsi querer q̃ faga atales, q̃ ſsean a hõrra e pro del, e de los ſsuyos. E ſsobre eſsto dixo el Rey Salomon a los pueblos, caſstigãdolos, con todas vr̃as voluntades amad a Dios, e non oluidedes a los Reyes, q̃ tienẽ ſsu lugar en tierra. E eſsta palabra dixo, firmando q̃ de uian aſssi ſser, por q̃ ningun ome, non podria amar a dios cõplidamẽte, ſsi nõ amaſs ſse a ſsu Rey. E eſsto meſsmo predico el Apoſstol ſsant Pablo, diziendo al pueblo, q̃ amaſsſsen a los Reyes cõ todos ſsus coraço nes, ca ellos erã pueſstos para caſstigar los e conſsejar los. Onde los que aſssi non lo fizieſsſsen non amarian derechamente a Dios, nin a ſsu Señor natural. E ſsin la vengança q̃ tomaria dellos Dios, enel otro ſsiglo, nõ les deue el rey amar eneſste: mas dar les pena, ſsegund fuere el yerro, del de ſsamor, quel moſstraren.

Ley. XV. Como el pueblo deue temer al Rey, e que departimiento ha entre temor e miedo.

MOſstraron los ſsabios antiguos por derechas razones, que temor es coſsa q̃ ſse tiene con el amor, que es verdadero, ca ningun ome, non puede amar ſsi non teme. E como quier que temor e miedo es natural mente como vna coſsa, empero ſsegund razon, departimiento ha entre ellos, ca la temencia, viene del amor, a cel miedo naſsce de eſspanto de premia, e es como deſsamparamiento. E el temor que viene de amiſstad es tal como el que ha el fijo al padre: ca maguer no le fiera, ni le faga ningun mal, ſsiempre le teme natural mente, por el linaje que con el ha: e por el Señorio que ha ſsobre el, ſsegund derecho, por que es ſsu fechura. E otroſsi, por non perder el biẽ fecho que ha, o eſspera ver del. E de tal temor como eſste, naſscẽ dos coſsas, verguença, e obedeſscimiento, lo que conuiene mucho que aya el pueblo al Rey. Ca ſsiempre deue auer verguença, de fazer, nin dezir coſsa ante el: que ſsin razon ſsea, e que el tenga por mal. Otroſsi le deuen obedeſscer como a Señor en todas coſsas. Ca antiguamente lo mando nueſstro ſseñor Dios enla vieja ley, b quando dio a Saul por Rey al puede Iſsrael: e dixo el Rey ſsera ſsobre vos, e ſsed leales e obedientes, e ayudar vos ha, e ſsera vueſstro defendedor. Otroſsi, el apoſstol ſsan Pedro c dixo al pueblo predican do, que fueſsſsen a mandamiento, e obediencia de ſsu Rey, con todo temor. E aun dixo mas, Que non tan ſsolamente a los buenos, mas aun alos que lo nõ fueſsſsen. E eſsſso miſsmo dixo el apoſstol ſsant Pablo, d Que todo ome deue ſser ſsometido alos Reyes, porque ellos ſson pueſstos por mano de Dios, e el poderio que han, del lo reciben. E quien los quiſsiere contraſstar, faze contra el mandamiento de Dios, e gana para ſsi perdimiẽto de alma para ſsiempre jamas. E otros ſsantos acordaron con eſstos, e dixeron, que aquellos aman, e temen a Dios, que aman e temen alos Reyes, que tienen ſsus lugares en tierra. E el otro miedo que viene del eſspanto, e dela premia, es atal, como el que han los ſsieruos alos ſseñores, e temiendo que por la ſseruidumbre, en que ellos ſson, to da coſsa que los ſseñores fagan cõtra ellos que lo pueden fazer con derecho. Onde ſsegũd eſstas dos razones, deue el pueblo temer al rey, aſssi como fijos a padres, por la naturaleza que han cõ el, e por el ſseñorio que ha ſsobre ellos: e por non perder ſsu amor, nin el bien que les faze, o que eſsperan auer del. Otroſsi le deuen temer como vaſsſsallos, a ſseñor, auiendo miedo de fazer tal yerro, porque ayan a perder ſsu amor, e caer en pena, que es en manera, como de ſseruidumbre. Ca ſsegund dixeron los ſsabios, non ha departimiento entre aquel que fueſste preſso en cadenas, e en poder de ſsus enemigos, e el que fueſsſse ſsieruo de ſsu voluntad, en manera que ouieſsſse a fazer coſsa porque mereſscieſsſse pena. Ca ſsin dubda el que faze el yerro, el miſsmo, ſse mete f en ſseruidumbre, dela pena que mereſsce auer por el. E cõ eſsto ſse acuerda lo q̃ dixo el apoſstol ſsant Iuan, g Que quien faze el pecado, es ſsieruo del. E porende, los que eneſstas dos maneras, que eneſsta ley dize, Non temieſsſsen al Rey, bien darian a entender que non le conoſscian. Nin le amauan, e ſsin la vengança que Dios tomaria dellos enel otro mũdo, por fuerça aurian a fazer coſsa eneſste, por quel Rey les daria pena ſsegund fueſsſse el yerro, que ſse atreuieſsſsen a fazer.

