Titulo. VII. Qual deue el rey ſser a ſsus fijos, e ellos a el.

Section
FIjos, c ſsegũd la ley llamã aquellos que naſscen de derecho caſsamiẽto. Onde pues que enel titulo ante deſste, fablamos de qual deue el rey ſser a ſsu muger, q̃remos aqui dezir, qual ha de ſser a ſsus fijos, que ha della. E moſstrar como los deue amar e guardar, e porq̃ razones, e como los ha de criar, e en que manera. E otroſsi como los ha de enſseñar, e de q̃ coſsas, e en q̃ tiẽpo, e como ſse deue ſseruir dellos, e de ſsi como les deue fazer biẽ, e caſstigar quando erraren.

Ley I. Como el Rey deue amar ſsus fijos, e por que razones.

INfãtes d llamã ẽ Eſspaña, e alos fijos delos reyes. Ca ellos deuẽ ẽ ſsi ſser nobles e de buenas maneras, e ſsin ninguna mal eſstãça por razõ dela nobleza, que les viene de parte del padre, e dela madre. E tomaron eſste nome, de infans, que es palabra de latin, q̃ quier tãto dezir, como moço menor de ſsiete años, f q̃ es ſsin pecado, e ſsin manzilla. E porende, deuẽ los reyes puñar, que ſsſsus fijos atales, e amar los mucho. E eſste amor, deue auer por dos razones. La primera, porque vienẽ del, e ſson como miembro de ſsu cuerpo. La ſsegũda, que por remẽbrança, fincan en ſsu lugar, deſspues de ſsu muerte para fazer aquellas coſsas de biẽ, q̃ el era tenudo de fazer. E aun | amor, les deue auer ſseñaladamente q̃ cõ uiene mas a rey, que a otro ome. E eſsto es quel deue plazer q̃ ſsus fijos ſsean mejores, que el, nõ porq̃ el faga por ellos coſsa que le eſste mal, nimẽgue en ſsu honrra mas ſsi ellos ſsopieren ſser tan buenos en ſsi que le vençan de bondad, deue le mucho plazer e gradeſscerlo a dios. E quando eſsta manera pujare el linaje ſsera ſsiempre de bien en mejor. E ſsobre tal razon, dixo el Rey Salomõ, a q̃ grand loor, e grã de honrra, era al padre, de ſser el fijo ſsabidor, e bueno. Onde el rey q̃ deſsta guiſsa a ma ſsus fijos, ha les verdadero amor, lo vno ſsegũd natura porq̃ vienẽ del lo al ſsegũd bõdad, q̃riẽdo que ſsean buenos.

Ley. II. Como el Rey ha de fazer criar a ſsus fijos con femencia.

FEmencia grande deue el Rey auer, en bien criar ſsus fijos con grand bondad e muy limpiamente. E eſsto por dos razones. La vna dellas es, ſsegũd natura. La otra ſsegund entendimiento. ca naturalmente, b todas las coſsas que hã fijos, ſse trabajan delos criar, e delos abon dar, delo que les es meneſster, quãto mas pueden cada vna ſsegund ſsu natura. E ſsi eſsto fazen las animalias, que non han en rendimiento cumplido, mucho mas lo deuen fazer los omes, c en quien yaze ſsaber e conoſscer, e mayormẽte los Reyes, porque todos ſsus fechos d hã de ſser cũplidos e abondados, mas que de todos los otros omes. E quando los fijos fuerẽ aſssi criados, con grand abondo, e creſscẽ porende mas ayna, e ſseran mas ſsanos, e mas rezios, e aurã mas rezios coraçones. Ca aſssi como fueren creſsciendo, f yran toda via metiendo mientes a las coſsas mayores, e oluidaran las menores, pues que ouieren abondo dellas. La otra razon que es ſsegund entendimiento, que ſsean criados muy limpiamente, e con apoſstura. Ca muy guiſsada coſsa es que los fijos delos Reyes, ſsean limpios, e apueſstos, en todos ſsus fechos, lo vno por fazer los mas nobles en ſsi miſsmos: e lo al, por dar buen enxemplo alos otros. E para eſsto ha meneſster, que la compaña, que los ouiere a criar, ſsean mucho apueſstos, e limpios, pues que los fijos de los Reyes, dellos lo han a deprẽder. Onde el Rey, que deſsta guiſsa nõ fizieſsſse criar ſsus fijos recebiria dos daños, el vno es peſsar, que dende auria quãdo erraſsſsen por algunas coſsas ſsobre dichas, e el otro, que ſseria por ſsu culpa, e conteſscer le ya, ſsegund dixeron los ſsabios antiguos que el daño que el ome recibe, por ſsu mereſscimiento, que de ſsi miſsmo deue auer querella, e no de otro.

