Titulo. X. Qual deue el Rey ſser, comunalmẽte, a todos los de ſsu Señorio.

Section
COmũaleza deue el Rey auer a todos los del ſsu Señorio, para amar, e honrrar, e guardar, acada vno dellos, ſsegũ q̈l es, o el ſseruicio q̃ del reſscibe. Onde pu es q̃ ẽ los titulos ante deſste, fablamos de q̈l deue el Rey ſser a los oficiales de ſsu caſsa e de ſsu tierra. Queremos dezir en eſste, qual ha de ſser comunalmente a todo el pueblo. E de ſsi, como los deue el Rey amar, e guardar, e por que razones,

Ley. I. Que quier dezir pueblo.

CVydã algunos, q̃l pueblo es llamado la gẽte menuda, aſssi como meneſstrales, e labradores. E eſsto nõ es anſsi. Ca ãtiguamẽte en Baby lonia, e en Troia, e en Roma, q̃ fuerõ logares muy ſseñalados, ordenarõ todas eſstas coſsas, cõ razõ, e puſsierõ nome acada vna, ſsegũd q̃ cõuiene. Pueblo llamã h el ayuntamiẽto de todos los omes comunalmẽ te, de los mayores, i e de los medianos, e de los menores. Ca todos ſson meneſster: e nõ ſse puedẽ eſscuſsar, por q̃ ſse hã de ayudar, vnos a otros, por que puedã bien biuir, k e ſser guardados, e mantenidos.

Ley. II. Como el Rey deue amar e honrrar e guardar a ſsu pueblo.

AMado deue ſser mucho el pueblo de ſsu rey, e ſseñaladamẽte, les deue moſstrar amor, en tres maneras. La primera auiendo merced dellos, faziendoles merced, a quãdo entẽdiere, q̃ lo han meneſster: ca pues el es alma, e vida b del pueblo, aſssi como dixerõ los ſsabios, muy aguiſsada coſsa es, q̃ aya merced dellos, como de aq̃llos q̃ eſsperã biuir por el, ſseyẽdo mãtenidos cõ juſsticia. La ſsegũda, auiẽdoles piedad, doliendoſse dellos, quãdo les ouieſsſse a dar al guna pena. c Ca pues el es cabeça de todos, doler ſse deue del mal q̃ reſscibieren, aſssi como de ſsus miẽbros. E quãdo deſsta guiſsa fiziere contra ellos, ſser les ha como padre d que cria ſsus fijos, con amor, e los caſstiga con piedad, aſssi como dixerõ los ſsabios. La tercera, auiendoles miſsericordia, para perdonar les e a las vegadas, la pena que mereſscieren, por algunos ye rros, que ouieſsſsen fecho. Ca como quier que la juſsticia es muy buena coſsa enſsi, e de q̃ deue el Rey ſsiempre vſsar, con todo eſsſso faze ſse muy cruel, quando alas vega das, non es tẽplada, con miſsericordia. f E por eſsſso la loarõ mucho los ſsabios antiguos, e los ſsantos, e ſseñaladamẽte el Rey Dauid, dixo g en eſsta razon, q̃ eſstõce es el Reyno bien mãtenido quãdo la miſsericordia, e la verdad ſse fallan en vno, e la paz, e la juſsticia, ſse beſsan. E hõrrar los deue otroſsi en tres maneras. La primera, poniẽdo a cada vno en ſsu logar, qual le cõuiene, por ſsu linaje, o por ſsu bondad, o por ſsu ſseruicio. E otroſsi mantener le en el h nõ faziendo, por que lo deuieſsſse perder, ca eſstõce ſseria aſsſsentamiento del pueblo ſsegund dixeron los ſsabios. La ſsegun da, honrrandoles de ſsu palabra, loando los buenos fechos, que le fizieron: en ma ñera q̃ ganen porende fama, e buẽ prez. La tercera, queriẽdo que los otros lo razonen aſssi, e honrrãdolos: ſsera el honrrado por las honrras dellos. Otroſsi, los deue guardar en tres maneras. La primera, de ſsi meſsmo no les faziẽdo coſsa deſsaguiſsada, lo que nõ querria q̃ otros le fizieſsſsẽ, ni tomãdo dellos tanto, i en el tiempo, q̃ lo pudieſsſse eſscuſsar: q̃ deſspues, non ſse pudieſsſse ayudar dellos, quando los ouieſsſse meneſsler. E guardãdo los aſssi, ſsera ayuntamiento dellos, q̃ ſse non departã, e acreſscẽtar los a aſssi como a lo ſsuyo miſsmo. La ſsegunda manera, en q̃ los deue guardar, es del daño dellos miſsmos, quãdo fi zieſsſsen los vnos a los otros fuerça o tuerto. E para eſsto, ha meneſster, que los tẽga en juſsticia, e en derecho. E non cõſsienta a los mayores, q̃ ſsean ſsoberuios, ni tomen, ni roben, ni fuercen, ni fagan daño en lo ſsuyo, a los menores. k E eſstonce ſsera tal, como dixeron los ſsabios, que deue ſser apremiador de los ſsoberuios, e esforçador de los omildes, e guardandolos ldeſsta guiſsa biuiran ſseguramente, e aura cada vno ſsabor de lo que ouiere. La tercera guarda es, del daño que les podria venir, de los de fuera, q̃ ſse entiende por los enemigos. Ca deſstos los deue m el guardar: en todas las maneras quel pudiere, e ſsera eſstonce muro, e amparança dellos, aſssi como dixeron los antiguos que lo deue ſser. Onde el Rey que aſssi amare, e honrrare, e guardare a ſsu pueblo, ſsera amado, n e temido, e ſseruido dellos: e terna verdaderamente el logar, en que dios le puſso: e tener lo han por bueno en eſste mundo, e ganara porende el bien del otro ſsiglo para ſsiempre. E el que de otra guiſsa lo fiziere, dar le ya dios todo el con trario deſsto.

