¶ Todo lo dicho ſse confirma y auerigua por exemplos y effectos que cerca deſsto hizo la ſsancta y apoſstolica ſse de: Leniendo certidumbre que por auctori dad deſsu a poſstolico y diuinal officio lo pudo hazer y aſsſsi de iure como quiera que ſse pueda dezir que tenga y contenga en ſsu pecho todos los derechos diuinos y humanos. Ut in. cap̃. 1. de conſsti. lib. 6. et. l. omnium. L. de teſstamen. et. L. de his qui vt indigni. l. penul. Y eſsto por los doctiſsſsimos varones que ſsiempre tiene y ue tener cer ca de ſsi. Ut in. d. cap̃. 1. nota. et in. l. humanum. L. delegi. et no. panor. in. cap̃. tuz ex litteris. de in integrũintegrum reſs ti. in. 5. colu. Y aſsſsi porla dicha poteſstad y auctoridad: y porla neceſsſsidad que del fauor y miniſsterio delos prin cipes chriſstianos / la ygleſsia para effecto y conſsecuciõ del dicho fin tiene: parece auer la ſsede apoſstolica dona do a Larlo magno el reyno de Hieruſsalez: como tracta el Bartholo y los doctores deſspues del: enla. l. liber ho mo. ff. de verbo. obliga. Y en la. l. id quod apud hoſstes. ff. delega. 1. Y por los canoniſstas en el cap̃. abbate. de re tudica. lib. 6. Y toda africa diuidio entre los reyes de caſstilla y de Portugal. El qual tambien tiene toda la Ethiopia: y las partes que le competen enla que llaman la Yndia de Portugal: y aun es de creer auer le | hecho donacion / o cõmiſsſsion / o conceſsſsion dello la ſsede apoſstolica pues ſsellama rey llo. Y aſsſsi por lamiſsma poteſstad y auctoridad y por la razon y cauſsa y neceſsſsidad ſsuſso dicha: concedio y dono vera y realmente todo aq̃l orbe que llaman nueuo de las yndias (como abaxo ſse mo ſstrara) alos reyes de caſstilla y leon. ¶ Pero ay mucha differencia entre aqueſstas donaciones: por lo qual diximos enel corrolario differentemente ſsegun la diuerſsidad delos infieles. Y es eſsta: que las donaciones del reyno de Hieruſsalem y de los de Africa y los ſsemejantes vſsurpados y detenidos tyranicamente por los infie les quales ſson los moros y turcos hoſstes publicos y enemigos/ manifieſstos perſseguidores nueſstros y de nr̃a catholica fee: quando de aquellos reynos faltaſsſse dueño y ldel legitimo ſseñor ſsucceſsſsor: pertenece ala ſsede apo ſstolica de derecho diuino y por auctoridad de ſsu preſsidencia vniuerſsal y apoſstolado y la juriſsdicion que eñl mundo alcança: proueer a los tales reynos de principe y rey chriſstiano: y eſste en fauor dela fee y religion xp̃iana y culto diuino. Argumento es de eſsto enel cap̃. Uene rabilem. de electio. Item es caſso expreſsſso en derecho en el qual la ſsede apoſstolica ſse puede entremeter y ſse entre mete a exercitar immediatamenle la juriſdiciõjuriſdicion temporal (conuiene a ſsaber) quando el reyno/ o elimperio eſs ta vacuo que no ſse halla ſsuperior: como parece eñl cap̃. Licet ex ſsuſscepto: con lo que alli ſse lee y nota por los doctores. Eſsto entiendo entre tanto que los que tienen de recho de elegir ſsucceſsſsor eligen y lo tienen preſsente por lo que abaxo ſse dira. Y aſsſsi al que la ſsede apoſstolica nõbraſsſse / o eligieſsſse: aquel ſseria rey de aquel tal reyno (l vſsurpado digo) aquien faltaua dueño / o heredero legi timo del: y aſsſsi acaeſscio en Larlo magno y lo ſson los re yes de caſstilla y de portugal / enla parte que delos reynos de Africa les cabe. Pero ſsi biuieran los dueños y ſseño|res dellos / o ſsus ſsucceſsſsores xp̃ianos a ellos ſse les auia de reſsti tuyr. Porque aunque ſse los ayan vſsurpado los enemigos: no por eſsſso pierden el derecho y acion que tienen al ſseñorio y juriſsdicion / que en ſsus reynos teniã porla injuſsta violencia y deſspojo que padecierõ: como parece enla dicha. l. Id quod apud hoſstes. ff. de lega. 1 y alli los doctores. Y el Bartholo en el dicho tractado de inſsula. Lo miſsmo puede la ſsede apoſstolica donar y conceder los reynos de los herejes a reyes catholicos xp̃ianos vt. C. de here. in aut. Si vero dñsdominus temporalis. Et in aut̃autem de conſsue. contra lib. eccle. §. ſsi vero dñsdominus temporalis. colla. 