Titulo. I. Que fabla de los Emperadores, e de los Reyes: e de los otros grandes Señores.

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EMperadores, e Reyes ſson los mas nobles omes, e perſsonas en honrra, e en poder, que todas las otras, para mantener, e guardar, las tierras a en juſsticia aſssi como dicho auemos, en el comienço deſsta partida. E porque ellos ſson aſssi como començamiento, e cabeça de los otros, porende queremos primero fablar dellos. E moſstraremos que coſsas ſson. E por q̃ han aſssi nome. E por que conuino que fueſsſsen: E que logar tienen. E que poder hã. E como deuen vſsar del. E deſspues fablaremos, de los otros grandes Señores.

Ley. I. Que coſsa es imperio, e porq̃ ha aßi nome: e porque conuino que fueſsſse: e que logar tiene.

IMperio es gran dignidad, b noble e honrrada, ſsobre to das las otras, c q̃ los omes pueden auer en eſste mundo temporalmente. Ca el Señor a quien dios tal honrrada es, Rey, d e emperador: E a el perteneſsce ſsegund derecho, el otorgamiento que le fizieron las gentes, e an tiguamente, de gouernar, e mantener el imperio, en juſsticia. E por eſsſso es llamado Emperador, f que quiere tãto dezir como mandador, porque al ſsu mandamiẽto, deuen obedeſscer, todos los del imperio. g E el nõ es tenudo de obedeſscer anin guno fueras ende al papa, h en las coſsas eſs piritualas. i E conuino, que vn ome fueſsſse emperador, e ouieſsſse eſste poderio enla tierra por muchas razones. La vna: por toller deſsacuerdo entre las gentes, e | ayuntar las en vno, lo que non podria fazer ſsi fueſsſsen muchos, a los emperadores, por que ſsegũd natura, el Señorio nõ quiere compañero nin lo ha meneſster, como quier que en todas guiſsas cõuiene:que aya omes buenos, e ſsabidores q̃ le conſsejen, e le ayuden. La ſsegunda, para fazer fueros, e leyes. porque ſse judguen: derechamẽte, las gentes de ſsu Señorio. La tercera: para quebrantar los ſsoberuios: e los tortizeros, elos mal fechores, q̃ por ſsu maldad, o por ſsupoderio, ſse atreuẽ, afazer mal, o tuerto alos menores. La q̈rta, para ãparar la fe, b de nr̃o Señor jeſsu Chriſsto e quebrãtar los enemigos della. E otro ſsi dixeron los ſsabios que el Emperador es vicario dedios c en el imperio, para fazer juſsticia en lo tẽporal, d bien aſsſsi como lo es el papa en lo eſspiritual.

