Concluſsion del Arte de los Contractos, en que ſse da razon de todo lo en ella cõtenidocontenido

TOdos los que por eſscriptura publican algũalgun fructo de ſsu ingenio, ſuelẽsuelen al principio de ella proponer el Prologo, en que dan cuenta a el Lector de lo que mas notable les parece, a fin de atraherle a que la lea. Mas yo dudoſso ſsi alguna coſsa hai en mi obra que merezca ſser leida, tuue por mejor, que el Le
ctor a ſsu rieſsgo ſse puſsieſsſse en leerla, que no ſsiendo por mi Prologo engañado, y en recõpenſarecompensa de el tiempo que en leerla haura (no ſse ſsi diga) perdido, proponerle al fin el Prologo (que hauia de eſstar al principio) para que el ſsea juez de mi lectura, ſsi ella ha cumplido lo que prometio el Prologo, y no ſsea el Pro
Efecto de eſste Prologo.
logo ſsu engañador, para prometerle lo que la lectura no pueda cumplir, y juntamente con eſsto declarar el Vſso que de eſsta eſscriptura puede tener el Lector, que es el principal ſseruicio que le puedo hazer, aclarandole mis motiuos, para que entienda el prouecho que de ella puede ſsacar. Ante todas coſsas pro
teſsto que todo lo por mi eſscripto, ni parte de ello no tenga mas ſser, valor, fuerça, ni auctoridad, de quanto no ſse apartare de la doctrina de Ieſsu Chriſsto nueſstro maeſstro y ſseñor, y de ſsu Eſspoſsa la. S. Igleſsia Catolica de Roma, y ſsu Vicario el. S. Padre Apoſstolico que en ella preſside, a cuia auctoridad y cenſsura, y de quien ſsu poder legitimo tuuiere, ſsubjeto mi perſsona y eſscriptura, dichos y pẽſamientospensamientos, para que ſsin eſsperar conſentimiẽtoconsentimiento mio, ni comunicarlo conmigo, lo que contra eſsto hallaren no ſsolo lo borren y teſsten, mas lo haian por no dicho ni eſscripto. SegũSegun
damente ſse haia por no pueſsto, todo lo que en qualquier manera derogaſsſse, o parezca contrauenir a la auctoridad y grandeza dela Catolica Corona de Caſstilla y Leon, y de la Mageſstad Real de el Rei nueſstro ſseñor, que por Dios y con ſsu gracia en ella preſside, y aſsſsi miſsmo la ſsubjeto a la autoridad de ſsu grãgran Conſsejo, para que en tanto valga y ſsea recebida, quãtoquanto de las loables coſtũbrescostumbres de nueſstros Maiores los antiguos y preſsentes Caſstellanos no ſse apartare. Sobre eſste fundamẽtofundamento pido ſser leido y acceptado, y contra eſsto ni quiero biẽbien ni fauor, ni por tal le terne aun que ſse me de. Ahora dare cuenta en general
y en particular de eſsta eſscriptura, la qual ſsepa el Lector que es parte de otra maior, en que tengo ſsumado, reportado y declarado todo el Derecho de el Reino, por la orden que aqui van tratados los CõtractosContractos, aunque por ir eſsta eſscriptura ſsola, y deſsmembrada de la vniuerſsal, cuio miembro es, porque no fueſsſse imperfecta, fue neceſsſsario (aunque en pocas partes, y alli en poco) alargarſse. Deſsſseo de el bien de el proximo me mouio a publicar eſsta parte, plega a el que la ha pueſsto en el eſstado en que eſsta, ſsin tener reſspecto a quien yo ſsoi, ſsino a quien el es, la de ſsu gracia, para que ſsea de algun fructo a las animas de ſsu Igleſsia Nueſstro maeſstro y ſseñor Ieſsu Chriſsto
