LIBRO QVARTO DEL ARTE DE LOS CONTRACTOS, EN EL qual ſse tractan los Contractos Matrimoniales por el Derecho Diuino y de la ſsancta Igleſsia introduzidos.

PROLOGO.

PROLOGO.

DE todas las obras y marauilloſsos efectos, con que Dios declara a el hombre el entrañable amor que le tiene (pueſsto que a todos, y mas a mi flaco juizio ſson incomprehẽſiblesincomprehensibles) ninguna alcanço, que ni en liberalidad de el que la da, ni en prouecho de el que la recibe, ſse iguale a la muerte, mediante la
qual, ſse acaba la vida del cuerpo, para que la de la anima comience. Porque ſsi bien conſsideraſsſse el hombre, o el trabajo que en eſsta vida padece, o el premio que en la otra eſspera, todos deuriamos deſsſsear la muerte, que comunmẽtecomunmente aborrecemos, y aborrecer la vida que tanto deſsſseamos. Dios (que es el ſsumo bien) ni en galardonar al bueno, ni en caſstigar al malo guarda medida, porque quando paga a el hombre el pequeño ſseruicio que le haze, es ſsin comparacion en maior grado de lo que merece, porque en el dar tiene cuenta conſsigo (que es Dios) cuio oficio es hazer ſsiempre merced. Por el contrario, quãdoquando caſstiga los delictos que contra el ſse cometen,
es en mui menor medida de lo que nueſstras ofenſsas merecen, porq̃porque tiene cuenta con quiẽquien recibe el caſstigo, que es el hombre, cuia naturaleza es ofender y ſser perdonado, como la de Dios, perdonar ſsiendo ofendido. Aſssi quando Adam peco, mouido el Señor con la juſsta ira (a que la ingratitud del hõbrehombre le hauia prouocado) alço la mano de ſsu potẽciapotencia, para tomar riguroſsa vengãçavengança de el hombre, mas teniendo la leuantada, ſsu bondad ſse la abatio, y quito la eſspada a la juſsticia, para que puſsieſsſse ſsu eſscudo la miſsericordia, y tras aquella liuiana penitẽciapenitencia que a el hombre im
puſso, porque ſsu pena no paſsſsaſsſse adelãteadelante, quitole el arbol de la vida, para que los trabajos
en que ſsu pecado le hauia pueſsto, con breuedad ſse acabaſsſsen, y quedaſsſse en diſspoſsicion de gozar el bien que le eſstaua aparejado, poniẽdoponiendo medio entre eſstos dos extremos. Eſste medio es la Muerte de el cuerpo, de la qual depende la vida de el alma. Todos temen la muerte, por la deſcõſiãçadesconfiança que tienẽtienen de ſsu vida. Mas tambien gana el pecador con la muerte,
como el bueno, el bueno, porque va a gozar de lo que tiene merecido, el malo, porq̃porque dexa de pecar, y pecãdopecando me crecer maior augmẽtoaugmento de pena, de manera que todos ganan con la muerte, ella es la ſseñora de todo lo contenido en eſste mundo elemẽtalelemental, el qual como tuuo principio, terna fin, diga Ariſstoteles y ſsu Eſscuela lo que quiſierẽquisieren, que aſssi como el mundo ſse crio para morada de el hõbrehombre, el hom
El mũdomundo es corruptible
bre fue criado para morador de el mundo, y acabada la cauſsa, ceſsſsara el efecto, porque la verdadera morada de el hombre es el cielo, para que fue criado, y no el mundo en donde ſsecria, aſssi como el aue no ſse ſsirue del nido, ni en el le dexan ſsus padres, mas de mientras que no puede gozar de el aire, por donde ha de bolar, y luego como tiene alas le deſsampara, el hombre no tiene de tomar deſste
El mũdomundo es nido del hõbrehombre.
mundo mas de quanto ſsu padre que es Dios le quiere dexaren el nido, eſste nido es el mũdomundo donde Dios tiene a el hombre quanto el es ſseruido, porque nacio mortal, y ſsu cuerpo ſsubjeto a fin, haſsta la reſurrectiõresurrection general, y como cada hombre de por ſsi es temporal, la eſspecie de los hombres es perpetua, haſsta
que con el mũdomundo ſse deshaga y acabe, aſssi como de los eſspartos (que ninguno por ſsi tiene mas largo de vn palmo) ſse haze vna empleita quãquan larga quieren, porque donde llega el fin de vn eſsparto, ponen el principio de otro, y mu|chos indiuiduos juntos pueſstos por arte, hazen el todo diferente de lo que cada vno es, aſssi los hombres juntados por arte, ſiẽdosiendo de corta vida hazen la vida de la eſspecie humana mas larga y de mas dura que es cada hombre por ſsi. Eſste arte con que ſse juntan es el Matrimonio, de el qual ſse tratara en eſste libro y
de todas las coſsas concernientes a el (como en el fin de eſste prologo veremos) eſste Contracto es de derecho diuino, por Dios criado, y introduzido en el paraiſso terrenal, deſsde antes que el hombre pecaſsſse, y por Ieſsu Chriſsto Dios y hombre autorizado con el primer milagro en que moſstro ſsu potencia,
quando en el matrimonio que ſse hazia en Cana de Galilea conuertio el agua en vino, los de mas Contractos por el Derecho de las gẽtesgentes conſstituidos, o por el Derecho de el Reino introduzidos, ſse han tratado copioſamẽtecopiosamente en los tres libros paſsſsados, eſste quarto libro ſseruira a los Contractos de el derecho diuino, que es el ſsancto SacramẽtoSacramento de el Matrimonio, y los que del dependen, materia verdaderamente diuina, y la mas importante de
ImportãciaImportancia de eſsta Materia.
quantas hai, aſssi por ſsu ſsubjeto que es el Sacramento, como por ſser tan general a todas perſsonas, y en todas partes y lugares, a la dificultad que en ſsi tenia la materia, ſse allega la alteracion en que en nueſstros dias la ha pueſsto el ſsancto CõcilioConcilio Tridentino, que caſsi la ha
PropoſiciõProposicion de el Autor.
hecho otra, pretẽdopretendo (ſsi Dios me diere ſsu gracia) declarar la al lector en toda la perfecion que a mi fuere poſssible, y que en Teorica y Pratica por razones palpables y exẽplosexemplos claros, reſsuelua las queſstiones que por ſsu dificultad aun en las eſscuelas, no ſson de los mas doctos entendidas, promeſsſsa tan dificil para mi (por mi ſsolo) de cumplir, como facil a aquel por cuia mano ſse ha de hazer, que es Ieſsu Chriſsto verdadero Dios y hombre, eſspoſso de la ſsancta Igleſsia Catolica, el arco tẽgotengo en la mano, poco puedo tardar en ſsoltar la frecha, a pũtopunto eſsta cada vno de ver ſsi al diſsparar diſsparo, ſsi doi en el blãcoblanco, o ſsi ſse me quiebra la cuerda antes de ſsoltar. A todos combido igualmente para la materia que viene,
Para quiẽquien ſse eſscriue.
aſssi al Iuriſsta como a el Teologo, a el Catolico como a el Hereje, al Fiel, y al Infiel, que aſssi como el CõtractoContracto de Matrimonio es de Derecho natural y diuino, aſssi eſscriuo para todos los que ſse comprehenden en la naturaleza humana, y ſsobre todos eſscriuo para los de la Igleſsia Catolica, a quiẽquien va endereçada la declaracion de el ſsancto Concilio, con la ſsancta Igleſsia tracto como hijo de obediencia por ſsus ſsagrados Canones y Reglas, con los de mas por la lumbre de razõrazon natural, todos ſsean mis juezes, y los miſsmos ſsean parte
contraria. Nadie ſse dexe perſsuadir lo que no ſse le prouare forçoſsamente, mi abogado ſsea la virgen glorioſsa ſsancta Maria, que aunque virgen ſsue caſsada, y por el conſiguiẽteconsiguiente es patrona de el ſsancto eſstado del Matrimonio, como de el eſstado Virginal en que nacio biuio y murio. Ahora ſsera el primer encuentro con los Filoſsofos gentiles, y contra la ſsecta de Mahoma, que tienen por opinion (antes por
Error de GẽtilesGentiles y Moros.
verdad irrefragable) que la Fornicacion ſsimple no es pecado, ſsino coſsa o Acto natural, naturalmente permitido (como lo es el comer, beuer, dormir, y andar, y todos los de mas actos naturales, a que la naturaleza para cõſeruacionconseruacion ſsuia inclina a el hombre, y el hombre ſsin culpa ſsuia, ni ofenſsion de la naturaleza los puede hazer) llamo Fornicacion ſsim
FornicaciõFornicacion ſsimple que es.
ple, el aiuntamiento carnal de Soltero con Soltera que no ſsean virgines, hecho con voluntad de entrambas partes, eſste pecado es el menos graue de los dela carne, y prouado que es pecado (como ſse prouara) ninguna duda ſse podra poner en los demas, como por nueſstros pecados muchos de los que en nombre ſsolamente ſson Chriſstianos, y en los hechos ſson peores que los Paganos a quien ſsiguen, lo han querido afirmar.
¶ El Matrimonio derechamente ſse opone a la Fornicacion, la qual es pecado mortal, y prohibida de derecho natural, como los otros pecados, no digo que ſsea contra natura, como lo es el pecado nefando, ſsino que en toda Lei y nacion (que conforme a razon biua en Lei natural) ſse ha đde tener por pecado,
y mas en la Lei de Dios, en que es prohibida por eſspecial mandamiento de el Decalogo, el qual precepto muchos quieren retorcer que no ſse deua entẽderentender de la ſsimple FornicaciõFornicacion ſsino de el Adulterio, y es manifieſsto error y heregia (quãdoquando con pertinacia ſse de|fendieſsſse) porque el Adulterio tiene en el De
calogo precepto por ſsi, y el quinto Mandamiento ſsolo habla de la Fornicacion ſsimple, Eſste es vno delos deſsatinos que mas encarnado eſsta en el Vulgo, y que mas vezes ha ſsido condenado por la Igleſsia, y ſsiempre torna a brotar, porque cada vno quiere defender ſsu natural apetito y beſstialidad, con la inclinacion natural, que dizen Dios hauer dado a el hõbrehombre para que vſsaſsſse de ella ſsin perjuizio de
Error de el Vulgo.
tercero, y que de prohibirſse nace, o que dio a el hombre inſstrumento de ſsu condenacion, o que hemos de confeſsſsar que vſsando de el, no le oſsende, por eſsto y ſsiguiendo la orden que
CoſtũbreCostumbre đde el Autor.
he tenido en todos los CõtractosContractos de moſstrar como ſson permitidos, o prohibidos de Derecho natural, procurare con breuedad hazer en eſste lo miſsmo, y poner la razon que a mi mas me conuence, que quantas de otros he viſsto, cada vno le dara el credito que le pareciere.
¶ Torno a replicar que la ſsimple fornicacion de Derecho Diuino, y por precepto de la Igleſsia es prohibida, y eſsto es de Fe, a qualquiera Chriſstiano, y la Demonſstracion que pretendo hazer, es debaxo de eſste preſsupue
Aqui ſse habla en Lei natural.
ſsto, y como ſsi hablaſsſse con vn Gentil (que ſsolo ſse guia por razon natural) ſsin eſstar obligado a el iugo de la Lei de Dios. Todo animal aſssi de la mar, como de los que andãandan por el aire y por la tierra (entre los quales cuento a el hombre, ſsin conſsiderarle que es participe de razon, ſsino como otro bruto) la naturaleza les aſssigno tiempo particular, o compañia particular en quien hizieſsſsen la genera
cion, como a el venado, a el toro, a el carnero a los peces, en ſsu tiempo les dio el tiẽpotiempo que llaman del celo, o de la brama, quãdoquando los machos ſse aiuntan con las hembras, y fuera de aquel tiempo ni el macho apetece a la hẽbrahembra, ni la hembra le conſsiente, ſsino aunque anden juntos, no entienden en aquel exercicio, alos que no dio tiempo limitado, dioles compañia limitada con quien ſse juntaſsſsen, como el palomo, la tortolilla, y los ſsemejantes tienen
Compañia limitada.
mas largo tiempo de el engendrar, pero no muchas hembras (como el cauallo y el carnero) ſsino cada vno ſsu hembra conocida, de manera que ni el macho ſse junta con otra hembra, ni la hembra con otro macho, y ſsi alguna vez acaece juntarſse, y a aquello es exceſsſso de ſsu natural, lo qual no ſse conſsidera, ſsino lo
natural y ordinario, y por eſsta miſsma razon no ſse deue cõſiderarconsiderar lo de las gallinas domeſsticas, que aũqueaunque nos parece que el gallo tiene muchas hembras, y todo el ano por ſsi, de manera que ni tiene limitacion de hembra, ni de tiempo, es engaño manifieſsto, que (aũqueaunque
no haze regla el exemplo exorbitante de vn ſsolo animal) tiene la miſsma regla que los demas, porque enlas gallinas ſsilueſstreſs a el miſsmo tiempo es ſsu cria que la de el perdigon, y de la calãdriacalandria, y las demas aues, y como los ganſsos, mas en las domeſsticas como no las echan ſsiempre que ponen, van endereçadas a aquel fin de engendrar, y por eſsto a quien no lo conſsidera como deue, le parecera, que tiene la gallina y el gallo todo el tiempo para aq̃laquel exercicio. Torno a el hõbrehombre, al qual no quie
ro conſsiderar con mas razon ni entendimiento que a vn bruto, pero tan poco quiero que la razon que Dios le dio, le ſsirua para que ſsea menos que bruto, eſste hombre ha de tener limite en el tiempo, o en la compañia, en el tiẽpotiempo no le tiene, porque todo el año es apto para engẽdrarengendrar, lo que no tiene otro animal, por reſspecto de el gran calor que Dios le dio, de
donde le viene el ingenio, y la razon, pues que no le tiene en el tiempo, es neceſsſsario que le tenga en la ſsingularidad de la hembra, con quien ſse ha de aiuntar, porque no ſsea de menos qualidad que la paloma, la cigueña, la tortolilla, el elefante, y generalmente todos los animales que ſse parean, luego ſsi con aquella
Concluſsion de el argumento.
ſsola es licito, con qualquiera otra ſsera ilicito y contra derecho natural, como lo es en el palomo, prẽderſeprenderse con paloma que no ſsea ſsuia, o en la paloma tomarſse de palomo que no ſsea ſsu marido, y aſssi por el cõſiguienteconsiguiente toda muger que ſse aiunta con el que no es ſsu hõbrehombre, o el hombre con la que no es ſsu muger, van cõtracontra el derecho natural de todos los animales, y por eſsta miſsma razon ſse ve la excelẽciaexcelencia de la Lei đde nr̃onuestro ſseñor y maeſstro Ieſsu Chriſsto en quitar la polygamia de las otras Leies, que
Polygamia vedada.
quiere dezir las muchas mugeres, como las tienen los Moros, y algunos Gentiles, que mas es beſstialidad de brutos, que policia | de hombres, Eſsta es la razon que mas me ha conuencido de quantas he viſsto ni oido, por que las demas que ſse ſsuelen traer, ſson para per
Fuerça de eſsta Razón.
ſsuadir, mas no para prouar, y a eſsta no la hallo reſspueſsta alguna.
¶ Eſsto baſsta para el Matrimonio de Dere
ContinuaciõContinuacion delos Titulos.
cho natural, lo demas ſsera para el Matrimonio de los hombre, el primer Titulo es, el. S. Concilio en lo que trata de el Matrimonio, traduzido a la letra con toda fidelidad, y copioſsamente declarado, tras el ſse ſiguẽsiguen los Titulos de las Leies de el Reino, y toda la materia de Parenteſscos, y Filiaciones, que pro
ceden de el Matrimonio, y le declaran, Vltimamente los Dotes, arras, y bienes gananciales, porque ninguna coſsa falte, de las que cõciernenconciernen, o tienen origen de eſste ſsanto Sacramento, aun en los delictos que ſse oponen a ſsu propria naturaleza, como el Lector vera por el diſscurſso de el Libro.

De el. S. Concilio Tridentino.

TITV. I.

CAP. I.

CAP. I.

AVnque no ſse deue du
dar que los Matrimonios ClãdeſtinosClandestinos hechos con libre cõſentimientoconsentimiento de los Contraientes ſser firmes y verdaderos Matrimonios, miẽtrasmientras que la Igleſsia no los da por ningunos, y por eſsto
con derecho deuen ſser condenados, como el S. Concilio con Anatema condena, a los que niegãniegan ſser verdaderos y firmes Matrimonios, y a los que falſsamente afirman que los Matrimonios por los hijos familias (ſsin cõſentimiẽtoconsentimiento de ſsus padres) contraidos, ſser ningunos, y los padres poder hazer los tales Matrimo
nios que ſsean firmes, o ningunos, no obſstante eſsto la. S. Igleſsia de Dios por juſstiſssimas cauſsas ſsiempre abomino y prohibio los tales Matrimonios, mas como el. S. Concilio conſsidere, que aquellas prohibiciones ya no apro
Cauſsas de la Deciſsion.
uechan, por la inobediencia de los hombres, y conſsidere los graues peccados que tienen origen de eſstos Caſsamientos Clandeſstinos, y mas de aquellos que permanecen en eſstado de condenacion, y dexada la primera muger, con quien a eſscondidas ſse auian caſsado, publicamente ſse caſsan con otra, y biuen con ella en perpetuo adulterio, al qual daño como por la Igleſsia (que no juzga de las coſsas ocultas) no ſse pueda remediar, ſsino fuere dãdoledandole algun remedio mas eficaz que los paſsſsados, por eſsto inſsiſstiendo en las piſsadas de el ſsagrado Concilio LateranẽſeLateranense (en tiempo de Inocencio Papa tercero celebrado) Manda que
DeciſiõDecision de el Concilio
de aqui adelante antes que ningun Matrimonio ſse contraia, ſse denuncie tres vezes en tres fieſstas continuas, publicamente en la Igleſsia a la ſsolenidad de la Miſsſsa, y ſse denuncie entre quien ſse ha de contraher el Matrimonio, hechas las Denunciaciones, ſsi ningun legitimo impedimento ſse opuſsiere, ſse proceda a la celebracion de el Matrimonio en faz de la Igleſsia, donde el Cura preguntados el Varon y la Muger, y entendido el conſsentimiento de el vno al otro, y de el otro al otro, diga eſstas palabras; Yo os aiunto en Matrimonio, en nõbrenombre
Forma đde el SacramẽtoSacramento.
del Padre, y del Hijo, y del Eſspiritu ſsancto, o vſse de otras palabras, conforme a la coſstumbre recebida de cada Prouincia, pero ſsi alguna vez huuiere probable ſsoſspecha, que el Matrimonio ſse puede impedir malicioſsamente, ſsi tantas Denunciaciones precedierẽprecedieren, entonces o ſse haga vna ſsola Denunciacion, o alomenos preſsente el Cura y dos o tres Teſstigos, ſse celebre el Matrimonio, y luego antes
Si hai ſsoſspecha de peligro.
de conſsumarle ſse hagan las Denunciaciones en la Igleſsia, porque ſsi hai algunos impedimẽtosimpendimentos, mas facilmente ſse deſscubran, ſsino fuere quãdoquando le pareciere al Ordinario que mas cõuieneconuiene que las dichas Denunciaciones ſse dexẽdexen de hazer, lo qual el S. Concilio dexa a la pru
dencia y juizio de el Ordinario. Los que de otra manera atentaren de contraher Matrimonio, ſsino fuere preſsente el Cura, o otro Sacerdote con licẽcialicencia del miſsmo Cura, o del Ordinario, y dos o tres teſstigos, el. S. CõcilioConcilio los haze de todo pũtopunto inabiles para hauer de cõtrahercontraher, y los tales CõtractosContractos determina que ſeãsean irritos, y ningunos, como por el preſsente Decreto los irrita y anula, y aliẽdealiende de eſsto, el tal Cura o Sacerdote que con menor numero de teſstigos, y los Teſstigos que ſsin el Cura o Sacerdote ſse hallaren a el tal Contracto, y aſssi miſs|mo a los miſsmos Contraientes, todos mãdamanda que ſsean grauemente caſstigados, a aluedrio de el Ordinario, y tambien manda el. S. Concilio, que los Deſspoſsados (antes de recebir en
el Templo la Bendicion Sacerdotal) no moren en vna miſsma caſsa, y eſstatuie que las BẽdicionesBendiciones ſse hagan por el miſsmo Cura, y por ninguno otro ſse pueda dar licencia a otro Sacerdote que las haga, ſsino fuere por el miſsmo Cura, o por el Ordinario, no obſstante qualquiera otro priuilegio, o coſtũbrecostumbre que en contrario haia, aũqueaunque ſsea immemorial (la qual antes ſse deue dezir corrupcion que coſtũbrecostumbre) y ſsi algun Cura, o otro Sacerdote (ſseglar, o Religioſso) aunque pretenda que lo puede hazer, por Priuilegio que tiene, o coſstumbre imemorial, aiũtareaiuntare en Matrimonio, o bẽdizierebendiziere los Deſspoſsados de otra Parrochia ſsin licencia de ſsu Cura, y tuuiere atreuimiento de hazerlo, ipſso iure ſsea ſuſpẽſosuspenso, y lo eſste haſsta que ſsea abſsuelto por el Ordinario del Cura que deuiera hallarſse al Matrimonio, o de quien ſse hauian de recebir las Bendiciones. ¶ El Cura tenga vn Libro en que eſscriua los
Libro đde deſspoſsorios.
nombres de los Caſsados y de los teſstigos, y el dia y lugar donde, y quando, ſse contraxo el Matrimonio, el qual guarde diligentemẽtediligentemente en ſsu poder, Vltimamente el. S. CõcilioConcilio amoneſsta a los que ſse caſsaren, que antes que cõtraiancontraian el Matrimonio, o alomenos tres dias antes de cõſumarconsumar el Matrimonio, confieſsſsen con diligencia ſsus pecados, y vengan con piedad y deuocion al ſsantiſssimo Sacramento de la Eucariſstia, y ſsi algunas Prouincias vſsan de otras loables coſstumbres y cerimonias en eſstos caſsos demas de las ſsuſsodichas, el. S. Concilio deſsſsea grandemente que ſse retengan, y guarden, y porque tan ſsaludables preceptos a ninguno puedan ſser encubiertos, Manda a todos los Ordinarios que luego (como mas preſsto puedan) procurẽprocuren que eſste Decreto ſsea
PublicaciõPublicacion de el Concilio.
publicado, y declarado en cada Igleſsia Parrochial de ſsus Dioceſsis, y eſsto ſse haga el primer año muy muchas vezes, y deſspues todas aq̃llasaquellas que pareciere conuenir, Aſssi miſsmo determina el. S. Concilio, que eſste Decreto en cada Parrochia tenga ſsu fuerça deſspues de treinta dias, que ſse cuenten deſsde el dia en que primeramente fuere publicado.
CAP. II.

CAP. II.

EL ſsancto Concilio (queriendo proueer
al impedimento que nace de el Parenteſsco Eſspiritual) manda que ſsolamente haia vn Padrino (varon, o muger) conforme a los ſsantos Canones, o a lo mas vn Padrino y vna Madrina ſaquẽsaquen al baptizado del Baptiſsmo, entre los quales y ſsu ahijado que baptizãbaptizan, y el padre y madre naturales de el baptizado, y entre el baptizãtebaptizante, y el baptizado, y el padre y madre naturales đde l baptizado, no mas, ſse cõtraiacontraia ParẽteſcoParentesco eſspiritual, y el Cura (antes que comiẽcecomience el Baptiſsmo) ſse informe con diligẽciadiligencia đde aq̃llosaquellos a quiẽquien toca, q̃lqual o lesquales eſcogẽescogen ꝑapara que ſaq̃nsaquen đde pila el baptizado, y aq̃laquel o aq̃llosaquellos que les ſeñalarẽseñalaren, reciba ſolamẽtesolamente ꝑapara que le ſaq̃nsaquen đde pila, y no a otros y eſscriua los nombres de ellos en el libro de el Baptiſsmo, y a los Compadres declare el parenteſsco eſspiritual que han contraido, porq̃porque ninguna ignorancia pretendan de ello, y ſsi algunos (fuera de los ſseñalados por Padrinos) tocaren al baptizado, ningun parenteſsco contraian por ello, ſsin embargo de qualeſsquier Conſstituciones que en cõtrariocontrario haia, y ſsi por culpa, o negligencia de el Cura ſse hiziere de otra manera, ſsea caſstigado a aluedrio de el Ordinario. ¶ El Parenteſsco que por el Sacra
mento de la Confirmacion ſse contrahe, no paſsſse de el Confirmante y el Confirmado, y ſsu padre y madre, y al que le tiene a la Confirmacion, y todos los demas impedimentos de eſste ParẽteſcoParentesco eſspiritual (que antes hauia entre otras perſsonas) de todo punto ſeãsean quitados.
CAP. III.

CAP. III.

EL impedimento de la juſsticia de publica
honeſstad, donde el Deſspoſsorio por qualquiera razon que ſsea no fuere valido, el ſsancto Concilio le quita de todo punto, y donde el Deſspoſsorio fuere valido, manda que no paſsſse de el primer grado, porque en los Grados de adelante ya no ſse puede guardar eſsta prohibicion ſsin mucho daño.
CAP. IIII.

CAP. IIII.

ALiende de eſsto el. S. Concilio (mouido
por las miſsmas cauſsas y otras muy importantes) reſstringe el Impedimento que ſse induze de la Afinidad contrahida por Fornicacion, y deshaze el Matrimonio deſspues de ella hecho, y le acorta a aquellos ſsolamente, que en el primero y ſsegundo Grado ſson aiũ| fol. [139]vtadosaiuntados, mas en los Grados de adelante eſstatuie, que la Afinidad de eſsta manera contraida, no deshaga el Matrimonio deſspues de ella hecho.
CAP. V.

CAP. V.

SI alguno dentro de los Grados prohibi
dos a ſsabiendas preſsumiere cõtrahercontraher Matrimonio, ſsea apartado y carezca de eſsperança de alcançar Diſspenſsacion, y eſsto tẽgatenga mucho mas lugarno ſsolamente en el que contraxere el Matrimonio, pero aun ſsi tuuiere atreuimiento de cõſumarleconsumarle, pero ſsi lo hiziere con ignorancia, ſsi al tiempo de contraher el Matrimonio dexo de hazer las ſsolenidades requiſsitas, haia la miſsma pena que eſsta dicha, porque no es digno de hallar facilmẽtefacilmente la benignidad de la Igleſsia (cuios ſsaludables mandamientos locamente menoſsprecio) pero ſsi deſspues de hechas las ſsolenidades requeridas ſse hallare algun Impedimento que el probablemente haia ignorado, entõcesentonces con mas facilidad y gracioſsamente ſse puede diſspenſsar con el. Para contraer Matrimonios ningu
na Diſspenſsacion ſse de de todo punto o ſsi ſse diere, ſsea muy raramente, y entonces que haia cauſsa para ella, y ſse conceda debalde, Mas en el ſsegundo Grado nunca ſse de ſsino entre grandes Principes, y por cauſsa publica.
CAP. VI.

CAP. VI.

DEtermina el. S. Concilio, que entre el que
ſsaca alguna muger, y la muger ſsacada, (mientras la tal muger eſstuuiere en poder de quien la ſsaco) no puede hauer Matrimonio alguno, Mas ſsi apartada eſsta muger de quien la ſsaco, y pueſsta en lugar ſseguro y libre, conſsintiere tenerle por marido, el que la ſsaco, la pueda hauer por muger, y no obſstante eſsto, el que la ſsaco, y todos los que le dieron conſsejo, fauor, o aiuda para ello, por el miſsmo hecho ipſso iure ſson deſscomulgados, y perpetuamẽteperpetuamente infames, y inhabilitados para todas y qualeſsquiera dignidades y honras, y ſsi fueren Clerigos caian de ſsu proprio Grado.
¶ Aliende de eſsto, el que ſsaca alguna muger, (hora ſse caſse con ella, hora no) ſsea obligado a dotarla conuenientemente, a aluedrio de el Iuez.
CAP. VII.

CAP. VII.

MVchos hai que andan vagãdovagando, y no tie
nen aſssiento cierto, y como ſson de maluada condicion, y poca conciencia, dexada la primera muger que tienen, ſiẽdosiendo ella biua ſse caſsan con otra, y muchas vezes con mas de vna, en diferẽtesdiferentes lugares, deſsſseando el. S. CõcilioConcilio dar cõuenienteconueniente remedio a eſsta enfermedad; a todos aquellos a quien toca paternalmente amoneſsta, que eſste genero de hõbreshombres vagabundos no le reciban con facilidad al Matrimonio, y tambien amoneſsta a las Iuſsticias ſseglares, que con ſseueridad y rigor los caſstiguen y refrenen, y a los Curas manda, que no ſse hallen a los Matrimonios de los ſemejãtessemejantes, ſsino fuere haziendo primero diligente inquiſsicion ſsobre ello, y dando parte de el negocio a el Ordinario, haian de el licencia para ello.
CAP. VIII.

CAP. VIII.

LOs afectos terrenales y codicias, ciegan
muchas vezes en tanto grado los ojos de el entẽdimientoentendimiento a los ſseñores y Magiſstrados, que ſsuelen con penas y amenazas compeler a los varones y mugeres ſsubjetos a ſsu ſseñorio, o Iuriſsdicion (eſspecialmente a los que ſson ricos, o tienen eſperaçaesperança de alguna grueſsſsa herencia) que contra ſsu volũtadvoluntad ſse caſsen con quiẽquien ellos les mandan, y como ſsea coſsa abominable, forçar, o corromper la libertad de el Matrimonio, y que de aquellos naçcan las injurias, de quien ſse eſspera el Derecho, Manda el S. Concilio a todas y qualeſsquiera perſsonas (de qualquiera grado, dignidad, y cõdicioncondicion que ſsean) ſso pena de Anatema, en la qual incurran por el mismo hecho, que en ninguna manera directe ni indirecte, a ſsus ſsubditos, ni a ninguna otra perſsona fuercen, por donde con menos libertad cõtraiancontraian el Matrimonio.
CAP. IX.

CAP. IX.

DEſsde el Aduiento de nueſstro ſseñor Ie
ſsu Chriſsto haſsta el dia de la Epifania (que es la Paſscua de los Reies) y deſsde el Miercoles de la Ceniza haſsta las Ochauas de Paſscua de ReſurreciõResurrecion incluſsiue (que es el Domingo de Quaſsimodo) Manda el. S. Concilio que ſse guarden por todos diligentiſssimamente las prohibiciones antiguas dela ſsolenidad de las Bodas, y en todos los demas tiempos permite que las Bodas ſse puedan celebrar ſsolenemente, las quales procuren los Obiſspos que ſse hagan con la templança y honeſstidad deuida, porque el Matrimonio es ſsanta coſsa, y ſsantamente deue ſser tractado.

Anotacion de eſste Titulo.