Ley. II. que poder ha el Emperdor: e como deue vſsar del imperio

EL poderio que el emperador ha, es en dos maneras La vna, de derecho. E la otra de fecho. e aquel q̃ ha e ſsegũd derecho es eſste, q̃ puede fazer, ley f e fuero nueuo, e mudar g el antiguo, ſsi entẽdiere, que es pro comunal, h de ſsu gẽte. E otro ſsi quando fueſsſse eſscuro, i ha poder de lo eſsclarecer. E puede otroſsi toller la coſstũbre k vſsada, quando entẽdiere q̃ era dañoſsa, e fazer nueua que fueſsſse buena. E aun ha poder, de fazer juſsticia, e eſscarmiento: l en todas las tierras del imperio: quando los omes fizieſsſsen porque. Eotro ninguno, non lo puede fazer ſsi non aquellos, aquien lo el mandaſsſse: o aquiẽ fueſsſse otorgado, por priuillegio, m de los Emperadores. E otro ſsi, ha poderio de poner portadgos, oe otorgar fe|rias, a nueuamente en los lugares que en tendiere, que lo deue fazer, e non otro ome ninguno. E por ſsu mandado, e por ſsu otorgamiẽto, ſse deue batir moneda b en el imperio. E maguer muchos grandes Señores lo obedeſscen, non lo puede ninguno fazer en ſsu tierra, ſsi nõ aquel c a quiẽ el otorgaſsſse que lo fizieſsſse. E el ſso lo, es otroſsi poderoſso de partir d los termi nos de las prouincias, e de las villas. E por ſsu mandado deuen fazer guerra, e e tregua f e paz. E quando acaeſsce contien da, g ſsobre los priuilegios: q̃ el dio, o los otros emperadores que fueron ante que el, tal pleyto como eſste deue el librar, e o tro non: E a vnha poderio, de poner adelantados, h e juezes en las tierras, que juz guen en ſsu lugar: ſsegund fuero, e derecho. E puede tomar dellos, yantares, i e tributos, e cenſsos, en aquella manera: q̃ lo acoſstumbraron antiguamente, k los otros emperadores. E como quier q̃ los omes del imperio, ayan Señorio enteramẽte, en las coſsas que ſson ſsuyas de here dad con todo eſsſso, quãdo alguno vſsaſsſse dellas contra derecho: o como nõ deue: l el ha poder de lo endereçar: e eſscarmentar como touiere por bien. Otroſsi dezimos: que quãdo el emperador: quiſsieſsſse tomar heredamiento, o alguna otra coſsa a algunos: para ſsi, o para dar lo a otro, como quier: que el ſsea Señor: de todos los del Imperio m para amparar los de fuerça: e para mantener los en juſsticia, con to do eſsſso, non puede el tomar a ninguno lo ſsuyo, n ſsin ſsu plazer, ſsi non fizieſsſse tal coſsa porque lo deuieſsſse perder ſsegund ley. E ſsi por auentura ge lo ouieſsſse a tomar, por razon. que el Emperador ouieſsſse meneſster: de fazer alguna coſsa enello, que ſse tornaſsſse a pro comunal dela tierra, tenudo es, por derecho de le dar, an te buen cambio, o que vala tanto o mas de guiſsa, que el finque pagado, a bien viſsta de omes buenos. Ca maguer los Ro manos, que antiguamente, ganaron con | ſsu poder, el ſseñorio del mundo, fizieſsſsen Emperador, e le otorgaſsſsen a todo el poder, e el ſseñorio que auian ſsobre las gentes para mantener, e defender, derechamente el pro comunal de todos, con todo eſsſso, non fue ſsu entendimiento: de lo fazer ſseñor b de las coſsas de cada vno, de manera que las pudieſsſse tomar a ſsu voluntad, ſsino tan ſsolamente, por algunas de las razones, que de ſsuſso ſson dichas. E eſste poder, ha el ſseñor, luego que es eſscogido, de todos aquellos, que han poderio de lo eſscoger, o de la mayor par te, ſseyendo fecho Rey, c en aquel lugar, onde ſse acoſstumbraron a fazer antiguamente, los que fueron eſscogidos para Emperadores.

Ley. III. que poderio ha el emperador, de fecho.

POderoſso deue el Emperador ſser de fecho: de manera, que el ſsu poder ſsea tan cũplido, e aſssi ordenado: q̃ pueda mas, quelos otros de ſsu ſseñorio, para apremiar, e coſstreñir, alos q̃ le nõ quiſsieren obedeſscer. E para auer tal poder como eſste, ha meneſster, q̃ ſse en ſseñoree de las cauallerias, d e que las parta, e encomiẽde a tales cabdillos, q̃ le amẽ e q̃ las tẽgã por el, e de ſsu mano, de manera q̃ conozcã a el por ſseñor, e a los otros q̃ los cabdillã, por guia dores: E otroſsi de ue ſser poderoſso, de los caſstillos, e de las fortalezas, e de los puertos del imperio, e myaormẽte, e de aquellos: que eſstan en frõtera de los barbaros, e de los otros rey nos, ſsobre q̃ el ẽperador nõ ha ſseñorio, porq̃ en ſsu mano, e en ſsu poder ſseã toda via, las entradas, e las ſsalidas, del imperio. E otroſsi deue auer omes ſsabidores e en tẽdidos e leales, e ver daderos: q̃ le ayudẽ e le ſsiruã de fecho, en aq̃llas coſsas, q̃ ſson meneſster: para ſsu cõſsejo, e para fazer juſsticia, e derecho a la gẽte. Ca el ſsolo non podria ver, nin librar, todas las coſsas, porq̃ ha meneſster, por fuerça ayuda de otros en quien ſse fie, q̃ cũplã, en ſsulugar, vſsan do del poder, q̃ del reſscibẽ, en aq̃llas coſsas, q̃ el nõ podria por ſsi cũplir. Otroſsi dixerõ los ſsabios, que el mayor poderio, e mas cõplido, q̃el emperador puede auer de fecho, en ſsu Señorio, es quando el ama a ſsu gente, e es amado della. E moſstraron que ſse podria ganar, f e | ayuntar eſste amor, faziendo el Emperador juſsticia derecha, a los que la ouieren meneſster, e auiendo a las vegadas merced a enlas coſsas que con alguna razon guiſsada, la puede fazer, e honrrando ſsu gente de palabra, e de fecho, e moſstrando ſse por poderoſso e por amador, de co meter, e fazer grandes fechos, e coſsas grandes, a pro del imperio. E aun dixeron, que el Emperador, maguer amaſsſse ſsu gente, e ellos a el, que ſse podria per der aquel amor, por tres razones. La primera, quando el fueſsſse tortizero, b manifieſstamente. La ſsegunda, quando deſspreciaſsſse, c e abiltaſsſse los omes de ſsu ſseñorio. La tercera, quando el fueſsſse tan crudo contra ellos, que ouieſsſsen, a auer del gran miedo, ademas. d

