¶ Todo lo dicho
ſse confirma
⁊y auerigua por exemplos
y effectos que cerca de
ſsto hizo la
ſsancta y apo
ſstolica
ſse
de: Leniendo certidumbre que por auctori dad de
ſsu a
po
ſstolico
⁊y diuinal officio lo pudo hazer y a
ſsſsi de iure
como quiera que
ſse pueda dezir que tenga y contenga
en
ſsu pecho todos los derechos diuinos
⁊y humanos.
Ut in. cap̃. 1. de conſsti. lib. 6. et. l. omnium. L. de teſstamen. et. L. de his qui vt indigni. l. penul. Y e
ſsto por los
docti
ſsſsimos varones que
ſsiempre tiene y ue tener cer
ca de
ſsi.
Ut in. d. cap̃. 1. nota. et in. l. humanum. L. delegi. et no. panor. in. cap̃. tuz ex litteris. de in integrũintegrum reſs
ti. in. 5. colu. Y a
ſsſsi porla dicha pote
ſstad y auctoridad: y
porla nece
ſsſsidad que del fauor
⁊y mini
ſsterio delos prin
cipes chri
ſstianos / la ygle
ſsia para effecto
⁊y con
ſsecuciõ
del dicho fin tiene: parece auer la
ſsede apo
ſstolica dona
do a Larlo magno el reyno de Hieru
ſsalez: como tracta
el Bartholo y los doctores de
ſspues del: enla. l. liber ho
mo. ff. de verbo. obliga. Y en la.
l. id quod apud hoſstes.
ff. delega. 1. Y por los canoni
ſstas en el cap̃. abbate. de re
tudica. lib. 6. Y toda africa diuidio entre los reyes de
ca
ſstilla y de Portugal. El qual tambien tiene toda la
Ethiopia: y las partes que le competen enla que llaman la Yndia de Portugal: y aun es de creer auer le
|
hecho donacion / o cõmi
ſsſsion / o conce
ſsſsion dello la
ſsede
apo
ſstolica pues
ſsellama rey llo. Y a
ſsſsi por lami
ſsma pote
ſstad y auctoridad
⁊y por la razon y cau
ſsa y nece
ſsſsidad
ſsu
ſso dicha: concedio y dono vera y realmente todo aq̃l
orbe que llaman nueuo
de las yndias (como abaxo
ſse mo
ſstrara) alos reyes de ca
ſstilla y leon. ¶ Pero ay mucha
differencia entre aque
ſstas donaciones: por lo qual diximos enel corrolario differentemente
ſsegun la diuer
ſsidad delos infieles. Y es e
ſsta: que las donaciones del
reyno de
Hieruſsalem y de los de Africa y los
ſsemejantes v
ſsurpados y detenidos tyranicamente por los infie
les quales
ſson los moros
⁊y turcos ho
ſstes publicos y enemigos/ manifie
ſstos per
ſseguidores nue
ſstros y de nr̃a
catholica fee: quando de aquellos reynos falta
ſsſse dueño y
ldel legitimo
ſseñor
ſsucce
ſsſsor: pertenece ala
ſsede apo
ſstolica de derecho diuino
⁊y por auctoridad de
ſsu pre
ſsidencia vniuer
ſsal y apo
ſstolado
⁊y la juri
ſsdicion que eñl
mundo alcança: proueer a los tales reynos de principe
y rey chri
ſstiano: y e
ſste en fauor dela fee
⁊y religion xp̃iana y culto diuino. Argumento es de e
ſsto enel cap̃. Uene
rabilem. de electio. Item es ca
ſso expre
ſsſso en derecho en
el qual la
ſsede apo
ſstolica
ſse puede entremeter y
ſse entre
mete a exercitar immediatamenle la
juriſdiciõjuriſdicion temporal (conuiene a
ſsaber) quando el reyno/ o elimperio e
ſs
ta vacuo que no
ſse halla
ſsuperior: como parece eñl cap̃.