TAn alta es la materia que ſse ſsigue, tan importatesimportantes, y tan nueuas las opiniones que ſse han de fundar, que ſsin ſspecial gracia de Dios no me atreuo a acometer tan alta empreſsa, y pues es coſsa ſsuia, le ſsuplico no mire quien ſse la pide, ſsino para que ſse le demanda, cõfiadoconfiado de ſsu miſsericordia antes que venga a tratar deſste ſsacramento, ſsera bien preſsuponer algunos Euidenciales, ſsin los quales no ſse puede entender la materia, Sponſsalia (que en Romance anti
Sponſsalia y ſsu Etymologia.
guo ſse llaman Deſspoſsajas, y ahora llamamos Deſspoſsorius) es vocablo Latino, del qual vſsaron los Romanos en tiempo de ſsu GẽtilidadGentilidad, ſsignificaua en ſsus Matrimonios, quando el marido y la muger ſse prometian de caſsar, y quãdoquando aq̃llaaquella promeſsſsa ſse efecttuaua y deduzia en obra, llamauan las Nupcias (que en Romance
Nupcias.
llamanos Bodas) de manera que las Sponſsalias (que viene de Spondeo por prometer) quieren dezir promeſsſsa, y ſsiempre mira para adelante, que no ponian el Matrimonio en efecto, haſsta que ſse ſseguian las Bodas, eſsto era ſsegun los Gentiles. Deſspues vino la Igleſsia, y to
mo eſstos miſsmos vocablos en el ſsignificado que antes teniãtenian (por no inuentar otros de nueuo) Mas como el ſsacramento del Matrimonio de los Chriſstianos, difiere tanto del caſsamiento de los Gentiles, no pueden eſstas dos coſsas cõtrariascontrarias, ſsignificarſse en igual propriedad por vnos miſsmos vocablos: porque en el SacramẽtoSacramento del Matrimonio no hai promeſsſsa de futuro, ſsino que en prometiendoſse el marido y la muger vno a otro, queda el Matrimonio puro, perfecto, y acabado, como ſsi todos los demas requiſsitos concurrieſsſsen: los quales para
la ſsubſstancia del Matrimonio ninguna coſsa importan, ni hauiẽdohauiendo las le hazen mas fuerte, ni faltando le hazẽhazen de menos valor. Eſsta diferencia de las leies Chriſstiana, y de Gentiles, haze equiuocar a muchos, que en la vna Lei quieren tomar el vocablo en el rigor de la otra, y aſssi es fuerça que ierren. Otros pienſsan que SpõſaliaSponsalia, o Deſspoſsorio ſsignifica en la Lei de Ieſsu Chriſsto, quando ſse toman las manos los Deſspoſsados, Matrimonio ſse llama, quando ſse velan, lo qual es falſso: por que (como eſsta dicho) quando el clerigo toma las manos a los Deſspoſsados, y ſse promete el vno al otro, el Matrimonio q̃daqueda en ſubſtãciasubstancia acabado, lo que no era entre los Gentiles, que aun que
Diferencia de las dos leies.
ſse prometian no era para de preſsente, ſsino que ſse prometian para adelante, aſssi como es diferente coſsa, el que vota Religion actualmente, del que haze voto de ſser Religioſso: por que lo vno es de preſsente, lo otro de futuro, eſsta miſsma diferẽciadiferencia hai del Deſspoſsorio de los GẽtilesGentiles, al de los Chriſstianos.
¶ Segundo Preſsupueſsto es, que en todos los
Matrimonios antiguos y modernos de otras leies, aſssi de Hebreos como entre Moros, y Gentiles, cõſiſtiaconsistia y cõſiſteconsiste ſsu Legitimidad en que haia Dote: el qual ſsolo (quãdoquando ſse conſstituia) hazia legitimo el Matrimonio, como por el contrario, donde no hauia Dote, no ſse daua Matrimonio Legitimo, y por que los Eſsclauos no tienen caudal, ni caſsa en que cõſtituirconstituir Dote, llamauan los Romanos el Matrimonio de los ſsieruos Contubernio, que ſsignifica cõtractocontracto chechohecho en Tauerna (que es caſsa hecha
Contubernio, y Taberna.
de tablas) o choça. En tanto grado en eſsto verdad, que los miſsmos Romanos en ſsu maior Policia tenian la abominacion abominable por Matrimonio legitimo, quãdoquando interuenian cõſignacionconsignificacion de Dote, y Auſspices (que noſsotros podemos llamar Padrinos) tales fueron los Matrimonios del Emperador Neron por muger con Pythagoras, y por marido con Sporo caſstrado, y el de Heliogabalo por muger con Hierocles y Zotico, como eſscriuen Tacito Suetonio y Dion, y deſstos Matrimonios hazẽhazen menciõmencion, el Satirico de ſsu amigo que tomaua ma
rido, y la lei del Codigo, del que ſsiendo hombre ſse caſsa por muger. Los Moros oi dia por ſsu lei, pueden tener por mugeres legitimas, quantas mugeres pueden ſsuſstentar, y por mãcebasmancebas quantas quiſsieren, los hijos de las mugeres ſson legitimos, y los de las mancebas baſstardos, y de ſser muger Legitima a Manceba, no hai mas diferencia de hauer Dote, o no.
Mas en el Matrimonio delos Chriſstianos que es ſsacramento, ſspiritual y no fundado en carne como los otros, no ſse conſsideran Dote ni Arras (ni otra coſsa carnal) ſsino ſsolamente el conſsentimiento de las partes, en que ſse funda el Sacramento.
¶ Tercero Preſsupueſsto es que el ſsancto
CõcilioConcilio Tridentino.
| Concilio que en nueſstros dias ſsase celebro en la ciudad de Trento (que es en Italia, en la frontera de Alemania) altero en tanto grado la materia del Matrimonio (con la nueua orden que en ello dio) que quaſsi parece la materia otra, y de diez partes de lo que en ella hauia eſsscripto, quito las nueue (como luego veremos) y quiero que el Decreto del Concilio (que puſse en Romance) quando eſsto ſse lea, el Lector le tenga delante, y ver ſse ha claro que ya ceſsſsa la materia de los Matrimonios clandeſstinos, y la de los Deſspoſsorios condicionales, y deſspoſsorios de menores, y deſspoſsorios de futuro, todo lo qual ceſsſsa per el derecho que oi tenemos introduzido por el dicho Concilio: cuia materia por ſser coſsa nueua, ſsobre que ninguno haſsta ahora haia eſscripto, declarare con la maior breuedad y certidumbre que me ſsea poſssible. En quanto a los Clandeſstinos,
Matrimonios Clandeſstinos.
ninguna duda puede hauer: ſsino que raſsamente los quita, aſssi lo dize el Concilio a la letra.
¶ En quãtoquanto al Matrimonio de los menores,
Matrimonio de menores.
ninguna duda hai, ſsino que ceſsſsa por las palabras del Concilio que dizen (El Cura, pregũtadospreguntados el varon y la muger, entendido el conſsentimiento de entrambos diga, &c.) de manera que ha de entender el conſentimiẽtoconsentimiento delos dos cõtraientescontraientes, los menores no tienen cõſentimientoconsentimiento, luego no puede hauer entre ellos Matrimonio. Por eſsta miſsma razõrazon ſse excluye, que
De maior y menor.
aun que el vno de los contraiẽtescontraientes tenga edad, y por el conſsiguiente conſsentimiento, y el otro contraiente ſsea menor, no vale el Matrimonio, por que expreſsſsamente dize el Texto, hauido el conſsenſso mutuo (que quiere dezir de entrambos a vn tiẽpotiempo) el qual no puede hauer quando el cõtractocontracto coxea por vno de los contraientes.
¶ Por eſsta miſsma razon tambien ſse excluien
Matrimonios condicionales.
todos los Matrimonios condicionales, por que el conſsenſso condicional, no es conſsenſso, como ſsi caſsando a Pedro con Maria, dixeſsſse Pedro que conſsentia en el Matrimonio, ſsi ella tiene de dote. C. ducados, ninguno haura tan menguado de juyzio que diga que eſste es cõſentimientoconsentimiento: por que la condicion ſsuſspende el acto ſsobre que cae, haſsta que ſse purifique, y en el entretãtoentretanto eſsta pendiente, y aſssi en nueſstro caſso no hai conſsentimiento, durante que pende la condicion. Mas que diriamos, ſsi aquella muger tuuieſsſse el Dote que el marido
puſso por condicion, reſolutamẽteresolutamente tengo que no vale el Matrimonio, porque puedo que en todos los contractos condicionales, la condiciõcondicion quando ſse cumple ſse retrotrahe al principio del Contracto, como ſsi de luego fuera puro, eſsto es verdad en todos los Contractos tẽporalestemporales, mas no en el Matrimonio, donde el Concilio quiere, que el conſsentimiento preceda al ſsacramento, el qual ſse haze mediante el Sacerdote tomar las manos a los Deſspoſsados, y aſssi no puede hauer ſsacramento, donde no precede el conſsentimiento: pues ſsi el conſsentimiento no le hai, haſsta que la condicion ſse purifica, y la purificacion es deſspues del ſsacramento, luego no huuo ſsacramento. Pero replicarme han que la ratificacion conualida
De la Ratificacion.
al Matrimonio, y por cumplir ſse la condicion deſspues del ſsacramento, o ſsaberſse que eſstaua cumplida, ſse ratifica el Matrimonio, a eſsto reſspondo, que ſsi la ratificacion del Matrimonio, o el hazerle de nueuo, eſstuuiera en la voluntad ſsola, y conſsentimiento de los contraientes (como eſstaua antes del Concilio TridẽtinoTridentino) que yo ſse lo confeſsſsara: mas eſstante el Concilio, el ſsacramento del Matrimonio, cõſiſteconsiste en indiuiſsible, y no tiene latitud, ſsino que en vn pũtopunto ha de quedar hecho, y ſsino lo queda, no baſstan a remẽdarleremendarle todas las coſsas, que al principio baſtauãbastauan a cõſtituirleconstituirle: lo qual prueuo por dos claros fundamentos que nos ſseruiran para lo de adelãteadelante, el primero es que el
Principios demonſstrados.
Concilio no puſso la fuerça del Matrimonio en ſsolo el conſsentimiento de las partes, ſsino en el ſsacramento, que deſspues de entẽdidoentendido el conſsenſso de las partes haze el ſsacerdote que los deſspoſsa, pues ſsi el cõſentimiẽtoconsentimiento de las partes ſsolo ſsin el clerigo, no haze Matrimonio, luego ni la ratificaciõratificacion ſsin el clerigo le puede hazer, por manera que ſsera neceſsſsario quãdoquando le ratifiquen dar parte al clerigo, y que de nueuo por el nueuo cõſentimientoconsentimiento tornẽtornen a hazer el Matrimonio, y aſssi valdra deſsde entõcesentonces, quãdoquando ſsegunda vez ſse haze, y no de la primera que fue inutil, y deſsta razõrazon ſsacaremos vna regla infalible y generaliſssima para todos los Matri
monios, que eſstante el Concilio TridẽtinoTridentino no puede hauer ratificacion en Matrimonio que | de ſsu principio fuere inaualido, ſsino que le ha de tornar a hazer de nueuo; como ſsi nunca ſse huuiera hecho (como hemos viſsto en el exẽploexemplo paſsſsado) y en el Matrimonio que contrahe perſsona libre con perſsona ſsierua (no lo ſabiẽdosabiendo)
ſsi deſspues de hecho, el Matrimonio lo ſsabe; ninguna coſsa vale: aunque lo ratifique: porque no huuo conſsenſso dõdedonde huuo error, y aſssi no huuo ſacramẽtosacramento, y ſsi deſspuſses lo ratificar, hai conſentimiẽtoconsentimiento: pero eſste ſsolo no haze el ſsacramento (como ya eſsta dicho.) El
ſegũdosegundo fundamẽtofundamento es, lo fingido no puede ſser de mas efecto que lo verdadero que por ello ſse repreſsenta, y por eſsta razon, el acto condicional (purificada ſsu condicion) no puede ſser de mas efecto, que fuera, ſsi de principio el acto fuera puro ſsin condicion alguna, eſsto ninguna duda recibe, el acto condicional ſse haze puro, quãdoquando la cõdicioncondicion ſse purifica: pues demos que quando ſse purifico, ſse caſarãcasaran los dos contraientes puramente (dando ſsu conſsenſso ſsin condicion) eſste caſsamiento no valdria ſsin el clerigo, y la demas forma del CõcilioConcilio, luego ni valio el primero, que reſspecto deſste verdadero fue ſsingido, y no pudo deſspues de purificada la condicion, ſser de mas eſsecto que, el verdadero.
¶ En quanto a los Matrimonios de futuro,
Matrimonio de futuro.
ninguna duda hai, ſsino que de todo pũtopunto los quita el Concilio, por las razones y fundamẽtosfundamentos arriba pueſstos. AntiguamẽteAntiguamente en el derecho que teniamos de los Decretales, el Matrimonio de futuro ſse deshazia por otra de preſsente, como ſsi Fedro prometio a Franciſsca de caſsar con ella, mas no ſse caſso actualmente, eſste ſse llama Matrimonio de futuro, durãtedurante eſsta promeſsſsa, Pedro ſse deſspoſso por palabras de preſsente con Iuana, eſste ſsegundo Matrimonio de preſsente valia, y excluia al primero de futuro, mas ſsi a el Matrimonio de futuro ſseguia copula, le hazia de preſsente, como ſsi Gonça
lo prometio a Ana de caſsarſse con ella, y tras eſsta promeſsſsa tuuo con ella aiuntamiento carnal, y deſspues ſse caſsa por palabras de preſsente con Clara, eſste ſsegundo Matrimonio de preſsente ninguna coſsa valia, por que el primer Matrimonio de futuro (mediante la copula que ſse ſsiguio) ſse hizo Matrimonio de preſsente, como ſsi por nueuo conſsentimiento, y palabras de preſsente ſse confirmara, eſsta era en ſsuma la doctrina y ſsubſstancia de los Matrimonios de futuro tomados como los tomaua la Igleſsia, y el derecho Canonico, no como tumauan los Romanos y GẽtilesGentiles ſsus SpõſaliasSponsalias (ſsegun arriba referi) mas ahora de todo puncto ſse han deſsuanecido, y eſtãteestante el CõcilioConcilio Tridentino, no ſse pueden dar: por que
el Matrimonio de futuro (por copula, o por nueuo conſsentimiento confirmado) no paſsſsaua mas adelante, de hazerſse Matrimonio de preſsente, mas el Concilio, da por ninguno el Matrimonio de preſsente, quãdoquando no es hecho con la ſolẽnidadsolemnidad que el requiere, luego mui mas fuertemente deshaze el Matrimonio ſsimple de futuro, que es menos que el Matrimonio de preſsente, y que ſsea menos el Matrimonio ſsimple de futuro, que el Matrimonio de preſsente eſsta claro: porque el Matrimonio de futuro con copula, es igual y vno miſsmo con el Matrimonio de preſsente, y el Matrimonio ſsimple de futuro, es menos que el Matrimonio de futuro firmado con copula, luego el Matrimonio ſsimple de futuro, es menos que el Matrimonio de preſsente. Otra razon tan vrgente como la paſsſsada hai para eſsto: El CõcilioConcilio
pide, que el cura (entendido el cõſentimientoconsentimiento de las partes) los aiunte por las palabras que alli pone, mas en el Matrimonio de futuro no hai conſsentimiento, luego no puede aiuntarlos el Sacerdote, ni por el conſsiguiente hauer ſsacramento, eſsta es vna razon eficaciſssima (a mi juyzio) y que no recibe reſspueſsta: Mas podra ſse me replicar, que en el Ma
Replica.
trimonio de futuro hai conſsentimiento: a lo qual ya tengo reſpõdidorespondido, que vna coſsa es cõſentirconsentir actualmente, y otra prometer de conſsentir, vna coſsa es votar, y otra hazer voto de votar. Pongo exemplo, Eſsteuan haze voto
en vna Religion que entra, no hai duda ſsino que ſsera Religioſso della, y obligado a lo que profeſsſso, y eſsento de la juriſdiciõjurisdicion ſseglar por razon del voto, mas reteniendo el miſsmo exẽploexemplo, pongamos por caſso, que el miſsmo Eſsteuan ſiẽdosiendo ſseglar vota en vna enfermedad Religion, prometiendo ſsolenemente de entrar en ella, eſsta ſse dos años en el ſsiglo ſsin entrar en Religion, y tomar el habito, en eſste tiempo no ſsera Religioſso, ni eſsento de la juriſ| fol. [141]vdictiõjurisdiction ſseglar, y podra tener propriedad, y cõtractarcontractar como puro lego, aunque tiene hecho
voto de Religion: por que vna coſsa es votar ReligiõReligion, y otra votar de votarla, y por la miſsma razon vna coſsa es conſsentir en Matrimonio, y otra es prometer de conſsentir (que es lo que ſse haza en el Matrimonio de futuro) y aſssi como no ſse liga con eſsta promeſsſsa, tan poco puede hauer ſacramẽtosacramento de Matrimonio, per que ſse daria vn impoſssible tan cõtradictoriocontradictorio
Impoſssible y abſsurdo.
y repugnante, que aun con la imaginaciõimaginacion no ſse alcança, y eſste es, que ſseria dar el ſsacramento del Matrimonio, donde las partes no quedaſsſsen obligadas, como ſseria, ſsi conforme al preſsupueſsto dieſsſsemos el ſsacramento del Matrimonio firme, y por otra parte el que contracto de futuro quedaſsſse libre, haſsta firmar el Matrimonio con nueuo cõſentimientoconsentimiento, y con la copula, y mientras no le firmaſsſse quedaria en ſsuſspenſso, porque de otra manera no ſse podria dezir de futuro, todo lo qual es impoſssible, y repugnante a la naturaleza del ſsacramento, y aſssi queda conuencido claramẽteclaramente que eſtãteestante el Concilio Tridentino no puede hauer Matrimonio de futuro.
¶ De lo que he dicho en eſste capitulo de los
Matrimonio de infieles.
Matrimonios de futuro, y en el paſsſsado de los Condicionales, queda prouado que no puede hauer Matrimonio entre Chriſstiano y Infiel. Lo primero ſse prueua por lo que dixe, que eſste ſacramẽtosacramento igualmente comprehende a entrambos contraientes, y como por el conſsentimiento del vno coxee, queda el CõtractoContracto por ninguno para entrambos, y no ſse puede dar ſsacramento. Pongo exemplo que
Andres Chriſstiano ſse caſsa con Fatima que es Mora, dan entrambos ſsu conſsentimiento a el Clerigo, no hai otro impedimento que eſstorue el Matrimonio, mas de ſser ella Infiel, pido ſsi mediante aquel conſsentimiento de entrambos, ſse dara ſsacramento de Matrimonio? dexo a parte la deciſsion deſsta queſstion que eſsta determinada por Texto expreſsſso (que abaxo veremos) en la qual muchos ponen duda, por la doctrina vulgar de ſsanct Pablo, que la muger Infiel ſse ſsantifica por el marido fiel, digo que por el Concilio ſse determina eſsta
queſstion, y que en eſste caſso no ſsera ſsacramento por dos razones, la vna por que pueſsto que den conſsentimiente, el clerigo no los puede aiuntar en nõbrenombre del Padre, y Hijo, y Eſspiritu ſsancto, o otras palabras equiualentes (como mãdamanda el CõcilioConcilio) pues la parte que es In
fiel, no cree en la ſsancta Trinidad en quiẽquien los aiunta. La ſsegunda razon, y mas vrgente es, porque en eſste ſsacramento no hai conſsenſso, que aunq̃aunque le hai de parte del Catolico, no le hai de parte del Infiel, pues que (cõformeconforme a ſsu lei) le puede reuocar quãdoquando quiſsiere, y diſsſsoluer el matrimonio: a lo qual no le podria impedirla Lei de Ieſsu Chriſsto: pues ſsobre la parte Infiel no tiene juriſdictiõjurisdiction, y no hauiẽdohauiendo cõſenſoconsenso de
aquella parte, el cõtractocontracto queda coxo, y por el cõſiguienteconsiguiente no puede hauer ſsacramento en el tal Matrimonio: porque dariamos la repugnancia que arriba eſsta dicha, que ſseria dar ſacramẽtosacramento de Matrimonio, dõdedonde la vna parte q̃daſſequedasse ligada, y la otra no, que es impoſssible.
¶ Mas a propoſsito de eſsta queſstion, incidentemente pregunto otra, (que de ordinario
Queſstion y exemplo de ella.
acaeſsce en caſsamientos de Indios, y otros infieles (que de la Gentilidad ſse conuierten a la lei de Ieſsu Chriſsto) ſsi recibiẽdorecibiendo baptiſsmo los que en ſsu infidelidad eran caſsados, y queriendo conforme al Concilio ratificar el Matrimonio, o contraherle de nueuo, ſsi los impediran a hazerlo los impedimentos, que ſsi fuerãfueran Chriſstianos baſstaran a impedirlo. Es queſtiõquestion vtiliſssima y mui importante, põgopongo exemplo. Iacob y Debora Iudios, eran primos hijos de dos hermanos, fueron caſsados en ſsu infidelidad, tornanſse Chriſstianos, quieren contraher de nueuo ſsu Matrimonio cõformeconforme al CõcilioConcilio, eſste Matrimonio entre primos y hermanos en la lei de los Iudios era permitido, en la nueſstra prohibido. Pregunto ſsi ſse podra ratificar eſste Matrimonio? y parece que no hai duda en ello por dos razones. La primera, por que eſstos no cometieron pecado quando le
Parte afirmatiua.
contraxeron: pues que en ſsu lei era permitido, y aũqueaunque fuera peccado, el baptiſsmo lo lauo. La ſsegunda, porque parece que ſseria impediment a los que ſse conuertieſsſsen, ſsi las coſsa afuera de la Lei, y que no ſsean contra la Lei, no les fueſsſsen concedidas, y ſseria parte para que no ſse conuertieſsſsen. A eſsta duda reſspondo diſstinguiendo, o eſste impedimento es Na
Reſspueſsta y diſstinction.
tural, o es legal, ſsi es natural, digo reſsoluta|mente que impide el matrimonio, como en el caſso que puſsimos de los primos hermanos, aquel es impedimento natural, y aſssi acopaña a los impedidos donde quiera y quando quiera que vaian, y aunque el vno quede Iu
Impedimento natural impide.
dio, y el otro q̃dequede Chriſstiano, no puede quitarſse el parenteſsco, ſsino que ſiẽpresiempre ſse quedan primos hermanos, y por el conſsiguiente deſspues de conuertidos quedan inhabiles a contraher el Matrimonio: porque es regla de derecho, que los derechos que prouienẽprouienen por la
ſsangre, ningun derecho Ciuil los puede quitar. Mas ſsi el impedimento del Matrimonio era puro poſsitiuo, no eſstorua. Como retiniendo el miſsmo exemplo, pongo por caſso, que eſsta Debora que ſse conuirtio, ſsiendo Iudia fue caſsada con Sahadias hermano de Iacob, del qual no huuo hijos, y por no hauer tenido ſsimiente del, ſse caſso con Iacob hermano del defuncto, ſsiendo eſstos dos caſsados ſse conuierten, quieren de nueuo cõtrahercontraher ſsu Matrimonio, hai de por medio eſsta afinidad (de hauer ſsido muger de dos hermanos) que en la vna lei es permitida, y en la otra prohibida, digo reſolutamẽteresolutamente, que ſsin embargo de eſste impedimẽtoimpedimento ſse podran caſsar, por que es precepto puro
poſsitiuo, y en ſsu lei no cometieron pecado, quando ſse caſsaron, ni fueron cõtracontra precepto natural. Pero que diremos deſspues de cõuertidosconuertidos, ofendẽofenden con la Afinidad paſsſsada al Matrimonio preſsente? no, porq̃porque fue cometido en otra lei, y el precepto poſsitiuo de los Chriſstianos, no pudo perjudicar al Iudio, antes que ſse conuirtieſsſse, ſsolo eſsta ahora la dificultad, como demonſstrare yo, que el precepto de la Afinidad es de derecho Poſsitiuo, y el precepto de la conſsanguinidad ſsea de derecho natural, por que eſsto ſsolo es lo que ſse me puede replicar contra lo que he dicho.
¶ Eſsta replica que yo miſsmo me hago, ten
Vtilidad de eſsta replica.
go por vno de los mas importãtesimportantes puntos de todo eſste Libro, cuia materia ninguno de los que antes de mi han eſscrito, no ſolamẽtesolamente no han tocado, mas ni aun hecho dificultad en ella, y a cauſsa de eſsto en muchas dificultades (parte que en diuerſsos caſsos ſse les han ofrecido, parte que ellos miſsmos han leuãtadoleuantado) no les ha ſsido poſssible deſsenredarſse, lo qual todo pienſso (mediante Dios) allanar con mucha facilidad, y abrir a el Lector gran campo (en
Vtilidad de la AtẽcionAtencion.
que exercite ſsu ingenio) en a queſsta materia, ſsi me diere la atencion, que mi trabajo y la vtilidad que le ofrezco merecen, porque con ella ſsuplira las faltas que en mi huuiere, y ſsin ella aun que yo no las tenga, no podre ſsuplir las ſsuias. Mui comũcomun es en boca de todos (aſssi en Teorica como en Practica) eſste vocablo Diſs
Materia de diſspenſsaciones.
penſsacion, y que el Papa Apoſstolico diſpẽſadispensa en los Matrimonios prohibidos, para que ſse hagan, mas ſsu Origen y efecto, y por que a el Papa y no a otro ſsea permitido, y en que caſsos, y porque razones, quiſsiera ver lo tractado por alguno, que ninguna Queſstion ha hauido en nueſstra edad (entre Catolicos y Herejes, aſssi Iuriſstas como Teologos) tan diſsputada en el Matrimonio del Rei Henrico VIII.
Matrimonio del Rei Henrico.
de Inglaterra (del qual muchas vezes hago menciõmencion en eſsta eſscriptura) y era ſsu principal fundamento la materia de Diſspenſsaciones, que ahora tracto en eſste lugar, la Reſsta ſse pagara en el Titulo de la Cuñadez, donde porne los particulares indiuiduos, en que es neceſsſsaria la diſpenſaciõdispensacion, preſsupueſsto que ya ſse ſsabe lo mejor y mas importante, que es lo general y Metodico que aqui eſscriuo. Diſspenſsare, en Latin quiere dezir Digerir, y poner en
Diſspenſsar que es.
orden, y de aqui viene DeſpẽſeroDespensero, por el que prouee la caſsa del baſstimento neceſsſsario, y la
Deſspenſsero y ſsu Etymologia.
pone en orden, no como algunos pienſsan de Deſspenſsa que quiere dezir gaſsto (porque haze el gaſsto de la caſsa) que en tal caſso llamaranle en Latin expenſsor de expendo, que quiere dezir gaſstar, y no DiſpẽſatorDispensator, como llamãllaman al Mayordomo los Autores que tenemos de el Latin antiguo y aprouado. Eſste acto de ordenar ſse llama DiſpenſaciõDispensacion en ſsu proprio ſsignificado, y es la que los Griegos llaman Oeconomia (que
DiſpenſaciõDispensacion y Oeconomia.
quiere dezir Lei, o Gouierno de la caſsa) mas como eſsta orden no conſsiſsta en pũtopunto indiuiſsible, ſsino que conforme al tiempo, lugar, y caſsos que ſse ofrecen, cõuengaconuenga muchas vezes mitigar el rigor de la Lei que eſsta pueſsta, viene el ſegũdosegundo ſsignificado de llamarſse DiſpenſaciõDispensacion,
DiſpenſaciõDispensacion por licencia.
la licencia que ſse da para venir cõtracontra el rigor de la Lei, y en eſste ſsignificado le toma el Derecho Canonico en el caſso que ahora tratamos, los puros Latinos (como luego veremos) la llaman Venia, que propriamẽtepropriamente quiere dezir | lo miſsmo que Diſspenſsacion, que es Perdon de ierro no cometido, Indulgencia ſsignifica tambien Perdon, mas es de ierro cometido
Venia y Indulgencia difieren.
(que propriamente llamamos en Derecho de el Reino, y en Romance vulgar Perdon.) Declaro me por exemplo, Manda el Derecho que ningun menor de. XXV. años tenga adminiſtraciõadministracion de ſsu hazienda, ſsino que eſste ſsubjecto a ſsu Curador, vn moço de. XX. años pide a el Rei merced, que atento que el tiene ſsuficiente habilidad para regir ſsu hazienda, ſse la mande entregar, y mitigue con el (por eſspe al gracia) el Rigor de la Lei, concedeſse lo el Rei. Eſsto ſse llama en Latin impetrar Venia de la edad, de que hai titulo particular en el
Impetracion de Venia.
Derecho Ciuil, en Romance la llamaremos Diſspenſsacion, eſste Moço no cometio ierro contra la Lei, antes por no le cometer pidio Diſspenſsacion de ella; Mas ſsi le huuiera cometido, cõtractandocontractando como maior, y de eſste ierro pidiera perdon, no ſse llamara Venia, ſsino Indulgencia, que quiere dezir Remiſssion de delicto hecho, y de aqui viene llamarſse In
Indulgencias Apoſstolicas.
dulgencias los perdones que el Papa Apoſstolico concede de los peccados ya cometidos, y diſspenſsacion, el perdon del que eſsta por cometer. Todo peccado tiene culpa y pena, Culpa es la que ſse comete contra Dios, la qual el
Culpa que es y como ſse quita
ſsolo y ſsus ſacramẽtossacramentos pueden remitir, a quiẽquien quiere y pide en tiempo remiſssion della, eſsta es la que dize Dauid. A ti ſsolo peque, y hize
Pſsalm. 50.
mal delante de ti. Porque ninguna pena (por graue que ſsea) iguala a la culpa que es ofender a Dios, mas como el hõbrehombre por ſsu flaqueza es tan ſsubjecto al pecado, no quiere Dios que con ſsolo el perdon de la culpa, quede exẽptoexempto de la pena. A eſsta cauſsa en la Confeſssion ſsacramental, por la AbſoluciõAbsolucion ſse remite pre
ciſsamente la culpa (a quiẽquien ſse opone) mas quãtoquanto la penitencia impueſsta por el Sacerdote, es menor que la Pena (a quiẽquien reſsponde) tanto le queda al penitente que pagar en el purgatorio, ſsi Dios, o ſsu Vicario no ſse lo remiten, que aſssi como culpa y pena ſson coſsas diſstinctas, el perdon de la vna no ſse eſstiende a la otra.Ni quiere Dios que la remiſsiõremission dela culpa cõtracontra el,
ſse eſstienda a la que huuiere cõtracontra otro tercero, ſsino que el ofendido y no otro la remita. La culpa es obligaciõobligacion del quaſsi cõtractocontracto que con Dios ſse haze por el pecado, la pena es paga deſsta obligaciõobligacion, luego naturalmẽtenaturalmente (y cõformeconforme a derecho) la pena deue igualar a la culpa, a que ſse opone, y por cõſiguienteconsiguiente la pena hauia de ſser infinita, y aſssi ninguna coſsa preſstaria el perdõperdon de la culpa, ſsi la miſsericordia de Dios no eſstuuieſsſse de por medio, para templar ſsu juſsticia.
La anima del hombre es inmortal, criada con principio, mas para no tener ſsin en la gloria, o en la pena que en eſsta vida por ſsus obras mereciere, aſssi tiene Dios dos apoſsentos fixos y eſstantes donde la Anima eternamente reſsida, ſsin poder de alli ſsallir, ni nadie ſsacar la dellos. El vno es la Gloria, o Paraiſso, que es la Corte
Gloria que es.
celeſstial dõdedonde reſside la Mageſstad Diuina, con todos los bienauẽturadosbienauenturados que gozãgozan de ſsu diuina viſsta y contemplacion, que es el fin para que la anima fue criada. El otro lugar, es el
infierno, quiere dezir lugar hondo, o baxo, donde van los dañados a padecer pena perpetua, ſsin redempcion, ni eſsperança de penſsar que haia fin, por que la pena que padecen, no ſse les da en compenſsacion de la culpa para lauar la, ſsino en caſstigo della, y por eſsto no hai redempcion de ſsalir de alli, donde la maior pena que tienen, es eſstar apartados de Dios. Hai
Purgatorio y ſsu Etymologia.
otro lugar medio deſstos, que participa de entrambos, llamaſse Purgatorio (que quiere dezir lugar dõdedonde ſse limpia, o purifica alguna coſsa) y eſste no es eſstante, ni fixo, ſsino paſsſso donde las Animas le alimpian con la pena, de las culpas que cometieron, conuiene con el Infierno en que es lugar de pena, mas difiere, en que la pena no es eterna ſsino finita, porq̃porque ſse da en cõpenſaciõcompensacion de la culpa, y no por caſstigo eterno della, aq̃llaaquella firme eſsperança que tienen de ſsalir, es parte y principio de la gloria que eſsperan, y en eſsto comunica con el Paraiſso, en eſste lugar tiene IuriſdictiõIurisdiction el Vicario de Ieſsu Chri
ſsto, por el poder que Dios dio a.S. Pedro que abrieſsſse y cerraſsſse los cielos a ſsu volũtadvoluntad. Si el Papa remite vniuerſsalmente eſsta Pena, llamamos la IndulgẽciaIndulgencia plenaria (que ſsignifica RemiſſiõRemission vniuerſsal de la culpa, ſsin aguardar a la pena) mas ſsi es limitada de cierto tiẽpotiempo, es que le quita aquel tiempo de padecer la pena que Dios le tiene eſstatuida: Eſstos ſson los Años, y
Quarentenas de perdon que el Papa otorga, y aſssi queda entendido, que aun que la cul|pa es perdonada no quita la pena ſsin eſspecial perdon, o ſsin paga, como adelante veremos. Torno a la Diſspenſsacion, que es Remiſssion
por caſso eſspecial de lei ya hecha, de eſsta hallamos exẽploexemplo en la ſsagrada eſscriptura Naaman pidio a Eliſseo diſspenſsaſsſse con el, que pudieſsſse humillarſse ante el Idolo de Remon, quãdoquando entraſsſse por bracero de el Rei de Syria en ſsu templo, y Eliſseo ſse la dio, pueſsto que Naaman le hauia prometido de no adorar los Idolos, eſsta fue pura y perfecta diſspenſsacion, que Dios concedio a Naaman por mano de ſsu profeta. En nueſstra materia del
matrimonio hallo dos diſspenſsaciones, la vna a Samſson para caſsar con vna Filiſstea (y dize el Texto, que fue hecho por mano de Dios) la otra a Booz, para caſsar con Rut Moabita, con las quales dos generaciones el pueblo de los Iudios eſstaua prohibido de caſsar, ni aun admitirlos a ſsu lei, y el Iudio no podia caſsar con muger de otra lei. Eſstas fuero propriamẽtepropriamente diſpẽſacionesdispensaciones, y aq̃llosaquellos a quiẽquien ſse dierõdieron, no pecarõpecaron en venir cõtracontra la lei general que quedo fuera de aquellos caſsos. Entre los GẽtilesGentiles no huuo neceſssidad de Diſspenſsaciones, por
que en los grados de Conſsanguinidad y Afinidad de derecho natural prohibidos (como luego lo veremos) no admitian caſsamiento aſsi como es de aſscendiente con deſcẽdientedescendiente, o hermano con ſsu hermana, o de vn deſcendiẽtedescendiente
con la muger, o mãcebamanceba de otro aſscendiente, o deſscendiente ſsuio, en eſstos abſsolutamente vedauan el matrimonio, y todo aiũtamientoaiutamiento era ilicito. Eſsto miſsmo fue en los Romanos, dõdedonde el Senado tuuo poder para
diſspenſsar. Suetonio eſscriue de el Emperador Claudio, que queriẽdoqueriendo caſsar con Agripina, hija de Germanico ſsu hermano, negocio ſecretamẽtesecretamente, que el Senado (a titulo de el biẽbien publico, y que el Emperador no eſstuuieſsſse ſsin
Venia por diſpenſaciõdispensacion.
hijos) le compelieſsſse a ello, y dize eſstas palabras, y dieſsſse Venia para que ſsemejantes matrimonios de tio con ſsobrina, que haſsta alli hauian ſsido tenidos por inceſstos, de ai adelante fueſsſsen permitidos, y el matrimonio ſse efectuo, y no hallo quien ſse quiſsieſsſse aprouechar de aquella diſspenſsacion, ſsino fue vn liberto, y vn primipilar. Eſste es el lugar que dixe, donde la Diſspenſsacion ſse llama Venia, por auror Latino y graue, de ai adelante las diſspenſsaciones que ſse ofrecian, eran para eſstados prohibidos đde caſsar entre ſsi, mas no para grados prohibidos, porq̃porque el Senador no podia caſsar con Libertina, ni el Liberto con ſsu patrona, ſsin licencia del Emperador, y otros caſsos ſsemejantes (de que eſstan llenos los titulos de Nuptijs, en el Derecho Ciuil) eſsto es en quãtoquanto a la Gentilidad. En la Igleſsia pri
uitiua, a el principio que la recibio el Impe_rio Romano (que la Igleſsia no tenia juriſsdicion) era lo miſsmo, por que hallo en el Formulario de notas que eſsta en las Epiſstolas de Caſsſsiodoro (gran Chanciller y ſsecretario de el Rei Teodorico) la nota de las Diſspenſsaciones que daua aquel Rei, que aun que era Arriano tenian ſsu papa, el qual las expidiera, ſsi el Papa Apoſstolico las expidiera entre los ſsuios: Mas de Derecho diuino es ꝓprioproprio oficio
del Papa diſspenſsar en los Matrimonios, y no de el Emperador, o Rei ſseglar, porq̃porque el matrimonio de los Chriſstianos es Sacramento (como hemos viſsto, y adelante veremos mas copioſamamẽtecopiosamente) y de los ſacramẽtossacramentos ni Emperador ni Rei puede tratar, ſsino ſsolo el Papa. El fundamento del precepto dela conſsangui
nidad es natural, y no Poſsitiuo, por dos razones: La primera, porque ſse funda en la ſsangre, la qual en todos tiempos, leies, y lugares, es vna miſsma, y de vn miſsmo ſser, y no ſse puede alterar por el derecho Poſsitiuo. La ſsegunda razon es, por que el fundamento del precepto de la conſsanguinidad (para que no ſse caſsen los que ſson parientes dentro del quarto grado) es de derecho natural, y aſssi vemos
Razon II. para lo miſsmo.
que en todas gentes y naciones (aſssi barbaras como politicas) es prohibido caſsarſse dos hermanos (que es el primer grado) y por eſsto en la criacion del hombre (quando la ſsagrada eſscriptura cuenta las generaciones de Adam) a cada vno nombra ſsu muger, ſsolamente a los hijos de Adam no les nombra las mugeres, ſsino paſsſsa de claro por ellas, por que
forçoſsamente hauian de ſser hermanas de ſsus maridos, pues no hauia otras con quien caſsaſsſsen, y por eſsto no las quiſso nõbrarnombrar, y aſssi leemos de Artaxerxes, que por conſsejo de ſsu madre caſso con ſsu hermana propria, y para colorar ſsu maldad, hizo lei enlos Perſsas, que | pudieſsſsen ſser caſsados dos hermanos, y aun el hijo con la madre. El Patriarca Abraham,
de miedo que no le mataſsſsen por amor de Sara ſsu muger, dixo a Abimelec Rei de Egypto que era ſsu hermana, porque debaxo deſste parenteſsco no podia hauer ni huuo ſsoſspecha que fueſsſse ſsu muger, y lo miſsmo dixo el Patriarca Iſsaac de Rebeca ſsu muger. Semira
mis Reina de Babilonia, dizen que caſso con ſsu hijo el Rei Nino, y eſste caſamiẽtocasamiento (entonces y deſspues, aſssi en aquel Reino, como en todas las naciones del mundo) ſsue y es hauido por abominaciõabominacion. Las hijas de Lot quãdoquando
ſse deſstruio Sodoma, viſsto que ſsu padre quedaua biudo, creiendo que no quedaua mas gente en el mundo de el y ellas, para poblarle (mouidas de zelo indiſscreto, aun que
Zelo indiſscreto.
al parecer piadoſso) de comun conſsentimiento acordaron de embriagarle (porq̃porque ſsi el eſstuuiera en ſsu juizio no ofendiera a Dios) y eſtãdoestando fuera de ſsi, cada vna durmio con el vna noche, y de aquel aiuntamiẽtoaiuntamiento concibieron la vna a Amon padre de los Amoneos, y la otra a Moab, padre de los Moabitas, y aſssi ellos como ſsus deſscendientes, fueron malditos de Dios y abominables a las gentes, Fi
loſstrato eſscriue, que Apolonio Tyaneo en Perſsia hallo vn cuerpo defuncto, que deſspues de ſsepultado la tierra le echo de ſsi, y inquirida la cauſsa hallaron que era, porque hauia ſsido caſsado con ſsu propria madre. Plinio re
fiere de vn cauallo, que como no quiſsieſsſse tomar la yegua que le hauia parido, ſse la encubertaron de forma que no la conocio, y quãdoquando la vio deſscubierta, arremetio a el cauallerizo que le engaño, y le hizo pedaços. De paſstores bien entendidos he ſsabido por muy
cierto, que la caſsta que haze vn perro en ſsu madre nace muy deſsmedrada, porque parece que los aborrece la natura, y que no ſson hijos de dos padres, ſsino de vno ſsolo, pues padre y hijo ſson hauidos por vno miſsmo. BaſtantemẽteBastantemente queda prouado que el precepto de la
Reſsolucion de lo dicho.
CõſanguinidadConsanguinidad, es de derecho natural, y tanto es mas graue, quãtoquanto mas ſse allega a ſsu primer principio, no digo que ſsea mas graue, aiuntarſse el padre con la hija, que con la nieta, que con qualquiera de ſsus deſcendinetesdescendientes, o aſscendientes, por que eſstos todos eſstan en linea, y es vn pecado miſsmo, ſsolo entiendo de los que ſse apartan del centro en grados, que aun que es muy graue aiuntarſse hermano con
Mas y menos impoſsſsible.
hermana, mucho mas es padre con hija, y mas es aiuntarſse dos hermanos, que dos primos hermanos, y anſsi conſsecutiuamente menos graue es mientra mas ſse aparta de la fuẽtefuente de do proceden, haſsta que llegados al quinto grado (en que eſstan los primos quartos) el pecado que era abominable, ſse viene a deduzir a vna ſsimple fornicaciõfornicacion, que es el mas liuiano de todos, y de aqui nace que hai vnas
diſpẽſacionesdispensaciones mas dificiles que otras, porque tanto es la diſspenſsacion mas rezia, quãtoquanto el grado en que ſse da, eſsta mas cerca del centro y fuente de donde proceden los contraientes, aſssi es impoſssible darſse entre aſscendientes y deſscendientes, porq̃porque es vna miſsma ſsangre, y
ſseria como ſsi dieſsſsen a vn hombre licencia que tuuieſsſse aiuntamiẽtoaiuntamiento consigo miſsmo, que es impoſssible. Por la miſsma razon tan poco ſse puede dar entre hermanos, por que por razon de ſser entrãbosentrambos hechos de vna miſsma ſsangre, ſson hauidos por caſsi vno miſsmo: en Latin ſse
Etymologia de Frater.
llama el Hermano, Frater, como ſsere alter, que quiere dezir quaſsi otro miſsmo de ſsu hermano. Y por eſsto, la diſspenſsacion entre hermanos (pueſsto que no es tan impoſssible como de aſscendientes a deſscendientes) al fin es impoſsſsible, ya de ai adelante ſse pueden dar, y mas dificil ſsera la de tio con hija, o deſscendiente de ſsu hermano, y mas facil ſsera la de primos
hermanos, aun que mas dificil que la de primos ſsegundos, y anſsi conſsecutiuamente, baſsta acabarſse el parẽteſcoparentesco, y reduzirſse al fundamẽtofundamento de la fornicacion ſsimple. Eſsto baſste quanto ala conſsanguinidad, la afinidad demõſtraredemonstrare abaxo, donde tratare ſsu titulo, porque es vna cõſanguinidadconsanguinidad fingida, y aſssi co
Afinidad que es.
mo es legal, introduzida por derecho Poſsitiuo, a imitacion del natural, tiene mucha mas facilidad que el natural a quiẽquien imita, y por quãtoquanto no ſse puede entender (en la perfecion que yo pretendo demonſstrar todo lo que trato) ſsin hauer declarado la naturaleza del Matrimonio, lo dexo para ſsu lugar cõpetentecompetente.
Aplicacion de eſsta materia.
¶ Queda concluido, que el fundamento de el precepto de la Conſsanguinidad es de derecho natural, en el qual es prohibido caſsar|ſse los parientes en el primer grado, eſste precepto natural no puede por otro precepto poſsitiuo ſser quitado, por que el hombre no puede deshazer a la naturaleza, mas bien puede el Papa en lo Eccleſsiaſstico, y el Principe
en lo tẽporaltemporal ampliar, o reſstringir, o declarar eſste derecho, y la tal ampliaciõampliacion reſstricion, o declaracion, ſsiempre ſse queda por precepto natural, y por eſsta razõrazon la ſsancta madre Igleſsia eſstendio el precepto natural, de que no ſse contraia matrimonio entre hermanos (que es el primer grado) haſsta el ſseptimo grado,
y deſspues le reſstringio al quarto grado de conſsanguinidad (incluſsiue) como ahora le tenemos, y aſssi queda concluſso que es precepto natural entre los Chriſstianos, como el fundamento en que ſse funda es precepto natural en todo el mundo, mas el precepto de la Afinidad (que es el ſsegundo miembro) es precepto puro poſsitiuo, y aſssi no paſsſsa de la vna lei a otra. De eſsto tenemos exẽploexemplo manifieſsto en Tamar, muger del Patriarcha Iudas,
que fue ſsucceſssiuamente caſsada con Her, y Onan hijos del miſsmo Iudas, y como no huuieſsſse hijos dellos, eſstando Iudas ſsu ſsuegro obligado a dar le a Sela, que era otro hijo que le quedaua, viſsto que diſssimulaua con ella por no ſse le dar, tuuo aiuntamiento con ſsu ſsuegro (ſsin que el la conocieſsſse) y concibio del a Fares y Zara, y llegado el tiempo del parto, eſstando a punto de quemarla por adultera, para moſstrar de quien eſstaua preñada, embio a ſsu ſsuegro el anillo baculo, que le hauia dado (en ſseñal de vn cabrito que le prometio) porque tuuieſsſse aiuntamiẽtoaiuntamiento con el, de manera que quando Iudas reconocio las prendas, la abſsoluio, porque era Afinidad la que alli huuo violada, y no la naturaleza, y
aſssi quedaron Fares y Zara por hijos legitimos de Iudas, aunq̃aunque eran hauidos en ſsu nuera Tamar, y Amon y Moab que fueron hijos de Lot, hauidos en ſsus dos hijas, no q̃daronquedaron por ſsus hijos legitimos. La razon de eſsta diferencia es, por que la vna era nuera, y las otras hijas, y el parenteſsco de las hijas es natural, y el de la nuera es legal, y aſssi como la naturaleza no recibe diſspenſsacion, el Derecho Poſsitiuo la recibe, y es capaz della. De aqui viene que es impoſssible por ninguna via dar diſspenſsacion para que vno ſse caſsaſsſse con
Dos hermanos no pueden caſsar
ſsu hermana, por que ſseria deshazer el precepnatural (lo qual no puede ſser) mas bien puede dar ſse diſspenſsacion que vn hermano ſse caſse con ſsu cuñada, muger legitima de ſsu hermano, porque vna coſsa es ſser hermana, y otra muger de ſsu hermano, lo vno es derecho natural, y lo otra poſsitiuo, y aſssi ſse dio diſpẽſaciõdispensacion a el Rei don Manuel de Portugal, que
fue caſsado con la Princeſsa doña Iſsabel, primogenita heredera deſstos Reinos, hija delos Reies Catolicos, en quien huuo al Principe don Miguel (que heredaua eſstos reinos, y los de Portugal, ſsino muriera de dos años) para que ſse caſsaſsſse (como ſse caſso deſspues de defuncta la Princeſsa doña Iſsabel ſsu muger) con la Reina doña Maria, hermana de padre y madre della, hija delos miſsmos Reies Catolicos en quien huuo al Rei de Portugal don Ioan tercero deſste nõbrenombre. Aſssi miſsmo ſse dio otra diſpẽſaciõdispensacion en nueſstros dias a el Duq̃Duque de Bejar,
para caſsar con la hermana de ſsu madre, con la qual fue caſsado por quitar pleitos entre ellos que cada vno pretẽdiapretendia derecho a el eſstado de Bejar, y no tuuieron hijos, de manera que el Papa que no pudiera dar diſpenſaciõdispensacion a el hijo que caſsaſsſse con la madre, porq̃porque era quebrãtarquebrantar el derecho natural, la dio (y la pudo mui bien dar) al hijo para caſsar con la hermana de ſsu madre, porque vna coſsa es ſser madre, y o
Rezia diſpẽſaciondispensacion.
tra ſser tia hermana de madre, y eſsta diſspenſsacion del duque de Bejar, tengo por la mas rezia de quantas he viſsto, oido ni leido, por ſser de grado aſcendiẽteascendiente del marido, que naturalmente es la cabeça a la muger, que deuiendo ſser ſsubjecta al marido por el precepto diuino, parece que por ſser hermana de madre tenia al marido vn cierto genero de ſsuperioridad reuerencial, la qual no hai, quando el tio caſsa con ſsu ſsobrina hija de ſsu hermano, de las quales diſspenſsaciones hemos viſsto muchas en nr̃osnuestros dias, no ſsolo en Reies y grãdesgrandes señores, ſsino concedidas a perſsonas mui menos que particulares. Eſsta diferencia que he
notado, fue el principal fundamẽtofundamento, por dõdedonde ſse ſsatisfaze a aquel reñido matrimonio de el Rei Henrico VIII. de Inglaterra, con la ſsereniſssima y ſsanta Reina doña Catalina (hija delos Reies Catolicos) la qual primero | fue caſsada con Artus Principe heredero de el Rei de Inglaterra, del qual no huuo hijos, y biuda (con diſspenſsacion del Papa) caſso con
Caſsamiento con dos hermanos.
Henrico VIII. hermano de Artus ſsu primer marido, el qual deſspues de hauer biuido muchos años en eſste matrimonio, y hauido vna hija del, vencido de ſsus apetitos carnales, y aiudado de malos conſsejeros, pretendio por autoridad del Papa diſsoluer el matrimonio, diziendo, que la diſpenſaciõdispensacion que le dio el Papa (para caſsar con la muger de ſsu hermano) fue inualida, y no ſse pudo dar, y quando no pudo cõſeguirconseguir eſsto por via del Papa, apartoſse el miſserable Rei de la Igleſsia catolica,
declarandoſse por cabeça de la Igleſsia de ſsu Reino, y de hecho diſsoluio el Matrimonio, y con el la vniõvnion de la Igleſsia. Mas Dios (cuios juizios ſson la verdad) la declaro en eſste caſso de el rei HẽricoHenrico, que dio ſsu reino a la hija legitima hauida de aq̃laquel verdadero matrimonio, que fue la Reina Catolica doña Maria nueſstra ſseñora, y todos los demas hijos que huuo de
Dios dio el Reino a cuio era.
los matrimonios ſiguiẽtessiguientes, y los miſsmos matrimonios, y mugeres con quien caſso deſspues de la primera, huuieron fines tan deſsaſstrados como todo el mundo ſsabe, y oy lo paga aq̃laquel miſserable reino, a quien por ſsus pecados Dios ha deſsamparado y dexado de ſsu mano.
¶ La materia nos ha traido por tantos y
tan diuerſsos rodeos, que no me eſspantare de el Lector que ſse haia oluidado la Queſstion principal, a cuia reſspueſsta ſse endereça todo lo que ſse ha dicho, cõuieneconuine que el Lector vea la queſstion y los argumẽtosargumentos que ſse puſsieron por la parte afirmatiua, en el exemplo de Iacob y Debora ſsu muger, que primero fue caſsada con Sahadias, y reſspondiendo a ellos. Digo que aun que ſson aparentes no ſson eficaces. A lo primero, que en el caſamiẽtocasamiento de entre primos hermanos no huuo pecado entre los Iudios, confieſsſsolo, y que el baptiſsmo ſsi le huuiera le lauara, tambien lo confieſsſso: mas no por eſsto ſse ſsigue, que deſspues de tornados Chriſstianos no pequen mortalmente los parientes, aiuntandoſse carnalmente, porque es contra la Lei que profeſsſsan, y como eſsta dicho tan parientes ſse ſson en ella,
como ſse erãeran en la de los Iudios, y en quanto al baptiſsmo (como vimos en el homicida que ſse ordena) donde no hai pecado, no tiene el baptiſsmo que lauar, y aſssi aqui que no huuo pecado no tuuo que lauar: mas aun que lo huuiera, el baptiſsmo laua y perdona los pecados de antes, mas no los que ſse ſsiguen deſspues
ComparaciõComparacion del baptiſsmo.
del, como ſsi eſstos Iudios que ſse conuertierõconuertieron fueran Vſsurarios ante del baptiſsmo, perdonaſse les el pecado de Vſsura, Mas ſsi deſspues de baptizados tornãtornan a ſser vſsurarios, no tiene que ver el baptiſsmo con aq̃laquel pecado, aſssi en nue
Aplicacion.
ſstro caſso, el aiuntamiento deſstos dos parientes ſsera pecado, ſsi lo hizieſsſsen deſspues de el baptiſsmo, y el baptiſsmo precedẽteprecedente no le puede perdonar. A el ſsegundo argumento, que parece que ſseria inpedimẽtoinoedimento para recebir la lei de Dios, ſse reſsponde que no lo es, porque el que recibe la lei, ſse diſspone a hazer todo lo que
la lei manda, y apartarſse de todo lo que ella veda, y aſssi eſsta obligado a hazer eſste precepto, y guardarſse de las prohibiciones que la lei Chriſstiana manda que ſse guarden, aunq̃aunque enla lei que dexãdexan no fueſsſsen prohibidas, aſssi como la Vſsura entre los Iudios de oi es permitida, mas no por eſsſso el Iudio que ſse conuierte Chriſstiano la podra vſsar deſspues de baptizado, diziẽdodiziendo que no ha de ſser de peor condicion que quando era Iudio, porq̃porque Ieſsu
Chriſsto no llama los hõbreshombres a ſsu lei con promeſsſsas de anchuras en eſsta vida, ſsino con eſsperança de el premio que ha de dar en la otra, y quien deſsta manera no la quiſsiere, dexela, que Dios a nadie haze ſsuerça. Es verdad que en ſsemejantes Matrimonios de Infieles que ſse cõuiertẽconuierten (el vno o entrãbosentrambos) a la lei de Dios,
ſseria yo de parecer, que con maior facilidad ſse les dieſsſse diſpẽſaciondispensacion que a los Chriſstianos nacidos en la lei de Dios, aun que mas fuertes fueſsſsen los impedimentos, con que fueſsſsen diſpẽſablesdispensables, y no fueſsſsen entre hermanos, o aſcendiẽtesascendientes, o deſcendiẽtesdescendientes, o mugeres, o maridos de los tales aſcendiẽtesascendientes, o deſscendientes, en todos los demas grados y impedimẽtosimpedimentos para conſseruar el Matrimonio en ſsu infidelidad hecho, deue ſse les diſpẽſardispensar con mucha facilidad; Mas ſsi deſspues de conuertidos
Rigor con los ya conuertidos.
lo quiſsieſsſsen hazer, ſseria de voto que por ninguna via ſse les dieſsſse, por que no entiẽdanentiendan que ſse eſstan ſsiempre en ſsu creencia y lei antiqua; De manera, que quanta gracia ſse les ha de ha|zer en los caſsos de antes de ſsu conuerſsion, tãtotanto rigor ſse ha de vſsar con ellos, en los que quiſsieſsſsen hazer deſspues de cõuertidosconuertidos. Para cõcluſionconclusion de eſsta materia de el Matrimonio de los Infieles veamos en el exemplo pueſsto, como llamaremos a eſsta Afinidad, Licita, o illicita, parece que no puede ſser illicita, porque ſse cauſso mediante aiuntamiento Matrimonial en ſsu lei, y ſsiendo el aiuntamiento licito, la Afinidad que de el procede, forçoſsamente ha de ſser licita. Sirue eſsto mucho para
ſsaber ſsi ſse ha de eſstender a el ſegũdosegundo grado, o al quarto conforme a el Cap. IIII. (Cuia declaracion veremos abaxo.) En reſsolucion hemos de tener que eſsta Afinidad en tiempo de ſsu infidelidad contrahida (o ſsea en matrimonio, o fuera de el) es ilicita, porq̃porque aquella Afinidad es licita ſsolamente, que ſse contrahe por el Matrimonio legitimamente hecho, ſsegun la ordẽorden de la ſsancta Igleſsia Catolica, las demas ſson ilicitas reguladas a la Igleſsia, aun
que en ſsu lei ſsean permitidas, porq̃porque de otra manera diriamos, que nueſstra lei huuieſsſse de ſser ſsubalternada en los grados de parenteſsco a las ſsuias, que es impoſssible, y gran torpeza, pues ſsi ſson no licitas (ya que no las llamemos ilicitas) no paſsſsan de el ſegũdosegundo grado, y aun
SegũdaSegunda Razon.
que eſsta razon no huuiera, por ſser en fauor de el conuertido, deuiamos interpretarlo en el maior fauor ſsuio, y reſstringir el cõtrariocontrario, Aſssi (quando tal caſso ſsuccedieſsſse) mi parecer es, que ſsi la Afinidad paſsſsa de el ſegũdosegundo grado, ſsean admitidos a el caſamiẽtocasamiento Catolico,
Reſsolucion de la materia.
y eſsta tengo por verdad notoria, mas ſsi es dẽtrodentro de el ſsegundo, que ſse comunique con el Papa, o quien tenga ſsus vezes (ſsi con facilidad ſse puede hazer) porq̃porque eſsto es lo mas ſseguro, y ſsi hai dificultad, ſse diſssimule haſsta comunicarlo, por que no ſse pierda la cõuerſiõconuersion de aq̃llasaquellas animas, y con eſsto concluio la materia de el Matrimonio de los Infieles, y de las DiſpẽſacionesDispensaciones, la dificultad y fructo de ellas entendera quien con diligencia las leiere.
¶ Tratada la materia de la Ratificacion de
el matrimonio inutil, reſsta ſsoltar vn muy rezio contrario, que (a el parecer) reſsulta de la letra de el Concilio, y juntamente con declararle, examinaremos vna de las mas principales Queſstiones de eſsta materia. Si el Matrimonio puede eſstar en pendiente, que es dezir, ſsi ſse puede dar tiempo cõtinuocontinuo, entre el
Acto del matrimonio, y el ſacramẽtosacramento, o ſsi ſse confiere en vn punto indiuiſsible. Es mui importante Queſstion, aſssi para reſsolucion de todo lo paſsſsado, como para reſsolucion de lo que luego tẽgotengo de tratar de el Matrimonio entre abſsentes. Por la parte afirmatiua, y cõtracontra
Parte afirmatiua.
todo lo que arriba he dicho, parece que el Concilio expreſsſsamente admite la Ratificacion en quanto manda, que quando de hazerſse las denunciaciones publicamente, o tãtastantas quantas el Derecho eſstatuie, ſse impedira el Matrimonio, en tal caſso el Matrimonio ſse pueda anteponer a las denunciaciones, o remitirlas, con que deſspues de hecho ſse denuncie publicamente, como ſsi el Matrimonio
Opoſsicion.
eſstuuiera por hazer. Por donde forçoſsamente parece, que o ſse ha de cõfeſſarconfessar que eſste matrimonio quedo en pendiente, o (ſsi es verdadera mi opinion) que deſspues de las denunciaciones ſse ha de tornar a hazer de nueuo, lo qual es abiertamente contra el Concilio, Declarome por exemplo. Iulian y Maria ſse
ExẽploExemplo de la QueſtiõQuestion.
quieren caſsar, temenſse que ſsi eſste matrimonio ſse publica en la Igleſsia (como el Derecho manda) no verna en efecto, porq̃porque ſsus parientes lo contradirãcontradiran, atẽtaatenta eſsta cauſsa, el Cura los deſspoſsa ſsin hazer las denunciaciones, y hecho el Deſspoſsorio los denuncia en la Igleſsia, publicados en ella, reſsulta de lo que deponen los que vienen a deponer, que los contraientes ſson pariẽtesparientes dentro del quarto grado, o que alguno de los contraientes tenia otro impedimento (que pueſsto al principio impidiera el Matrimonio.) Pregunto ſsi
quedo el Sacramento perfecto quãdoquando el Cura hizo el Deſspoſsorio, o ſsi ſse perficiono quãdoquando ſse hizieron las denunciaciones? Porque ſsi el Sacramento luego como ſse hizo ſse perficiono, no hai neceſssidad delas denunciaciones, que deſspues de acabado el Sacramento, no le pueden aprouechar ni dañar, pero ſsi las denunciaciones ſson de algun efecto (como forçoſsamente lo han de ſser, pues el Concilio las pide) ſsigueſse que el ſsacramento quedo en ſsuſspenſso, y por el conſsiguiente que ha lugar ratificacion. A eſsto ſse reſsponde que el Sa
Reſspueſsta a la Queſstion.
cramento deſsde luego que ſse hizo quedo aca|bado, en quanto a la Igleſsia, que es Dios, el
qual ni puede hazer, ni puede recebir engaño, y eſsta cierto de lo que tiene de ſser, y anticiparſse a el ſacramẽtosacramento las denunciaciones, o poſsponerſse, ningũaninguna coſsa haze para la fuerça del ſsacramento, mas de ſser requiſsitos neceſsſsarios, para que los miniſstros del ſacramẽtosacramento ſsepan ſsi lo pueden hazer, y ſsi deſspues de hecho, tal impedimento ſsalieſsſse (que ſsabido al principio baſstaua a impedir el deſspoſsorio) es cierto que no quedo hecho el ſsacramento, y deſsto quedaron ciertos Dios y la Igleſsia luego como ſse hizo, pueſsto que aca los hombres no lo alcançan, haſsta que el impedimento ſse pone: de manera que ſsi dos te
ſstigos depuſsieſsſsen a las denunciaciones, que los deſspoſsados erãeran pariẽtesparientes dentro del quarto grado, diremos que el ſsacramento no quedo hecho, ſsino que ſse ha de traher diſspenſsacion, y trahida ſse ha de tornar a hazer el ſsacramento de nueuo, y mientras no ſse haze, los deſspoſsados tienen lugar de apartarſse a otro ſsegundo Matrimonio, o diſsponer de ſsi a ſsu voluntad, la razon es la que eſsta dicha, que Dios y la Igleſsia luego quedaron ciertos de el Acto que ſse hazia, y ſsiendo valido,
dieron luego gracia al ſacramẽtosacramento, y ſsi no valio el acto, ninguna le dieron, y deſsde luego quedo inutil como ſsino ſse hiziera, por que es de ſsaber que todos los ſsacramentos aun que ſse confieran puramẽtepuramente, tienen incluſsa vna cõdicioncondicion inſseparable, que ſse da el tal ſsacramento a el que le recibe, ſsi es capaz del, y eſsto ſse ve claro en el Baptiſsmo quando dize el que bapti
ExẽploExemplo del Baptiſsmo.
za, ſsino eres baptizado, yo te baptizo: Demanera que quando el baptizado no ha recebido otra vez el Baptiſsmo, queda entõcesentonces baptizado, y hecho el ſsacramento, mas ſsi era incapaz del ſsacramento (por eſstar otra vez baptizado) no huuo ſsacramento en eſste ſegũdosegundo baptiſsmo, lo miſsmo en vna muger que recibieſsſse orden ſsacra, no hai ſsacramento, por la incapacidad del ſsubjecto, aunque le dieſsſse
Incapacidad de ſsubjecto.
las ordenes ſsanct Pedro. Lo miſsmo del matrimonio que ſse contrahe entre parientes dentro del quarto grado, aun que fueſsſse con buena fe de ellos y de la Igleſsia, precediendo todas las denunciaciones y ſsolenidades que el Derecho manda, quando andando el tiempo ſse deſscubrieſsſse el impedimẽtoimpedimento, hemos de dezir que no huuo ſsacramento por la incapacidad de el ſsubjecto, y lo miſsmo en la penitencia, ſsi el penitente es fingido, no hai ſsa
