OIxo
ſse donãdo/ o cõcediẽdo / o cometiẽdo:
porq̃porque e
ſstos tres terminos tienẽ
ſsu diffr̃ia ẽlos dr̃chos (como en otras ꝑtes auemos e
ſscripto) y
de qualq́era llos
podia la
ſsede apl̉ica v
ſsar ẽla dicha diui
ſsiõ/ o reparti.
ſse
gũ mas le pluguie
ſsſse y parecie
ſsſse al fauor
⁊y vtilidad de
la fe y
religiõreligion xp̃iana y cõuer
ſsiõ delos infieles cõuenir
Porq̃Porque todo lo
q̃que diuide y reparte es
ſsuyo / por tener en
todo juri
ſsdiciõ/
ſegũſegun el
comũcomun modo
de hablar delos juri
ſstas:
q̃que la trr̃a y reynos
ſse
dizẽdizen ſser de
aq̃laquel q̃que tiene
ſsobre
llos
juriſdiciõjuriſdicion. Y a e
ſste modo
ſse tieñ re
ſspecto.
ff. de verborum ſsignificati onibus. l. vt alphenus. et. l. anniculus. et. l. pupillus. §. territorium. et. §. verbum ſsuum. et
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l. Derbum illud pertinere. Facit. cap̃. 1. de poſstula. prela. et ibi bo. glo. in verb. terram: notat hoc cardi. et ce
teri in clementina vnica. de iude. et ſsarrace. Pues como
ſsea quanto a e
ſsto y dela manera dicha el mundo
ſsuyo:
⁊y ala dicha
ſsancta
ſsede incumba para bien y con
ſsecucion del dicho fin: ordenar y proueer lo que es nece
ſsſsario y cõueniente:
ſsigue
ſse que aquello que mejor le pareciere puede e
ſscoger/ y ha lugar
aq̃lloaquello /
ꝙ q́libet in re
ſsua eſst moderator et arbiter. l. in re mandata. L. manda
ti. et. l. du dum. L. de contrahe. emptio. et. l. Memo exte
rus. L. de iude.