Licet ex ſsuſscepto: cõcon lo que alli
ſse lee y nota por los doctores. E
ſsto entiendo entre tanto que los que tienen de
recho de elegir
ſsucce
ſsſsor eligen y lo tienen pre
ſsente por
lo que abaxo
ſse dira. Y a
ſsſsi al que la
ſsede apo
ſstolica nõbra
ſsſse / o eligie
ſsſse: aquel
ſseria rey de aquel tal reyno (l
v
ſsurpado digo) aquien faltaua dueño / o heredero legi
timo del: y a
ſsſsi acae
ſscio en Larlo magno y lo
ſson los re
yes de ca
ſstilla y de portugal / enla parte
q̃que delos reynos
de Africa les cabe. Pero
ſsi biuieran los dueños y
ſseño|
res dellos / o
ſsus
ſsucce
ſsſsores xp̃ianos a ellos
ſse les auia
de re
ſsti tuyr. Porque aunque
ſse los ayan v
ſsurpado los
enemigos: no por e
ſsſso pierden el derecho y acion que
tienen al
ſseñorio
⁊y juri
ſsdicion / que en
ſsus reynos teniã
porla inju
ſsta violencia y de
ſspojo que padecierõ: como
parece enla dicha. l.
Id quod apud hoſstes. ff. de lega. 1
y alli los doctores. Y el Bartholo en el dicho tractado
de in
ſsula. Lo mi
ſsmo puede la
ſsede apo
ſstolica donar y
conceder los reynos de los herejes a reyes catholicos
xp̃ianos
vt. C. de here. in aut. Si vero dñsdominus temporalis.
Et in aut̃autem de conſsue. contra lib. eccle. §. ſsi vero dñsdominus temporalis. colla. 10. Y ponelles precepto que los guerreẽ
y extirpen: q̃ndo
ſse puede hazer
ſsin graui
ſsſsimas jacturas/ matan ças y daños.
Porq̃Porque aquellos tales reynos
ſse dizen e
ſstar vacuos / o vacantes: y
ſstas dos maneras
immediatas de reynos vacantes (conuiene a
ſsaber) de
los infieles
q̃que tienen
nr̃asnuestras tierras v
ſsurpadas: y delos
herejes habla el Baldo enla
repeticiõrepeticion dela. l. vnica que
comiença
ſsegun el:
ſsi lex.
Aunq̃Aunque no comiença a
ſsſsi agora
enel codigo.
C. de iure liberorũ. Donde dize delos primeros enla.
5. colũa: hodie vbicunqz iuriſsdictiones va
cant vt in regnis infideliũinfidelium apud quos non eſst vera dignitas / nec naturalis dignitas / nec naturalis iuriſsdictio
occupanti cõcediturconceditur catholico vt fuit in regno Hiſspanie vt no. glo. decret. Hec baldus. Y la glo
ſsa deue
ſser la
del
cap̃. Adrianus. in verbo. per ſsingulas. 63. diſst. que
dize: ꝙquod reges Hiſspanie cum nõnon ſsubeſsſsent Imperio regnum ab hoſstium faucibus eruerũteruerunt. Hec gloſsa. Donde
parece
q̃que habla el baldo delos ynfieles / ho
ſstes y enemigos dela fe / v
ſsurpadores
de los reynos xp̃ianos pues dize:
vt fuit in regno hiſspanie: y a
ſsſsi hablan y entienden
todos los juri
ſstas q̃ndo
hablãhablan que contra los infieles
es ju
ſsta la guerra en el cap̃.
quod ſsuꝑ. de voto y en otras
partes:
porq̃porque no
conoſcierõconoſcieron en
ſsus tp̃os otros infieles
|
como agora cogno
ſscemos. De
dõdedonde ha procedido la cõ
fu
ſsion
q̃que agora occurre y algũos
ſiembrãſiembran ampliando lo
q̃que los doctores
affirmãaffirman de los moros
⁊y turcos per
ſseguidores del
nõbrenombre xp̃iano
⁊y violẽtos po
ſsſseedores
de los rey
nos dela xp̃iandad: alos infieles
q̃que nunca
ſsupieron que
ouie
ſsſse en el
mũdomundo gente xp̃iana ni
erãeran obligados alo
ſsaber: y por cõ
ſsiguiẽte
q̃que nunca la
offendierõoffendieron. Delos
ſse
gũdos
q̃que ſson los herejes añide alli el baldo:
et idẽidem ſsi eſsſset aliquis rexxp̃ianꝰ cum fieret hereticus. Nam cum
perdat iuriſsdictionem vt vacet: cõcedendumconcedendum eſst catholico occupãtioccupanti: quia hoc ex iure gẽtiũ naſscitur quod eſst
impoſsſsibile. ff. de iuſsti. et iure. E
ſsto dize el baldo. Tam
bien el Bartholo eñl dicho tractado
de in
ſsula dize:
q̃que in
finitos reynos
fuerõfueron de
ſsta manera
cõcedidosconcedidos q̃que antes
eran
ldel pueblo xp̃iano / y muchas tierras
q̃que los eñmigos
dela fe
vſurparõvſurparon. Los q̃les la
ſsede apl̉ica no deue de
ſsufrir
q̃que e
ſsten a
ſsſsi en poder delos enemigos. Lo. 1. porq̃
nos re
ſstituyan
nr̃asnuestras tierras
q̃que cõcon injuria nos las tienẽ
v
ſsurpadas. Lo. 2.