PenitẽtePenitente ficto es incapaz.
cramento, aun que le abſsueluan, porque ſiẽpresiempre preſsupone el ſsacramento capacidad de el ſsubjecto que le recibe, la qual nunca ſsuple la Igleſsia: aun que ſsuple la incapacidad de el miniſstro que le da, como ſsi vn ſseglar (que no es Sacerdote) cõfeſſaſſeconfessasse y abſsoluieſsſse a el penitente, o el que no es Obiſspo ordenaſsſse a vno, y aquel oieſsſse de penitẽciapenitencia, y hizieſsſse todos los demas Actos ſsacerdotales con buena fe, la Igleſsia ſsuple aquel error, y con ſsu gra
ciaſson verdaderos todos los ſsacramentos que aquel confiere, la razon de eſsta diferẽciadiferencia es, porque el ſsubjecto es capaz de recebir el ſsacramento, y haze de ſsu parte lo que en ſsi es, y aſssi Dios no le falta, porque a nadie obliga a lo impoſssible, mas quãdoquando el ſsubjecto es incapaz por ſsu malicia (de la qual el no puede pretender ignorancia) no baſsta la habilidad ni ſsuficiencia de el miniſstro que es el vn extremo, a ſsuplir la malicia del otro. De eſsto tenemos manifieſsto exemplo en Iudas, que tras la cõmunioncommunion (que nueſstro ſseñor Ieſsu
Comunion de Iudas.
Chriſsto le dio por ſsu mano) dize el Euangelio que entro el diablo en el, la razõrazon fue, por la incapacidad de el ſsubjecto que era Iudas, el qual eſstaua en pecado mortal, quando recibio el ſsacramento de mano de nueſstro Saluador, y ſser ſsancto ſsacramento, y dado por mano de Ieſsu Chriſsto (verdadero Dios, que lo inſstituio) y en ſsu principio, y a ſsu diſscipulo, no baſsto a ſsuplir la incapacidad de el ſsubjecto. Aſssi queda en reſsolucion confirmado,
que el ſsacramento de el Matrimonio ſse confiere en vn punto indiuiſsible, y por diſscurſso de tiempo no ſse puede conualidar, ni ratificar, ſsi đde principio fue inutil. Aſssi miſsmo nos
queda demõſtradodemonstrado, que el ſsacramento Matrimonial, es inſseparable de el Acto de los contraientes, porque el Acto es la materia, el Sacramento la Forma que le da ſser, y como no ſse puede dar materia ſsin forma, y mucho menos la forma ſsin la materia, no ſse puedẽpueden apartar vno de otro, y eſste ſsea Principio demonſstrado para la QueſtiõQuestion de el Matrimonio de Abſsentes que ahora ſse tratara.
¶ El Matrimonio de los abſsentes es vna eſspecie de Matrimonio, a quien no facilmente ſse
Matrimonio de abſsentes
puede poner nombre, pueſsto que bien mirada ſsu naturaleza, le tenemos de referir a la de Matrimonio đde preſsente que hemos viſsto, ſsu materia declarare ſsolo en el hecho conforme al Derecho Canonico antiguo, ſsin diſsputar la.
Practica antigua.
¶ Para ſsu declaracion preſsupongo, que de Derecho Canonico ſse puede contraher Matrimonio, con vno de los contraientes perſonalmẽtepersonalmente, dando el otro contraiente poder eſs
pecial a ſsu procurador, para que por el y en ſsu nombre ſse caſse con la perſsona que en el poder ſseñalare, la qual tiene de nombrar y ſseñalar tan en particular, que no ſse pueda poner duda en la perſsona, mas que ſsi eſstuuiera preſsente, porque el Matrimonio preſsupone aficiõaficion,
Aficion no cae en incierto.
y la aficiõaficion no puede caer en incierto, porq̃porque ninguno puede amar lo que no conoce. Por eſsta miſsma razõrazon el poder para Matrimonio tiene de ſser eſspecial, porque nadie puede en agena voluntad conferir la ſsua, para caſsar con quiẽquien otro quiſsieſsſse, ni baſsta que el poder ſsea eſspecial para caſsar, ſsi eſspecialmente no ſseñala a quien, y con quien. Otra eſspecialidad tenia
eſste poder, que ſsi antes de hazerſse el acto por el procurador, el principal otorgante le reuocara el poder, aun que no ſse le notificara la reuocaciõreuocacion al procurador, y fuera mui lexos diſstancia, ſsolo vn punto que antecediera a el acto, le hazia ninguno. Mas hecho el Matrimonio por procurador como deuia, el Matrimonio quedaua hecho por entrambas partes, y obligacion a los contraientes, como ſsi por ſsus proprias perſsonas de preſsente le huuieran contrahido. Eſsta es la pratica que de Derecho Canonico ſse guardaua en el Matrimonio de los abſsentes. La qual es mui de notar, por las muchas eſspecialidades que tiene, y por que no hai Leies de Reino que del tracten, ni otro lugar mas proprio, quiſse en eſste declarar ſsu hecho, ſsin otra diſsputa ni examẽexamen de ſsu materia.
¶ Para declaracion de lo que eſsta dicho en
el caſso del Matrimonio del del Rei Henrico VIII. y fundamento de lo que adelante ſse ha de tractar conuiene demonſstrar, que el impedimento de la Afinidad en primer grado trãſuerſaltransuersal, no es cõtracontra Derecho Natural, y de las gentes, como el primer grado de la conſsanguinidad y por el cõſiguienteconsiguiente es Diſspenſsable, quiero dezir, que el Papa puede ſsiempre que quiera diſspenſsar, que vn hombre caſse con la hermana de ſsu muger defuncta, o vna muger con el hermano de ſsu primer marido, lo qual prueuo por dos Razones que no tienen reſspueſsta. En la lei de Naturaleza (antes que ſse
dieſsſse la Lei de Scriptura por mano de Moiſsen) eſste matrimonio fue permitido, luego no es contra Derecho Natural, o de las Gentes, el Antecedente prueuo. El Patriarcha Iacob ſsue caſsado con Lia y Rachel hermanas, hijas de Laban, en el qual Matrimonio huuo Dote, que fueron los. XIIII. años de ſseruicio que ſsiruio Iacob (ſsiete por cada vna) y fue Matrimonio legitimo, ordenado por Dios, que por medio de ſsus padres mando a
Gen. cap. 28.
Iacob ſse fueſsſse a Meſsopotamia, a caſsar con la caſsa de Batuel, y no caſsaſsſse en Chanaam como ſsu hermano Eſsau. Aſssi miſsmo Tamar fue caſsada con Her y Onam hermanos (hijos de
Iudas, y nietos de Iacob) y aun defunctos entrambos pedia a Sela tercer hermano dellos, y el Patriarcha Iudas confeſsſso ſser le deuido. La eſscriptura aprueua eſstos Matrimonios, y los Sanctos que los hazian, no hauian de venir contra la lei de Natura. Sigueſse inconuenciblemente, que fueron y ſson permitidos, y que el Impedimento es Poſsitiuo y no Natural como el primero de conſsanguinidad.
¶ Segunda Razon. La Lei de Eſscriptura
por el precepto del Deuteronomio mandaua que muriendo vn Hebræo ſsin hijos, ſsu hermano caſse con la biuda del defuncto, para leuantar generacion en nombre de ſsu hermano defuncto, y eſste es el Argumento que
Mat. ca. 22. Marc. ca. 12.
los Iudios puſsieron a nueſstro Saluador, de la muger que fue caſsada conſecutiuamẽteconsecutiuamente con ſsiete hermanos, pues la Lei de Dios no hauia de permitir coſsa contra el Derecho Natural, ni de las Gentes, ſsigueſse incõuenciblemẽteinconuenciblemente que es permitido, y por conſsiguiente diſspenſsable.
¶ Eſsto miſsmo demonſstrare luego que fue
de Derecho permitido entre los Griegos, quando haia reſspondido a vn ſsolo Contrario que ſse me puede oponer del Euangelio de. S. Marcos, en la reprehẽſionreprehension que. S. Iohan Baptiſsta hizo a Herodes, por que tenia a Herodias muger de ſsu hermano Filipe, lo qual | no reprehendiera, ſsi fuera coſsa permitida. Reſspondo que ſsanct Ioan no reprehendia a
Herodes caſsamiento legitimo, ſsino Amancebamiento, que tenia la muger de ſsu hermano ſsiendo biuo ſsu hermano, y de qualquiera eſstraño que fuera era grãdiſsimograndissimo peccado (como Natan de parte de Dios reprehẽdioreprehendio a Da
Reg. 11. c. 12.
uid quando tomo ſsu muger a Vrias) quanto mas tomando la muger a ſsu hermano biuo, pues que eſstuuieſsſse biuo entonces, conſsta del
EuãgelioEuangelio de S. Lucas, que al tiẽpotiempo que nueſstro Saluador y Maeſstro fue baptizado de ſsanct Iohan (poco antes que Herodes le prẽdieſſeprendiesse) era Filipo Tetrarcha de Iturea y de la RegiõRegion Traconitide, eſste adulterio era el que ſsanct Iohan reprehendia. A quien eſsta Reſspueſsta (que es firmiſssima no le ſsatisfiziere, reſpõdaresponda a la ſiguiẽtesiguiente. La Lei de los Iudios prohibia el caſamiẽtocasamiento de vn hermano con la muger de ſsu hermano, quando del primer marido quedo ſsucceſssion. Filipo (aun que no fuera biuo)
nos conſsta de ſsanct Marcos, que dexo vna hija (pues ſsu muger no la tenia de otro) eſsta fue la que bailo en el nacimiento de Herodes, y en precio de ſsu dança le fue dada la cabeça de ſsanct IohãIOhan, de manera que Herodes (aunque ſsu hermano fuera defuncto) no podia caſsar con ſsu muger, pues hauia dexado ſucceſsiõsuccession.
¶ Eſsto miſsmo que he demonſstrado ſser De
recho de las Leies Natural y de Eſscriptura, fue Derecho entre los Gentiles. Plutarcho eſscriue que defuncto el Rei de Lacedemonia hermano del Legislador Lycurgo, dexo ſsu muger preñada de vn hijo, que naciẽdonaciendo hauia de ſsucceder en el Reino, ella ofrecio a Lycurgo de tomar con que mouieſsſse la criatura, porque el como mas cercano pariẽtepariente del defuncto ſsuccedieſsſse en el Reino, ſsi le daua palabra de caſsamiento, queriendo mas ſser muger de Rei que madre. Lo qual el deshizo con gran bondad y ſsingular artificio, y es cierto que nunca ella ſse lo pidiera, ſsino fuera permitido al hermano biuo, caſsarſse con la muger de ſsu hermano defuncto.
¶ Semejante caſsamiento leemos en Tito Li
uio, que Archo y Teoxena hermanas (hijas de Herodico Principe de Teſsſsalia) fueron caſsadas vna empos de otra con Poris Principe de los Enianos, al qual y a ſsus hijos y muger buſscaua el Rei Filipo ocaſsion de matar, y ſsi eſste caſsamiento fuera prohibido, la tuuiera clara y mui juſsta cõtracontra los vnos y los otros, por hauer hecho Matrimonio inceſstuoſso. Queda (ſsi no me engaño) ſuficientemẽtesuficientemente demõſtradodemonstrado, que el impedimẽtoimpedimento de primer grado de Afinidad tranſsuerſsal es poſsitiuo, y por el conſsiguiente Diſspenſsable, lo qual no fuera, ſsiendo contra Derecho Natural, como lo es el primer grado de la conſsanguinidad de hermano con ſsu hermana carnal, como arriba demonſstre.
¶ Dios ſsabe que huio de encarecer aun lo que
ObligaciõObligacion del que enſseña.
tengo por mui digno de ſser notado, mas por la obligacion que el que lee, o eſscriue tiene a hazerſse atento a el que le oie, o lee, pido a quiẽquien en eſstos borrones quiſsiere perder ſsu tiempo, no me culpe, quando a lo que mas me parece que importa, le tirare de el ſsaio. Y ſsi algun tiempo ſsin culpa mia (antes con mucho prouecho ſsuio, y excuſsa de la que y o en otras partes buuiere tenido) puedo demandar atenciõatencion muy mas particular que la ordinaria, es en eſste lugar, donde trato de la materia de los Matrimonios Clandeſstinos, y de los Matrimonios
Vtilidad de eſsta materia.
de futuro, fundandola por el. S. Concilio, que de aquellos es menos entẽdidoentendido, que mas obligacion tienen a ſsu defenſsa, porq̃porque con poder executan, lo que con ignorancia no alcãçanalcançan. Dos Queſstiones ſson las que proporne, las quales en el principio de eſsta Anotacion
PropoſiciõProposicion de la materia.
demõſtredemonstre, ahora concluire en las miſsmas por nueuos fundamẽtosfundamentos, y tales que ſsi la propria aficion no me engãna, ninguna reſspueſsta reciban, y para mejor ſser entendido, põgopongo primero el caſso de cada vna de las Queſstiones, que ſson las ſsiguientes.
¶ Patricio y Ollalla, a el tiempo que eſsto
Caſso y queſstion. I.
eſscriuo (que es deſspues de la publicacion de el Concilio) contrahen entre ſsi ſsolos Matrimonio clandeſstinamente, por ſsu propria autoridad ſsin la ſsolenidad de el Concilio, y de preſsenteſse otorgan por marido y muger entrambos juntos. Eſste Matrimonio el Concilio declara que es ninguno, pregũtopregunto, de que efecto ſseran aquellas palabras, y aquel acto matrimonial que efecto produzira en Derecho? eſsta es la primera Queſstion, a la qual mu
Reſspueſsta inutil.
chos reſpõdenresponden, que aquel Matrimonio pueſsto que por el Concilio no vale, para ſser ha|uido, por ſsacramento no por eſsſso ſse quita la obligacion natural, para que eſstos cõtraientescontraientes el vno a el otro no eſtẽesten obligados, a cumplir la palabra y promeſsſsa que ſse dierõdieron, y hazer vtil, lo que inutilmente han hecho, y perficionar el ſacramẽtosacramento por la orden que el Concilio manda, de manera que ſegũsegun eſsto, el ma
trimonio de preſsente que ahora es inutil, ſse reduze a lo que đde derecho antiguo era el de futuro, porque aſssi como hemos viſsto, el matrimonio de futuro por la copula ſubſequẽtesubsequente, o por nueuo conſsentimiento ſse hazia matrimonio de preſsente, aſssi ahora el matrimonio de preſsente que es inutil, ſse conuierte en matrimonio de futuro, para que por otro acto (extrinſseco de el que eſsta y a hecho) ſse haga vtil. Eſstos ſson los fundamentos mas colorados y aparentes que ſse pueden traer por eſsta opinion, y los que la tienẽtienen, biuen de ella y con ella tan confiados, que dizẽdizen que eſstan las partes obligadas en conciencia a caſsarſse legitimamente, y cõformeconforme a Derecho, y por eſste miedo ſse han hecho muchos caſamiẽtoscasamientos, que ſsi no le puſsieran de por medio no ſse hizieran. ReſpondiẽdoRespondiendo a la QueſtiõQuestion, digo (como
Reſspueſsta a la QueſtiõQuestion.
dicho tengo) que eſsta opinion es grandiſssimo diſsparate, contra todo Derecho y razon natural, y contra las expreſsſsas palabras y ſsentencia de el Concilio, y quien con pertinacia la defendieſsſse vernia contra el, y ſseria anatema. Ninguno duda de eſste matrimonio que ſsea ninguno (porque el Concilio lo dize expreſsſsamente) de manera que el dia de oi, no ſse puede dar matrimonio clandeſstino (quiere dezir a eſscondidas, que en Romance anti
ClãdeſtinoClandestino que ſsignifica.
guo ſse llama a eſscuſso) porque ſser clandeſstino es qualidad, la qual no ſse puede dar ſsin ſsubjeto o ſuſtãciasustancia en que ſse funde, que es el matrimonio, el qual antiguamente (aunque hauia pena a los que le contrahian) era tan firme y tan ſsacramento, como el legitimamente hecho, lo que no es ahora, ſsino que es ninguno, y no ſse puede dar exemplo del, como
abaxo veremos. Si alguno me replicaſsſse, que el exemplo pueſsto es ahora hauido por matrimonio clandeſstino, y el Concilio manda ſsean caſstigados, digo que el Concilio no caſstiga ſsino a el que haziendolo contra la ordẽorden que el da, cree que es vtil, y le tiene por tal, mas en nueſstro caſso, no podia ſser caſstigado por la fuerça de el Matrimonio, ſsino por la
irreuerencia, como quien haze vna repreſsentacion de Obiſspo que da ordenes, o de alguno que profeſsſsa religion, o otro caſso ſsemejante, mas no por eſsſso aquellas ordenes ſerãseran verdaderas, o la profeſsiõprofession ſsera verdadera, ni el profeſsſso eſstara obligado a entrar en ReligiõReligion, ni el que recibio las ordenes fingidas, a ordenarſse de veras, y por la miſsma razon en nueſstro caſso, los que hizieron eſste matrimonio inutil, ninguna obligacion tienen a hazerle vtil, mas que ſsi no le huuieran hecho. Eſsta razõrazon me parece harto vrgente, mas la que ſse
SegũdaSegunda Razon.
ſsigue creo que no tiene reſspueſsta. Dexo a parte aquel principio vulgar de Derecho, que donde la Lei no diſstingue, noſsotros no deuemos diſstinguir, ſsi el Concilio irrita el Acto, para que tenemos noſsotros de ſsaluarle? El no quiere que vala, y noſsotros le hemos de hazer valer por fuerça? PregũtoPregunto, ſsi eſste Pa
Defecto por edad.
tricio y Olalla (en quien puſsimos el exẽploexemplo) no teniendo edad de mas de diez años hizieran eſste matrimonio, ſsi eſstuuieran obligados a hazerle vtil quando fueran maiores, ninguno haura tan fuera de juizio que diga que eſsten obligados, la razon es, porque no tienẽtienen edad ni diſscrecion para el acto, y por el con
Defecto por ReligiõReligion
ſsiguiente es ninguno. Demos que fueran maiores de edad, y entrambos profeſsſsos en religion que huuieran votado caſstidad, eſstos edad tienen y diſscrecion (la que faltaua a los mochachos) tãbientambien eſsta claro que no valdra el Acto, por la inhabilidad de las perſsonas que no pueden contraher matrimonio, de manera que en entrambos caſsos hai vna miſsma razon para que no valan, y es la inhabilidad de las perſsonas. Pues miren y entiendan el Concilio y ſsu letra, que bien clara eſsta, que el Con
Efecto dela inhabilitacion.
cilio no inhabilita el acto, ſsino las perſsonas de los contraientes, pues ſsi las perſsonas ſson inhabiles para contraher, que efecto puede reſsultar (contra ſsi o cõtracontra otro) de aquel CõtractoContracto? que no es mas que ſsi dos fantaſsmas ſsin cuerpo huuieſsſsen hecho aquel matrimonio. Ha de ſser đde mas eficacia en aqueſstos mochachos el defecto de la edad, o en los religio
ſsos el voto, que en los contraientes de nueſstro caſso la autoridad de el Concilio que in|habilita ſsus perſsonas? Conſstantemente digo que quien aduertido de eſsta razon puſsiere en ella duda, le falta juizio natural, y verdadero conocimiento de la Lei de Dios, porq̃porque el defecto de la edad es capaz de remedio por el tiempo, y el de el voto por diſspenſsacion, mas el de el Concilio no le recibe, ſsino con igual autoridad de el Eſspiritu Sancto que le reuoque, como fue la de el miſsmo Dios que le hizo. A los argumentos cõtrarioscontrarios es facil
Reſspueſsta a los contrarios.
la reſspueſsta, que el argumento que hazen no procede, el CõcilioConcilio no quita el Derecho natural, concedolo, luego el Derecho natural, obliga a que ſse caſsen, niego que tal coſsa ſse con
Argumento inutil.
ſsiga en la eſscuela de Ieſsu Chriſsto, ſsino en la de Diagoras, Luciano, y Auerrois, que ninguna Lei tuuieron en que fueſsſsen conſstantes, ſsemejantes paralogiſsmos hazen hereges a los que ſsaben poco, y preſsumen mucho, dixo bien ſsant Hieronymo, que entre los eſspi
S. Hieronymo dela Logica.
nares de Chryſsipo y Ariſstoteles hallaron nido las heregias de Eunomio y Neſstorio hereges famoſsos, los quales con vanos ſsofiſsmas querian regular lo ſsobrenatural, por lo natural que aun ellos no entendian. Veniendo a nueſstro propoſsito, el Matrimonio es ſsacra
SacramẽtoSacramento es ſsobrenatural.
mento, y por el conſsiguiente no ſsubjeto a el Derecho natural (que ellos alegan) porque es coſsa ſsobrenatural, y la ſsabiduria de Dios es diſstincta de la de los hombres, aſssi Auerrois no quiſso ſser Chriſstiano, porque dezia que
Opinion de Auerrois.
era Lei đde impoſssibles, ni Iudio, que era Lei de niños, ni Moro, que era Lei de puercos, y en todo tuuo mui grãgran razon, y mas en la nueſstra ſsancta Lei, que es impoſssible a quien no
toma la fe por guia, quien dira que vna Virgen puede parir, quedando tan virgen como quando nacio? y que Dios ſse encierra en vn pan? y todo lo de mas que ſsabemos ſser verdad, como Dios lo es, porque nos alumbra con ſsu gracia, y eſsta ſciẽciasciencia cõſiſteconsiste en ſsubjetar nueſstro entendimiento a ſsu doctrina, y no regular ſsu doctrina (que es incomprehẽſibleincomprehensible) por nueſstro entendimiento (que es finito) como hazen los hereges, Paganos, y todos los infieles. Tornando a nueſstro propoſsito, por la
miſsma razon que ellos alegan, que de Derecho natural el que promete eſsta obligado a cumplir la promeſsſsa, tambien inferiremos, que el matrimonio ſse puede diſsſsoluer por cõſentimientoconsentimiento de partes, porque de el miſsmo Derecho natural es, que las partes que por conſsentimiento hizierõhizieron vn Contracto, deſspues de hecho le puedan por otro nueuo conſsentimiento deshazer, mas eſsto no puede ſser en el Matrimonio, por que es ſsacramento, luego no ſse puede argumentar de Derecho na
Inſstancia de arguir.
tural a el ſsacramento. Solo quiſsiera yo (pues tanto ſsaben en lo natural) me moſstraran, como puede hauer Contracto ſsin cõtraientescontraientes, pues ſsiendo inhabiles por el CõcilioConcilio, ſson como ſsi no fueſsſsen. Eſsta reſspueſsta no tiene re
Vtilidad de la Reſspueſsta.
ſspueſsta, he la dilatado algo, porque es fundamento de la QueſtiõQuestion que ſse ſsigue, y por dar a el Lector algun principio de el verdadero arte de diſsputar, para que no ſse dexe engañar con razones aparentes, de los que con geſstos, viſsages, riſsas, y otras circũſtanciascircunstancias agenas de el arte (y por autoridad de ſsus perſsonas) quieren moſstrar que prueuãprueuan, lo que aun referir no ſsaben.
¶ El ſsegundo caſso es eſste, Domingo dize
Caſso y Queſstion. II.
a Catalina eſstas palabras, Yo os prometo de me deſspoſsar con vos (por palabras de preſsente, tales que hagan verdadero matrimonio) ſsegun y como lo manda la ſsanta madre Igleſsia, y que otra no ſsera mi muger ſsino vos, y aſssi
Iuramento en la ꝓmeſſapromessa.
lo juro a Dios y a eſsta cruz. ✝. y a los ſsantos quatro EuãgeliosEuangelios, Catalina accepta eſsta promeſsſsa, y tras eſsto tienen copula carnal, ofreceſsele a Catalina vn buen caſsamiento con Alonſso, que la pide por muger, y es hombre virtuoſso, rico, y de linage, de muchos mas quilates que ella ni Domingo, y aunque eſste caſamiẽtocasamiento le eſstaua mejor que el de Domingo, y ella le deſsſsea mas, Domingo ſse le impi
Nota para la reſtituciõrestitucion
de, diziendo, que ya ſsabe la palabra y juramento que el la tiene dada, que el de nueuo ſse la torna a prometer, y que la cumplira, que no ſse caſse con Alonſso. Debaxo de eſsto Catalina deſspide a Alonſso, el qual ſse caſsa con o
No cumple la promeſsſsa
tra, y deſspues Domingo muda de parecer, y pedido por Catalina que le cumpla la palabra y juramento que le tiene dado (de caſsarſse con ella) no quiere, antes trata de caſsarſse con otra, y ſse publica en la Igleſsia con eſsta
ſsegunda, parece Catalina ante el cura, y luego ante el Ordinario, y ponele por embargo | (para impedir el matrimonio) todo lo que con ella ha paſsſsado, lo qual prueua con quatro ſsacerdotes cõteſtescontestes, que a todo ello ſse hallaron preſsentes, y con la juſsticia y regimiento de el lugar donde paſsſso, y vna eſscriptura publica (ante vn eſscriuano y vn notario y otros quatro teſstigos) ſsobre ello otorgada, y por poſsiciones (que en juizio le puſso.) Domingo lo confieſsſsa judicialmente, y ſsobre todo eſsto no quiere cumplir lo prometido, ni cõtraercontraer matrimonio con Catalina, ſsino paſsſsar adelante en el ſegũdosegundo. Eſste es el caſso, el qual
creo que he pueſsto tan fuerte, quanto en el mundo puede acaecer, y ſsi mas fuerte ſse puede dar en fauor de Catalina, yo lo puſsiera, mas confieſsſso mi ignorancia, que no lo alcãçoalcanço. En reſspueſsta de eſste caſso pregunto tres coſsas (que examinare por ſsu orden) la primera, el efecto de eſste Contracto, lo qual no ſse puede hazer ſsin regularle primero por ſsu marca, darle nombre, y apoſsentarle en ſsu ca
ſsa, que es la ſsuprema dificultad en todas las coſsas que caen en diſsputa, eſspecialmente en los Contractos, porque ignorados ſsu nombre y natura, es impoſssible ſsaber por donde ſse han de juzgar. Lo ſsegundo, a que eſsta o
QueſtiõQuestion II.
bligado en conciencia Domingo a Catalina por el aiuntamiento que con ella tuuo, y por el caſsamiento de Alonſso que le impidio. Lo tercero, ſsi el juez deue de admitir eſste impe
Queſstion III.
dimento por baſstante, o paſsſsar adelante en las publicaciones de el ſegũdosegundo, como ſsi ningun embargo ſse huuiera pueſsto. La primera
Reſspueſsta a lo queſtiõquestion. I.
duda tengo yo arriba abſsuelta, por vn argumento que hize de maior a menor, y de verdadero a fingido, de eſsta manera, ſsi el matrimonio actual de preſsente le irrita el Concilio, quando no es hecho con la ſsolenidad que el manda, luego tambien es irritado el matrimonio de futuro, que es menos que el de preſsente. Eſsta es la mas fuerte razon que ſse puede proponer a el caſso que voi examinando, la qual es pura verdad, que ninguna contradicion recibe, mas a eſsto ſse reſspondera, que
el Concilio ſsolamente habla en el matrimonio clandeſstino de preſsente, el qual confieſsſsan que da el Concilio por ninguno, porque no lo pueden negar, mas que en el de futuro no habla, porq̃porque el de futuro es caſso ommiſsſso (que quiere dezir dexado) el qual el Conci
Caſso ommiſsſso que es
lio no decidio, y aſssi ſse queda en diſspoſsicion de el Derecho comũcomun, como antes eſstaua, por que en aquel articulo el Derecho ComũComun no fue corregido. A el argumento que yo hago
Inſstancia a el ArgumẽtoArgumento.
de maior a menor reſsponden, que el matrimonio de futuro no es parte de el matrimonio de preſsente, para que (como la parte debaxo de el todo) ſse comprehenda debaxo de la diſspoſsicion en que el Concilio comprehẽdecomprehende el matrimonio clandeſstino de preſsente, y eſsto ſse ve claro, porque el matrimonio clan
deſstino de preſsente ſse puede dar, ſsin que preceda matrimonio đde futuro, como es en el caſso que puſse antes de eſste, don de Patricio ſse caſso de preſsente con Olalla, ſsin prometerſse el vno a el otro de futuro que ſse caſsarian, y en nueſstro caſso, ſse da el matrimonio de futuro de por ſsi ſsin el de preſsente, luego forçoſsamente ſse ha de cõfeſſarconfessar, que ſson coſsas diſstinctas el vn matrimonio de el otro, y por el cõſiguienteconsiguiente no vale el argumento de el matri
monio de preſsente a el de futuro, ni lo diſspueſsto por el CõcilioConcilio en el matrimonio de preſsente, ſse puede eſstender a el matrimonio de futuro, el qual dizen que propriamente es Sponſsalia, y que en las Sponſsalias no habla el Concilio, ſsino en el matrimonio. Por manera que ſsacada ea limpio la diferencia que
hazen de el matrimonio de preſsente a el de futuro, es la que ſsegun ellos hai de las Sponſsalias a el matrimonio, porque quieren que el matrimonio mire a el tiempo preſsente, y las Sponſsalias a el de futuro. Eſsto es lo que por la parte contraria ſse alega, y por virtud de ello me dizẽdizen, que ſse ha mãdadomandado a algunos, que deſspues de el Concilio han dado palabra de
Eſsta opiniõopinion ſse ha executado.
caſsamiento de futuro, que la cumplan, y en efecto ſse caſsen publicamente (ſsegun orden de la ſsanta madre Igleſsia) ſso pena đde excomunion, y otras penas pecuniarias. ¶ La parte
contraria a eſsta tengo por verdadera, y que aquel Contracto de Domingo con Catalina es de ningun valor y efecto, lo qual con toda diligencia examinare por ſsus partes, a el Lector que con atencion haia leido los Euidenciales que en el principio de eſsta Anotacion propuſse, y con la miſsma eſscuchare lo que ahora ſse le dixere. Ante todas coſsas pregun|to, o el caſso que ſse diſsputa es comprehendido debaxo de el Concilio, o no? ſsi es comprehendido, quita es la contiẽdacontienda, porque no vale, ni es de fuerça alguna, forçoſsamente hauran de dezir que no es comprehendido, y ſsiendo aſssi, por la miſsma razon diremos, que ſse queda en la diſspoſsicion de el Derecho antiguo, porque no podemos dezir que es ca
ſso emergente, que nunca otro ſsemejante haia ſsuccedido, que quãdoquando aſssi fueſsſse, a la Igleſsia ſse hauia de pedir la deciſsion, y otro no le podria decidir por ſsu propria autoridad. De manera que eſste caſso queda a la diſspoſsicion de el Derecho Canonico antiguo de antes de el Concilio Tridentino, Pregunto ahora pues es matrimonio, que me digan ſsi es de preſsente, o de futuro? porque no teniendo la diuiſiõdiuision de el matrimonio (como no tiene) mas de eſstos dos miembros, haſse de comprehen
Natura de la Diuiſsion.
der debaxo de el vno de ellos, forçoſsamente han de confeſsſsar, que o no es matrimonio, o ha de ſser vno đde los dos, ſsi no es matrimonio? quita es la diſsputa, no hai para que nos quebrar las cabeças, ſsi lo es? dẽledenle nombre, y ſsi es de preſsente, no pueden negar que no ſse comprehenda debaxo de la diſspoſsicion de el CõcilioConcilio, pues que ſsegun ellos ſsolamente habla en los matrimonios de preſsente, y conforme a eſsto, ni queda en diſpoſiciõdisposicion de el Derecho antiguo, ni el matrimonio vale coſsa alguna, por lo que en el primer caſso de Patricio y Olalla tengo demonſstrado. De manera que for
çoſsamente han de confeſsſsar que es matrimonio defuturo, que eſsta en la diſspoſsicion de el Derecho antiguo, pues el que cõtrahiacontrahia de futuro, de derecho antiguo no podia contra ſsu voluntad ſser compelido a contraherle de preſsente, luego ni en nueſstro caſso Domingo puede ſser compelido a contraher eſste matrimonio de preſsente, y o no entiendo que eſsta razon tẽgatenga reſspueſsta, ni es poſssible darſsela, pues que de la ſuſtãciasustancia de el matrimonio de
futuro es, que los contraientes tengan libertad para paſsſsarſse a otro matrimonio, o diſsponer de ſsi como quiſsieren, ſsin que el juez ſsea parte, mas de para proponerles que deuen complir la palabra que ſse dieron, ſso pena de pecado mortal, y con eſsto dexarlos, y ſsi en nue
Abſsurdo cõcluidoconcluido.
ſstro caſso es de la ſuſtãciasustancia de el matrimonio, que pueda ſser compelido, luego y a no es matrimonio de futuro, pues no eſsta a la diſpoſiciõdisposicion que el Derecho antiguo tiene eſstatuida para los matrimonios de futuro, y haurãhauran de dezir que es vn nueuo enxerto de Contracto, que ellos alcançan, y no los que nos regimos por el Derecho que la Igleſsia tiene eſscrito.
¶ Torno (inſsiſstiendo en los miſsmos prin
cipios) afundar en otra forma la miſsma propoſsicion, por otro argumento que (ſsi no me engaño) ninguna reſspueſsta tiene. Todo matrimonio de futuro de Derecho antiguo ſse hazia de preſsente: por la copula ſsubſsequente a la promeſsſsa, o por nueuo conſsentimiento de preſsente que las partes ſse dieſsſsen, eſste caſso (de Domingo y Catalina) es matrimonio de futuro, luego ſsiempre que eſstos dos conſsitieren de preſsente, o ſse aiuntaren carnalmẽtecarnalmente, quedarãquedaran caſsados por matrimonio de preſsente. Eſste argumento no peca en la forma
Sylogismo en Darij.
porque es el mas fuerte que hai (y el que dize el vulgo de los Logicos que no ſse puede negar) la primera parte ſsuia es principio per ſse noto, que no ſse puede negar en Derecho, porque como hemos viſsto es la pura ſsuſstancia de el matrimonio de futuro antiguo. La
ſsegunda parte es tan per ſse nota como la primera, porque de paſsſso en paſsſso truxe a la parte contraria, a que forçoſsamente huuieſsſse de confeſsſsar que era matrimonio de futuro, luego la concluſsion es verdadera, la qual es falſsiſssima, porque es expreſsſsamente cõtracontra la letra de el Concilio Tridentino, el qual mãdamanda
Abſsurda de la Concluſsion.
que ningun matrimonio valga, ſsino fuere hecho por la orden que el diſspone, irritando el acto, y inhabilitando las perſsonas de los que de otra manera huuieren contrahido, luego ni el conſsentimiento de preſsente de Domingo y Catalina, ni la copula no baſstan a hazer que el matrimonio de futuro ſsea de preſsente, pues ſsi no baſstan en eſste caſso, luego no es matrimonio de futuro, ni eſsta a diſspoſsicion
InconueniẽteInconueniente cõcluidoconcluido
de el Derecho antiguo, que es la baſsa ſsobre que ellos ſse fundãfundan. Y o poca Logica ſse, y eſsta mal aprouechada, pero no creo que hombre del mundo pueda contradezir eſste argumento, ni ſsus razones y partes que ſson perfectamente demonſstratiuas. Mas replico contra
Replica cõtracontra lo dicho
mi miſsmo, que dirãdiran que peſsto que eſste ma|trimonio en ſsu ſsubſstancia quede a el Derecho antiguo, ſse haura de hazer la Ratificacion conforme a el Concilio, eſsto es Diſsparate, hazer vn MõſtruoMonstruo que participe de entrambos derechos, y de ningũoninguno ſsea proprio, queda nueſstra cõcluſionconclusion reſsuelta, que el CõtractoContracto
es inutil de derecho antiguo, quanto mas de el Concilio, para que la parte no pueda ſser compelida con pena a el matrimonio, mas de proponerle ſimplemẽtesimplemente, que mire ſsu conciencia, y a lo que eſsta obligado, y anteponga el temor de Dios a ſsus proprias vanidades y apetitos. Lo que toca a el juramẽtojuramento ſse vera en el fin de eſsta AnotaciõAnotacion, que es ſsu lugar. A el II. Puncto, ſsi Domingo deue algo a Ca
Reſspueſsta del II puncto.
talina por eſste Contracto, digo que no, por que tan libre quedo Catalina para diſsponer de ſsi como Domingo, y no ſse puede dezir que el la engaño, ſsino que ella ſse engaño a ſsi miſsma, y holgo de ſser engañada, pues el Concilio auiſsa y deſsengaña a todos, y no ſse puede contra el alegar ignorãciaignorancia por ruſstico ni muger, porque es coſsa eſspiritual que todos eſtãestan obligados a ſsaber. Otra razõrazon para lo miſsmo,
la reſstitucion preſsupone obligaciõobligacion, eſste CõtractoContracto no produze obligacion, luego ni puede de el proceder reſstitucion, las partes ſson per ſse notas, porq̃porque ya eſsta prouado que el contracto es ningũoninguno, alomenos no ꝓduzeproduze obligaciõobligacion ciuil. La aplicacion eſsta clara, por que ſsi huuiera ObligaciõObligacion ciuil contra Domingo, por ella pudiera ſser cõuenidoconuenido en juizio.
El. III. puncto, ſsi eſste impedimento de el Ma
trimonio de futuro (ſiẽdosiendo pueſsto) ſse deue de admitir, digo que no, por que de lo paſsſsado queda reſsuelto que es de ningũningun efecto, deſspues de prouado, por lo qual no ſse ha de admitir. ¶ La materia nos ha trahido a vno de los pũtospuntos
mas neceſsſsarios que hai en ella, ſsobre la Orden judicial que ha de hauer en los Matrimonios, y a quanto ſse eſstiende la juriſdiciõjurisdicion de el juez que de cauſsas Matrimoniales conociere. Lo tocante a la forma de prouar ſse el Matrimonio veremos luego en la declaracion de el capitulo I. Lo que toca al Iuez puede ſser en vna de tres coſsas, o es ſsobre Matrimonio de futuro, o ſsobre Matrimonio de preſsente, el primer miẽbromiembro ya eſsta examinado y reſsuelto, que no puede hauer pleito (ni el Iuez le deue recebir) ſsobre Matrimonio de futuro. El ſsegundo miembro ſse diuide en otras dos partes, o es ſsobre fuerça, que alguno de los caſsados alegue que le fue hecha para contraher el Matrimonio, o es ſsobre otro impedimento, que pueſsto a el tiempo que ſse hizo, baſstaua a impedirle. Si es en el primer
No ſse puede articular fuerça.
caſso, el que alegare fuerça no deue ſser admitido, ni el Iuez (aun que le conſstaſsſse ſser verdad) no puede conocer dello, ſsino remitirlo a el Papa Apoſstolico, para que de la plenitud de ſsu ſsacra y ſsuprema poteſstad, prouea lo que el Spiritu ſsancto le dictare, y en el entretanto (ſsi la parte demandada de ſsu voluntad no quiſsiere hazer apartamiento) no puede deſspojarle de la poſſeſsiõpossession que tiene ſsobra la parte que alega la fuerça. La razon es, por
que la ſsancta madre Igleſsia tiene pueſsto a el Sacerdote que haze el Matrimonio por Iuez competence, para conocer la cauſsa de el cõſentimientoconsentimiento de aq̃llosaquellos que ſse quieren caſsar, y las preguntas que le manda hazer, correſpondẽcorresponden a el proceſsſso judicial que ſse haze para inquirir la verdad que ſse ha de pronunciar por ſsentencia, y quando le tiene concluſso, procede a la ſsentencia, y execucion della, que es
El ſacramẽtosacramento es ſsentencia.
el SacramẽtoSaramento en que los aiunta, y aſssi como ſsobre la ſsentencia pronunciada entre partes, por ellas conſsentida, y por el Iuez executada, no puede ſser oida la parte que alegare fuerça de ſsu cõtrariocontrario, ſsino remitirle a el Rei que lo remedie, aſssi en nueſstro caſso no ſse puede preſsumir que ſse haga fuerça ante el Iuez, pues en ſsu preſsencia y delos Teſstigos, pudiera alegar lo que deſspues alega, y ſsino lo hizo ſsu daño, que executado el ſsacramento, no ſse pue
Deſspojo en el matrimonio.
de por la confeſsiõconfession de el vno, ni de entrãbosentrambos deshazer, y por el conſiguiẽteconsiguiente no puede ſser deſspojado la parte que quiere eſstar por el matrimonio, ſsi entrambos no vinieſsſsen en ello, De la Reſsolucion de eſste miembro nace la reſspueſsta de el ſsegundo, (quando ſse alega impedimento) y a eſste reſspondere con vn exẽploexemplo que propongo, Gonçalo tracta de caſsarſse con Paula prima ſsegunda ſsuia, piden diſs
Caſso de la Queſstion.
penſsacion, y proponen que el es rico y ella pobre, y la quiere dotar con dote ſsuficiente para ſsu remedio, el Papa concede la diſspenſsacion, y ſsobre la relacion comete la informa|cion a el Ordinario, el qual (ſiẽdosiendo le el breue preſsentado) recibe ſsu informacion, y declarada por baſstante, da licencia que ſse caſsen, caſsanſse, y biuen maridablemente dos años, a el cabo de eſste tiempo parece la muger ante el miſsmo Ordinario que dio la licencia, y dize que la diſspenſsacion ſse gano con falſsa relacion, porq̃porque ella es rica, y ſsu marido no lo es, el los recibe a la prueua citado el marido, el qual igualmente que ella deſsſseaua ſser apartado, pronuncia ſsentencia, en que da el matrimonio por ninguno, y alas partes libertad para diſsponer
Aſspera ſsentencia.
de ſsi, las partes no apelan, y luego le pide el marido licencia para caſsar con otra, da ſse la, y en efecto ſse caſsa por mano de ſsu Cura con ella. Realmente tẽgotengo mucha embidia a las letras de eſste Prouiſsor, ſsi el da razon legitima de lo que hizo, yo tengo lo contrario, y que
Reſspueſsta y Razon de ella.
eſste matrimonio ſsegundo, es vn Adulterio mas qualificado que los ordinarios, por que es por mano de Prouiſsor. La Razon me conuiene prouar. Eſsta DiſpenſaciõDispensacion fue cauſsa delegada, el oficio y juriſdiciõjurisdicion de el Delegado ſse acaba con la execucion, de la cauſsa, luego,
Iuriſsdicion delegada eſspira.
dada por el la licẽcialicencia y executada, no le quedo mas juriſsdicion, para conocer de aquella cauſsa que le fue cometida. Eſsta RazõRazon no tiene reſspueſsta, a quien ſsepa los primeros principios đde el Derecho. Mas demos que ſsea juez competente, ſsi de eſsta cauſsa conoce, es porq̃porque huuo error en ella, ſsi le huuo? o la culpa eſsta en el juez, o en los teſstigos que juraron falſso, ſsi en los Teſstigos? deuieran ſser caſstigados atrociſssimamente, y preſsos hazerlos parte y
el juizio (de los otros que ſse recebian) con ellos, lo qual no hizo, ni aun les pidio razõrazon de lo que hauian jurado. Si la culpa eſstuuo en el juez, porque no lleua la pena, y ſse caſstiga a ſsi miſsmo, primero que deshaga el ſsacramento que deshaze? quanto mas que por razon de eſsta duda no es juez de la cauſsa, en que ſse tracta de ſsu culpa y es intereſsſsado, poca ſsutileza es meneſster para entender eſsto, y para ſsaber que en el Adulterio de el ſegũdosegundo matrimonio ſson complices, la muger de el primero, en no apelar de lo miſsmo que ella pedia, y el Iuez en admitir el pedimiento, y todos los que en la maſsſsa concurrieron. Lo que en el caſso ſse deuiera hazer es, conſsultar a el
Que ſse deuiera hazer.
Papa, no ſsolo en quanto delegante, ſsino para no deshazer vn ſsacramento que eſstaua hecho con buena fe, que por dudas (muy menos importantes que eſsta) ſse hizieron todas las Decretales que tenemos. Reſspondiendo
Reſspueſsta a lo principal
a la Queſstion principal, tenemos en Reſsolucion, que tan poco puede conocer el Iuez de Matrimonio de preſsente, para deshazerle eſstando hecho, como de el de futuro, para no eſstando hecho mãdarmandar que ſse haga, y por enſsanchar ſsu juriſdiciõjurisdicion, no eſstreche la de Dios que ſsabe mucho.
¶ Declarada la Materia de los Matrimo
nios (quanto mis flacas fuerças han baſstado) fundados los principios de donde ſsalen, y en que ſse reſsueluen, con aquella claridad que a mi ha ſsido poſssible (mueſstra cierta ſsino đde mi doctrina, alomenos de el cuidado que he pueſsto) queda para vltima perfecion de el entẽdimientoentendimiento de el S. Concilio, declarar la letra de ſsus Decretos, cõformeconforme a la orden en que digeri los Capitulos, tocando breuemente en cada vno el vſso que tiene, y como ſse deua entender, y donde ſse ofreciere alguna QueſtiõQuestion que haia reſseruado para eſste lugar, diſsputare la con mi acoſtũbradaacostumbrada breuedad. Sera la primera (en declaracion de el primer Capitulo)
quien es legitimo miniſstro de el Sacramento de el Matrimonio. Lo qual es coſsa tan clara, y tan abiertamente pueſsta en el Concilio, que ſsin mucha verguença, ni ſse puede eſscriuir, ni poner duda en ello, ſsino fueſsſse la malicia de los hombres tan grande, que a coſsta de ſsus animas, y en gran daño de las de los proximos, vẽcidosvencidos de el intereſsſse, hazen nueuos eſstatutos contra los de la Igleſsia, eſsto digo por que con hauer no mas de ocho años
Auaricia infernal.
que ſse hizo el Concilio Tridẽtinotridentino, los proprios juezes ordinarios que le deuen conſseruar, vienen contra el, y en cierto pueblo (dõdedonde me halle) el ordinario auocaua a ſsi todas las licencias de contraher matrimonio, y a el hauian de ir a pedir licẽcialicencia, por ganar el la firma, y ſsu Notario dos reales de la licencia, lo qual es manifieſsta blasfemia, y contra el Concilio Tridentino, que expreſsſsamente lo remite a ſsolo el Cura, o a quien el Cura lo co
Cura ſsolo es Miniſstro
metiere, o el Ordinario, de manera que quãdoquando mucho quieran tirar las palabras del Cõ| fol. 150rcilioConcilio, lo comete diſsiunctiuamente a vno de los dos, y como cauſsa cometida por el Concilio, no puede el Ordinario priuar a el Cura de ſsu juriſdiciõjurisdicion, ni hai mas neceſssidad de ira pedir licencia al Ordinario paracaſsar, o caſsarſse, que la hai de pedir para baptizar, o vngir, o comulgar, o cõfeſſarconfessar, ſsolamente ſse comete al Ordinario, que pueda con cauſsa remitir las
denunciaciones, mas para hazerlas, o para hazer el Matrimonio ante de las denunciaciones, ſsolo el Cura ſsin mandamiento de el Or
Oficio de el Cura.
dinario es juez competente, y el que lo puede y deue hazer de ſsu oficio, y juriſsdicion ordinaria de Cura, como puede baptizar, confeſsſsar y comulgar, y vngir a ſsus parrochianos, ſsin eſsperar licencia particular de el Ordinario para ningun acto delos ſsuſsodichos, en lo qual ninguna duda porna, quien leiere las palabras de el Concilio. Y como ordinariamente los curados ſse ſsiruen por teniente, y aun que haia algunos curas proprietarios, no ſse oſsan tomar con los Prouiſsores, y quieren
mas ofender a Dios que a ellos, deſsta manera ſse introduzen los vſsos contra los Concilios, y las leies, y deſspues dizen que es coſtũbrecostumbre y eſstilo, lo que por ſsu auaricia (y lleuar quatro reales de derechos) es introduzido, y no hai en ello mas pena que de Anatema (co
Reſsuelue ſse en Anatema.
mo luego ſse vera en el decreto de los que impiden el Matrimonio) el qual no hai duda, ſsi no que ſse eſstiende a eſstos, por que podria por eſsta dilacion nacerles impedimento, por dõdedonde no ſse efectuaſsſse el caſsamiento, y aqueſsto
deuria lo remediar el cõſejoconsejo Real, a quien el Concilio encarga la guarda y obſeruãciaobseruancia de ſsus decretos. VltimamẽteVltimamente hemos de notar de
Como ſse prueua el Matrimonio.
eſste Capitulo I. la orden como ſse ha de prouar el Matrimonio, quãdoquando ſsobre el huuiere duda, que no baſstara prouar la vida maridable, ni la comun opiniõopinion, ſsino ſse prueua el Acto de el Sacramento por los que ſse hallaron preſsentes, o por el libro de la Igleſsia, donde el Concilio manda que ſse aſssienten, porque las demas prueuas no conciernen a el Sacra
mento ſsino a eſstos efectos que del procedẽproceden, como ſseria para las Arras, o Dote, o Legitimidad de los hijos que ſson coſsas extrinſsecas de el Matrimonio, aun que el las produze, mas ſsi el SacramẽtoSacramento ſse ha de prouar, de ningũningun efecto ſson, aſssi como ſsi vno vinieſsſse caſsado a vn pueblo, donde con la muger que trahe biue maridablemente en vna caſsa, meſsa, y cama XX. años, deſspues ſse le prueua a eſste hombre otro Matrimonio, para caſstigarle por el ſsegundo, es meneſster que ſse prueue el ſacramẽtosacramento por ſsi proprio, y no por los efectos, que aun
que comunmente concurran con el, ſsuelen muchas vezes hallarſse apartados, y por el cõſiguienteconsiguiente no lo prueuan, y eſsto es lo que el Concilio manda, y el efecto para que lo ordena, que ſiẽpresiempre va en excuſsar los Matrimonios que no ſse pueden prouar (como en ſsu principio dize) y a eſsta cauſsa da la forma preciſsa, que para prouar ſse es meneſster.
¶ El ſsegundo Capitolo, (que trata el
parẽteſcoparentesco eſspiritual) contiene vna doctrina harto vulgar, y bien poco entendida, por que ſse ignora la cauſsa de eſste impedimẽtoimpedimento, y a eſsta cauſsa algunos tienen por liuiano (ſsiendo grauiſssimo) el pecado que cõtracontra el ſse comete, todos ſsaben que entre compadres, ni entre compadre y ahijado, no puede hauer aiũtamientoaiuntamiento, ni matrimonio: mas la razon no la dan. Es de ſsaber, que el hombre es compueſsto de dos
Ad Rom. cap. 4. y 5.
partes, cuerpo y eſspiritu, la vna viſsible con los ojos de el cuerpo (que es el hõbrehombre exterior) la otra inuiſsible (ſsino es con los ojos del Anima, y de el entendimiento) que es el hombre interior, eſstos dos hombres (que eſtãestan encerrados en vno) tienen dos padres entre ſsi mui diferentes, El de el cuerpo es Adam de carne que nos puſso en el pecado. El otro de el eſspiritu es el Adam eſspiritual, Eſste es Ieſsu
Chriſsto (el ſsea loado y bendito) que nos ſsaca de el pecado, cada Adam de eſstos engendra por ſsi ſsolo ſsu parte, y tiene ſsu miniſstro diſstincto el vno de el otro, Adam el de carne tiene por miniſstro a el padre carnal de cada vno, el qual mediante ſsu ſsangre engẽdraengendra (como los demas animales) a ſsu hijo, y a los que de el (mediata, o immediatamente) deſscienden, y mediante eſsta ſsangre ſse cõtrahecontrahe la
Etymologis de conſsanguinidad.
cõſanguinidadconsanguinidad corporal, que quiere dezir que ſson de vna ſsangre. El otro Adam eſspiritual mediante el baptiſsmo regenera a el hombre que le recibe, y le haze nueuo hombre, y mui mas perfecto que antes era, y para eſsta generaciõgeneracion vſsa por inſstrumento de el Sacerdote, o per|ſsona que cõfiereconfiere el baptiſsmo a el baptizado, y aſssi como el padre carnal engẽdraengendra hijo đde carne, el eſspiritual engẽdraengendra en eſspiritu a el baptizado, y cõtrahecontrahe con el conſsanguinidad eſspiritual, y quanto mas vale, y es de maior eſstima el Anima (en que eſste parenteſsco ſse funda) que el cuerpo fragil y perecedero, tanto mas ſse ha de eſstimar que el parẽteſcoparentesco carnal, mas como el baptiſsmo ordinariamẽteordinariamente ſse cõfieraconfiera a niños, o mochachos ſsin diſcreciõdiscrecion, por la orden que en el juizio ſseglar ſse da a el menor vn curador que mire por el, y le enderece ſsus pleitos y hazienda, aſssi Dios quiere, que ſse le de a el baptizado quien por el reſsponda, y
Oficio de padrino.
le inſstruia en lo que deua hazer, eſste ſse llama Padrino, que es como ſsu procurador, o Aio (de cuio oficio y de la obligaciõobligacion que tiene tracto en otro lugar) mas cõformeconforme a eſsto parece, que ſsi el baptizado, o confirmado tiene edad baſtãtebastante, para ſsaber por ſsi (ſsin otro tercero) lo que le cumple, que no es neceſsſsario Padrino, digo que ſsiempre que ſse pueda hauer es neceſsſsario: por que pueſsto que haia la edad
Opoſsicion y reſspueſsta.
que ſse dize, es en quanto a el cuerpo, mas en quanto a el eſspiritu ſsiempre ſse preſsume rezien nacido, el que con el baptiſsmo es regenerado; que (como eſsta dicho) entonces nace en Ieſsu Chriſsto, y viene a ſsu mundo, que es hazerle capaz dela gloria, de dõdedonde el pecado le tenia deſsterrado. Eſste es el efecto de eſste parenteſsco, en lo de mas la letra eſsta clara, lla
manſse CõpadresCompadres (reſspecto de los padres carnales) por que juntamẽtejuntamente con ellos engẽdrãengendran el nacido, el vno el cuerpo, y el otro el eſspiritu, reſspecto de el ahijado ſse llamãllaman Padrinos, por que ſson ſsus padres, y el que lo recibe ſse llama Ahijado, que quiere dezir dado por hijo, y ſson los vnos terminos Correlatiuos y opueſstos de los otros. El maior titulo que Dios tomo ſsobre el hombre es llamarſse Padre ſsuio, y con
Dios padre vniuerſsal.
el que mas noſsotros podemos vencer ſsu juſsticia, y conuencer ſsu miſsericordia, aſssi nueſstro maeſstro y Padre Ieſsu Chriſsto (quãdoquando enſseño a orar a ſsus diſscipulos) entro por eſsta palabra amoroſsa de Padre, y en la agonia de ſsu paſssion ſse aprouecho della, aſssi llamamos a los que con ſsu doctrina (que dexaron eſscripta) nos enſseñan cada dia, Padres, porque nos engendran, y dan leche eſspiritual, de que el anima ſse ſsuſstenta. De aqui viene llamar a el Apoſstolico. Papa. que quiere dezir padre de
Etymologia de Papa.
Ab. Hebreo, y Aba, que ſsignifica lo miſsmo, y de ai viene Abad y Abadeſsſsa. La letra de el Capitulo en lo demas eſsta clara. Eſste impedimento es diſspenſsable por el Papa, y no por otro, ſsu origen es de derecho diuino, que Dios
Act. cap. 9.
quando conuertio a S. Pablo, le mando que fueſsſse a Ananias, que le curaſsſse de la ceguedad de el cuerpo, y de el anima, y el miſsmo S. Pablo llama a Oneſsimo ſsu hijo, y a Timo
Ad Timot. Ad Philem.
teo, porque dize que los engẽdroengendro en Ieſsu Chriſsto, de aqui ſse entendera la obediencia que deue el Ahijado a ſsus padrinos, y la dotrina que deue el Padrino a el ahijado, y amor los cõpadrescompadres entre ſsi, por que el vinculo en que ſse rematan todos eſstos parenteſscos es Ieſsu Chriſsto Padre vniuerſsal de todas. Para declaraciõdeclaracion de eſsta materia concluio con vn cuento, que me parece hauer leido en Ioan Bocacio (autor
Argumento de Ioan Bocacio.
poco graue, mas ningun autor deſsecho, con quien pueda aprouechar a el Lector) vn cõpadrecompadre perſsuadia a ſsu comadre a vn acto deſsoneſsto, y como ella le ponia por delante el cõpadrazgocompadrazgo, dezia el, Tu marido (padre de mi ahijado) no tiene mas parenteſsco con ſsu hijo en ſser le padre, que yo en ſser le compadre? pues ſsi tu no pecas aiuntandote con el, menos pecaras conmigo. Es vn argumento que parece mui de reir, mas mui dificil de ſsoltar, ſsino
Comparacion y reſspueſsta.
es por nueſstros principios, que el parenteſsco de compadre con la comadre, aun que ſse cauſsa por el hijo, no ſse funda en, el ſsino en ella, como ſsi yo por cauſsa de Pedro conozco a Ioan, no eſsta en Pedro nueſstra amiſstad y conocimiento, ſsino en Ioan, la aplicacion eſsta clara. Otra reſspueſsta, el padre es pariente de ſsu hijo, &c. niegolo, por que es por diferentes reſspectos, que ſsi es por la carne? el padre es pariẽtepariente de ſsu hijo, y el compadre no, y no pue de hauer comparaciõcomparacion donde no hai
poſiciõposicion, no diremos Tulio es mejor Latino que vn cauallo, por que aun que Tulio de por ſsi ſsea excelente Latino, preſsupone que el cauallo ſsea algo, a que ſse compare ſsu mas (eſsto llamo poſsicion) por la miſsma razon, ſsi entienden de el parenteſsco eſspiritual, el cõpadrecompadre tiene todo el que es poſssible, y el padre ninguno, y aſssi no hai comparacion, y arguiendo de el vn
EquiuocaciõEquiuocacion de extremos.
| extremo a el otro ſse comete equiuocaciõequiuocacion de los dos extremos. De la letra de el Texto eſsta
claro, que no ſse da eſste parẽteſcoparentesco, ſsino en los dos Sacramentos del Baptiſsmo y ConfirmaciõConfirmacion, la razõrazon es, porque ſsolos ellos regenerãregeneran, y crian de nueuo a el hõbrehombre, y no otro ſsacramento alguno, y aſssi como eſstos ſsacramentos engendran Character indeleble (que nũcanunca ſse quita) aſssi eſste parenteſsco jamas ſse quita. Mas pregũtopregunto, el clerigo que tiene aiuntamien
to con la que confeſsſso, o comulgo, o vngio, que pecado comete? por que cierto maior es que ſsino huuiera eſste embaraço de por medio, ninguno lo toca, mas de que todos confieſsſsan que es mas graue, y no dan la razon. Digo que es igual como ſsi fueſsſse con ſsu comadre,
Reſspueſsta y razon.
por la reuerencia que he dicho que ſse deue a el Padre, o Maeſstro eſspiritual, y lo miſsmo de el Obiſspo, Prior, o Perlado con ſsu ſsubdita, que aun que no es cõpadrazgocompadrazgo, tiene la miſsma razõrazon que alli hai, y no podemos regular la qualidad de eſste pecado a otra eſspecie, ſsino a eſsta, lo qual quiero que ſse note mucho.
¶ Para entendimiento de el Capitulo III.
es de ſsaber que de derecho antiguo (antes de el Concilio) hauia vn impedimẽtoimpedimento que llaman de la Iuſsticia de publica honeſstad, eſste impedia el Matrimonio, lo qual ſse entẽderaentendera mejor por exemplo. Rafael ſse deſspoſso con Luiſsa, antes de conſsumar el Matrimonio ſse metio Rafael fraile, y profeſsſso en la orden, demanera que Luiſsa quedo libre para tornar a diſsponer de ſsi, pero no podra tornar a caſsar con ſsu hermano de Rafael, por la honeſstad publica, que no ſse diga que fue caſsada con dos hermanos, aun que el primer matrimonio era de ningun efecto. Eſste miſsmo impedimento hauia quando el Matrimonio ſse da
ua por ninguno, quedaua cada vno de los contraientes inhabil para caſsarſse con los parientes del otro, como ſsi Iuan ſse deſspoſsa con Caſsilda por palabras de preſsente, deſspues de hecho el Matrimonio, conſsta que Iuan era fraile profeſsſso, por manera que el Matrimonio ſse dio por ninguno, Caſsilda queda libre para diſsponer de ſsi, mas aun que el matrimonio no ſsuera conſsumado, no podia caſsar con Hieronymo hermano de IuãIuan, por la publica honeſstad, Ahora el CõcilioConcilio corrige el dere
Deciſsion de el CõcilioConcilio.
cho antiguo, y conſstituie derecho nueuo, y manda que quando el matrimonio ſse deſshaze por que ſse da por ninguno, no ſse engendre del tal matrimonio impedimento de publica honeſstad, mas ſsi el matrimonio ſsiendo firme ſse deshizo antes de ſser cõſumadoconsumado, por que alguna de las partes murio, o entro en Religion, en tal caſso eſste matrimonio engendre el impedimento de publica honeſstad, en quanto al primer grado, y de ai adelante no
Exemplo en Matrimonio vtil.
paſsſse, demanera que el que de los contraientes queda libre, no ſse puede caſsar con hermano, o hermana del otro contraiente (por quien ſse diſsoluio el matrimonio) por que eſsta en primer grado con el, mas bien puede caſsar con ſsus ſsobrinos, o ſsus primos hermanos, por que ya ſsalen de el primer grado. En lo que toca a los aſscendientes, o deſscendientes del otro contraiẽtecontraiente, ninguna duda hai, por que eſstos no eſstan en grado, ſsino en linea, y ſson vnos
Diferencia de linea a grado.
miſsmos con el contraiente, por esto (aunque mas remotos ſsean) con ninguno dellos puede caſsar.
¶ Eſste impedimento hauia entre el Patriarcha Iudas y ſsu nuera Tamar, y por eſsto ſse le
Tamar por que ſse encubrio.
encubrio ella al tiempo de el aiuntamiento, porque ſsu ſsuegro conociendola no la deſsechaſsſse por la Afinidad que con ella tenia, de ſser ſsu nueva muger đde ſsus hijos, mas ellos fue
Pecado de los hijos de Iudas.
ron tan malos que no la corrompieron (eſpecialmẽteespecialmente lo dize la Eſscriptura de el ſsegundo, que echaua la ſsimiente fuera de el vaſso) y por eſsto no huuo entre ella y ſsu ſsuegro Afinidad, la qual ſsolo ſse cõtrahecontrahe por el aiuntamiẽtoaiuntamiento actual, mas eſsto ſsola lo ſsabia la ſsancta Tamar, y no ſsu ſsuegro, y a eſsta cauſsa ſse le encubrio ella, y el deſspues (entẽdidoentendido el myſsterio de el Spiritu ſsanto) aprouo el hecho de ella, y tuuo a Fares y Zara por ſsus hijos legitimos hauidos de ſsolo a quel aiuntamiento, mas no tuuo mas cuenta con ella, por reſspecto de la
Tamar no hizo vida con Iudas.
publica honeſstad, que los que la hauiãhauian viſsto caſsada con los hijos, no la vieſsſsen caſsada con el padre. Eſsto ſse prueua claramẽteclaramente por Moiſsen, donde cuenta las familias de los hijos de
Num. ca. 26.
Iſsrael viniẽdoviniendo a la de Iudas, no le cuẽtacuenta mas de tres hijos, Sela (que era el menor de los tres maiores) y Fares y Zara hijos de Tamar nacidos de vn vientre, de la qual no huuo mas | hijos que la eſscriptura refiera, y es de creer que ſsi con ella hiziera vida, tuuiera mas hijos, pues eſstauan en edad, el de engendrar y ella de parir. De aqui ſse conuence el error
comun de los que dizen, que las mugeres que eſstan ſseñaladas en la Genealogia de nueſstro Saluador fueron pecadoras, y Tamar como vna de las ſseñaladas, engañanſse, porque Tamar fue ſsancta, y en lo que hizo (como hemos viſsto) con ſsu ſsuegro, ningun pecado cometio ſsino juſsta juſsticia, y aſssi lo ſsentencio el Spiritu ſsancto en la aprouacion de Iudas, y de todo el pueblo de Iſsrael, La otra muger fue Raab, muger đde SalmõSalmon quinto nieto (o Choz