Ley. III. En que manera deuen ſser guardados los fijos delos Reyes.

FAzer deue el Rey guardar ſsus fijos en dos maneras. La primera, que non fagan contra ellos, nin les digã coſsa que ſsin razon ſsea, porque ellos menguaſsſsen ſsu bondad, ni en ſsu honrra. La ſsegunda, q̃ non conſsientan a ellos que fagan, nin digan coſsa que les eſste mal, ni de que les venga daño,. Ca todo el amor, ni la criãça, q̃ diximos ẽ eſstas otras leyes, nõ les valdria nada, ſsi la guarda deſsta guiſsa nõ fue ſsſse. e los q̃ primeramente deuẽ fazer eſsta guarda, ha de ſser el Rey, e la Reyna. E eſsto es en dar les amas ſsanas, e bien acoſstumbradas, e de buẽ linaje ca bien aſssi como el niño ſse gouierna, e ſse cria enel cuerpo dela madre faſsta que naſsce, otroſsi ſse gouierna y ſse cria del ama, deſsde que le da la teta, faſsta que gela tuelle: e por que el tiempo deſsta criança, es mas luengo, que el dela madre: porende, non puede ſser que non reciba mucho del contenente e de las coſstumbres del ama. g Onde los ſsabios antiguos, que fablaron en eſstas coſsas naturalmente, dixeron que los fijos delos Reyes, deuen | auer atales amas a, que ayã leche b aſsſsaz, e ſsean bien acoſstumbradas, e ſsanas, e fermoſsas, e de buen linaje, e de buenas coſstumbres: e ſseñaladamente que non ſsean muy ſsañudas. Ca ſsi ouieren abondança de leche, e fueren bien complidas e ſsanas, crian los niños ſsanos, e rezios. E ſsi fueren fermoſsas, e apueſstas, amar las han c mas los criados, e auran mayor plazer, quando las vieren, e dexar los han mejor criar: e ſsi non fueren ſsañudas, criar los han mas amoroſsamente, e con mãſsebũbre, d que es coſsa que hã mucho meneſster los niños para creſscer ayna. Ca delos ſsoſsaños, e delas feridas, podriã los niños tomar eſspanto, porque valdrian menos, e reſscibiriã ende enferme dades, o muerte. Onde el Rey que deſsta guiſsa non los fiziere guardar, venir le ya grãd daño, como que reſscibiria, grand peſsar, de la coſsa, que reſscebir eſsperaua grand plazer.

Ley. IIII. Que los fijos delos Reyes deuen auer ayos, de buen linaje, bien acostumbrados, diſscretos, & de buen entendimiento.

