LIBRO SEGVNDO DEL ARTE DELOS CONTRACTOS EN EL qual ſse tractan todos los Contractos Reales que perpetuamente, o por tiempo, transfieren el Señorio de lo que ſse Contracta.

PROLOGO.

PROLOGO.

LOS Contractos Perſsonales y Mixtos fueron Subjecto de el Libro paſsſsado, como los Rea
les ſseran de eſste: porq̃porque en eſstos dos Libros ſse comprehendan todos los Contractos Regulares, introduzidos por el Derecho delas Gentes, en el que ſse ſsigue, ſse tracte de los Irregulares que el Derecho Ciuil (o por mejor dezir) la codicia de los hombres hallo para cubierta de ſsus deſsordenados apetitos: Mas no faltara, quien le parezca que he guardado mal lo que ahora digo, y lo que al principio prometi (de guardar los Contractos Reales para eſste lugar) hauiendo tractadado en el Primer libro el CõtractoContracto de el Depoſsito, que es puramente Real. Es de ſsaber
Diuiſsion de Cõtractos.
que todos los Contractos que hai, vnos enagenãenagenan el Señorio de la coſsa cõtractadacontractada, otros no, los que no le enagenan, ſson propriamente los Perſsonales, y Mixtos, que ſsolo tractan de obligarſse a lo que han de hazer, mas no porque deſsde luego lo comiencen, que ſsi incontinenti pagaſsſse el obligado lo que ſse obliga, o el Fiador lo que fia, no hauria obligacion, ni Fiança, mas por eſsſso la hai: porque no ſse haze luego lo que ſse ha de hazer, y el Depoſsito aun que es vno de los Reales, con ninguno de ellos tiene ſsemejança, y tiene la muy grande con los Perſsonales, en que no ſse enagena por el, el ſseñorio de la coſsa Depoſsitada, perpetuamente ni por tiempo, y a eſsta cauſsa le puſse al fin de los Contractos Perſsonales, y Mixtos, porque en el, y en ellos ſse conſsidera
principalmẽteprincipalmente, la Perſsona de los CõtraientesContraientes, y la coſsa cõtractadacontractada es hauida por acceſsſsoria. Los Contractos que ahora vienen, ſson los
que propriamente ſse pueden dezir Contractos Reales, porque en ellos (mas que en los paſsſsados) ſse conſsidera por principal la coſsa contractada, y la perſsona es acceſsſsoria a la coſsa. Los principales dellos ſson la DonaciõDonacion, y la VẽdidaVendida, y de eſstos el mas noble y mas alto es la Donacion: porque es el acto por donde vno ſsemeja, y mas ſse allega a la naturaleza de Dios nueſstro ſseñor: cuio officio, es hazer merced a todas las criaturas, aſssi plãtasplantas y coſsas in
Dar es oficio de Dios
ſsenſsibles, como a los animales. que a todos da vida y ſser, y dada ſse la conſserua, y por eſsto es Dios, que ſsi fuera la donaciõdonacion que nos haze, por cauſsa deuida a noſsotros, ya no fuera DonaciõDonacion, ſsino paga, y ſsi nos la diera por ſsu intereſsſse, fuera RecatõRecaton que grãgeauagrangeaua, y no Dios que hazia merced, por ſser tãtatanta ſsu bõdadbondad tiene eſsta obligaciõobligacion đde dar, no por reſspecto de noſsotros a quiẽquien da, ſsi no por ſsi miſsmo. Y ſsu hijo maeſstro y ſseñor nr̃onuestro IESV CHRISTO, en quanto hõbrehombre no
Chriſsto daua y no pedia.
leemos en ſsu ſsancto EuãgelioEuangelio que jamas pidieſsſse lo que hauia meneſster, ſsino que ſsempre dio, haſsta dar ſse a ſsi miſsmo, y aſssi aconſsejo a ſsus diſscipulos que lo hizieſsſsen. Por el contrario, el officio del Demonio es vender y comprar, que por