Ley. XVI. Como el pueblo deue enuergonçar e obedeſscer al Rey.

VErguença h ſsegund dixerõ los ſsabios, es ſseñal de temencia. que naſsce de verdadero amor. E ella faze dos coſsas que conuiene mucho al pueblo, que faga a ſsu Rey. La primera que tuelle atreuimiẽto i alos omes. E la ſsegunda, que les faze obedeſscer las coſsas que deuen, Ca atreuimiento non es, ſsi non fazer, o dezir, lo q̃ non deuen: e enel lugar do nõ conuiene. E deſsto naſscen muchos males. Ca deſspues que los omes pierden verguença, k | e tomã atreuimiento, por fuerça derecha hã a entrar en carrera, para ſser deſsobediẽtes, al q̃ hã de obedeſscer, e perder verguẽça, de las coſsas q̃ hã de enuergõçar. Mas la obediencia es coſsa, de q̃ viene mucho biẽ. Ca ella faze a los omes obedeſscer ſsus Señores, en todas coſsas, aſssi como vaſsſsallos leales, e aſssi como fijos a padre, quãdo leamã, e temẽ, verdaderamẽte. E porẽ de el pueblo, nõ deue ſser atreuido, para perder verguença de ſsu Rey, mas deuen le ſser obedientes, en todas las coſsas, q̃ el mãdare, aſssi como de venir a ſsu corte, a e a ſsu conſsejo, por los que el embiaſsſse, o para fazer le hueſste, o para dar le cuenta, o para fazer derecho, a los que dellos oui eſsſsen querella. Ca eſstas ſson las mayores coſsas, en que vaſsſsallos deuen venir, obedeciẽdo al mãdamiẽto de ſsu ſseñor. Eſsſsa meſsma obediẽcia deuen auer para yr do los embiare, aſssi como en mandaderia, b o en hueſste, o en guerra, o en otro lugar, do les mandaſsſse. E ſsin eſsto deuen auer otroſsi obediencia, para eſstar dolos puſsiere, aſssi como en frontera, o en cerca, o en baſstida de villa, o de caſstillo, o en otro lugar, do el Rey entendieſsſse, que mas eſstariã a ſsu ſseruicio. Onde el pueblo que enuergõçaſsſse, e obedecieſsſse a ſsu Rey, aſssi como en eſsta ley dize. eſstos miſsmos moſstrarian, que le conoſscian, e le amauan, e le temian verdaderamẽte, por que mereſscen ſser mucho amados, e honrrados del E los que fizieſsſsen ſsabiendas contra eſsto por el atreuimiẽto, deuen auer pena, ſsegund fuere el fecho, e por la deſsobedien cia ſsi fueren omes honrrados: deuẽ perder lo q̃ del Rey touieren, e ſser echados del Reyno-E ſsi el Rey menoſscabare algu na coſsa de lo ſsuyo: por tal razon como eſsta, deue ſser entregado, c en los bienes dellos, faſsta que cobre dellos, el daño q̃ recibio. E ſsi fueren otros omes, que non tengan ninguna coſsa del, mas quel ayan a fazer ſseruicio, por razon del ſseñorio, q̃ ha ſsobre ellos, deuen perder, lo que ouieren, e ſser echados del Reyno.

Ley. XVII. Como el pueblo deue honrrar al Rey en dicho.

HOnrra, tanto quiere dezir, como adelantamiẽto ſseña lado con loor, q̃ gana ome por razon del logar, d que tiene, o por fazer fecho conoſscido, e q̃ faze, o por bondad que enel ha. f E aq̃llos que Dios quiere q̃ la han cõplida, llegan al eſstado mejor, a que llegar pueden, en eſste mundo, que les dura toda via, tambien en muerte, como en vida. E eſsto es, quando la ganã derechamente, e cõ razõ ſsubiendo de grado en grado, g por ella, aſssi como de vn bien a otro mayor, e a firmandoſse e raygando en ellos: teniendo los omes que la mereſscen, h e han de recho de la auer. E porende, tal honrra como eſsta, conuiene mucho a los pueblos, que la fagan ſseñaladamẽte a ſsu Rey e eſsto por muchas razones ſsegund diximos de ſsuſso. Lo vno por la conoſscencia que le deuen auer. Lo otro, por el amor, lo al, por el temor. Otroſsi por que ſson tenudos de le enuergonçar, e de le obedeſscer. E faziendolo, honrrar leyan complidamente. E honrrando al Rey, honrran aſssi miſsmos, e la tierra onde ſson, e fazen lealtad conoſscida, por q̃ deuẽ auer bien e hõrra del, ſsegũd lo q̃ dixerõ los ſsabios. hõrremos alos q̃ nospuedẽ hõrrar, e aun eſsto acuerda cõ lo q̃ dixo el apoſstol ſsant Pedro, * temed a Dios, e honrrad a vr̃o Rey. Pero eſsta hõrra q̃ diximos, hã de fazer en dos maneras. La vna en dicho. La otra en fecho e en dicho ca ante el, i ſse de uẽ guardar de nõ dezir: ſsi nõ aq̃llas pala|bras, que fueren verdaderas, e apueſstas, e a pro, e humildes: e dexar las que fuerẽ mintroſsas, e enatias, e a daño, e con orgullo. Ca las buenas palabras, ſson acreſscẽtamiento de ſsu honrra, e las otras menguamiento della, delo que ſse deue el pueblo mucho guardar, de non dezir. Onde aquellos, que dixeſsſsen a ſsabiendas, palabras de q̃ el Rey recebieſsſse deſshonrra, o abiltança farian traycion: por que de ninguna manera, non puede el ome deshonrar ſsu ſseñor, en dicho o en fecho, que nõ ſsea por ello traydor, e deuen auer tal pena, los que lo fizieſsſsen ſsegund las palabras fueren.