NIños ſseyendo los fijos de los Reyes, ha meneſster que los fagã guardar, el padre e la madre, en la manera que diximos en la ley ante deſsta. mas deſspues que fuerẽ moços, cõuiene, que les den ayos, que los guarden, e los a feyten en ſsu comer, e en ſsu beuer, e en ſsu folgar, e en ſsu contenente: de manera, que lo fagan bien, e apueſstamente, ſsegund que les conuiene. E ayo tanto quiere dezir en lenguaje de Eſspaña, como ome, q̃ es dado para nudrir moço, e ha de auer toto ſsu entendimiento, para moſstrarle como faga bien E dixeron los ſsabios, que tales ſson los moços, para aprender las coſsas, mientra ſson pequeños, como la cera blãda, quãdo la ponẽ enel ſsello figurado, por q̃ dexa enel ſsu ſseñal. E por ende los ayos, deuẽ moſstrar alos moços, miẽtra ſson pequeños, q̃ aprẽdan las coſsas ſsegũd cõuiene. Ca eſstõ ce, las aprenden ellos, mas de ligero quãdo las reſscibẽ en vno cõ la criãça, e e fin cãſse les ſsiẽpre mas en las volũtades para ſseles venir emiente. Mas ſsi gelas quiſsieſsſsẽ moſstrar quãdo fueſsſsen mayores, e comẽ çaſsſsen ya f a entrar en mãcebia, nõ lo podriã fazer tã de ligero amenos de los en blãdeſscer, de grãdes premias: e aun q̃ las aprendieſsſsen eſstõce, oluidar las yan mas ayna: por las otras coſsas q̃ aurian ya vſsadas. Onde por todas eſstas razones deuẽ los Reyes querer biẽ guardar ſsus fijos e eſscoger tales ayos gſsean omes de buẽ linaje, e biẽ acoſstũbrados, e ſsin malaſsaña, e ſsanos e de buẽ ſseſso. E ſsobre todo, q̃ ſseã leales derechamẽte, amãdo pro del Rey e del Reyno. ca todas eſstas coſsas, deuẽ auer los q̃ hã a guardar los fijos de los Reyes al menos q̃ ſseã leales, e biẽ acoſstũbrados. E el Rey q̃ deſsta guiſsa non ſsopieſsſse guardar ſsus fijos h reſscibira ende dos daños, el vno el peſsar q̃ auria del mal q̃ fazẽ: e el otro del mal que auria, a fazer a los ayos por razõ dellos. E eſsto que diximos entiende ſse por todos los que los hã de ſser uir, tan biẽ de mugeres, como de omes.

Ley. V. Que coſsas deuen acoſstũbrar a los fijos de los Reyes para ſser apueſstos e limpios.

