¶ Lo. 2. ſse prueua la dicha. 1. parte. La ſsede apoſstolica tiene de xp̃o pleniſsſsimo poder (y lo q̃que mas aun es) tiene neceſsſsidad de p̃cepto de cercar y ſsalir alcãpo del mũ
do cõcon ſsu conſideraciõconſideracion ⁊y ꝓuidenciaprouidencia (como dixo ſsant ber
nardo) para doctrinar / llamar / cõbidarcombidar y atraer todas
las gentes infieles del (cõuiene a ſsaber) ordenar y pro
ueer de miniſstros para la ꝓmulgacionpromulgacion del Euangelio
⁊ conuerſiõconuerſion delos infieles: luego tuuo y tiene tãbiẽtambien poder ꝑapara eſscoger ⁊y tomar los licitos y xp̃ianos medios q̃
para ello ſsony fuerẽfueren meneſster. Eſsto parece: porq̃porque quãdo
algũa coſsaſse mãda / impone / o ſse cõcede: ſson viſstos auer
ſsido impueſstos / mandados y cõcedi dos todos los medios licitos: por los q̃les ſse ha de cõſseguir aq̃lloaquello. Per id
quod legi. et no. in. l. ad rem mobilẽ. et. l. ad legatũlegatum. ff.
procura. et facit. l. oratio. per argu. a cõtrariocontrario ſsenſsu. ff.
de ſsponſsali. Pues vn principaliſsſsimo ⁊y neceſsſsario medio ꝑapara diuulgaciõdiuulgacion y ampliaciõampliacion de la fe y vniuerſsal ygl̉ia
⁊ cõuerſsion delas gẽtesgentes infieles: es el deſcubrimiẽtodeſcubrimiento ⁊
yndagaciõ delos reynos ⁊y yncognitas trr̃as / y conoſcimiẽtoconoſcimiento delas gentes y pueblos llasdellas ⁊c. Y ningũa perſsona dela vniuerſsal ygłia es baſstãte para eſsto poner en
obra ni lo hazer: lo vno por falta del mucho cõſejoconsejo / ſsabiduria ⁊y prouidẽciaprouidencia q̃es meneſster: lo otro por mẽgua
auctori dad / fuer ças y poder: lo otro por penu ria de immenſsas expẽſsas y theſsoros q̃que ſse requierẽrequieren expender: ſsino
ſson los poderoſsos principes y reyes xp̃ianos della: luego la ſsede apl̉ica poder tuno ampliſsſsimo ꝑapara entre los re
yes xp̃ianos los reynos delos infieles diſstribuyr/ diui dir / oconceder.