no) de Fares, por que ſse dan a entender que Raab, de quien haze mencion ſsanct Mateo, fue la miſsma de quien haze mencion la hiſstoria de Ioſsue que encubrio los Adalides que fueron a eſspiar la la ciudad de Ierico, la qual dize el Texto que era Meretrix (que en Latin
Meretrix.
quiere dezir Ramera) mas no entienden biẽbien el ſsignificado de el oficio que ella tenia, que en Hebreo ſsignifica meſsonera que acogia hueſspedes eſstrangeros, y aſssi en Latin ſse llama el meſson Taberna meritoria, y por el cõſiguiẽteconsiguiente la meſsonera ſse ha de llamar Meretrix (co
Meretrix por Meſsonera.
mo la llama nueſstra traducion) pueſsto caſso que el comun vſso de la lengua Latina le toma en mala parte, mas en Hebreo quiere dezir lo que he dicho, y eſste oficio era muy principal en todas a quellas tierras, y que no le tenia ſsino
Meſsonero qual deue ſser.
la gente mas honrada, y de maior confiança, como ahora ſse vſsa en Alemania (donde me dizen que el mas rico de cada pueblo y de mas autoridad es el Meſsonero) y verdaderamente es mui acertado, porque es oficio de gran confiãçaconfiança, y que por no ſse hazer aſssi en Heſspaña, deuen de ſsucedar mas de quatro malos recaudos, de que no ſse tiene noticia, Lo que he dicho, en buena razõrazon ſse prueua claro por la eſscriptura, por que es coſsa natural que los
Razon Segunda para lo miſsmo.
Adalides (iendo a negocio tan peligroſso y tan importante como iuan) no hauian de buſscar bodas en tierra de enemigos, ni entrar en caſsa de Ramera, que por ſser caſsa comun de gẽtegente vicioſsa y holgazana, hauian de ſser viſstos y ſsentidos, y como gente eſstrangera no podiãpodian dexar de ir al meſson dõdedonde fueſsſsen acogidos, pues que fuera del eran ſsoſspechoſsos, y eſstando dentro ninguna ſsoſspecha podia hauer cõtracontra ellos, ni contra Raab en acojer los (pues era ſsu oficio) y aſssi ella no nego hauerlos recebido, mas que ſse hauian partido luego de ſsu caſsa. Otra razon hai para lo miſsmo tan ba
Num. FornicaciõFornicacion de Madian.
ſstante que ninguna repueſsta recibe, eſstos Adalides no podian tener cuenta con Raab (que era Cananea y agena de ſsu lei) y eſtauãestauan eſscarmentados de la plaga de Madian, y aſssi aun que Raab fuera mala muger, y lo quiſsiera ſser con ellos, los Adalides no lo conſsintieran, y por el conſiguiẽteconsiguiente no tuuieron neceſsſsidad de ir a ſsu caſsa, ſsi fuera tal qual (al contrario de la verdad) ſse tiene que fue. Eſsto que he dicho es en caſso que Raab la de Ierico fueſsſse la miſsma que S. Mateo dize, muger de
Salmon madre de Booz, mas yo mientras la Igleſsia Catolica (a cuia correction me ſsubjecto) lo contrario no determinare, tengo las por diferentes, por que hallo quando Moiſsen y Eleazar hijo de Aaron contaron en las campiñas de Moab el pueblo de Iſsrael (por mandado de Dios) quando el pecado de Ma
Num. ca. 26.
dian, era biuo Eſsron hijo de Fares, y deſsde eſste tiẽpotiempo haſsta la toma de Ierico, no me parece que huuo tanto tiempo, que ſse pueden embeuer las vidas de quatro ſsucceſsſsores ſsuios (que ſson Aram, Aminadab, Naaſson y Salmon) porque en todos los otros hechos dela ſsagrada eſscriptura que en eſste miſsmo tiempo ſsucedieron, huuo muchas perſsonas que vn miſsmo hõbrehombre ſse hallo deſspues de viejo en lo de MadiãMadian, y enlo de Ierico, como fue el miſsmo Eleazar, Ioſsue, Caleb y otros, que por euitar prolixidad dexo, y por la miſsma cauſsa no verifico el tiempo que huuo preciſamẽteprecisamente. Tan poco ſsabemos que el nombre de entrambas ſsea vno miſsmo, porque pueſsto que
Diferencia de Ortographia.
en el Griego y Latino tengãtengan vna miſsma pronunciacion, pueden diferir de el Hebraico (como facilmente entendera el que de eſstas lenguas tuuiere algun conocimiẽtoconocimiento) ſsolo ſse pudiera aueriguar, ſsi tuuieramos el Euangelio de ſsanct Mateo en Hebreo (como el eſscriuio originalmente) por que el Hebraico que an
Concluſsion de lo dicho.
da es traducion ſsacada de otra traduciõtraducion. Mas en qualquier caſso que ſsea queda prouado que la ſsancta Raab fue muger principal, y no de baxa ſsuerte ni mala vida.
¶ El Cap. IIII. contiene admirable doctri
na y reſstringe el Derecho antiguo, para cuio entẽdimientoentendimiento es de ſsaber, que la afinidad (que las Leies de Partida llaman Cuñadez) es parenteſsco que ſse contrahe por aiuntamiento carnal, mediãtemediante el qual, cada vno de los aiuntados queda pariẽtepariente en afinidad de los parientes carnales de el otro. Exemplo, Iuſsepe ſse aiunta carnalmẽtecarnalmente con Eluira, eſsta Eluira tiene hermanos, y primos hermanos, y primos ſsegundos, y primos terceros, todos los quales ſson parientes carnales de ella, mediãtemediante eſste aiuntamiento que Iuſsepe tuuo con ella, ſse hizo afin o cuñado de todos los parientes de Eluira, en aquel grado que cada vno de ellos es pariente carnal de ella, de manera que de el hermano de Eluira queda en primer grado de Afinidad, y de los primos hermanos de ella queda en ſsegundo grado, y aſssi por el cõſiguienteconsiguiente de los de mas, porque en eſstos grados eſstauan ellos en conſsanguinidad con Eluira. De manera que de eſsto ternemos vna regla general (y mui prouechoſsa en
eſsta materia) que el grado de la conſsanguinidad o parẽteſcoparentesco carnal de vno de los que ſse aiuntan carnalmente, ſse conuierte en grado de Afinidad de la otra perſsona con quien ſse aiunta. Eſsta afinidad es en vna de dos mane
Diuiſsion de Afinidad.
ras, Licita, o Ilicita, cõformeconforme a el aiuntamiẽtoaiuntamiento de donde tiene origen. Afinidad licita ſse llama la que procede de aiuntamiẽtoaiuntamiento carnal licito, que es por matrimonio, Afinidad Ili
Afinidad ilicita.
cita es la que procede de aiuntamiento Ilicito (como es el fornicario, y todos los đde mas que no ſson por matrimonio) de Derecho antiguo qualquiera afinidad licita o ilicita impedia el matrimonio, y a el hecho deſspues de ella le deshazia. Ahora el. S. CõcilioConcilio dexa el impedimento de la afinidad licita como antes ſse eſstaua, y el đde la ilicita le reſstringe a primero, y ſsegundo grado no mas, y quita los de adelante, lo qual ſse entendera con vn exẽploexemplo
Exemplo đde Afinidad ilicita.
breue. Bernardino tuuo aiuntamiẽtoaiuntamiento ilicito con Catalina, mediante el qual aiuntamiento ilicito, contraxo afinidad ilicita con todas las parientas de ella (aſssi aſcẽdiẽtesascendientes como deſcẽdiẽtesdescendientes y trãſuerſalestransuersales) de manera que por eſsta afinidad ilicita queda Bernardino impedido, para no poder cõtrahercontraher matrimonio con la hermana de Catalina, que es el primer grado, ni con ſsu prima hermana, que es el ſsegundo, mas bien puede caſsar con la hija de ſsu prima hermana, porq̃porque ya paſsſsa de el ſsegundo grado, y con la prima ſsegunda de Catalina, y aſssi conſsecutiuamente todos los de mas. Y por la miſsma razon, no puede caſsar Bernardino con la tia de Catalina (hermana de ſsu padre o madre) porque eſsta con Catalina en el ſegũdosegundo grado, mas bien puede caſsar con la tia de Catalina (hermana de ſsu aguelo o aguela) porque eſsta en el tercero grado con Catalina, y lo que ſse ha dicho del varon Bernardino, reſspecto de las pariẽtasparientas đde Catalina, lo miſsmo ſse ha de entẽderentender de Catalina, reſspecto de los varones parientes de Bernardino, con los quales no puede caſsar en los miſsmos grados, eſsto es quanto a la afinidad ilicita. Mas en quãtoquanto a la afinidad licita, ſse queda el
Exemplo đde Afinidad licita.
impedimẽtoimpedimento en el eſstado que antes eſstaua de Derecho antiguo (como veremos abaxo en la Lei que de eſsto habla) que lo veda haſsta el quarto grado incluſsiue. Pongo exẽploexemplo. Chriſstoual y Ines ſson caſsados legitimamẽtelegitimamente, por eſste matrimonio en conſsumandole cõtrahecontrahe Chriſstoual afinidad, con todos los parientes carnales de Ynes dẽtrodentro de el quarto grado, y Ynes con todos los parientes carnales de Chriſstoual dentro de el quarto grado, por manera que Chriſstoual (aunque embiudaſsſse) no puede caſsar con la hermana de Ynes, ni con la prima hermana, ni prima ſsegunda, ni prima tercera de Ynes, ni con las otras hẽbrashembras dẽtrodentro de eſstos grados incluidas, ni tan poco con ſsu tia hermana de ſsus padres, ni hermana de ſsus aguelos, ni hermana de ſsus viſsaguelos, y con las hẽbrashembras dentro de eſstos grados incluſsas, porque eſstan dentro de el quarto grado, a donde ſse eſstiende la afinidad licita. Y eſsto que ſse ha dicho de Chriſstoual, reſspecto de las parientas de Ynes, ſse ha de entender (de la miſsma manera) de Ynes, reſspecto de los parientes varones de Chriſstoual, con los quales no puede contraher.
¶ En el decreto de el CAP. V. me funde para
lo que arriba dixe, que de el matrimonio inutil no nace ni hai ſacramẽtosacramento, aunque ſse haga con la ſsolenidad deuida, porque en el matrimonio contraido entre parientes que no ſsa|bian el parenteſsco (y hizierõhizieron las ſsolenidades neceſsſsarias para el ſsacramento, y ſsus diligen
cias para ſsaberlo) da licencia el Concilio para que ſse diſpẽſedispense, y quiere que haia la miſsma diſspenſsacion que para contraherlo de nueuo, luego antes de darla no hai matrimonio, ni por el conſsiguiente ſsacramento, pues ſse requiere deſspues de hecho, todo lo que para hazerſse de nueuo ſse requeria, que ſsi menos ſse requiriera, no diera el Concilio licẽcialicencia, para que ſse concediera la diſspenſsacion de nueuo, ſsino para que el ya hecho ſse cõfirmaraconfirmara y ratificara. Eſsto miſsmo ſse prueua de el miſsmo
II. RazõRazon paralo miſsmo
decreto, por otra razon tan eficaz como la paſsſsada. El matrimonio cõtrahidocontrahido ſolenemẽtesolenemente entre parientes que ſsabian el impedimento es ninguno, y no ſse puede diſspenſsar en el, luego nunca huuo ſsacramento, porque ſsi le huuiera, no ſse podia apartar, y el matrimonio contrahido por los que no ſsabian el parenteſsco, pero no hecho con las publicaciones (aun que con las otras ſsolenidades) tanbien es ninguno, y no ſse puede diſspenſsar con el, de manera que tan poco huuo ſsacramen
to, y el tercero caſso (que es quando el matrimonio ſse haze por ignorancia entre parientes, con las ſsolenidades neceſsſsarias) es tan ninguno como todos los de mas, ſsolo difiere en que ſse le puede dar diſpenſaciõdispensacion, luego ſsigue ſse inconuenciblemente, que no huuo ſacramẽtosacramento, como tan poco le huuo en los de mas a que les igualaua.
¶ El. VI Cap. tiene doctrina harto clara, y
de ella tenemos exemplo en el matrimonio de Dauid con Betſsabe (muger de Vrias) que mientras la tuuo robada a ſsu marido, no pudo valer el matrimonio de Dauid con ella, y aſssi el primer hijo que hauia concebido, murio, y fue hauido por baſstardo, mas quando ceſsſso el impedimẽtoimpedimento de el robo, pudo hauer y huuo entre ellos matrimonio legitimo, y
de el nacio Salomon (que la Eſscriptura llama vnigenito) porque el primero fue como no nacido, mas Salomon regalado de Dios y de ſsus padres, en vida de ellos poſsſseio el Reino. A muchos parecera dificil que yo diga, Berſsabe no hauer ſsido pecadora, ſsiendo de las que eſstan ſseñaladas en la Genealogia de nueſstro Saluador (como arriba dixe de Tamar y Raab) digo, que Berſsabe ſsolo co
Betſsabee no fue pecadora.
metio vn pecado mortal de adulterio, mas no el de homicidio, ni ſsupo, ni entendio la muerte de ſsu marido, porque quando auiſso a Dauid que eſstaua de el preñada, y Dauid mando venir a Vrias de el exercito donde eſstaua, fue para que durmiendo con ſsu muger, de aquel viage tuuieſsſse por ſsuio el hijo de que eſstaua preñada, mas como no quiſso, Dauid ſsolo trato con Ioab que le puſsieſsſse en
Dauid ſsolomato a Vrias.
parte donde le mataſsſsen, mas no porque ſsu muger entendieſsſse en el delicto, y aſssi Dauid fue caſstigado con dos penas por los dos delictos, el adulterio, con el adulterio que ſsu hijo Abſsalo cometio con ſsus mugeres y mãcebasmancebas ante la claridad del ſsol, y por el homicidio fuerõfueron las otras penas que le denũciodenuncio el Profeta Natan, mas Betſsabee como no tuuo culpa, tan poco ſse le dio pena, antes fue amada de Dios, y a ſsu hijo (con tener hermanos maiores, y que tenian mejor Derecho a el Reino) le eſscogio para ſucceſsiõsuccession de la caſsa Real de Iuda. De manera que es diſstincto hazer vn
pecado, de ſser pecadora, que Dauid el miſsmo pecado hizo que Betſsabee, y con el otros muchos y muy maiores, y la Eſscriptura le cuẽtacuenta por juſsto y ſsancto, antes y deſspues de ſsu muerte, y aſssi lo fue la ſsancta Betſsabee. Hauiendo tratado de todas las ſsanctas glo
Rut. c. 1. Hiſstoria de Rut.
rioſsas que. S. Mateo eſspecifica, no ſsera juſsto oluidar a la ſsanta Rut, exemplo ſsingular de piedad, gentileza y cordura, viſsaguela de el ſsancto Rei Dauid, ſseñalan la no por pecadora, ſsino porque fue Moabita, los quales eran
prohibidos de ſser admitidos a el pueblo de Iſsrael, ellos y los Amoneos, aunque fueſsſse deſspues de la decima generacion, por el mal que hizieron a los hijos de Iſsrael quãdoquando venian de Egypto, en demanda de la tierra de
Cauſsa de eſsta maldiciõmaldicion
Promiſssion, y por eſsto dixe arriba, que Amon y Moab (hijos inceſstuoſsos de Lot y de ſsus hijas) ellos y ſsus deſscendientes hauian ſsido malditos de Dios, y de las gentes, fue tanta la ira que Dios tuuo de ellos, que mando ir ſsobre los Madianitas (eſstos ſson Moabitas) y
Num. c. 25. y. 35.
matar todos los varones, chicos y grãdesgrandes de qualquiera edad que fueſsſsen, y de las mugeres las que huuieſsſsen conocido varon, y que ſsolamente guardaſsſsen las donzellas, por ma|nera que a eſstas ni comprehẽdiocomprehendio el rigor entonces, ni la Lei deſspues, porque el mandar las guardar era para hazerlas de ſsu Lei, y aſsſsi Rut (pueſsto que era Moabita) no era đde las prohibidas recebir a la Lei de Dios, porque Donzella caſso con MaalõMaalon Iudio, hijo de Eli
Rut. c.i. y 4
melec y Noemi, y biuda đde ſsu marido no quiſso deſsamparar a Noemi ſsu ſsuegra (como Orfa la otra nuera ſsuia) para boluerſse a ſsus dioſses, y a ſsu tierra y parientes, ſsino venirſse a Iudea, donde por el derecho de la propinqui
Conſstancia de Rut.
dad ſse caſso con Booz, y ſsucedio en todo lo que a ſsu ſsuegra (como heredera de Maalon y Chelion ſsus hijos) ſse pertenecia, por no hauer ellos dexado herederos, y eſste caſsamiento no fue prohibido, ni huuo meneſster diſpẽſaciondispensacion (como yo arriba dixe) porque era le
Corrigeſse el autor.
gitimamente hecho con Hebrea, que donzella caſso con Hebreo, ſsi la maldicion huuiera de cõprehendercomprehender las donzellas, mucha mas razon hauia, contra las que eran biuas a el tiempo de el pecado, que contra las que deſspues nacieron, y eſsta tengo por mejor reſspueſsta que la que (ſsiguiendo a otros) antes dixe. A quien no le ſsatisfaziere, tiene el exemplo de Achior Amonita, que por hauer confeſsſsado a Dios de Iſsrael ante Holofernes, fue admitido a el pueblo de Iſsrael, y Lei de Dios, aſs
ſsi Rut le cõfeſſoconfesso ſsiguiendo a ſsu ſsuegra haſsta Iudea, y deſsamparando a ſsus Idolos de burleria, y por eſsto caſso tan altamente, que de eſspigadera vino a ſser madre đde Reies, y de la Reina de todo lo criado, puriſssima y ſiẽpresiempre virgen ſsancta Maria, a cuia ſsancta Concepcion tiene por patrona y titulo el inſsigne Colegio maior y vniuerſsidad de Oſsſsuna, y en la
miſsma fieſsta eſscriuo eſsto, en honra y defenſsa de ſsu ſsagrado linage, ſsi algo he hecho, ſsea a gloria ſsuia, y ſsino he ſsalido con mi intẽtointento, eſstas glorioſsas ſsantas tienen la culpa, de nome hauer recabado de ſsu hijo precioſso (padre de las miſsericordias) gracia para hazerlo y no yo en la poca que me dieron, no hauer la empleado como era razon.
¶ El Capitulo. VII. Contiene las diligẽciasdiligencias
que ſse deuen hazer con los que mudan las mugeres y caſamiẽtoscasamientos con los lugares, ſsu materia es muy practicable y eſsta muy mal entẽdidaentendida, por que ordinariamẽteordinariamente ſse comete error en la execucion de el CõcilioConcilio, acerca de los caſsamientos de los foraſsteros, que ſse caſsan fuera de ſsu tierra, los Ordinarios los hazen
Error delos Ordinarios
amoneſstar en la propria tierra de el tal eſtrãgeroestrangero, y no miran que ni el Concilio manda hazerlo, ni haziendolo ſse cumple con lo que el Concilio manda, porque muchos eſstrangeros hai, que donde menos han tratado y biuido es en la tierra dõdedonde nacieron, y eſstos tales pueden ſser caſsados en las partes donde han andado (como ordinariamente ſse haze) y no ſsaberſse en ſsu tierra, por eſsto en el decreto que pone el Concilio de los Vagabundos, no da orden ſseñalada que con ellos ſse ha
ia de tener, ſsino que los tales no ſsean con facilidad recebidos a el matrimonio, ſsin que primero los Curas hagan diligente inquiſiciõinquisicion de ſsu vida, y comunicando con el Ordinario la diligencia que huuieren hecho, haian de el licencia para hazerlo. De manera que eſste matrimonio (de los que andan vagando de vna parte a otro) no ſse puede hazer ſsin licẽcialicencia de el Ordinario. Mas en eſsto (como en todas las coſsas) es meneſster prudencia y diſscrecion, ſsin la qual no ſse puede acertar coſsa alguna, y para eſsto conuiene primero ſsaber, quien ſson eſstos vagabundos de quiẽquien el CõcilioConcilio
VagabũdosVagabundos como ſse toma aqui.
trata, y de la letra de el ſse puede aduertir, que no trata de los foraſsteros naturales de otro lugar fuera de aquel donde ſse caſsan, ſsino de los que andan vagando de vnas partes a otras, de manera que ſsi vn mochacho FrãcesFrances menor de catorze años, vino a vn lugar de eſstos Reinos, donde ha biuido continuamente haſsta ſser grande, o maior de edad, ſsi eſste ſse quiere caſsar en aquel pueblo, por natural de el ha de ſser hauido para las denunciaciones, y informaciõinformacion que ſse hiziere, y no es meneſster neceſssitarle a que traia informacion de ſsu tierra como no es caſsado, pues que no lo pudo ſser, ni la puede traer, ni traida importa, antes ſsi a ſsu tierra ſse huuieſsſse đde ir a ca
ſsar la ha de lleuar de el lugar donde ha biuido, y ſsi eſste FrãcesFrances que he dicho vino a la villa de Arenas en dõdedonde ſse crio, y ſse quiere caſsar en Vizcaia que es mas cerca de ſsu tierra, no le han de hazer la informacion en Francia (donde es natural) ſsino en la villa de Arenas donde ſse crio, y ha biuido el tiempo que | pudo ſser caſsado, y por eſsta miſsma razõrazon ſsi el que es natural de Talauera, ſse ha criado o biuido en otras partes fuera de alli, no baſstara que ſse le hagan las denunciaciones en ſsu
tierra, ſsino en la parte o partes donde ha biuido y andado, de manera que damos caſso dõdedonde el natural de vn pueblo es hauido por eſstrangero, y por el contrario ſse da otro caſso, donde el eſstrangero es hauido por natural (como por los exemplos hemos viſsto) y a eſsta cauſsa repito otra vez lo que arriba he dicho, que eſsto no conſsiſste en regla cierta, que ſse pueda dar, a que vno ſse ataque (como cauallo a arrendador) para penſsar de no ſsalir de ella, ſsino que conſsiſste en prudencia y di
ſscrecion de el Cura a quien el caſso ſse le ofrece, el qual con ſsana intencion lo deue determinar, y comunicar con el Ordinario lo que en el caſso hiziere, y con ſsu licencia caſsarlos, o dexarlos de caſsar. Las amoneſstaciones no ſson neceſsſsarias en la patria de los contraientes, de neceſssidad preciſsa, ſsino quando a el Cura, o a el Ordinario les pareciere que ſse deuan hazer.
¶ El Cap. VIII. es vn brauo decreto poco
entendido y cõſideradoconsiderado el dia de oi, aſssi de los padres de hijos que ſse quieren caſsar, como de otras perſsonas que impiden los matrimonios, los quales deuẽdeuen penſsar, que aunque ſsean perſsonas que les tocãtocan los que contrahen, y que ſsean ſsus proprios hijos carnales, por el miſsmo caſso que de hecho, o dicho les impi
Quando ſse incurre en Anatema.
dan el matrimonio, o los auſsenten para que no lo hagan, caen en anatema, ſsolamente podra (y aun lo deue hazer qualquiera Chriſstiano) proponerle las dificultades que huuiere, y pedirle que las mire, mas no porque de la tal perſsuaſsion o diſsuaſsion, le de reſsolucion de el negocio, a que le haga, o le dexe de hazer, como ſsi le dixeſsſse, no os caſseis con fulana, porque es pobre, o fea, o debaxa ſsuerte o otra coſsa ſsemejante, ſsin duda queda deſscomulgado, y anatematizado. Mas ſsi le dixeſsſse, tantead bien eſste caſsamiento que quereis hazer, mirad los deudos que cobrais, y la hazienda que eſsta muger tiene, conſsiderad lo que adelante os puede ſsuceder, y cõſideradoconsiderado
do eſsto hazed lo que os pareciere, eſsta no ſse podra dezir fuerça, mas en eſsto no ſse puede dar regla cierta, ſsino que cada vno meta la mano en ſsu pecho, y vea lo que ſsu conciencia le dicta, de manera que el ſsea juez de ſsi miſsmo, porque ſsin dezir ni hazer nada, con ſsolo vn mirar de ojo reprehendio y conuertio Ieſsu
CõuerſionConuersion de. S. Pedro
Chriſsto a ſsanct Pedro, y aſssi puede dar a entender ſsu voluntad, y aunque ſsea por via de conſsejo, puede incurrir en el anatema, conforme a el Refian vulgar, Ruego de el que puede mandar fuerça es. Sobre vn pũtopunto he viſsto dudar (que aunque ninguna duda recibe, es bien aduertir de el) y es ſsi quando ſse hazen las denunciaciones de el matrimonio de algũalgun hijo familias, y los padres, o alguno de ellos no cõſientenconsienten en el, ſsi eſste diſsſsenſso de los padres es baſstante impedimento, el CõcilioConcilio claramente determina que no es impedimẽtoimpedimento,
porque ſsi quando los matrimonios clandeſstinos eran ſacramẽtosacramento, el padre no era parte para impedirlo, menos lo ſsera ahora (aun que no venga en ello) pues hai maior pena a quien impide el matrimonio, que antes hauia, y el Concilio no diſstingue perſsonas. La razon de eſsto es, porque aſssi como en la patria poteſstad no cae, que el padre pueda compeler a el hijo familias a tomar la muger que el hijo no quiere, aſssi no le puede impedir a que no tome la que le diere guſsto, que el hijo es el que ſse caſsa, y ha de biuir con ella, y no ſsu padre. Muchos padres (de hijos familias que ſse
quieren caſsar ſsin ſsu licencia) y otras perſsonas en matrimonios que les tocan, quando el Curao el Ordinario anticipan el ſacramẽtosacramento a las denunciaciones, o las remiten por el peligro quo ſse eſspera, ſsuelen formar quexa de ellos, diziendo que no guardan la forma de el Derecho, en hazer agaçapadamente, y a eſscondidas el matrimonio que deue ſser publico, y muchos Curas y Ordinarios (a quiẽquien ſse pide eſsta remiſssion) no la quieren dar por el miſsmo inconueniente, ſsino que ſse baga el matrimonio con la ſsolenidad que manda el Concilio. AbſolutamẽteAbsolutamente ſse ha de tener, que
Reſspueſsta y Razon.
el Cura o Ordinario que haze eſsto poſstrero, peca mortalmẽtemortalmente, y como impedidor de el matrimonio, incurre en el Anatema de el Concilio. La razõrazon es, porque el Cura es miniſstro de el ſsacramento, y aſssi como a ninguno que ſse le pida (eſstando en eſstado de rece|birle) ſse le puede negar, eſsta obligado, no ſsolamente a no impedirle, mas aun a procurar con todas ſsus fuerças, que el ſsacramento ſse haga, y ſsi diere de ello noticia a quiẽquien lo pue
de impedir, peca mortalmente, y es Anatema, como ſsi el lo impidieſsſse, pues da cauſsa a que otro lo impida. No digo yo ni quiero que
el ſsacerdote ſsea caſsamentero de nadie para cõcertarlosconcertarlos (que eſsto aſssi como es diſstincto de el ſsacramento, es ageno de ſsu oficio) ſsino que quando los que ſse han de caſsar entre ſsi eſstan concertados, no vſse el de ſsu oficio (y de el poder que le da la Igleſsia) para deſsconcertarlos, ni ſsea tenaza o inſstrumento con que el demonio ſsaque la braſsa de la diſscordia que el CõcilioConcilio quiere amatar, y ſsea como Iudas, que torcio el oficio de el Apoſstolado, para
vender a quien ſse le dio, y ſser inſtrumẽtoinstrumento de los que quitaron la vida de el cuerpo, a quiẽquien le dio el Apoſstolado por medio, para que el conſsiguieſsſse la de el anima, porque ſsi no fuera Apoſstol, no ſsupiera las entradas y ſsalidas de ſsu Maeſstro, ni el lugar dõdedonde oraua, ni fuera admitido a ſsu ſsancto beſso. Todo eſsto haze (y tan Iudas es) el que vſsa de el ſsacramento, para otro efecto de el que fue inſstituido, o para otros efectos humanos. Reſspondera
Replica, y Reſspueſsta.
me alguno, que no pecara el cura que no quiſsiere hazer matrimonio ſsin las denunciaciones, y ſsi miẽtrasmientras ſse hazen, el matrimonio por otra via ſse impide, no ſsera a ſsu culpa, pues el no excede de la forma de el CõcilioConcilio, el qual no le obliga preciſamẽteprecisamente, a que remita la publicacion, o anticipe el ſsacramento. Digo, que
comete el miſsmo pecado que he dicho, y demas de el pecado eſsta obligado a reſtituciõrestitucion a la parte que es priuada de el matrimonio, de todo lo que por el podia conſseguir, porque dandole el CõcilioConcilio (como le da) orden para quando ſse preſsume que hai peligro de impedirſse, eſsta obligado a tomarla, ſso pena de pecar y no reuelar lo que ſse le comunicare, haſsta que el ſsacramento eſste hecho
¶ Otro impedimẽtoimpedimento ſsuele hauer en los ma
trimonios, tanto mas perjudicial, quanto es mas honeſsta la capa con que el Demonio le reboça, y es quando mas no pueden hazen que ſse meta el vno en ReligiõReligion (ſsi el matrimonio no es cõſumadoconsumado) el principal que lo haze no peca, porque dandole como el Derecho le da licencia para ello, no viene en conſsideracion la cauſsa porque ſse haze, ſsino el efecto que es permitido, mas el que ſse lo aconſseja, ninguna duda hai ſsino que peca mortalmẽtemortalmente, haziendolo porque el matrimonio ſse impida, porque lo miſsmo es hazer mal porque vẽgavenga
bien, que hazer bien porque venga mal, y lo vno y lo otro es igualmente prohibido. AdãAdam buena coſsa buſscaua en buſscar la ſsabiduria, ſsi fuera por medios licitos, mas puſso medio ilicito que fue la inobediencia. Saul quãdoquando guar
do (contra el mandamiento de Dios) los ganados de Amalec, para ſsacrificio erãeran, que es coſsa juſsta y buena, mas tomo por medio la inobediencia, de manera que no ſse ha de hazer mal, aunque de el ſse eſspere (y ſse tẽgatenga por muy cierto) mucho bien. Por la miſsma razon, no ſse ha de hazer bien porq̃porque venga mal, el Demonio hazia a la muger đde Pilatos, que
abogaſsſse por nueſstro Saluador cõtracontra los Iudios, eſsto ſsancto era y bueno, mas hazialo, por eſstoruar el bien que de ſsu ſsagrada paſssion nos venia. Iudas buena coſsa aconſsejaua, en que ſse hizieſsſse limoſsna los pobres, mas era para tener el que hurtar, de el dinero que ſse hizieſsſse de el vnguento de la Magdalena. Lo miſsmo es en nueſstro caſso, la Religion (que eſste aconſsejador toma por medio de el impedimento) ſsanta coſsa es y excelente, mas el ruin medio a que el la endereça, le haze que peque mortalmẽtemortalmente, y ſsea como Iudas que ſse metio en el infierno, para que noſsotros pudieſsſsemos entrar en el cielo, no hai obra tan buena de
por ſsi, que hecha por mal reſspecto no ſse haga mala. Santo es y bueno el Euangelio, mas, quien vſsa de el para hechizerias, mas peca que ſsi puſsiera vna plana de Amadis, lo miſsmo es de el aiuno, y de la miſsſsa, ſsi mal vſsan de ello. Concluio, con que el mal fin eſstraga el buẽbuen medio, como el mal fin no baſsta a abonar el medio que de ſsi es malo.
¶ El CAP. IX. trata la materia (que vulgar
mente llaman) de las Velambres, o Velaciones, las quales no ſse puedẽoueden hazer en los tiempos que el decreto ſseñala, y en los de mas tiẽpostiempo ſse pueden hazer, pueſsto que de Derecho antiguo hauia mas tiempos prohibidos para las Velaciones, lo qual reſstringio eſste decre|to a el tiempo en el contenido. Las Velaciones ſson lo miſsmo que en otras partes llama el Concilio Bendiciones, llamanſse Velaciones, porque entre los Gentiles la donzella que
Origen de Velaciones
ſsacauan de caſsa de ſsus padres para caſsar, la ſsacauan cubierta por la honeſstidad y verguença que ella tenia de mudar eſstado, y hazian vna manera de fuerça, porque fingian que ſsalia de mala gana, y hazia reſiſtẽciaresistencia, como las Sabinas quãdoquando Romulo y los Romanos las robaron para caſsar con ellas, y a el cubrir llaman en Latin, Nubere, de do viene Nuptiæ
por las Bodas. y Velare, y đde ay viene reuelar (que quiere dezir deſscubrir) y por eſsto ſse llaman Velaciones, y la ſsanta madre Igleſsia mudo aquella cerimonia de la Gentilidad, en que quando lleuãlleuan alguna deſspoſsada a dar las bẽdicionesbendiciones, por ſsu honeſstidad la lleuan con vn velo (que nueſstros antiguos Caſstellanos llamauan Antifaz) delãtedelante de el roſstro, y yo me acuerdo quando ſse vſsaua en mi tierra, y ahora no ſse vſsa, mas quãdoquando dan a los nouios las bendiciones, les echan vn velo a el varon por los hombros, y a la muger por la cabeça en ſseñal de lo antiguo. Aſssi miſsmo ſse llaman Bendiciones, porque bendize el ſsacerdote a los nouios, lo qual tuuo origen de el Teſsta
mento viejo, donde ſsus padres y hermanos bendixeron a Rebeca quando la embiauan con el ſsieruo de Abraham, para caſsar con el Patriarca Iſsaac, y Laban bendixo a ſsus hijas mugeres de Iacob, y a Booz ſsu pueblo, y aſssi miſsmo el Pſsalmo de Dauid que cõtienecontiene las bẽdicionesbendiciones de los caſsados, de quien tuuierõtuuieron origen eſstas bendiciones, aunque tambien las hauia entre los Gentiles conforme a ſsus ritos. Mas ninguno ſse engañe teniendolas por
ſsacramento, porque no lo ſson, ſsino cerimonia de la Igleſsia, que el ſsacramento no conſsiſste ſsino en el deſspoſsorio (como arriba he dicho) y para el deſspoſsorio y ſacramẽtosacramento de el Matrimonio, no hai tiempo ni lugar limitado, ſsino que en todo tiempo y lugar ſse puede hazer, y hecho ſsera ſacramẽtosacramento, mas las BẽdicionesBendiciones o Velambres, no ſse pueden hazer ſsi no es en la Igleſsia, y en tiẽpotiempo no prohibido.
¶ Eſsta es la declaracion de los decretos de
el ſsancto Concilio Tridentino, con tanta fieldad traduzidos, quanta a mi fue poſssible, y quanta vera el que con el Latino lo quiſsiere cõferirconferir, que a cauſsa de ſser la materia tan importante, y tan nueua (reſspecto de el Derecho antiguo que corrige) no me atreui a abreuiarlos coma en las de mas Leies he hecho, ſsino proponer la letra (ſsobre que fundo la diſsputa de mis razones y argumentos) dexando a el Lector la miſsma libertad para juzgar mi eſscriptura, que yo me tome para juzgar las de otros, y para decidir lo que ellos aun no hauiãhauian tocado. Ahora que (ſsi no me engaño) tengo echados firmes fundamentos en eſsta materia, proporne al fin, lo que a el principio ſsuelo proponer en otros Contractos, la naturaleza de eſste ſsancto Sacramento de
el Matrimonio de los Chriſstianos, y ſsus marauilloſsos efectos, la proporcion que tiene con el Matrimonio de la Lei vieja, y de las otras gentes, ſsi es diſsſsoluble por poder humano? y ſsi no lo es, que razon hai para ello, Materia altiſssima por nadie tocada quanto mas demonſstrada, como yo (mediante la gracia de Dios) pienſso demõſtrardemonstrar, y tan profunda,
que ha meneſster por preſsupueſstos y euidenciales, todo lo que haſsta aqui ſse ha tratado, y incidentemente, de paſsſso tocare el neruio donde eſsta la fuerça de el poder de el Papa Apoſstolico, eſstendiendo algo, lo que arriba tengo no mas de apuntado. A el Lector pido atencion, ſsino para que aprẽdaaprenda mi doctrina, alomenos para que juzgue mi promeſsſsa. Los Iureconſsultos Griegos diuiden los Contractos, en Dipleuros y Monopleuros, Dipleu
ros (que los Latinos llaman vltro citroq;citroque obligatorio) quiere dezir de dos coſstados es el que produze dos obligaciones, vna de cada parte de los cõtraientescontraientes, eſste llame yo arriba Doble, como es la Vendida, que nace obligaciõobligacion en el comprador para pedir la coſsa comprada, y en el vendedor para pedir el precio de la coſsa vẽdidavendida. Monopleuros (que
Contracto de vna obligacion.
ſsignifica de vn coſstado) es el que yo llamo ſsenzillo, quando no hai mas de vna obligaciõobligacion, como en el Depoſsito, no nace mas đde vna obligaciõobligacion en ſsolo el Depoſsitario, de boluer la coſsa depoſsitada a cuia es, quando ſse la pidiere, y contra el que depoſsita, ni antes ni deſspues de el Contracto huuo obligacion, por donde pudieſsſse ſser cõuenidoconuenido. Ya arriba declare | que coſsa es el Matrimonio, y como es cõtractocontracto Real, porque el marido da a ſsu muger el
cuerpo (que es coſsa) y al tanto la muger a el marido, aſssi como el que vende ſsu perſsona, o la alquila, no ſse dize hazer contracto perſsonal, ſsino Real, porq̃porque contracta coſsa (que es ſsu propria perſsona) aſssi es en el matrimonio, y es Dipleuro, pues hai en el dos obligaciones, mas por el miſsmo caſso forçoſsamente hauremos de confeſsſsar, que cada Acreedor de ellos puede remitir a ſsu obligado la obliga
cion que contra el tiene, y como de comun conſsentimiento cõuinierõconuinieron en hazer el Matrimonio, con otro nueuo conſentimiẽtoconsentimiento puedẽpueden cõuenirconuenir en deshazerle, y ſsera deshecho. Eſsto miſsmo prueuo por razõrazon natural, cõſirmadaconfirmada por la ſsagrada eſscriptura, el CõtratoContrato naturalmẽtenaturalmente ha de ſser igual a entrãbosentrambos cõtrahientescontrahientes, y de vn miſsmo derecho, y aſssi ha de ſser el matrimonio igual a el hombre y a la muger, no mas priuilegiado el vno que el otro, pues
Iacob quãdoquando ſse caſso con Lia, no ſse dio tan por ſsuio, que no pudieſsſse deſspues dar ſse a Rachel quando caſso con ella, ni de tal manera ſse dio a Rachel, que no pudieſsſse dar ſsea Lia, a quien primero ſse hauia dado, y eſsta entrega no era fingida ni injuſsta, pues fue marido de entrambas por aprouaciõaprouacion de dos. De eſsto ſse ſsigue inconuenciblemente, que el matrimonio es contracto diſsſsoluble, ſsubjecto a la voluntad y diſspoſsicion de las partes que le han contractado, y que la muger, puede tomar otro marido en compañia de el que tiene, como el marido tomo otra muger, en cõpañiacompañia de la que tenia, y quando alguna diferencia queramos poner (por razõrazon de nueſstra Lei) ninguno podra negar, que el fin de la Ca
ſstidad, y de la Virginidad, no ſsea de mucha mas perfeciõperfecion que el de el Matrimonio, el Papa puede abſsoluer de aquel Voto (aunque ſsea ſsolene) como hizo a la Reina Doña Coſstança ſsiendo monja profeſsſsa, para el reino de Sicilia, y a el Rei don Ramiro de AragõAragon Monge profeſsſso para el reino de Aragon, ſsin ellos
pedir lo (antes contradiziendolo) les dio licencia para caſsar, y ſse caſsaron, porq̃porque (hauiendo la miſsma neceſssidad de ſucceſsiõsuccession en otro Reino) no diſsoluera vn matrimonio hecho, veniendo las partes en ello? pues Dios le tiene dado ſsu poder en la tierra, Eſstos ArgumẽtosArgumentos (que no ſson de cumplimiẽtocumplimiento) guſstara mu
cho echar en el corro ſsin reſspueſsta, para exercitar los ingenios de los mui eſstirados, dificultad creo que tuuieran en ſsacarme, o en ſsacar ſse de la que les he pueſsto (no porque yo fie de mi ingenio mas que de ſsu doctrina) ſsino por que ellos van ſsobre preſsupueſsto falſso, que hazen nr̃onuestro Matrimonio CõtractoContracto, y dan de el proporcion a el Matrimonino de las otras Gentes, lo qual es falſsiſssimo, porq̃porque nueſstro Matrimonio es Sacramento, y el SacramẽtoSacramento es coſsa ſsobre natural, y no puede tener proporcion con coſsa natural, aunque ſse funde en ella, el ſsacramento de el Baptiſsmo (que en Griego ſsignifica mojamiento) lauatorio es, mas
Etymologia de Baptiſsmo.
no le cõtaremoscontaremos entre los Lauatorios. El. S. SacramẽtoSacramento de la Euchariſstia, manjar es, y comido fue en ſsu inſstitucion, y comido ha de ſser para que haga ſsu efecto, mas no le contamos entrelos manjares, y eſsto era lo que los Iudios tenian por impoſssible, aſssi el ſacramẽtosacramento de Matrimonio en contrato ſse funda, mas no es cõtractocontracto ni ſse puede cõtarcontar entre ellos.
¶ Todo CõtractoContractio humano (como hemos viſsto en el Prologo de el. II. libro) tiene dos extremos, que aun que ſeãsean muchos los contrahientes, ſse reſsueluen a dos, como ſsi en vna compañia de ſseis compañeros, que ganan partes diferentes, cada vno ſse opone a los otros cinco, que hazen el otro extremo, y ſson obligados a darle ſsu parte, y el a ellos la otra parte, para que la partãpartan entre ſsi, como ſsi todos fueſsſsen vno, y aſssi haze cada vno por ſsi el otro extremo. ¶ Lo miſsmo es en la Vendida. Diez hijos de Iacob vendieron a Ioſsef a los Ma
dianitas (que eran muchos) mas todos ellos hizieron vn extremo, y los hijos de Iacob hizierõhizieron el otro. El cõtratocontrato ſse cõponecompone de dos correlatiuos que ſse infierẽinfieren por contradiciõcontradicion, y no puede vn contradictorio tener mas đde otro opueſsto, ni menos, y aſssi no puede en el CõtractoContracto hauer mas de dos extremos, y en el
Matrimonio de el Derecho natural (que es el de los Animales, y de el hombre en quanto vn animal de ellos) hai los dos extremos, que ſson el macho y la hẽbrahembra, en eſstos bien ſse da cõtratocontrato, y como por ſsu volũtadvoluntad ſse haze, por la cõtrariacontraria ſse deshaze, y en todas leies (fuera đde | la Chriſstiana) ſsiempre fue, y es permitido, que el vno ſse aparta de el otro quãdoquando le eſsta biẽbien, eſsta es la naturaleza de el otro Contracto de Matrimonio. Vengamos ahora a la Naturaleza de el Sacramento, digo que de ſsu ſubſtãciasubstancia
tiene tres extremos, y le podemos llamar Tripleuro (que quiere dezir de tres coſstados) porque cada coſstado produze ſsu obligacion en fauor de los otros, y aquiere contra cada vno de los otros ſsu Action, y como qualquiera falte, falta todo el Contracto. El Varon es el vn extremo, el otro es la Mu
ger, el tercero es Dios. El hombre promete a Dios, y le entrega ſsu perſsona para con aq̃llaaquella muger ſsola y no otra. La muger promete otro tanto a Dios con aquel hombre, eſsto es lo que arriba dixe que el Matrimonio es Contracto Real. Dios es el otro extremo en eſste contracto, y da de ſsu parte diſspenſsacion de el precepto que tiene pueſsto, de no fornicar, y haze que donde el Aiuntamiento
Efecto de el SacramẽtoSacramento.
carnal (de Derecho diuino y natural) era pecado mortal, ſse torne en obra meritoria, y ſsacramento que confiera gracia, eſsto es lo que Dios pone de ſsu caſsa, y aſssi el hõbrehombre y la muger no pueden (como entre los infieles) por conſentimiẽtoconsentimiento deshazer el Matrimonio, porque ſsu conſsenſso no puede perjudicar a el de
recho de el otro tercero (que es Dios) que recibio la eſstipulacion de el CõtractoContracto, y tiene ſsu proprio caudal pueſsto en el, que es la gracia de ſsu Sacramento, lo que es de ellos, entre ſsi, bien pueden los caſsados remitirlo ahora (como en la lei vieja, y entre las GẽtesGentes) que es el Aiuntamiento carnal, y de comun cõſentimientoconsentimiento le pueden entre ſsi renunciar, con que ſsea para biuir en continencia, mas no para biuir con otra perſsona, porq̃porque eſsto ſseria contra la promeſsſsa que hizierõhizieron a Dios, que es el tercero contraiente, y ſsi el vno quiſsieſsſse contra voluntad de el otro ſser cõtinentecontinente, no puede: porque era quitarle ſsu derecho, eſsto es lo que ſse llama Deuda Matrimonial, porque es
Derecho deuido de parte a parte, ſsi vno ſse hallaſsſse indiſspueſsto, que no pudieſsſse pagar la deuda por ſsu propria perſsona, no podra pagarla mediante otro, ni la otra parte pagarſse de ſsu mano ſsi no le pagãpagan, por que ya eſste Derecho es de otro tercero que es Dios, a el qual (en pago de el ſsacramento que puſso de ſsu parte) ſse le prometio caſstidad cõjugalconjugal, para que no ſse pagaſsſse eſsta deuda, ſsino cada vno por ſsi, ni ſse pagaſsſse de otra mano (y de aqui ſse llaman los pariẽtesparientes Deudos, y Deudo el parenteſsco) porque
Etymologia de Deudo.
tiene origen de eſsta deuda (que las Partidas llaman Deudo) de manera que naturalmente eſste ſsacramento es indiſsſsoluble, por que ſiẽpresiempre queda (por lo menos) el derecho de vno de los tres, que no ſse puede remitir. Contra
Replica y Reſspueſsta.
eſsto Replico, que aun que aſssi ſsea, el Papa como remite el Voto ſsolene de Caſstidad (que es derecho de Dios ſsolo) tambien podra remitir el derecho que Dios (como tercero principal) tiene en quel Matrimonio, ſsi los otros dos cõtrahientescontrahientes vienen de conformidad en ello. Eſsta es vna fortiſssima replica, ſsino eſstuuiera reſspondida en el Euangelio, que Dios
el poder generaliſssimo que dio a ſsu Vicario, en ſsolo eſste caſso ſse le limito, mãdandolemandandole expreſsſsamente, que el Hombre no aparte lo que Dios aiunta. GrãdesGrandes myſsterios encierra eſsta auctoridad, y biẽbien poco aduertidos, y el mas admirable es, que por ella declaro nueſstro ſseñor Ieſsu Chriſsto, el matrimonio de ſsu ſsancta lei ſser Sacramento (que eſsto ſsignifica aq̃llaaquella conjuncion de Dios) y por eſsto le quito
el Repudio, que en el Matrimonio de las otras leies y Gentes es permitido, por que tienen origen de el matrimonio de AdãAdam, el qual fue Contracto, mas no ſsacramento, como el ſsacerdocio de Aaron, tan poco fue Sacramento, fuerõfueron figura delos Sacramentos de Matrimonio y ſsacerdocio que ahora tenemos. No ſse que le parecera a el Lector de eſsta Razon,
(que tan encarecida le propuſse) de mi ſse dezir, que todas quantas razones para eſsto ponen los Sanctos y los Doctores, las eſsperare en la capa, y reſspondere con facilidad, y a eſsta que he propueſsto, no ſse la hallo, no ſse ſsi otros la hallaran. AdelãteAdelante declarare otros vſsos ſsingulares a que ſsirue, por tornar a la Materia. De eſsto queda reſspondido a la QueſtiõQuestion que
arriba puſse de el Matrimonio đde futuro ſsi engendraua alguna Obligacion, y ſsi el Iuez Ecleſsiaſstico puede compeler a las partes, que le contrahian de preſsente en haz de la Igleſsia, y ante todas coſsas pido a el Lector, que no me culpe de que ſsalpico los argumentos, | deſsmembrando las reſspueſstas, de las Opoſsiciones, por que todas eſstas Queſstiones ſson en
ſsi tan cõnexasconnexas (antes por mejor dezir ſson tan vnas) que no ſse pueden diuidir, ſsino que los medios con que ſse reſsponde a la vna, ſse comunicãcomunican con la otra, mas ſsi todas las Queſstiones ſse reſsoluieſsſsen a vna, y ſse puſsieſsſsen por corolarios, o dependencias della, como para mi fuera de maior deſscanſso, creo que para el Lector fuera de mui maior confuſsion y
Prouecho de el Lector.
dificultad, aſssi aduierto que eſstos medios que ahora porne, prueuan inconuenciblemente lo que alli dixe, ſsino que alli hable de el derecho de la parte que prometia, y con la parte miſsma, a qui hablo con el Iuez, y de lo que ha de hazer, y porque, y digo en ReſoluciõResolucion,
que ningun Iuez de el mũdomundo puede compeler a vna parte, a que ſse caſse, ni tome Religion, ni otro eſstado, por quc eſste Acto es de animo libre, y eſsta en el animo, el qual a ninguno es ſsubjeto, ni ſsobre el tiene juriſsdicion otro que Dios, que le hizo, y con hauer le hecho de nonada, no quiere (por ſsu infinita bondad) forçarle, ſsino mouerle quando el es ſseruido, por conſseruarle ſsu libertad (que es lo que llamamos libre aluedrio) pues ſsi Dios
no fuerça a el hombre, por que le ha de forçar el hombre, que ni le hizo ni le crio? aſssi para el Matrimonio quiere que tẽgatenga entera libertad. Diran me a eſsto, pues como vemos cõdenarcondenar a muchos que nunca entraron en Religion, que entren en ella, y biuan recluſsos? y
a otros Apoſstatas tornan a la Religion? y a otros hazen que ſse caſsen, con pena que les ponen, a cada miẽbromiembro reſspondere por ſsi. A el primero digo, que a aquel que recluiẽrecluien, no le hazen que ſsea Religioſso, ſsino dan le la vida y eſstrechura de la Religion por pena, pero ſsu animo (que es donde conſsiſste el ſser Religioſso) tan libre ſse queda, como antes ſse eſstaua.
A lo ſsegundo reſspondo, que a el que tornan por fuerça a la Religion que profeſsſso, no le quita el Iuez ſsu libertad, por que el proprio Apoſstata (quando hizo profeſssion) ſse la quito, y quitada por el, no le hazẽhazen de nueuo Religioſso, ſsino bueluen le a la vida que eſscogio, y executãexecutan ſsu propria voluntad del, la qual el no puede tornar a reuocar, que la libertad de el Aluedrio, no conſsiſste en querer oi, y deſsquerer mañana, ſsino que cada vno mire lo que promete, y pienſse que ſsi vna vez cerro lu voluntad para la Religion, o para matrimonio, o para qualquiera voto, o eſstado, y la nego para lo contrario, que quien le haze cumplir lo que prometio, executa ſsu voluntad de el miſsmo, y no viene cõtracontra ella. Eſsto miſsmo es es en el caſsado, que ſse caſse (como dizen) pla
Aplicacion a el caſsado.
çamente, no le compelen a el Matrimonio, ſsino que declaran que el Matrimonio eſsta hecho, y (como a el Apoſstata) le compelen a lo extrinſseco y accidental, que es la vida maridable, la qual aun que ſsea efecto de el Matrimonio (como hemos viſsto) es muy diſstin
cto de ſsu ſubſtãciasubstancia, que ſsolo conſsiſste en el conſsenſso que es parte de el animo. Eſstemos a cuenta, vn Prouiſsor y yo en el caſso de Domingo y Catalina, aquel Matrimonio, por la promeſsſsa, o era cõtrahidocontrahido, o no? ſsi era contrahido, ya daremos (cõtracontra el CõcilioConcilio) caſso, en que las partes pueden (ſsin clerigo) contraher matrimonio vtil, y que haga ſsacramento, y aſssi el CõcilioConcilio no terna autoridad, que es falſsiſs
Abſsurdo ſseguido.
ſsimo; pues ſsi el matrimonio no eſsta hecho (como realmẽterealmente ſse ha de dezir) en que pone la fuerça de el mandar que ſse caſsen, o enla promeſsſsa ſsimple, o en el juramẽtojuramento? en la promeſsſsa no puede, por que tiene Textos expreſsſsos
contra ello, y lo miſsmo en el juramento, que es de ningun efecto, pues ſsi eſsto era de Derecho antiguo (en cuia diſpoſiciõdisposicion quieren que haia quedado) que ſsera ahora de Derecho de el Concilio? Eſsta razon y autoridad ninguna reſspueſsta recibe, y la que ſsigue a eſsta no ſse a quien no conuença. El Concilio (donde quiera que hai temor que el Matrimonio ſse impida) mãdamanda que luego ſse celebre, y deſs
pues de celebrado ſse hagan las denunciaciones, pues huuiera algun remedio, para obligarlos contraiẽtescontraientes, a que queden obligados entre ſsi antes de celebrar ſse el ſsacramento, el Concilio le vſsara, para no venir contra la forma que tiene dada, y pues no le hallo, ſsino que diſspenſsa con la forma, para que le buſsca nadie? ſsino es para incurrir enel Anatema de el Concilio, y forçar el SacramẽtoSacramento, pido a el Lector que rumie cõſigoconsigo eſstas dos razones,
y en pago de ello, le dare demonſstrado que Sponſsalia y Matrimonio es todo vno, y que | no ſse puede arguir de lo vno a lo otro, por ſser vna miſsma coſsa. Ei Titulo de SpõſalibusSponsalibus (en las Decretales) pone por vna miſsma coſsa, Sponſsalia de preſsente y Matrimonio de preſsente, y eſsto ninguna duda recibe, ni hai quiẽquien lo niegue, pues quitemos a entrambos aquella palabra (preſsente) que en entrambos es igual (porque es vna miſsma coſsa) luego lo que queda es igual, por que ſsi de dos quantida
Comun cõcepcionconcepcion de el animo.
des iguales ſse quita igual quantidad, o vna miſsma, lo que queda es igual, es verdad que eſsta razõrazon no recibe reſspueſsta, ni aun ſse le puede imaginar, y aſssi Sponſsalia y Matrimonio (que es lo que queda quitado el, preſsente) es entre ſsi igual, y vna miſsma coſsa. Eſsta miſsma Demonſstracion ſse haze en lo de futuro. Ahora
eſsta claro el error y Paralogiſsmo que hazen, porque arguien de Sponſsalia a Matrimonio, como de coſsas diſstinctas, y realmẽterealmente lo ſson, como ſsu ignorancia lo haze, por que arguiẽargiuen de Sponſsalia de futuro, a Matrimonio de preſsente, y no miran que es lo miſsmo, que ſsi argumentaſsſsen de Sponſsalia de futuro a Sponſsalia de preſsente, pues Matrimonio y Sponſsalia es todo vno, la AplicaciõAplicacion eſsta muy clara: Mas que diremos de la ſegũdasegunda muger que ſse
caſsa con eſste hombre, ſsi caſsandoſse con el peca mortalmente? por que parece que concurre con el en el pecado, y que es obligada a reſstitucion a la primera, a quiẽquien quita ſsu marido. Digo que aun que eſsta ſsegunda muger ſsepa lo que paſsſso con la primera, no peca en caſsarſse con el, porq̃porque la primera ninguna coſsa tenia en eſste hombre, luego no le puede ſser quitado,
porque la priuacion preſsupone habito, y para priuarle de el, hauia de ſser ſsuio, lo qual no es, y por el conſsiguiente, la que le toma no le priua del, y caſsandoſse con el, no ſse ſsigue que por eſsto dexa el de caſsar ſse con la primera, pues ſse podia caſsar con otra, o no caſsarſse, y aſssi la ſsegunda muger no peca, pues con ſsu hecho a nadie haze agrauio, ſsino fueſsſse quan
Quando ſseria pecado,
do eſsta ſsegunda muger perſsuadieſsſse a el hõbrehombre, o fueſsſse parte con el, o puſsieſsſse medios (publicos, o ſsecretos) para que el quebraſsſse a la primera ſsu promeſsſsa, por que en tal caſso pecaria mortalmente, por razon de ſser cauſsa ella de pecado, mas no en quãtoquanto a el matri
Pecado cõtracontra el Matrimonio.
monio, porque de la miſsma manera pecaria qualquiera amigo, o perſsona que aconſsejaſsſse a eſste hombre, que no cumplieſsſse la palabra primera, y el tal amigo, o perſsona no pecaria en quãtoquanto a el matrimonio. De eſsta reſspueſsta mia nace reſspueſsta a vna dificultad (que
ſse me podria oponer) ſsi antes de el Concilio Tridentino, el que ſse caſsaua clandeſtinamẽteclandestinamente, y deſspues contraia otro matrimonio publico, pecaua mortalmente, y ahora deſspues de el CõcilioConcilio, el que no cumple el matrimonio (que promete clandeſstinamente) y paſsſsa a el ſsegundo matrimonio publico, tambien peca mortalmente, luego el Concilio ninguna nouedad induxo con ſsu deciſsion, alomenos en el Fuero de la conciencia, por que en el exterior ya ſse ſsabe que no puede ſser compelido a que la cumpla. A eſsta dificultad (que es llaue y cõcluſioconclusion de toda la materia) digo que
Reſspueſsta dela Replica.
en el fuero de la conciencia induxo el CõcilioConcilio muy grande nouedad, tanta como en el exterior, porque el que contraia Matrimonio clandeſstinamente antes del Concilio, y deſspues de aquel Matrimonio cõtraiacontraia otro, pecaua mortalmente contra el Matrimonio, que era caſsado con dos mugeres, y cada vez que con la ſegũdasegunda muger ſse aiuntaua, cometia pecado de adulterio, y era obligado a la Reſstitucion de ſsu perſsona a la primera muger, y reſstituirle todos los bienes que ſsi fuera ſsu muger le percenecian, y perpetuamente eſstaua en pecado mortal, y lo que mas es, que aun que la primera muger quiſsieſsſse, no
le podia remitir aquella reſstitucion (que eſstaua el marido obligado a hazerle de ſsu propria perſsona) y cada pecado deſstos, y cada aiuntamiento carnal de el ſegũdosegundo Matrimonio, es pecado principal por ſsi, y no ſsubjecto vno a otro, ni el vn pecado es parte del otro, y todos eſstos pecados ſson fundados en otro
pecado maior, que es, el ſser caſsado dos vezes, el qual es pecado continuo, y de el no podia ſser abſsuelto, mientras no le dexaſsſse, y ſsalieſsſse del, aun que no cometieſsſse eſsto tres pecados diſstinctos, ni por el ſse le podia poner penitencia, porque la penitẽciapenitencia preſsupone ab
ſsolucion. Abſsolucion no puede hauer donde hai pecado cõtinuocontinuo, en que el pecador ſse queda, mas en el pecado que ſse da en el ſegũdosegundo exemplo quando el que deſspues del Con|cilio promete de caſsarſse con vna, y ſse caſsa deſspues con otra, y no hai mas de vn pecado, que
Pecado ſsenzillo aunq̃aunque graue.
es el no cumplir la palabra dada, y puede ſser abſsuelto del por que es pecado ſsuelto, en que no hai continuacion de pecar, ſsino arrepentido del, y cõfeſſadoconfessado, queda capaz de la abſsolucion, coma ſsi le abſsoluieran de vn homicidio, o otro pecado en que no perſseuera, y hecha penitẽciapenitencia de aquel pecado, no queda aquella continuacion del pecado (que en el primer exemplo) ni aquella perſseuerancia de eſstar ſsiempre en pecado mortal, y nadie
Aduierre Lector.
ſse engañe con el Concilio, penſsando hallar en el cueua para ſsus pecados, porque el CõcilioConcilio vino para quitar los que antes hauia, y la ocaſsion de pecar para adelante, y no para ſser inſstrumento de pecar, y quien dixere palabras a el viẽtoviento, o engañare a otro tercero, por penſsar que aun que prometa de caſsar, que queda libre para no caſsarſse, peca contra el
Spiritu ſsancto porque vſsa de el ſsancto Concilio para engañar a otro, y pienſse que es vn pecado grauiſssimo, del qual Dios (que es el luez de los coraçones de los hombres, y de todo lo oculto que en ellos ſse fabrica) le pedira eſstrecha cuenta en el otro mundo, y en eſste le caſstigara, como vemos que caſstiga a los que vſsan de ſsus ſsacramentos (o de las coſsas ſsagradas) para efectos contrarios, de lo para que ellos ſse inſstituieron, aſssi echo a açotes con ira los que en el templo vendian, y comprauan, porque aquella caſsa de oracion no era inſstituida para LõjaLonja de mercaderes, ſsino para palacio dela gloria de Dios. Eſsto es en quanto
a la parte que engaña: cuia culpa aſssi como es digna de reprehenſsion, conſstantemente digo, que es maior culpa la de quiẽquien ſse dexa engañar, porque Dios auiſsa a todos, y por el y como el miſsmo nos eſsta dando bozes el ſsancto Concilio, y eſsta es la reſspueſsta que dio a el rico auariento, quando le pedia que embiaſsſse a auiſsar a ſsus hermanos que eſstauan en el mundo, delo que en el orro paſsſsaua, reſpõdiolerespondiole que ya tenian aca Profetas y eſscripturas, que no hauian meneſster nueuo auiſso, AdãAdam
por excuſsa de ſsu pecado dio el dañador, y dixo gue ſsu muger ſse lo aconſsejo, Eua tambiẽtambien dio el dañador, y dixo que la Serpiente la hauia engañado, mas todos tres fueron malditos, por que la culpa de cada vno, que era baſstante para condenar le por ſsu pecado, no lo era para excuſsar el ageno, en donde Dios les hauia mandado lo que hauian de hazer; Aſssi en nueſstro caſso el S. Concilio abſsolutamente quita todos los Matrimonios, y promeſsſsas, fuera de la ordẽorden que el da, y aun (para que ninguna excuſsa contra el haia) no ſse contẽtacontenta con
que ſsea vna vez publicado, ſsino que deſspues de la general publicaciõpublicacion (que baſsta en todos los Decretos y Leies que ſse promulgan) mãdamanda que entre año ſse torne a publicar en cada parrochia, todas las vezes que a el Ordinario le pareciere conuenir, pues que excuſsa hallaremos (que buena ſsea) contra eſsta voluntad de el Concilio? ninguna alcanço, ſsino que cada vno huelga de ſser engañado en lo que le da contento, y vſsa de el Concilio para capa de ſsus apetitos, fiel es Dios que a nadie tien
1. Corinth. cap. 2. c. 10.
ta en mas de ſsus fuerças, a nadie engaña, ni đde nadie puede ſser engañado, el ſsea loado, y ſsu ſsancto nõbrenombre bendito y enſsalçado, que por
Concluſsion de lo paſsſsado.
ſsu infinita bondad me ha ſsacado de tantas hõdurashonduras, en que la profundidad de la materia me ha forçado a entrar, plega a ſsu diuina mageſstad haia ſsido feruido, que el fruto de el Le
PropoſiciõProposicion delo que viene.
ctor iguale a mi trabajo, y que yo en ſseruicio ſsuio haia acertado. Ahora ſse ſsiguen las leies de el Reino, que hablan delos Matrimonios, dexadas todas las inutiles y corregidas por el Concilio, pueſsto ſsolo aquello que ſse puede poner en platica, ſsino es quãdoquando lo corregido (por reſspecto de algun principio, o doctrina vniuerſsal) es de algun fructo.

