Titulo. IX. qual deue el Rey ſser a ſsus officiales, e a los de ſsu caſsa, e de ſsu corte, e ellos a el.

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OFficiales deuen auer los Emperadores , e los Reves,e los otros grãdes Se ñores de q̃ ſse ſsiruã, e ſse ayudẽ ẽ las coſsas q̃ ellos hã defazer. Onde pues q̃ en el titulo ante deſste, fablamos de q̈l deue el Rey ſser cõtra ſsus parientes. Queremos aqui dezir, qual conuiene que ſsea a los ſsus oficiales quele han de ſseruir, e amar, por razon de ſsus oficios por el gualardon que recibẽdel. E primeramẽte fablaremos de aquellos que ſsiruen en ſsus caſsas, o en ſsu corte cotidianamente. E moſstraremos q̃ quiere dezir oficio de Rey, E quantas maneras ſson de oficiales. E en que guiſsa deuẽ ſseruir ſsus oficios, E que gualardon deuẽ auer, quando bien lo fizieren. E que pena quando mal lo fizieren, E ſsobre todo diremos ,que es corte.E que es palacio, E que es lo que deue ſser guardado.

Ley. I. que quiere dezir oficio, e quantas maneras ſson de oficiales,

OFicio b tanto quiere dezir como ſseruicio ſseñalado, en que ome es pueſsto para ſseruir al rey, o al comũ de alguna cibdad, o villa. E de oficiales ſson dos maneras Los vnos que ſsiruẽ en coſsa del rey. E los otros de fuera aſssi como ſse mueſstra adelante, enlas leyes deſste titulo. E porende, Ariſstoteles en el libro que fizo a Alexandre de como auia de ordenar ſsu caſsa e ſsu ſseñorio diole ſsemejança del ome al mundo: e dixo aſssi como el cielo, e la tierra, e las coſsas que enellos ſson, fazen vn mũdo, que es llamado mayor, Otro ſsi, el cuerpo del ome, c con todos ſsus miembros faze otro que es dicho menor. Ca bien aſssi como el mundo mayor, ha muebda, e entendimiento, e obra, e acor dança e departimiento, otroſsi lo ha el ome ſsegund na tura, E deſste mundo menor, de que el tomo ſsemejança, al ome, fizo ende otra, que a ſsemejo ende al rey e al reyno, e en qual guiſsa deue ſser cada vno ordenado, e moſstro que aſssi como Dios puſso el entendimiento d en la cabeça del ome , que es ſsobre todo el cuerpo, el mas noble lugar, e lo fizo como rey, e quiſso que todos los ſsentidos, elos miembros, tambien los que ſson de dentro, que nõ parecen: como las de fuera, que ſson viſstos, le obedeſscieſsſsen, e le ſsiruieſsſsen, a ſsi como ſseñor, e gouernaſsſsen el cuerpo, e lo amparaſsſsen aſssi como a reyno. Otroſsi moſstro que los officiales e los mayorales deuen ſseruir al rey, como a ſseñor e amparar, e mantener el reyno, como a ſsu cuerpo: pues que por ellos ſse ha de guiar. E aun fizo otro departimiento, e moſstro, que aſssi como los ſseſsos e los miembros: que ſsiruen al entendimiento, delome como a rey, eran en tres maneras, E las dos mueſstran mas ſsu obra de dentro delcuer po, la tercera de fuera. E la primera manera de dentro, es de los ſseſsos que obran en poridad, aſssi como imagi nando: penſsando, remembrando ſse enſsu voluntad de lo que quiere fazer, o dezir. La ſsegunda manera, es de los q̃ obrã, a gouernamiẽto e ayuda del, aſssi como los miẽbros principales, queſson dentro del cuerpo: que le ayudan a biuir. La tercera manera, de los otros que obran mas de fuera del cuerpo: ſson a guiamiento, e amparança del, aſssi como en las coſsas que ome vee, e oye, e guſsta, e huele, e tañe. Otroſsi a ſsemejança deſsto, e xo que deuia el rey tener oficiales, que le ſsiruieſsſsen en eſstas tres maneras, Los vnos, en las coſsas de poridad. Los otros a guarda e a mantenimiento e gouierno de ſsu cuerpo. Los otros a las coſsas que perteneſscẽ a hõrra e aguardamiento, e amparança de ſsu tierra.

Ley. II. quales omes deue el Rey recebir en ſsu caſsa para ſseruirſse dellos

COnocençia grande, deue el Rey auer q̃ los omes, q̃ tro xeſsſse en ſsu caſsa, para ſseruir ſse dellos cotidianamente, ſseã, atales, q̃ cõuẽgã para ello, e lo ſsepã fazer en mãera: q̃ el algo q̃ les fiziere, ſsea biẽ empleado. Ca ſsegũ el cõſsejo q̃ dio Ariſsto teles a alexãdre, ſsobre el ordenamiẽto de ſsu caſsa, eſstos atales, a nõ deuẽ ſser muy pobres nin muy viles: nin otroſsi, muy nobles, ni muy poderoſsos. e eſsto dixo, porq̃ pobredad, b trae alos omes a grãd cobdicia, q̃ es rayz de todo mal. E la vileza, c les faze, q̃ nõ conozcã, nin ſse paguẽ, de las coſsas buenas: nin grãdes. lo q̃ nõ conuiene a los omes: q̃ han a ſseruir al Rey. Ca non podria ſser, ſsi tales fueſsſsen q̃ nõ recibieſsſse el Rey mal dellos, en vna deſstas dos maneras, aprẽdiẽdo de ſsus vilezas: o veniẽdo le daño de cobdicia. E otroſsi, de los nobles omes, d & poderoſsos, non ſse puede el Rey bien ſseruir, en los officios de cada dia. Ca por la nobleza, deſsdeñariã el ſseruicio cotidiano. e por el poderio, atreuer ſse yẽ, a fazer coſsas, q̃ ſse tornariã en daño, e en deſspreciamiẽto, del. Mas por eſsto, de ue tomar, de los omes medianos, catãdo primeramẽte, q̃ ſseã de buẽ logar: e leales e de buẽ ſseſso, e q̃ ayã algo. E ſseyendo de buẽ lugar: aurã ſsiẽpre verguẽça de fazer coſsas, q̃ les eſstẽ mal. e la lealtad, fazer les ha amar, e agradeſscer le, el biẽ, q̃ les el fiziere. E por el ſseſso, cognoſsceran aſssi miſsmos e ſsaurã guardar ſsu buena andãça, e ſseyẽdo ricosnõ aurã carrera de fazer mal por razõ de cobdicia, e dizẽ los ſsabios q̃ biẽ auẽturados ſson los omes q̃ tomã la carrera mediana q̃ nõ es a demas, ni es a demenos, ca aquella es la mas ſsegura. Pero ſsi non podiere auer atales omes el Rey para ſsu ſseruicio, q̃ ayã en ſsi, eſstas qua tro coſsas. cõuiene q̃ ayã las dos, q̃ ſseã de buẽ ſseſso, e leales, e aunq̃ temã a dios e ſseã buenos en ſsu ley. E auiẽdo los atales, deue les fazer biẽ, e e algo a cada vno dellos ſsegũd q̃ lo mereſsciere por ſsu bondad, o por ſsu ſseruicio. E quãdo ellos atales fue rẽ empleara biẽ lo q̃ les diere, eſsera dellos biẽ ſseruido. Pero a los grãdes f deue poner en los grãdes officios e fazer les q̃ vſsẽ dellos en tales tiẽpos, que el Rey ſsea mas noblemẽte ſseruido dellos, e ſsu corte mas honrrada por ellos.

Ley. III. Qual deue ſser el capellan de Rey.

SAbida coſsa es q̃ el ome ha en ſsi dos naturas. g Lavna esſspiritual h q̃ es el anima. La otra tẽporal, q̃ es el cuerpo. E biẽ aſssi como el cuerpo del ome ha meneſster de ayudarſse de las coſsas tẽporales, para mãtenerſse, biẽ aſssi el anima, i ha meneſster de ſse ayudar de las eſspirituales: ca ſsin ellas nõ podria alcãçar cõplidamẽte, aquel biẽ, para que Dios la crio. E porẽde como quier, q̃l capellã ma yor del Rey, ha de ſser delos mas honrrados e mejores perlados de ſsu tierra, q̃ por hõrra del e de ſsu corte deuen vſsar de ſsu officio en las grãdes fieſstas: o quando el mandare ſsegũd entẽdiere q̃ le conuiene cõ todo eſsſso, el capellã: q̃ anda cõ el cotidianamẽte e le dize les oras cada dia: de ue ſser ome muy letrado e de buẽ ſseſso e leal e de buena vida e ſsabidor de vſso de egleſsia. E letrado ha meneſster q̃ ſsea para que entiẽda biẽ las oras, e las eſscripturas e las faga entender al Rey, e le ſsepa dar cõ | ſsejo de ſsu anima, quãdo ſse le confeſsſsare. E otroſsi deue ſser de buen ſseſso, e leal por q̃ entiẽda bien, como le deue tener poridad, de lo q̈ le dixere en ſsu cõfiſssiõ, e que le ſsepa apercebir: delas coſsas de q̃ ſse deue guardar. ca el es tẽudo de ſse cõfeſsſsar mas q̃ otri, e de recebir los ſsacramẽtos de ſsanta egleſsia. E por eſsta razõ, es ſsu feligres. a Ca aſssi como los otros lo ſson, de aq̃llos, de quiẽ los reſscibẽ, por razõ de morãça: otroſsi loes el Rey, de ſsu capellã. puesq̃ del lo reſscibe, por do ꝗer q̃ vaya. E de buena vidaha meneſster q̃ ſsea. ca aq̃lq̃ hade fazer tã ſsãta, e tã noble coſsa, como conſsagrar el cuerpo de nueſstro Señor Ieſsu chriſsto, e deue auer ẽ guarda el anima del Rey mucho cõuiene q̃ ſsea limpio e biẽ acoſstũbra do de guiſsa q̃ el Rey e los de ſsu caſsa, pue dã tomar del buẽ exẽplo: e lo q̃ ha de caſstigar en los otros, q̃ nõ lo aya en ſsi. Ca ſse gũd dixo nueſstro Señor b Ieſsu Chriſsto: nõ eſsta bien, al q̃ ꝗere ſsacar la pajuela del ojo del otro, teniẽdo el la grãde, atraueſsſsa da enel ſsuyo. E ſsin todo eſsſso, deue ſser ſsabidor del vſso de la egleſsia, como de ſsuſso diximos, de guiſsa q̃ las oras, q̃ dixere, al Rey, e a los otros, q̃ le ayudarẽ, q̃ las diga biẽ, e apueſstamẽte ſsegũ cõuiene. Ca quãdo aſssi ſson dichas, cõ mejor coraçõ, e ma yor deuociõ las oyen los omes, mas q̃ lo fazẽ, ſsi yerran enel ſson, o en las palabras. Otroſsi dezimos, q̃ el Rey deue amar, e hõrrar a ſsu capellã, faziẽdole biẽ, e hõrra, como a ome q̃ es, ſsu cõfeſsſsor, e medianero entre dios e el. E tiene oficio de guardar lo mas q̃ a otro de ſsu caſsa en aq̃llas poridades, en q̃ el Rey mas deue ſser guardado. Onde el capellã, q̃ eneſsto erraſsſse, ſsin la pena, c que le yaze, quãto a ſsu orden, faze traycion, cõtra el Rey por q̃ deue auer tal pena, como mereſsce capellan traydor. d

Ley. IIII. Qual deue ſser el canceler.