Ley. IIII. Como el Emperador deue vſsar de ſsu poderio.

DOs temporales e ſson, ſsegũd dixerõ los ſsabios antiguos, en q̃ los Emperadores deuen vſsar delas coſsas que ſson meneſster, para endereçamiento delo que han de fazer en cada vno deſstos tiempos. El vno es tiempo de paz. El otro de guerra. En el tiem pode paz f ſse deuen aparejar, e de veer todas las coſsas g que le ſson meneſster, para en tiẽpo de guerra para que las tengan preſstas, e ſse puedã mejor ayudar dellas, quando les fuere meneſster. Otroſsi deuen en eſsſse meſsmo tiempo entender en endereçamiento de ſsu gente, e de ſsu tierra, ayudandoſse de leyes e de fueros e derechos, e vſsando dellas contra los ſsoberuios, e los tortizeros, dando ſsu derecho a cada vno. E otroſsi deuen endereçar e ordenar ſsus rẽtas, e todo lo ſsuyo, de manera que lo aya bien parado, e que ſse puedan ayudar dello. Ca maguer la riqueza del Emperador ſsea muy grande, ſsi bien parada non fuere, poco ſse podria aprouechar della. Deue ſse otroſsi trabajar en buena manera de ayuntar algun teſsoro, de que ſse pueda acorrer, h quando algun grande fecho fiziere, e ſse le deſscobrieſsſse a ſso ora, por que lo pudieſsſse: mas ligeramente acometer, e aca bar. Otroſsi dixeron los ſsabios antiguos que el Emperador deue vſsar en tiempo de guerra, de armas, e de todas aquellas coſsas, de que ſse puede ayudar contra ſsus enemigos por mar, o por tierra. E aun moſstraron que ſse deuia aconſsejar i el Emperador en fecho de guerra con los omes honrrados, e con caualleros, e con los otros que ſson ſsabidores della, k e que han a meter y las manos, quando meneſster fuere. E deue vſsar de ſsu poderio por conſsejo l dellos, bien aſssi como ſse guia por conſsejo delos ſsabidores de derccho, para toller las cõtiendas que naſscen entre los omes.

Ley. V. Que coſsa es el Rey.

VIcarios m de Dios ſson los Reyes cada vno en ſsu reyno, pueſstos ſsobre las gentes, para mantener las en juſsticia e en verdad quanto en lo temporal, bien aſssi como el Emperador n en ſsu imperio. Eſsto ſse mueſstra complidamente en dos maneras. La primera dellas, es ſspiritual, ſsegund lo moſstraron los profetas, e los ſsantos aquien dio nueſstro Señor gracia, de ſsaberlas coſsas | ciertamente, a de fazer las entender. b La otra es, ſsegund natura, aſssi como moſstraron los omes ſsabios que fueron conoſscedores delas coſsas naturalmente. E los ſsantos dixeron q̃ el Rey es pueſsto en la tierra en lugar de Dios, para cõplir la juſsticia, e dar c a cada vno ſsu derecho. E porende lo llamarõ coraçon, e alma del pueblo. Ca aſssi como yaze el alma enel coraçon del ome, e por ella biue el cuerpo, e ſse mantiene, aſssi enel Rey yaze la juſsticia que es vida e mãtenimiẽto del pueblo de ſsu ſseñorio. E biẽ otroſsi como el coraçon es vno, e por el recibẽ todos los otros miembrosvnidad, para ſser vn cuerpo, bien aſssi todos los del reyno maguer ſseã muchos (porque el Rey es e deue ſser vno) por eſsſso deuẽ otroſsi ſser todos vnos conel, para ſseruir le, e ayudar le, en las coſsas, que el ha de fazer. E naturalmente dixerõ los ſsabios que el Rey es cabeça del reyno, ca aſssi como dela cabeça naſscen los ſsentidos, porque ſse mãdan todos los miẽbros del cuerpo, bien aſssi por el man damiento q̃ naſsce del Rey, que es ſseñor e cabeça de todos los del reyno, ſse deuẽ mandar e guiar, e auer vn acuerdo conel para obedeſscer le e amparar, e guardar, e acreſscentar el reyno. Onde el es alma e cabeça d e ellos miembros.