De el Sacramento de Matrimonio.

TIT. II.

CAP. I.

CAP. I.

MAtrimonio es aiuntamiẽtoaiuntamiento de
marido y muger para biuir ſiẽpresiempre en vno, y no ſse departir, guardãdoſeguardandose lealtad el vno a el otro toda ſsu vida, llamaſse aſssi y toma nõbrenombre de la madre, por que aun que el padre es principal en engendrar los hijos, la madre lo es en criarlos, y de quiẽquien ellos para ſsu criança tienen mas neceſssidad.
CAP. II.

CAP. II.

ESte ſacramẽtosacramento del Matrimonio, inſstituio
Dios en el paraiſso terrenal, antes que AdãAdam y Eua pecaſsſsen, quando eſtauãestauan en eſstado de gracia, y les dixo, creced y amochiguaduos, henchid la tierra, fue eſstablecido por dos razones, la vna para que creieſsſse el linage delos hombres, la otra para excuſsar el pecado de la fornicacion.
CAP. III.

CAP. III.

EL conſsentimiento ſsolo es el que haze
el Matrimonio, por manera que aunq̃aunque haia palabras exteriores de conſsentimiento, ſsino tuuieſsſse el que las dize voluntad de contraherle, no ſseria Matrimonio, pueſsto que la Igleſsia (que juzga ſsolamente de lo manifieſsto) le juzgaria por tal, mas en conciencia y ante Dios (que ſsabe los coraçones) no lo ſseria, y por eſsto ſson neceſsſsarias las palabras, no por ſsi, ſsino en quanto mueſstran el conſentimiẽtoconsentimiento de el que las dize, y por eſsto ſsi alguno delos contrahientes fueſsſse mudo, o ſsordo que nada oieſsſse, ha de hazer ſseñales (por donde conſste de ſsu entendimiento) que hagan el miſsmo efecto que las palabras.
CAP. IIII.

CAP. IIII.

EL matrimonio primero (aun que no ſse pue
da prouar) ſsi verdaderamente fue matrimonio, es el verdadero en quãtoquanto a Dios, aun que no haia prouança, y ſsi entrambas partes le conocieſsſsen, valdria ſsu cõfeſsiõconfession, mas ſsi a algũoalguno de ellos ſse le prouaſsſse otro matrimonio, el prouado ſse preferira a el matrimonio conocido, porque la Igleſsia no juzga ſsino delo manifieſsto, mas la conocencia hecha por los caſsados para ſse partir (como ſsi dixeſsſsen que erãeran parientes, o cuñados, o otro impedimento) no valdria, ſsi juntamẽtejuntamente con la confeſsiõconfession de ellos, no huuieſsſse prouãçaprouança del tal impedimẽtoimpedimento, o fama publica, aun que bien vale la confeſsſsion del adulterio ſsola, por que no es para apartamiento del matrimonio, ſsino en quanto al aiuntamiento carnal.
CAP. V.

CAP. V.

DE eſste conſsentimiento Matrimonial na
cen tres coſsas. Fe, Linage, y Sacramento. Fe es, lealtad que el vno eſsta obligado a el otro, Linage, ſson los hijos que ſse engendrãengendran, SacramẽtoSacramento es, no ſse poder apartar los que Dios aiũtoaiunto, que aun que por el Adulterio y otras cauſsas ſse haga diuorcio, y ſse aparten para no biuir en vno, no por eſsto ſse deshaze el matrimonio.
CAP. VI.

CAP. VI.

EL ſacramẽtosacramento de el Matrimonio es de tan
ta fuerça, que vna vez hecho, no ſse puede deshazer por ningun caſso que ſsobreuenga, aun que fueſsſse tal que antes que ſse hizieſsſse le podia impedir, como ſsi alguno de los caſsados ſse hizieſsſse Moro, Iudio, o Herege, o ſsi huuieſsſse otro menor impedimento, ſsi hizieſsſse adulterio, o cegaſsſse, o gafo, ſse puede apartar para no eſstar con el, mas no deshazerſse el matrimonio, y quedaria obligado el que dellos fueſsſse ſsano a mãtenermantener al otro, y ſseruirle en las otras coſsas, y aun aiũtarſeaiuntarse a el para cũplircumplir el deudo, ſsino huuieſsſse el tal gafo de biuir comunalmente con los otros gafos, y ſsi hijos huuieſsſsen, deuen biuir con el ſsano, por el peligro dela contagion. Y es de tanta fuerça el Matrimonio que ninguno dellos tiene libertad de diſsponer de ſsu cuerpo para ordẽorden, o otro voto, ſsin volũtadvoluntad de el otro, y el que no dieſsſse el deudo a el otro, deue ſser apremiado a ello. Y es de tanta fuerça, que aun que la muger fueſsſse mas vil, caſsando con Rei, o qualquier dignidad de Conde, o otra, la deuen llamar Reina, o Condeſsſsa, aun que embiude (ſsino caſsare con otro de menor guiſsa) ca las hõrrashonrras, y las dignidades delos maridos han las Mugeres por razon dellos, y ſsobre todas es que los hijos que nacen dellos (biuiendo de conſsuno) ſson tenidos ciertamente por hijos dellos, y deuen heredar ſsus bienes.
CAP. VII.

CAP. VII.

LOs Clerigos han de dar las bendiciones
de el Matrimonio a los que caſsan, aun que el vno, o entrambos ſsean biudos, porque las tales bendiciones no ſson ſacramẽtosacramento, ſsino oraciones que ſse ſsiguen a el ſacramẽtosacramento, y el derecho que mãdamanda que no ſse den a el que caſsa ſsegunda vez, ſse entiende ſsi es biuda la primera muger con quien conforme a derecho es caſsado.
CAP. VIII.

CAP. VIII.

EL que tiene aiuntamiento con ſsu muger
con intenciõintencion de hauer hijos, o por ſsatiſsfazer a el otro que lo demãdademanda, no haze pecado, mas ſsi es por cũplircumplir ſsu apetito, es pecado venial, y ſsi toma letuarios, o coſsas para tener el apetito, es pecado mortal.
CAP. IX.

CAP. IX.

LOs ſsieruos ſiẽdosiendo Chriſstianos pueden ca
ſsar y contraher matrimonio (aunque lo contradigan ſsu ſseñor o ſseñores) y lo miſsmo entre el eſsclauo y libre, ſsi (a el tiempo que ſse contrahe) el libre ſsabe el eſstado de el otro, mas ſsi caſsandoſse perſsona libre con eſsclaua en preſsencia de ſsu ſseñor (teniendola a la tal perſsona con quien caſsa por libre) y el ſseñor calla: la tal perſsona eſsclaua conſsigue ſsu libertad mediante el matrimonio, mas no por eſsſso vale el matrimonio, Lo miſsmo es, ſsi el ſseñor franqueaſsſse expreſsſsamente a el tal eſsclauo o eſsclaua, no valdria el Matrimonio, Los ſseñores de eſsclauos caſsados en vno ſson obligados a no venderlos dõdedonde el matrimonio ſse impidieſsſse, y por la miſsma orden, los eſsclauos eſstan obligados a ſseruir a ſsus amos como de antes, y a titulo de el matrimonio no les hazer falta, y ſsi durãtedurante el matrimonio ſse mouieſsſse contra alguno de ellos pleito ſsobre ſsu libertad (haſsta que la cauſsa eſste fenecida) no puede deshazerſse el matrimonio, y eſstan obligados a darſse la deuda matrimonial la vna parte a la otra, como de antes que el pleito ſse començaſsſse.
CAP. X.

CAP. X.

SIendo dos eſsclauos caſsados, ſsi el ſseñor de
el vno le llamaſsſse a el tiempo que ſsu muger le pidieſsſse la deuda, eſsta obligado a acudir antes a lo que ſsu ſseñor le manda, que a ſsu muger, ſsi no fueſsſse quando ſse temieſsſse que ella haria algũalgun deſsuario con otro, Si los eſsclauos ſson de ſseñores departidos, y el vno de ellos quiſsieſsſse vẽdervender a ſsu eſsclauo en otra tierra, deue compeler la Igleſsia a el otro ſseñor, que venda a ſsu eſsclauo en la miſsma tierra, de forma que no ſse departa el matrimonio, o que el vno los cõprecompre a entrambos, y ſsi en eſsto no ſse diere corte, la Igleſsia lo deue cõprarcomprar, por que marido y muger no biuan departidos.
CAP. XI

CAP. XI

SI el marido libre ſse quiſsieſsſse vender por
eſsclauo (para participar de el precio que por el ſse diere, en la forma que el libre ſse puede hazer eſsclauo) ſsu muger le puede ſsacar đde ſseruidumbre ſsi quiſsiere, por que ha derecho en el, y por la infamia que a ella y a ſsus hijos ſse les ſseguiria.
CAP. XII.

CAP. XII.

PAra contraher matrimonio es meneſster
que el varon haia por lo menos quatorze años, y la muger doze, y menos de eſsta edad no ſse puede contraher matrimonio.

De los Impedimentos de el Matrimonio.

TITVLO. III.

CAP. I.

CAP. I.

TOdo impedimẽtoimpedimento Natural o Le
gal, o enfermedad, aunque ſsea tal, que ſsucediendo antes de el matrimonio, le baſsta a impedir, y hazer que ſsea ninguno, ſsi deſspues đde hecho el matrimonio ſsobreuiene el tal impedimento, no le deshaze, ni impide ſsu fuerça.
CAP. II.

CAP. II.

LOs impedimentos que eſstoruan el ma
trimonio ſson. XV. cada vno de ellos opueſsto a qualquiera de las partes que le quieren cõtrahercontraher, impide el matrimonio que no ſse haga, y a el que eſsta hecho le deshaze, El primero es Error de perſsona, quãdoquando vno pẽſandopensando que caſsa con vna muger, caſsa con otra, como ſsi a vno le moſstraſsſsen vna muger con quien dio el conſentimiẽtoconsentimiento, y deſspues a el efectuar lo, le puſsieſsſsen otra, eſste es error de perſsona, porque no hai matrimonio donde no hai cõſentimientoconsentimiento, y no puede hauer conſsentimiento donde hai error, como fue lo de Iacob con Lia, que la puſsieron en lugar de Rachel con quien el hauia conſsentido.
CAP. III.

CAP. III.

SEgundo impedimento es Error de eſsta
do, como ſsi vno que es libre ſse caſsaſsſse con vna eſsclaua (creiendo que era libre, o a el cõtrariocontrario) no vale eſste matrimonio ( como vimos en el Titulo precedẽteprecedente) aunque deſspues la perſsona que de ellos era eſsclauo conſsiguieſsſse libertad, o ſsu amo por eſsta cauſsa la libertaſsſse, no valdra el matrimonio, ſsi de nueuo no ſse haze, porque el conſentimiẽtoconsentimiento que dio el libre, fue como a perſsona libre, y por eſsto no valio ſiẽdosiendo eſsclaua, y es meneſster nueuo conſsentimiento. Mas ſsi el eſsclauo caſsaſsſse con vna muger eſsclaua, creiẽdocreiendo que era libre, no ſse puede dezir engañado, aunq̃aunque deſspues conſstaſsſse ſser ſsierua.
CAP. IIII.

CAP. IIII.

EStos Errores de perſsona o eſstado impi
den el matrimonio, mas ſsi el Error es en | qualidad, y no en ſubſtãciasubstancia, ni impide el matrimonio por hazer, ni deshaze el ya hecho, como ſsi vno ſse caſsaſsſse con vna muger penſsando que era rica, y deſspues no lo fueſsſse, o ſsi penſsaſsſse que fueſsſse donzella, y fueſsſse dueña, por eſste error no ſse deshaze el matrimonio.
CAP. V.

CAP. V.

TErcero impedimẽtoimpedimento es, Voto de algũoalguno
de los contraientes, porq̃porque ſsi ha hecho voto ſsolene de Caſstidad o ReligiõReligion, eſste tal Voto impide el matrimonio por hazer, y deſshaze el hecho deſspues de el (como veremos en el Titulo de el Voto) mas ſsi el voto es ſsimple, no impide.
CAP. VI.

CAP. VI.

QVarto impedimento es, Parenteſsco car
nal de los contraiẽtescontraientes dẽtrodentro de el quarto grado, y afinidad licita dentro de el miſsmo grado, y la Ilicita dentro de el ſsegundo (como vimos en el Titulo paſsſsado en la declaracion de el CõcilioConcilio) y aſssi miſsmo es embargo el parẽteſcoparentesco eſspiritual (el qual vimos en el Titulo đde los Padrinos) y aſssi miſsmo es embargo el parenteſsco legal, que ſse induze por la adopcion, entre el padre adoptiuo y el hijo adoptado, o a el contrario, y ſsus hijos y hijas de eſstos, que durante la adopcion no ſse pueden caſsar, mas deshecha la adopciõadopcion ſse deshaze el impedimento.
CAP. VII.

CAP. VII.

ERror de Lei impide el Matrimonio, por
L. 15. Ibid. Error đde Lei.
que no puede Chriſstiano caſsar con Infiel, ni a el contrario, ni con Hereje. De eſste impedimento trate en el Titulo paſsſsado en la declaration de el Concilio.
CAP. VIII.

CAP. VIII.

LA orden ſsacra es otro impedimento, ſiẽdosiendo
qualquiera de Subdiacono arriba.

¶ Eſste impedimẽtoimpedimento ſse reſsuelue en el que arriba eſsta dicho de el Voto ſsolene, porq̃porque la orden maior incluie eſste voto ſsolene de Caſstidad.
¶ Fuerça o miedo quãdoquando es tal que ſse tema
qualquier hombre (aunque fueſsſse de gran coraçon) impide el matrimonio.

De eſste impedimento trate en la declaraciõdeclaracion de el CõcilioConcilio, y parece queya oy dificilmẽtedificilmente ſse puede dar exemplo de eſsta fuerça, porq̃porque la preſsencia de el clerigo y teſstigos que el Concilio requiere, quita gran parte de eſsta ocaſsion.
CAP. IX.

CAP. IX.

SI el Rei (por importunidad agena) diere
carta o mandamiento, para que alguna muger caſse contra ſsu voluntad, con quiẽquien el Rei manda, la tal carta no vala, y el emplazado por ella no ſsea obligado a parecer, y por no parecer no incurra en pena alguna.
CAP. X.

CAP. X.

NIngun grande o ſseñor de vaſsſsallos apre
mie a muger alguna, ni a ſsus padres, para que ſse caſse, o la caſsen, con quien el mandare, ſso pena de la merced de el Rei, y el cõſejoconsejo de ſsobre ello las cartas que le pidieren.
CAP. XI.

CAP. XI.

OTro impedimento es quando alguno
ſse caſsa ſsiendo loco, porque el conſentimiẽtoconsentimiento preſsupone juizio, y el loco que no le tiene no puede tener conſsentimiento, mas ſsi la locura no es perpetua (ſsino a tiẽpostiempos) quando eſsta en ſsu juizio, puede contraher matrimonio, y contraido vale.
¶ Tambien es impedimento la falta de e
Falta de edad es impedimento.
dad (que ſse vio en el Titulo precedente) por que quien no tiene edad, preſsume el Derecho que no tiene juizio para conſsentir.
¶ Aſssi miſsmo es impedimento la juſsticia
Publica honeſstad impide.
de la publica Honeſstad, de el qual arriba en lo de el Concilio trate copioſsamente.
¶ La cuñadia es impedimẽtoimpedimento haſsta el quar
ImpedimẽtoImpedimento de cuñadia.
to grado (que es la afinidad) de la qual ſse trato en el miſsmo lugar.
¶ Impedimento es, quando el hombre ha
tan fria natura, que no puede jazer con la muger, o ella es tan cerrada que el varon no la puede abrir, o alguno de ellos es caſstrado, o enhechizado, como ſse dira en el Titulo ſsiguiente.
CAP. XII.

CAP. XII.

LO que ſse dixo de la Adopcion que cauſsa
impedimento, ſse deue entender, que el padre adoptiuo no puede caſsar con ſsu porhijada, ni por el contrario el porhijado con ſsu madre adoptiua que le porhijo, quier dure la adopciõadopcion, o no, mas entre el adoptado y los hijos naturales de el que le adopto, o a el cõtrariocontrario, entre el padre adoptiuo y los hijos naturales de el adoptado, hai impedimento de Matrimonio, mientras dura la adoption, mas deshecha la adopcion, ſse deshaze el impedimento entre eſstos.
CAP. XIII.

CAP. XIII.

ASſsi miſsmo el porhijado no puede caſsar
con la muger de el que le porhijo, ni el porhijador con la de el porhijado, aun que le | des haga la adopcion, y ſsi de hecho ſse haze el Matrimonio, eſste impedimento le deshaze. en los de mas caſsos no ſse da impedimẽtoimpedimento alguno por el Porhijamento.
CAP. XIIII.

CAP. XIIII.

EL que comete adulterio con muger caſsa
da, en vida de ſsu marido, deſspues que ella embiuda puede caſsar con ella, y al contrario, la muger que cometio adulterio con hombre caſsado, puede caſsar con el, ſsi no es entres caſsos. El primero quando alguno de ellos fue en la muerte de el marido o muger de el otro, con intencion de caſsar con el que queda. Segundo, ſsi juraron entre ſsi, o prometieron de caſsarſse muerto el marido o muger de el otro. Tercero, ſsi actualmente ſse caſsaron en vida de el marido o muger de el otro. Qualquiera de eſstos impedimentos impide el matrimonio por hazer, y deshaze el hecho. Mas ſsi quando alguno de los contraientes no ſsupo de el otro que era caſsado (quando cometio el adulterio) y deſspues lo ſsabe, tiene eleciõelecion đde paſsſsar el matrimonio adelãteadelante, y ratificarle como es obligado, o deshazerle

De los Eſstoruos de el Matrimonio.

TITVLO. IIII.

CAP. I.

CAP. I.

OTros eſstoruos hai que no ſse pue
den dezir impedimẽtosimpedimentos, porque no impiden de todo punto que no ſse haga el matrimonio, ni deſshazen el hecho, ſsino que el que los comete deue no caſsarſse, como es el crimen de Inceſsto (que es quando alguno ſsabiendolo ſse aiunta con ſsu parienta carnal, o eſspiritual dentro de los grados prohibidos) o con muger de religion, o ſsi deſspues de caſsado, ſse aiunta con pariẽtaparienta carnal de ſsu muger dẽtrodentro de el quarto grado, y lo miſsmo de la muger reſspecto đde el hombre, los que cometẽcometen tales delictos como eſstos no ſse deuen caſsar, ni aiuntarſse con ſsu muger, ſsino para pagar la deuda (quando ella la demandare) y ſsi ella murieſsſse, no deue caſsar con otra, ſsi no fueſsſse con licencia, quãdoquando no puede guardar caſstidad, pero valdria el matrimonio ſsi le hizieſsſse ſsin licencia.
CAP. II.

CAP. II.

EL que mata a ſsu muger ſsin razon, o roba
eſspoſsa de otro por fuerça, o jaze con ella, o malicioſsamente ſsaca de pila ſsu proprio hijo, por apartarſse de ſsu muger, o mata clerigo de Miſsſsa, o haze penitencia ſsolene (como ſse dixo en ſsu Titulo) todos eſstos impedimẽtosimpedimentos eſstoruan que no ſse haga el matrimonio, ſsi no es con licencia quando no ſse puede mãtenermantener caſstidad, mas hecho ſsin ella vale.
CAP. III.

CAP. III.

LAs mugeres biudas puedan libremente
caſsar dentro en el año que ſsus maridos murieren con quien quiſsieren, ſsin alguna pena, y ſsin alguna infamia, ella ni el que con ella caſsare, no obſtãtesobstantes qualeſsquier Leies de fueros y ordenamiẽtosordenamientos y otras qualeſsquier Leies que en contrario ſsean hechas y ordenadas, las quales ſse anulan y reuocan, y ningun juez ni juſsticia proceda contra ellos en eſsta razon, ſso pena de dos mil marauedis para la camara, y que ſsea emplazado para que parezca ante el Rei en la Corte.

¶ De la materia de eſsta Lei ſse trata en las Vltimas Voluntades copioſsamente, ha ſse de aduertir, que va aqui ſsacada a la letra, como eſsta en el original.

De los Impotentes por Natura, o por Arte.

TITVLO. V.

CAP. I.

CAP. I.

EL caſstrado (a quien faltan los
miembros neceſsſsarios para engendrar) no puede cõtrahercontraher matrimonio, ni ſsi le contrahe deſspues de caſstrado, vale, mas ſsi le auino por algun caſso deſspues de caſsado, no ſse deshaze el matrimonio.
CAP. II.

CAP. II.

EL miſsmo impedimẽtoimpedimento que ſse dixo de el
caſstrado, es de el ligado, que impide el matrimonio por hazer, y el hecho deshaze, mas ſsi el impedimẽtoimpedimento viene deſspues de el matrimonio, no le deshaze.
CAP. III.

CAP. III.

LA impotencia de el marido, o muger, o
de entrãbosentrambos (para no poder jazer de cõſunoconsuno) embarga el matrimonio. Eſsta impoten|cia es en vna de dos maneras, o por Natura, o por Arte, por natura es, en el hombre quãdoquando es de tan fria natura, que no puede es forçarſse a el acto de el matrimonio, o la muger tan cerrada que no puede el varon vſsar con ella. La otra manera que es por Arte, viene por hechizos, o mal hecho, quãdoquando a alguno ligan, o los que ſson caſstrados.
CAP. IIII.

CAP. IIII.

ESte impedimento de la Impotencia, o
es Temporal, como en los niños durante ſsu niñez, y por eſsto en ella no pueden hazer matrimonio, ſsino quãdoquando ſson de edad de poder engendrar, o es la impotencia Perpetua, y eſsta embarga el matrimonio, y demandandolo alguno de ellos, puede la ſsanta Igleſsia departir el caſsamiento, dando licencia a el embargado para que caſse en otra parte.
CAP. V.

CAP. V.

LA muger cerrada, cuio matrimonio de
partiere la Igleſsia (como dize la Lei antes de eſsta) ſsi caſsada con otro la conocieſsſse carnalmente, deuenla boluer a el primer marido, porque parece, que ſsi con el huuiera perſseuerado, hiziera el miſsmo efecto, mas primero deuen mirar, ſsi los miembros de entrambos ſson ſsemejantes, o poco diferentes en grãdezagrandeza, porque ſsi hecha eſsta diligẽciadiligencia pareciere que ha de hauer el miſsmo impedimento que de antes, no la deuen apartar de el ſsegundo matrimonio, ſsino mãdarlamandarla que perſseuere en el.
CAP. VI.

CAP. VI.

QVando el impedimento es por arte de
hechizos, o otro mal hecho (por dõdedonde el vno de los caſsados no puede aiuntar ſse a el otro) querellandoſse alguno, o entrambos ante el juez de la Igleſsia, deuelos mãdarmandar que biuan juntos tres años, y tomarles juramẽtojuramento, que en eſste tiempo hagan entrambos todo ſsu poder para aiuntarſse en vno, y ſsi acabado eſste tiempo juraren, que hauiendo hecho ſsu poder (ſsin engaño ni eſstoruo alguno) no ſse han aiuntado, deue el juez hazer catar a el hombre hombres buenos, y a la muger buenas mugeres, para ver ſsi trahẽtrahen verdad, y deſspues deuen jurar con el varon ſsiete hombres buenos de ſsus parientes, ſsi los hai en el lugar, y ſsino de otros, y con la muger deuen jurar otras ſsiete buenas mugeres de ſsus pariẽtasparientas, ſsi las huuiere en el lugar, y ſsino otras, y los hombres juren de el hombre que creẽcreen que juro verdad, y las mugeres de la muger lo miſsmo, y hechas eſstas diligẽciasdiligencias deue los el juez departir, y dar licencia, que cada vno de ellos ſse caſse donde quiſsiere, o diſpõgadisponga de ſsi a ſsu voluntad.
CAP. VII.

