SEmejança, muy cõ razon, pu
ſsieron los
ſsabios, en dos maneras, al Rey
ſsobre
ſsu pueblo. La vna a la cabeça del ome, onde na
ſscen los
ſsentidos. La otra al coraçon, do es el anima de la vida. Ca a
ſssi como por los
ſsentidos de la cabeça,
ſse man dan todos los miembros del cuerpo: otro
ſsi todos los del reyno,
ſse mandan, e
ſse guian por el
ſse
ſso del Rey: e por e
ſsſso es llamado cabeça del pueblo.
a Otro
ſsi, como el coraçon e
ſsta en medio del cuerpo, para dar vida egualmente a todos los miẽbros del: a
ſssi pu
ſso dios al Rey, en medio del pueblo, para dar egualdad, e ju
ſsticia, a todos comunalmente, por que puedan biuir en paz. E por e
ſsta razon, le pu
ſsierõ e
ſste nome los antiguos, anima e coraçon del pueblo:
b e bien a
ſssi, como todos los miembros del cuerpo, guardan, e defien den, a e
ſstos dos, otro
ſsi el pueblo es tenudo de guardar, e de defender al Rey, que es pue
ſsto a
ſsemejãça dellos: e demas que es Señor natural. Ca maguer los Señores
ſson de muchas maneras, el q̃ viene por naturaleza, es
ſsobre todos, para auer los omes mayor debdo de lo guardar. Onde nõ conuiene al pueblo de guardar al rey tan
ſsolamente del mi
ſsmo, a
ſssi como diximos en la ley ante de
ſsta. mas aun
ſson temidos, de guardarlo dellos mi
ſsmos, de le nõ matar en ninguna manera. Ca el que lo fizie
ſsſse quitaria a dios
ſsu vicario, e al reyno
ſsu cabeça, e al pueblo
ſsu vida: e faria a la muger del biuda, e
ſsus fijos huerfanos, e
ſsus va
ſsſsallos
ſsin Señor. E por e
ſsto la pu
ſsieron, por la mayor traycion,
c que puede
ſser. Otro
ſsi, le deuẽ guardar, q̃ ninguno dellos, non lo fiera
d,por que la ferida es carrera de muerte, e non
ſsabe el que la faze, a quãto puede llegar. Ca maguer non muera della puede
ſser q̃ le quitara algũ miẽbro. E aun q̃ e
ſsto non fue
ſsſse es vna de las mayores deshõrras q̃
ſser puedẽ. Onde por todas e
ſstas razones e por las otras que de
ſsu
ſso diximos. farian muy grand traycion, los que le firie
ſsſsen. E avn le deuẽ guardar, de lo nõ prẽder, porque en e
ſsto yazẽ dos co
ſsas muy malas. La vna, de
ſsapoderamiento: e la otra abiltança. E porende los que le pren die
ſsſsen, farian muy grand traycion. E guardarle deuen otro
ſsi de le baldonar, o parar
ſse en campo, para lidiar conel: por que e
ſsto
ſseria traycion cono
ſscida, e los que lo fizie
ſsſsen, non lo farian,
ſsi nõ en fiuzia de matarlo, o de ferirlo, o de prẽderlo, o de echar lo muy deshõrradamente del cãpo. E
ſsſso mi
ſsmo dezimos de los q̃ corrie
ſsſsen el lugar
e do el fue
ſsſse, o le echa
ſsſsen celada. Ca la lealtad de E
ſspaña, e
ſstraño tãto, e
ſsto q̃ pu
ſsieron por fuero, que maguer el natural del Reyno, fue
ſsſse va
ſsſsallo de otro,
ſsi acae
ſscie
ſsſse, q̃ fue
ſsſse en lugar, do ouie
ſsſsen delidiar, q̃ e
ſste atal, dexa
ſsſse
ſsus caualleros. a aquel con quien fue
ſsſse, e que
ſse vinie
ſsſse el, para el orro cuyo natural fue
ſsſse para e
ſstar con el tambien el, como todos los otros que
ſsus naturales fue
ſsſsen: e non
ſse deuẽ parar cõtra el, en ningũ lugar, do vie
ſsſsen
ſsu
ſseña, o
ſsu pendon.
f Otro
ſsi, le deuẽ mucho guardar, de mala fama: ca maguer
ſse faze por palabra, e va por el ayre mucho mas faze e
ſstraño golpe, que el arma. Por que e
ſsta mata al ome, non le tollendo la vida, lo q̃ el arma, nõ puede fazer, e faze aun muypeor golpe. Ca el arma, non llaga a otro,
ſsi non aquel aquien fiere: mas e
ſsta llaga a aquel aquiẽ la ponẽ, e a
ſsu linaje, e aun las orejas de aquellos que la qui
ſsierẽ creer. E aun ha en
ſsi otra manera de mal, q̃ mas degraue
ſsanã los omes de
ſsta q̃ de la llaga. E porende, los antiguos pu
ſsieron e
ſsta ferida, por mas e
ſstraña, que la dela muerte: por que e
ſsſsa, nõ es mas de vna vez, e e
ſsta es de cada dia. Otro
ſsi deuen mucho guardar los del pueblo, que nõ de
ſscubran poridad
g de
ſsu Rey. Ca e
ſsta es co
ſsa de que na
ſscen dos ma les, el vno deshonrra: e el otro daño. E deshonrra muy grãde faze al Rey. el que de
ſscubre
ſsu poridad: porque
ſsemeja que non precia nada lo que el dixo, nin tiene que es co
ſsa que deua guardar, e
ſsin e
ſsto mue
ſstra que mas ama al otro aquien lo de
ſscubre que a
ſsu
ſseñor on de lo
ſsupo, fiando
ſse en el. E daño viene ende otro
ſsi, porque tal co
ſsa le podria de
ſscubrir, por que vernia a muerte o a alguno de los otros males que diximos: o mẽguaria mucho en
ſsu honrra, o en
ſsus fechos. E porẽ de, todas e
ſstas co
ſsas que diximos ene
ſsta ley, q̃ tañen a la per
ſsona del Rey, aquellos que las fizie
ſsſsen a
ſsabiendas, farian traycion, como quier que algunas y ha que
ſson mayores que las otras. E deuẽ auer tal pena, por ca da vna dellas como de
ſsu
ſso diximos, en las leyes que fablan ene
ſsta razon.