Ley. VI. Que quiere dezir Rey, e porque es aßi llamado.

REy tanto quiere dezir como regidor, e ca ſsin falla, a el perteneſsce el gouernamiẽto del rey no. E ſsegund dixerõ los ſsabios antiguos e ſseñaladamente Ariſstoteles en el libro que ſse llama politica, f enel tiempo de los gentiles, el Rey non tan ſsolamente era guiador e cabdillo delas hueſstes, e juez ſsobre todos los del reyno: mas aun era ſseñor enlas coſsas eſspirituales que eſstonces fe fazian por reuerencia: e por honrra de los dioſses, en que ellos creyan. E porende los llamauan Reyes, por que regian tambien en lo temporal, como en lo ſspiritual. E ſseñaladamente tomo el Rey nome, de nueſstro ſseñor Dios: ca aſssi como el es dicho Rey ſsobre todos g los Reyes, porque del han nome, e los gouierna e los mantiene en ſsu lugar en la tierra, para fazer juſsticia e derecho: aſssi ellos ſson tenudos de mantener e de guardar en juſsticia e en verdad, a los de ſsu ſseñorio. E aun otra manera moſstraron los ſsabios porque el Rey es aſssi llamado, e dixeron que Rey tanto quiere dezir como regla, ca aſssi como por ella ſse conoſscen todas las torturas, e ſse endereçan aſssi por el Rey ſson conoſscidos los yerros e emendados.

Ley. VII. Porque conuino que fueſsſse Rey, e que lugar tiene.

COmplidas e verdaderas razones, moſstraron los ſsabios antiguos, porque conuino q̃ fueſsſse Rey: mas de aquellas q̃ de ſsuſso diximos del emperador. E como ꝗer q̃ ante fablamos del por la hõrra del imperio, q̃ del Rey, pero antiguamente, primero h fueron los Reyes que los Emperadores, E vna delas razones q̃ moſstraron por q̃ conuino q̃ fueſsſse Rey, es eſsta, que todas las coſsas i que ſson biuas, traen conſsigo naturalmente todo lo que han meneſster que nõ conuiene, que otro gelo acarree de otra parte. Ca ſsi ſson de veſstir, ellas ſse ſson veſstidas de ſsuyo, las vnas de pendolas, e las otras de cabellos: e otras de cueros, e las otras de eſscamas e de cõchas: ca da vna dellas ſsegund ſsu natura, por que non han meneſster q̃ texan para fazer veſstidos. Otroſsi para defender ſse las vnas traen picos, e las otras dientes, e las otras vñas, e las otras cuernos, o aguijones, o eſspinas, porque nõ les conuiene de buſscar otras armas, k cõ que ſse defiendan. Otroſsi lo que comen e beuen cada vna lo falla ſsegund que les es meneſster, de guiſsa que non han de buſscar, quien gelo adobe, ni coſsa con q̃ les ſsepa bien, ni lo han de cõprar, ni yr alabrar por ello. | Mas el ome de todo eſsto nõ ha nada, para ſsi amemos de ayuda de muchos, que le buſsquẽ, e le alleguẽ aquellas coſsas que le conuienen. E eſste ayudamiẽto nõ pue de ſser ſsin juſsticia, la q̃ non podria ſser fecha, ſsi non por mayorales a quien ouieſsſsen los otros de obedeſscer. E eſstos, ſseyen do muchos non podria ſser que algunas vegadas nõ ſse deſsacordaſsſsen, porque na turalmente las voluntades delos omes ſson departidas, a los vnos quieren mas valer que los otros. E porende fue meneſster por derecha fuerça que ouieſsſse vno b que fueſsſse cabeça dellos, por cuyo ſseſso ſse acordaſsſsen e ſse guiaſssẽ aſssi como todos los miẽbros del cuerpo ſse guian e ſse mandan por la cabeça. E por eſsta razõ conuino que fueſsſsen los Reyes, e los tomaſsſsen los omes por Señores. E otra razon ya ſspiritual ſsegũ dicho delos profe tas e delos ſsantos porq̃ fuerõ los Reyes, e es eſsta que la juſsticia que nueſstro ſseñor Dios auia a dar enel mundo, porque biuieſsſsen los omes en paz e en amor, que ouieſsſse quien la fizieſsſse por el en las coſsas tẽporales: dando a cada vno ſsu derecho,ſsegund ſsu mereſscimiento. E tiene el Rey lugar de Dios, c para fazer juſsticia, e derecho, enel reyno, en que es ſseñor biẽ aſssi como de ſsuſso diximos, que lo tiene el Emperador enel imperio. E aun de mas, que el Rey lo tiene por heredamiẽto, e el Emperador por elecion.

