EL poderio que el emperador ha, es en dos maneras La vna, de derecho. E la otra de fecho. e aquel q̃ ha
e ſsegũd derecho es e
ſste, q̃ puede fazer, ley
f e fuero nueuo, e mudar
g el antiguo,
ſsi entẽdiere, que es pro comunal,
h de
ſsu gẽte. E otro
ſsi quando fue
ſsſse e
ſscuro,
i ha poder de lo e
ſsclarecer. E puede otro
ſsi toller la co
ſstũbre
k v
ſsada, quando entẽdiere q̃ era daño
ſsa, e fazer nueua que fue
ſsſse buena. E aun ha poder, de fazer ju
ſsticia, e e
ſscarmiento:
l en todas las tierras del imperio: quando los omes fizie
ſsſsen porque. Eotro ninguno, non lo puede fazer
ſsi non aquellos, aquien lo el manda
ſsſse: o aquiẽ fue
ſsſse otorgado, por priuillegio,
m de los Emperadores. E otro
ſsi, ha poderio de poner portadgos,
oe otorgar fe|
rias,
a nueuamente en los lugares que en tendiere, que lo deue fazer, e non otro ome ninguno. E por
ſsu mandado, e por
ſsu otorgamiẽto,
ſse deue batir moneda
b en el imperio. E maguer muchos grandes Señores lo obede
ſscen, non lo puede ninguno fazer en
ſsu tierra,
ſsi nõ aquel
c a quiẽ el otorga
ſsſse que lo fizie
ſsſse. E el
ſso lo, es otro
ſsi podero
ſso de partir
d los termi nos de las prouincias, e de las villas. E por
ſsu mandado deuen fazer guerra,
e e tregua
f e paz. E quando acae
ſsce contien da,
g ſsobre los priuilegios: q̃ el dio, o los otros emperadores que fueron ante que el, tal pleyto como e
ſste deue el librar, e o tro non: E a vnha poderio, de poner adelantados,
h e juezes en las tierras, que juz guen en
ſsu lugar:
ſsegund fuero, e derecho. E puede tomar dellos, yantares,
i e tributos, e cen
ſsos, en aquella manera: q̃ lo aco
ſstumbraron antiguamente,
k los otros emperadores. E como quier q̃ los omes del imperio, ayan Señorio enteramẽte, en las co
ſsas que
ſson
ſsuyas de here dad con todo e
ſsſso, quãdo alguno v
ſsa
ſsſse dellas contra derecho: o como nõ deue:
l el ha poder de lo endereçar: e e
ſscarmentar como touiere por bien. Otro
ſsi dezimos: que quãdo el emperador: qui
ſsie
ſsſse tomar heredamiento, o alguna otra co
ſsa a algunos: para
ſsi, o para dar lo a otro, como quier: que el
ſsea Señor: de todos los del Imperio
m para amparar los de fuerça: e para mantener los en ju
ſsticia, con to do e
ſsſso, non puede el tomar a ninguno lo
ſsuyo,
n ſsin
ſsu plazer,
ſsi non fizie
ſsſse tal co
ſsa porque lo deuie
ſsſse perder
ſsegund ley. E
ſsi por auentura ge lo ouie
ſsſse a tomar, por razon. que el Emperador ouie
ſsſse mene
ſster: de fazer alguna co
ſsa enello, que
ſse torna
ſsſse a pro comunal dela tierra, tenudo es, por derecho de le dar, an te buen cambio,
o que vala tanto o mas de gui
ſsa, que el finque pagado, a bien vi
ſsta de omes buenos. Ca maguer los Ro manos, que antiguamente, ganaron con |
ſsu poder, el
ſseñorio del mundo, fizie
ſsſsen Emperador, e le otorga
ſsſsen
a todo el poder, e el
ſseñorio que auian
ſsobre las gentes para mantener, e defender, derechamente el pro comunal de todos, con todo e
ſsſso, non fue
ſsu entendimiento: de lo fazer
ſseñor
b de las co
ſsas de cada vno, de manera que las pudie
ſsſse tomar a
ſsu voluntad,
ſsino tan
ſsolamente, por algunas de las razones, que de
ſsu
ſso
ſson dichas. E e
ſste poder, ha el
ſseñor, luego que es e
ſscogido, de todos aquellos, que han poderio de lo e
ſscoger, o de la mayor par te,
ſseyendo fecho Rey,
c en aquel lugar, onde
ſse aco
ſstumbraron a fazer antiguamente, los que fueron e
ſscogidos para Emperadores.