¶ Lo. 3. ſse prueua: porq̃porque tanto puede q̃lquiera ꝑſsona q̃ tiene derecho / poder y juriſdiciõjuriſdicion ſsobre algũa gente / o pueblo mayormẽtemayormente rey / o ṗncipe cometer / diui dir / dar | cõcederconceder delo que es diuidible / cometible / dable y cõcedi ble ꝑapara biẽbien y vtili dad ldel pueblo / o del reyno a otras ꝑſsonas priuadas / o publicas: q̃nto derecho y juriſdiciõjuriſdicion en la coſsa que diui de / comete / da / o cõcede cierto es tener. ff. de acq́. re. domi. l. traditio. et. C. de pe. l. 2. et. c. quod au tẽ. in fi. de iure patro. et. c. Muꝑ. de dona. int vir. et vxo et. C. aui pro ſsua iuris. dare dariue poſs. l. vnica. et. 1. q. 7. daibertũdaibertum. A cõtrariocontrario ſsenſsu. no digo que todo el recho que tiene puede dar: ſsino q̃nto fuere meneſster ꝑapara biẽbien del reyno y la publica vtili dad. Puesla ſsede apl̉ica⁊ roma no põtifice como rey y principe vniuerſsal eñl mũdo: tiene poder / derecho / y juriſsdicion ſsobre todos los infieles y ſsobre ſsus reynos q̃nto fuere neceſsſsaria y cõueniẽte ala p̃dicaciõ dela fe / dilataciõdilatacion y ampliacion dela vniuerſsal ygl̉ia / y culto diuino / y cõuerſsiõ dellos: y los dichos actos de ſscubrir las trr̃as: y cognoſscer los Rey nos: y tener noticia delas gẽtes: diſsponer los medios: q́tar losimpedimẽtos (que los reyes ſsolos puedẽpueden hazer) ſson neceſsſsarios: y aſsſsi la dicha diuiſiõdiuiſion y cõceſsſsion es neceſsſsaria ꝑapara eſsto: luego lici tamente la ſsede ap ica / la dicha diuiſiõdiuiſion y repartimiẽtorepartimiento ꝑapara la p̃dicaciõ dela fey dila taciõ dela vniuerſsal ygl̉ia y cõuerſsiõ delos miſsmos infieles / pudo hazer. Y aſsſsi la. 1. parte del corrolario q̃da prouada.
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