OIxoſse donãdo/ o cõcediẽdo / o cometiẽdo: porq̃porque eſstos tres terminos tienẽſsu diffr̃ia ẽlos dr̃chos (como en otras ꝑtes auemos eſscripto) y de qualq́era llos podia la ſsede apl̉ica vſsar ẽla dicha diuiſsiõ/ o reparti. ſse gũ mas le pluguieſsſse y parecieſsſse al fauor y vtilidad de la fe y religiõreligion xp̃iana y cõuerſsiõ delos infieles cõuenir Porq̃Porque todo lo que diuide y reparte es ſsuyo / por tener en todo juriſsdiciõ/ ſegũſegun el comũcomun modo de hablar delos juriſstas: que la trr̃a y reynos ſse dizẽdizen ſser de aq̃laquel que tiene ſsobre llos juriſdiciõjuriſdicion. Y a eſste modo ſse tieñ reſspecto. ff. de verborum ſsignificati onibus. l. vt alphenus. et. l. anniculus. et. l. pupillus. §. territorium. et. §. verbum ſsuum. et | l. Derbum illud pertinere. Facit. cap̃. 1. de poſstula. prela. et ibi bo. glo. in verb. terram: notat hoc cardi. et ce teri in clementina vnica. de iude. et ſsarrace. Pues como ſsea quanto a eſsto y dela manera dicha el mundo ſsuyo: y ala dicha ſsancta ſsede incumba para bien y conſsecucion del dicho fin: ordenar y proueer lo que es neceſsſsario y cõueniente: ſsigueſse que aquello que mejor le pareciere puede eſscoger/ y ha lugar aq̃lloaquello / ꝙ q́libet in re ſsua eſst moderator et arbiter. l. in re mandata. L. manda ti. et. l. du dum. L. de contrahe. emptio. et. l. Memo exte rus. L. de iude.
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