SAbios y ouo, que fablaron de como los ayos deuen criar a los fijos de los Reyes e moſstra|ron muchas razones, por que los deuen acoſstumbrar a comer, e a beuer, bien e apueſstamẽte. E por que nos ſsemejo, que eran coſsas que deuẽ ſser ſsabidas por que los ayos pudieſsſsen mejor guardar ſsus criados, que non cayeſsſsen en yerro por mengua de non ſsaber mandamos lo aqui eſscreuir. E dixerõ, que la primera coſsa que los ayos deuen fazer aprender a los moços, es que comã, e beuan limpiamente, e apueſsto. Ca maguer que es coſsa que ninguna criatura, non lo pueda eſscuſsar: a con todo eſsſso, los omes non lo deuen fazer beſstialmente, e deſsapueſsto: e mayormente los fijos de los Reyes por el linaje õde vienẽ e el logar q̃ hã de tener e de q̃ los otros an de tomar exẽplo. eſsto dixeron por tres razones. La primera, por que del comer, e del beuer, les vinieſsſse pro. La ſsegunda, por deſsuiar los del daño que les podria venir, quando lo fizieſsſsen en comer, o en beuer ademas. La tercera, por acoſstumbrar los, a ſser limpios e apueſstos que es coſsa que les conuiene mucho. Ca mientra que los niños b comen o beuen quando les es meneſster, ſson porende mas ſsanos, e mas rezios. E ſsi comieſsſsen a demas, ſserian poren de mas flacos e enfermos e auenir les ya que el comer e el beuer de que les deuia venir vida e ſsalud ſse les tornaria en enfermedades e en muerte. E apueſstamẽtẽ dixeron, que les deuen fazer comer nõ me tiendo en la boca otro bocado faſsta que el primero ouieſsſsen comido. Ca ſsin la de ſsapoſstura, que podria ende venir ha tan grand daño, que ſse afogarian, a ſso ora: e non les deuen conſsentir, que tomen el bocado, con todos los cinco dedos de la mano, por que non los fagan grandes. E otroſsi que non coman feamente, con to da la boca: mas con la vna parte: ca moſstrar ſse yan enello por glotones, c que es manera de beſstias, mas que de omes. E de ligero, non ſse podria guardar el que lo fizieſsſse, que non ſsalieſsſse de fuera, aque llo que comieſsſse, ſsi quiſsieſsſse fablar. Otroſsi dixeron, que los deuen acoſstumbrar, a comer de vagar, e non aprieſsſsa, por que quien de otra guiſsa lo vſsa, nõ puede biẽ maxcar lo que come. e porẽde no ſse pue de bien moler, e por fuerça ſse ha de dañar, e de tornarſse en malos humores, de que vienen las enfermedades. E deuẽ les fazer lauar las manos, antes de comer, por que ſsean mas limpios de las coſsas q̃ ante auian tañido. Porque la vianda, quã to mas limpia fuere, mientra es comida, tanto mayor pro faze. E deſspues de comer, gelas deuen fazer lauar, por que las lieuẽ limpias, ala cara, e alos ojos. E alimpiar las deuen a las touajas, e non a otra coſsa, por que ſsean limpios e apueſstos. Ca non las deuen limpiar a los veſstidos: aſssi como fazen algunas gentes, que non ſsaben de limpiedad, ni de apoſstura. E aun dixeron, que non deuen mucho fablar mientra d que comieren, por que ſsi lo fizieſsſsen, non podria ſser, que no menguaſsſsen en el comer, e en la razon que dixeſsſsen. E non deuen cantar, quando comieren, por que non es lugar conueniẽte para ello, e ſsemejaria, que lo faziã mas con alegria de vino, que por otra coſsa. E otroſsi dixeron, que non los dexaſsſsen mucho abaxar, ſsobre el eſscudilla, mientra q̃ comieren, lo vno por que es grand deſsapoſstura. lo al, por que ſsemejaria que lo queria todo para ſsi, el que lo fizieſsſse, e q̃ non ouieſsſse otro parte enello.

Ley. VI. Como los fijos de los Reyes deuen ſser meſsurados en beuer el vino.

ACoſstumbrar deuen a los fijos de los Reyes, a beuer el vino e meſsuradamente e aguado. f Ca ſsegund dixeron los ſsabios, ſsi lo beuieſsſsen fuerte o ademas, tornaſsſse ya en grand daño: que faze poſstemas, en las cabeças de los moços, que mucho vino beuen. e caen porende en otras grandes enfermedades, a ſsi que cuydã los omes, que es demonio. e de mas faze les ſser de mal ſsentido, e nõ bien acoſstumbrados. Ca les enciende la ſsangre, de guiſsa, que por fuerça han de ſser ſsañudos, e mal mãdados, E deſspues, quando ſson grandes, hã de ſser follones, contra los que conellos biuẽ, que es ma|la coſstumbre, e muy dañoſsa para los grã des ſseñores. E aun ſsin todo eſsto, faze les menguar las ſsaludes, e encortar la vida E aun dixeron que los deuen acoſstumbrar que non beuan mucho de vna vegada. Ca eſsto faze mucho menguar el comer, e creſscer en la ſsed, e faze daño a la cabeça, e enflaqueſsce el viſso. E otroſsi, nõ deuen acoſstũbrar los, a beuer vino, mucho a menudo, entre dia: que es coſsa q̃ daña mucho el eſstomago, non dexando cozer la vianda: por eſsta razon miſsma faze mal a la cabeça ni otroſsi non deuen beuer deſspues que ſson echados, porque es mala coſstumbre. E los que lo vſsan, ſsemeja que non pueden eſstar ſsin ello. E de mas, faze al ome ſser muy dormidor, e ſso ñar malos ſsueños, e romadizar a menudo. E dixeron otroſsi, que non deuen beuer luego que ſse deſspertaſsſsen, por que quien lo vſsa, cae porende en grandes en fermedades: aſssi como en ydropeſsia, e en dañamiento del celebro, que ſson enfermedades porque aborreſscen los omes mucho a quien las ha. E aun dixeron, q̃ en ayuno no deuen beuer porq̃les tuelle el ſsabor del comer e quien mucho lo vſsa faze le tremer los miembros. E eſstorua la razon, que ha de dezir. E otro ſsi dixeron que los deuian guardar, que non beuieſsſsen mucho ſsobre comer, Ca eſsto mueue ome a a cobdiciar luxuria, b en tiẽpo que non conuiene: e ſsigue ſse grand daño, al que lo vſsa en tal ſsazon, ca enflaqueſsce el cuerpo, e ſsi algunos fijos faze, ſsalen pequeños, e flacos. Onde por todas eſstas razones, deuen ſser apercebidos los ayos, en guardar mucho los fijos de los reyes, en ſsu comer, e en ſsu beuer e anſsi como los que deſstas coſsas los guardaſsſsen les deue ſser muy agradeſscido e auer porende buen gualardon: anſsi los que con tra eſsto fizieſsſsen, han de auer tal pena ſsi fueren omes onrrados: que deuen ſser echados del Reyno, porque deſsiruieron a ſsu ſseñores. E ſsi fueren otros de menor guiſsa, deuen morir por ello, como omes que mueſstrã a fijos de ſsu ſseñor, porque valan ſsiempre menos.