(el ſsea loado) mientras en eſste mundo eſstuuo, deſsde ſsu nacimiento haſsta ſsu glorioſsa Ascenſsion, ſsiempre ſse ocupo en predicar ſsu ſsancta Lei, haziendo por obra lo que enſseñaua de palabra. Eſstas dos partes tiene la Lei de Dios, y para la primera que conſsiſstia en la doctrina eſspeculatiua, hallo muchos mas diſscipulos, que para ponerlo en obra, que aſssi como diſsputar de la Lei đde Dios es coſsa dulciſsſsima, el ponerla por obra (que conſsiſste en enfrenar ſsus apetitos, tomar la cruz tras ſsu Maeſstro, y no dexarle al medio camino) es obra mui dura, quanto ſsuele ſser mas, el hazer que el dezir. Eſsta parte de el enſseñar (que podemos llamar Teorica) muchos la enſseñan, tras cada canton ſse hallan maeſstros. La otra parte, que es la Practica, ofrece eſste libro, y yo
en ſsu nombre propongo dos coſsas que en el ſse enſseñan, que ſson los quicios ſsobre que el libro ſse mueue. La primera, obediencia a los maiores, aſssi eſspirituales como temporales, que ſson, la Igleſsia, y Papa, y ſsus Miniſstros, y el Rei, y Reino, y ſsus Miniſstros. La ſsegunda es, el amor de el proximo, para no le engañar (o por mejor dezir, no engañar a ſsi proprio) en lo que contractare. Quien eſsto aborreciere, dexe eſsta lectura, y leala, quien lo amare.
¶ El intento mio en eſste libro (intitulado
Objecto de eſste Libro.
Arte de los Contractos) es reduzir a vn volumen todo lo que a cerca de la materia de los Contractos (de qualquiera eſspecie y qualidad que ſsean) hai diſspueſsto en las Leies de el Reino, y reduzido, digerirlo por reglas Methodicas y vniuerſsales a arte, conforme a lo que Marco Tulio deſsſseo que ſse hizieſsſse en el Derecho Ciuil de los Romanos, que por arte de reglas vniuerſsales ſse eſscriuieſsſse, y no de indiuiduos particulares, los quales ordinariamente mas conſsiſsten en hecho que en contemplacion. Por el contrario el arte tie
ne mas cuenta con la contemplacion, para que a ella ſse regule el hecho, o caſso de que ſse cõſultaconsulta, que no la practica, la qual variado el hecho facilmente ſse varia, lo que no es en el arte, que ſsiempre es incommutable, para eſste efecto ſse diuide eſsta eſscriptura en quatro libros, y cada libro en titulos particulares, y
cada titulo en capitulos, los quales ſson Leies de el Reino epitomadas, y pueſsto en la margen el lugar de donde ſse tomo cada vna, y vn breue ſsumario de lo que el capitulo contiene. Lo primero para quien quiſsiere conferir el capitulo con el original de donde ſse ſsaco, y que no reciba engaño con la ſsuma, ſsi de ella no ſse ſsatiſsfaze. Lo ſsegundo, para que en tendido por el ſsumario lo que el capitulo contiene, vea ſsi le eſsta biẽbien leer el capitulo, o paſsſsar a delante a buſscar lo que quiere. Eſstos Capitulos ninguna duda reciben en ſsu diſspoſsicion, porque ſson Leies del Reino de Recopilacion, Fuero, y Partidas, ſsin mezclar otra Lei de Romance de las reuocadas, ni ningu
Examen de eſsta Eſscriptura.