CHãceler, e es el ſsegũdo oficial, f de caſsa del Rey, de aq̃llos, q̃ tienẽ, oficios, de poridad. Ca bien aſssi, como el capellã, es medianero, entre dios e el Rey ſspiritualmẽte, ẽ fecho de ſsu aia: otroſsi lo es el chãceler, ẽtre el e los omes, quanto en las coſsas tẽporales. E eſsto es, por q̃ todas las coſsas, q̃ ël ha de librar, por cartas, de q̈l manera ꝗer q̃ ſsean, hã de ſser cõ ſsu ſsabiduria: e el las deuever, ante q̃ las ſsellẽ, por guardar: q̃ non ſseã dadas, cõtra derecho, por manera, q̃ el Rey, nõ reſsciba ẽde daño, nin verguẽça. E ſsi fallaſsſse, q̃ alguna y auia, q̃ nõ fueſsſse aſssi fecha, deue la rõper o deſsatar, con la peñola, g aq̃ dizẽ en latin cãcellare. h e deſsta palabra tomo nome chãcelleria. E porẽde deue el Rey, eſscoger tal ome para eſsto, q̃ ſsea de buẽ linaje. e aya buẽ ſseſso natural: e ſsea biẽ razonado, e de buena manera, e de buenas coſstũbres, e ſsepa leer, e eſscreuir, tãbiẽ en lai, como ẽ romãce. E ſsobre todo q̃ ſsea ome, q̃ ame al Rey naturalmẽte, i e aꝗen el pue da caloñar yerro ſsi lo fizieſsſse, por q̃ merezca pena. Ca ſsi fuere de buẽ linaje, aura ſsiẽpre verguẽça, de fazer coſsa que le eſste mal. E ſsi fuere de buẽ ſseſso ſsabra biẽ guardar poridad del Rey, e ſsofrir buen ãdãça. E biẽ razõado ha meneſsterq̃ ſsea. ca pues q̃ el ha de ſser medianero, ẽtre el Rey e ſsu gẽte: mucho le cõuiene, q̃ por ſsu palabra gelos gane, por amigos, mõſstrãdoles, como le ſsepan gradeſscer el biẽ q̃ les fiziere. e quãdo algũa carta les diere, ẽ razõ de juſsticia, q̃ les faga entẽder, q̃ lo faze cõ derecho. E de buẽa memoria, ha meneſster q̃ ſsea, por q̃ ſse acuerde, de las cartas, e coſsas, q̃ touiere en guarda, e otroſsi de las q̃ mãdare fazer, q̃ nõ ſsean cõtrarias, las vnas cõ tra las otras: e q̃ ſse acuerde de las palabras q̃ el Rey le mãdare dezir a los omes e delas q̃ ellos ẽbiarẽ a dezir a el E de buenas coſstũbres e apueſstas, deue ſser: por q̃ ſsepa reſscebir los omes q̃ a el vinieren, e hõrrar aquel lugar q̃ tiene. E leer e eſscreuir con uiene q̃ ſsepa en latin e en romance, por q̃ las cartas que mãdare fazer, ſsean ditadas, e eſscritas, bien e apueſstamente. Otroſsi | las que embiaren al Rey que las ſsepa biẽ entender. E amar deue al Rey muy verdaderamente. Ca ſsi deſsta guiſsa non lo fizieſsſse, non lo podria ſseruir ni guardar en las coſsas q̃ dicho auemos. E ſsi fuere atal, a quien el rey pueda dar pena, quãdo fiziere porq̃ ſsiempre ſse guardara, de fazer coſsa, porq̃ cayga enella. E quãdo el rey a tal ome ouiere para eſste officio, deue lo mucho amar, e fiarſse enel, e fazerle mucha honrra, e bien. E quãdo lo fallare, de otra manera, deue le dar tal pena, ſsegund el yerro, que fiziere contra el.

Ley. V. Quales deuen ſser los conſsejeros del Rey.

SEneca ouo nome vn ſsabio q̃ fue natural de Cordoua a e fablo en todas las coſsas muy cõ razon e moſstro como los omes deuẽ ſser apercebidos enlas coſsas que han de fazer, acordandoſse ſsobre ellas, ante que las fagan, e dixo aſssi, que vno delos ſseſsos que ome mejor puede auer, es de conſsejarſse b ſsobre todos los fechos, que quiere fazer, ante que los comience. E eſste conſsejo, ha de tomar, con omes que ayan en ſsi dos coſsas. La primera, que ſsean ſsus amigos. La ſsegunda, que ſsean bien entendidos, e de buen ſseſso. Ca ſsi tales non fueſsſsen, poder le ya ende auenir grand peligro, por que nunca, los que a ome deſsaman, le pueden bien aconſsejar, ni lealmente. E porende dixo el Rey Salomon, que enel mundo, non ha mayor mala ventura, que auer ome ſsu enemigo, c por priuado, o por conſsejero. Otro ſsi, maguer el conſsejero fueſsſse mucho ſsu amigo, [d] ſsi non ouieſsſse en ſsi buen ſseſso, o buen entendimiento, non le ſsabria bien aconſsejar, ni derechamente, nin tener en poridad, las coſsas, que le dixeſsſse. Onde ſsi todo ome ſse deue trabajar, de auer tales conſsejeros, mucho mas, lo deue el rey fazer, por que del cõſsejo, q̃ le dan, ſsi es bueno, viene ende grand pro a el, e gran endereçamiẽto a ſsu, tierra, e ſsi es malo, viene le grãd eſstoruo e a ſsu gẽte, grãd daño. E por eſsto dixo Ariſstoteles a Alexãdre como en manera de caſstigo, q̃ ſse acõſsejaſsſse cõ omes q̃ amaſsſsen buena andança del, e q̃ fueſsſsen entendidos, e de buẽ ſseſso natural. E puſso ſsemejança e delos cõſsejeros al ojo por tres razones. La primera, por q̃ las coſsas q̃ vee de lueñe ante las cata biẽ, q̃ las conoſsca. La ſsegunda, que llora cõ los peſsares, e rie con los plazeres. La tercera, que cierra quãdo ſsiente alguna coſsa, que quiere llegar a el, para tañer alo que eſsta dentro. E tales deuen ſser los conſsejeros al Rey, que muy de lueñe ſsepan catar las coſsas, e conoſscer las, ante que den el conſsejo. E otroſsi deuen ſser bien amigos del rey, de guiſsa que les plega mucho, con ſsu buen andança, e ſsean ende alegres, e que ſse duelan otroſsi de ſsu daño, e ayan ende peſsar, e quando algunos ſse quieran acoſstar a ellos por ſsaber las poridades del Rey, que las ſsepan bien encerrar, e guardar, f que las nõ deſscubrã. Ca el que deſscubre poridad de otro en coſsa que non deue: faze mal g en dos maneras, La vna, aſssi miſsmo, por que ſse demueſstra de poco ſseſso e por falſso. E la otra, por el daño, que puede ende venir, a aquel, aquiẽ meſstura. E ſsi en todo mal conſsejero ay eſsto: quanto mas enlos conſsejeros del Rey que hã de cõſsejar enlas grandes coſsas: de que podria venir muy grãd daño, a toda ſsu tierra, quando mal lo conſsejaſsſsen, o quando deſscubrieſsſsen ſsu pori dad. h onde ẽ todas guiſsas ha meneſster q̃ | el Rey aya buenos conſsejeros, a e ſsean ſsus amigos, e omes de grand ſseſso, e de grand poridad. E quando tales los fallare, deue los amar, e fiar ſse mucho en ellos, e fazer les algo, de manera, que ellos lo amen mucho, e ayan ſsabor, de conſsejarle lo mejor ſsiempre. E quien de otra guiſsa lo fizieſsſse, faria traycion conoſscida, por que mereſsceria pena, ſsegund el mal que vinieſsſse, del conſsejo que le ouieſsſse dado.

Ley. VI. Quales deuen ſser los ricos omes: e que deuen fazer.

CAbeça b del reyno llamaron los ſsabios c al rey, por las razones q̃ de ſsuſso ſson dichas, e alos omes nobles del reyno. puſsieron como miẽbros, ca biẽ aſssi como los miẽbros fazẽ al ome apueſsto, e fermoſso e ſse ayuda dellos. otro ſsi los omes hõrrados, fazen al rey noble, e apueſsto, e ayudã al Rey a defender lo, e acreſscẽtar lo. e nobles ſson llamados en dos maneras. O por linaje, o por bon tad. E como quier que el linaje es noble coſsa la bondad d paſsſsa e vence, mas quiẽ las ha ambas, e eſste puede ſser dicho en verdad rico ome: pues que es rico por li naje, e ome cũplido por bondad. E ellos han aconſsejar f al Rey enlos grandes fe chos, e ſsõ pueſstos para a fermoſsar ſsu corte, e ſsu reyno: onde ſson llamados miembros, h porende cõſsejo Ariſstoteles a Alexandre que aſssi como los miẽbros para ſser tales como deuen han de auer en ſsi quatro coſsas. La primera que ſsean complidos. La ſsegunda ſsanos. La tercera apueſstos. La quarta, fuertes: q̃ aſssi deue el Rey puñar que los ricos omes fueſsſsen atales, que ouieſsſsen en ſsi eſstas quatro coſsas, primeramente que fueſsſsen cũplidos en leal dad e en verdad. Ca eſstonce le amarian derechamente, e querrian ſsu pro e deſsuiariã ſsu daño. E ſsegũd los miẽbros deuen ſser bien ſsanos, otroſsi conuiene mucho que los ricos omes lo ſsean de ſseſso, e de entendimiento, pues q̃ ellos han a cõſsejar al rey, enlos grãdes fechos. Ca ſsi de buẽ ſseſso nõ fueſsſsen, nõ lo ſsabriã fazer, ni guardariã biẽ ſsus poridades. E ſsi nõ fueſsſsen entẽdidos, nõ conoſsceriã el bien, que les ouieſsſse fecho, ni gelo ſseruirian como deuieſssẽ, ni ſsabriã otroſsi, guardar ſsu buena andãça. Otroſsi dixo, q̃ como los miẽbros deuẽ ſser apueſstos, que otroſsi ha me neſster que los ſscan los ricos omes, e demas bien acoſstũbrados, e de buenas ma neras, pues que por ellos ha de ſser fermoſsa, e enobleſscerſse la corte del rey, e el reyno, ca ſseyendo atales, ſsabrã al rey mejor ſseruir, e todos los otros tomaran ende buẽ enxẽplo, e ellos mãtener ſse hã hõrra damẽte e bien. E aſssi como los miẽbros han de ſser fuertes otroſsi deuẽ los ricos omes ſser esforçados, e rezios, para amparar ſsu ſseñor, e a ſsu tierra: e para acreſscentar ſsu reyno, a hõrra del, e dellos. E quãdo tales nõ fueſsſsen, vernia ende mucho mal, primeramente a ellos, non faziendo las coſsas que deuieſsſsen: e faziendo otras que les eſstuuieſsſse mal, porque ouieſsſsen a caer en pena, ſsegũd los fechos que fizieſsſsen, otroſsi vernia al rey grãd daño, e ſsin los peſsares que le farian, que por de recho gelo auria a caloñar e aſssi perderiã ellos ſsu bien fecho, e ſsu eſsperança.