Ley. XVIII. Como el pueblo deue honrrar al Rey de fecho.

HOnrrado deue el Rey ſser del pueblo, non tan ſsolamente en dicho, aſssi como diximos en la ley ante deſsta, mas aun en fecho. E maguer que la honrra, que viene dela palabra, es grãde, mucho mayor es, la que viene por obra, e non ſseria complida la vna, ſsi non por la otra. Onde ha meneſster, que ſse acuerden en vno, el fecho con el dicho, ca ſsi non, auernia aſssi como dixo nueſstro Señor, por Eſsayas profeta, a eſste pueblo cõ la boca me honrra, mas ſsus coraçones lueñe ſson de mi. E porẽde, el pueblo deue honrrar al rey b de fecho ſsegũd dixo Ariſstoteles en qual manera quier que le fablen, ſseyendo, o eſstando, o en andando, o yaziendo, o en ſseyendo, aſssi como non ſse atreuiendo a ſser en egual con el, nin aſsſsentar, de manera quel torne las eſspaldas, nin fablar a el ala oreja, eſstando ellos en pie, e el aſsſsentado. Otroſsi, mientra el Rey eſstuuiere en pie, lo deuen honrrar, non ſse le querien do egualar, nin ſser en lugar mas alto que el, para moſstrar le ſsus razones, mas deuẽ catar lugar baxo, o fincar los inojos c ante el humildoſsamente. E aun tuuieron por bien, que los que eſstuuieſsſsen aſsſsenta dos, ſse leuantaſsſsen a el, quando vinieſsſse, e quando eſstuuieſsſse en oracion, que non ſse paraſsſsen a eſstar entre el, e aquel lugar, cõtra que ora, fueras ende, aquellos que ouieſsſsen a dezir las oras. Otroſsi, mientra andare en pie, o en cauallo, le deuen honrrar, ca non deue yr ninguno ante el, mucho acerca, nin egualarſse con el, ſsi non aquel, quel llamaſsſse, nin poner la pierna ſsobre la ceruiz dela beſstia, caualgando cerca del. E quando el deſscẽdiere, deuen deſscender conel, aquellos, quel llamare, e tuuiere por bien. E ninguno. non deue ſsubir en la ſsu beſstia, ſsi nõ al que lo el mandaſsſse, o la dieſsſse por ſsuya. E aun yaziendo dixeron. Otroſsi los ſsabios, que le deuen honrrar, ca ninguno non ſse deue echar cõ el en ſsu lecho, nin ſseer en ſsu lugar q̈ndo el y nõ eſstuuiere, nin atreuer ſse aſsubir, nin a paſsſsar ſsobre el, miẽtra yoguiere. E eneſstas coſsas: e en las otras ſsemejãtes dellas dixeron los ſsabios, que deue el pueblo hõrrar al rey, e tener le en caro. E eſsto dixeron moſstrãdo que las coſsas caras: ſson mas preciadas, de las baldonas, ſson viles e rafezes. E con eſsto acuerda lo q̃ dixo alos apoſstoles el apoſstol ſsant Pablo. Si nos ſsomos tenudos de honrrar vnos a otros, quanto mas alos reyes que ſson ſseñores. Onde por todas eſstas razones ſsobre dichas, mandaron, que nõ tan ſsolamẽte honrraſsſsen al rey los pueblos, en qual manera quier q̃ lo fallaſsſsen, mas aun alas ymagines que fueſsſsen fechas en aſsſsemejança, o en figura del. E por eſsto eſstableſscieron en aquel tiempo, que los que fuyeſsſsen, a aquellas ymagines, por al gũos yerros, que ouieſsſsen fecho, que les non priſsieſsſsen, nin fizieſsſsen mal, amenos de mandado del Rey. E eſsto fizierõ, por que tambien la ymagen del Rey, como ſsu ſsello, e en que eſsta ſsu figura, e la ſseñal que trae otroſsi en ſsus armas, e ſsu moneda, e ſsu carta, en que ſse nõbrã ſsu nome, q̃ todas eſstas coſsas, deuen ſser mucho honrradas, por que ſson en ſsu remẽbrança do el non eſsta. Onde quien en todas las coſsas que en eſsta ley dize, non honrraſsſse al Rey, bien faria ſsemejança, que non le conoſscia, nil amaua, nil temia, e nil enuergõçaua, nin le obedeſscia, nin auia fabor de honrrar le. E quiẽ eſsto vſsaſsſse f de fazer a ſsabiẽdas, fazia aleue conoſscido, e deue auer tal pena que ſsi la deshonrra tanxieſsſse ala perſsona del Rey, e fi el que lo fizieſsſse fueſsſse ome honrrado, que deue ſser echado dela tierra, para ſsiempre, e perder, lo que del rey ouiere. E ſsi fuere ome de menor guiſsa, deue morir por ello.

