Titulo. XI. Qual deue el Rey ſser a ſsu tierra.

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AProuechandoſse el ome delas coſsas que ha auie nen le ende tres bienes. El vno que es tenido por de buen ſseſso. El ſse gundo, que recibe ende pro. El tercero, que recibe ende plazer. Onde, pues que enel titulo ante deſste, fablamos de como el Rey deue ſser, en amar, e honrrar, e guardar ſsu pueblo, queremos aqui dezir, qual deue ſser a los de ſsu tierra. E moſstraremos como la deue amar e guardar, e honrrar.

Ley. I. Como deue el Rey amar a ſsu tierra.

TEnudo es el rey non tan ſso lamente de amar, e honrrar e guardar a ſsu pueblo, aſssi como dize enel titulo ante deſste, mas aun a la tierra miſsma, de que es Señor. Ca pues que el e ſsu gẽte, biuen delas coſsas, que enella ſson. E han della, todo lo que les es meneſster, con que cũplen e fazen todos ſsus fechos derecho es la amen, e la honrren, e la guarden. E el amor q̃ el rey la deue auer, es en dos maneras. La vna, en voluntad. La ſsegunda. en fecho. La que es en voluntad, deue ſser cobdiciando, que ſsea bien poblada, e labrada e plazer le ſsiempre que aya en ella buenos tiempos. La ſsegunda, que es de fecho, es en fazer la poblar de buena gente, e ante delos ſsuyos a que delos agenos, ſsi los pudiere auer, aſssi como de caualleros, e de labradores, e de meneſstrales, e labrarla, porque ayan los omes los frutos della mas abomdadamente. E maguer que la tierra non ſsea buena, en algunos lugares, para dar de ſsi pan, e vino, e otros frutos, que ſson para gouierno delos omes. Con todo eſsſso, non deue el Rey querer que le finque yerma, ni por labrar, mas fazer ſsobre ella, aquello que entendieren los omes ſsabidores. Ca podra ſser, que ſsera buena para otras coſsas, de que ſse aprouechen los omes que non puedan eſscuſsar, aſssi como para ſsacar della metales: o para paſsturas de ganados, o para leña, o madera, o otras coſsas ſsemejantes, que han meneſster los omes. Otroſsi deuen mandar labrar las puentes, b e las calçadas, e allanar los paſsſsos malos, por que los omes puedan andar, e lleuar ſsus beſstias, e ſsus coſsas, deſsembargadamẽte, de vn lugar a otro, de manera que las non pierdan en los paſsſsajes delos rios, ni en los otros lugares peligroſsos, por do fueren. E deuen otroſsi mandar fazer hoſspitales en las villas, do ſse acojan los omes, c que non ayan a yazer en las calles, por men|gua de poſsadas. E deuen fazer alberguerias a en los logares yermos, que entendieren que ſsera meneſster, por que ayan las gentes, do ſse albergar ſseguramente, con ſsus coſsas, aſssi que non gelas puedan los malfechores furtar, ni toller. Ca de to do eſsto ſsobredicho, viene muy grã pro, a todos comunalmente, b por que ſson obras de piedad. E puebla ſse por y mejor la tierra. E a vn los omes han mayor ſsabor de beuir, e de morar en ella.

Ley. II. Como deue el Rey honrrar a ſsu tierra.

HOnrra deue el Rey fazer a ſsu tierra, e ſseñaladamente en mandar cercar c las cibdades, e las villas, e los caſstillos, de buenos muros, e de buenas torres. Ca eſsto la faze ſser mas honrrada, e mas noble, e mas apueſsta. E demas es grand ſsegurança, e grand amparamiento de todos comunalmente, para en todo tiempo. E otroſsi, la deue honrrar d de ſsu palabra, alabando las bondades della.

Ley. III. Como el Rey deue guardar ſsu tierra.

ACucioſso deue ſser el Rey en guardar ſsu tierra, de manera que ſse non yermen las villas, nin los otros logares, in ſse derriben los muros, ni las torres, ni las caſsas, por mala guarda. e E otroſsi, que los arboles, ni las viñas, ni las otras coſsas, de que los omes biuen, ni los corten, ni los quemen, ni los derrayguen, in los dañen de otra manera, ni a vn por enemiſstad, que ayan los vnos con los otros. Otroſsi, la deuen guardar, de los enemigos, de manera, que non puedan en ella fazer daño, aſssi comoſse mueſstra adelante, en el titulo de las hueſstes. E el Rey que deſsta guiſsa, que ſsobredicha es, amare e touiere, honrrada e guardada ſsu tierra: ſsera el, e los, que y biuieren, honrrados, e ricos, e abondados, e temidos por ella. E ſsi de otra guiſsa lo fizieſsſse venir le ya el contrario deſsto.
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