Ley. VII. Quales deuen ſser los notarios del Rey e que es lo que han de fazer,

NOtarios i ſson dichos aquellos que fazen las notas, de los priuilegios e delas cartas, por mãdado del rey, o del chaceler, e deſstos algũos ya que ſson pueſstos por el rey para ſsus poridades. k E otros por el chanceler: pero tambien los vnos como los otros, deuen ſser de buen | entendimiento e leales e de poridad. E de buen entendimiento conuiene que ſsean, por que ſsi tales non fueſsſsen, non ſsabrian fazer las notas, derechamente, e apueſstas, aſssi como deuen ſser fechas. E lea les deuen ſser, por que ſsepan bien guardar pro del Rey, e del Reyno. Otroſsi deuen ſser de grand poridad. a Ca ſsi meſstureros fueſsſsen, podria ende naſscer grand daño al Rey, e a toda la ticrra. Otroſsi eſstos deuẽ fazer ſsellar las cartas b deſspues que el Rey, o el chãceler las ouierẽ viſstas: e las otorgaren por derechas. Otroſsi los notarios, deuen guardar, que las cartas, e los preuillejos, non ſsean eſscritos por otros eſscriuanos, ſsi nõ por aquellos, que el Rey ouiere pueſstos: para aquel oficio. c E a ellos perteneſsce otroſsi de fazer eſscreuir los priuillejos, e las cartas, en el libro que llaman regiſstro, d que quiere tanto dezir, como eſscrito, de remembrança, de los fe chos de cada año. E ſsobre todo eſsto, deue el Rey catar que los que puſsiere en tal oficio como eſste que ſsean omes q̃ ayan algo, e por que por mengua, f nõ ayan a fazer coſsa, que les eſste mal: e otroſsi, aquiẽ pueda caloñar yerro, ſsi lo fizieren. Ca ſsi tales fueren, ſsiempre ſse recelaran, de fazer mal, por miedo de perder lo que ouieſsſsen, o de recebir la pena. E quãdo el Rey tales notarios ouiere deue los mucho amar, e fiar ſse mucho en ellos, e fazer les algo, de manera que le puedan ſseruir biẽ e lealmente. E ſsi en eſsto erraſsſsen, deue les dar tal pena, ſsegũd fuere el fecho, en que erraron.

Ley. VIII. Quales deuen ſser los eſscriuanos del Rey: e que deuen fazer.

EScritura g es coſsa que aduze todos los fechos a remẽbrança: e porende los eſscriuanos, que la han de fazer, ha meneſster que ſsean buenos e entendidos, h e mayormente los de caſsa del Rey: ca eſstos cõuiene que ayan buen ſsentido e buen entendimiento, e ſsean leales, e de buena poridad: ca maguer el Rey, e el chanceler, e el notario, manden fazer las cartas en poridad: con todo eſsſso ſsi ellos meſstureros fueſsſsen, non ſse podriã guardar de ſsu daño, por que todas las cartas, ellos las han de eſscreuir. E apercebidos han meneſster que ſsean, para eſscuchar bien la razon, que les dixeren, de manera que la entiendan, e ſsepan eſscreuir, e leer bien, i e corechamente. E a vn deuen ſser ſsin cobdicia: por que non tomen ninguna coſsa, ſsi non lo que el Rey les mandare tomar. k E acucioſsos l deuen ſser: para librar los omes ayna: e deuen ſser atales, aquien el Rey pueda caloñar yerro, ſsi lo fizieren e a ſsu oficio dellos perteneſsce eſscreuir los priuillejos, e las cartas fielmente, ſsegund las notas que les dieren, ni m mengua|do, ni creſsciendo ninguna coſsa. E quando a tales fueren, deue los el Rey mucho amar, e fiar ſse mucho en ellos: e quando cõtra eſsto fizieſsſsen, meſsturando a la poridad, q̃ les mãdaſsſsen guardar: o dieſsſsen las cartas a otri, que las eſscriuieſsſse, ſsin manda do del, porq̃ fueſsſse deſscubierto: o fizieſsſsẽ falſsedad en ſsu oficio, b en q̈l manera ꝗer a ſsabiendas farian trayciõ conoſscida, por que deuẽ perder los cuerpos, e quanto q̃ ouieren: ca ſsegũd dixeron, los ſsabios, tal es el que dize ſsu poridad a otri, como ſsi le dieſsſse ſsu coraçon, en ſsu poder e en ſsu guarda: e el q̃ gela meſstura, faze a tã grãd yerro, como ſsi gelo vendieſsſse, o lo enajenaſsſse, en lugar, onde nunca lo pudieſsſse auer. E porẽde, el que eſsto faze al Señor, mereſsce la pena ſsobredicha.

Ley. IX. Quales deuen ſser los ameſsnadores del Rey: e que es lo que deuen fazer.

DEaquellos oficiales q̃ han de ſseruir al Rey en los fechos de ſsu poridad, (q̃ puſso Ariſstoteles en ſsemejãca de los ſsentidos que obran de dentro del cuerpo) auemos moſstrado en las leyes ante deſsta, quales deuẽ ſser, e que deuẽ fazer. Mas agora queremos aqui dezir de los otros, aꝗen fizo ſsemejãca, a los ſseſsos q̃ obrã de fuera: aſssi como los otros oficiales, que han de ſseruir al Rey, a guarda, e a mantenimiento del ſsu cuerpo. E como quier, que todos c los del Reyno, ſson tenidos a guardar le: cõ todo eſsſso algunos ya dellos, que ſseñaladamẽte lo han de fazer tã biẽ de dia como de noche. E eſstos ſson ameſsnadores, d e por eſsſso los llaman aſssi, ſsegund lẽguaje antiguo de Eſspaña: por que ellos non ſse deuẽ partir del faſsta que le ameſsnẽ ſsaluamẽte. E eſsta guarda q̃ ellos le han de fazer, es que nõ reſsciba daño en el ſsu cuerpo, de fuera: aſsſsi como feridas, o de muerte, o de otra coſsa, q̃ ſse tornaſsſse en mal, o en deshõrra. E eſsſsa miſs ma guarda e le deuẽ fazer, deſsque fuere a ſsoſsegado, q̃ ellos le hã de velar, e de guardar quãdo dormiere. E por que ellos ſsiẽpre deuẽ eſstar aparejados de poner los cuerpos a vida o a muerte por el Rey, por eſsſso los llamaron: antiguamẽte compañeros de ſsu palacio. E eſstos atales deuẽ auer en ſsi ſseys coſsas. f Que ſseã de buẽ linaje e leales: e entendidos: e de buen ſseſso, e apercebidos, e esforçados. Ca ſsi de buẽ linaje non fueſsſsen, podria ſser, q̃ algunas vegadas, non ouieſsſsen verguença de fazer coſsa, que les eſstouieſsſse mal. E non ſseyendo leales, nõ ſsabrian amar al Rey, ni le guardarian en aquellas coſsas que deuieſsſsen. E ſsi non fueſsſsen bien entẽdidos, podrian mucho menguar, en el ſseruicio en la guarda q̃ ouieſsſsen de fazer. E quan do non ouieſsſsen buẽ ſseſso, nõ ſsabrian conoſscer, ni guardar el bien, q̃ les fizieſsſsen. E ſsi apercebidos non fueſsſsen, nõ ſsabrian deſsuiar, ni acorrer, a los peligros, que aſsſso ora podrian acaeſscer. E ſsi les menguaſsſse el esfuerço, non ſse atreuerian a amparar, ni acometer las coſsas, que el Rey les mandaſsſse. E ſsin todo eſsto que diximos: ha meneſster que ſsean bien acoſstumbrados, e manſsos, e apueſstos, e de buena palabra. Ca derecho es, que los que toda via han de guardar el cuerpo del Rey, que tales ſsean. E quando lo fueren, deue los el Rey amar e fiar ſse en ellos, e fazer les hõrra e bien. E quando atales non fueſsſsen, porque ouieſsſsen de errar en la guarda, q̃ ſson tenudos de fazer al Rey por que el reſscibieſsſse daño, e deshonrra en ſsu cuerpo: farian traycion g conoſscida: e deuen auer tales penas, como aquellos que fazen traycion.

Lex. X. Quales deuen ſser los fiſsicos del Rey: & que es lo que deuen fazer.

FIſsicus ſsegund moſstrarõ los ſsabios antiguos, tanto quiere dezir, como ſsabiduria: para conoſscer las coſsas ſsegũd natura qual es en ſsi: e que obra haze cada vna, en las otras coſsas. E porende, los que eſsto bien fazen, pueden fazer | muchos bienes, a e toller muchos males, ſseñaladamente, guardando la vida, e la ſsalud a los omes, deſsuiandoles las enfermedades, por que ſsufren grandes lazerias, e vienen a muerte: e los que eſsto fazen, ſson llamados fiſsicos: que non tan ſso lamente han a puñar de toller las enfermedades a los omes: mas a guardar les la ſsalud: de manera que nõ enfermen. E porende, ha meneſster, que los que el Rey troxiere: conſsigo ſsean muy buenos: b e ſsegund dixo Ariſstoteles a Alexandre deuen auer en ſsi quatro coſsas. c La vna que ſsean ſsabidores de arte. La ſsegunda, prouados bien en ella. La tercera que fueſsſsen apercebidos en los fechos que acaeſscieren. La quarta muy leales e verdaderos. Ca ſsi non fueſsſsen ſsabidores de la arte, nõ ſsabran conoſscer las enfermedades: e ſsi non fueren bien prouados en ella, non podrian dar tan buen conſsejo, que es coſsa, de que viene grand daño. E ſsi nõ fueren bien apercebidos: non ſsabran bien acorrer a los grandes peligros, quando acaeſsccn. E ſsi leales non fueren, farian ma yores trayciones que otros omes: por q̃ las farian encubiertamente. E quando el Rey ouiere tales fiſsicos, que ayan en ſsi eſstas quatro coſsas ſsobredichas, que vſsen dellas bien, deue les fazer mucha hõrra e bien. [d] E ſsi por auentura contra eſsto fizieſsſsen, aſsſsabiendas farian traycion conoſscida, e mereſscen tal pena: como omes: que matan a traycion e a omes que ſse fian dellos.