Ley. XX. Como el pueblo deue honrrar al Rey despues que fuere finado.

TOdas las coſsas, maguer ayan buen comienço e buen medio, ſsinon han buen fin: non | ſson complidamente buenas. E eſsto es porque el acabamiento, es cima de to do lo paſsſsado, e por eſsto dixeron los ſsabios, que todo loor en la fin ſse deue cã tar, a Ca aquella coſsa, es complidamente buena en ſsi, q̃ ha buen acabamiento. Onde cõuiene mucho alpueblo, q̃ aſssi como en la vida, ſson tenudos, de honrrar a ſsu Rey, q̃ aſssi lo fagan a ſsu finamiẽto. Ca alli ſse encima toda la hõrra q̃l pueden fazer. E en eſsto mueſstran aun mayor lealtad, q̃ en fazer lo miẽtra q̃ biue, pues que lo fazen en tal tiempo, q̃ de alli adelante, nõ eſsperan auer grado, nin gualardõ del en dicho, nin en fecho, nin otroſsi premia nin fuerça. E de mas dan a entender, que nõ ſse les oluida la bondad, q̃ en el auia, nin los bienes q̃ del reſscebieron. E poren de, deuen venir luego: q̃ lo ſsopieren, al lo gar, do el ſsu cuerpo fuere, los omes honrrados: aſssi como los perlados, e losotros ricos omes, e los maeſstros de las ordenes e los otros omes buenos, de las cibdades e de las villas grãdes de ſsu ſseñorio, para hõrrar le a ſsu enterramiento. E eſstos non ſse deuen eſscuſsar, q̃ non vengan luego, e a lo mas tarde faſsta quarenta dias, b fueras ende, ſsi algũos dellos ouieſsſsen tal embargo, por q̃ lo non pudieſsſsen fazer, en ninguna manera. E eſstos quarẽta dias, tomaron los antiguos, en cuento de qua tro ca quatro vezes diez, ſson quarenta. E puſsieron los en ſsemejãte de las qua tro edades, e de los quatro tiempos del año, por do paſsſsa el ome toda ſsu vida: e faze todas las coſsas que es tenudo, tambien por razon de ſsu alma, como de ſsu cuerpo. E eſsto puſsieron por quatro coſsas que deuen ſser fechas a hõrra del Rey finado, en eſste plazo, mas que a otro tiẽpo. La primera, por dolerſse del, como de Señor remembrandoſse, como aquel es deſspedimiento, para nunca verlo jamas en eſste mundo. La ſsegunda para afirmar ſsu lugar, tomando luego por ſsu Rey, a aquel que deue eredar el Reyno, por derecho: e que viene de ſsu linaje. La tercera, para ayudar le aſssi como vaſsſsallos, e amigos, e leales, para deſsembargar ſsu alma, faziendo limoſsnas, e oraciones, por el. Otroſsi ayudando, a aquellos, en cuyas manos lo dexa, apagar ſsus debdas, e ſsus mãdas, e endreçar tuertos, ſsi los ouiere fe chos. Ca bien aſssi como ſson tenudos de defender el cuerpo, de ſsu Rey, en quanto es biuo, del daño, quel podria venir, de los enemigos, terrenales, e amparar le dellos: otroſsi lo ſson para amparar le el alma, quanto ellos pudieren, de los infernales, con armas de oraciones e de limoſsnas, por que gane el amor de Dios, e la hõrra del parayſso. La quarta, para poner e aſsoſsegar con el Rey nueuo, los fechos del Reyno: por que non pudieſsſse y ve nir ningun tornamiento, nin embargo, por la ſsu muerte. E por eſsſso les puſsieron eſste plazo, por que los que non pudisſsſsen luego llegar, vinieſsſsen deſspues acordados, faſsta eſste tiempo, para fazer le eſstas coſsas, aſssi como dicho auemos. E deſsta guiſsa, deue el pueblo honrrar a ſsu Rey, deſspues que fuere finado, e los que contra eſsto fizieſsſsen aſsabiendas, farian aleue conoſscido. Aſssi que por eſsta razon el Rey nueuo, non ſse deue doler dellos, para toller les lo que del touierẽ, e echar los de la tierra, para ſsiempre. E non tã ſsolamente, deuen hõrrar el cuerpo del Rey finado, mas aun el lugar, e la villa, c en q̃ el yoguiere, aſssi que qualquier que lo q̃brantaſsſse, ſsi non por razon de juſsticia, deue auer pena ſsegund el fecho fueſsſse. E eſsto ſsin el coto de los priuilegios, que los Reyes ouieſsſsen dado en aquel lugar.