Ley. VIII. Qual es el poderio del Rey, e como deue vſsar del.

SAbida coſsa es, q̃ todos aquellos poderes, que de ſsuſso dixi. mos, q̃ los Emperadores han, e deuen auer, en las gẽtes de ſsu imperio, que eſsſsos miſsmos han los Reyes, d en las e ſsus reynos. e e mayores. Ca ellos nõ tan ſsolamente ſson ſseñores de ſsus tierras, mientra biuen, mas aun a ſsus finamientos las pueden dexar a ſsus herederos, por que han el ſseñorio por heredad, lo q̈ nõ pueden fazer los Emperadores, que lo ganan por elecion, aſssi como de ſsuſso diximos. E de mas, el Rey puede dar villa, o caſstillo de ſsu reyno, por heredamiento a quiẽ quiſsiere, f lo q̃ nõ puede fazer el Emperador g porq̃ es tenudo de acreſscẽtar ſsu imperio, e de nunca mẽguarlo, como ꝗer q̃ los podria biẽ dar a otro en feudo, h por ſseruicio i q̃ le ouieſsſse fecho o q̃ le prometieſsſse de fazer por ello. Otro ſsi dezimos. q̃ el rey ſse puede ſseruir, e ayu dar de la gẽtes del reyno, quãdo le fuere meneſster, en muchas maneras, q̃ lo non podria fazer el emperador. Ca el por nin guna cuyta que le venga, k non puede | apremiar a los del imperio, q̃ le den mas de aquello q̃ antiguamente fue acoſstũbrado, de dar a los otros emperadores, ſsi de grado dellos nõ ſse fiziere. Mas el Rey puede demãdar e tomar del reyno lo q̃ vſsarõ los otros Reyes, q̃ fueron ante que el. E aun mas a a las fazones que lo ouiere tan grand meneſster b , para pro comunal c dela tierra, que lo non pueda eſscuſsar bien aſssi, como los otros omes, q̃ ſse acorren al tiẽpo de la cuyta, de lo q̃ es ſsuyo por heredamiẽto. Otroſsi dezimos que el Rey deue vſsar de ſsu poderio, en en aquellos tiempos e en aquella manera, que de ſsuſso diximos, que lo puede, e deue fazer el Emperador.

Ley. IX. Como el Rey deue amar a dios por la grand bondad que es enel.