Lex. XI. Quales deuen ſser los oficiales del Rey que han de ſseruir en ſsu comer e en ſsu beuer.

GOuernamiento aſssi como comer e beuer, es coſsa ſsin que el cuerpo non puede ſser manteni do: e porende los oficia les, f que han de ſseruir al rey en eſsto: tienen mejor lugar, que los otros que de ſsu ſso diximos: quanto para guardar ſsu vida: e ſsu ſsalud, ca maguer los fiſsicos, metieſsſsen toda ſsu femencia en guardar le, non lo podrian fazer: ſsi el que le adoba de comer, non lo quiſsieſsſse guardar: eſsſso miſsmo dezimos de aquellos que le dan el pan, e el vino, e la fruta, e todas las otras coſsas: que ha de comer, e de beuer. Ca ſsegund dixo Ariſstoteles a Alexandre: eſstos oficiales ha meneſster que ayan enſsi ſsiete coſsas. La primera, que ſsean de buen linaje: ca ſsi lo fueſsſsen, ſsiempre ſse guardarã de fazer coſsas que les eſsten mal. La ſsegũda: que ſsean leales: ca ſsi tales non fueſsſsen, podria ende venir al Rey grand mal dellos. La tercera, que ſsean bien entendidos: por que ſsepan bien fazer aquellas coſsas, que perteneſscen a ſsus oficios. La quarta, que ſsean de buen ſseſso, por que ſsepan conoſscer el bien, que les el Rey fiziere: e que ſse non enloquezcan, ni ſsean atreuidos, con buena andança. La quinta que non ſsean muy cobdicioſsos: por que la cobdicia ademas: es rayz de todo mal: aſssi como es dicho en los otros logares. La feſsta, que non ſsean embidioſsos de mala embidia: ca ſsi lo fueſsſsen, podria ſser que ſse mouerian por ello: a fazer alguna enemiga. La ſsetena que non ſsean muy ſsañudos por que es coſsa que ſsaca al ome de ſsu ſseſso: lo que non conuiene a los que tienẽ los oficios tales: e a vn ſsobre todas eſstas coſsas q̃ diximos: les conuiene mucho: que ſsean apueſstos, e limpios: por que aquello que ouieren de adobar, para dar de comer o de beuer al Rey. que ſsea bien adobado: e gelo den limpiamente: ca por ſser limpio, le plazera con ello: e por ſser bien adobado le ſsabra mejor e le fara mejor pro. E quando el Rey tales omes ouiere para eſstos oficios: deue los amar e fazer les biẽ, e honrra: e ſsi por auentura fallaſsſse que alguno erraua, en non fazer ſsu oficio lealmente: como deue ſsegund dicho es de ſsuſso, deue le dar pena tal enel cuerpo: como quien faze vna de las trayciones ma yores que ſser pueden.

Ley. XII. Qual deue ſser el repoſstero e el camarero del Rey.

REpoſstero g es otroſsi oficial que tiene grand logar para guardar el cuerpo del Rey. E ha eſste nome por que el ha de tener las coſsas que el Rey manda guardar en ſsu poridad: e a vn ha de tener otras coſsas guardadas, que tañe a la guar da del Rey: aſssi como la fruta, e la ſsal, e los cuchillos, con que tajan ante el, e algunas coſsas otras, que ſson de comer, e que le aduzen en preſsente, que le ha de guardar. E porende deuen auer enſsi todas las coſsas que diximos en la ley ante deſsta, de | los otros oficiales: e eſsſso miſsmo dezimos del camarero a q̃ ha aſssi nome, por que el deue guardar la camara, do el rey aluergare, e ſsu lecho, e los paños de ſsu cuerpo, e las arcas e los eſscritos del Rey e maguer ſsepa leer, no los deue leer b ni de xar a otro que los lea, e ſsobre todas las coſsas ha meneſster que non ſsea meſsturero, ni deſscobridor de lo que viere e oyere, mas deue ſser cuerdo e callado, e de buena poridad. E quando tales fueſsſsen, el repoſstero, e el camarero, deue les el rey fazer bien, e merced: aſssi como diximos delos otros. E quãdo contra eſsto fueſssẽ, deuẽ auer eſsſsa miſsma pena q̃ los otros.

Ley. XIII. Quales deuen ſser los despenſseros del Rey e que es lo que deuen fazer.

DEſspenſseros c ſson otros oficiales, que han de comprar las coſsas que hã meneſster, para gouierno del rey, e por eſsſso les llaman aſssi porque ellos eſspendẽ los dineros, de que las compran. E eſstos deuen auer en ſsi quatro coſsas. La primera, que ſsean acucioſsos. La ſsegunda ſsabidores. La tercera leales. d La quarta que ayan algo de ſsuyo. Ca ſsi acucioſsos fuerã ſseran ſsiempre apercebidos, para fazer buſscar las coſsas que ouieren meneſster. E ſsi fueren ſsabidores ſsaber las han conoſscer, e comprar a pro de ſsu Señor e dar cuẽta, e recabdo dellas, quãdo meneſster fuere. E ſsi fueren leales, guardar ſse han de fazer furto: e non tan ſsolamẽte a ſsu Señor: mas aun alos otros, de quien lo compraren: e aun ſsaber lo hã bien dar, e apueſstamente, alli do lo ouieren de fazer. E ſsi ouieren algo, perderan cobdicia de fazer coſsa, que les eſste mal, ni porque les venga mal, ni daño: en manera porque ouieſsſsen de perder lo ſsuyo e ſseyendo tales, deue les el Rey fazer merced: e bien, aſssi como diximos delos otros de suſso. E quando erraren enlo que ouieſsſsen de fazer, deue les dar pena ſsegund el yerro que fizieſsſsen.

Ley. XIIII. Quales deuen ſser los porteros del Rey e que es lo que deuen fazer.

POrteria e en caſsa del Rey, es muy grand oficio, porende aquellos que eſste lugar tuuierẽ, deuẽ ſser de buẽ linaje e leales, e auer en ſsi todas aquellas coſsas, que diximos delos otros oficiales, e ſsobre todo deuen ſser muy entendidos: para ſsaber quales han de acoger, e aque ſsazones: e ha meneſster q̃ ſsean de buena palabra, e bien razonados, de manera q̃ los que acogieren ſse tengan por bien recebidos dellos e alos que non acogierẽ, ſsepan moſstrar razon por que lo fazen, e deſspues que los ouieren acogidos, deuen lo fazer ſsaber al rey que omes ſson, o por que vienen, por que pueda ſsaber por ellos quales deue primeramente librar, por que tambien los officiales como los otros, non pueden llegar al Rey, ſsi non por ſsu mano deſstos: porende los puſso Ariſstoteles en ſsemejança ala boca, pot do entran todas las coſsas, de que ome ſse gouierna. Otroſsi por que todos los omes que entran en caſsa del Rey, conoſscen mas a ellos, que a los otros officiales, por eſsſso puſsieron antiguamente q̃ por ſsu mano fueſsſsen ſsiẽpre dados f e recebidos los caſstillos. Otroſsi porq̃ cogen los querelloſsos ante el rey: e ante los Alcaldes: por eſsſso tuuierõ por biẽ que ellos fizieſsſsen los emplazamiẽtos, g e complieſsſsen las entregas. E quãdo los porteros tales fueſsſsen, como eneſsta ley dize, deue les el Rey fazer bien, o el contrario dello, quando mal lo fizieſsſsen, aſssi como diximos delos otros officiales.

Ley. XV. Queal deue ſser el apoſsentador del Rey e que es lo que deue fazer.

APoſsentador, h es llama do el q̃ da las poſsadas ala cõpaña del Rey, E el ha de lleuar vn pẽdon de ſsu ſseñal vn dia ante por que con el los omes ſsepan aquel lugar, do el Rey ha de yr a poſsar. E eſste ſsin otras bondades que deue auer en ſsi, deue ſser entendido, e de buen ſseſso, que ſsepa conoſscer los omes e dar les poſsada, a cada vno dellos ſsegund qual fuere el ome, e el lugar que tuuiere cõ el Rey, e deue las dar, de manera, que non recibã daño, i ni grand agrauiamiẽto, aquellos cuyas fueren las poſsadas. E a el perteneſsce de partir las contiendas, que acaeſscẽ entre los omes, en razon delas poſsadas, por q̃ el ha poder de juzgar qual de aquellos, entre quien fuere la cõtienda, la deue auer. E ſseyendo el apoſsentador a tal, e faziendo bien ſsu officio, deue le el Rey amar, e fazer le bien, e merced. E ſsi erraſsſse enello, deue auer la pena ſsegund el yerro que fiziere.

Ley. XVI. Qual deue ſser el alferez del Rey: & que es lo que perteneſsce a ſsu officio.