Ley. XX. en que manera deue honrrar el pueblo al Rey nueuo que reynare.

SOterrado, d ſseyendo el Rey finado, deuen los omes honrra dos, que diximos en la ley ante deſsta, venir al Rey nueuo, para conoſscer le honrra de Señorio, en dos maneras, la vna de palabra, e la otra de fecho. De palabra, conoſsciendo que lo tienen por ſsu Señor, e otorgando que ſson ſsus vaſsſsallos, e prometiendo que lo obedeſsceran, e le ſseran leales, e verdaderos, en todas coſsas, e que acreſscentaran ſsu honrra, e ſsu pro: e deſsuiaran ſsu mal, e ſsu daño, quanto ellos mas pudieſsſsen. De fecho, en beſsando le el pie e la mano en conoſscimiento de ſseñorio, o faziendo otra omildad, ſsegund coſstumbre de la tierra: e entregando le luego, de los officios, e e de las tierras, aque llaman o|nores, a e de todas las otras coſsas que tienen del Rey, b finado, aſssi como cilleros e bodegas, e ganados, e otras coſsas, e rentas de qual manera quier que ſsean. E los que eſsto non fizieſsſsen, farian aleue conoſscido, por que ſseyendo omes honrrados deuen perder los oficios, c e los onores que han e ſser echados del Reyno. E ſsi alguna coſsa ouieſsſsen ende lleuado, en aquel tiempo deuen lo todo pechar doblado. E ſsi fueſsſsen omes de menor guiſsa, deuen morir por ello. e entregarſse el rey del doblo, en lo ſsuyo, de quãto ouieſsſsen leuado en aquella fazon. Mas ſsi non los pudieſsſsen luego fallar, hã de perder lo q̃ ouieſsſsen. Pero non los deue deſspues ma tar, pues que por pena, d les ouieſsſsen tomado lo ſsuyo.

Ley. XXI. Como deuen entregar al Rey nueuo: las villas, e los caſstillos, e las otras fortalezas e en que manera deuen fazer omenaje aquellos a quien los el diere, que los tengan por el.

ENtregar deuen al Rey nueuo de las villas, e de los caſstillos, e de las otras fortalezas, tambien de aquellas q̃ ouieſsſsen recebidas, por por tero, como de las otras. E aquellos. aquiẽ las el quiſsiere dar, deuen le fazer omenaje eſstonce q̃ gelas den, yrado, o pagado, cada q̃ gelas pidiere, e tal omenaje como eſste deue ſser fecho luego q̃ començare el Rey nueuo, e reynar. E tan gran fuerça ha ſsegund coſstũbre antigua de Eſspaña, q̃ cumple tomando le vna vez, f para to dos aquellos, q̃ las ouieſsſsen a tener en vi da de aquel Rey: maguer las deſspues cãbiaſsſse de vnos a otros. E entregas de tales fortalezas como eſstas, non las deuen tardar, aquellos q̃ las touieren, q̃ non las vengan a dar al Rey nueuo, luego q̃ ſsopieren q̃ el otro es finado. Fueras ende, ſsi algunos ouieſsſsen tales embargos, por q̃ non lo pudieſsſsen fazer en ninguna manera. E eſste embargo, ſse deue prouar, g verdaderamente, pero luego que fuere paſsſsado, h ſson tenudos de lo venir, complir, e los q̃ non lo fizieſsſsen, e tardaſsſsen a ſsabiendas, malicioſsamente, fariã traycion conoſscida, i e deuen morir por ello, e ſser deſseredados, de todo quãto que ouierẽ, aſssi como ellos q̃ rian deſseredar al Rey.

Ley. XXII. Como deuen fazer omenaje al Rey nueuo de los caſstillos que ouieſsſsen auido por eredamiento de los otros Reyes.

LVego q̃ el Rey nueuo comiẽce a reynar, o alo mastarde a treynta dias, deuẽ venir a el todos aq̃llos q̃ ouieſsſsen caſstillos ẽ ſsu Señorio por dõa dio, k delos otros Reyes, a fazer le omẽaje | dellos. a Pero ſsi les acaeſscieſsſse algun embargo, por que nõ pudieſsſsen venir a eſste plazo ſsobre dicho, deuen auer otro de nueue dias: e deſspues de vno, aſssi q̃ ſsean por todos quarenta dias. E el omenaje q̃ aſssi han de fazer deſstos caſstillos, ha de ſser que fagan dellos guerra e paz por ſsu mandado, e que lo acojan enellos quando y quiſsiere entrar, e que corra y ſsu moneda. E otroſsi q̃ gela den b ende quãdo la echare en la otra ſsu tierra. Onde los que malicioſsamente c non quiſsieren venir a fazer omenaje, para complir de ſsu derecho al Rey deſstos caſstillos, aſssi como ſsobre dicho es, puede gelos el tomar luego ſsi quiſsiere, e nunca gelos dar deſspues e eſsta meſsma pena deuen auer d ſsi deſsaforaren e a los moradores de aquellos lugares. Fueras ende, ſsi les cambiaſsſsen alguna coſsa de los fueros que ante auian con plazer, f e con otorgamiento del Rey. Eſsſso miſsmo dezimos, ſsi nõ quiſsieſsſsen venir a ſsu juyzio negando Señorío: g o quando vinieſsſsen, e nõ quiſsieſsſsen eſstar por lo que el judgaſsſse, por eſsta razon, h o non le fizieſsſsen hueſste, i quando la ouieſsſsen de fazer, o non le quiſsieſsſsen cojer ſsu moneda, k e dar gela quando los otros de la tierra la dieſsſsen, o le embargaſsſsen l la juſsticia, en aquellos lugares non la faziendo ellos: nin ellos que riendo que la el fizieſsſse: o le acogieſsſsen los malfechores m en ellos, o non le guardaſsſsen las poſsturas n que le puſsieſsſsen: ca qualquier que erraſsſse a ſsabien das, en algunas deſstas coſsas, que perteneſscen al Señorio del Reyno, non lo queriendo emendar, o aſssi como el Rey fallaſsſse por derecho, deue ſser deſseredado, de aquel lugar, que touiere, e nunca lo deuen cobrar el nin ome de ſsu linaje: p mas ha ſsiempre de fincar enel Reyno, aquien | lo el quiſso toller negando ſsu derecho.