Ley. III. Por que razones deue el Rey amar, e honrrar, e guardar a ſsu pueblo.

HOnrrar e amar, e guardar diximos enla ley ante deſsta, que deue el Rey a ſsu pueblo, e moſstramos en que manera. Agora queremos dezir porque razon deue eſsto fazer. E para lo fazer bien entender, conuiene que demoſstremos la ſsemejança, que fizo Ariſstoteles al Rey Alexandre, en razon del mantenimiento del reyno, e del pueblo, e dize que el Reyno es como huerta, a e el pueblo como arboles, e el Rey es Señor della, e los officiales del Rey (que han de iuzgar, e han de ſserayudadores, a complir la juſsticia) ſson como labradores, los ricos omes, e los caualleros, ſson como a ſsoldadados, para guardar la, e las leyes, e los fueros, e los de rechos, ſson como valladar, que la cerca. E los juezes, e juſsticias, como paredes, e ſsetos, porque ſse amparen que non entre ninguno, a fazer daño. E otroſsi, ſsegund eſsta razon, dixo que deue el rey fazer en ſsu reyno, primeramente, faziendo bien a cada vno, ſsegund lo mereſscieſsſse. b Ca eſsto es aſssi como el agua, c que faze creſscer todas las coſsas, e de ſsi, adelãte los bue nos, faziendo les bien, e honrra. E taje los malos del reyno con la eſspada dela juſsticia e arranque los tortizeros echandolos dela tierra, porque non fagan daño enella. E para eſsto cumplir deue auer tales officiales, que ſsepan conoſscer el derecho, d e juzgar lo. Otroſsi deue tener la caualleria preſsta, elos otros omes de armas, para guardar el reyno, que non reciba daño, delos malfechores de dentro, ni delos de fuera, que ſson los enemigos. E deue les dar leyes, e fueros, muy buenos, por que ſseguien, e vſsen a biuir derechamente, e non quieran paſsſsar ademas, enlas coſsas. E ſsobre todo, deue los cercar con juſsticia, e con verdad, e fazer lo tener de guiſsa, que ninguno, non la oſse paſsſsar. E faziendo aſssi, auenir le ha, lo que dixo Ieremias profeta: yo te eſstablezco ſsobre las gentes, e los reynos, que deſsraygues e deſsgaſstes, e labres, e plantes. E el miſsmo dixo en otro lugar e que ſseñalada obra es delos reyes toller las contiendas, de en tre los omes, faziendo juſsticia, e derecho, librando alos apremiados de poder de los torticeros, e ayudando a las biudas, e a los huerfanos que ſson gẽte flaca, e aun alos eſstraños, que non reciban tuerto, ni daño, en ſsu tierra. E aun acuerda cõ eſsto, lo que dizen las leyes antiguas, que a ſsu officio perteneſsce, ſseñaladamẽte, f de ayu dar, e amparar, atales perſsonas como eſstas, ſsobre todas las otras de ſsu ſseñorio. Onde por todas eſstas coſsas ſsobre dichas mucho conuiene