GRiegos e Romanos fueron omes q̃ vſsaron mucho antigua mẽte fecho de guerra, e miẽtra lo fizierõ cõ ſseſso a e cõ ordenamiẽto, vẽ cieron e acabaron todo lo q̃ quiſsieron. Et ellos fueron los primeros, q̃ fizieron ſseñas, porq̃ fueſsſsen conocidos los grãdes Señores, en las hueſstes, e en las batallas. Otroſsi por q̃ las gentes e los pueblos, ſse acabdillaſsſsen, parando mientes a ellos, e guardãdoles, que era manera de guiar, e de cabdillamiẽto. E teniendo lo por hõrra muy ſseñalada, llamaron a los q̃ traen las ſseñas de los Emperadores, e delos Reyes primipilarius, b q̃ quiere tanto dezir en latin, como oficial, q̃ lleua la primera ſseña del grãd Señor. E le llamaron prefectus legionis: que quiere tanto dezir como adelantado ſsobre las cõpañas de las hueſstes. E eſsto era, por q̃ ellos judgauan los grandes pleytos q̃ acaeſscian en ellas. E en algunas tierras los llamã duques: c que quier tanto dezir, como cabdillos q̃ aduzẽ las hueſstes. Eſstos nomes vſsarõ en Eſspaña faſsta que ſse perdio, d e la ganarõ los moros, Ca deſsque la cobrarõ los chriſstianos, llamã al que eſste oficio faze Alferez, e e aſssi ha oy dia nome. E pues q̃ en las leyesante deſsta, auemos moſstrado de las dos maneras, de oficiales que ſsiruẽ al Rey: de que Ariſstoteles fizo ſsemejança, a los ſsentidos, e a los miẽbros que ſson dẽtro en el cuerpo, agora queremos fablar, de los oficiales que han de ſseruir: a que el fizo ſsemejança a los miembros, q̃ fueren de fuera. Edeſstos, el primero, e el mas honrrado es el Alferez que auemos moſstrado. Ca a el perteneſsce de guiar las hueſstes, quando el Rey non va ay, por ſsu cuerpo: o quando non pudieſsſse yr, e embia ſste ſsu poder. E el miſsmo deue tener la ſseña cada que el Rey ouiere batalla campal. E antiguamente el ſsolia juſsticiar los omes granados por mandado del Rey, quando fazian por que. E por eſsto trae la eſspada delãte el:: en ſseñal que es la mayor juſsticia de la corte. E bien aſssi como perteneſsce a ſsu oficio, de amparar, e de acreſscentar el Reyno: Otroſsi ſsi alguno fiziere perder eredamientos al Rey, villa, o caſstillo: ſsobre que deuieſsſse venir riepto, el lo deue fazer, e ſser abogado: para demandarlo. E eſsto miſsmo deue fazer en los otros eredamientos, o coſsas que perteneſscẽ al ſseñorio del Rey: ſsi alguno quiſsieſsſse mẽguar o encobrir el derecho que el Rey ouieſsſse en ellos, maguer fueſsſsen a tales, que non ouieſsſsen riepto. f Et aſssi como perteneſsce a ſsu oficio de fazer juſsticia en los omes hõrrados, que fizieren por que. Otroſsi a el perteneſsce de pedir merced al Rey: por los que ſson ſsin culpa E el deue dar por ſsu mandado, quien razone los pleytos que ouierẽ dueñas biudas e huerfanos, g fijos dalgo, quando non ouiere quien razone por ellos: ni quien tenga ſsu razon, Otroſsi a los que fueren reptados ſsobre fechos dubdoſsos que non ouieren abogados. E por todos eſstos fechos tan grandes que el Alferez ha de fazer, cõuiene en todas guiſsas, que ſsea ome de noble linaje: por que aya ver guença de fazer coſsa que le eſste mal. Otroſsi por que el ha de juſsticiar los omes granado, que fizieren por que. E leal de ue ſser para amar la pro del Rey e del Rey no. E de buen ſseſso ha meneſster que ſsea, pues que por el ſse han de librar los pleytos grãdes que ouiere, o acaeſscen en las hueſstes. E muy esforçado deue ſser e ſsabidor de guerra: pues q̃ el ha de ſser como cabdillo mayor ſsobre las gẽtes del Rey en las batallas. E quãdo el alferez tal fuere, deudo el Rey amar: e fiarſse mucho en el: e fazer le mucha honrra e biẽ. E ſsi por auentura acaeſscieſsſse, que erraſsſse en algunas deſstas coſsas ſsobredichas, deue auer pena ſsegund el yerro, que fiziere.

Ley. XVII. Qual deue ſser el mayordomo del Rey: & que ha de fazer.

MAyordomo, a tanto quiere dezir como el mayor de caſsa del Rey: para ordenar la cuenta en ſsu mantenimiento. E en algunas tierras le llaman Seneſscal, que quiere tãto dezir, como oficial, ſsin el qual, nõ ſse deue fazer deſspenſsa en caſsa del Rey. E a vn le llaman los antiguos aſssi, por que ſsenex tanto quiere dezir como viejo: por razon que tiene oficio hõrrado: e calculus como piedras cõ que contauan. e porende tanto mueſstra eſste nome como oficial hõrrado ſsobre las cuëtas. Ca al mayordomo, b perteneſsce: tomar cuenta de todos los oficiales tambiẽ de los que fazen las deſspenſsas de la corte, como de los otros q̃ reciben las rẽtas e los otros derechos de qual manera quier q̃ ſseã, aſssi de mar como de tierra e el deue otroſsi ſsaber todo el auer que el Rey manda dar: como lo dan e en q̃ manera: e por q̃ el ſsu oficio es grande: e tañe en muchas coſsas, ha meneſster que ſsea de buẽ linaje: e acucioſso e ſsabidor, e leal. Ca ſsi fuere de buẽ linaje guardar ſse ha de fazer coſsa que le eſste mal, por que pierda el, e los otros que vinieren del. E otroſsi acucioſso deue ſser pues q̃l ha de ſsaber todas las rentas: e los derechos del Rey, como ſse han de recebir, e de dar: e otroſsi como ſse deuẽ acrecentar en manera que ſse nõ pierdã, ni ſse menoſscabẽ. E ſsabidor cõ uiene q̃ ſsea, para ſsaber tomar las cuentas bien e ciertamẽte, e para dar otroſsi al Rey recabdo dellas de manera que ſsepa guardar la honrra de ſsu Señor: e la buena andança de ſsi miſsmo. E ſsobre todo cõuiene que ſsea leal, en manera que ame pro del Rey, e le ſsepa ganar, los omes por amigos, c e deſsuiar los de mal, e de daño Ca eſsto puede el mejor fazer, q̃ otro oficial ninguno, por que todo el auer paſsſsa por ſsu mano, que es coſsa q̃ mueue mucho, d los coraçones de los omes, E ſseyẽ do leal, fara todo e conoſscera el biẽ que le fizierẽ, e ſsaber gelo ha agradeſscer, e ſseruir. E quãdo a tal fuere, deue el Rey fiarſse mucho ẽ el. e amar le e hõrrar le, e fazerle mucho biẽ. e quãdo de otra guiſsafizieſsſse deue auer tal pena, como ome q̃ yerra a ſsu ſseñor, fiãdoſse enel teniẽdotã hõrrado oficio como de ſsuſso es dicho. E la pena deſste, deue ſser ſsegund el yerro q̃ fiziere.

Ley. XVIII. Quales deuen ſser los juezes del Rey, & que deuen fazer.

IVezes ſson llamados aquellos q̃ judgã los pleytos E porẽde los q̃ los han de judgar en la corte del Rey, tienẽ muy grãd oficio, por q̃ nõ tã ſsolamẽte judgã los pleytos q̃ vienẽ an te ellos: mas a vn hã poder de judgar los otros juezes de la tierra. E por todo eſsto hã auer muchas bõdades. Primeramẽte ſser de buẽ linaje e para auer verguẽça de nõ errar. E luego acabo deſsto, deuẽ auer buẽ entendimiẽto, para entẽder ayna lo q̃ razonarẽ ante ellos. e deuẽ ſser apueſstos e ſseſsudos, para ſsaber lo departir, e judgar derechamẽte. E ſsi ſsopierẽ leer e eſscreuir, f ſsaber ſse an mejor ayudar dello, por q̃ ellos miſsmosſse leerã las cartas: e las peticio nes, e las peſsquiſsas de poridad, e nõ aurã a caer en mano de otro q̃ los meſsture, e biẽ razonados cõuiene, q̃ ſsean, para ſsaber monſstrar las razones cõplidamente ante ellos, quando los juyzios ouieren a dar. Otroſsi deuẽ ſser fofridos, g para nõ ſse q̃xar, ni ſse enſsañar cõ las bozes, de los q̃ relloſsos, de manera q̃ nõ ayã a dezir de palabra, ni a fazer de fecho coſsa cõtra ellos q̃ les eſste mal. E ſsin todo eſsto, deuẽ ſser ju ſsticieros, h para fazer a cada vno de los q̃ vinierẽ a ſsujuyzio, juſsticia e derccho: e ſsin dubda cõuiene mucho q̃ ſsean tales, por que nõ fagã en ſsus juyzios q̃ tornẽ a daño del Rey, ni del pueblo ni por q̃ ellos ouieſsſsen mala fama, ni peligro de ſsus cuerpos. Otroſsi deuen ſser firmes i de ma|nera, que ſse no deſsuiẽ del derecho, ni de la verdad. ni fagan contrario, por ninguna coſsa, que les pudieſsſse ende auenir, de bien ni de mal, a E ſsobre todo hã de ſser muy leales, de manera que ſsepan guardar todas eſstas coſsas ſsobredichas, Señaladamente, que amen el Rey. e guarden ſsu Señorío, e todas ſsus coſsas. E quando los juezes tales fueren: deue los el Rey amar, e fiar ſse mucho en ellos, e fazer les mucho bien, e honrra, E quãdo de otra guiſsa lo fizieſsſsen, deuen auer pena ſsegund el yerro que fuere.

Ley. XIX. Qual deue ſser el adelantado del Rey

ALçanſse los omes muchas vegadas, agrauiã doſse de los juyzios, qui dan contra ellos, los judgadores de la corte: e acaeſsce algunas vezes, b que los nõ puede el Rey oyr por ſsi, por prieſsſsas que ha: e conuiene que ponga otros en ſsu lugar. E tal oficial como eſste, llamãle ſsobre juez por que el ha de emendar los juyzios de los otros judgadores: e a vn le llaman adelã tado de la corte, por que el Rey lo adelãta poniendo lo el rey en ſsu lugar: para oyr las alçadas, c e porẽde pues que tal lugar tiene, e tan honrrado, ha meneſster q̃ ſsea de grand linaje, e muy leal: e entendido, e ſsabidor. E deue auer enſsi todas las coſsas que diximos de los otros oficiales que han de judgar ſsegun diximos en la ley ante deſsta. Ca pues que el ha de eſsme rar los juyzios de los otros juezes, e de eſscuſsar al rey, de enxeco de los grãdes pley tos, mucho le cõuiene q̃ aya enſsi todas eſstas coſsas ſsobredichas. E quãdo tal fuere, deue le el Rey amar: e fiar ſse en el, e fazer le mucha hõrra e biẽ. e ſsi cõtra eſsto fi zieſsſse, deue auer la pena como dicho es.

Ley. XX. Quien es el que ha de fazer la juſsticia en la corte del, Rey.

ALguazil, d llaman en Arauigo aquel q̃ ha de prẽder, e de juſsticiar los omes, ẽ la corte del Rey, por ſsu mãdado o de los juezes, q̃ judgan los pleytos: mas los latinos llamã le juſsticia, q̃ es nome q̃ cõuiene aſsſsaz, al q̃ tal oficio tiene: porque deue ſser muy derechurero en la cõplir. E como quier, q̃ el alferez esmayor oficial en eſsto por que el ha de juſsticiar los omes grandes. E de fazer las otras coſsas q̃ dixi mos con todo eſsſso, otro tal oficio tiene eſste, quãto para juſsticiar los omes menores. ca el lo ha de fazer: e aun en los mayores, quãdo lo fizieſsſse por mandado del rey o del alferez. Otroſsi el, ha de prẽder, e aquellos q̃ fuerẽ de recabdar. E meter a tormẽtos a los q̃ fizierẽ por q̃, f Pero eſsto nõ deue fazer ſsin mãdado g del rey, o de ſsus alcaldes o del ſsobre juez de la corte. E quãdo ouiere de atormẽtar a alguno, deue ſser ante vno de los juezes, q̃ oya lo q̃ dize el tormentado, e que lo faga eſscreuir, porque aya por remẽbrança lo que dixiere, e q̃ non pueda ſser mudado. E otroſsi el deue fazer guardar h los preſsos, | faſsta que ſsean juzgados ala pena que me reſscẽ, o dados por quitos. E como quier que diximos de ſsuſso, que el nõ prenda a ome ninguno, ſsi nõ por mandado del Rey: o de ſsus alcaldes, o del ſsobre juez: cõ todo eſsſso, biẽ lo podria fazer, a ſsi acaeſscieſsſse, que fallaſsſse a algunos peleãdo, q̃ ouieſsſsen ome ferido, o muerto, o robaſsſsen, o furtaſsſsen alguna coſsa. Ca a ſsu officio perteneſsce deſspartir las peleas, b e de eſscarmentar alos que las fizieren enel lugar do el Rey fuere. Otroſsi el deue guardar, que non reciban daño c los omes q̃ y moraren en ſsus panes, ni en ſsus viñas, ni enlas huertas, ni en las otrasſsus coſsas, e q̃ non tomen por fuerça ninguna delas coſsas q̃ aduxerẽ y a vender, ni las q̃ aduxerẽ ſseñaladamẽte a alguno. E ſsobre todo eſsto deuẽ guardar de noche el lugar do el rey fuere, que nõ fagan y fuerças, ni furtos, ni males. E por todas eſstas coſsas que ha de fazer, ha meneſster q̃ ſsea de buen linaje, e entẽdido, e ſsabidor, e leal, e de poridad e esforçado, e q̃ ſsepa leer. E eſsto por las razones q̃ diximos en la tercera ley ante deſsta, delos juezes. E quando tal fuere: deue lo el Rey amar, e fazer le bien e merced. E quando erraſsſse en al guna coſsa delas que es tenudo de fazer de ſsu officio, deue auer pena ſsegund el yerro que fiziere.