Ley. XXIII. Como deuen fazer omenaje al Rey nueuo de los castillos que ſson en ſsu Señorio: maguer los ouieſsſsen algunos heredado de otra parte.

HEredãdo algunos omes, caſstillos de otra parte, q̃ les non ouieſsſsen por donadio de los Reyes: aſssi como dize en la ley ante deſsta, ſsolamente por ſser en ſsu Señorio del Rey nueuo, le deuen venir a fazer omenaje, a luego que reynare, para complir ellos, todas las coſsas, que dize en la ley ante deſsta. Fueras ende b ſsi ouieſsſse entre ellos, tal poſstura, por que menguaſsſse alguna dellas. E eſste omenaje, deue ſser fe cho luego, que el Rey nueuo reynare. Pero los que ouieſsſsen tales embargos, porque non lo pudieſsſsen fazer, han de auer plazos de quarenta dias, aſssi como de ſsu ſso diximos de los otros. E ſsi a eſste plazo paſsſsado, dixeſsſsen, que auiã meneſster c tiẽpo, para acordarſse, ſsobre alguna coſsa que perteneſscieſsſse aquel fecho, deuen auer dos plazos. de treynta entreynta dias, aſssi que ſsean todos ciento. E en eſste comedio, non les deuen tomar, aquel los lugares. Fueras ende, ſsi fizieſsſsen d dellos mal enel reyno: o los baſstecieſsſsen para guerrear. Ca eſstonce, tambien gelos pueden tomar, como ſsi non quiſsieſsſsen venir, a fazer omenaje dellos, a eſstos plazos ſsobre dichos: o negaſsſsen el Señorio que deuiã dellos a fazer. E deſspues q̃ gelos ouieſsſsen tomado, por alguna deſstas razones, non los deuen ellos jamas cobrar: ni otros q̃ de ſsu linaje vinieſsſsen. e Pero el Rey q̃ les quiſsieſsſse fazer merced, puede les dar cãbio por ellos, en otro lugar, que vala tanto. Mas ſsi en todas guiſsas les quiſsieſsſse tornar, aquellos lugares meſsmos, que les auian tomado: eſsto non lo puede fazer, f amenos de le pechar, primeramente, todas las coſstas, que fueron fechas, quando los tomaron.

Ley. XXIIII. Como deuen fazer omenaje de los castillos, que algunos touieſsſsen, por postura, o por feudo.

FOrtalezas, e caſstillos tenien do algunos por poſsturas: o por feudo, deuẽ venir todos los q̃ los touierẽ al Rey nueuo, a fazer le omenaje, q̃ le cũplan codas las coſsas, ſsegũ los pleytos, e las poſsturas fuerẽ fechas, porq̃ lo hã de fazer, e deuẽ auer plazo, a para fazer el omenaje, aſssi como de ſsuſso diximos, de aq̃llos, que hã heredamiẽtos, por donadio de los reyes. E deuẽ auer eſsſsa miſsma pena, ſsi nõ complierẽ, aq̃llas coſsas, que ſson tenudos de fazer, por razon dellos. E todos eſstos ome najes, q̃ de ſsuſso diximos, tãbien de los heredamiẽtos, q̃ dan los Reyes, como delos otros, q̃ hã los omes de otra parte: otroſsi, eſstos de los feudos, ſse deuen renouar, ca da q̃ ſse cãbiarẽ, por muerte, o por vida, de aq̃llos q̃ los touierẽ. Mas los otros omes, q̃ nõ touieſsſsen del Rey: tierra, nin oficios, nin caſstillos, nin otros heredamiẽtos, de ninguna de las maneras, q̃ dichas ſson, en las leyes ante deſsta, deuẽ venir a hõrrar, b e conoſscer Señorio, del Rey nueuo. E los q̃ malicioſsamẽte fincaſsſsen, e nõ lo ꝗſsieſssẽ fazer, farian aleue conoſscida: por que ſsegund fuero antiguo de Eſspaña, ſsi fueren omes hõrrados, deuẽ ſser echados del rey no, para ſsiempre, e nunca ſser cabidos, en aquel Señorio, que negaron. E ſsi fueren otros omes deuen morir por ello.