na de Latin, ſsolamente ſse podra poner duda en dos coſsas, La primera, ſsi me oluide de ſsacar algunas Leies de las que no eſstan corregidas. La ſegũdasegunda, ſsi ya que no ſse me haia paſsſsado alguna, ſsi las que ſsaque eſstan bien ſsacadas, ſsin dexar coſsa de ſubſtãciasubstancia de lo que eſsta en el original de donde ſse ſsaca. En lo vno y en lo otro creo hauer hecho el deuer, y quiẽquien mas ſse quiſsiere aſsegurar de ello, tome de los Originales (que he dicho) vna Lei, y despues de leida y entendida mui bien, mire en que titulo de los de mi Tabla le parece que puede encaxar mejor, y mire ſsi la halla en el, y hallada, confiera mi ſsuma con el original, y hara el enſsaie de lo ſsegundo, y creo que quiẽquien eſsta experiencia hiziere, eſstimara en algo mi diligencia, como ha ſsido eſstimada de los que a pedimiento mio la han hecho, por que pretendo que mi ſsuma ſsea mas copioſsa,
y de mas ſsubſstancia que el original donde ſsalio, a cauſsa de que le quito los Prologos, y otras coſsas impertinentes, en que muchas vezes ſse deſsuanecen las Leies, y vienen a faltar en la deciſsion, y ſsi por el contrario hallaren ierros y deſscuidos mios (como forçoſsamente los ha de hauer, y hai muchos) apelo de mi confiança para la beneuolencia del Lector, y pido ſser perdonado. Eſsto es en quanto a el Texto de mi Eſscriptura que conſsiſste en los Capitulos. Vengo ahora a las Anotaciones, que ſson caudal y coſsa propria mia. Quando
Efecto de las Anotaciones.
alguna coſsa hai que notar en el capitulo, o entendimiento nueuo que del ſse ſsaque, o cõtrariedadcontrariedad con otro, a el pie de el miſsmo capitulo ſse anota breuemente lo que a cerca de ello hai, ſsin diuertirſse del texto ni de ſsu materia, y eſsto ſse ſseñala con vna mano en la margen, para que ſse entienda que no es materia del texto, ſsino AnotaciõAnotacion mia, y ſse le de el credito, o auctoridad que cada vno quiſsiere. Despues de las Leies ſse pone vna Anotacion ſsobre todo el titulo, y a vezes cae ſsobre muchos Titulos, quando todos ſson de vna materia, en eſstas Anotaciones ſse trata la materia de todo lo que de las Leies pueſstas en los capitulos de el titulo ſse puede colegir, y no otra coſsa fuera de ellas, eſpecialmẽteespecialmente ſse anota la Etymologia, origen y naturaleza de cada Contracto, reduziendolo a ſsus primeros
principios, de dõdedonde ſse compone, o procede, y los cargos de conciencia que en el hai, y los fraudes que ſse pueden hazer en ſsu mal vſso, de forma, que aſssi en Teorica como en Practica ſse declara todo lo que el autor juzga ſser conueniente para entendimiento de aquel Contracto, reſspecto de ſsi miſsmo, y reſspecto de otros con quiẽquien ſse compone, o que con el ſse componen, porque eſste es el principal fin de toda eſsta eſscriptura, declarar por ſsi
cada Contracto ſsimple, y luego la compoſsicion de el con otros Contractos, ſsin lo qual es impoſssible entẽderſeentenderse la naturaleza de los Contractos, como haſsta aqui lo ha ſsido. Si el | Autor ha ſsalido con ſsu intento, o no, el juizio ſsera de el Lector, en cuio ſseruicio el ſse ha pretendido ocupar, eſsto es en quanto a la generalidad de toda la eſscriptura, que ſse diuide en. IIII. libros.
¶ El. I. libro trata todos los CõtractosContractos Per
Materia de el. 1. Libro.
ſsonales, y la introduction y diuiſsion que para ellos es neceſsſsaria, de lo qual da ſsuficiente razon ſsu Prologo, que es general para todos los libros ſsiguientes, porq̃porque eſste libro es fundamento de los de mas, y procede ſsiempre de lomas facil y vniuerſsal, a lo particular y mas dificil, que preſsupone lo antecedente. Y en eſste libro ſse pone el Depoſsito, aunque es Contracto Real, por la razon alli pueſsta.