VErdaderamente es llamado Rey aquel que con derecho gana el Señorio del reyno. E puede ſse ganar por derecho, en eſstas quatro maneras. La primera es, quãdo por heredamiẽto hereda los reynos, el fijo mayor, o alguno de los otros, q̃ ſson mas propincos pariẽtes d a los reyes, al tiẽpo de ſsu finamiẽto e. La ſsegũda es quãdo lo gana, por auenen cia de todos los del reyno, q̃ lo eſscogierõ por Señor, nõ auiendo f pariente, q̃ de ua heredar, el Señorio del Reyfinado, por derecho. La tercera razõ es, por caſsamiento, e eſsto es, quãdo alguno caſsa cõ dueña que es heredera del reyno, q̃ maguer el nõ venga, de linaje de Reyes, puede ſse lla mar g Rey deſspues que fuere caſsado con ella. La quarta es, por otorgamiento del Papa, o del Emperador, quando alguno dellos faze Reyes en aquellas tierras, en que han derecho de lo fazer. Onde ſsi lo ganan los Reyes, en alguna de las maneras, q̃ de ſsuſso diximos, ſson dichos verdaderamente Reyes. E deuen otroſsi guardar ſsiempre mas la pro communal del ſsu pueblo, que la ſsuya miſsma, por|que el biẽ, e la riqueza, a dellos es como ſsuyo. Otroſsi, deuẽ amar, e honrrar, b a los mayores: e a los medianos, e a los menores: a cada vno ſsegund ſsu eſstado: e plazer les, cõ los ſsabios, c e allegar ſse cõ los entẽdidos, e meter amor, e acuerdo. d entre ſsu gẽte, e ſser juſsticiero, e dãdo acada vno ſsu derecho. E deuen fiar, mas en los ſsuyos, que en los eſstraños, f por q̃ ellos ſson, ſsus Señores naturales, e non por premia.

Ley. X. Que quiere dezir tyrano, e como vſsa ſsu poderio enel Rey no deſspues que es apoderado del.

TYrano, g tãto quiere dezir, como Señor, q̃ es apoderado, en algund Rey no, o tierra por fuerça: o por engaño, o por trayciõ. E eſstos a tales, ſson de tal natura, q̃ deſspues, q̃ ſson biẽ apoderados enla tierra, aman mas de fazer ſsu pro, maguer ſsea daño dela tierra que la pro comunal, h de todos, por que ſsiẽpre biuẽ a mala ſsoſspecha, dela perder. E por que ellos pudieſsſsen cõplir, ſsu entẽdimiento, mas deſsembargadamente: dixeron los ſsabios antiguos, que vſsaron ellos de ſsu poder. ſsiẽpre cõtra los del pueblo: en tres maneras de arteria. i La primera es: que eſstos atales, punã ſsiempre que los de ſsu Señorio, ſsean necios, e medroſsos, k por que quãdo tales fueſsſsen, non oſsarian leuantarſse cõtra ellos: ni cõtraſstar ſsus voluntades. La ſsegunda es q̃ los del pueblo ayan deſsamor, l entreſsi, de guiſsa, q̃ non ſse fien vnos de otros, ca mientra, en tal deſsacuerdo biuieren, nõ oſsaran fazer ninguna fabla: cõtra el por miedo: q̃ non guardarian entreſsi fe ni poridad. La tercera es: que punã: de los fazer pobres: e de meter les a tan grandes fechos: q̃ los nunca pueden acabar: por q̃ ſsiempre: ayã que ver, tanto en ſsu mal: q̃ nunca les venga al coraçon de cuydar fazer tal coſsa, q̃ ſsea contra ſsu Señorio. E ſsobre todo eſsto ſsiẽpre punarõ los tyranos: de eſstragar los poderoſsos, e de matar los ſsabidores, e ve daron ſsiempre, en ſsus tierras cofradias, e ayuntamientos de los omes, e procuran toda via, de ſsaber lo que ſse dize, o ſse faze en la tierra, e fian mas ſsu cõſsejo: e guarda de ſsu cuerpo, en los eſstraños, m por q̃ les ſsiruan a ſsu voluntad, que en los de la tierra, que hã de fazer ſseruicio por premia. Otroſsi dezimos: que maguer alguno, ouieſsſse, ganado Señorio del Reyno, por alguna de las dichas razones: que diximos enla ley ante deſsta que ſsi el vſsaſsſse mal de ſsu poderio en las maneras q̃ deſsu ſso diximos: en eſsta ley, q̃l puedẽ dezir las gentes tyrano: e tornarſse el Señorio q̃era derecho, en torticero: n aſssi como dixo | Ariſstoteles: a en el libro q̃ fabla del regimiẽto de las cibdades, e de los Reynos.

Ley. XI. Quales ſson los otros grandes, e honrra dos Señores que non ſson Emperadores, nin Reyes.