Ley. XXV. En quales coſsas deue el pueblo guardar al Rey.

GVardar deue el pueblo a ſsu rey ſsobre todas las coſsas del mundo. Ca la guarda, es como la llaue q̃ encierra: e tiene guardadas todas eſstas coſsas, q̃ auemos dichas, tãbien las conoſscẽcias, como el amor, e el temor, e la hõrra. Ca pues el ome, conoſsce la coſsa, e ẽ tiende q̃ es buena en ſsi, e yaze en ella pro: derecho es, q̃ la guarde: Ca ſsi la non guar da en ſsu memoria, veniẽdoſse le en miẽte toda via della, por fuerça lo q̃ conoſscio, ha de deſsconoſscer por oluidança. Otroſsi lo q̃ ama, ſsi lo nõ guardaſsſse, da a entẽder, q̃ lo nõ ama verdaderamente: e ha lo de perder por ſsu culpa: de guiſsa, q̃ el amor ſse torna en deſsamor. Otroſsi dezimos, q̃ ſsi nõ ſse ſsabe ome guardar de lo q̃ teme aguiſsando, q̃ nõ caya en ello, q̃ nõ puede ſser, q̃ nõ reſsciba ende aq̃l peſsar, o aq̃l mal, q̃ temia de reſscebir de ello. Otroſsi cõteſsce de la honrra, q̃ el q̃ la non guarda como deue, por fuerça cõuiene, q̃ la pierda, e caya en deshõrra. E porẽde, pues q̃ la guarda es como llaue, e cerramiento, de todas eſstas coſsas, q̃ dicho auemos: q̃ remos moſstrar, ſsegũd dixerõ los ſsabios antiguos, e los ſsantos, en q̃ manera la deue el pueblo fazer a ſsu Rey. Ca ſsegũd ellos dixerõ, nõ es menor ſseſso, en auer ome ſsabiduria para guardar la coſsa q̃ es ganada, q̃ en ſsaber la ganar de comiẽço. Ca la ganãcia, viene a las vezes por auẽtura: e la guarda ha de fazer ſse, por ſseſso, e por maeſstria. E porende, el pueblo, deue mucho punar, en guardar ſsu Rey: lo vno por q̃ lo hã ganado eſspiritualmẽte, por dõ de dios: e lo al, naturalmẽte, por razõ, e por derecho. E eſsta guarda, q̃ le han de fazer es en tres maneras. La primera de el miſsmo. La ſsegunda, de ſsi miſsmos. La tercera, de los eſstraños. c E la guarda q̃ han de fazer a el de ſsi miſsmo es, q̃ nõ le dexẽ fazer coſsa a ſsabiẽdas, porq̃ pierda el anima, nin q̃ ſsea a mal eſstã ça, o deshonrra de ſsu cuerpo, o de ſsu linaje, o a grãd daño de ſsu reyno. E eſsta gu ar da, ha de ſser fecha en dos maneras. Primeramente por conſsejo, moſstrandole, e diziendole razones, d por que lo non deua fazer. E la otra, por obra, e buſscandole ca rreras, por que gelo fagan aborreſscer, e dexar de guiſsa, que non venga a acabamiento, e aun embargando, a aquellos, que gelo cõſsejaſsſsen a fazer. Ca pues que ellos ſsaben, que el yerro, o la mal eſstança q̃ fizieſsſse peor le eſstaria, que a otro ome: mucho les conuiene, que guarden, que lo non faga. E guardandole, de ſsi miſsmo deſsta guiſsa, que diximos, ſsaber le an guardar el anima, e el cuerpo, moſstrandoſse por buenos, e por leales, queriendo que ſsu Señor ſsea bueno, e faga bien ſsus fechos. Onde aquellos que deſstas coſsas le pudieſsſsen guardar, e non lo quiſsieſsſsen fazer, dexandole errar a ſsabiendas, e fazer mal ſsu fazienda, porque ouieſsſse a caer en verguença de los omes, farian traycion conoſscida. E ſsi mereſscen auer grand pena, los que de ſsuſso diximos, en las otras leyes, que enfamaſsſsen a ſsu Rey, non la de uen auer menor aquellos, que le pudieren guardar que non cayeſsſse en enfamamiento, e en daño, e non quiſsieron.

Ley. XXVI. Como el pueblo es tenudo de guardar ſsu Señor.