¶ El. II. libro trata de los Contractos Rea
Materia de el. 2. Libro.
les que enagenan la coſsa contratada de el vn tercero a el otro con quien ſse trata, ſsu Prologo da cumplida razon, no ſsolo de lo que el libro contiene, mas aun funda los principios, por donde el Autor pretende prouar todo lo que atras dexa dicho, y lo que a delante dize, y por eſstos principios ſse juſstifica la razon de decidir que mouio a los Legiſsladores (que hizieron las Leies contenidas en los capitulos) paara que los que no ſson exercitados en la ſsciencia de los Derechos, entiẽdanentiendan que las Leies no prueuan por ſsola ſsu autoridad (ſsegun ellos pienſsan) como mandamiento tiranico, ſsino por la equidad y juſsticia en que ſse fundan, la qual es fundada en Lei natural, y no en aluedrio voluntario del hombre, como por eſstos principios ſse demueſstra. Aſssi miſsmo en cada Contracto ſse ponen mu
chas eſspecies de Contractos, que de el Contracto maior tienen origen, y ſse examina la naturaleza de ellos, de forma que el Lector quede con Arte, para ſsaber capitular qualquiera Contracto que ſse le ofreciere, y regularle por el maior donde procede, declara la proporcion y habitud que hai de los vnos a los otros, por dõdedonde cree el Autor (ſsino ſse engaña) hauer dado Arte, para que ningun CõtractoContracto en Teorica ni en Practica ſse pueda proponer a quien en ſsu libro eſstuuiere exercitado, que no le de preciſsamente ſsitio y lugar donde de el ſse trate, y conozca ſsu juſsticia, o injuſsticia, por las reglas vniuerſsales que en aquel Contracto ſse proponen. Contienen ſse tambien en eſste libro algunas coſsas de hiſstoria y Etymologias aplazibles a quien no las ſsabe.
¶ El. III. libro trata los Contractos irregu
Materia de el. 3. Libro.
lares que no ſson de el derecho de las GẽtesGentes, explica ſsu naturaleza comparandola con los Regulares de donde proceden, aqui ſse trata la materia de los Cenſsos, Iuros perpetuos, y por vida, Cambios, y Retractos, aſssi en Teorica como en Practica, de lo qual da cumplida relacion el Prologo del libro.
¶ El. IIII. libro trata el SacramẽtoSacramento del Ma
Materia de el. 4. Libro.
trimonio conforme a el. S. Concilio Tridentino y a el Derecho comun, y la materia de los Grados de Conſsanguinidad, y Afinidad, y Legitimidad de hijos, como coſsas dependientes de el Matrimonio, y los Dotes y Arras y Bienes GanãcialesGananciales, como ſse puede ver en ſsu Prologo.
Declarado lo que el libro contiene, que es como el caſso, o hecho de el Proceſsſso, reſsta moſstrar el Vſso que de el puede hauer, poco importauan a Dauid las armas de Saul, para entrar en campo contra Golias, no ſsabiendo como ſse hauia de aprouechar de ellas, eſste es en dos maneras, Vniuerſsal y Particular. Vſso Vniuerſsal ſse dira el que vniuerſsalmente procede a todos los que le leieren, Particular, el que cada vno conforme a ſsu profeſssion particular de el tuuiere. Y a hemos viſsto ſsu Vſso
Vniuerſsal a cerca de la Materia que trata, conſsiderandole por ſsi ſsolo, como libro de qualquiera otro Auctor, ſsin conſsiderarle reſspecto de otro. Mas ſsi reſspecto de el Derecho del Reino le quiſsiere alguno conſsiderar, terna en el Repertorio general y Deciſsiuo, mas cierto y mas cumplido que jamas ha ſsalido. Los Repertorios que hauia de Leies de el
Reino, de los Doctores Alfonſso Diaz de Montaluo, y Hugo de Celſso, y de los Licenciados Andres Martinez de Burgos vezino de Aſstorga, y Alonſso Martinez de Azeuedo natural de la ciudad de Plaſsencia, ya no ſson de algun efecto, porque mudadas y corregidas (por la nueua Recopilacion) las Pragmaticas y Leies a que ellos ſse referian, no puede hauer vſso de ellos, mas aunque aquellas Leies eſstuuieran en pie, ſsus Repertorios tenian muchos defectos inſsufribles. Los dos | primeros iuan por el Alfabeto, como la Pe