Ley. XXI. Quales deue ſser los mandaderos del Rey.

MAndaderos d ſsõ llamados aquellos que el rey embia a algunos omes que non puede dezir ſsu voluntad, por palabra, o nõ puede, o nõ quiere embiar gelo dezir por carta. Eſstos tienẽ officios grandes, e mucho honrrados, como aquellos que han de moſstrar la volũtad del rey por ſsu palabra. E por eſsſso los puſso Ariſstoteles en ſsemejança dela lengua del rey, por que ellos han a dezir por el, alla do los embia lo que el non les puede dezir. E otroſsi fizo ſsemejança dellos al ojo: e ala oreja del rey, porque ellos hã de ver, e de oyr alla do van, lo que el nõ ve, ni oye. E porende tales officiales como eſstos, deuen ſser de buen lugar, e leales, e entendidos, e muy ſsabidores, e de buena palabra, e ſsin cobdicia. E de grãd poridad. Ca ſsi tales non fueſsſsen, non aurian verguẽça de fazer coſsa, que les eſstuuieſsſse mal: ni ſsabriã amar el rey, ni amar ſsu honrra, ni ſsu pro, nin auer ſsabiduria para conoſscer, ni entẽder, qual es aquel, que los embia, e ni otroſsi qual es aquel a quien van, ni ſsaber aque los embia, ni ſsobre que los embia, que ſson tres coſsas, que deue ſsaber todo mandadero. E ſsi de buena palabra non fueſsſsen, non ſsabrian moſstrar lo que les mandaſsſsen dezir, e la cobdicia les faria tomar algũa coſsa f que ſseria verguẽça, del q̃ los embiaſsſse, lo que nõ deuen los mandaderos fazer, ni demandar ninguna coſsa, que ſsea a ſsu pro, faſsta que ayan recabdo de aquello porque ſsu ſseñor los embia, porq̃ del han ellos recebir gualardõ de ſsu trabajo, e non del otro a quien van. Otroſsi quan do nõ tuuieſsſsen biẽ poridad, poder ſseya porẽde eſstoruar el fecho, ſsobre que fueſsſsen, e demas moſstrar ſseyã enello por de mal ſseſso, e por falſsos a ſsu ſseñor, que los embiaſsſse. E porende conuiene alos man daderos, que ayan en ſsi todos los bienes que diximos g de primero. E quando ta les fueren, deue los el rey amar, e fiarſse en ellos e fazer les grã honrra e mucho bien E mãdaderos ay, aun ſsin eſstos, q̃ traen otras mãdaderias por cartas que ſson ſsemejantes alos pies del ome que ſse mueuen alas vegadas a recabdar ſsu pro ſsin fabla. E como quier que eſstos nõ tienen grãd lugar como los otros, cõ todo eſsſso deuẽ auer en ſsi tres coſsas, ſser leales e entendidos, e ſsin cobdicia. Eſsto deuen auer por las razones q̃ diximos delos otros. Eſseyë do atales a tambien los vnos como los otros, deue los el Rey amar, e fazer bien. E quando de otra guiſsa lo fizieſsſsen: deuen auer pena ſsegund fueſsſsen aquellas coſsas en que erraſsſsen en ſsu mandaderia.

Ley. XXII. Que deuen fazer los adelantados q̃ ſson pueſstos por mano del rey, enlas comarcas.

ADelantado tãto ꝗere dezir, como ome metido adelãte, en algũ fecho ſseñalado, por manda do del Rey. E por eſsta razõ, el q̃ antiguamẽte era aſssi pueſsto ſsobre tierra grãde llamauã lo en latin preſses prouincie. El oficio deſste es muy grande. a Ca es pueſsto por mãdado del rey, ſsobre todos los me rinos, tãbiẽ ſsobre los delas comarcas, e de las alfozes, como ſsobre los otros, de lasvi llas. E a tal oficial como eſste: puſso Ariſsto teles ẽ ſsemejãça de las manos del rey, q̃ ſse eſstiẽdẽ por todas las tr̃as de ſsu ſseñorio, e recabdã los malfechores, para fazer juſsticia dellos. E para fazer endereçar los yerros, e las malfetrias ẽ los lugares doel rey nõ es. E eſste deue ſser muy acucioſso, para guardar la tierra q̃ ſse nõ fagã ẽ ella aſsſsona das, b ni otros bollicios malos, de q̃ viene daño al rey, e al reyno. otroſsi el puede oyr las alçadas q̃ fizieſssẽ losomes delos juyzios, q̃ dieſsſsen los alcaldes de las villas cõtra ellos, de q̃ ſse tuuieſsſsen por agrauiados aq̃llos q̃ el rey oyria ſsi en la tierra fue ſsſse. Otroſsi deuẽ ãdar por la tierra [c] por tres razones. La. j. por eſscarmentar los malfechores. La. ij. por fazer alcançar derecho a los omes. La. iij. para apercebir al rey del e ſstado dela tierra. e q̈ndo acaeſscieſsſse q̃ por grãd trabajo: o por otrarazõ derecha, ouieſssẽ a fazer morada ẽ algũ lugar, deue ca tar q̃ la nõ faga ẽ el mas vicioſso, mas alli do entẽdiere q̃ ſsera mas apro de los de la tier̃a: e para guardar los de lazeria, e de coſsta. Ca ſsuvicio e el ſsu ſsabor nõ deue ſser tã to ẽ otra coſsa, como ẽ cõplir: derechamẽte aq̃llo q̃ perteneſsce al oficio ſsobre q̃ es pueſsto. Otroſsi nõ deue traer cõſsigo gran cõpañia cotidianamẽte por nõ fazer grã des deſspẽſsas, ni agrauiarla tierra, ca el q̃ es pueſsto para guardarla, nõ deue fazer daño ẽ ella. E para fazer eſsto, biẽ e aſssi como cõuiene deue auer cõſsigo, omes ſsabidorer, de fuero, e de derecho, q̃ le ayudẽ a librar los pleytos, e cõ quiẽ aya cõſsejo ſsobre las coſsas dubdoſsas. E eſstos le deue dar el rey, [d] por que ſseã a tales como dixi mos q̃ deuẽ ſser, los q̃ judgã en ſsu corte. Otroſsi deue auer cõſsigo eſscriuano, e q̈l el Rey gelo diere, q̃ ſsea tal, q̈l dezimos q̃ de uẽ ſser los eſscriuanos de ſsu caſsa, eſste deue eſscreuir las razones de todos los pleytos q̃ paſsſsarẽ anteel adelantado. O los juezes q̃ truxiere cõſsigo ẽ lamanera ſsegũd q̃ fue rẽ razonados, e los juyzios q̃ fuerẽ dados ſsobre ellos, e deue los todos eſscriuir para auer recabdo, e remẽbrãça, por q̃ ſsi dubda acaeciere ſsobre algũ pleyto. pueda ſser ſsabida la verdad. E como ꝗer q̃ el adelãtado aya poder de fazer todas eſstas coſsas aſssi como ſsobredichas ſson cõ todo eſsſso ſsi algũos ſse touieſsſsen por agrauiados del juyzio q̃ dieſsſse contra ellos, el o ſsus alcal des, e ſse alçaſsſsen al Rey: deue les otorgar el alçada, e dar las cartas del adelantado, ſselladas, cõ ſsu ſsello: en q̃ ſsean eſscritas todas las razones de los pleytos, de q̃ ſse alçaron como paſsſsarõ ante el, o ante ſsus al caldes. e embiar las al rey cõ ellos, por q̃ pueda ſsaber ſsi ſse alcarõ cõ derecho: o nõ Otroſsi quãdo acaeſscieſsſse q̃ algũos ſse denoſstaſsſsen ante el, como en manera de rie pto, nõ les deue oyr, mas embiar los luego al rey, e eſsto por razõ de la fidalguia de aq̃llos q̃ lo fazẽ. E otroſsi por el denueſsto de la trayciõ, e el aleue, ſsobre q̃ el riepto ſse deue fazer. Ca eſstos dos, f caſsos, nõ deue oyr, nin librar otro, ſsi non el Rey. E tal oficial como eſste, deue auer todas las bõdades q̃ diximos de ſsuſso del alferez. e mas q̃ nõ ſsea ſsoberuio, g ni vãdero, h ca por la ſsouerbia, eſspãtaria la gẽte, q̃ nõ vinieſsſse ante el a demãdar derecho ningño e por la vãderia, moſstraria, q̃ q̃rria el auer el poder por ſsi, e nõ por el rey: e quando el adelantado ouiere en ſsi todas las bondades ſsobredichas, deuele el Rey amar e fiar ſse mucho en el, e fazer le grãd hõrra, e mucho bien. E quando erraſsſse en algunas de coſsas ſsobredichas, q̃ es tenudo de fazer de ſsu officio deue auer pena ſsegun el yerro que fiziere.

