HOnrrar e amar, e guardar diximos enla ley ante de
ſsta, que deue el Rey a
ſsu pueblo, e mo
ſstramos en que manera. Agora queremos dezir porque razon deue e
ſsto fazer. E para lo fazer bien entender, conuiene que demo
ſstremos la
ſsemejança, que fizo Ari
ſstoteles al Rey Alexandre, en razon del mantenimiento del reyno, e del pueblo, e dize que el Reyno es como huerta,
a e el pueblo como arboles, e el Rey es Señor della, e los officiales del Rey (que han de iuzgar, e han de
ſserayudadores, a complir la ju
ſsticia)
ſson como labradores, los ricos omes, e los caualleros,
ſson como a
ſsoldadados, para guardar la, e las leyes, e los fueros, e los de rechos,
ſson como valladar, que la cerca. E los juezes, e ju
ſsticias, como paredes, e
ſsetos, porque
ſse amparen que non entre ninguno, a fazer daño. E otro
ſsi,
ſsegund e
ſsta razon, dixo que deue el rey fazer en
ſsu reyno, primeramente, faziendo bien a cada vno,
ſsegund lo mere
ſscie
ſsſse.
b Ca e
ſsto es a
ſssi como el agua,
c que faze cre
ſscer todas las co
ſsas, e de
ſsi, adelãte los bue nos, faziendo les bien, e honrra. E taje los malos del reyno con la e
ſspada dela ju
ſsticia e arranque los tortizeros echandolos dela tierra, porque non fagan daño enella. E para e
ſsto cumplir deue auer tales officiales, que
ſsepan cono
ſscer el derecho,
d e juzgar lo. Otro
ſsi deue tener la caualleria pre
ſsta, elos otros omes de armas, para guardar el reyno, que non reciba daño, delos malfechores de dentro, ni delos de fuera, que
ſson los enemigos. E deue les dar leyes, e fueros, muy buenos, por que
ſseguien, e v
ſsen a biuir derechamente, e non quieran pa
ſsſsar ademas, enlas co
ſsas. E
ſsobre todo, deue los cercar con ju
ſsticia, e con verdad, e fazer lo tener de gui
ſsa, que ninguno, non la o
ſse pa
ſsſsar. E faziendo a
ſssi, auenir le ha, lo que dixo Ieremias profeta: yo te e
ſstablezco
ſsobre las gentes, e los reynos, que de
ſsraygues e de
ſsga
ſstes, e labres, e plantes. E el mi
ſsmo dixo en otro lugar
e que
ſseñalada obra es delos reyes toller las contiendas, de en tre los omes, faziendo ju
ſsticia, e derecho, librando alos apremiados de poder de los torticeros, e ayudando a las biudas, e a los huerfanos que
ſson gẽte flaca, e aun alos e
ſstraños, que non reciban tuerto, ni daño, en
ſsu tierra. E aun acuerda cõ e
ſsto, lo que dizen las leyes antiguas, que a
ſsu officio pertene
ſsce,
ſseñaladamẽte,
f de ayu dar, e amparar, atales per
ſsonas como e
ſstas,
ſsobre todas las otras de
ſsu
ſseñorio. Onde por todas e
ſstas co
ſsas
ſsobre dichas mucho conuiene a los Reyes de amparar bien
ſsus reynos, e amar, e honrrar, e guardar
ſsus pueblos, a cada vno en
ſsu e
ſstado: e alos perlados de
ſsanta egle
ſsia, porque ellos
ſson en tierra en lugar de los Apo
ſstoles.
g para predicar, e mo
ſstrar la fe de nue
ſstro Señor Ie
ſsu Chri
ſsto. Otro
ſsi deue amar toda la clerezia, tan bien alos
ſseglares, como a los religio
ſsos, porq̃
ſson tenudos de rogar a Dios por todos los Chri
ſstianos, que les perdone
ſsus pecados, e los guie a
ſsu feruicio. E amar, e honrrar, e guardar, deuen aun a las egle
ſsias manteniendolas en
ſsu derecho, ca muy gui
ſsa da co
ſsa es, que los lugares do con
ſsagran el cuerpo de nue
ſstro Señor Ie
ſsu Chri
ſsto que
ſsean amados, e honrrados, e guardados. Otro
ſsi deue amar, e honrrar, a los ricos omes, por que
ſson nobleza, e honrra de
ſsus cortes, e de
ſsus reynos. E amar, e honrrar, deuen a los caualleros, porque
ſson guarda, e amparamiento dela tierra:ca non
ſse deuẽ recelar, de recebir muerte, por guardar la, e acre
ſscentarla. E aun deuen honrrar, e amar alos mae
ſstros de los grandes
ſsaberes. Ca por ellos
ſse fazen muchos de omes buenos, e por cuyo con
ſsejo,
ſse mantienen, e
ſse endereçan muchas vegadas los reynos, e los grandes Señores. Ca a
ſssi como dixerõ los
ſsabios antiguos la
ſsabiduria delos derechos,
h es otra ma nera de caualleria, con que fe quebrantan los atreuimientos, e
ſse endereçan los tuertos. E aun deuen amar e honrrar alos cibdadanos, por que ellos
ſson como te
ſsoros e rayz delos Reynos. E e
ſsſso mi
ſsmo deuẽ fazer alos mercadores, que traen de otras partes, a
ſsus Señorios, las co
ſsas que
ſson y mene
ſster. E amar, e amparar, deuen otro
ſsi a los mene
ſstrales, e alos labradores, porque de
ſsus mene
ſsteres, e de
ſsus labranças,
ſse ayudã, e
ſse gouiernan los Reyes, e todos los otros de
ſsus
ſseñorios, e ninguno non puede
ſsin ellos beuir. E otro
ſsi todos e
ſstos
ſsobredichos, e cada vno en
ſsu e
ſstado, deue honrrar, e amar al Rey, e al reyno, e guardar e acre
ſscentar
ſsus derechos, e
ſseruir le cada vno dellos en la manera, que |
deue, como a
ſsu Señor natural, que es cabeça e vida, e mantenimiento dellos. E quando el Rey e
ſsto fiziere contra
ſsu pueblo, aura abondo en
ſsu reyno: e
ſsera rico por ello, e ayudar
ſse ha delos bienes que y fueren, quando los ouiere me ne
ſster, e
ſsera tenido por de buen
ſse
ſso. E amar lo han, e loar lo han, todos comunalmente, e
ſsera temido, tambien delos e
ſstraños, como delos
ſsuyos. E quando de otra gui
ſsa lo fizie
ſsſse, venir le ya, el cõtrario de
ſsto, que le
ſseria, muy grand pena quanto a lo de
ſste mundo, e alo del otro.