porq̃porque nos
ſatiſfagãſatiſfagan dela injuria
q̃que nos
hizierõ ellos / o
ſsus pa
ſsſsados en
violentamẽteviolentamente v
ſsurparnoslas: delo q̃l
ſse tracta. 23. q. 2. cap̃. dñs no
ſster. Lo. 3
porq̃porque no cõtaminen y en
ſsuzien
cõcon ſsus
ſsordes de cerimonias
⁊y vilezas
de vicios / las trr̃as
q̃que por la xp̃iandad
⁊y ma
yormẽte la trr̃a
ſctãsanta por la vida
⁊y milagros
de nr̃onuestro redẽptor
⁊y mi
ſsterios
de nr̃anuestra redẽpciõ
fuerõfueron a dios cõ
ſsagradas.
Y e
ſsto tracta Inn. eñlc. Maiores:
de bapti
ſsmo: y eñl c. ꝙ
ſsuꝑ his.
de voto. Y los otros doctores. Lo. 4. por q́talles
o adelgazalles las fuer ças:
ꝑapara q̃que no
tengãtengan o
ſsadia
de nos
mole
ſstar / o impugnar: lo q̃l
ſse proueeria
cõcon almenos for
çallos a
q̃que recono
ſscie
ſsſsen el dominio
de la ygl̉ia. Y e
ſsto es
lo
q̃que dize ho
ſstiẽ
ſsis enel dicho cap̃.
quod ſsuꝑ de voto. Ar
gumẽto de
ſsto:
q́a nõnon ſsolum attenditur quod eſst: ſsed etiam quod eſsſse poteſst: eo ꝙquod euentus ſsunt in hominum
cõſsideratione. l. pater filio. ff. heredi. inſsti. l. ait facto.
|
§. euentus. ff. de penis cum ſsimilibus. Et illud: melius
eſst ante tempus occurrere: ̈ poſst vulnerationem reme
dium adhibere. l. fi. L. in quibus cau. in integ. reſsti. et
l. 1. L. quando liceat vniſsi iudi. ſse vindi. Lum ſsimilibꝰ
Por todas e
ſstas quatro cau
ſsas es ju
ſsta la guerra contra los tales infieles: y por tanto la ygle
ſsia la confirma
y aprueua
⁊y por ellas haze alos reyes la dicha donaciõ
y conce
ſsſsion. Y de
ſspues
de vencidos
⁊y ſsubjectados: pue
de
ſse les quitar y poner en
ſsu / o de
ſsu libertad el yugo
ſserui dumbre que bien vi
ſsto alos reyes fuere como a
ſsi
eruos ꝗue
ſson. Pue
ſsto que
ſsiempre
ſse ha de tener re
ſspec
to ala charidad
q̃que chri
ſsto tanto nos encomendo: y que
no
ſseamos cau
ſsa que por nue
ſstro rigor aborrezcan nr̃a
fee y chri
ſstiana religion. Y en quanto a mouerles guerra tambien
ſse ha de mirar:
ſsi es mayor el daño y pe
ſsan
mas los males que de mouer
ſsela
ſse
ſsiguirian: que los
bienes que de
ſsſsean
ſsacar
ſse. Y e
ſsto
ſsi ellos holga
ſsſsen de
biuir quietos y con nueuas injurias no nos afligie
ſsſsen
⁊y fatiga
ſsſsen. De todo e
ſsto tractamos en nue
ſstra apo
logia largo.