regrina Bonifacia de el Obiſspo de Segouia Don Gonçalo, que Reporto las Partidas en Latin, y los de Bertachino, y Bartolomeo Brixienſse, y todos los Sumiſstas que eſcriuẽescriuen por ordẽorden de el. A.B.C. la qual es mui reprouada, porque no puede hauer en ella orden natural, y donde no hai orden, no puede hauer Memoria, que es hija de la Orden, Dioſscorides Anazarbeo en ſsu libro de las Medici
nas Simples, reprehende los que antes de el hauian eſscripto la miſsma materia por el Alfabeto, como ſsi en Romance puſsieran Laurel, Lagarto, Lechuga, Lechetrezna, coſsas connexas en las letras de que comiẽçancomiençan, mas en ſsu naturaleza tan diſsparadas, que lo primero es Aruol, el Lagarto animal, la Lechuga ierua fria, la Lechetrezna es Toxico de caliente, aſssi en nueſstra materia ponẽponen, Abad, Abeja, Abolengo, AbſoluciõAbsolucion, en eſsto no pue
de hauer memoria, mas huuierala, ſsi tras el titulo de Monge ſse ſsiguiera Abad, y Abſsolucion tras Confeſssion, y Abolengo tras Retracto, porque la Naturaleza de todos es vna, y ella haze la Memoria aunque no la haia, y la Conſsonancia aunque la haia la deſshaze. Eſste inconueniente, y otros muchos que hai, pienſsan algunos que ſse compenſsa con la facilidad de hallar lo que buſscan, y reciben maior engaño que en lo primero, porq̃porque hai muchos vocablos Synonymos (que es quan
Synonymo que es.
do dos vocablos diferẽtesdiferentes ſignificãsignifican vna misma coſsa) como Virgen y Donzella, Muger Hembra, Cauallo Rocin, Caxa Arca, y los ſsemejantes. Y acaece el Repertorio hauer pueſsto la materia en vn nombre, y el que lo buſsca no caer en el, y buſscarle en el otro que el ſsabe. Para remediar eſste inconueniente, todos los que guardan eſsta orden de el Alfabeto (aſssi en Latin como en Romanee) anteponen a ſsu obra, otro Indice pequeño por el A.B.C. de todos los vocablos que puede hauer que correſspondan a ſsu Repertorio, y con aquel ſse ſsirue toda la obra, y eſste ſse remite por numero de hojas a donde ſse ha de hallar la materia que ſse buſsca. De la miſsma manera
eſste Libro, tomando (en lugar de el Indice primero) la Tabla de los Titulos de cada libro, ternan el Repertorio tan cumplido como he dicho, donde hallarãhallaran todo lo que hai a cerca de aquello diſspueſsto por Derecho de el Reino, ſsin tener que andar perdidos de vna Remiſssion en otra, como en libro de Suertes, del Rei al Profeta, y del Profeta al Rio. Y ſsino quiere ver los Capitulos, puede
Vſso doble de eſste Libro.
recorrer los Sumarios, y ſsatiſsfazerſse de lo que buſsca, Como le era forçado con maior dificultad y menos ꝓuechoprouecho hazerlo en Cenſso, y ſsino lo quiere por Repertorio, puede leer ſsu libro conſsecutiuamente de el principio a el fin, ſsiguiendo el orden natural con que va compueſsto. Vengo ahora a el otro Vſso particular de eſste libro, para diuerſsas profeſsſsiones de hombres que de el ſse pueden aprouechar, eſspecialmente para los Iuriſstas, cuio
Eſstudio principal conſsiſste en el verdadero entendimiento de las Leies que aqui ſse tracta, y aunque de mi flaco ingenio, y pocas letras, no pueda prometer roas que vna vana oſsadia, entenderãentenderan de mi que les he deſsſseado ſseruir, y con mi trabajo aliuiar el ſsuio a cerca de muchas coſsas, y la principal de todas, ſser el primero que ſse atreuio a tentar de ponerles ſsu profeſsiõprofession en Arte, y moſstrar como
ſse han de prouar los principios en que ſse funda, y quales ſson, poco o mucho, bueno o malo; lo que eſscriuo todo es mio, ſsin traſsſsadar cartapacios agenos, o diſssimular vn moderno, y alegar por mio todo lo que el trae, vna coſsa confio en Dios que no ſse me puede negar, que ſsino he muerto la caça, alomenos he la mõteadomonteado de los biuares y montes donde eſstaua, y ſsacadola a el campo raſso, donde con facilidad la pueda matar quien mas fuerça o deſstreza tuuiere. A los Eſscriuanos aſssi
Vſso para los Eſscriuanos.