Ley. VII. Como los ayos deuen monſstrar a los fijos de los Reyes como fablen bien e apueſstamẽte.

FAbla, e razon c es coſsa que aparta al ome delas otras animalias. E como quier q̃ naſscan del entendimiẽto, non ſse puedẽ mõſstrar ſsin palabra. E porende, todos los omes, deuen punar, en ſser razonados: d e mayormente los q̃ tienen grandes lugares e porq̃ en ſsus palabras, metẽ los omes, emientes, mas q̃ en las delos otros. Onde cõuiene mucho a los ayos, q̃ hã a guardar, a los fijos de los Reyes, que puñen: en moſstrar les, como fablen bien, e apueſstamente. Ca ſsegund dixeron los ſsabios, que fablaron eneſsta razon: eſstonce es buena la palabra f e viene a bien, quando es verdadera, e dicha enel tiempo, e enel lugar do conuiene. E apueſstamente es dicha, quãdo non ſse dize a grandes bozes, g ni otroſsi muy baxo ni mucho aprieſsſsa ni muy de vagar, e diziendo la con la lengua e non monſstran dola con los miembros, faziẽdo mal cõ tenente con ellos, aſssi como mouiendo los mucho a menudo, de manera que ſsemeja ſse a los omes que mas atreuia a moſstrar lo por ellos que por palabra: ca eſsto es grand deſsapoſstura e mengua de razon. Otro ſsi que la palabra ſsea complida, ca aſssi como ſseria mal quãdo fueſsſse ademas. Otroſsi non ſseria bien, quando fueſsſse menguada. Onde, en todas eſstas coſsas, deue el Rey parar mientes, que de tales ayos a ſsus fijos, que ge los ſsepan bien moſstrar, e a quien lo pueda caloñar, cõ razõ, ſsi lo nõ fizierẽ degui ſsa, q̃ el blaſsmo dellos, nõ torne ſsobre ſsi.

Ley. VIII. que los ayos deuen moſstrar a los fijos de los Reyes que ayan buen contenente.