10. Y ponelles precepto que los guerreẽ y extirpen: q̃ndo ſse puede hazer ſsin grauiſsſsimas jacturas/ matan ças y daños. Porq̃Porque aquellos tales reynos ſse dizen eſstar vacuos / o vacantes: y ſstas dos maneras immediatas de reynos vacantes (conuiene a ſsaber) de los infieles que tienen nr̃asnuestras tierras vſsurpadas: y delos herejes habla el Baldo enla repeticiõrepeticion dela. l. vnica que comiença ſsegun el: ſsi lex. Aunq̃Aunque no comiença aſsſsi agora enel codigo. C. de iure liberorũ. Donde dize delos primeros enla. 5. colũa: hodie vbicunqz iuriſsdictiones va cant vt in regnis infideliũinfidelium apud quos non eſst vera dignitas / nec naturalis dignitas / nec naturalis iuriſsdictio occupanti cõcediturconceditur catholico vt fuit in regno Hiſspanie vt no. glo. decret. Hec baldus. Y la gloſsa deue ſser la del cap̃. Adrianus. in verbo. per ſsingulas. 63. diſst. que dize: quod reges Hiſspanie cum non ſsubeſsſsent Imperio regnum ab hoſstium faucibus eruerũteruerunt. Hec gloſsa. Donde parece que habla el baldo delos ynfieles / hoſstes y enemigos dela fe / vſsurpadores de los reynos xp̃ianos pues dize: vt fuit in regno hiſspanie: y aſsſsi hablan y entienden todos los juriſstas q̃ndo hablãhablan que contra los infieles es juſsta la guerra en el cap̃. quod ſsuꝑ. de voto y en otras partes: porq̃porque no conoſcierõconoſcieron en ſsus tp̃os otros infieles | como agora cognoſscemos. De dõdedonde ha procedido la cõ fuſsion que agora occurre y algũos ſiembrãſiembran ampliando lo que los doctores affirmãaffirman de los moros y turcos perſseguidores del nõbrenombre xp̃iano y violẽtos poſsſseedores de los rey nos dela xp̃iandad: alos infieles que nunca ſsupieron que ouieſsſse en el mũdomundo gente xp̃iana ni erãeran obligados alo ſsaber: y por cõſsiguiẽte que nunca la offendierõoffendieron. Delos ſse gũdos que ſson los herejes añide alli el baldo: et idẽidem ſsi eſsſset aliquis rexxp̃ianꝰ cum fieret hereticus. Nam cum perdat iuriſsdictionem vt vacet: cõcedendumconcedendum eſst catholico occupãtioccupanti: quia hoc ex iure gẽtiũ naſscitur quod eſst impoſsſsibile. ff. de iuſsti. et iure. Eſsto dize el baldo. Tam bien el Bartholo eñl dicho tractado de inſsula dize: que in finitos reynos fuerõfueron deſsta manera cõcedidosconcedidos que antes eran ldel pueblo xp̃iano / y muchas tierras que los eñmigos dela fe vſurparõvſurparon. Los q̃les la ſsede apl̉ica no deue de ſsufrir que eſsten aſsſsi en poder delos enemigos. Lo. 1. porq̃ nos reſstituyan nr̃asnuestras tierras que con injuria nos las tienẽ vſsurpadas. Lo. 2. porq̃porque nos ſatiſfagãſatiſfagan dela injuria que nos hizierõ ellos / o ſsus paſsſsados en violentamẽteviolentamente vſsurparnoslas: delo q̃l ſse tracta. 23. q. 2. cap̃. dñs noſster. Lo. 3 porq̃porque no cõtaminen y enſsuzien con ſsus ſsordes de cerimonias y vilezas de vicios / las trr̃as que por la xp̃iandad y ma yormẽte la trr̃a ſctãsanta por la vida y milagros de nr̃onuestro redẽptor y miſsterios de nr̃anuestra redẽpciõ fuerõfueron a dios cõſsagradas. Y eſsto tracta Inn. eñlc. Maiores: de baptiſsmo: y eñl c. ꝙ ſsuꝑ his. de voto. Y los otros doctores. Lo. 4. por q́talles o adelgazalles las fuer ças: ꝑapara que no tengãtengan oſsadia de nos moleſstar / o impugnar: lo q̃l ſse proueeria con almenos for çallos a que reconoſscieſsſsen el dominio de la ygl̉ia. Y eſsto es lo que dize hoſstiẽſsis enel dicho cap̃. quod ſsuꝑ de voto. Ar gumẽto deſsto: q́a non ſsolum attenditur quod eſst: ſsed etiam quod eſsſse poteſst: eo quod euentus ſsunt in hominum cõſsideratione. l. pater filio. ff.  heredi. inſsti. l. ait facto. | §. euentus. ff. de penis cum ſsimilibus. Et illud: melius eſst ante tempus occurrere: ̈ poſst vulnerationem reme dium adhibere. l. fi. L. in quibus cau. in integ. reſsti. et l. 1. L. quando liceat vniſsi iudi. ſse vindi. Lum ſsimilibꝰ Por todas eſstas quatro cauſsas es juſsta la guerra contra los tales infieles: y por tanto la ygleſsia la confirma y aprueua y por ellas haze alos reyes la dicha donaciõ y conceſsſsion. Y deſspues de vencidos y ſsubjectados: pue de ſse les quitar y poner en ſsu / o de ſsu libertad el yugo  ſserui dumbre que bien viſsto alos reyes fuere como a ſsi eruos ꝗue ſson. Pueſsto que ſsiempre ſse ha de tener reſspec to ala charidad que chriſsto tanto nos encomendo: y que no ſseamos cauſsa que por nueſstro rigor aborrezcan nr̃a fee y chriſstiana religion. Y en quanto a mouerles guerra tambien ſse ha de mirar: ſsi es mayor el daño y peſsan mas los males que de mouerſsela ſse ſsiguirian: que los bienes que deſsſsean ſsacarſse. Y eſsto ſsi ellos holgaſsſsen de biuir quietos y con nueuas injurias no nos afligieſsſsen y fatigaſsſsen. De todo eſsto tractamos en nueſstra apo logia largo.
Loading...