PRincipes, Duques, Con des, Marqueſses, Iuges, Vizcondes, ſson llamados los otros Señores, de que fablamos de ſsuſso: que han honrra de Scñorio: por heredamiento. E principe, b fue llamado antiguamẽte, el Emperador de Roma por que enel ſse començo el Señorio del Imperio, e es nome general c que dizen a los Reyes: pero en algunas tierras: es nome de Señorio ſseñalado d aſssi como en Alemania, e e en la morea, f e en Antiochia, e en la pulla: e otros Señorios, non acoſstumbraron llamar por eſste nome: ſsi non a eſstos ſsobredichos. E duque, g tanto quiere dezir como cabdillo guiador de hueſste, que tomo eſste oficio antigua mente de mano del Emperador. E por eſste oficio que era mucho honrrado, heredaron los Emperadores a los que los tenian, de grandes tierras que ſson agora llamados ducados: e ſson por ellas vaſsſsallos del Imperio. E conde, h tanto quiere dezir, como compañero que a compaña cotidianamente al Emperador, o al Rey faziendo le ſseruicio ſseñalado: e algunos condes auia a que llamauan Palatinos que mueſstra tanto, como Condes de Palacio, i por que en aquel logar los acompañauan, e les fazian ſseruicio continuamente, e los heredamientos que fueron dados a eſstos oficiales ſson llamados con dados. E marques k tanto quiere dezir | como Señor de alguna gran tierra que eſsta en comarca de reynos. E juge a tanto quiere dezir como judgado: e non a coſstumbraron llamar eſste nome a ningund Señor, fueras ende, a los quatro Se ñores que judgan, e ſseñorean en Sardeña. E vizconde, tanto quiere dezir como official, que tiene lugar de conde.

Ley. XII. Que poder han los Señores ſsobre dichos, que han el Señorio de las tierras, por heredamiento.

POr heredamiẽto b han Señorio, los pricipes, e los du ques, e los otros grandes Señores, de que fablamos en la ley ante deſsta. E conuino que fueſsſsen por eſsta razon, por que el Emperador, e el Rey maguer ſsean granados ſseñores, non pueden fazer cada vno dellos: mas que vn ome porque fue meneſster que ouieſsſse en ſsu corte omes honrrados que le ſsiruieſsſsen, e de quien ſse gouernaſsſsen las gentes, e tuuieſsſsen ſsus lugares: en aquellas coſsas, que ellos ouieſsſsen de ver por mandado dellos, E hapoderio cada vno dellos en ſsu tierra en fazer juſsticia, e en todas las otras coſsas quehan ramo de Señorio ſsegund dizen los priuilegios cq̃ ellos han de los emperadores: e de los reyes que les dieron primeramente, el Señorio de la tierra, o ſsegund la antigua coſstumbre, d que vſsaron de luengo tiempo, fueras ende que non pueden e legitimar nin fazer ley: f nin fuero nueuo, ſsin otorgamiento del pueblo. E deuen vſsar en las otras coſsas de ſsu poderio derecha mente en las tierras que ſson Señores, en aquella manera, que en las leyes de ſsuſso diximos que lo han de fazer los Empera dores, e los Reyes.

Ley XIII. Quales ſson llamados catanes: e valuaſsores: e poteſstades: e vicarios e que poder han.

CAtanes g evaluaſsſsores, h ſson aquellos fijos dalgo en Italia, aque dizẽ en Eſspaña in fançones[i]. E como quier q̃ eſstos vengan antiguamente de buẽ linaje, e ayan grandes heredamiẽtos, pero nõ ſson en cuenta deſstos grandes Señores, q̃ de ſsuſso diximos. E porende non puedẽ | nin deue vſsar de poder, nin de Señorio a en las tierras que han, fueras ende, en tan to quanto les fuere otorgado, por los priuillejos de los Emperadores, e de los Reyes. E poteſstades, llaman en Italia alos que eſscogen por regidores de las villas, e de los grandes caſstillos, e eſstos han poder de judgar ſsegund ley o fuero en aquellos logares ſsobre que ſson eſscogidos e en aquellas coſsas, e por tanto tiempo, como les fuere otorgado por los omes de aquel lugar: e non en mas. E vicarios llaman, aquellos officiales que fin can por adelantados enlugar de los emperadores, e de los Reyes, e de los grandes Señores, en las prouincias e en los cõ dados: e en las grandes villas, quando ellos non pueden y ſser perſsonalmente. E eſstos officiales deuen vſsar de aquel poderio que los Señores han, que los dexã en ſsus logares b fueras ende, en aquello que les ellos defendieſsſsen ſseñaladamẽte que non vſsaſsſsen.
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