CAP. VII.

LO dicho en la Lei antes de eſsta ſse entien
de, quando la muger era virgen,mas ſsi era corrompida, y ſse querella dentro de vn mes (de como ſse hizo el matrimonio) deue ſser oida, y hazerſse las diligencias como eſsta dicho, mas ſsi paſsſsado el mes ſse querellaſsſse, aunq̃aunque el marido y la muger le querellaſsſsen que hauia entre dios tal embargo, no deuen de ſser oidos, y mucho menos, quando el marido juraſsſse hauerla conocido.
CAP. VIII.

CAP. VIII.

GRande diferẽciadiferencia hai entre el frio por na
tura, y el ligado o enhechizado por arte, porque el frio, ſsi ſse apartaſsſse de el primer matrimonio por la Igleſsia, ſsi caſsaſsſse ſsegunda vez, deuenle boluer a la primera muger, por que el que es frio de natura con vna muger, lo es con todas, y parece que lo hizo en deſsprecio de la Igleſsia. Mas el Maleficiado (que es enhechizado) aunque caſse con otra, no ha de ſser apartado de ella, porque bien puede ſser embargado por hechizos con vna, y no con otra.
CAP. IX.

CAP. IX.

EL impedimento de impotencia (de que
trata eſste Titulo) ninguno es parte para oponerle a los caſsados, ſsino ellos miſsmos, o el vno de ellos que ſse querellare de el otro (como eſsta dicho) y aunque realmẽterealmente haia el impedimento, ſsi ellos no ſse quieren querellar, ſsino biuir como hermanos, ninguno lo puede acuſsar, y lo miſsmo es de el libre con perſsona ſsierua, que queriẽdoqueriendo ellos perſseuerar en el matrimonio, no puede otro q̃rellarquerellar del.

De el Matrimonio Conſsumado.

TITVLO. VI.

CAP. I.

CAP. I.

EN el Matrimonio Conſsumado
hai ſsignificança de tres ſacramẽtossacramentos, primero que por la vniõvnion de el marido y muger, ſse entiende la vnion de el fiel Chriſstiano a Dios. El ſegũ| fol. 160rdosegundo, por la miſsma vnion ſse entienda, la que el hijo de Dios hizo con la naturaleza humana, tomando carne de la virgen ſsancta Maria. El tercero es el ſsacramento acabado de el matrimonio, que guardando le el que caſsa con muger virgen, ſse haze vna miſsma carne con ella, y eſsto ſsignifica la vnidad de todas las gẽtesgentes de el mundo, y vnidad con nueſstro ſseñor Ieſsu Chriſsto, la qual no ſse aparte de el, ni el de ella.
CAP. II.

CAP. II.

LO que haze valedero el matrimonio es el
cõſentimientoconsentimiento, ſsiendo declarado por palabras de preſsente, y no el aiuntamiento, de forma que para la fuerça de el matrimonio, no hai diferentia entre el matrimonio puro contraido por palabras de preſsente, o conſsumado con el aiuntamiento, mas para otros efectos difieren, el primero es la Bigamia, que embiudando (la que es deſspoſsada pur palabras de preſsente) antes de conſsumar el matrimonio, el que ſse caſsare con ella, no ſseria Bigamo ſsi antes no lo era, llamaſse Bigamo el biudo que ſse caſsa ſsegunda vez con biuda conocido de ſsu marido, o que no ſsea virgen.
¶ El ſsegundo efecto es, la cuñadia o paren
Cuñadia, o Afinidad.
teſsco que ſse contrahe por el aiuntamiento con los pariẽtesparientes de el otro, y eſsta cuñadia ſsolo nace de el aiuntamiento, y por ella ſse embarga de poder caſsar el vno de los deſspoſsados, con los que ſson parientes de el otro dentro de el quarto grado, aunque embiude.
¶ Mas de el matrimonio no conſsumado na
Iuſsticia de Publica honeſstad.
ce otro embargo menor que eſste, que ſse llama (Iuſsticia publicæ honeſstatis) que quiere dezir, juſsticia de la honeſstidad publica, el qual impide el caſsamiento con los parientes de el otro dentro de el quarto grado. ¶ La tercera diferencia es, que en el matrimonio de preſsente (antes de ſser cõſumadoconsumado por aiuntamiẽtoaiuntamiento) tiene libertad qualquiera de los deſspoſsados (ſsin pedir cõſentimientoconsentimiento a el otro) de entrar en orden, aunq̃aunque ſse lo contradigan, mas deſspues de conſsumado, no puede hazer lo ſsin conſsentimiento de la otra parte.
CAP. III.

CAP. III.

OTorgãdoſeOtorgandose algunos por marido y mu
ger por palabras de preſsente, puede entrar en religion el que de ellos quiſsiere, aunque el otro contradiga, y el que no entra queda libre para caſsarſse otra vez, o diſsponer de ſsi a ſsu voluntad. Mas ſsino quiſsiere hazer vida el vno con el otro, el Obiſspo puede (a aq̃laquel por quien fincare) ponerle plazo a que entre en ReligiõReligion, o cumpla el matrimonio, y ſsino quiere, deſscomulgarle. ¶ Si el marido ſse hizieſsſse Moro, herege, o đde otra Lei, y por eſsta razon ſse departieſsſse el caſamiẽtocasamiento, y deſspues ſse reduxeſsſse a el gremio đde la Igleſsia, y ſsu muger quiſsieſsſse mas entrar en orden (que biuir con el) puedelo hazer, maguer lo cõtradigacontradiga el, pero ſsi ella no entraſsſse en orden y el la demandaſsſse, deuela el marido apremiar que biua con el.
CAP. IIII.

CAP. IIII.

EL lego caſsado puede tomar habito de re
ligion, conſintiẽdoloconsintiendolo de ſsu grado la muger, mas ſsino lo conſsintio expreſsſsamente, o fue por premia o miedo, ſiẽpresiempre le puede pedir, y ſse le han de dar, y el Obiſspo apremiar le a que biua con ella, ſsi el no le prueua adulterio, que en tal caſso puede la deſsechar, y ſsi la muger conſsintio de ſsu grado, y prometio de guardar caſstidad, ſsiendo moça el Obiſspo la puede apremiar que entre en orden, mas ſsi no lo huuieſsſse prometido a el tiẽpotiempo que dio la licencia, no la puede el Obiſspo conſstreñir que entre en orden, antes de ſsu oficio deue compeler a el marido torne a biuir con ella, mas ſsi fueſsſse tan vieja que no huuieſsſse porq̃porque hauer ſsoſspecha cõtracontra ella, puede la dexar en el ſsiglo. ¶ Otro ſsi manda la ſsanta Igleſsia, que ſsi el marido ſsalieſsſse de la ordẽorden, aunque le haia dado la muger licẽcialicencia de ſsu grado para entrar en ella, le pueden compeler que haga vida con ella.
CAP. V.

CAP. V.

SI la muger ſsacaſsſse de el moneſsterio a ſsu
marido (por alguna de las cauſsas dichas) y deſspues murieſste ella, no puede el marido ſser apremiado, a que torne por fuerça a la religion que dexo, porque la promiſsiõpromission que hizo no fue cumplida, ni ſse pudo atar por ella, no por el embargo de el caſsamiento en que eſstaua, mas no puede deſspues caſsar, y ſsi caſsare peca, y ha de hazer penitẽciapenitencia, porque viene contra lo que prometio, mas el caſsamiento vale. Y ſsi la muger que ſsaca ſsu marido de religion (teniendole fuera) quiſsieſsſse ella deſspues entrar en religion, no puede a menos de otorgarlo el marido.

De los efectos de el Matrimonio.

TITVLO. VII.

CAP. I.

CAP. I.

EL hijo o hija caſsado y velado ſsa
le de la patria poteſstad, y es hauido por emãcipadoemancipado para ſsiempre.
CAP. II.

CAP. II.

EL hijo o hija caſsado y velado aquiere pa
ra ſsi el Vſsufructo de todos ſsus bienes aduenticios, aunque ſsea biuo ſsu padre, el qual es obligado a reſstituirlo a el hijo, ſsin quedar le parte.
CAP. III.

CAP. III.

LA muger caſsada (durãtedurante el matrimonio)
no pueda repudiar herencia que (ex teſstamento o ab inteſstato) le venga, ſsin licencia de ſsu marido, mas bien puede aceptarla con beneficio de inuẽtarioinuentario, y no de otra manera.
CAP. IIII.

CAP. IIII.

DVurante el matrimonio la muger caſsa
da no pueda (ſsin licencia de ſsu marido) hazer CõtractoContracto, o quaſsi CõtractoContracto, ni deshazerle, ni eſstar en juizio por ſsi ni por procurador, para cõuenirconuenir, o ſser cõuenidaconuenida.
CAP. V.

CAP. V.

EL marido pueda ratificar (particular o
generalmente) lo que ſsu muger ſsin ſsu licencia hauiere hecho, y vale.
CAP. VI.

CAP. VI.

EN abſsencia đde el marido (ſsino ſse eſspera ſsu
venida tan preſsto, y corre peligro) el juez con conocimiẽtoconocimiento de cauſsa puede dar a la muger caſsada licencia para contraher en lo que le fuere prouechoſso, y vale.
CAP. VII.

CAP. VII.

EL juez con conocimiento de cauſsa man
de a el marido, que en lo que conuiniere de licẽcialicencia a ſsu muger, para lo que no puede hazer ſsin ſsu licẽcialicencia, y no ſse la q̃riendoqueriendo dar el marido đde malicia, deueſsela đde dar el juez y vale.

De los delictos en Matrimonio.

TITVLO. VIII.

CAP. I.

CAP. I.

EL que ſsiendo deſspoſsado o caſsa
do con alguna muger, ſsi biua ella ſse deſspoſsare o caſsare con otra, de mas de las penas de el Derecho, ſsea herrado en la frente con vn hierro caliente de ſseñal de.
CAP. II.

CAP. II.

EL que ſse deſspoſsa con dos mugeres
entrãbasentrambas biuas (ſsin apartarſse de la vna por juizio de la Igleſsia) ſsea cõdenadocondenado en pena de aleue, y perdimiento de la mitad de ſsus bienes.
CAP. III.

CAP. III.

LAs juſsticias de eſstos Reinos tengan eſspe
cial cuidado de caſstigar los que (biua ſsu muger) ſse caſsan ſsegunda vez, y executar en ellos las penas eſstablecidas por Leies de eſstos Reinos, y la pena que la Partida pone de cinco años de deſstierro en alguna iſsta, ſse comute a cinco años de galeras, y por eſsto no ſse diminuiãdiminuian las otras penas de las Leies, ſsino que ſse executen, y ſse caſstigue el delicto conforme a la qualidad del.
CAP. IIII.

CAP. IIII.

EL que ſse deſspoſsare o caſsare con hija o pa
rienta que tenga en ſsu caſsa el ſseñor con quien biuiere, ſsin ſsu mandado, ſsea deſsterrado de el Reino perpetuamente, y tornando a el las juſsticias le maten, y ella ſsea desheredada, y haiãhaian ſsus bienes los pariẽtesaprientes mas propinquos, y eſste delicto lo puedãpuedan acuſsar el padre o la madre de ella, o el ſseñor o la ſseñora con quien biuiere, y conſsecutiuemente los parientes mas propinquos haſsta el tercero grado, pero ſsi el padre o la madre, o el ſseñor con quiẽquien biuiere la perdonare, otro no la pueda acuſsar.
CAP. V.

CAP. V.

EL que contraxere matrimonio que la I
gleſsia tuuiere por Clandeſstino con alguna muger, por el miſsmo hecho, el y los que en ello interuinieren, y los que de el tal matrimonio fueren teſstigos, incurran en perdimiento de todos ſsus bienes, y ſeãsean aplicados a la Camara y Fiſsco, y ſsean deſsterrados de eſstos Reinos, en los quales no entren, ſso pena de muerte, y que eſsta ſsea juſsta cauſsa para que el padre y la madre puedan desheredar (ſsi quiſsieren) a ſsus hijos o hijas, que el tal matrimonio cõtraxerencontraxeren, lo qual otro ninguno no pueda acuſsar, ſsino el padre, y la madre muerto el padre.
¶ Eſsta Lei va a la letra como eſsta en el O
riginal, y aunque la antes de ella para mi es muy dificil, verdaderamente eſsta no la entiẽdoentiendo, ni ſse como ſse puede verificar por exemplo, ſsiendo como es pueſsta en la Recopilacion deſspues de el CõcilioConcilio Tridentino, por | que eſsta Lei preſsupone que para ſsu execucion y de la pena de ella, el Matrimonio ſsea firme, y juntamente con eſsto la Igleſsia le ten
ga por Clandeſstino, y eſsto el dia de oi es impoſssible (por lo que arriba copioſamẽtecopiosamente hemos viſsto) y aſssi no alcanço caſso, en que eſsta lei, y la de antes de ella ſse puedãpuedan verificar eſstante el CõcilioConcilio, pues aun que no le huuiera, la injuſsticia de la lei ſse prueua adelante baſstantemente. Vna razon aparente ſse podria dar, para que eſsta lei ſsea de algun fructo, y es que los
Opoſsicion por la lei.
padres puedãpuedan desheredar al hijo que ſse caſsa ſsin ſsu licencia, aun que ſse caſse conforme al Concilio, porque la lei en ſsu primera inſtituciõinstitucion, ninguna duda hai ſsino que ſse hizo mas en fauor de los padres (por que los hijos les fueſsſsen
ſsubjetos) que no en fauor de el matrimonio, porque li principalmẽteprincipalmente a el matrimonio atẽdieraatendiera la lei, aſssi como el ſsacramento es general, la Action de la lei tambien lo fuera, y la hiziera popular, mas no la da ſsino a los padres ſsolos (y lo que mas es, que les da eleciõeleccion de la pena legal) ſsigueſse inconuenciblemente, que la pena y la lei ſson en fauor de los padres, y por el conſsiguiente, el Concilio alterãdoalterando la orden de el Matrimonio, no es viſsto alterar la Lei. Eſsta razon es harto ſsubtil en
Reſspueſsta y Reſsolucion
punto de Derecho, mas la verdad es en contrario, por que no ſse podia praticar eſsta lei antes de el Concilio, con el hijo que ſse caſsaua publicamente (aunq̃aunque contra voluntad de ſsu padre) por que no era Clandeſstino, luego menos ahora que no le hai.
CAP. VI.

CAP. VI.

EN toda la Coſsta de la mar de Caſstilla, y
de Leon, y en el Reino đde Galizia, y Principado de Aſsturias de Ouiedo, Condado de Vizcaia, Prouincia de Guipuzcoa, villas y tierra llana de las Encartaciones, y enla Merindad de Traſsmiera, en Boda, Baptiſsmo, o miſsſsa nueua, no ſse haga junta de gentes, ni puedan llamar mas de ſsus parientes dẽtrodentro de tercero grado, y los compadres, y haſsta otras ſseis perſsonas, ſso pena a el que fuere ſsin ſser llamado, o a quien llamare mas gente, de deſstierro por dos años de el Reino do acaeciere, y diez mil marauedis, la mitad para la camara, y otra mitad para juez y denunciaador, y veinte mil marauedis de pena a el juez que fuere remiſsſso en executar eſsta lei.

De el Diuorcio, o Departimiento de los caſsados.

TITVLO IX.

CAP. I.

CAP. I.

EL matrimonio de los Chriſstia
nos tiene Comienço, FirmãçaFirmança, y Acabamiento, mas los Matrimonios delas otras leies, ſsolo han Comienço y acabamiento, y no Firmança, y por eſsſso hai Diuorcio entre ellos, y ſse embiãembian libelos que llaman de Repudio, y luego puede cada vno dellos caſsar dõdedonde quiſsiere, mas en los Chriſstianos aunq̃aunque haia Diuorcio, no puedẽpueden caſsarſse los que le hazen.
CAP. II.

CAP. II.

EL Matrimonio de los Chriſstianos tiene
Comienço y firmeza en el Sacramento que del ſse haze, y hecho no ſse puede departir, aun que no ſsea conſsumado, ſsino fueſsſse entrãdoentrando alguno de ellos en Religion, antes que ſse aiunten, Firmedumbre y acabamiento recibe el matrimonio, con el aiuntamiento carnal, y por eſsto no ſse puede en alguna manera departir, aunq̃aunque haia diuorcio.
CAP. III.

CAP. III.

DIuorcio en Latin ſse dize en Romance
Departimiento, y es coſsa que departe los caſsados por embargo que hai entrellos, quando es prouado en juizio derechamẽtederechamente, porque quando aſssi ſse apartan, los aparta el derecho, y no el hombre, y apartados de otra manera los aparta la fuerça, cõtracontra lo que manda el Euangelio, los que aiunta Dios no los aparte el hombre.
CAP. IIII.

CAP. IIII.

DOs maneras hai de Diuorcio vna es por
ReligiõReligion, otra es por el pecado de Fornicio, por ReligõReligion es, quãdoquando algu caſsado (con otorgamiento, de el otro, y voto de guardar caſstidad) entraſsſse en religion, ſsiendo tan viejo el que queda, que no ſse pueda ſsoſspechar del que fornicara. Eſste diuorcio ſse ha de hazer por mandado de el Obiſspo, o de ſsu Vicario. Otro diuorcio es, ſsi haziendo el vno de los caſsados adulterio a el otro, y prouando ſse lo ante la Igleſsia, ſse haze Diuorcio entre ellos. Aſssi miſsmo ſsi alguno delos caſsados haze fornicio eſspiritual (tornando ſse Herege, Moro, o Iudio, y no ſse emendando, por todos eſstos embargos (que ſson coſsas de Religion) ſse haze diuorcio, el qual aunque aparta los caſsados, ſiẽpresiempre queda el Matrimonio | en ſsu fuerça, ſsin que pueda tornar ſse a caſsar ninguno delos apartados, ſsino es quãdoquando fuere por cauſsa de adulterio, muerto el vno, el otro ſse puede caſsar.
CAP. V.

CAP. V.

EL hombre que acuſsa a ſsu muger, o a otra
de adulterio, ſsi es ante la Igleſsia, y ella le opone Compenſsacion de el miſsmo delicto (que el haia hecho otro tanto) deue ſser repelido de aquel juizio.
CAP. VI.

CAP. VI.

SI el Marido pidieſsſse diuorcio ante la I
gleſsia por adulterio de ſsu muger, y ſse hizieſsſse por ſsentencia, y deſspues de eſsto hizieſsſse el marido fornicio (pidiendo le ſsu muger) ha de ſser compelido, que haga vida con ella, por que haziendo aquel pecado, ſse entiende que renuncio la ſsentencia que era dada por el.
CAP. VII.

CAP. VII.

EL marido puede acuſsar a la muger de
adulterio, o al cõtrariocontrario, ſsi es para no mas de el apartamiento, ha de ſser ante el Iuez de la Igleſsia, y fuera de ellos ninguno otro puede hazer tal acuſsacion, y deſspues de apartados por la Igleſsia de cõcordiaconcordia ſse pueden tornar a juntar, y quando el marido ſsabe que ſsu muger comete eſste pecado, y no ſse emienda y haze penitencia, peca mortalmente ſsino la acuſsa, mas ſsi haze penitẽciapenitencia, no peca en no acuſsarla.
CAP. VIII.

CAP. VIII.

LA ſsentencia de diuorcio entre marido y
muger, deue ſser dada por los Arçobiſspos, o Obiſspos de cuia juridiſciõjurisdicion ſson, porq̃porque es negocio grande y peligroſso, y todos los negocios grandes eſspirituales pertenecen a los Obiſspos (por que ſson, o deuen ſser mas doctos) y no a los Perlados menores, mas quando huuiere coſstumbre de quarenta años, los pueden librar los Arcedianos, o Arcipreſstes, o otra perſsona a quien el Papa tenga otorgado priuilegio para ello.
CAP. IX.

CAP. IX.

EL matrimonio no ſse puede poner en ma
no de Arbitros, ſsino ante el Iuez Ordinario, por dos razones, la vna, porq̃porque es cauſsa eſspiritual (por ſser eſstablecido primeramente por Dios) y aſssi no ha lugar de tratarſse ante otro Iuez, que el que el tiene pueſsto en ſsu Igleſsia, la otra por que el pleito de Arbitros no tiene fuerça, ſsino por la pena en el pueſsta, la qual no ha lugar en el Matrimonio, que deue de ſser libre de toda pena y premia.

De el ParẽteſcoParentesco carnal, y de la Afinidad, o Cuñadia.

TITVLO. X.

CAP. I.

CAP. I.

PArenteſsco que en Latin llaman
conſsanguinitas es allegamiento de perſsonas departidas que decienden de vna raiz, y por eſsto no puede hauer parenteſsco en vn hombre solo, ſsino en dos, o mas: y ſse excluie la Cuñadia, porque no decienden los cuñados de vna raiz, como los parientes carnales, llamaſse Conſsanguinitas, por que ſse haze de dos ſsangres juntas, que es la de el padre, y la de la madre, de do ſse engendrãengendran los hijos, y eſsta es la raiz de donde procede, llama ſse ParẽteſcoParentesco, de Parentes, que en Latin quiere dezir padre y madre.
CAP. II.

CAP. II.

LInea de parenteſsco es Aiuntamiento or
denado de perſsonas (que ſse tienen vnas de otras como cadena) deſscendiendo de vna raiz. Es en tres maneras, vna, linea que ſsube de Padre, Aguelo, y Viſsaguelo. &c. ſsiempre azia arriba, y eſsta ſse llama aſscendiente. Otra que baxa azia abaxo, como hijo, nieto, viſsnieto, &c. y eſsta ſse llama deſscendiente. La tercera ſse llama linea de trauieſsſso, o trãſuerſaltransuersal, y eſsta es de los colaterales, como hermanos, y primos hijos de hermanos, y primos ſsegundos hijos đde primos hermanos, y primos terceros hijos de primos ſsegundos, &c. y por eſsto ſse llama linea de trauieſsſso, por que los grados de ella no deſscienden vnos de otros, como en las otras dos lineas aſscendiente y deſscendiente, ſsino al traues.
CAP. III.

CAP. III.

LOs grados de parenteſsco ſse cuentan en
dos maneras, la vna ſegũsegun fuero de los legos, para las ſsuceſssiones de herencias, la otra ſegũsegun fuero de la ſsancta Igleſsia, y eſstas dos cuentas ſsolo difieren en la linea tranſsuerſsal, mas en las lineas aſcendiẽteascendiente, o deſscendiente, todas ſson vnas en entrãbosentrambos fueros. Grado es manera de perſsonas departidas, aiũtadasaiuntadas por parẽteſcoparentesco, por la qual ſse demueſstra el departimiento, quãtoquanto eſsta apartada la vna perſsona de la otra, traiẽdotraiendo cuenta con la Raiz dõdedonde huuieron comienço. El primer grado ſse|gun el fuero de los Legos, hazen los padres, y los hijos de eſstos (quier ſeãsean dos, o mas) hazen el ſsegundo grado, y el quarto grado hazen los Nietos, y el ſsexto grado los Viſsnietos, y aſssi adelante, contãdocontando por cada grado vn par mas. Segun fuero de la Igleſsia, Grado es, manera de perſsonas aiuntadas por parenteſsco, que deſscienden igualmẽteigualmente de vna raiz por lineas departidas, y conforme a la Igleſsia los Padres no hazen grado, y los hijos hazen el primero, el ſegũdosegundo hazen los Nietos, y los Viſsnietos el tercero, y aſssi conſsecutiuamente cada perſsona que crece, ha de crecer vn grado.
CAP. IIII.

CAP. IIII.

SEgun la cuenta de la Igleſsia, los miſs
mos grados que eſstan dichos ſse dan en la linea aſscendiente, el primero ſson los Padres, el ſsegundo los Aguelos, el tercero los Viſsaguelos, y aſssi conſsecutiuamente, añadiendo a cada grado de los que ſsube, vn grado mas en la cuenta. ¶ En la linea de trauieſsſso, ſson en el primer grado, hermano o hermana, y en el ſegũdosegundo hijos de hermanos, en el tercero Nietos y nietas de hermanos, en el quarto, Viſsnietos y viſsnietas de hermanos, y aſssi por el conſsiguiente, en los de mas grados que ſse añadieren, ſse ha de añadir vn numero mas. ¶ En la linea aſscendiente jamas puede hauer caſsamiento, aun que mas alongados eſtẽesten en grado, como el viſsaguelo (que es tercero grado aſscendiente) no podra caſsar con ſsu viſsnieta (que es tercero grado deſscendiente) y eſstan entre ſsi ſseis grados diſstantes, mas en la linea trãuerſaltransuersal, haſsta el quarto grado incluſsiue no puede hauer caſsamiento, y de ai adelante le puede hauer entre los tranſsuerſsales con ſsus tranſsuerſsales (como eſsta dicho) mas no con ſsus aſcẽdientesascendientes, o deſscendientes.
CAP. V.

CAP. V.

CVñadez (que en Latin ſse llama Affini
tas, y comunmente ſse llama Afinidad) es allegança de perſsonas que viene de el aiuntamiento de el Varon y de la muger. Antiguamente huuo mas formas de Cuñadez que no ahora, que ſsolamente hai vna (la que eſsta dicha) que todos los que ſson pariẽtesparientes de la muger dentro de el quarto grado, en teniendo el marido aiuntamiento con ella, ſse hazẽhazen cuñados de el, y los parientes carnales dentro del quarto grado de el marido, ſse hazen cuñados de la muger, y apartado el matrimonio por muerte de alguno de ellos, el que queda biuo no puede caſsar con los parientes del defuncto (que como eſsta dicho ſson cunãdoscuñados ſsuios) mas que ſsi fueran ſsus parientes proprios por parenteſsco carnal, y no por cuñadez.

Anotacion de eſste Titulo.

Section
LA materia deſste Titulo es de mucha vtilidad porq̃porque es el cũplimitẽocumplimento de todo lo que prometi tractar en eſste lugar, y haſsta aqui no ha ſsido poſssible, por no preſsuponer antes (lo que deſspues proue) ſser el Matrimonio Sacramento, de eſsto reſsulta que el Papa Apoſstolico y no otro puede conocer de lo a el cõcernienteconcerniente.
Antes que venga a tractar eſsto, veamos el efecto de el Matrimonio, que Dios declaro en la criacion de el hombre, quãdoquando dixo que ſserian dos en vna carne, y comunmẽtecomunmente ſse dan todos a entender que alli habla Dios de el Matrimonio, y aun la lei de la Partida lo reſstringe a el Matrimonio contrahido con muger virgen, lo vno, y lo otro es error cõtracontra buena Filoſsofia, y contra la Sagrada eſscriptura, porque alli habla de todo aiunta
miento carnal de hombre con muger, aun que ſsea fornicario, y no de el Sacramento de Matrimonio como ahora veremos. El hombre aiuntandoſse carnalmente con la muger, ſse hazen vna miſsma coſsa, por mezclarſse la ſimiẽtesimiente de entrambos, y aſssi como la ſimiẽtesimiente es parte de cada vno dellos, juntãdojuntando ſse las ſimiẽtessimientes, ſse jũtanjuntan aquellos cuia parte ſson, y el hijo (que no puede ſser engendrado de otra manera) es vno miſsmo con entrãbosentrambos, y con cada vno dellos. Eſsto (que eſsta demonſstrado naturalmente) demonſstrare por Demonſstracion Matematica de Euclides, las coſsas que ſson iguales con
vn tercero, ſson entre ſsi iguales, como vna vara de brocado, y otra vara de ſsaial, medidos con vna miſsma vara de medir, ſson iguales a la vara con que ſse midieron, luego aquellos dos pedaços entre ſsi ſson iguales. Aſssi en nueſstro caſso, el hijo es vna carne conſsu padre, y vna carne con ſsu madre, luego el padre y la
madre ſson vna carne miſsma, que muy mas fuerte es en eſsta ꝓpoſicionproposicion la IdẽtidadIdentidad Real, que la | Igualdad, que es identidad ſsimilitudinal, y eſste hijo es la vara que mide, y es vna miſsma coſsa con aquellos pedaços, luego entre ellos no ſse da diſstincion no hai, reſspueſsta, ni nadie ſse la buſsque. De aqui viene, que la pena de el Parri
cida es mas graue que la de qualquiera otro homicidio, quãtoquanto es mas graue matarſse vno a ſsi miſsmo, que matar a otro, y matando a ſsu padre, o hijo, o muger, es viſsto matarſse a ſsi miſsmo, y no a otro tercero diſstincto de ſsi.
¶ Mucha diferencia hai entre los Filoſsofos, y la Eſscuela de los Medicos, ſsobre la Ge
neracion y partes de que ſse cõſtituieconstituie el Embryon (aſssi ſse llama la criatura que eſsta en el vientre) Hippocrates Griego (el mas antiguo, y mas excelento Medico y Filoſsofo de quantos ſsabemos) tiene que la ſsimiente de el varon es cauſsa efectiua y material de el Embryon. Ariſstoteles (que fue mucho deſspues) conuiene con Hippocrates, en que la ſsimiente de el hombre, juntamẽtejuntamente con el Menſstruo de la muger, ſsea cauſsa efectiua, mas no material, ſsino ſsolamente la ſsimiente de la hembra, declarome por vna facil comparacion, la cau
ſsa material de vn adobe es tierra, que es la materia de que ſse haze, mas no ſse podria quajar ſsin agua, la agua y ſsu humidad llamaremos cauſsa efectiua de el adobe, mediante la qual ſse haze, y faltando no ſse podria hazer, mas en haziendo ſsu efecto (que es juntar la tierra) ſse deſsuanece, y euapora en el aire, por el ſsol que
la ſseca en aquel adobe. Aſssi dize Ariſstoteles que la ſsimiente de el VarõVaron es cauſsa efectiua, mas hecho ſsu efecto, ſse euapora (como vn baho, o aliẽtoaliento ſsubtil) y ſse deshaze en el aire, ſsin quedar coſsa algũaalguna en el EmbryõEmbryon, mas de la ſsimiente de la muger, que es el material ſsolo de que ſse compone, como el adobe de la tierra, mas Galeno (a quien ſsigue toda la eſs
Galeno lib. de Semine.
cuela de Medicos, Griegos, Arabes, y Latinos) en el libro particular que ſsobre ello hizo, reprouada la opinion de Ariſstoteles, funda la de Hippocrates, y eſsta es la que la Sagrada eſscriptura antes hauia dicho, y S. Pablo la
declara por eſstas palabras. No ſsabeis que vueſstros cuerpos ſson miẽbrosmiembros de Chriſsto, pues quitando los miembros de Chriſsto, los hare de vna ramera? nunca tal, por ventura no ſsabeis, que el que ſse allega a vna ramera, ſse haze vn cuerpo porque (dize) ſerãseran dos en vna carne, y el que ſse allega a el Señor ſsera vn eſspiritu. Eſstas ſson las palabras formales de S. Pablo, las quales me eſspanto no hauer aduertido, los que lo contrario tienen, aquel Ma
trimonio de Adam, que correſpõdecorresponde a el derecho natural (de todos los animales) era de carne, y fundado ſsobre carne, nueſstro matrimonio es de eſspiritu, fundado ſsobre eſspiritu, y aſssi no importa el aiuntamiento para la gracia de el ſacramẽtosacramento, que aſssi como aquel matrimonio era de carne y diſsſsoluble, repreſsentaua el aiuntamiẽtoaiuntamiento de Dios con la Synagoga de los Iudios, cada quinze dias ſse dexa
uan el vno a el otro, y hazian diuorcio, mas nueſstro ſsacramento repreſsenta la vniõvnion de Ieſsu Chriſsto (Dios y hombre) con ſsu Igleſsia, la qual es vna con el, y en el, y el vno con ella, y en ella, y no ſse puede dar diſstincion entre ellos, ni apartamiento, digalo el miſsmo S. Pablo: Las mugeres ſeãsean ſsubjectas a ſsus maridos
como a ſseñor, por que el marido es cabeça de la muger, como Chriſsto es cabeça dela Igleſsia, el es Saluador de el cuerpo đde ella, mas aſssi como la Igleſsia es ſsubjecta a Chriſsto, aſssi lo ſeãsean en todo las mugeres a ſsus maridos, maridos amad a vueſstas mugeres, como Chriſsto amo a la Igleſsia, y por ella ſse dio a ſsi miſs
mo para ſsanctificarla, limpiandola con lauatorio de agua en la palabra de la vida, por que el que ſse dio para ſsi glorioſsa ſsu Igleſsia, que no tuuieſsſse manzilla, ni ruga, ni otra coſsa ſsemejante, ſsino que ſsea ſsancta y pura, aſssi los maridos deuen amar a ſsus mugeres, como a ſsus cuerpos, por que ninguno jamas aborrecio ſsu carne, ſsino criala y regalala, como Chriſsto a ſsu Igleſsia, porque ſsomos miẽbrosmiembros de ſsu cuerpo, de ſsu carne, y de ſsus hueſsſsos, por eſsto dexara el hombre ſsu padre y madre, y ſse allegara a ſsu muger, y ſseran dos en vna carne, eſste Sacramento grande es, mas yo digo en Chriſsto, y en ſsu Igleſsia. Eſsto dize el Spiritu ſsancto por S. Pablo. La Aplicacion a nueſstro propoſsito eſsta clara, Sacramento es y Ieſsu Chriſsto cabeça de el, luego ſsu Vicario ſsolo (que tiene ſsus vezes en la tierra) puede co
nocer del, y no otro Rei, o ſseñor temporal. Eſsto miſsmo fue en la Lei vieja, que Eliaſsib Sacerdote (en tiempo de Nehemias) cono|cio de los Iudios que eſstauan caſsados con mugeres Gentiles, y ſse las hizo dexar, porq̃porque a el tocaua conocer de las cauſsas de Matrimonio, aun que era Zorobabel Principe de el pueblo. Aſssi miſsmo conocia entre ellos
de las legitimaciones el Sacerdote, que Nehemias mãdomando a los deſscendientes de Berzelai, que no fueſsſsen Sacerdotes (por que no hallaron la eſscriptura de ſsu linage) haſsta que huuieſsſse en Iſsrael Sacerdote docto y ſsabio, que hauia de ſser Ieſsu Chriſsto nueſstro Saluador.
¶ Dirame alguno, pues ſsi el Papa tiene ſso
bre el Matrimonio poder tan abſsoluto, bien le puede deshazer, y ſsino puede, no ſsolo no le tiene abſsoluto, mas ninguno, eſste es vn pũctopuncto vtiliſssimo y dificil, que por ignorarle, nũcanunca la eſscuela comũcomun ſse pudo determinar, ſsi la lei de el Reino (que ponia pena a los contraiẽtescontraientes y teſstigos de Matrimonio clandeſstino) ſsi era juſsta, o no, y ſsi el rei poniẽdoponiendo aq̃llasaquellas penas venia contra la libertad de el Matrimonio, tantos hauia por la afirmatiua, como por la negatiua, y los vnos ni los otros no dauan razon (que algo valieſsſse) de ſsu dicho. Reſsolu
tamente digo que la lei era injuſsta, pues vedaua hazerſse vn ſsacramento (que confeſſauãconfessauan ſser ſacramẽtosacramento) y que nadie ſse hallaſsſse a el, eſsto abſsolutamente tomado blasfemia es, pues ſsi dizen que hauia el inconueniẽteinconueniente de los hijos familias, que contra voluntad de ſsus padres ſse caſauãcasauan, digo que ya dexo eſsto el Spiritu ſsanto determinado (como hemos viſsto) que por el caſsamiento dexaſsſse el hombre ſsus padres, y quando eſsto no huuiera, no es mas juſsto que el ſsacramento (como mas digno)
traia tras ſsi a el Acto humano. que no que el Acto humano arraſstre tras ſsi el Sacramento? como, el hijo que tiene de Dios libertad para diſsponer de ſsi, la perdera por reſspecto de ſsu padre, y que eſste a ſsu voluntad que le echen de el Reino, o le dexen eſstar en el? Eſsta razõrazon no tiene reſspueſsta, mas no mueſstra el inconueniente, Digo, que ningun hombre nacido
tiene poder para diſsſsoluer, o diſspenſsar el matrimonio legitimamente hecho, ſsolo el Papale tiene para en abſstracto, mas no para en cõcretoconcreto (bien ſse que no vſso de los terminos propriamẽtepropriamente, mas por ellos me explicare biẽbien) llamo Concreto, quãdoquando eſsta deduzido en el efecto, como en el caſso de nueſstra Lei, no hauia poder para penar el Matrimonio hecho,
ni impedirle que no ſse hizieſsſse, mas quando eſstaua en Abſstracto, puede el Papa ordenar lo que el Spiritu ſsancto le dictare, y impedir el Matrimonio que no ſse haga, inhabilitando los contraientes, y conſsecutiuamente anulãdoanulando el Acto, pongo exemplo, Manda el Papa que no ſse caſsen los que ſson parientes dentro de el quarto grado, puede lo hazer, y aun que ſse caſsen de hecho, no vale, porque el CõtrahiẽteContrahiente eſsta inhabilitado, mas no ſse podria dexar el Acto en ſsu fuerça, y caſstigarle deſspues de hecho, como ſsi dixera, los parientes que ſse caſarẽcasaren, ſeãsean deſsterrados, no valdria, porq̃porque eſste era lazo para penar, dexar en ſsu fuerça el Matrimonio, y luego caſstigarle. Eſste es vn marauilloſso ſsecreto, de el qual nace entẽderentender la di
ferencia que hai, entre la deciſsion de el S. Concilio Tridentino, y la Lei de el Reino, entrambos ſson en odio de el Matrimonio clandeſstino, y le penãpenan, el Concilio es juſstiſssimo, la lei injuſsta, porque el Concilio (anulando el Acto) excuſsa el pecado antes que venga, y la lei caſstiga el SacramẽtoSacramento que cõfieſſaconfiessa eſstar
hecho. Grandes dificultades he intentado de abſsoluer, y demonſstrar en eſsta Anotacion, y no eſstoi deſsconfiado, de hauer (mediante la gracia de Dios) ſsalido con mi intento, y ſsi he ſsalido, no ſsiento que dificultad pueda hauer en toda eſsta materia, por que queda reſsuelto, quien (y porque, y como) tiene juriſsdicion en eſste Sacramento. Tan bien eſsta demonſstrada la cauſsa de la conſsanguinidad
Epilogo de lo dicho.
ilicita, ſser la miſsma que de la licita, pues ſse funda en el aiuntamiento natural, y no en el Sacramento, y por eſsto el CõcilioConcilio eſtẽdioestendio mas la de el Sacramento (por ſser ſsanctificada) que no de la Ilicita que es reprouada. Eſsta miſsma demonſstracion es de lo que arriba tracte, de el Matrimonio de los conuertidos, la Aplicacion eſsta clara, y de otros muchos vſsos, que por euitar prolixidad remito a la diſscrecion de quiẽquien eſsto leiere, y le pido que entienda biẽbien y
Paga que pide el Autor
aplique eſstas DemõſtracionesDemonstraciones a ſsus lugares, y no pierdãpierdan ſsu valor por hauerlas yo propueſsto (aun que es baſstante cauſsa para abaxarlas de ſsus quilates) ſsino paſsſsen por ſsu cuenta, y yo paſsſsare a declarar los grados de parẽteſcoparentesco.

Arbol de Conſsanguinidad.

MVchos han dudado qual coſsa ſsea de
maior eficacia para perſsuadir, la pintura que ſse mira con los ojos de el cuerpo, o la eloquencia que ſse percibe con los de el animo, porque parece, que menos pueden engañar (a el que ha de ſser perſsuadido) ſsus ojos proprios, que la lengua agena. Marco Tulio (principe de la eloquencia Romana) para moſstrar la fuerça de el ingenio, y diuina lengua que Dios le dio, concertado con Roſscio (famoſso repreſsentante de Roma) vn argumento qual ellos eſscogian, le hazia por todas las formas que era poſssible variarle en la repreſentaciõrepresentacion, y por la miſsma orden Tulio va
riaua aquel argumento por diuerſsas oraciones, a fin de moſstrar de quanta mas eficacia y copia fueſsſse ſsu eloquencia, para demoſstrar lo que queria, que no era Roſscio con ſsu repreſsentacion, mas aq̃lloaquello que a eſste excelẽteexcelente Orador por ſsu grande eloquencia era facil contra Roſscio, no ſse ſsi a mi ſsera dificil alcançarlo miſsmo contra la pintura, alomenos tẽtaretentare, ſsi puedo con la lengua dar mas claridad alos grados de la Conſsanguinidad y Afinidad (de que en el titulo paſsſsado ſse trato) que ſsuele dar la pintura en eſsta miſsma materia, por
Arbol de conſsanguinidad.
que todos los libros que de ella tratan (alomenos los que yo he viſsto) que ſson la Inſstituta Latina y Griega, los Digeſstos, Fuero Iuzgo, Partidas, y Decretales, en todos ſse declara eſste parenteſsco por pintura, la qual tiene harto mas dificultad, y pone maior confuſsion que la letra por ella declarada, y porque me parece que eſstas coſsas ſse dan a entẽderentender mejor por Exemplos, que por Reglas (eſs
Vtilidad de los exemplos.
pecialmente a quien no tiene mucha platica en las doctrinas vniuerſsales, y vſso de aplicarlarlasaplicarlas a los particulares indiuiduos) a fin de aprouechar a quien no ſsabe, holgare de ſser juzgado de el que preſsumiere de mas ſsabio, y por exẽplosexemplos manifieſstos moſstrar eſstos grados tan claramẽteclaramente, que ninguno (por de grueſsſso ingenio que ſsea) pueda tener ignorancia, ni confuſsion en ellos, y porque eſsto ſsea con algun fructo, tomare por exemplo la Genea
logia de los Reies de Caſstilla (nueſstros ſseñores) para que quãdoquando la de mas diligẽciadiligencia fuere vana, alomenos ſse ſsaque eſste prouecho, de ſsaber vn pedaço de la Genealogia Real de Ca
Rei don Iuan. I.
ſstilla, y para eſsto tomo por Raiz a el Rei de Caſstilla don Iuan el I. que fue caſsado con la Reina doña Leonor, y tuuo por hijos legitimos a el Rei don Enrique el enfermo, y a el
R.D. Enrique. III.
Infante don Fernando Rei de Aragon, don Enrique el enfermo, huuo por ſsu hijo legitimo a el Rei Don Iuan el. II. el Rei don
R.D. IuãIuan II.
Iuan el ſsegundo tuuo por hija legitima a la Reina Catolica doña Iſsabel, que caſso con
Reina doña Iſsabel.
el Rei Catolico don Fernando, y tuuieron por hija legitima a la Reina doña Iuana, que
Reina doña Iuana.
caſso con el Rei don Felipe el. I. y huuieron por hijo a el Rei y Emperador don Carlos
R.D. Carlos.
nueſstro ſseñor. Eſsta es la linea recta deſsde el Rei don IuãIuan el primero haſsta el Emperador don Carlos, Torno a los tranſsuerſsales que
Linea delos Reies de Aragon.
vinierõvinieron del Rei don IuãIuan el. I. fuera de la linea Real de Caſstilla, el Rei don Iuan el I. (como tẽgotengo dicho) huuo por hijo a el Infante don FerñadoFernando que fue Rei de AragõAragon (hermano de el Rei don Enrique el enfermo) y el huuo por hijo legitimo a don Iuan Rei de Aragon, don Iuan Rei de AragõAragon huuo hijo legitimo a don FerñadoFernando el Catolico, que caſso con la Reina de Caſstilla doña Iſsabel Catolica, como eſsta dicho. Pongo por linea recta la ſucceſsiõsuccession
de los Reies de Caſstilla, y las demas por trãſuerſalestransuersales, el Rei don Iuan el primero eſsta en primer grado aſscendiente, con ſsu hijo el Rei don Enrique el enfermo, y en II. con ſsu nieto don Iuan el. II. Rei de Caſstilla, y en III. con ſsu viſsnieta doña Iſsabel catolica, y en IIII. con la Reina doña Iuana ſsu tataranieta, y en V. con el Emperador don Carlos ſsu chozno, que aſssi ſse llama eſste grado en lengua Caſstellana antigua. El Rei don Iuan el. I. que eſsta en el primer grado con don Fernando Rei (que fue elegido) de Aragon ſsu hijo, y en ſsegundo con el Rei don Iuan Rei de Aragon ſsu nieto, y en tercero con don Fernando Catolico ſsu viſsnieto, eſstas dos lineas cada vna por ſsi es linea recta deſscendiente de el Rei Don Iuan el I. que es el Tronco, mas comparada la vna linea con la otra es colate
ral, y tranſsuerſsal y declarar ſse han los parenteſscos con mucha facilidad, refiriendo cada perſsona con todas las de mas. Dixe que el Rei | don Enrique el enfermo fue hermano de el Infante don Fernando de Aragon, los hijos de eſstos Reies (que ſson el Rei Don Iuan el ſsegundo de Caſstilla, y el Rei don Iuan Rei de Aragon) eſstan entre ſsi en ſsegundo grado, y ſson primos hermanos, los hijos de eſstos ſseñores ſsegundos, y nietos de los primeros (que ſson la Reina Catolica de Caſstilla doña Iſsabel, y don Fernando el Catolico Rei de Aragon) eſstan en tercero grado, y ſson primos ſse
gundos, y para eſste grado fue neceſsſsaria diſspenſsacion para ſsu caſsamiento, de el qual huuierõhuuieron a la Reina doña Iuana ſsu hija, que era ſsobrina de cada vno de ſsus padres, conſsiderada por hija de el otro, de manera que en quanto hija de el Rei Catolico, era ſsobrina de la Reina doña Iſsabel ſsu madre, y por la miſsma razon, era ſsobrina de el Rei Catolico ſsu padre, en quãtoquanto hija de la Reina doña Iſsa
bel, mas la Reina doña Iuana no era prima de ſsi miſsma, por la razon que arriba ſse puſso, que el parenteſsco no ſse ha de conſsiderar en vna miſsma perſsona, ſsino en dos diferentes, que nadie puede ſser pariente de ſsi miſsmo, y aſssi el Principe don IuãIuan (que murio ſsin heredar) ſsi vuiera de caſsar con hija delos reies Catolicos ſsus padres (y fuera poſsible) erãeran meneſster dos diſpẽſacionesdispensaciones, la vna de hermano a hermana (que es el primero grado) y la otra de primos terceros (que es quarto grado) mas conſsiderados eſstos grados en vna perſsona, no hazen grados ni diferencia, y por eſsta miſsma razon el Emperador don Carlos nueſstro ſseñor, y ſsu
hermano el Emperador don Fernando Rei de Bohemia, ſsolamente tenian vn grado de parenteſsco, que era ſser hermanos, y no ſse podiãpodian dezir primos terceros, por ſser nietos de los Reies Catolicos (que eran primos ſsegundos) porque en la Reina doña Iuana ſsu madre fenecieron aquellos grados, por concurrir en vna perſsona, y no paſsſsaron a ſsus hijos. ¶ A eſsto ſse ſsigue que veamos los grados trãſuersalestransuersales
ſsales no iguales, porque los que haſsta ahora ſse han tratado ſson tranſsuerſsales iguales, o equidiſtãtesequidistantes a el trõcotronco principal, de donde ambos proceden. El Infante don Fernando Rei de Aragon, fue tio de el Rei de Caſstilla don Iuan el ſsegundo (porque era hermano de ſsu padre el Rei don Enrique el enfermo) para entender eſstos grados ſse tenga eſsta regla general, mireſse en que parẽteſcoparentesco eſsta cada vno
de ellos con el tronco donde ambos decienden, y en eſsſse eſtãestan entre ſsi el vno con el otro, como parece en el exemplo que tenemos pueſsto, el Infante don Fernando Rei de AragõAragon, eſsta en primero grado con el Rei don Iuan el primero ſsu padre, v el Rei don IuãIuan el ſsegundo eſsta en ſegũdosegundo grado con el Rei don Iuan el primero ſsu aguelo (que es el trõcotronco donde ambos vienen) pues ſsumados eſstos dos grados (en que eſstan ambos con el trõcotronco comun) quedan entre ſsi en primero grado con ſegũdosegundo, por manera que el Infante don FernãdoFernando de Aragon, y el Rei don Iuan el ſsegundo ſsu ſsobrino, eſstan en primero con ſsegundo grado, y el Infante don Fernando de Aragon y la Reina Catolica doña Iſsabel, eſstan en primero con tercero grado, porq̃porque la Reina doña Iſsabel eſsta en tercero grado de el tronco comun (que es el Rei don Iuan el primero) y el Infante don Fernando de AragõAragon eſsta en primero, y por eſsta miſsma orden hemos de lleuar todos los grados, vno o muchos que ſse ofrecieren.
¶ Declarado por doctrina vniuerſsal y por
La experiẽciaexperiencia haze arte.
exemplos, todo lo que ſse puede ofrecer en eſsta Materia de la cõſanguinidadconsanguinidad, proporne por via de Queſstion, algunos Parenteſscos de los mas entricados (para que el Lector deſsocupado tenga en que ſse exercitar) y atenta la coſstumbre de los Aſstrologos, y de Galeno, que a la diſsputa de la Teorica, quieren que anteceda la conſsideracion de la Practica, examinare los parenteſscos que hallo eſscriptos. El primero ſsea el de Moab y AmõAmon hijos đde Lot,
Gen. ca. 19.
que parenteſscos tenian entre ſsi, y deſspues con Lot, y deſspues con ſsus hijas, digo que entre
Parenteſsco de Amon y Moab.
ſsi tenian quatro grados, y con ſsu padre dos, y con ſsu madre tres, y con ſsu tia dos. Entre ſsi eran hermanos (por ſser hijos de vn padre) y eſstauan en primero, y primos hermanos (por ſser hijos de dos hermanas) y eſstauan en ſegñdosegundo, y erãeran tio y ſsobrino, y ſsobrino y tio (que es primero con ſsegundo, y ſsegundo con primero) reſspecto de ſser el vno hermano de la madre de el otro, y hijo de la hermana de el otro, eſsto es en quanto a ellos entre ſsi. Reſspe
Parenteſsco con ſsu padre
cto de ſsu padre eſstan en Linea en dos grados | directos, en primero porque ſson ſsus hijos engendrados por el, y en ſsegundo por ſser ſsus nietos hijos de ſsus hijas. Reſspecto de ſsu ma
Parenteſsco con ſsu madre.
dre cada vno eſstaua en primero deſscendiente que era ſsu hijo, y en primero tranſsuerſsal que era ſsu hermano de padre, y en primero con ſsegundo, porque era ſsu ſsobrino, o hijo de ſsu hermana. Reſspecto de ſsu tia eſstauan en
Parenteſsco con ſsu tia.
primero (que eran hermanos de padre) y en ſsegundo con primero, que era hijo de ſsu hermana. Eſsta es la red que toxio el Demonio, a el ſson de la hoguera de Sodoma, aiudado de la embriaguez de Lot.
¶ Por eſsta miſsma Regla ſse puede abſsoluer
vn Enygma (que vulgarmente ſse ſsuele preguntar) Iuana tiene a Pedro por hijo, y Catalina a Franciſsco, caſsanſse a el trocado, Franciſsco con Iuana, y ha por ſsu hijo a Martin, y Pedio con Catalina y huuo a Gonçalo, pregũtaſepreguntase Martin y Gonçalo que parenteſsco tienen entre ſse? eſsta cada vno con el otro en primero grado con ſsegundo, y en ſsegundo con primero, porque Martin y Pedro ſson hermanos hijos de Iuana, y eſsta en primero, y GõçaloGonçalo (que es hijo de Pedro) eſsta en ſsegundo grado con Iuana ſsu aguela, que es el tronco comun de ellos, de forma que por eſste parẽteſcoparentesco quedan en primero con ſsegundo, lo miſsmo es de Gonçalo, que es hermano de FrãciſcoFrancisco, hijos de Catalina, y tio de Martin hijo de Franciſsco, por eſsto eſsta en primero con Franciſsco ſsu padre y en ſsegundo, Martin con Catalina ſsu aguela quedan primero con ſsegundo, y ſson tio y ſsobrino, y ſsobrino y tio otra vez ſsin la primera.
¶ Martin y Alonſso ſson hermanos, Iſsabel y
Leonor ſson hermanas, y primas hermanas đde Martin y Alonſso, caſsaſse Martin con Iſsabel, y Alonſso con Leonor, han hijos, Martin a Rodrigo, y Alonſso a Iuan, que deudo ternãternan entre ſsi? por parte de los padres ſson vna vez primos hermanos, por parte de las madres ſson otra vez primos hermanos, por parte đde el padre de el vno y madre de el otro ſson ſsegundos, y por parte de el padre de el vno y madre de el otro ſson otra vez ſegũdossegundos, porque Martin y Leonor ſson primas hermanas, q̃danquedan los hijos primos ſegũdossegundos vna vez, y por que Alonſso y Iſsabel ſson primos hermanos, quedan los hijos otra vez primos ſsegundos, de manera que ſerãseran Rodrigo y Iuan primos hermanos dos vezes. ¶ Mas demos que los
Otra Queſstion.
padres Martin y Alonſso eran hermanos (como en el primer caſso) y Iſsabel y Leonor hermanas, y eran ſsobrinas de ſsus maridos hijas de Aluaro hermano de ellos, quedarian los hijos Rodrigo y Iuan primos hermanos dos vezes, (como eſsta dicho) reſspecto de los padres y las madres ſser hermanos, y queda cada vno de ellos con el otro, vna vez en ſsegundo con tercero, y otra vez en tercero con ſsegundo, porque Iſsabel madre de Rodrigo es prima hermana de IuãIuan ſsu ſsobrino, hijo de ſsu hermana, porque entrambos ſson hijos de Aluaro y AlõſoAlonso hermanos, y aſssi quedara IuãIuan por tio de Rodrigo, y per el conſsiguiente queda con el en ſsegundo con tercero grado, y de la miſsma manera Leonor madre de IuãIuan es prima hermana de Rodrigo, hijo de ſsu hermana Iſsabel (porque entrambos ſson hijos de Aluaro y Martin hermanos) y aſssi Rodrigo queda tio de Iuan hijo de Leonor, y por cõſiguiẽteconsiguiente queda otra vez con el en ſegũdosegundo con tercero grado. ¶ Retiniendo el miſsmo exem
plo y nombres, pongamos por caſso que Iſsabel y Leonor no eran hermanas, ſsino primas ſsegundas entre ſsi, y primas ſsegundas de ſsus maridos, pido IuãIuan y Rodrigo en que grados eſstaran? digo que reſspecto de los padres ſson primos hermanos, y reſspecto de las madres ſson primos terceros, y reſspecto de las madres con los padres, ſson primos terceros, y reſspecto de el parẽteſcoparentesco de la madre de el vno con el padre de el otro, y al cõtrariocontrario, queda Iuan por ſsobrino de Rodrigo, y Rodrigo por ſsobrino de Iuan, de manera que quedan en quatro grados parientes, que ſson en ſegũdosegundo grado, y tercero grado, y luego tercero grado con quarto grado, y otro tercero c quarto, que por todos ſson quatro grados, y aſssi por eſsta orden ſse pueden declarar todos los de mas grados, que fueren combinados, de madres pariẽtasparientas entre ſsi con tios de ſsus hijos, creciẽdocreciendo vn nõbrenombre como creciere el grado, por la ordẽorden y forma que eſsta dicha. ¶ Mas
vengamos ahora a el parenteſsco que ternan Iuan y Rodrigo con Iſsabel y Leonor, porq̃porque el miſsmo ternan los padres de eſstos con las | hijas de ellos, para las diſspenſsaciones que entre ellos ſse puedẽpueden dar, digo que en el primer caſso donde los padres eran hermanos, y las madres hermanas, y primas hermanas de ſsus maridos, Iſsabel es tia de ſsu ſsobrino Iuan (reſspecto de ſsu madre Leonor) y eſsta con el en primero conſsegundo grado, y reſspecto de Martin hermano de Alonſso ſsu padre primo hermano de la miſsma Iſsabel, eſsta en ſsegundo con tercero, eſsto es en quanto a los grados de la Conſsanguinidad, y en quanto a la Afinidad eſsta Iſsabel con Iuan en ſsegundo con
Examen de la Afinidad.
tercero grado de afinidad, porque el miſsmo grado que hai de conſsanguinidad o parenteſsco carnal entre Martin marido de Iſsabel y Iuan, eſsſse ſse cõuierteconuierte en afinidad entre el miſsmo Iuan y Iſsabel, y aſssi como (por parte de Leonor ſsu madre) Martin eſstaua con Iuan en ſsegundo con tercero de conſsanguinidad, aſsſsi queda Iſsabel muger de Martin en ſegũdosesgundo con tercero grado de Afinidad, mas porque Martin con Iuan tiene otra conſsanguinidad (que es hijo de ſsu hermano Alonſso) y por eſsto eſstan en primero con ſsegundo de conſsanguinidad, diremos que Iſsabel con Iuan ſsu ſsobrino tiene otra afinidad mas, y eſsta en primero con ſegũdosegundo grado de Afinidad, de manera que ſsi Iuan huuiera de caſsar con Iſsabel
ſsu tia, fueran meneſster quatro diſspenſsaciones, dos de cõſanguinidadconsanguinidad, y otras dos de afinidad en los grados que eſstan dichos, y por la miſsma razon en el ſsegundo exemplo, donde Iſsabel y Leonor eran primas ſsegundas entre ſsi, y primas ſsegundas de ſsus maridos, ſseran meneſster otras quatro diſspenſsaciones en grados mas remotos, dos de cõſanguinidadconsanguinidad y dos de afinidad, las quales no repito por no dar faſstidio con lo que de ſsi eſsta manifieſsto, y bien deſsmenuzado.

