TornãdoTornando al propoſsito nombrado el principe xp̃iano para execuciõexecucion del dicho miniſsterio: puede el vicario  xp̃o y deue prohibir a qualquiera otro xp̃iano principe / que no ſse impida ni entremeta en coſsa llo: y los vnos y los otros ſson obligados de precepto diuino a guardar y cumplir ſsus mãdamientos y obedecelle enellos/ como al miſsmo jeſsu xp̃o: ſegũſegun dize ſsan Lyrillo eñl libro delos theſsoros: cui. ſs. ſsũmo põtificipontifici omnes iure diuino caput inclinãtinclinant et primates mũdi tan̈ dño jeſsu xp̃o ⁊c. Hec Lyrillus. Y ſctõsanto Thomas lo confirma eñl. 1. de regimine ṗncipuz: y en otras partes de ſsus obras. ¶ Y pu eſsto que ſsocorrer los oppreſsſsos y atribulados y que padecẽ fuerça y agrauios de otros que mas pueden injuſstamẽte: pertenezca y cõprehendacomprehenda a todos los hõbreshombres del mũdo perſsonas priuadas y publicas / grãdesgrandes y chicos / de ley natural y tãbientambien por precepto comũcomun de charidad y diui no: y poreſsto q̃lquiera varõvaron poderoſso (como ſson los ṕncipes) podria y deuria y ſseria obligado alibrarlos: pe ro a ningũo en todo el orbe pertenece aſsſsi de derecho/ como juez y perſsona publica: ſsino al ſsũmo põtifice. La razõrazon es: porq̃porque a el ſsolo eſsta encomẽdado el mũdo: y el ſso lo es paſstor / cabeça / cura/ perlado y juez del: y a el pertenece ſsolo/ influyr y proueer a todos los hõbres: y ſsobre todos tiene juriſdiciõjuriſdicion ſspũal / della en actu: della en habitu: y para el exercicio y conſseruacion della / toda la neceſsſsaria tp̃al: como arriba q̃da muy biẽbien prouado. Pero todos los otros ṗncipes ldel mũdo: ſson en aq̃ſteaqueſte ca ſso ꝑſsonas ṗuadas y particulares. Porq̃Porque ni el Emꝑador en q̃nto emꝑador fuera del imꝑio: ni los reyes fuera  ſsus reynos: puedẽpueden exercer vn q́late juriſsdiciõ en ꝑte al gũa regularmẽteregularmente. Dixe regularmẽte: porq̃porque en algũalgun caſso la puedẽpueden exercitar fuera de ſsus territorios: como teniẽ | do juſsta guerra contra otros fuera de ſsus reynos/ don de quiera que eſstan ſsus exercitos. Como tractãtractan los doctores enla. l. Lũctos ppl̉os. C. de ſsũma trini. Y cyn. Y el Baldo deſspues del / enla. l. Preſses prouintie. §. de offi. preſsid. y alegan la clemen. 1. de foro compe. ¶ Lo ſsu ſso dicho ſse prueua: porque el imperio tiene limites / los quales fuera dela ygleſsia vniuerſsal no ſse extienden: como parece enel aut. de non alienandis / Oel permutã rebus eccle. §. 2. colla. 2. vnde lex imperatoris ligare nõ põt: ni ſsi illos quos romanoꝝ lex tenet et eccleſsie catholice ſsanctio: qr extra eccleſsiam non eſst imperium. Ita inquit hoſstienſsis in ſsumma ti tulo qui fili ſsin legi. Allegat dictũdictum autenticum. Deſsta materia deximos mas largo en nueſstra apologia. Pues mucho menos ſse eſstienden los terminos delos reynos fuera deſsus territorios como ſsean enel mundo diſstinctos por la. l. ex hoc iure: §.  iuſsti. et iur. Y por tanto el emperador fuera de ſsu imperio: y los reyes fuera de ſsus reynos/ ninguna juriſsdicion alcançan: porque ſson perſsonas priuadas y particulares: quibus ius extra territoriũterritorium proprium dicere vel leges dare non licet. Et regtmẽ publicuz / dominium/ aut iuriſsdictionẽ/ adminiſstrationẽue aſsſsumere in alie no territorio preſsumentibus: proculdubio non paretur impune. Ut in. l. fi. C. de iuriſs. om. iudi. Meminz nam qz poſsſse legez ponere niſsi ſsubditis manifeſsti iuris eſst. Ut in. l. 1. C. de ſsũma trini. et. l. fi. C. de inceſstu. Mupti. et. l. 3. §. de offi. preſsi. et. cap̃. Anobis el. 2. de ſsenten. ex com. Duinimo manu armata vſsqz ad interniti onezpo teſst eis reſsiſsti/ tan̈ hoſstibus et alieni regni inuaſoribꝰinuaſoribus: et alterius regis preminentie ac iuriſsdictionis vio latoribus / vſsurpatoribus et tyrãnis. Offendunt. n. regiam maieſstatem ſseu digni tatez illiꝰillius prouintie ſseu reg ni: quicunqz territoriuz alienuz inuadũt. Por lo qual dize el Baldo enla. l. decernimus. C. de ſsacroſsanc. eccle. | in prin. Que como los reyes ſsean cõſstituydos por auctori dad del derecho delas gentes: como parece en la. d. l. ex hoc iure: ſsi otro alguno enel reyno ageno tomare/ o vſsurpare dñio contra voluntad ldel proprio rey: aquel tal es tyrano: porque los vſsurpados ſseñorios tyranias ſse llaman. Eſstas ſson palabras del Baldo.
Loading...