COntenente bueno, es coſsa que faze al ome ſser noble, e apueſsto. E porẽde, los ayos, que hã | de guardar los fijos de los Reyes, deuen puñar: en moſstrar gelo, e fazer les que lo vſsen. E deuen los apercebir, que quando alguna coſsa les dixerẽ, que lo non eſscuchen teniendo la boca abierta, ni fagan otro contenente deſsapueſsto, en catando a los que gelo dizen. E otro ſsi que anden apueſstamente, non muy en fieſstos a de mas, ni otro ſsi coruos, ni mucho aprieſsſsa a ni mucho de vagar. E que non alcen los pies mucho de tierra, quãdo anduuieren, ni los traygan arraſstrando. E quando quiſsieren ſsentarſse que nõ ſse dexẽ caer, a ſso ora ni ſse leuanten otroſsi rebatoſsamente, Otro ſsi en el veſstir: les de uen moſstrar, que ſse viſsb de nobles paños, e muy apueſstos, ſsegund que conuiene a los tiempos. E eſsſso miſsmo dezimos de los frenos ede las ſsillas, e de las beſstias en que los traxeren. Ca todas eſstas coſsas deuen ſser apueſstas, e muy limpias, aſssi como conuiene a fijos de Rey, c E todo eſsto que diximos, les deuen moſstrar los ayos, manſsamente, e con falago, Ca los q̃ de buẽ lugar d vienen: mejor ſse caſstigã e por palabras, que por feridas, e mas amã porende aquellos que aſssi lo fazen, e mas ge lo agradeſscen, quando han entendimiento.

Ley. IX. Quales coſsas deuen enſseñar los Reyes a ſsus fijos.

AMor e temor, ſson dos coſsas, que ha muchos meneſster, que aya aquel que ha de recebir enſseñamiento, e caſstigo de otro. E porẽde, como quier que el Rey, e la Reyna ſson tenudos: de dar ayos, a ſsus fijos, con todo eſsſso, coſsas, y ha, que les deuen ellos moſstrar: f para que gelas aprendan mejor, por el amor e el temor que han con ellos naturalmẽte, mas que con los otros omes: e de mas ſson tales coſsas, en que ſse encierran todas las otras. La primera es: que ſsepan conoſscer amar e temer a Dios, Ca eſsto les deuẽ moſstrar: e enſseñar, moſstrando les: el biẽ que les verna porende, en eſste mundo, e en el otro-E quando los moços dellos lo apriſsieren, finca ſse les en la voluntad, e membrarſse les ha ſsiempre, e guardarſse han de fazer, ninguna coſsa: que contra la ley ſsea, ni porque ouieſsſsen a caer enſsaña de Dios. E otroſsi les deuen moſstrar, como amen e teman, a ſsu padre, e a ſsu madre, e a ſsu hermano mayor, que ſson ſsus ſseñores naturalmente: por razon del linaje. g Otroſsi les deuen amoſstrar como amena los otros ſsus parientes, e ſsus vaſsſsallos, a cada vno como conuiene. E deuen les caſstigar, que ſsus | palabras, ſseã ciertas, e verdaderas: [a] e que non juren mucho b a menudo, ſsi nõ ſsobre coſsas, que en todas guiſsas ayan a tener. E que nõ maldigan c aſssi, ni a otro. Ca eſsta es coſsa que eſsta mal a todo ome: e mayormente alos fijos delos Reyes, q̃ ſserneja que los que lo fazen, precian poco a dios, e aſssi miſsmos. E todas eſstas coſsas les deuen ellos moſstrar e mãdar otro ſsi alos ayos, como en manera de amenaza, q̃ gelas fagã aprẽder. Ca por aꝗ las ſsabrã mas ayna, los moços, e firmarſseles hã mas en las volũtades, teniẽdo q̃ faran en ello plazer al padre, d e ala madre, e temiẽ do de nõ caer ẽ ſsu ſsaña. Equãdo el rey, e la reyna, nõ los ꝗſsierẽ aſssi caſstigar, errariã enello mucho, primero a dios, e de ſsi aſssi miſsmos, e aũ cõtra ſsus fijos, e a todos aq̃ llos de q̃ ellos auian a ſser ſseñores.