Arbol de Afinidad.

DEclarada la Conſsanguinidad o ParẽteſcoParentesco carnal, vengo a poner exemplo de la Afinidad, o Cuñadia, que es parenteſsco por via de caſsamiento. Eſste vocablo de Cuñadia y Cuñado vſsamos en el Reino de Toledo (y
generalmente en toda Caſstilla) no mas de en el primer grado, y aſssi llamamos Cuñado a el caſsado con hermana de alguno, y no paſsſsa de alli. Mas en el Andaluzia y Eſstremadura llaman Cuñados, todos los caſsados con parientas dentro de el quarto grado (como antiguamẽteantiguamente ſsignificaua) de manera que ſsi IuãIuan es caſsado con prima tercera de Franciſsco, ſsera cuñado de Franciſsco, y aſssi le llamaran en el AnduluziaAndaluzia, en Caſstilla llaman Concuños a dos hõbreshombres caſsados con dos hermanas, mas eſste no es parenteſsco, ni de conſsanguinidad, ni de afinidad, porque la Afinidad o Cuñadia no ſse puede dar entre dos varones, ſsino
entre Varon y hembra, porque la Afinidad aſssi tomo procede de el matrimonio, aſssi no ſsirue para mas que para el matrimonio, y como entre dos varones no ſse pueda dar matrimonio, tampoco no ſse puede dar Afinidad, y lo miſsmo entre dos mugeres, aunq̃aunque para otros efectos ſse conſsidera eſsta Afinidad entre dos varones, como para Recuſsaciones, Ta
chas de teſstigos, y lo ſsemejante, mas eſsto no es por impedimẽtoimpedimento natural, como aqui ſse cõſideraconsidera, ſsino por amiſstad, y por la conſsanguinidad que puede tener con ſsus hijos, pues ſseran hijos de la parienta de el pariente, y el pariente carnal de el que tiene afinidad con otro, no es pariente de aquel con quien tiene afinidad, lo qual ſse entendera mejor por exẽploexemplo. El Infante don Fernando Rei de AragõAragon
fue hermano (como eſsta dicho) de el Rei don Enrique el enfermo, luego el Rei don Fernando fue cuñado de la Reina doña Catalina (hija de el Duque de Alencaſstre, muger de el Rei don Enrique el enfermo) eſste es primero grado de Afinidad, y ſsi huuiera de caſsar el Rei don FernãdoFernando con la Infanta doña Maria hija de ſsu hermano y dela Reina doña Catalina, eſstauan primero con ſsegundo, y para eſste grado era meneſster diſspenſsacion, y fuera de primero con ſegũdosegundo grado de Afinidad, y ſsi huuiera de caſsar con hija de eſsta Infanta doña Maria, que era nieta de ſsu hermano, fuera meneſster diſspenſsacion de ſsegundo con tercero, y aſssi conſsecutiuamente haſsta acabarſse los grados de conſsanguinidad, en que es prohibido el matrimonio, porque en los miſsmos ſse acaba la afinidad, que es en el quarto grado incluſsiue, porque la Afinidad en todo y por todo es ſsemejante a la conſsanguini
Linea y GrãdosGrados de Afinidad.
dad, y aſssi como la conſsanguinidad tiene li|nea aſscendiente y deſscendiente, tambien la tiene la afinidad, y el primer grado de la linea deſscendiente ſsi es varõvaron Hamamos, Ierno,
y ſsi muger Nuera, y el primer grado de la linea aſscendiente llamamos, Suegros. De manera que el Rei don Iuan el primero aſssi como fue padre de el Rei don Enrique el enfermo, y eſsta con el en primer grado de la linei deſscendiente de cõſanguinidadconsanguinidad, aſssi era fuegro de la Reina doña Catalina muger de el Rei don Enrique ſsu hijo, y con ella tenia primer grado de afinidad deſcẽdientedescendiente, y por la miſsma razon, la miſsma Reina doña Catalina era nuera de el Rei don Iuan el primero, (padre de ſsu marido el Rei don Enrique el enfermo) y eſstaua la nuera con el ſsuegro en primer grado de afinidad aſscendiente, y por eſsa miſsma razon el Rei don Enrique el enfermo era ierno de el Duque de Alencaſstre, y de la Duqueſsa doña Conſstança ſsu muger (hija de el Rei don Pedro) y eſstaua en primer grado con los dos Duques ſsus ſsuegros, pares de la Reina doña Catalina ſsu muger, y eſstos vocablos de Ierno y Nuera ſse eſtiẽdenestienden
a todos los maridos o mugeres, de los pariẽtesparientes carnales deſscendientes por linea recta, y el vocablo de, Suegros, a todos los afines aſscendientes por linea recta. De manera que no hai diſstincion de vocablos, como en los aſcẽdientesascendientes o deſscendientes por cõſanguinidadconsanguinidad. Declarome por exemplo. La Reina doña Ca
Exemplo.
talina (muger de el Rei don Enrique el enfermo) fue nuera de el Rei don IuãIuan el primero padre de ſsu marido, y fue nuera de el Rei don Enrique el ſegũdosegundo (padre de ſsu ſsuegro el Rei don Iuan) y fue nuera de el Rei don Alonſso de las Algeziras (padre de el Rei don Enrique el ſsegundo) de manera que no va
rio nombre el grado de afinidad de la Reina dona Catalina, ſsino de todos los ſsuſso dichos fue nuera, lo que no es en los grados de la Conſsanguinidad, dõdedonde ſse da, hija, nieta, viſsnieta, &c. y por la miſsma razon el Rei don Enrique el enfermo (por ſser marido de la Reina doña Catalina) fue ierno de la Duqueſsa doña ConſtãçaConstança ſsu madre, y ierno de el Rei don Pedro (padre dela Duqueſsa doña CõſtançaCostança) y ierno de el Rei don Alonſso de las Algeziras (padre del Rei don Pedro) y no vario nõbrenombre en cada grado de eſstos, ſsino de todos ſse llama ierno, lo que no es en la conſsanguinidad, dõdedonde hai hijo, nieto, y viſsnieto, y lo miſsmo es de los ſsuegros. Mas antes que venga a moſstrar la diferencia de eſstas dos lineas, para declarar como en afinidad no hai parente
ſsco de parenteſsco, (como arrriba dixe) pongo eſste exemplo. El Duque de AlẽcaſtreAlencastre fue caſsado dos vezes, de el primer matrimonio huuo a doña Felipa que caſso con el Maeſstre de Auis de Portugal, y fuerõfueron entrambos Reies de Portugal, la ſegũdasegunda vez fue caſsado con la Duqueſsa doña Coſstança, de quien huuo a la Reina doña Catalina (muger de el Rei don Enrique el enfermo) de manera que eſstas dos ſseñoras, Reina doña Caatalina, y Reina doña Felipa ſson hermanas carnales, y por conſsiguiente la Reina doña Felipa era cuñada de el Rei don Enrique, y la Reina doña Catalina era cuñada de el Infante don FernãdoFernando Rei de Aragon (hermano de ſsu marido) Pregunto ſsi eſste Infante don Fernando Rei
de Aragon, podia caſsar con la Reina doña Felipa hermana de ſsu cuñada? digo que ſsi porq̃porque la parienta de la cuñada no es cuñada de el hermano de el marido, y eſsto es en tanto grado verdad, que aun el Rei don Iuan ſsuegro de la Reina doña Catalina, podia caſsar con la Reina doña Felipa hermana de ſsu nuera, y lo miſsmo con la hija de la Reina doña Catalina, ſsi la tuuiera de otro marido. La razõrazon de eſsto
Regla General.
es vna regla vniuerſsal que hemos de tener, que la Afinidad o cuñadia no paſsſsa de las dos perſsonas en quien conſsiſste, lo que no es en la cõſanguinidadconsanguinidad, y con eſsto queda (ſsino me engaño) declarada eſsta materia. ¶ Vengo ahora a demõſtrardemonstrar que diferencia hai en eſste parẽteſcoparentesco de la Afinidad, entre la linea recta (que es la aſscendiente y deſscendienre) y de la otra parte la linea tranſsuerſsal, en quanto a la linea recta aſscendiente y deſcendietẽdescendiente en la afinidad, es prohibido el matrimonio de Derecho natural y diuino, aſssi como en la linea de la cõſanguinidadconsanguinidad, de manera que como de Dere
cho natural el padre no puede caſsar con ſsu hija, ni el hijo con ſsu madre, ni ninguno de los aſscendientes con ſsus deſscendientes, ni al cõtrariocontrario, tampoco el ſsuegro puede caſsar con la nuera, ni el ierno con la ſsuegra, ni ningun aſs|cendiente con la muger de ſsu deſscendiente, ni deſscendiente con la muger de ſsu aſcendiẽteascendiente, y en eſste caſso no ſse puede diſspenſsar en manera alguna, ni por ningũningun caſso (como lue
go veremos por la doctrina de. S. Pablo) y eſsta miſsma Afinidad ſse da entre el marido y los deſscendientes de la muger, y entre la muger y los deſcẽdiẽtesdescendientes del marido, de eſsta manera que el padraſstro no puede caſsar con ſsu antenada (que es la hija de ſsu muger) ni con ninguna deſscendiente o aſcendiẽteascendiente de ſsu muger por linea recta, ni la muger puede caſsar con ningun aſscendiente o deſscendiente (por linea recta) de ſsu marido, y en quanto a eſsto ninguna diferencia hai entre la Conſsanguinidad y la Afinidad, ni entre la afinidad Licita
o la Ilicica, eſsto es en quanto a la Afinidad por la linea recta. Mas en quãtoquanto a la Afinidad por linea tranſsuerſsal (que es la Cuñadia, de quien ſse ha tratado) difiere mucho la conſsanguinidad de la afinidad, porque en el primer grado de la conſsanguinidad trãſuerſaltransuersal (que es entre hermanos) de Derecho natural es prohibido el matrimonio (como arriba vimos, y ſse prouo claramente por los hijos de Adam, y por el exemplo de Abraham) mas en la afinidad no es prohibido por Derecho natural el caſsamiento en el primer grado (que es entre cuñados) de hermano con la muger
de ſsu hermano, o de la muger con el hermano đde ſsu marido, ſsino por Derecho Poſsitiuo, como ahora demonſstrare, y eſste fue el error fundametal đde el miſserable Rei Enrico VIII. de Inglaterra (de que arriba hize mencion) porque dezia, que el caſsamiento de vno con la muger de ſsu hermano era prohibido đde Derecho natural, y por el conſsiguiente ni el Papa podia diſspenſsar, ni la diſpenſaciõdispensacion dada valia. Reſsta ahora prouar eſstos dos miembros, lo primero que la afinidad en linea aſcendiẽteascendiente y deſscendiente ſsea prohibida de Derecho natural y Diuino. Lo ſsegundo, que la tranſsuerſsal es prohibida de Derecho Poſsitiuo y no de el natural. Lo primero eſsta claro por el exemplo que leemos de Ruben, que tuuo
aiuntamiẽtoaiuntamiento con Bala muger de Iacob ſsu padre, por lo qual en lo vltimo đde ſsu vida le maldixo, diziendo RubẽRuben maiorazgo mio tu fuiſste mi fortaleza, y principio đde mi dolor, maior en los dones y maior en el Imperio, derramado eres como la agua, no crezcas porq̃porque ſsubiſste en la cama de tu padre, y enſsuziaſste ſsu eſstrado, eſsta es la maldicion de el Patriarca Iacob a ſsu hijo RubẽRuben, aunque ya he viſsto quien dezia que aquella era bendicion, mas nunca tal bendicion vẽgavenga por caſsa de nadie,
pues no ſsolo le maldixo para adelante, mas aun le dio pena temporal de preſsente. Por eſste pecado le quito la primogenitura, que era vna parte mas que a todos ſsus hermanos (como dixe en el Titulo de el Maiorazgo) y la dio a Efraim hijo ſsegundo de Ioſsef, y le quito el derecho de el Reino que dio a Iudas, y nunca mas llego a Bala, porque ya de ſsu muger ſse hauia hecho ſsu nuera, y cometiera el ſsanto Patriarca contra ſsu hijo el delicto, que ſsu hijo hauia cometido contra el. Eſsto miſsmo vemos de Abſsalon, que por conſsejo de Achito
fel entro publicamente a las mancebas de el Rei Dauid ſsu padre, y tuuo aiuntamiẽtoaiuntamiento carnal con ellas, quãdoquando Dauid cobro ſsu Reino, y torno a la ciudad de Hieruſsalem, las encerro todas, y les dio lo que hauian meneſster, y dize la Eſscriptura, que quedarõquedaron en perpetua biudez, pues ſsi alguna excuſsa padecia eſste delicto, fuera en eſste caſso, dõdedonde de parte de las mãcebasmancebas de Dauid no huuo pecado, por ſser forçadas de el Rei que actualmente reinaua
a quien no podiãpodian reſsiſstir, y por eſsto le dio Ahitofel el conſsejo para que entendieſsſse el pueblo de Iſsrael, que haziendo aquello, cometia delicto por donde ſsupieſsſsen que era impoſssible reconciliarſse con ſsu padre, y como dixe de el Patriarcha Iacob, Dauid no entro mas a ſsus mancebas, ni tuuo aiuntamiẽtoaiuntamiento con ellas, porque de mancebas eran ya nueras, y el miſsmo delicto cometiera de ai adelante Dauid contra AbſalõAbsalon, que AbſalõAbsalon hauia cometido contra Dauid. De Gentiles tenemos los miſsmos exẽplosexemplos, el Rei Antioco enamo
rado de la Reina Eſstratonica ſsu madraſstra (muger de el Rei Seleuco ſsu padre) ſiẽdosiendo el amor vna coſsa natural que conſsiſste en la volũtadvoluntad, a cuio primer impetu ninguno puede reſsiſstir, mas de refrenarlo con la razon, por ſser coſsa tan abominable nunca deſscubrio ſsu paſssion, haſsta que Heraſsiſstrato medico de ſsu padre ſse la conocio, y Seleuco por ganar la | vida de ſsu hijo, holgo de perder ſsu muger, y darſsela para que caſsaſsſse con ella, y aſsai el padre en darſsela, como el hijo en recebirla, ſson reprehendidos de todos los Hiſstoriadores, por ſser coſsa contra Derecho natural, y por la miſsma razon es reprehendido Antonino
Caracala Emperador Romano, hijo đde el Emperador Seuero, porque ſse caſso con ſsu madraſstra la Emperatriz Iulia, muger de ſsu padre defunto, y madre đde Geta ſsu hermano (y compañero en el Imperio) a el qual mato antes de eſste caſamiẽtocasamiento, para que vn parricidio ſse acompañaſsſse con otro, y aſssi a el que nadie podia caſstigar en la tierra (por ſser Emperador) caſstigo el Emperador de el cielo por mano de Maerino ſsu criado, que eſtãdoestando hazien
do camara le hizo matar a puñaladas. Eſsto que de el Derecho de los Hebreos, y de los Gentiles (aſssi Griegos como Romanos) he prouado ſser Derecho natural, prueuo ſser de Derecho de las gentes, y de el de Ieſsu Chriſsto, por autoridad de. S. Pablo, ſsus palabras ſson eſstas. Es verdad que ſse oie en voſsotros vna for
nicacion, y tal fornicaciõfornicacion qual aun entre las gentes no ſse nombra, que haia quien tẽgatenga la muger de ſsu padre, y voſsotros eſstais hinchados, antes que llorar, porque ſsea quitado de en medio de voſsotros el que tal obra ha hecho, cierto y como abſsente en el cuerpo, mas preſsente en el ſspiritu, ya he juzgado (como ſsi eſstuuieſsſse preſsente) a el que eſsto cometio, que en nombre de nueſstro ſseñor Ieſsu Chriſsto juntos voſsotros y mi ſspiritu, con el poder de nueſstro ſseñor Ieſsu Chriſsto, eſste tal ſsea entregado a Satanas para perdiciõperdicion de la carne, porque ſsu ſspiritu ſse ſsalue en el dia đde el ſseñor Ieſsus. Eſstas ſson ſsus palabras formales, en que
expreſsſsamente dize, que eſste delicto es contra el Derecho de las Gentes, y contra el de Ieſsu Chriſsto que en el ſse funda, y abſsolutamente manda que ſsea muerto por juſsticia, por que aquella muerte no ſse puede por alegoria interpretar a excomuniõexcommunion, o otra pena ſspiritual, que claramente dize, muerte de la carne, para que el ſspiritu con aquella penitẽciapenitencia ſse ſsalue, y no perezca, pues como manda. S. Pablo matar a el que ſse aiunta con ſsu madra
Timot. 2. c. 2.
ſstra, y a Hymeneo y Fileto (que ſiẽdosiendo Chriſstianos negaron la Reſsurrecion) no manda a
Tit. cap. 3.
Timoteo mas que apartarſse de ellos, y a Ti
to manda, que a el hereje que ſiẽdosiendo la primera y ſsegunda vez amoneſstado no ſse emendare, que huia ſsu compañia. S. Pedro tampoco caſstigo de muerte a SimõSimon Mago, mas de mal
Act. cap. 4.
dezirle, pues cierto es, que qualquiera de eſstos pecados de Heregia (por la nobleza de el obiecto a que ſse opone, que es Dios) es ſsin comparacion mas graue, y digno de maior pena, que andar con ſsu madraſstra, ni aun con ſsu madre, eſsta es vna muy rezia dificultad por nadie (que yo haia viſsto) tocada, en la qual ſse funda la juriſsdicion de la ſsancta InquiſiciõInquisicion, y la
Reſspueſsta a los hereges, que dizen que ninguno puede ſser caſstigado por creer o tener lo que quiſsiere, aunque ſsea contra la Igleſsia. Confieſsso que el pecado de eſste Corintio que
Reſspueſsta a la objectiõobjection.
andaua con ſsu madraſstra, era mas liuiano que el de los otros herejes, y por eſsto ſse le dio mas liuiana pena, que es la muerte de el cuerpo para la ſsalud đde el anima, la qual no deſmẽbrarondesmembraron de la Igleſsia, mas a los herejes mataron les el anima, condenandola, y apartando la de la Igleſsia, y ſsi a eſstos herejes los quiſsieran entonces dar a el braço ſseglar, ni los admitieran, ni los cõdenarancondenaran, porque no era ſsu delicto crimen entre Gentiles, y dexaranlos (como los juezes de los Filipos en Macedonia, y en Iudea Feſsto a.S. Pablo) por coſsa im
Act. cap. 16. y. 25.
pertinente a la ReligiõReligion de la Gentilidad, antes quien los acuſsara, o dixera que era Chriſstiano, fuera martirizado por hereje cõtracontra ſsu Gentilidad, y como la Igleſsia no tẽgatenga otras
Armas dela Igleſsia.
armas ſsino la excomunion, contentauaſse con darles ſsolo aquel caſstigo, que entonces podia. mas el delicto de el Corintio, como era contra Derecho de las Gentes, y reprouado en la Gentilidad miſsma, denunciarle a la juſsticia ſseglar era matarle, porque en prouan
doſselo le hauian de dar la muerte, y aunq̃aunque no era por ſser cõtracontra la Lei de Ieſsu Chriſsto, ſsino por ſser contra la ſsuia de Gentiles, ſse ſsatiſsfazia con vna pena a el delicto que ſse oponia a entrambas Leies. Creo que he prouado euidentiſssimamente que eſste Delicto es contra Derecho natural y Diuino, y que es incapaz de diſspenſsacion, y juntamente la reſspueſsta a los herejes, ſsobre la libertad de las opiniones, la Aplicacion eſsta clara, y vemos mani| fol. 167rnifieſtamẽtemanifiestamente demõſtradodemonstrado el primer miẽbromiembro, la demõſtraciondemonstracion del ſegũdosegundo ſse vea en la Anotacion de los dotes, donde ſse trata.

De los hijos legitimos

TITVLO. XI.

CAP. I.

CAP. I.

HIjo legitimo es, hijo hecho ſsegun
lei, nacido de padre y madre verdaderamente caſsados ſsegun mãdamanda la ſsancta madre Igleſsia, y ſsi entre los caſsados huuieſsſse algũalgun embargo que ellos no ſsupieſsſsen, o alguno de ellos, los hijos que nacieſsſsen de eſste Matrimonio) en la buena fe de entrambos padres, o de el vno) ſson legitimes, y luego que entrãbosentrambos ſsupieſsſsen el embargo (o tuuieſsſsen mala fe) los hijos que nacieſsſsen, no ſserian legitimos. Si algũalgun embargo ſse puſsieſsſse, mientras no fuere prouado y ſsentenciado, los hijos que nacieren ſson legitimos. Otro ſsi es legitimo el hijo hauido en Barragana, ſsi deſspues la toma el padre por muger legitima, porq̃porque el matrimonio es de tanta fuerça, que a los nacidos legitima, y a la madre ſsi es eſsclaua, la haze libre.
CAP. II.

CAP. II.

SI home ſsoltero con muger ſsoltera fizie
re fijos, e deſspues caſsare con ella, eſstos fijos ſsean herederos.
CAP. III.

CAP. III.

EL Matrimonio con alguna muger, no haze legitimos a los hijos que el padre huuieſsſse hauido en ella de antes, ſsiendo caſsado
con otra, ni los hijos de los que ſse caſsan manifieſstamente en haz de la Igleſsia, no ſson legitimos, ſsi los padres ſabiãsabian algun embargo, por donde no podiãpodian ſser caſsados, aun que no lo denunciaſsſsen.
CAP. IIII.

CAP. IIII.

LOs hijos legitimos tienẽtienen mucha hõrahonra, y
pro porq̃porque ſsuceden en las honras y dignidades de ſsu padre, y pueden ſsuceder a ſsus padres y parientes, y tener orden ſsacro, y dignidad ecleſsiaſstica, o ſseglar.

De los hijos no Legitimos.

TITV. XII.

CAP. I.

CAP. I.

BArragana (que quiere dezir Man
ceba) es vocablo cõpueſtocompuesto de barra, que en Arauigo quiere dezir fuera, y gana (que es de ladino) que quiere dezir ganancia, como hijo que es fuera de mãdamientomandamiento de la Igleſsia.
CAP. II.

CAP. II.

HIjo natural es el hijo nacido de Barraga
na, hijo Fornezino, el que nace de adulterio, Parienta, o Religioſsa, hijos Manzeres (que quiere dezir amanzillados, o de pecado infernal) ſson los que paren las mugeres de la puteria, hijos Eſspurios ſson hijos đde Barragana que eſsta fuera de la caſsa de el amigo, y ſse da a otros hõbreshombres, como las de la puteria, aun que no eſste en ella, Hijos Notos ſse llaman, los que ſson Adulterinos, y ſson conocidos por de el padre que los cria, y no ſson ſsuios.
CAP. III.

CAP. III.

HIjo Natural ſse dize el que el padre cono
ce por tal, y fue hauido de muger con quien (al tiempo que nacio, o fue concebido) pudiera ſsu padre caſsar juſstamente, ſsin diſspenſsacion.
CAP. IIII.

CAP. IIII.

HIjo Baſstardo, o Ilegitimo ſse dize, l hi
jo que nace de aiuntamiẽtoaiuntamiento dañado, y punible, que es quando la madre por el tal aiuntamiento incurriere en pena de muerte natural, y aſssi miſsmo lo ſson los hijos de clerigos, o frailes, o monjas profeſsſsas, ann que la madre no incurra en pena de muerte por el tal aiuntamiento.

De las Legitimaciones.

TIT. XIII.

CAP. I.

CAP. I.

EL Emperador, o Rei (en cuio ſse
ñorio biua el padre de hijo natural hauido en barragana) a ruego de el padre lo puede legitimar, y legitimado, ha todos los proes y dignidades de los hijos nacidos de caſsamiento derecho, y lo miſsmo puede hazer el Papa en ſsus tierras, y el Papa puede diſspenſsar y legitimar todos los hijos naturales y baſstardos, para conſseguir ordenes Ecleſsiaſsticas, aun que eſsta diſpenſaciõdispensacion no ſse entenderia para dignidades, ni la que ſse dieſsſse para dignidades, comprehenderia Obiſspado, ſsi ſseñaladamente no expreſsſsaſsſse enla legitimacion cada coſsa de eſstas, mas las tales legitimaciones ecleſsiaſsticas de el Papa, no ſseruiran enlo tempo|ral, como tan poco, las del Emperador, o Rei no ſeruirãseruiran para lo ecleſsiaſstico.
CAP. II.

CAP. II.

EL hijo legitimado por el Rei para he
redar los bienes, de ſsus padres, o aguelos, ſsi deſspues dela legitimaciõlegitimacion huuieren hijo, o deſcendiẽtedescendiente legitimo, o legitimado por ſsiguiente Matrimonio, el tal hijo, o nieto legitimado por el Rei, no pueda ſsuceder ex teſtamẽtotestamento, ni ab inteſstato como ellos, ſsino fuere en la quinta parte de ſsus bienes dando ſse la el padre (que es lo que pueden diſsponer por ſsu anima) pero en todas las otras coſsas de hõrashonras, y preeminencias, y ſsucceſssion de los otros parientes, ninguna coſsa difiera de los nacidos de legitimo matrimonio.
CAP. III.

CAP. III.

LAs legitimaciones cõcedidasconcedidas por el Rei
no ſse eſstienden, a que los legitimados por ellas gozen de las hidalguias de ſsus padres, y dexen de pechar, y eſsta fue ſsiempre la voluntad de el Rei.
CAP. IIII.

CAP. IIII.

LO que ſse ha dicho de la herencia de los
legitimados que ſsuceden, ſse ha de entẽderentender, de la herencia de ſsus padres, mas no de ſsus parientes.
CAP. V.

CAP. V.

LOs hijos legitimados cõſiguenconsiguen de la le
gitimacion, que pueden ſser herederos de todos los bienes de ſsus padres, no hauiendo ellos hijos legitimos, y ſsi los tienẽtienen, ſsucederian en ſsu legitima, y puedẽpueden ſser cabidos a todas las honrras y dignidades de hechos temporales, como los verdaderamẽteverdaderamente legitimos

Anotacion deſstos. III. Titulos.

LA materia de eſstos Titulos es delas mas
importãtesimportantes, y praticables, y mas mal entẽdidasentendidas que hai en el derecho, es neceſsſsaria para Hidalguias, Alimentos, Succeſssiones, Beneficios, y otros muchos efectos, Reſsoluere la con breuedad en tres Queſstiones (cada vna en ſsu Titulo) y podra ſser que en dos Colunas con Demonſstracion prueue, lo que en dozientas otros no han hecho.
¶ La primera es la mui dudada, ſsi el Legi
timado por ſsubſsequente Matrimonio, es verdaderamente legitimo, o por interpretaciõinterpretacion, nueſstros Textos de Fuero y Partida dizen que es legitimo, y aquella palabra Heredero, ſsignifica Legitimo en el Fuero. Por entrambas partes hai opiniones. En Reſsolucion digo, que es tan Legitimo, como el que nace despues de contrahido el Matrimonio, y dezir lo contrario, es error contra el Sacramento,
y negar ſsu fuerça, como el Sacramento de el Baptiſsmo mira adelante a la gracia, para dar la al Chriſstiano, y a los pecados de atras, para quitar los, aſssi el Matrimonio da gracia para adelante, y laua el pecado de atras, como ſsi nunca le huuiera hauido, y aſssi lo dizẽdizen los Textos. TãtaTanta es la fuerça de el Matrimonio, &c. De manera que no pone la fuerça en ſsu Statuto, ſsino en la ſubſtãciasubstancia del SacramẽtoSacramento eſsta es DemonſtraciõDemonstracion que no tiene reſspueſsta.
¶ De derecho Ciuil hauia vnos hijos Naturales mas qualificados que otros, De dere
cho de el Reino como no hai diferencia entre Legitimos, tan poco la hai delos Baſstardos entre ſsi, ni đde los Naturales entre ſsi. Qual ſsea natural la Lei lo explica bien, aun que es mal entendida, porque comunmẽtecomunmente articulan ſsobre la Naturaleza, como en la Legitimidad (que es hauido y tenido por hijo natural de fulano, &c.) y engañanſse, porque la Lei pone dos extremos, vno de parte de los padres, que ſsean ſsolteros a el tiempo de el engendrar, y eſste extremo no ſse puede ſsuplir por cõfeſsionconfession de las partes, ſsi actualmẽteactualmente no ſse prueua, pues cõſiſteconsiste en hecho. El otro extremo es, que el padre le conozca por ſsu hijo, y eſste Acto pone la Lei en ſsu aluedrio, y no puede ſser compelido a el, que en eſsto difiere
de el Legitimo, que como el Matrimonio ſse prueue, el Derecho preſsume por el hijo, mas en el natural es pura libertad de el padre, conocerle o no. Y aſsſsi aunque los Teſstigos depongan de vno, que es hauido por hijo natural de otro, no concluien, ſsino hai el conocimiento de el padre, y aſssi queda reſsuelto, que no puede el padre ſser cõpelidocompelido a alimẽtaralimentar, o dotar a el hijo natural, mientras no le conoce, porque depende de ſsu conocimiento, y a eſsto no puede ſser cõpelidocompelido, pues la lei ſse lo da en ſsu fauor, y no del hijo. Mucho me
nos ſsera en los Baſstardos, que ſson menos priuilegiados que los Naturales. Grandes Queſstiones (bien altercadas, y mal decididas) ſse reſsueluen por eſste principio, paſsſso las de largo, la Aplicacion eſsta clara.
¶ El tercer Punto es importãtiſsimoimportantissimo y mui
ſsubtil, por que? el Papa (que ſsolo es Iuez y abſsoluto diſpẽſadordispensador en el matrimonio) no puede legitimar para en lo ſseglar, pues puede diſpẽſardispensar antes de el matrimonio, para que el baſstardo naciera legitimo? o por que el Rei puede legitimar, pues que no puede diſspenſsar en Matrimonio. Eſsta es vna dificultad que nadie la duda, PreſupõgoPresupongo para ſsu reſspueſsta, que ſse vea la diferencia que arriba puſse de indulgencia a diſpenſaciõdispensacion, y aſssi miſsmo ſse vea el otro Principio de la Regla Leſsbia, quãdoquando la Regla ſse aplica a lo reglado, y no al con
Refran declarado.
trario, que es lo que dezimos en Caſstellano, Vaia Mahoma a el otero, pues el otero no viene a Mahoma. La legitimacion delos GẽtilesGentiles
era mere poſsitiua como ſsu Matrimonio, por que no hauia Sacramento, y aſssi el Emperador podia perfectamente legitimar a quien queria, mas ahora que hai SacramẽtoSacramento, ni el Papa, ni el Rei tienen poder para en lo paſsſsado, que lo hecho no haia ſsido hecho, y que el aiuntamiento ilicito ſsea Matrimonio, como eſsto no ſse puede mouer, hazen lo que los Troianos para meter el cauallo en ſsu ciudad, por no le deſshazer (como LaocoõLaocoon dezia) deſhizierõdeshizieron el muro, y aſssi entro. Eſsto miſsmo haze el Papa, que en el legitimado nada altera, ſsino diſspenſsa con Los Canones que tiene hechos contra los Baſstardos, y habilita a el Baſstardo, no porque a el Baſstardo de nueuo valor, mas del que antes ſse tenia, ſsino por
que quita a el Canon ſsu valor. Y lo miſsmo el Rei en lo ſseglar, mas como el Papa no tẽgatenga poder ſsobre la Lei ſseglar para diſspenſsar la, por eſsſso no vale ſsu legitimacion en lo ſseglar, y valiera ſsi diſspenſsara en el Matrimonio antes que el Baſstardo ſse engendrara, por que alli tractaua con la perſsona, y no con la Lei. Y eſsta miſsma razon es en la legitimaciõlegitimacion de el Rei, reſspecto de el Papa y Fuero Ecleſsiaſstico, la Aplicacion eſsta clara, No ſse ſsi le parecera a el Lector que he cumplido mi promeſsſsa, alomenos oſso le afirmar, que le he quitado hartas Sofiſsterias impertinentes, de el Natural hijo de la Iluſstre, de Dotes, Alimentos, y lo que el por ſsi puede ſsacar, que ni ſsir
ue, ni puede ſseruir para algun efecto. En reſsolucion ternemos, que no hai coſsa fixa en Legitimacion, ſsino que pues es diſpenſaciõdispensacion de Lei ſse ha de ver el inſtrumẽtoinstrumento (y no prouarſse) para ſsaber a que ſse eſstendio quien le hizo. ¶ Eſste pũctopuncto tercero ſse me guarde pa
Braua promeſsſsa mas cierta.
ra el Paſsſso mas importãteimportante que oi hai en Hespaña, el qual ſseñalare, quãdoquando Dios quiera.

De el Porhijamiento, o Adopcion

TITVLO. XIIII.

CAP. I.

POrhijamiento ſse llama en Romance lo que en Latin AdopciõAdopcion, es en dos maneras como ſse contiene en el titulo de el cõpadrazgocompadrazgo.
CAP. II.

CAP. II.

EL que no tiene hijos de bendicion, pue
de porhijar a el hijo que huuiere de barragana, o a otro eſstraño, y heredarle en ſsus bienes, mas ſsi deſspues huuiere hijos de bendiciõbendicion, ellos ſson los herederos, y excluien a los otros.
CAP. III.

CAP. III.

EL porhijamiẽtoporhijamiento pueden hazer todos los
hombres que pueden engendrar, ſsiendo libres y fuera del poderio paternal, y por lo menos han de ſser diez y ocho años maiores que quiẽquien porhijan, la muger no puede porhijar ſsino en vn caſso ſsolo, quando perdio hijo en batalla ſsiruiendo al Rei (por cohorte de aquel que perdio) con otorgamiẽtootorgamiento de el Rei, y no de otra guiſsa.
CAP. IIII.

CAP. IIII.

EL que por ocaſsion pierde los miembros
de el engendrar (aſssi como enfermedad, o fuerça, o ligamiẽtoligamiento por hechizo) bien puede porhijar, porque naturalmente no era impedido para engendrar, ſsino por ocaſsion.
CAP. V.

CAP. V.

EL Infante (que es en Latin el moço me
nor de ſsiete años) ſsiendo huerſsano, no puede ſser porhijado, porque no tiene conſsentimiento, mas el maior de ſsiete años, con otorgamiento de el Rei puede ſser porhijado, mirando el Rei antes la qualidad de el porhijador, y ſsu vida y fama, y la cauſsas que le mueuẽmueuen, ſsi tiene hijos legitimos, o los puede tener, y que hazienda tiene el, y el niño que quiere porhijar, y ſsi miradas todas eſstas coſsas le diere licencia, deue mandar tomar re|caudo de el porhijador de la hazienda que el niño tuuiere, para que ſsi muriere dentro de los quatorze años, la haian los que la deuen heredar, y aun que el Rei no lo mãdemande, ſse entiende que el porhijador eſsta obligado a lo cumplir aſssi.

CAP. VI.

EL Liberto (que en Romance es el ahorrado de eſsclauo) no puede ſser porhijado de alguno, porq̃porque ſiẽpresiempre eſsta obligado a obedecer a el que le ahorro, y no lo haziendo, podia ſser tornado a ſeruidũbreseruidumbre.
CAP. VII.

CAP. VII.

EL tutor no puede porhijar al moço que
tiene en guarda, que ſse entenderia que lo haze por no le dar buena cuẽtacuenta de ſsus bienes, mas deſspues que huuiere cumplido XXV. años puede porhijarle.
CAP. VIII.

CAP. VIII.

QVien porhija a hombre que tiene hi
jos en ſsu poder, aſssi el porhijado como ſsus hijos, paſſãpassan en poder del porhijador, y no le podria echar de ſsu poder, ſsino fuelle por dos cauſsas, la vna haziendo le tan grande enojo, o tuerto, que ſse huuieſsſse de mouer a mui grãgran ſsaña. La otra, ſsi alguno hizieſsſse heredero a el porhijado, de baxo de condicion que el Porhijador le ſsacaſsſse de ſsu poder, en tal caſso le puede ſsacar de ſsu poder, y ſacãdosacando le, ſsera obligado a boluera el porhijado, todos los bienes y coſsas con que entro en ſsu poder.
CAP. IX.

CAP. IX.

NIngũoNinguno puede ſsacar de ſsu poder ſsin cau
ſsa, ni deſsheredar a el que huuiere porhijado, y ſsi lo hiziere, deuele reſstituir todo lo ſsuio que entro en ſsu poder, y las ganancias que con ello ha hecho, ſsacado el vſsu fructo que le pertenece, y mas le ha de dar el porhijador, la quarta parte de todo quanto tiene, eſsto ſse entiende en el porhijamiẽtoporhijamiento de ArrogaciõArrogacion (que es el hecho por otorgamiento de Rei) mas ſsi fuere hecho con el de otro Iuez, puedele deſsheredar, y echar de ſsu poder con razõrazon, o ſsin ella, por que no tiene el porhijado en los bienes de el porhijador mas derecho, que poder ſsuceder en ellos, quãdoquando no hizieſsſse teſstamento.
CAP. X.

CAP. X.

LA ſsegunda manera de porhijamiento es
la que en Latin ſse llama Adopcion, y quãdoquando el que porhija es aguelo, o Aſscendiente de el porhijado (o por parte de padre, o de madre) cae el porhijado en ſsu poderio plenamẽteplenamente, y el porhijador ſsucedera en todos los bienes del porhijado ſsi muere ab inteſstato, mas eſsta Adopcion no le da derecho para los bienes y herẽciaherencia de el porhijador.
CAP. XI.

CAP. XI.

EL porhijado (de quien trata la lei antes
de eſsta) cae en el poder de ſsu aguelo, o aſscendiente que le porhija, come ſsi el lo engendrara, porq̃porque ha dos vinculos, vno de naturaleza, y otro de derecho, mas ſsi el que le porhijo le emancipaſsſse, torna a recaer en el poder de ſsu padre, como antes eſstaua.

Anotacion de eſste Titulo.

ESte Titulo puſse con los de la legitimi
Razon de eſste Titulo.
dad, por que es vna filiacion legal, contrahecha a la natural, y porque ſse entienda el impedimento que engendra para el Matrimonio, en lo de mas es vinculo de mui poca ſsubſstancia, y que tan facilmente ſse haze, como ſse deſshaze. Entre Romanes ſse vſso mucho, aſssi en tiempo de la Republica, co
mo de los Emperadores, guardauaſse con mucho rigor, en tanto, que el adoptado paſsſsaua en la familia de el Adoptador, y ganaua lo que no tenia, como leemos de Clodio (aq̃laquel grãdegrande enemigo de Marco Tulio) que por hazerle mal, ſse dio en Adopcion a vn plebeio, y dexo de ſser Patricio que antes era, para ſser Tribuno de la Plebe (oficio a ſsolos los plebeios concedido) y con eſsto le eligieron por Tribuno, y deſsterro a Tulio. Su OrigẽOrigen es de de
recho de las Gentes, porq̃porque de Iacob leemos, que adopto por hijos a Manaſsſse y Efraim ſsus nietos (hijos de ſsu hijo Ioſsef) y les dio par
Gen. ca. 48.
tes como a hijos naturales ſsuios, eſsta era A
Exod. ca. 2.
dopcion, la hija de Faraon tambien adopto a Moiſsen por ſsu hijo, y eſsta fue Arrogacion.

De el Derecho de los Dotes.

TITV. XV.

CAP. I.

CAP. I.

DOte es el algo que da la muger
a el marido por razon de caſsamiento, para aiuntar y mantener el matrimonio, anſsi quãdoquando ſse da antes de el Matrimonio (aunque no ſse expreſsſse) es viſsto darſse de baxo | de condicion tacita, ſsi el Matrimonio ſse efectuare, que no ſse efectuando no vale. Puede ſse el Dote dar antes, o deſspues de el Matrimonio, o crecerle en qualquiera deſstos dos tiempos.

CAP. II.

PAraferna en Griego quiere dezir, Bienes fuera de Dote, y de aqui ſse llamãllaman bienes Parafernales, los que la muger retiene apartadamẽteapartadamente para ſsi, y ſsi la muger los da a el marido, con intencion de quedar ella por ſseñora de ellos, quedara con el ſseñorio, mas ſsi los da a ſsu marido, el haura el vſsufructo, como đde todos los de mas bienes Dotales, y tienen el miſsmo priuilegio que el Dote, aun que por ellos no le haga obligacion, el derecho la ha por hecha, y en todo y por todo ſson hauidos por bienes Dotales.
CAP. III.

CAP. III.

EL dote es en dos maneras vno Profecti
cio, otro Aduenticio, Aduenticio ſse llama, el que la muger da a ſsu marido de ſsu propria hazienda de ella, o otro en ſsu nõbrenombre (aunque ſsea ſsu padre) como ſsea de la hazienda de la hija, o de otro eſstraño, que ſse la dieſsſse para eſste efecto. Dote Profecticio es el que da a la muger qualquiera de ſsus aſcẽdientesascendientes, de ſsus proprios bienes, y hazienda de quien le da, y no de la muger dotada.
CAP. IIII.

CAP. IIII.