para los Actos del Fuero Iudicial, como para las Eſscripturas y Inſstrumentos publicos que ante ellos ſse otorgan, no ſse puede dezir vtil, ſsino tan neceſsſsario, y mas que el ſsaber eſscriuir, porque no pueden entender las Escripturas que ante ellos ſse otorgan, no entẽdiendoentendiendo el Contracto en que ſse fundan, para aduertir a las partes, de lo que no ſsiendo aduertidos les es cauſsa de muchos pleitos, que ſsirue como papagaios ſsaber las Notas đde Val
depeñas, Ribera, Monterroſso, y los de mas Formularios? ſsino ſsaben el fundamento de lo que parlan, o como lo pueden ſsaber por | relacion agena, no viendo el Original donde ſse trata. Si es inutil, porque pierden el tiẽpotiempo
en aprender lo poco que ſsaben? y ſsi es vtil, porque no aprẽdenaprenden lo mucho que dexan de ſsaber? ſsino que hazen a los Contraientes vna platica aprẽdidaaprendida, como jugadores de paſsſsa paſsſsa, o charlatan ſsalta en vanco, pues que ſsi alguno ſsabe algo de las Partidas, o Leies del Eſstilo? no eſstima en vn caracol quantos Letrados hai, de todos haze riça, y quanto ſse le pone por delãtedelante atropella, y los miſseros Letrados ſse les auaſsſsallan, a Titulo de la Practica con que los amenazan, y apurado lo que ſsaben, es menos que nada, Eſsta ſsciencia que digo a los vnos y a los otros ſser neceſsſsaria, es la que eſste libro promete, para que por Arte
Efecto del Arte.
y con ingenio ſsepan en breue, lo que con muchos años de Practica no pueden ſsaber de experiencia, porque ſsiempre vſsan ſsu Arte con quien ſsabe menos que ellos, y entre Contraientes de quien no pueden aprender. Eſsto que he dicho de los Eſscriuanos, quiero que ſse entienda tambien de los Receptores, Secretarios, Relatores, y Procuradores, y de todos en vniuerſsal los que tractan Negocios y cauſsas de entre partes, en tribunales, o fuera de ellos. Por la miſsma razon es neceſsſsario a todos los Mercaderes, aſssi los que tractan en me
nudo, como a los que negocian en grueſsſso, y generalmente a todo genero de Tractantes, que deſsſsean la ſsaluacion de ſsus animas, por que ſsepan lo que les conuiene hazer, para no perder la gloria eterna por la ganancia temporal, y en lo que de ſsi eſsta claro y ellos alcançaren por ſsu lectura, ſse abſtengãabstengan de ofender a Dios, y en lo que no alcançaren, ſsepan dudar, y conſsulten a quien mas ſsupiere, en lo primero les ſsirua el libro de Maeſstro, y en lo ſsegundo de Deſspertador, y no pretenda nadie excuſsa ante Dios por ignorar lo que eſsta obligado a ſsaber, diziendo que no fue auiſsado. Eſsta miſsma cauſsa haze, que ningun libro
Vſso para los CõfeſſoresConfessores.