SEmejança, muy cõ razon, puſsieron los ſsabios, en dos maneras, al Rey ſsobre ſsu pueblo. La vna a la cabeça del ome, onde naſscen los ſsentidos. La otra al coraçon, do es el anima de la vida. Ca aſssi como por los ſsentidos de la cabeça, ſse man dan todos los miembros del cuerpo: otroſsi todos los del reyno, ſse mandan, e ſse guian por el ſseſso del Rey: e por eſsſso es llamado cabeça del pueblo. a Otroſsi, como el coraçon eſsta en medio del cuerpo, para dar vida egualmente a todos los miẽbros del: aſssi puſso dios al Rey, en medio del pueblo, para dar egualdad, e juſsticia, a todos comunalmente, por que puedan biuir en paz. E por eſsta razon, le puſsierõ eſste nome los antiguos, anima e coraçon del pueblo: b e bien aſssi, como todos los miembros del cuerpo, guardan, e defien den, a eſstos dos, otroſsi el pueblo es tenudo de guardar, e de defender al Rey, que es pueſsto a ſsemejãça dellos: e demas que es Señor natural. Ca maguer los Señores ſson de muchas maneras, el q̃ viene por naturaleza, es ſsobre todos, para auer los omes mayor debdo de lo guardar. Onde nõ conuiene al pueblo de guardar al rey tan ſsolamente del miſsmo, aſssi como diximos en la ley ante deſsta. mas aun ſson temidos, de guardarlo dellos miſsmos, de le nõ matar en ninguna manera. Ca el que lo fizieſsſse quitaria a dios ſsu vicario, e al reyno ſsu cabeça, e al pueblo ſsu vida: e faria a la muger del biuda, e ſsus fijos huerfanos, e ſsus vaſsſsallos ſsin Señor. E por eſsto la puſsieron, por la mayor traycion, c que puede ſser. Otroſsi, le deuẽ guardar, q̃ ninguno dellos, non lo fiera d,por que la ferida es carrera de muerte, e non ſsabe el que la faze, a quãto puede llegar. Ca maguer non muera della puede ſser q̃ le quitara algũ miẽbro. E aun q̃ eſsto non fueſsſse es vna de las mayores deshõrras q̃ ſser puedẽ. Onde por todas eſstas razones e por las otras que de ſsuſso diximos. farian muy grand traycion, los que le firieſsſsen. E avn le deuẽ guardar, de lo nõ prẽder, porque en eſsto yazẽ dos coſsas muy malas. La vna, deſsapoderamiento: e la otra abiltança. E porende los que le pren dieſsſsen, farian muy grand traycion. E guardarle deuen otroſsi de le baldonar, o parar ſse en campo, para lidiar conel: por que eſsto ſseria traycion conoſscida, e los que lo fizieſsſsen, non lo farian, ſsi nõ en fiuzia de matarlo, o de ferirlo, o de prẽderlo, o de echar lo muy deshõrradamente del cãpo. Eſsſso miſsmo dezimos de los q̃ corrieſsſsen el lugar e do el fueſsſse, o le echaſsſsen celada. Ca la lealtad de Eſspaña, eſstraño tãto, eſsto q̃ puſsieron por fuero, que maguer el natural del Reyno, fueſsſse vaſsſsallo de otro, ſsi acaeſscieſsſse, q̃ fueſsſse en lugar, do ouieſsſsen delidiar, q̃ eſste atal, dexaſsſse ſsus caualleros. a aquel con quien fueſsſse, e que ſse vinieſsſse el, para el orro cuyo natural fueſsſse para eſstar con el tambien el, como todos los otros que ſsus naturales fueſsſsen: e non ſse deuẽ parar cõtra el, en ningũ lugar, do vieſsſsen ſsu ſseña, o ſsu pendon. f Otroſsi, le deuẽ mucho guardar, de mala fama: ca maguer ſse faze por palabra, e va por el ayre mucho mas faze eſstraño golpe, que el arma. Por que eſsta mata al ome, non le tollendo la vida, lo q̃ el arma, nõ puede fazer, e faze aun muypeor golpe. Ca el arma, non llaga a otro, ſsi non aquel aquien fiere: mas eſsta llaga a aquel aquiẽ la ponẽ, e a ſsu linaje, e aun las orejas de aquellos que la quiſsierẽ creer. E aun ha en ſsi otra manera de mal, q̃ mas degraue ſsanã los omes deſsta q̃ de la llaga. E porende, los antiguos puſsieron eſsta ferida, por mas eſstraña, que la dela muerte: por que eſsſsa, nõ es mas de vna vez, e eſsta es de cada dia. Otroſsi deuen mucho guardar los del pueblo, que nõ deſscubran poridad g de ſsu Rey. Ca eſsta es coſsa de que naſscen dos ma les, el vno deshonrra: e el otro daño. E deshonrra muy grãde faze al Rey. el que deſscubre ſsu poridad: porque ſsemeja que non precia nada lo que el dixo, nin tiene que es coſsa que deua guardar, e ſsin eſsto mueſstra que mas ama al otro aquien lo deſscubre que a ſsu ſseñor on de lo ſsupo, fiandoſse en el. E daño viene ende otroſsi, porque tal coſsa le podria deſscubrir, por que vernia a muerte o a alguno de los otros males que diximos: o mẽguaria mucho en ſsu honrra, o en ſsus fechos. E porẽ de, todas eſstas coſsas que diximos eneſsta ley, q̃ tañen a la perſsona del Rey, aquellos que las fizieſsſsen a ſsabiendas, farian traycion, como quier que algunas y ha que ſson mayores que las otras. E deuẽ auer tal pena, por ca da vna dellas como de ſsuſso diximos, en las leyes que fablan eneſsta razon.
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