¶ Lo. 3.
ſse prueua:
porq̃porque tanto puede q̃lquiera ꝑ
ſsona q̃
tiene derecho / poder y
juriſdiciõjuriſdicion ſsobre algũa gente / o
pueblo
mayormẽtemayormente rey / o ṗncipe cometer / diui dir / dar
|
cõcederconceder delo
q̃que es diuidible / cometible / dable y cõcedi
ble
ꝑapara biẽbien ⁊y vtili dad
ldel pueblo / o del reyno a otras ꝑ
ſsonas priuadas / o publicas: q̃nto derecho
⁊y juriſdiciõjuriſdicion en
la co
ſsa
q̃que diui de / comete / da / o cõcede cierto es tener.
ff.
de acq́. re. domi. l. traditio. et. C. de pe. l. 2. ⁊et. c. quod au
tẽ. in fi. de iure patro. et. c. Muꝑ. de dona. int vir. ⁊et vxo
et. C. aui pro ſsua iuris. dare dariue poſs. l. vnica. et. 1. q.
7. daibertũdaibertum. A cõtrariocontrario ſsenſsu. no digo
q̃que todo el recho
q̃que tiene puede dar:
ſsino q̃nto fuere mene
ſster
ꝑapara biẽbien del
reyno
⁊y la publica vtili dad. Puesla
ſsede apl̉ica⁊ roma
no põtifice como rey
⁊y principe vniuer
ſsal eñl mũdo: tiene poder / derecho /
⁊y juri
ſsdicion
ſsobre todos los infieles
⁊y ſsobre
ſsus reynos q̃nto fuere nece
ſsſsaria y cõueniẽte ala p̃dicaciõ dela fe /
dilataciõdilatacion y ampliacion dela vniuer
ſsal ygl̉ia / y culto diuino / y cõuer
ſsiõ dellos: y los dichos actos de
ſscubrir las trr̃as: y cogno
ſscer los Rey
nos: y tener noticia delas gẽtes: di
ſsponer los medios:
q́tar losimpedimẽtos (
q̃que los reyes
ſsolos
puedẽpueden hazer)
ſson nece
ſsſsarios:
⁊y a
ſsſsi la dicha
diuiſiõdiuiſion y cõce
ſsſsion es nece
ſsſsaria
ꝑapara e
ſsto: luego lici tamente la
ſsede ap ica / la dicha
diuiſiõdiuiſion ⁊y repartimiẽtorepartimiento ꝑapara la p̃dicaciõ dela fey dila
taciõ dela vniuer
ſsal ygl̉ia y cõuer
ſsiõ delos mi
ſsmos infieles / pudo hazer. Y a
ſsſsi la. 1. parte del corrolario q̃da
prouada.