ſsea tan neceſsſsario a los Medicos Eſspirituales y Confeſsſsores que oien de penitencia como eſste, que aſssi como los que eſscriuen de la medicina de el cuerpo, en vn miſsmo libro enſseñan a el ſsano como ha de conſseruar la ſsalud para no enfermar, y a el Medico que le cura como ha de reparar la de el que ha caido enfermo, aſssi pretẽdepretende eſste libro, excuſsar las enfermedades del Anima antes que vengan, y inſstruir al Medico como las ha de curar despues de venidas, lo qual no pueden hazer, ſsi
han de ſser enſseñados de los miſsmos que ellos han de enſseñar, ſsino que originalmente ſsepa de ſsuio el Confeſsſsor, el caſso de cada Contracto que el PenitẽtePenitente le huuiere de conſsultar, y ſsolamente le haia de oir el hecho, de otra manera, vn ciego pedira que le guie otro ciego que del pide ſser guiado, y entrambos daran conſsigo en el hoio del infierno. Poder abſsoluer y oir de ConfeſsiõConfession conſsiſste en el Character Sacerdotal, que le puede dar el Obis
po, mas ſsaber oir de Confeſssion, conſsiſste en ſsciencia que ſsolo Ieſsu Chriſsto puede dar, y eſsta no ſse acquiere con cedula de los Prouiſsores, ſsino con mucha prudencia, y continuo eſstudio, y ſsobre todo particular gracia de el Dador de la ſciẽciasciencia, Que le preſsta a el pobre Confeſsſsor, eſstar cargado de Sumas, y Confeſsſsionarios (aunque los entienda) ſsi en aplicar a la doctrina dellos el caſso que ſse le ofrece, tiene mui maior dificultad, que en eſstudiarle de nueuo en la fue biua donde ſse tracta. Todas quantas Sumas hai ſson como li
Efecto de las Sumas.
bros de Mercader, que aunque el Borrador, Manual, y libro de Caxa ſson tres volumines diſstinctos, y enquadernados por ſsi, no tiene el vno mas que el otro, ſsino todos vnas mismas Partidas. El Deſspenſsero de vn ſseñor, haze en todo el año ſsu libro de deſspenſsa y raciones de vn palmo en alto, y toda aq̃llaaquella machina ſse reſsuelue a. XX. partidas que puſso el primer dia, de la carne, azeite, pan fruta, y lo ſemejãtesemejante que compro para la deſspenſsa, y las miſsmas corrẽcorren todo el año. Tenga vno las Su
mas Antonina, Angelica, Sylueſstrina, Caietana, Armila, Tabiena, y todas las de mas que hai en Latin, y tenga en Romance quantos Confeſssionarios y Sumas hai, que todos tienen vna miſsma coſsa, refiriendoſse los vnos a los otros, y aſssi en lo que ſson concordes, tãtotanto monta vno ſsolo como el miſsmo y todos los de mas que le ſsiguen, y ſsi ſson diſscordes, para aueriguar la verdad por las razones que cada vno trae, es meneſster mas ſciẽciasciencia y mas trabajo, de lo que fuera neceſsſsario para eſstudiarlo de nueuo ſsin ſsu aiuda. Dirame algu|no, ſsegun eſsſso inutiles ſson las Sumas, y tan ſsin prouecho el eſstudio que en leerlas ſse pone, como el que en componerlas puſierõpusieron ſsus auctores? nũcanunca Dios quiera, que yo tal blasfemia diga contra mis maeſstros, a cuia leciõlecion
deuo lo poco que ſse, y ſsus obras tengo por lumbreras, que reſsplandecen en el firmamento de la Igleſsia de el Señor, no me de Dios mas nombre en letras, de el que en mi pecho tiene el mas triſste eſscriptor de quãtosquantos he visto, mas aduierto que vſso puede hauer (y aa quiẽquien) de ſsu lecion, que como para los adelantados en letras, y que tienen principios, es ſsu leciõlecion vtiliſssima, para perficionar lo que ſsaben, aſssi para los que les faltan, ſson muy dañoſsas, por que toman la Deciſsion deſsnuda, ſsin entẽderentender los medios por do la prueuan, y comiençan
por donde tienẽtienen de acabar, y quieren primero ſser Maeſstros que diſscipulos, ſsiguiendo ſsu proprio juizio y fantaſsia, que es vna peſstilencia pernicioſsiſssima en los mui letrados, quãtoquanto mas en los idiotas y faltos de principios, aunque entiendan la lengua de el libro que leen, Que cura podria hazer el Medico, que ſsin tener principios de Medicina quiſsieſsſse curar por los autores đde praticas medicinales? pues mas ſson las enfermedades de el anima, y mas obſscuras, y mas peligroſsas. En eſste vſso que
Vſso para los Teologos.