Ley. X. Que coſsa deuen moſstrar, alos fijos delos Reyes, quando comiençan a ſser donzeles,

BIen aſssi, como es razõ, de creſscer les las veſstiduras alos niños como fueren creſsciendo, otroſsi les deuen fazer aprender las coſsas, ſsegund el tiempo delas eda des en que fueren entrando. E porende dezimos, que ſsin aquellas coſsas, que dize enlas leyes ante deſsta (que el Rey, e la Reyna, deuen moſstrar a ſsus fijos, quãdo ſson moços) que aun ay otras coſsas, que les deuen fazer aprender. E eſsto es leer, e eſscreuir, que tiene muy grand pro a quiẽ lo ſsabe para aprender mas de ligero las coſsas que quiſsierẽ ſsaber e para ſsaber mejor guardar ſsus poridades. E otroſsi, les deuen moſstrar que non cobdicien mucho las coſsas que nõ pueden auer ni deuen porque quando lo toman por vſso, delas cobdiciar e non las han ponẽ todo ſsu penſsamiento e cuydado en aquello q̃ cobdician e menguan porende en ſsu ſseſso e en los otros fechos, que hã de fazer, mas deuen les enſseñar como cobdicien las coſsas que fueren buenas e guiſsadas, e aun aquellas que gelas den con meſsura e quando conuienen. E deuen les acoſstumbrar que ſsean alegres meſsuradamente e guardar les de triſsteza quanto mas pudieren que es coſsa que non dexa creſscer alos moços ni ſser ſsanos. E deſspues que fueren entrados en edad, de ſser donzeles deuen les dar quien los acoſstũ bre e los mueſstre, a ſsaber conoſscer los omes quales ſson e de que lugares, e como los han de acoger, e fablar conellos, a cada vno ſsegund que fucre. E otroſsi, les de uen moſstrar, como ſsepan caualgar e caçar e jugar toda manera e de juegos, e vſsar toda manera de armas, ſsegund q̃ cõuiene, a fijos de Rey. E aun dezimos, q̃ nõles deuẽ combidar, con aquellas coſsas, que la natura demanda, por ſsiſse aſssi como comer, o beuer, e auer mugeres, ante los deuen deſsuiar dello, que lo non fagan, de manera que les eſste mal, ni les venga ende daño. E quando los fijos de los Reyes, fuerẽ aſssi guardados, e acoſstũbrados, ſseran buenos, e apueſstos en ſsi, e non faran contra los otros coſsas, que ſsin guiſsa ſsean, e los ayos auran complido, lo que eran tenudos, de fazer enla guarda dellos. E ſsi deſsta guiſsa non los guardaſsſsen, ſsin el mal q̃ les vernia de ſsus padres, e dellos miſsmos, quando lo entendieſsſsen, venir les ya, aun mal de los otros omes, que puñarian de gelo buſscar, por el daño que recibirian de ſsus criados, por razon delas malas coſstumbres, que dellos recibieron.

Ley. XI. Quales amas e ayas deuen auer las fijas delos Reyes: e como deuen ſser guardadas.

AMas e ayas deuen ſser dadas a las fijas del Rey, que las crien, e las guarden, con grand femencia. Ca ſsi enlos fijos, deue ſser pueſsta muy grand guarda, por las razones q̃ de ſsuſso diximos: mayor la deuẽ auer las fijas, por q̃ los varones andã en muchas partes, e puedẽ aprẽder, de todos, mas a ellas, non les cõuiene, de tomar enſseñamiẽto, ſsino del padre, o dela madre, o dela cõpaña, q̃ ellos les dierẽ. E porẽde, les deuen dar, ta les amas, e ayas, aſssi como diximos delos fijos. E ſsobre todo deuẽ catar, q̃ ſseã leales, e de buenas coſstũbtes, ca eſsta es la coſsa del mũdo, q̃ mas deuẽ moſstrar a ſsus criadas, q̃ por la lealtad guardaran aſssi meſsmas, e a ſsus maridos, e a todas las otrascoſsas, a q̃ lo ouierẽ de fazer, e por las coſstũbres, ſserã, ellas buenas, e darã buẽ ẽxẽplo alas otras. E como ꝗer, q̃ eſsta guarda cõuẽga mucho al padre, mas ꝑteneſsce ala madre. E deſsq̃ ouierẽ ẽtẽdimiẽto, para ello, deuẽ las fazer aprẽder leer ẽ manera q̃ leã biẽ las oras, e ſsepã leer ẽ ſsalterio, e deuẽ puñar, q̃ ſseã biẽ meſsuradas e muy apueſstas, ẽ comer, e en beuer, e ẽ fablar e ẽ ſsu cõtenẽte e ẽ ſsu veſstir e de buenas coſstũbres ẽ todas coſsas, ſsobre todo q̃ no ſsean ſsañudas. Ca ſsin la mal eſstãça q̃ y yaze, eſsta es la coſsa del mũdo q̃ mas ayna aduze alas mugeres a fazer mal. E deuẽ les moſstrar, q̃ ſseã mañoſsas ẽ fazer aq̃llas labores q̃ꝑteneſscẽ a nobles dueñas. ca es coſsa q̃ les cõuiene mucho, porq̃ | reciben a alegria, e ſson mas ſsoſsegadas porende. E de mas tuelle malos penſsamien tos lo que ellas non conuiene que ayan.

