¶
TornãdoTornando al propo
ſsito nombrado el principe xp̃iano
para
execuciõexecucion del dicho mini
ſsterio: puede el vicario
xp̃o y deue prohibir a qualquiera otro xp̃iano principe /
q̃que no
ſse impida ni entremeta en co
ſsa llo: y los vnos
y los otros
ſson obligados de precepto diuino a guardar y cumplir
ſsus mãdamientos y obedecelle enellos/
como al mi
ſsmo je
ſsu xp̃o:
ſegũſegun dize
ſsan Lyrillo eñl libro
delos the
ſsoros:
cui. ſs. ſsũmo põtificipontifici omnes iure diuino
caput inclinãtinclinant et primates mũdi tan̈ dño jeſsu xp̃o ⁊c.
Hec Lyrillus. Y
ſctõsanto Thomas lo confirma eñl. 1. de regimine ṗncipuz: y en otras partes
de ſsus obras. ¶ Y pu
e
ſsto
q̃que ſsocorrer los oppre
ſsſsos
⁊y atribulados y
q̃que padecẽ
fuerça y agrauios
de otros
q̃que mas pueden inju
ſstamẽte:
pertenezca y
cõprehendacomprehenda a todos los
hõbreshombres del mũdo
per
ſsonas priuadas
⁊y publicas /
grãdesgrandes y chicos / de ley
natural y
tãbientambien por precepto
comũcomun de charidad
⁊y diui
no:
⁊y pore
ſsto q̃lquiera
varõvaron podero
ſso (como
ſson los ṕncipes) podria y deuria y
ſseria obligado alibrarlos: pe
ro a ningũo en todo el orbe pertenece a
ſsſsi de derecho/
como juez
⁊y per
ſsona publica:
ſsino al
ſsũmo põtifice. La
razõrazon es:
porq̃porque a el
ſsolo e
ſsta encomẽdado el mũdo: y el
ſso
lo es pa
ſstor / cabeça / cura/ perlado
⁊y juez del: y a el pertenece
ſsolo/ influyr
⁊y proueer a todos los hõbres: y
ſsobre todos tiene
juriſdiciõjuriſdicion ſspũal / della en actu: della en
habitu: y para el exercicio
⁊y con
ſseruacion della / toda
la nece
ſsſsaria tp̃al: como arriba q̃da muy
biẽbien prouado.
Pero todos los otros ṗncipes
ldel mũdo:
ſson en
aq̃ſteaqueſte ca
ſso ꝑ
ſsonas ṗuadas
⁊y particulares.
Porq̃Porque ni el Emꝑador
en q̃nto emꝑador fuera del imꝑio: ni los reyes fuera
ſsus reynos:
puedẽpueden exercer vn q́late juri
ſsdiciõ en ꝑte al
gũa
regularmẽteregularmente. Dixe regularmẽte:
porq̃porque en
algũalgun ca
ſso la
puedẽpueden exercitar fuera
de ſsus territorios: como teniẽ
|
do ju
ſsta guerra contra otros fuera de
ſsus reynos/ don
de quiera que e
ſstan
ſsus exercitos. Como
tractãtractan los doctores enla. l. Lũctos ppl̉os. C. de
ſsũma trini. Y cyn. Y el
Baldo de
ſspues del / enla. l. Pre
ſses prouintie. §. de offi.
pre
ſsid. y alegan la clemen. 1. de foro compe. ¶ Lo
ſsu
ſso dicho
ſse prueua: porque el imperio tiene limites / los
quales fuera dela ygle
ſsia vniuer
ſsal no
ſse extienden: como parece enel
aut. de non alienandis / Oel permutã
rebus eccle. §. 2. colla. 2. vnde lex imperatoris ligare nõ
põt: ni ſsi illos quos romanoꝝ lex tenet et eccleſsie catholice ſsanctio: qr extra eccleſsiam non eſst imperium. Ita inquit hoſstienſsis in ſsumma ti tulo qui fili ſsin legi. Allegat
dictũdictum autenticum. De
ſsta materia deximos mas largo
en nue
ſstra apologia. Pues mucho menos
ſse e
ſstienden
los terminos delos reynos fuera de
ſsus territorios como
ſsean enel mundo di
ſstinctos por la.
l. ex hoc iure: §.
iuſsti. et iur. Y por tanto el emperador fuera de
ſsu imperio: y los reyes fuera de
ſsus reynos/ ninguna juri
ſsdicion alcançan: porque
ſson per
ſsonas priuadas y particulares:
quibus ius extra territoriũterritorium proprium dicere vel
leges dare non licet. Et regtmẽ publicuz / dominium/
aut iuriſsdictionẽ/ adminiſstrationẽue aſsſsumere in alie
no territorio preſsumentibus: proculdubio nõnon paretur
impune. Ut in. l. fi. C. de iuriſs. om. iudi. Meminz nam
qz poſsſse legez ponere niſsi ſsubditis manifeſsti iuris eſst.
Ut in. l. 1. C. de ſsũma trini. et. l. fi. C. de inceſstu. Mupti.
et. l. 3. §. de offi. preſsi. et. cap̃. Anobis el. 2. de ſsenten. ex
com. Duinimo manu armata vſsqz ad interniti onezpo
teſst eis reſsiſsti/ tan̈ hoſstibus et alieni regni inuaſoribꝰinuaſoribus: et alterius regis preminentie ac iuriſsdictionis vio
latoribus / vſsurpatoribus et tyrãnis. Offendunt. n. regiam maieſstatem ſseu digni tatez illiꝰillius prouintie ſseu reg
ni: quicunqz territoriuz alienuz inuadũt. Por lo qual
dize el Baldo enla. l. decernimus. C. de
ſsacro
ſsanc. eccle.
|
in prin. Que como los reyes
ſsean cõ
ſstituydos por auctori dad del derecho delas gentes: como parece en la.
d.
l. ex hoc iure: ſsi otro alguno enel reyno ageno tomare/
o v
ſsurpare dñio contra voluntad
ldel proprio rey: aquel
tal es tyrano: porque los v
ſsurpados
ſseñorios tyranias
ſse llaman. E
ſstas
ſson palabras del Baldo.