he declarado de los Confeſsſsores, entenderãentenderan los Teologos eſspeculatiuos el que pueden tener de eſste libro, que ſsino me engaño les ſsera mui vtil, porque a cauſsa de no ſser exercitados en las Leies (que aqui ſse les proponen y declaran) muchas vezes tienen contra Textos expreſsſsos, y otras vezes ſse fatigan en vano, inquiriẽdoinquiriendo, lo que por Textos expreſsſsos eſsta decidido, y ſsobre todo ternan el hecho
de cada Contracto en ſsu propria eſspecie, lo que haſsta aqui tanto a ellos como a los Iuriſstas ha faltado, por donde no podian explicar ſsu naturaleza, ſsin equiuocar en los nombres, tomando vnos Contractos por otros. A quien no me creiere, a la obra lo remito, deſspues que me haia leido, no recuſsare de ſser por el juzgado, mas eſstimare a el que condenare mi libro hauiendole leido, que a el que ſsin hauerle viſsto le defendiere. Dixo Nicodemus a los Iudios, Por ventura nueſstra lei juzga a el hombre, ſsi primero no oiere del y
conociere lo que haze? y ellos no ſupierõsupieron que reſsponder, ſsino que buſscadas las eſscripturas hallaria, que no podia leuantarſse de Galilea profeta, miren lo que ſse eſscriue, y aquello juzguen, ſsin tener cuenta ſsi ſsale de Galilea, o de Cafarnaum. A Dios que ni engaña, ni puede ſser engañado ſsuplico, tal me depare el Lectora mi Eſscriptura, qual yo he ſsido para las de los Auctores que he leido, y no vſse con mis faltas mas benignidad, que yo con quien mas mala intencion he tenido. No du
Cada vno juzga como quiẽquien es.
do, ſsino que mi Eſscriptura ha de ſser mui juzgada, los buenos que la aprouaren ſse que lo haran por ſsu bondad, los no tales que la reprehendierẽreprehendieren; lo haran por ſsu juſsticia, los primeros ternan cuenta con quien ellos ſson, los ſsegundos con lo que mi Eſscriptura merece, al fin cada vno hara como quien es, y yo como quiẽquien deuo ſser, en tener a todos por Maestros, y a mi por deudor y diſscipulo de todos, de el bueno para procurar de merecer ſsu loor, de el no tal para no ſser digno de ſsu reprehenſsion. Quien le pareciere que ſsoi dema
ſsiado reſsoluto en mis opiniones, o en lo que decido, entienda que yo no tengo lo que escriuo por fe, ſsino por opinion probable, a que me conuencen los medios que propongo, ſsi ellos no le conuencieren, no reñiremos por mi, ni defendere mi partido a coces como beſstia, ſsino con razones como hombre, riaſse de mi y de mi opinion, y dexela, en lo qual no recebire agrauio, como el tan poco le deue recebir, en que yo no ſsiga la que a el le plaze. Libre es el campo en las coſsas opinables (que no ſson de fe, ni contra buenas coſstumbres) para tener cada vno lo que le parece, fundar y perſsuadir ſsu opinion como mejor pudiere. Si en algunas opiniones ſsoi (o parez
co) riguroſso, nadie tiene (ni yo le impongo) obligacion de ſseguirme, riaſse de mi, y ſsiga lo que Ieſsu Chriſsto le dictare, el qual me juzgue conforme a la intencion que ſsabe yo hauer tenido, y yo lo o ſsu ſsanto nombre, en hauerme traido apuerto de tan trabajoſsa eſscriptura. Su ſsancto nombre ſsea enſsalçado y glorificado ahora, y para ſiẽpresiempre jamas, y por todos los ſsiglos de los ſsiglos. AMEN.
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