Ley. xxiij. Que deuen fazer los merinos mayores

MErino esnome antiguo de eſspaña: que quiere tañto dezir, i como ome que ha mayoria para | fazer juſsticia ſsobre algũ logar ſseñalado, aſssi como villa: o tierra: e eſstos sõ en dos maneras. Ca vnos y ha, q̃ pone el Rey de ſsu mano, en lugar de adelãtado, aq̃ llamã merino mayor: e eſste ha tã grã poder como el adelãtado. E otros ay q̃ sõ pueſstos por mano del adelantado: o de los merinos mayores. Pero ellos atales nõ puedẽ fazer juſsticia, ſsi nõ ſsobre coſsas ſseñaladas: aq̃ llamã boz del Rey: a aſssi como por ca mino q̃ brãtado: o por ladrõ conoſscido. E otroſsi por muger forçada: o por muer te de ome ſseguro, o robo, o fuerça manifieſsta: o otras coſsas a q̃ todo ome puede yr: aſssi como a fabla de trayciõ q̃ fizieſssẽ algunos cõtra la perſsona del Rey: o cõtra las coſsas q̃ ſson mas acercadas a el: aſssi como de ſsuſso es dicho. O ſsobre leuãtamiẽto de tierra. Mas otra coſsa b ninguna non hã depaſsſsar: para fazer juſsticia: de muerte: o de priſsiõ: o de perdimiento de miẽbro: dãdole fiador c para eſstar a fuero de la tierra: o para juyzio del rey. Fueras ẽde, ſsi ge lo el mãdaſsſse fazer ſseñaladamẽte. E porq̃ el merino mayor, tiene grã lugar: e muy hõrrado: deue auer enſsi todas aq̃llas bon dades: q̃ en eſsta otra ley diximos del adelãtado: e deue gualardõ e pena auer ẽ eſsſsa miſsma manera. E los otros merinos menores deuẽ ſser omes de buẽ lugar e entẽdidos e ſsabidores: e rezios, e q̃ ayã algo. d E ſsobre todo q̃ ſseã leales: ca ſsi tales nõ fu eſsſsen: nõ podria biẽ cõplir las coſsas q̃ ſson tenudos de fazer. E auiẽdo enſsi todas aq̃ ſstas coſsas: deue les ſser agradecido: e gualar donado. E ſsi por auẽtura cõtra eſsto fizieſsſsen: deuen auer tal pena en los cuerpos, o en los aueres, ſsegũd fuere aquello en que ouieren errado.

Ley. XXIIII. Que deue fazer el almirãte. e qual ha de ſser.

MArauilloſsa coſsa ſson los fechos de la mar, e e ſseñalada mente aq̃llos q̃ los omes y fazen: como en buſscar ma nera de ãdar por ella: f por maeſstria: e por arte: aſssi como en las naues: e ẽ las galeas: e en todas las otras maneras de barcas. E porẽde ãtiguamẽte, los ãtiguos Emperadores, e los reyes, q̃ auiã tierra demar, quãdo armauã nauios, para guerrear ſsus enemigos, poniã cabdillo ſsobre ellos, aq̃ llamã en latin dinioratus, q̃ ꝗere tanto dezir en romãce, como cabdillo q̃ es pueſsto o adelãtado ſsobre los marauilloſsos fechos: e al q̃ llamã en eſste tiẽpo almirante. g E el ſsu oficio deſste. es muy grãde, ca el ha de ſser cabdillo, de todos los nauios, h q̃ sõ para guerrear, tã biẽ quãdo ſsõ muchos, ayũ tados en vno, a q̃ llamã flota, i como quãdo ſson pocos, q̃ dizẽ armada. E el ha poderio, deſs q̈ mouiere la flota, faſsta q̃ torne al lugar onde mouio, e ha de oyr las alça das, q̃ los omes fizieſsſsen, de los juyzios q̃ los comitres ouierẽ dado. E otroſsi deue fazer juſsticia, k de todos los q̃ fizierẽ por q̃, aſssi como de los q̃ ſse deſsmãdaſsſsen, o q̃ fuyeſsſsen, o q̃ furtaſsſsen. algũa coſsa, o q̃ peleaſsſsen, de guiſsa q̃ ouieſsſse y feridas, o muerte, fueras ẽde, de los comitres, l q̃ fueſssẽ pueſstos por mano del Rey. Ca eſstos, como ꝗer q̃ los puedan recabdar: ſsi fizieſsſsẽ por q̃: para aduzir los delãte el Rey, cõ to do eſsſso, non deuen fazer juſsticia dellos, ſsi nõ gelo mãdaſsſse el Rey, ſseñaladamente. Otroſsi a ſsu oficio perteneſsce, de fazer recabdar, todas las coſsas, que ganaſsſsen por mar, o por tierra, de lo fazer eſscreuir, delãte todos los comitres, o la mayor partida dellos por q̃ las, nõ pueda ninguno furtar, ni encobrir, e pueda dar cuẽta, e recab do al rey, dellas de manera, q̃ el aya ende ſsu derecho, e cada vno de los otros, el ſsuyo, e a ſsu oficio perteneſsce aun: q̃ quãdo laflota tornarefaga darpor eſscrito al ome del rey, todas las armas, e xarcia, de los na uios q̃ ouieſsſsẽ leuado, fueras ende, ſsi acaeſscieſsſse, q̃ ouieſsſse perdido algũa. dellas, en lidiando, con los enemigos, o por tormẽta de la mar. E deue mãdar acada vno de los comitres, q̃ allegue la galea, o el nauio en que fue: a la ribera, del puerto, e la faga guardar: de manera, q̃ non ſse pierda, ni ſse dañe por ſsu culpa. Otroſsi ha poder, que en todos los puertos, que fagan por el, e obedezcan ſsu mandamiẽto, en las coſsas q̃ perteneſscẽ m al fecho de la mar: aſssi co|mo fariã al Rey miſsmo. E otroſsi, deuẽ obedeſscer ſsu mandamiẽto, los comitres, e todos los otros, q̃ fuerẽ cõ el, en la flota, o en la armada, e a cabdillar ſse por el, aſssi como fariã por el Rey miſsmo. Onde pues q̃ el oficio del almirãte es tã poderoſso, e tan hõrrado, ha meneſster, q̃ aya enſsi todas aq̃llas bõdades, q̃ dize adelante, do fabla del: e de la guerra de la mar. E ſseyẽdo a tal, deue lo el Rey amar, e fiar ſse mucho del, e fazer le muy grãd hõrra, e mucho bien. E quando contra ello fizieſsſse deue auer la pena miſsma, quel adelantado.

Ley. XXV. Quales deuen ſser los almoxarifes e los que tienen las rentas del Rey en fieldad, e los cojedores, e que es lo que han de fazer.

ALmoxarife, es palabra de arauigo, a q̃ quiere tãto dezir, como oficial, q̃ ha arecabdar los derechos de la tierra, por el Rey, q̃ ſse dan por razõ de portadgo, b e de diezmo: e de cẽſso de tiẽdas. E eſste, o otro q̈lquier, q̃ touieſsſse las rẽtas del Rey, en fieldad, deue ſser rico ome, e leal, e ſsabidor, de recabdar, e de aliñar. e decrecerle las rẽtas, E deue fazer las pagas a los caualleros, c e a los otros omes, ſsegund mãdare el Rey, nõ les mẽguãdo d ende ninguna coſsa, ni les dando e vna coſsa por otra en paga: ſsin ſsu plazer. Otroſsi dezimos, q̃ deuẽ ſser los cogedores del Rey f a tales aquien el ſse pueda tornar, ſsi fizierẽ mala barata. E demas, deuen ſser leales, e ſsin mala cobdicia, e han de fazer las pagas, aſssi como diximos de ſsuſso, de los almoxarifes. E deuen todos eſstos oficiales, dar cuẽta al Rey cada año, g o al q̃ el mãdare, de todas las coſsas, q̃ reſscebieron, e pagarõ, por ſsu mãdado: prouãdo las pagas h por las cartas del Rey por q̃ fuerõ fechas, e por los alualaes, de los q̃ las reſscebierõ. E quãdo eſstos oficiales fizierẽ bien ſsus oficios, como ſso bredicho es, deue les el Rey fazer bien, e merced. E faziẽdo lo de otra guiſsa, les de ue dar pena, en la manera, que es pueſsta, ẽ las leyes de la ſsetena partida, i deſste nueſstro libro, que fabla en eſsta razõ. E todos los otros oficiales, de las villas, aſssi como alcaldes, e eſscriuanos publicos, e peſsquiſsi dores, e los q̃ tienen las lauores del Rey, q̈les deuẽ ſser e que es lo q̃ deuẽ fazer, diximos en aq̃llos lugares, do conuiene en los titulos deſste libro, q̃ fablã ẽ eſsta razõ.

Ley. XXVI. En que manera, e que coſsas deuen jurar los oficiales del Rey.

IVrar deuẽ los oficiales del rey que fablamos en las leyes deſste titulo, fincãdo los ynojos antel Rey, k e poniẽdo las ma nos entre las ſsuyas, e jurãdo a dios primeramente: e deſspues a el, como a ſsu Señor natural, que guardara cada vna deſstas ſsie te coſsas. La vna, la vida e la ſsalud del Rey. La ſsegunda, l que guardara por quantas partes pudiere la ſsu honrra e la ſsu pro. La tercera, que ſsegund ſsu ſseſso, q̃ le dara buẽ conſsejo, e leal, en todas las coſsas, quel gelo demandare. La quarta, que le guardara bien ſsu poridad, tan biẽ de dicho, como de fecho, de guiſsa, que deſscubicito m por ellos, non ſsea en ninguna manera. La ꝗnta, q̃ guardaran las coſsas que cõ el hã de debdo, o perteneſscen a ſsu Señorio. La ſseſsta, que obedeſscerã ſsu mandamiento, en todas las coſsas, quier gelo mãde por palabra, o por carta, o por mãdadero. n La ſsete na, que fagan cada vno dellos, ſsu oficio bien, e lealmẽte, e que por ninguna coſsa que les pueda venir, de biẽ, ni de mal, nõ fagan coſsa cõtra eſsta jura, ſsi non que ayã | la yra de dios, e del Señor, aquien jurã. E deſspues, a q̃ deſsta guiſsa ouieren jurado, b deuẽ enueſstir c acada vno en ſsu oficio: dã do a cada vno, alguna coſsa, ſseñalada, de aq̃llas q̃ mas le perteneſscẽ, por razõ de lo q̃ ha de fazer. E ſsi fallare q̃ guardã biẽ eſsta jura, deue les fazer mucha hõrra e bien, e fiar ſse mucho en ellos. E a los q̃ fallaſsſse q̃ fueſsſsen contra ella, deue les dar pena, ſsegund el fecho, e el tiempo, e el lugar, en que lo fizieron.

Ley. XXVII. Que coſsa es corte, e por que ha aßi nome, e qual deue ſser.