Ley. XII. Como el Rey, & la Reyna ſse deuen trabajar de caſsar ſsus fijas, e guardarlas.

CRiadas e acoſstumbradas ſseyendo las fijas del Rey, aſssi como dize ẽ la ley an te deſsta, deſsque fueren, de edad, deuen ſse trabajar el Rey e la reyna de las caſsar bien e honrradamente. E eneſsto deuen meter muy grand femencia catando y quatro coſsas. La primera, que aquellos con quien las caſsaren ſsean de grand guiſsa, porque el li naje que dellos viniere creſsca toda via en nobleza. La ſsegunda, que ſsean fermoſsos, e apueſstos, porque aya mayor amor entre ellos, e puedan mas ayna auer fijos. La tercera que ſsean de buenas coſstũbres Ca por eſstolas ſsabrã mejor hõrrar, e guardar, e auran mejor vida de ſso vno, e dura ra mas el amor entre ellos. La quarta, que ſsean bien heredados. Ca eſstonce biuiran ellos e los fijos que ouieren mas vicioſsos, e mas honrrados, E quando non les pudieren dar maridos que ayã eſstas qua tro coſsas, en todas guiſsas, deuen catar, q̃ las caſsen con tales que ſsean de buen linaje b e de buenas coſstumbres. E el Rey q̃ fiziere lo que dize en eſsta ley, e en la ley que es ante della fara contra ſsus fijas lo que deue criando las e acoſstũbrando las bien e dando les caſsamientos, que les conuienen. E de mas guardarſse ha, de dar les carrera que fagan mal, e de que el ouieſsſse arecebir peſsar ni daño dellaso ge lo ouieſsſsen de fazer.

Ley. XIII. Como el Rey deue fazer bien a ſsus fijos e caſstigar los quando erraren.

ALgo e bien deue el Rey fazer a ſsus fijos no tan ſsolamente, en criandolos e mo ſstrandolos, a buenas maneras, mas a vn en las coſsas temporales, aſssi como ẽ heredarlos e ẽ buſscar les buenos caſsamientos, e en fazer les el miſsmo, el bien que pudiere en ſsu vida: en manera que puedan biuir hõrradamente. Ca ſsegund dixeron los ſsabios antiguos, que hizieron las leyes al padre perteneſsce primeramente dar conſsejo a los fijos: ca por mas pagados, e honrrados ſse tienen los fijos de lo que les el padre da: que ſsi les dieſsſse otro qualquier dos tanto. E ſsi eſsto non fizieſsſsen los reyes ſseria coſsa muy ſsin razon, de ſser ricos e heredados los otros vaſsſsallos de la tierra, e los ſsus fijos menguados, en manera que ouieſsſsen a demã dar a otro, lo que fueſsſse meneſster, o yr a o tra tierra a buſscar conſsejo. E otro ſsi, deuẽ ſseruirſse dellos c en tiempo de paz, e en tiẽpo de guerra. E quando erraren caſstigar los: como padre, e como ſseñor:
Loading...