DOs maneras hai de dotar, puede ſse dar
la Dote, o de voluntad de quien dota, o por premia a quien deue dotar. Por voluntades, el que trahe la muger por ſsi miſsma a poder de ſsu marido, o ſse le da quien puede, o deue. Por premia es, quando el que deue dotar a la muger, no la dota, ſsino ſsiendo compelido, como es el padre, que ha de dotar ſsu hija legitima que tiene en poder, aunque ella tenga de que, y el aguelo por linea maſsculina ſsi la caſsa (y no tiene ella dote) es compelido a dotar la. Lo miſsmo el Viſsaguelo que la tenga en poder, mas ſsi ella tiene hazienda de que puede ſser dotada, no pueden ſser compelidos a dotarla.
CAP. V.

CAP. V.

LA madre no puede ſser compelida a do
tar ſsu hija, ſsino fueſsſse ſsiendo ella Infiel, y la hija catolica, ni otro eſstraño, ſsino fueſsſse teniendo en ſsu poder hazienda que pertenezca a la muger que tiene de ſser dotada. Qualquiera que tuuiere en ſsu caſsa (o poder) moça de edad para caſsar, y no la caſsa por ſseruir ſse de ella, el juez le ha de compeler que la caſse cõformeconforme a la qualidad de ſsu perſsona, y hazienda de ella, y la dote en todo aquello que tuuiere, de lo qual no ha de exceder el dote.
CAP. VI.

CAP. VI.

NIngun padre pueda tacita, o expreſsſsa
mente dar, ni prometer a ſsu hija Dote, en mas quantidad de la ſsiguiente. Qualquiera hombre (pobre, o rico) puede dar, o prometer a cada vna de ſsus hijas legitimas haſsta ſseiſscientas mil marauedis.
¶ Y ſsi tuuiere deſsde doziẽtasdozientas mil, haſsta quinientas mil de renta, puede dar vn cuento de marauedis.
¶ Y ſsi de quinientas mil, haſsta vn cuento, y quatrocientas mil marauedis de renta, puede dar vn cuento y medio de marauedis.
¶ El que tuuiere cuento y medio de renta, y de ai arriba puede dar la rẽtarenta de vn año, de la qual no exceda, ni pueda dar, ni prometer (por via de Dote ni caſamiẽtocasamiento de hija) tercio, ni quinto de ſsu bienes, ni ſse entienda ſser mejorada (tacita ni expreſſamẽteexpressamente) por ningũningun cõtratocontrato de entre biuos, ſso pena que todo lo que diere mas de lo contenido en eſsta lei, lo haia perdido, y ningun pacto, o promiſssion que en fraude de eſsto ſse haga, valga ni tenga efecto alguno.

¶ Sobre eſsta lei (como en el primer libro
dixe) hai vn tractado, el autor del qual nota de eſste texto, que corrige la lei 29. de Toro (que es la lei. 3. Tit. 8. lib. 5. de la RecopilaciõRecopilacion) que habla de las mejoras por via de Dote, y concluie, que no ſse puede hazer mejora (tacita ni expreſsſsa) engañaſse manifieſstamente, por que eſsta lei no dize que la hija ſsea incapaz de mejora, ſsino que en fraude de eſsta lei (para darle el padre a la hija mas dote que la lei permite) no valga la mejora tacita o expreſsſsa que le hiziere, mas haſsta la taſsſsa de la lei mui bien puede, y en ſsu Teſstamento no le impide eſsta lei que no la mejore a la hija, o hijas, que quiſsiere, aunque ſsea fuera de la taſsſsa, porq̃porque eſsta lei habla de el dote que ſse da entre biuos, y no de la legitima de las hijas, y aſssi eſsta claro de la letra de la Lei, la qual ſse tiene de guardar, aun que la hija dotada fueſsſse vnica, ſsin hermanos, que por el dote maior pudieran ſser perjudicados.
CAP. VII.

CAP. VII.

DOte ſse puede cõſtituirconstituir por promeſsſsa de
la muger que le da, o de el que le diere por ella, o por eſstipulacion de el marido, diziendo, prometeis me tanto dote, o ſseñalando la coſsa dotal, y reſspondiendo qualquiera de los ſsuſsodichos que ſsi, queda efectuado.

CAP. VIII.

PVedeſse prometer el Dote puramente, o de baxo condiciõcondicion (como qualquiera otro contracto) y aun que ninguna haia, ſiẽpresiempre ſse entiende la cõdicioncondicion tacita, ſsi el matrimonio ſse efectuare, la qual la lei ha por pueſsta (como arriba ſse dixo) y para dia, o tiempo cierto, o incierto, y venido el tiẽpotiempo cierto que fue ſseñalado, ſse ha de pagar, mas ſsi fue incierto, como ſsi dixo que dẽtrodentro de vn año daria el dote, y no ſse puſsieſsſse deſsde quando ha de correr y contarſse el año, ſse entiende que ha de ſser deſsde el dia que ſse hizieren las bodas, y no antes. Anſsi miſsmo a tiempo incierto, ſsi ſse prometieſsſse para la muerte de alguno (porque aquel dia es incierto) y valdria la la promeſsſsa, mas ſsi fueſsſse para la muerte de la muger con quiẽquien ſse da el Dote, no valdria, porque deſspues de muerta no hauria matrimonio, ni por el conſsiguiente Dote, que es para durante el matrimonio, y el marido no ſse podria aprouechar del.

CAP. IX.

EN los conciertos de caſamiẽtoscasamientos, y en todo lo que toca Dotes, Arras, o Bienes gananciales, ſse ha de la entender la coſtũbrecostumbre dela tierra dõdedonde ſse efectua el caſamiẽtocasamiento, y no donde biuen de biuienda los caſsados.
CAP. X.

CAP. X.

DA ſse el dote a el marido (como arriba ſse
dixo) para ſuſtẽtarsustentar la carga del Matrimonio con los fructos, las quales ſsiempre ſson de el marido, mas para que el los haga ſsuios, requierenſse tres coſsas; la primera, que el matrimonio ſsea hecho, la ſsegunda que ſsuſstente las cargas de el Matrimonio, manteniendo la muger y ſsu familia, la tercera que el Dote le ſsea entregado, y qualquiera de eſstas que falte, no haze ſsuios los fructos, ſsino que augmentãaugmentan el caudal de el Dote, y ſse cuentan con el principal.
CAP. XI.

CAP. XI.

DIze ſse el Dote ſser entregado, quãdoquando ſse
entrega a el marido, o a ſsu cierto mandado, porque ſsi ſse dieſsſse a otro, ſsin voluntad o expreſsſsa Aprouacion de el marido, no es entregado a el marido, y el peligro, o riesgo de el tal Dote ſseria a cuenta de la muger, y no de el marido, y ſsi a el marido ſse dieſsſse en cuenta de el Dote alguna deuda que el deuia, o otra perſsona, y el marido ſsoltaſsſse aquella deuda, eſsta ſsuelta es hauida por entrega.
CAP. XII.

CAP. XII.

LOs fructos de el Dote entregado antes
de las Bodas no ſson de el Eſspoſso, ſsi no que ſse han de contar en el Dote, mas ſsi el ſsuſstentaſsſse las cargas de el Matrimonio, aun que de rigor de Derecho no eran ſsuios, de igualdad de derecho los ha de hauer, y los haze ſsuios como ſsi ſse huuieran hecho las Bodas.
CAP. XIII.

CAP. XIII.

TOdo Dote ſse puede dar en bienes mue
bles, o Raizes, ſsi la que da el dote, es maior de edad, no hai neceſssidad de hazer diligencia extra ordinaria, ſsino que en la forma que ſse hiziere ſse guardara, mas ſsi es menor, ſsu curador puede dar el Dote en bienes muebles, y ſsi en Raizes ſse diere, es neceſsſsaria de mas de ſsu autoridad la de la juſsticia, para lo que ahora ſse vera.
CAP. XIIII.

CAP. XIIII.

EN vna de dos maneras ſse da qualquie
ra Dote, o ſsin apreciarle, o apreciado, por apreciar ſse da, quando ſse entregan las coſsas en que ſse da, ſsimplemente ſsin ningun aprecio, y en tal caſso, la coſsa Dotada queda por de la muger, y a rieſsgo ſsuio, y el daño, o mejora que en ella huuiere (en quanto a la propriedad) ſsera a cuenta de la muger, por que de los fructos no ſse tracta, que (como eſsta dicho) ſson de el marido.
¶ Apreciado ſse da el dote, quando le eſstiman, y el marido le recibe en aquel precio y
eſstimacion que le ſseñala, y en eſsto es neceſsſsaria la autoridad de el Tutor en lo mueble, y la de el Tutor y juez, en las raizes, porque en efecto, eſsta eſstimacion haze venta (como luego ſse vera) y aſssi como las coſsas đde los menores no ſse pueden vender ſsin autoridad de juez, tãpocotampoco eſstimarſse, pues en efecto es venderſse por la eſstima, y qualquiera engaño que haia en la eſstimacion de la vna parte, o de la otra (aunq̃aunque ſsea en muy pequeña quantidad) ſse ha de deſshazer, y eſste es priuilegio eſspeci|al de el dote, que en qualquiera otro CõtractoContracto no ſse deſshaze el engaño, ſsino es que exceda quantidad Quota, como en ſsu lugar vimos.
¶ Hecho el aprecio, y recebida en el la co
ſsa apreciada, o ſse declara expreſsſsamente, que para la reſstitucion de el dote (quãdoquando diſsſsuelto el matrimonio ſse haia de reſstituir) quede la elecion a el marido, o a la muger, o ninguna coſsa ſse declara. Si el marido reſseruo en ſsi la eleciõelecion, de boluer la coſsa o el precio, aquello ſse guardara, y con dar la vna coſsa de las dos (qual el mas quiſsiere) cumple. Si la muger reſseruo en ſsi la elecion, le han de dar de las dos coſsas la que ella mas quiſsiere, o el precio, o la coſsa apreciada. Mas ſsi ninguna coſsa ſse aclaro en el Contracto de el dote, ſse ha de conſsiderar el aprecio, ſsi fue hecho para no mas de ſsaber lo que el dote montaua, que es como tantear lo que podria valer, y eſste es hauido por no aprecio, y ſse reſstituira la coſsa, mas ſsi fue legitimamente apreciado, y no ſse declaro coſsa alguna, el marido ha de pagar el aprecio (quando el matrimonio ſse diſsſsoluiere) y la mejora o peora de la coſsa apreciada es a ſsu rieſsgo.
CAP. XV.

CAP. XV.

EL Pro o daño de el dote que ſse da en di
nero de contado, o en coſsa que conſsiſsta en peſso o medida (como qualquiera grano, cera, vino, olio, y todo lo ſsemejante) eſsta a rieſsgo de el marido, por que puede luego vender las tales coſsas, y hazer dellas a ſsu voluntad, y quãdoquando el matrimonio ſse partiere, ha de reſstituir a la muger otro tal y tanto como con ella recibio.
¶ Si recibio ganado por apreciar, aunque los fructos de el haze ſsuios, de los miſsmos fructos eſsta obligada a rehazer las cabeças que ſse murieren, o perdieren, de forma que (quãdoquando lo huuiere de reſstituir) reſstituia la propriedad entera, como la recibio.
CAP. XVI.

CAP. XVI.

LA eſsclaua que ſse da apreciada en dote, ſsi
ſse haze đde el marido la propriedad por el aprecio, los partos de ella ſseran de quien es la madre, y lo miſsmo todo lo que eſsclauo, o eſsclaua ganare, ſsi queda por de la muger y a ſsu rieſsgo, los partos, y lo que adquiriere por herencia, o donacion, ſsera de quien es la propriedad, y ſsera ſolamẽtesolamente de el marido lo que ganare el eſsclauo por ſsus manos y induſstria, o con dineros de el marido.
CAP. XVII.

CAP. XVII.

LA deuda que deuan a la muger ſse puede
dar en dote, y el marido ſse ha de hazer cargo de ella, como de todo lo de mas que recibe en dote, y hai diſstincion, que el deudor que la deue, o es aſcẽdienteascendiente de la muger o eſstraño. Si es aſscendiente, y antes que ſse cobraſsſse de el vino en pobreza (de forma que no ſse puede cobrar) es a rieſsgo de la muger, porque ni el ierno ni el hijo eſstan obligados a cõpelercompeler a ſsu padre o ſsuegro como a los estraños. Si el deudor es eſstraño, o la deuda es forçoſsa, o volũtariavoluntaria, llama ſse forçoſsa, la que deue por contracto (como es compra, o vendida, o otra deuda ſsemejante) en tal caſso ſsi el marido es negligente en cobrarla, y ſse pierde la deuda, la ha de pagar el, o ſsu heredero, como ſsi la huuiera cobrado, mas ſsi la deuda es voluntaria (como ſsi alguno ſsin premia ni obligacion que para ello tuuieſsſse, huuieſsſse prometido a aq̃llaaquella muger alguna coſsa cierta, como mueble o raiz) ha ſse de conſsiderar, ſsi la muger que da el dote dize, doi os en dote tantos marauedis que tal hombre me deue, ſsi el deudor conocio expreſſamẽteexpressamente la deuda, eſsta obligado a cobrarla, y ſsi ſse perdiere, ſsera a ſsu rieſsgo, y no de la muger. Mas ſsino prometio coſsa cierta, ſsino doi os tantos marauedis que fulano me mando, y mãdomando que os los de, y el deudor no conocieſsſse quantidad cierta, ſsino que daria lo que deuia, ſsera obligado el marido a hazerſse cargo ſolamẽtesolamente de lo que recibio, y lo de mas que ſse perdiere ſsera a rieſsgo de la muger, y no ſsuio.

CAP. XVIII.

EL marido deue hauer la tenẽciatenencia de el dote, y donacion y arras, que pertenece a la muger, y ſser ſseñor de todo ello, y deſsfructarlo, mas no vẽdervender ni enagenar la propriedad, fuera ſsi ſse la dieron apreciada, y le hizo ſsuia como eſsta dicho.
CAP. XIX.

CAP. XIX.

QVando ſse mueue pleito a el marido ſso
bre el dote, o ſsobre coſsa dotal, y fuere vencido, el peligro y rieſsgo de lo que ſse perdiere o menoſscabare, es a cuenta de la muger, ſsino fue apreciado, y ſsi lo fue, es obligada la muger, o quien por ella dio el dote, a dar otra coſsa (tal y tan buena) como la que le fue ſsacada. Si a el tiẽpotiempo de dar el dote, la muger, | (o quien por ella le dio) ſse obligo dela hazer ſsana, eſsta obligada a el ſaneamiẽtosaneamiento, mas ſsino ſse obligo a ello, y la dio ſsabiendo que era agena, tambien eſsta obligada a el ſsaneamiento, y ſsi la dio con buena fe, y no ſse obligo, no tiene porque la hazer ſsana.
CAP. XX.

CAP. XX.

LA muger que tiene el marido prodigo
(que en lenguaje antiguo de Caſstilla ſse llama Deſsgaſstador) o que tiene otro vicio, por dõdedonde ſse tema que le deſsgaſstara o diſssipara ſsu dote, puede pedir en juizio, que ſse le entregue a ella, o le de recaudo de no ſse le diſsſsipar, o ſse põgaponga en poder de vn tercero que le beneficie, y de los fructos los ſuſtẽtesustente a entrãbosentrambos, mas ſsi el marido fueſsſse de buena prouiſsion y recaudo, aunque venga en pobreza no ſse le puede quitar, porque a quien la muger entrega ſsu cuerpo, no deue deſsapoderar le de el dote que le dio.
CAP. XXI.

CAP. XXI.

LOs arboles de la heredad no apreciada,
ſsi ſson de los que no ſse acoſstumbran cortar, ha los de hauer la muger (hora los haian cortado a mano, hora derribado ſse ellos) y no el marido, porq̃porque el arbol no es fructo de la tierra en que eſsta, ſsino el fructo que el lleua, y lo miſsmo es de la cãteracantera que no crece, que lo que ſse ſsaca de ella ſsera de la muger, mas ſsi crece: es fructo, y ſsera de el marido.
CAP. XXII.

CAP. XXII.

SI durante el matrimonio, ſse trueca algu
na heredad de el marido, o de la muger (por otra) o ſse compra, o ſse vẽdevende, y de el precio ſse compra otra heredad, aqueſsta heredad trocada o cõpradacomprada ſsucede en lugar de la heredad primera, y ſsera đde cuia era la otra, y los fructos ſseran comunes, como eſsta dicho.
De las Arras.

De las Arras.

TITVLO. XVI.

CAP. I.

CAP. I.

SEgũSegun Fuero de Caſstilla ſse llama
propriamente Arras, lo que en Latin dizen DonaciõDonacion propter nupcias (que es donaciõdonacion por cauſsa de bodas) que Arras (en ſsu proprio ſsignificado) es la ſseñal que el comprador da a el que vẽdevende, para firmeza de la compra que haze, y ſsi deſspues ſse arrepiente, pierde aquella ſseñal, y por que en el Matrimonio daua el marido eſsta prenda en arras, que paſsſsaria adelante el deſspoſsorio cõcertadoconcertado, y porq̃porque pena no ha lugar en el matrimonio, ſse dauan las arras, mas aunque eſsta fue ſsu origen, ahora ſse pueden dar las arras antes de el matrimonio, o deſspues de hecho, y eſstas propriamente ſson las que da el marido.
CAP. II.

CAP. II.

LAs Arras ſson en dos maneras, vna, las ar
ras que eſtãestan dichas, y otra que en Latin ſse llama ſsponſsalicia largitas (que quiere dezir franqueza de deſspoſsado) y eſsta donaciõdonacion ſse ha de hazer antes de el deſspoſsorio, porq̃porque ſsi ſse hizieſsſse deſspues de el matrimonio acabado, ſsera donaciõdonacion durante el matrimonio, la qual es defendida por las Leies, y eſsta donacion tiene incluſsa la condiciõcondicion tacita de el dote, que ſsi el matrimonio no le efectua, no uale.

CAP. III.

EL hombre que ſse caſsa no puede dar a ſsu muger en arras, mas de el valor de el diezmo de los bienes que el tal hombre tiene, y ſsi mas le diere o prometiere, no vala el tal prometimiento, y ſsus parientes mas propinquos de el lo puedan demãdardemandar por el, y ſsi el padre o la madre mandan arras por ſsu hijo, no puedan dar ni mandar mas de el diezmo, como eſsta dicho.

CAP. IIII.

EL marido que a el tiempo que ſse caſsa no tiene de que dar arras, y prometiere arras de lo que deſspues ganare, quando la muger ſse las pidiere ſse ha de conſsiderar el tiempo de la demanda, porq̃porque no exceda de el diezmo de lo que entonces tiene.

CAP. V.

LA Lei de el Fuero (arriba pueſsta, que habla de la quãtidadquantidad de las arras) no ſse puede renunciar tacita ni expreſsſsamente, y el escriuano que recibiere tal renunciaciõrenunciacion, pierda el oficio, y ſsea falſsario ſsi mas le vſsare.

CAP. VI.

LAs arras prometidas en el matrimonio ſeãsean de la muger a quiẽquien ſse prometierõprometieron, y aun que no dexe hijos, paſsſsen a ſsus herederos, ſsi ella no diſspone otra coſsa.

CAP. VII.

EL marido no pueda enagenar, ni malmeter las Arras que huiere dado a ſsu muger, aunque ella lo conſsienta, ni la muger lo pueda otorgar.

Delas Donas y Vistas de los Deſspoſsados.

TITVLO. XVII.

CAP. I.

CAP. I.

EL eſspoſso no pueda dar a ſsu es
poſsa (o muger) en joias ni veſstidos (ni en otra coſsa alguna) mas quantidad de haſsta lo que montare la octaua parte de el dote que con ella recibe, y no ſse pueda hazer pacto ni CõtractoContracto alguno en fraude de eſsta Lei, y el que ſse hiziere ſsea en ſsi ninguno.

¶ Lo reſstante de eſsta Lei no ſse pone, porq̃porque lo corrige la ſsiguiente.

CAP. II.

QVando el eſspoſso huuiere dado a ſsu espoſsa algunas joias, veſstidos, o donas, ſsi alguno de ellos muriere, antes de hauer beſsado el eſspoſso a la eſspoſsa, tornẽtornen a el eſspoſso (o ſsi es defuncto a ſsus herederos) todas las donas que le huuiere dado, y ſsi la beſso (y no tuuo mas de eſsto que ver con ella) la eſspoſsa gane la mitad de lo que aſssi le huuiere dado, y la otra mitad torne a el eſspoſso (o a ſsus herederos) y ſsi huuieren conſsumado matrimonio, ganelo todo la deſspoſsada, y venga a ſsus herederos, no hauiendo Arras en el tal caſsamiento. Mas ſsi huuiere Arras, tẽgatenga la muger (o ſsus herederos) eleciõelecion de eſscoger las Arras ſsolas, o los veſstidos y joias, y dexar las Arras, y esta eleciõelecion hagan dentro de veinte dias, como por el marido (o ſsus herederos) fueren req̃ridosrequiridos, y ſsi en eſste tiẽpotiempo no eligierẽeligieren, el Derecho đde elegir paſsſse a el marido, o a ſsus herederos.

De la Donacion entre marido y muger.

TITVLO. XVIII.

CAP. I.

CAP. I.

LA donacion que durante el matri
monio haze el marido a ſsu muger (o al contrario) no vale, por que con el demaſsiado amor, ſse podria deſspojar el vno a el otro, y el mas escaſsſso ſseria mejor librado, por eſsto no vale la tal donacion, y deſspues de el matrimonio acabado, el que la hizo, la puede reuocar expreſsſsamente, y tacita, ſsi diſspuſsieſsſse en ſsu vida de aquella coſsa que huuieſsſse dado, dandola a otro, o ſsi la vendieſsſse, o ſsi murieſsſse el que recibio la donacion, antes que quien la hizo, en qualquiera caſso de eſstos ſse deſshaze, aunque no la haia reuocado.

CAP. II.

EN ſsolos dos caſsos vale la donacion hecha durante el matrimonio, el primero, quando el que la haze no queda por hazerla mas pobre que antes, aunque el que la recibe que de mas rico. El ſsegundo, quando el que la recibe, no queda mas rico que antes, aun que el que la haze que de mas pobre por hazerla. Exemplo de el primero. Si a el marido le mandaſsſsen alguna herencia, y antes de ſser apoderado de ella ſse la dieſsſse a ſsu muger, valdria eſsta donacion, porque pueſsto que la muger ſse haze mas rica por ella, el marido no queda mas pobre que antes, pues aquella coſsa que le mandaron no entro en ſsu poder, lo miſsmo ſseria, ſsi dieſsſse a ſsu muger alguna coſsa que no fueſsſse de el que la da, valdria la tal donacion, porque ella lo pudieſsſse ganar por tiẽpotiempo. Eſstas dos donaciones, y todas las ſemejãtessemejantes (aunque ſsean hechas durante el matrimonio) valen.
CAP. III.

CAP. III.

EXemplo de el ſsegundo caſso. Si el mari
do dieſsſse alguna ſsepultura ſsuia a ſsu muger (o al contrario) o le compraſsſse ſsitio, o le dieſsſse heredad en que edificaſsſse alguna igleſsia, o dineros, o renta, para alguna obra pia. Tales donaciones como eſstas, que no hazen mas rico a el que las recibe, aunq̃aunque hazen mas pobre a el que lo da, valen Anſsi miſsmo valẽvalen, porque ſson dadas en manera que ſse tornãtornan en ſseruicio de Dios.

¶ Mucho ſse deuen notar eſstas Leies, que la donacion hecha durãtedurante el matrimonio, no la hazẽhazen ninguna ipſso iure, ſsino que es menester que ſse reuoque, o por obra, o por palabra, y mas que ſsiendo para obra pia, le da mas fuerça.

De la ReſtituciõRestitucion de Dote.

TITVLO. XIX.

CAP. I.

CAP. I.

EN vna de tres maneras puede el
marido ganar para ſsi el dote de ſsu muger. La primera por concierto. Segunda, por delicto de adulterio que la muger cometa (lo qual vi|mos en ſsu Titulo particular. Tercera, por coſstumbre de la tierra. Quando huuiere concierto hecho a el principio (y antes de el matrimonio) ſse ha de guardar. Lo miſsmo es de la coſstumbre de la tierra donde la huuiere, y qualquiera de eſstos tres caſsos ſse entiende, no quedando hijos legitimos de el tal matrimonio, porq̃porque ſsi los hai, ninguno de ellos puede ganar el dote, ni bienes de el otro, ſsino los hijos. En todos los de mas caſsos (fuera de estos tres) diſsſsuelto el matrimonio ſse ha de restituir el dote a la muger que le dio, o a ſsus herederos.
CAP. II.

CAP. II.

SI el dote es profecticio, y la muger no de
xa hijos, y el matrimonio ſse diſsſsuelue en vida de ella, ha ſse de entregar a el padre y ala hija juntos, y ſsino tuuiere padre, a la hija ſsola, aunque tenga hijos. Si el Dote fuere Aduenticio, ha ſse de dar conforme a el concierto (ſsi le huuo a el principio del matrimonio) y ſsino le huuo, reſstituiaſse a la muger, o a ſsus herederos.

¶ La primera parte de eſsta Lei no ſse pratica (aunque no hai Lei que la corija) ſsino que
Entendimiento de eſsta Lei.
el dote ſse reſstituie a la muger, o a ſsus hijos, aunque ſsea profecticio, y tenga padre que le dio. La razõrazon de la practica eſsta clara, porque eſsta Lei preſsupone vn falſso de Derecho de el Reino (aunque no lo era de Derecho comun) y es que buelua la hija a poder de el padre que la doto, mas como vimos en los efectos de el Matrimonio, el matrimonio emancipa los caſsados, y anſsi no puede hauer caſso en que eſsta muger recaia en poder de ſsu padre, ſsino que es ſseñora de ſsi y de ſsu haziẽdahazienda, y a ella ſse le ha de reſstituir, y no a ſsu padre, excepto ſsino huuieſsſse concierto en cõtrariocontrario, que en tal caſso por el cõciertoconcierto (y no por la Lei) ſse le hauria de boluer a ſsu padre.
CAP. III.

CAP. III.

LA reſstitucion de el dote ſsi es de bienes
raizes ſse ha de hazer luego, y ſsi es de muebles, ſse haga dentro de vn año, como el matrimonio ſse parta, excepto ſsi hai hijos de el tal matrimonio, que el que de los caſsados quedare biudo, ha de retener los dichos bienes para augmentarlos.
CAP. IIII.

CAP. IIII.

QVando acaece que antes que los fructos
ſson cogidos de las heredades, muere el marido o la muger, ſsi los fructos parecen en la heredad a la ſsazon de la muerte, partanſse por medio, entre el biuo y los herederos de el muerto, y ſsino aparecen, haia los fructos aquel cuia fuere la raiz, y de las miſssiones (que fueren hechas en la lauor) a el que la labro, y eſsto ſsea ſsi la lauor fuere viña, o arboles, ca ſsi fuere tierra, y fuere ſsembrada (aunque no aparezca el fructo a la ſsazon de la muerte) partaſse por medio quanto ende huuiere, y ſsino fuere ſsembrado, y fuere baruecho, el que no ha nada en la heredad, haia la mitad đde las miſsſsiones que fueren fechas en el baruecho.
CAP. V.

CAP. V.

SI el dote ſse reſstituie en eſspecie a quien le
ha de hauer, y hai fructos pendientes, ante todas coſsas ſse han de ſsacar de ellos las expenſsas que aquel año ſse hizieron en la lauor de la coſsa dotal, el qual año ſse ha de contar deſsde el dia que ſse cumplio el matrimonio por palabra de preſsente, y fue entregado el dote a el marido (quãdoquando acaecieſsſse, que en aquel miſsmo año que fuera hecho el caſamiẽtocasamiento, ſse departieſsſse) y hecho eſsto, ſse han de repartir los fructos a Rata entre el marido y la muger (o ſsus herederos) conforme a los meſses que han corrido de aquel año poſstrero haſsta la reſtituciõrestitucion. Lo miſsmo es de la heredad que lleua dos fructos a el año, o la que lleua vn fructo en tres años, como ſseria la heredad plantada de rubia, o cardon, o açafrãaçafran.
CAP. VI.

CAP. VI.

EL marido que no tiene de donde reſstituir
el dote que con ſsu muger recibio, no ha de ſser compelido a que pague mas de lo que buenamente pudiere, de manera que le finque alguna coſsa con que biua, y eſsto miſsmo ſse entienda de los hijos, que haiãhaian de entregar a ſsu madre el dote que con ella recibio ſsu padre.

CAP. VII.

AVnque el marido tenga mas hazienda que la muger, o al contrario, los fructos de todo lo que tuuieren (quier ſsea mueble, quier raiz) ſeãsean comunes, y la propriedad dõdedonde ellos proceden quede por de cuia es, o de ſsus herederos.
CAP. VIII.

CAP. VIII.

EL marido o muger en cuia tierra ſse hu
uiere labrado caſsa, molino, o horno, muriẽdomuriendo qualquiera de ellos, aq̃laquel cuia fuere la raiz (o ſsu heredero) de la mitad de el aprecio en que fuere taſsſsada la lauor que ſse hizo, y | quede la lauor con el ſseñor de la raiz donde eſsta.
CAP. IX.

CAP. IX.

LA viña o lauor que el marido o muger ha
zen en tierra de vno de los dos, ſsi muere aquel cuia es la tierra, tome el terrazgo ſegũswegun ponẽponen las viñas en aquel lugar, y el fructo (de la tal viña o lauor) parta lo con los hijos de el muerto, o no los hauiendo, con ſsus herederos. Eſsto miſsmo ſsea en otras lauores, qualeſsquier que ſse hizieren en el ſsolar de el vno de ellos.
CAP. X.

CAP. X.

HAuiendoſse de reſstituir el dote en eſspe
cie, ſsi en alguna raiz del huuiere hecho el marido alguna mejora (aſssi como rehaziẽdolarehaziendola, o acrecentandola) por dõdedonde la coſsa va le mas, han ſse le de pagar las coſstas que huuiere hecho en ella (ademas de los fructos que lleuo de la dicha coſsa) y lo miſsmo en los reparos de las coſsas dotales, mas ſsi las deſpẽſasdespensas no fueren vtiles, ni neceſsſsarias (ſsino voluntarias y de deſseite) no las ha de hauer.

De los Bienes ganãcialesgananciales.

TITVLO. XX.

CAP. I.

LOs Bienes que tuuieren marido y muger a el tiempo que ſse diſsſsuelue el matrimonio, ſse preſsume ſser comunes, ſsaluo los que prouare cada vno que ſson ſsuios apartadamẽteapartadamente.
CAP. II.

CAP. II.

EL hombre o muger que teniendo hijos
caſsa con otro, y haze alguna ganancia con los bienes ſsuios y de ſsus hijos (que no ha partido) aquella perſsona con quien caſso haia ſsu mitad por entero, fuera ſsi el padre o la madre (de los tales hijos) tuuieſsſse los bienes de ellos en guarda, o por eſscripto, como manda la Lei.
CAP. III.

CAP. III.

QVanto el marido y la muger ganaren,
o compraren de conſsuno, haianlo ambos por mitad, y ſsi fuere donacion de Rei o de otro, y lo diere a ambos, haian lo ambos marido y muger, y ſsi lo diere a el vno no mas, haialo ſsolo aquel a quien lo diere.
CAP. IIII.

CAP. IIII.

TOdo lo que el marido ganare por herẽciaherencia
de ſsus padres o parientes, o donaciõdonacion de ſseñor, pariente, o amigo, o en hueſste que vaia por ſsueldo de Res, o de otro, ſsea ſsuio proprio quãtoquanto ganare, mas ſsi fuere en hueſste ſsin ſsoldada, ſsino a coſsta de ſsi y de ſsu muger, anſsi como la coſsta es comunal, anſsi lo que ganare ſsea comũcomun de entrambos, y lo miſsmo ſse entienda de la muger, en las herencias, o ganancias que hiziere.

CAP. V.

QValeſsquier bienes caſtrẽſescastrenses, o quaſsi castrenſses, o oficios de Rei, donadios, ganados durante el matrimonio, queden por bienes y caudal proprio de aquel que los huuo ganado, ſsin que el otro haia parte en la propriedad. Mas de qualquiera qualidad que ſsean los bienes (aunque ſsean caſtrẽſescastrenses, o quaſsi castrenſses) los fructos y rentas de ellos ſsean comunes, y el marido tenga libre y general adminiſstracion de todo lo que durante el matrimonio ſse ganare (que ſsea comun de entrambos) para poder diſsponer de ello, ſsin licencia ni otorgamiẽtootorgamiento de ſsu muger, excepto de los bienes cuia propriedad pertenezca a qualquiera de ellos, como en eſsta Lei eſsta dicho. Y la enagenacion que anſsi hiziere valga, ſsaluo ſsi fuere prouado, que la tal enagenacion fue hecha con cautela, a fin de damnificar o defraudar a ſsu muger, en tal caſso no valdria.
¶ La muger que quedando biuda biuiere luxurioſsamente, pierda los bienes gananciales, y ſse bueluan a los herederos de el defunto, en cuia compañia fueron ganados.

¶ Eſsta Lei es admirable, y por ella ſse deter
mina la duda, en que no ſse reſsoluio Rodrigo Suarez Si los bienes quaſsi caſstrenſses, ſsalarios de Oidores, y Abogados, y de Catedraticos, ſsi ſson bienes gananciales comunes, o ſsi ſson proprios de el que los gana. La otra Queſstion, ſsi el marido puede dar o jugar de los bienes adquiridos durante el matrimonio, ſsin que ſse le haia de cõtarcontar en ſsu parte, la Lei abiertamente dize, que lo puede hazer, con que no ſsea con cautela o malicia. Anſsi mismo es muy de notar en la parte final, que mãdamanda reſstituia los bienes Gananciales la muger que biue mal, y es de aduertir, que es pena pueſsta ipſso iure, con reſstitucion, por donde ninguna duda hai, que ſsi biue luxurioſsamente (aunque no ſsea conuenida) en conciencia es obligada a la reſstitucion. La razon es, por | que el marido es ſseñor pleno de aquellos bie
nes cõſtanteconstante el Matrimonio, y como bienes ſsuios, puede diſsponer de ellos a ſsu volũtadvoluntad, la mitad de eſstos da el Derecho a la muger, con condicion limitada, que biua biẽbien, luego faltando la condicion, ningun Derecho le queda a ellos, ſsino que como injuſsta detentadora, los ha de dexar a quiẽquien la Lei los aplica. Mas que diremos? ſsi eſsta biuda caſsaſsſse ſsegun
da vez, y en poder de el ſsegundo marido adulteraſsſse, y por el adulterio ſse adjudicaſsſsen ſsus bienes a el marido ſegũdosegundo, digo, que los bienes ganãcialesgananciales que tuuieſsſse de el primer matrimonio, boluerian a los herederos de el primer marido, y no a el ſsegundo a quien adultero, porque ſson bienes ſsubjectos a reſstitucion. Bien ſse lo que ſse me podria replicar de
Replica y Reſspueſsta.
la miſsma letra de la Lei que habla en Biuda, y no en la que ſsegunda vez ſse caſsa, porque el delicto que haze en poder de el ſsegundo marido, es en ignominia del, y no de el primero. Reſspondo, que la letra no habla de la biuda que eſsta en el eſstado de biudez, ſsino respecto đde diſsſsoluerſse el matrimonio primero, lo qual no ſse puede hazer, ſsino quedãdoquedando biuda de el que le gano los bienes. En quanto a la ignominia de el preſsente, digo que es aſssi como ſse opone, mas eſsto no importa a los bienes, porque ſsi ella tiene hijos, la Lei ſse los adjudica, y no a el marido injuriado, aſssi en nueſstro caſso, los bienes ſsubjectos a reſstitucion, ſson diſstinctos de la injuria de el marido preſsente. Bien es verdad, que ſsi el marido
no la acuſsa, no podrãpodran los herederos de el primero acuſsarla, porque perder los bienes, es dependiente de el biuir mal, y de el Adulterio, mas la acuſaciõacusacion de eſsto es reſseruada a ſsolo el marido, luego no ſse puede demãdardemandar lo acceſsſsorio, por quien no tiene action para lo principal.

CAP. VI.

LA muger durante el matrimonio pueda perder por ſsu delicto (en todo o en parte) ſsus bienes ganãcialesgananciales, o dotales, o de otra qualquier qualidad que ſsean.
CAP. VII.

CAP. VII.

EL marido o la muger, diſsſsuelto el matrimonio ſson ſseñores (en todo y por todo)
de los bienes gananciales, que a cada vno cupieren, y no ſson obligados a reſseruar vſsufructo ni propriedad, a los hijos comunes, ni a otra perſsona.

CAP. VIII.

LA Manda que el marido hiziere a ſsu muger en el teſstamento (o por otra via) ſsea de los bienes proprios de el marido, y no en los gananciales que ella ha de hauer, delos multiplicados durante el matrimonio.
CAP. IX.

CAP. IX.

LA muger que renunciare las ganancias,
no ſsea obligada a las deudas hechas durante el matrimonio.
CAP. X.

CAP. X.

SI juntos el marido y muger (durãtedurante el matrimonio) dotaren, o donarẽdonaren propter nup
tias a alguno de ſsus hijos en cierta quãtitadquantidad, pagueſse de los bienes gananciales, y ſsino bastaren, paguẽpaguen la reſsta de por medio, cada vno de ſsus bienes, y ſsi el padre ſsolo diere el dote o donacion, pagueſse de los bienes gananciales y multiplicados durante el matrimonio, y lo que faltare, paguelo el marido de ſsu proprio caudal, y no la muger.

CAP. XI.

EL marido o muger que cometiere delicto (de qualquiera qualidad que ſsea) porq̃porque deua perder ſsus bienes, haia ſsolo la pena, y no padezca el que eſsta ſsin culpa, por la culpa de el otro, y el que eſsta ſsin culpa haia ſsu parte de bienes multiplicados (durante el matrimonio) y ſsean hauidos por bienes de ganancia, todos los ganados durante el matrimonio, haſsta la ſsentencia en que ſse declare el delinquente, aunq̃aunque la pena ſse impõgaimponga ipſso iure.

¶ Eſsta Lei quita muchas dudas que hauia
de Derecho antiguo, y amplia muchas Leies de Partida, que en eſsta materia de Delictos no ponian que ſse ſsacaſsſse de los bienes de el delinquẽtedelinquente, mas de el dote de ſsu muger, y las deudas, ſsin hazer menciõmencion de los bienes multiplicados. La duda que hauia, fue cauſsa que la buena memoria de el Doctor Segura (Catedratico de Prima de Leies en la vniuerſsidad de SalamãcaSalamanca, y Maeſstro de los maeſstros de quiẽquien yo oi) hizieſsſse vna Repeticion ſsobre ello, la qual fue cauſsa de la Deciſsion de eſsta Lei.
CAP. XII.

CAP. XII.

EL lecho cotidiano que los caſsados tie
nen, quando el vno muere, ſsea de el biuo mientras no ſse caſsare, y caſsandoſse, le torne ala particiõparticion con los herederos del muerto.

¶ Eſsta Lei vale, porque no da pena a la biuda, porque ſse caſsa, ſsino premio a la que no ſse caſsa, y ſsu Razon es mui de notar.

AnotaciõAnotacion de eſstos ſseis Titulos.

LA Materia de los Dotes, es delas mas no
bles y practicables que hai en el Derecho, noble por ſsu ſsubjecto, que es el. S. Matrimonio, practicable por ſsu comun vſso, en el Derecho de el Reino tiene mucha cõfuſionconfusion, porque lo que yo he partido en ſseis Titulos, confunden las Leies en vno, o dos, creo que le he quitado mucha parte de la obſscuridad que tenia, dando a cada Titulo en dote ſsu materia particular, y lo miſsmo hare en eſsta Anotacion, digeriẽdodigeriendo la materia por los Titulos mas principales. Dote en Romance
Dote es maſsculino.
antiguo le vſauãvsauan de genero feminino, yo cõformeconforme a la comun lengua que ahora hablamos, le hago maſsculino, como tambiẽtambien lo ſson todos los de mas vocablos que tienẽtienen la misma terminacion. Arriba prometi tratar en este Titulo, como es diſspenſsable el caſsamiento con dos hermanas, y ſsoi forçado remitirlo a otra parte, donde lo tratare. Dote pro
Dote es lo que trae la muger.
priamente es, lo que la muger para el Matrimonio, o durante el Matrimonio, trae a poder de el marido, en qualquiera manera que ſsea, aun que ſsean bienes Parafernales, gozan de el priuilegio de Dotales, como hemos viſsto, y los priuilegios de el Dote ſse vean en el Titulo de la Hypoteca legal, o tacita. Si el marido dota a la muger, es hauido aquel Dote como ſsi otro la dotaſsſse, porq̃porque deſspues que es de ella, le torna a hauer de ſsu mano, de manera que el Dote ſiẽpresiempre viene de parte de la muger, y nunca puede venir de parte de el marido.

¶ Vna Queſstion ſse me ofrece (por ningu
no que haia viſsto, y me acuerde) tocada, ſsi en la venta que ſse haze por aprecio de el dote, ſsi ſse dara a los parientes de la muger retracto contra el marido, ſsiendo la coſsa de Abolengo. PũtoPunto es ſsubtil, y que puede ofrecerſse en Practica, la parte afirmatiua me atreuiera a ſsuſstentar en rigor de Derecho, mas inclinome a la parte negatiua, que no ſse de Retracto
Reſspueſsta y Razon.
(aunq̃aunque quien quiſsiere retractar la coſsa dotal, la lleuaſsſse con la carga de la Hypoteca) mueuome a ello, porque eſsta venta Dotal es mas priuilegiada que la ordinaria, y no ſse paga alcauala del dote, y ſse da engaño en menos de la mitad de el juſsto precio, por donde no ſse puede dezir pura Venta, como las de mas en que ſse da el Retracto. Pero conſstantemente afirmo, que quando el marido quiſsieſsſse ven
der la coſsa dotal que le fue dada por aprecio, no la podran retractar los parientes dela muger, ni aun los hijos comunes de entrambos, porque el marido es perfecto ſseñor de la coſsa vendida, por titulo Oneroſso, el qual (como en ſsu Titulo vimos) ſsaca la coſsa vendida de la Familia, y impide el Retracto.
¶ Arras ſson las que da el eſspoſso a ſsu eſspo
Arras y ſsu materia.
ſsa por obligacion antes de el matrimonio, y aſssi como el Dote no puede ſser de parte de el marido, aſssi no puede hauer Arras de parte de la muger. Comunmente ſse entiẽdeentiende que ſse deuen a donzella, y no a biuda, o corrompida, y aſssi los eſscriuanos lo ponen en las escripturas que ſse dan por honra de ſsu virginidad, es error manifieſsto, porq̃porque la Lei expres
ſsamente dize que ſse dan por ſseñal de el Contracto, y que eſste fue ſsu origen, pues como el matrimonio ſse de entre qualeſsquiera perſsonas que le puedan contraher, aſssi las Arras ſse pueden dar a la biuda, y dexarſse de dar a la donzella, porque ſsolo ſse cõſideraconsidera que ſsea el hombre el que las da. El ſsegundo error es, que diſsſsuelto el matrimonio (quando hai copia de joias y veſstidos) dan a la muger, o a ſsus he
rederos eleciõelecion en ellos, o en las arras, es abuſso grande, y no entender la Lei, que ſsolo da eſsta elecion en las joias y veſstidos dados antes de el matrimonio, y eſstas ſson las que yo (con nõbrenombre proprio y Caſstellano) llamo Donas, y los labradores en mi tierra llaman Viſstas, en Latin ſse llama Sponſsalicia largitas (que
Donas, o Viſstas que ſson
quiere dezir franqueza de deſspoſsado) mas ſsi el marido en el diſscurſso del matrimonio da a ſsu muger. M. ducados de joias y veſstidos, aunque no haia Arras, ella ni ſsus herederos no tienen elecion en vn marauedi, ſsino que ſson bienes diſstinctos de las Donas, y aſssi lo mueſstra claro la Lei, en la diſtinciõdistincion que haze, que ha de preceder la donaciõdonacion de las Donas a el beſso, quanto mas a el aiuntamiento, pues ſsi el marido da las joias y veſstidos despues de hecho el matrimonio, ya no ſson Donas voluntarias, ſsino DonaciõDonacion durante el matrimonio, la qual es de ningũningun efecto. Las leies de Recopilacion y Fuero (que note eſstar | corregidas por la Lei ſsiguiente a ellas) dauãdauan
Sponſsalicia largitas, aſssi de parte de la eſspoſsa como de el eſspoſso, y hazian la diſstinction miſsma, de ſsi ſse hauian beſsado, o no, eſstan corregidas con mucha razon, porque la muger no ha de dar coſsa alguna a el varõvaron, ſsino el hõbrehombre lo deue a la muger en lei de gala y gentileza, porque la muger es viſsta recebir fuerça aun en el acto de el beſsar, y pueſsto que ella lo deſsſsee, ſsu honeſstidad no da lugar que ella acometa a el varon, ſsino que de el ſsea acometida, y por aquel agrauio (que la Sagrada Es
criptura llama Humiliacion, y otras vezes Verguença) ſsiempre eſsta obligado el hombre a pagar a la muger, en eſsto, y en lo que de ello ſse ſsigue, lo de mas es groſsſseria de villanos, y exercicio de rufianes. De aqui viene que el hõbrehombre eſsta obligado a pagar a la muger ſsu virginidad, y no la muger a el hõbrehombre, lo mismo en el acto torpe, puede la muger conuenir a el hõbrehombre por la paga, y no al contrario.
¶ Deſsto tenemos en reſoluciõresolucion, que de par
te de la muger (antes, o deſspues de el matrimonio) no puede hauer mas de vn dote, ni de parte de el hombre puede hauer antes de el dote mae de vnas Arras por obligacion, o vnas Donas de voluntad, y deſspues de el matrimonio, ninguna coſsa de eſstas puede hauer, ſsino fueſsſsen las Arras, quando al principio prometieſsſse el marido de otorgarlas durante el matrimonio, de lo que en el adquirieſsſse, porque ſsi eſsta promeſsſsa (que la Lei aprueua) no ſse haze deſsde antes, hecha despues, es hauida por donacion durante el matrimonio, y por el conſsiguiente no vale.
¶ Bienes gananciales (que por otro nom
bre ſse llaman Mejoras, o bienes mejorados) ſson los ganados por marido y muger durante el matrimonio, ſsu origẽorigen es de Derecho poſsitiuo de el Reino, y en muchas partes no le hai, como es en Cordoua, dõdedonde todo lo que ſse gana durante el matrimonio es proprio de el marido, y no eſsta obligado a dar a la muger mas de el dote que con ella recibio. Enla Corona de Aragon lo llamãllaman Eſscrex (que quie
re dezir augmento) y diſsſsuelto el matrimonio, el marido, o ſsus herederos eſstan obligados a dar a la muger el dote que con ella recibio, y mas la mitad por ſsus dias della, y q̃danquedan por de el marido todos los bienes multiplicados, como ſsi recibio. M. ducados de dote, ha ſse los de boluer, y mas quinientos, el vſsufructo de los quales goza ella por ſsus dias, y defuncta, buelue la propriedad a los herederos de el marido, mas no ſse da Eſscrex ſsino es a donzella. Eſste miſsmo Derecho hai
en el Reino de Napoles, y en Francia hai el miſsmo vſso, como refieren Iacobo Cuiacio, y otros Doctores Franceſses. Aunque la naturaleza deſste augmento es vna miſsma en todas partes, la parte Quota es diferẽtediferente, maior, o menor, ſegũsegun el vſso de cada prouincia. Los Griegos le tenian en vſso, llaman le Hipobal
lon (que quiere dezir ſsubjecto, o coſsa echada debaxo de otra) porque en efecto es coſsa echada, o apegadiza debaxo de el Dote cuio accidente es, y aſssi el Derecho de el Reino le llama Mejora, reſspecto de el dote que con ello ſse mejora, y augmenta. A eſsta cauſsa conuino que ſse trataſsſse eſste Titulo, despues del de la Reſstitucion del dote, porque el Matrimonio es vna compañia de marido
y muger, y de ſsus bienes, y como en la cõpañiacompañia no ſse puede ſsaber la ganancia que hai, haſsta que cada vno de los cõpañeroscompañeros ſsea enterado en la fuerte principal y caudal que metio en la compañia, aſssi durãtedurante el matrimonio no pue
den conſsiderarſse los bienes gananciales, haſsta que ſse diſsſsuelua por muerte de el vno (o por otra cauſsa) y la hazienda comun ſse parta, y cada vno haia el caudal que metio, o lo que por otra razon a el ſsolo le deue el cuerpo de hazienda, y pagadas entrambas partes, o ſsus herederos, todo lo que reſsta ſson bienes gananciales, de quien trata nueſstro Titulo. Tengo entendido por relacion de particula
Fuero de Portugal.
res, que en el Reino de Portugal el matrimonio parea los Dotes, aſssi como las perſsonas, y todo lo que diſsſsuelto el matrimonio ſse halla de hazienda, ſson bienes partibles, ſsin conſsiderar lo que cada vno metio, en eſstos Reinos es diferente (como hemos viſsto) y el marido es ſseñor, y legitimo adminiſstrador de todos los bienes ganãcialesgananciales, haſsta que el matrimonio ſse diſsſsuelua, quando por fraude no lo gaſsta. Y con eſsto concluio la Anotacion, en que fenece eſste Libro, y con el el Arte de los Contractos.
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