COrte, d es llamado el lugar, e do es el Rey, e ſsus vaſsallos, e ſsus oficiales, cõ el q̃ le hã cotidianamẽ te de cõſsejar, e deſseruir. e los omes del rey no, q̃ ſse llegã y, o por hõrra del, o por alcãçar derecho, opor fazerlo o por recabdar las otras coſsas q̃ hã de ver cõ el. E tomo eſste nome, de vna palabra de latin, q̃ dizẽ cohors, en q̃ mueſstra tãto, como ayuntamiẽto de cõpañas. Ca alli ſse allegã, todos aq̃llos, que han de hõrrar, e de guardar al Rey, e al Reyno. E otroſsi ha nome en lati curia, q̃ ꝗere tanto dezir como lugar do es la cura de todos los fechos de la tierra: ca alli ſse ha de catar, f lo q̃ cada vno deue auer, ſsegũ ſsu derecho, e ſsu eſstado. Otroſsi es dicho corte, ſsegũd lẽguaje de Eſspaña, porq̃ alli es la eſspada, de la juſsticia, cõ q̃ ſse hã de cortar todos los malos fechos, tan biẽ de dicho, como de fecho, aſssi como los tuertos, e las fuerças, e las ſsoberuias, q̃ fazẽ los omes, e dizẽ porq̃ ſse mueſstrã por atreuidos, e denodados. E otroſsi los eſscar nios, e los engaños, e las palabras, ſsobejanas, e vanas, q̃ fazẽ a los omes enuileſscer, e ſser rahezes. E los q̃ deſsto ſse guardarõ, e vſsarõ de las palabras buenas, e apueſstas, llamarõ los buenos, e ẽſseñados. E otroſsi llamarõ los corteſses. por q̃ las bõdades, e los otros enſseñamiẽtos buenos, aq̃ llamã corteſsia, ſsiẽpre los fallarõ, e los apriſsieron en las cortes. E porẽde fue en Eſspaña ſsiẽpre acoſstũbrado, de los omes hõrrados, de embiar ſsus fijos, g a criar a las cortes, de los Reyes, por que apriſsieſsſsen a ſser corteſses, e enſseñados, quitos de villania, e de yerros, e ſse acoſstumbraſsſsen, bien aſssi de dicho como de fecho, por q̃ fueſsſsen bue nos, e los Señores ouieſsſsen razon, de les fazer bien. Onde los que tales fueren, deue los el Rey allegar aſssi, e fazer les mucho bien, e mucha honrra. E a los otros arredrar los de la corte, e caſstigar los de los yerros que fizieren. Por que los buenos tomẽ, ende fazaña para vſsar del biẽ, e los malos ſse caſstiguen, de non fazer las coſsas deſsaguiſsadas, e la corte finque quita de todo mal, e abondada, e complida de todo bien.

Ley. XXVIII. Que ſsemejança puſsieron los antiguos a la corte del Rey.

PVſsierõ los ſsabios antiguos, ſsemejança h de la mar, a la corte del Rey: ca bien aſssi, como la mar es larga, e grãde, e cerca toda la tierra, e ay peſscados de muchas naturas, otroſsi la corte del Rey, deue ſser en eſspacio, para caber e ſsofrir, e dar recabdo, a todas las coſsas, que a ella vinieren, de qualquier natura que ſsean: ca alli ſse han de librar, los pleytos grandes, e tomar ſse los grandes cõſsejos e dar ſse los grandes dones. E porendey ha me neſster largueza grande, e eſspacio, para ſsaber ſsofrir los enojos, e las quexas e los deſsentendimientos, de los que a ella vienen, que ſson de muchas maneras, e cada vno quiere, q̃ paſsſsen las coſsas ſsegund | ſsu voluntad, a e ſsu entendimiento. Onde por todas eſstas coſsas ha meneſster, que la corte ſsea larga, como la mar. E aun ſsin eſsto, ay otras en que le ſsemeja, ca biẽ aſssi como los que andã por la mar enel buẽ tiempo, van los omes, derechamente, e ſse guros cõ lo que lleuan, e arriban al puerto q̃ quieren, otroſsi la corte, quando en ella ſson los pleytos librados, cõ derecho van los omes en ſsaluo, e alegremente a ſsus lugares, con lo que lleuan, e dende adelante, non gelo puede ninguno cõtrallar, ni ha que auer alçada a otra parte. E a vn la corte ha otra ſsemejança cõ la mar, q̃ biẽ aſssi como los omes q̃ van por ella, ſsi hã tormẽta, e nõ fe ſsabẽ guiar, ni mantener, vienen a peligro, porque pierden los cuerpos, e lo q̃ traen, afogando ſse, beuiẽdo el agua dela mar amarga. Otroſsi los q̃ vienen ala corte, cõ coſsas ſsin razõ, pierdẽ y ſsus pleytos, e afogaſsſse les aq̃llo, q̃ cobdician auer: e algunas vegadas muerẽ y, cõ derecho, beuiendo el amargura dela juſsticia, por los yerros, q̃ fizierõ. Onde primeramẽte el Rey, q̃ es cabeça dela corte, e los otros q̃ ſsõ y para darle cõſsejo e ayu da cõ que mãtenga la juſsticia, deuẽ ſser muy meſsurados, para oyr las coſsas de ſsin razõ, e muy ſsofridos, para nõ ſse arrebatar, ni mouer, por palabras ſsobejanas, q̃ los omes dizẽ, ni por los deſsamores, ni por las embidias q̃ los omes han entreſsi, porq̃ hã adeſsamar al Rey: e a los omes q̃ le cõſsejan, ſsi nõ ſse les fazẽ las coſsas como ellos ꝗerẽ. E porẽde aq̃llos q̃ ẽ la corte eſstan, deuen ſser de vn acuerdo, b e de vna volũtad, cõ el Rey, para cõſsejar le ſsiẽpre, q̃ faga lo mejor guardãdo a el, e aſssi miſsmos que nõ yerre, ni faga cõtra derecho. E bien aſssi como los marineros, ſse guiã enla noche eſscura, por el aguja, que les es medianera, entre la piedra, e la eſstrella: e les mueſstra por do vayan, tambien enlos malos tiempos, como en los buenos, otroſsi los que han de cõſsejar al Rey, ſse deuen ſsiempre guiar, por la juſsticia, q̃ es medianera, entre Dios, e el mundo, en todo tiempo, para dar gualardon a los buenos, e pena alos malos, a cada vno ſsegund ſsu mereſscimiento.

Ley. XXIX. Quæ coſsa es palacio, e por que le llaman aßi.

PAlacio es dicho qual ꝗer lugar do el Rey ſse ayun ta paladinamente, para fablar con los omes. E eſsto es en tres maneras, o para librar los pleytos, o para comer, o fablar engaſsajado. E por que en eſste lugar, ſse ayuntan los omes, para fablar cõ el, mas que en otro lugar, por eſsſso lo llaman palacio, c que quiere tanto dezir, como lugar paladino. E porende conuiene, que ſse non digan y, otras palabras ſsi non verdaderas e cumplidas, e apueſstas Ca ſsi es en juyzio, ha meneſster q̃ ſsean verdaderas, d e muy ciertas, para librar el pleyto derechamente. E ſsi es en el comer, deuen ſser muy complidas ſsegund conuiene aquel lugar: e non ademas: ca non deuẽ eſstar muy callando: ni otroſsi fablar a la oreja, ni moſstrar por ſsignos, lo que quieren dezir, como omes de orden, ni otroſsi dar grandes bozes. Ca el palacio, en aquella fazon, non ha de ſser muy de poridad: que ſseria a de menos, ni de grand buelta, que ſseria a de mas, porque mientra que comieren, e nõ han meneſster f de departir, ni de retraer, ni de fablar en otra coſsa, ſsi non en aquella, que cõuiene, para gouernarſse bien e apueſstamente. E quando es para fablar, como en manera de gaſsajado, aſssi como en manera de departir, o para retraer, o para jugar de palabra, en ninguna deſstas, nõ ſse deue fazer ſsi nõ como conuiene. Ca el departir deue ſser de manera, q̃ non mẽgue el ſseſso al ome enſsañandoſse ca eſsta es coſsa, que le ſsaca ayna, de ſsu caſsa, g mas conuiene, que lo fagan de guiſsa que ſse acrezca el entendimiento por ella, fablando enlas coſsas con razon, para allegar ala verdad dellas.

Ley. XXX. Quantas coſsas deuen ſser catadas enel retraer.

REtraer a en los fechos, o ẽ las coſsas como fuerẽ, o ſson, o puedẽ ſser, es grãd buẽ eſstãcia a los q̃ ẽ ello ſsabẽ auenir. E para eſsto ſser fecho como cõuiene, deuẽ yſser catadas tres coſsas: tiẽp o: e lugar: e manera. b E tiẽpo deuen catar q̃ conuenga a la coſsa q̃ ꝗere retraer, moſstrando lo por buena palabra, o por buen exemplo, c o por buena fazaña, otra q̃ ſsemeja con aq̃lla, para alabar la buena, e para deſsalabar la mala. E otroſsi lugar deuẽ catar, de guiſsa, que lo q̃ retraxieren, que lo digan, atales omes que ſse aprouechen dello, aſssi como ſsi quiſsierẽ caſstigar a ome eſscaſsſso, diziendole en exẽplo de omes granados: e al couarde, d de los esforçados. E manera deuẽ catar, para retraer, de guiſsa q̃ digan por palabras cõplidas, e apueſstas, lo que dixeren, que ſsemeje, q̃ ſsaben bien aquello q̃ dizẽ, e otroſsi q̃ aquellos aquien lo dizen, ayã ſsabor de lo oyr, e de lo aprẽder. E en el juego e deue catar. q̃ aquello que dixere, que ſsea apueſstamẽ te dicho, e nõ ſsobre aquella coſsa que fue re en aq̃l con quien jugaren, mas auieſsſsas dello, como ſsi fuere couarde: dezir le q̃ es esforçado: e al esforçado jugar le de couardia. E eſsto deue ſser dicho de manera, quel con quiẽ jugaren, nõ ſse tẽga por eſscarnido, mas q̃l aya de plazer, e ayã a re yr dello, tã biẽ el, como los otros, que lo oyerẽ. E otroſsi el que lo dixere, que lo ſsepa bien dezir en el lugar q̃ cõuiene, ca de otra guiſsa nõ ſseria juego. E por eſsſso dize el prouerbio antiguo, que non es juego, donde ome non rie. Ca ſsin falla el juego con alegria ſse deue fazer: e non conſsaña, ni con triſsteza. Onde quien ſse ſsabe guardar de palabras ſsobejanas, e deſsapueſstas, e vſsa deſstas q̃ dicho auemos, en eſsta ley: es llamado palãciano. Por que eſstas palabras vſsaron los ſsabios antiguos, e los entendidos omes, en los palacios de los Reyes: mas q̃ en los otros logares: e alli reſscebierõ mas honrra, los q̃ lo ſsabiã. E avn lo ẽcareſscierõ mas los omes entẽtidos, ca llamauã ãtiguamẽte pros. caualleros, alos q̃ eſsto faziã, e nõ era ſsin razõ. Ca pues ẽ tẽdi miẽto, e la palabra eſstraña al ome f de las otras aialias: quanto mas apueſsta la ha e mejor, tãto es mas ome. E los q̃ tales palabras vſsarẽ, e ſse ſsopierẽ ẽ ellas auenir, deuẽ los el Rey amar, e fazer les mucho bien, e hõrra. E a los q̃ ſse atreuieſsſsen a fazer eſsto, non ſseyendo ſsabidores dellas, ſsin lo que ſse monſstrarian por atreuidos, e por neſscios, gdeuen auer a vn pena, e ſser alonga dos de la corte, e del palacio.
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