a los Reyes de amparar bien ſsus reynos, e amar, e honrrar, e guardar ſsus pueblos, a cada vno en ſsu eſstado: e alos perlados de ſsanta egleſsia, porque ellos ſson en tierra en lugar de los Apoſstoles. g para predicar, e moſstrar la fe de nueſstro Señor Ieſsu Chriſsto. Otroſsi deue amar toda la clerezia, tan bien alos ſseglares, como a los religioſsos, porq̃ ſson tenudos de rogar a Dios por todos los Chriſstianos, que les perdone ſsus pecados, e los guie a ſsu feruicio. E amar, e honrrar, e guardar, deuen aun a las egleſsias manteniendolas en ſsu derecho, ca muy guiſsa da coſsa es, que los lugares do conſsagran el cuerpo de nueſstro Señor Ie ſsu Chriſsto que ſsean amados, e honrrados, e guardados. Otroſsi deue amar, e honrrar, a los ricos omes, por que ſson nobleza, e honrra de ſsus cortes, e de ſsus reynos. E amar, e honrrar, deuen a los caualleros, porque ſson guarda, e amparamiento dela tierra:ca non ſse deuẽ recelar, de recebir muerte, por guardar la, e acreſscentarla. E aun deuen honrrar, e amar alos maeſstros de los grandes ſsaberes. Ca por ellos ſse fazen muchos de omes buenos, e por cuyo conſsejo, ſse mantienen, e ſse endereçan muchas vegadas los reynos, e los grandes Señores. Ca aſssi como dixerõ los ſsabios antiguos la ſsabiduria delos derechos, h es otra ma nera de caualleria, con que fe quebrantan los atreuimientos, e ſse endereçan los tuertos. E aun deuen amar e honrrar alos cibdadanos, por que ellos ſson como teſsoros e rayz delos Reynos. E eſsſso miſsmo deuẽ fazer alos mercadores, que traen de otras partes, a ſsus Señorios, las coſsas que ſson y meneſster. E amar, e amparar, deuen otroſsi a los meneſstrales, e alos labradores, porque de ſsus meneſsteres, e de ſsus labranças, ſse ayudã, e ſse gouiernan los Reyes, e todos los otros de ſsus ſseñorios, e ninguno non puede ſsin ellos beuir. E otroſsi todos eſstos ſsobredichos, e cada vno en ſsu eſstado, deue honrrar, e amar al Rey, e al reyno, e guardar e acreſscentar ſsus derechos, e ſseruir le cada vno dellos en la manera, que | deue, como a ſsu Señor natural, que es cabeça e vida, e mantenimiento dellos. E quando el Rey eſsto fiziere contra ſsu pueblo, aura abondo en ſsu reyno: e ſsera rico por ello, e ayudar ſse ha delos bienes que y fueren, quando los ouiere me neſster, e ſsera tenido por de buen ſseſso. E amar lo han, e loar lo han, todos comunalmente, e ſsera temido, tambien delos eſstraños, como delos ſsuyos. E quando de otra guiſsa lo fizieſsſse, venir le ya, el cõtrario deſsto, que le ſseria, muy grand pena quanto a lo deſste mundo, e alo del otro.
Loading...