poco contento que da, quiere cõprarcomprar el anima del hõbrehombre, que es lo mas precioſso del. Eſstos dos CõtractosContractos ſerãseran la Materia deſste libro:
Materia de eſste libro.
porq̃porque ſson padres de todos los demas, y dellos ꝓcedẽproceden por la orden que ahora veremos: PreſupõgoPresupongo que naturalmẽtenaturalmente, y en derecho, puedẽpueden ſser dos coſsas entre ſsi, CõtrariasContrarias en vna de dos maneras, o ſimplemẽtesimplemente CõtrariasContrarias, o RepugnãtesRepugnantes (que los Logicos llamãllaman cõtradictoriascontradictorias). RepugnãtesRepugnantes ſse
llamãllaman aq̃llasaquellas, que cõcedidaconcedida la vna ſse deſstruie la otra, como Muerte y Vida, ſson en ſsi de tal qualidad, que ſsi damos Vida, repugna hauer Muerte, por el cõtrariocontrario ſsi damos Muerte, repugna hauer vida, aſssi es la Iuſsticia y la fuerça, y generalmete todo lo que llamamos incõpatibleincompatible, que ſson las coſsas que no ſse pueden cõpadecercompadecer en vn ſsubiecto, juntamẽtejuntamente y a vn miſsmo tiempo, y eſstas tales en ninguna coſsa pueden conuenir aun que ſsea en Genero.
¶ Contrarias ſson las coſsas que aun que la vna no
Contrariedad que es.
pueda ſser juntamẽtejuntamente con la otra, mas da ſse alguna conuenẽciaconuenencia entre ellas, y pueden entrãbasentrambas ſser falſsas, mas no entrãbasentrambas verdaderas, como ſsi vno dixeſsſse: Todos los hombres ſson delinquẽtesdelinquentes, y otro dixeſsſse. Ningun hombre hai delinquẽtedelinquente. Eſstas dos propoſsitiones ſson entre ſsi contrarias, por que no pueden juntamente | ſser verdaderas, y dezir verdad entrambos los que las affirmãaffirman: mas bien pueden ſser falfas entrambas. Tomado el exẽploecemplo en Sodoma la ciu
Exemplos de contrarios.
dad que Dios deſstruio por ſsus peccados, no pudiera dezirſse. Ningun peccador hai en Sodoma, porq̃porque los hauia (y muy muchos) a cuia cauſsa Dios deſstruyo la ciudad con ſsus moradores, tan poco ſse podia dezir. Todos ſson peccadores en Sodoma, porque dentro eſstaua el ſsancto Lot con ſsu caſsa, que no eran peccadores, y por el conſsiguiente la Propoſsicion era falſsa, de manera que aſssi como no pueden delas dos coſsas Repugnantes (que eſstan en, es, y
no es) dexar de ſser la vna falſsa, y la otra Verdadera, aſssi las CõtrariasContrarias, no pueden ſser juntamente Verdaderas: mas bien pueden ſser jũtamentejuntamente falſsas. Y de aqui nace que han de cõuenirconuenir en algo, como el hombre contraria natura tiene a el Cauallo, mas no repugnãterepugnante, por que con el Cauallo cõuieneconuiene en el ſsentido vniuerſsal, y en ſser animal, pueſsto que en la razon y figura ſsean muy contrarios. Aſssi en los colores, lo Blanco contrario es de lo Negro, mas no RepugnãteRepugnante, que ſsi lo fuera, en no ſiẽdosiendo el oro Blanco (como no lo es) huuiera de ſser Negro, y tan poco lo es ſsino amarillo, que no es lo vno, ni lo otro: porq̃porque conuienen eſstas dos colores en el genero generaliſssimo, que es ſser Acidente, y en el genero que ſson Color, y puede lo blanco paſsſsar a ſser negro, y lo negro blanco, ſsin deſstruirſse la ſubtſãciasubstancia, ſsino alterar ſse de los miſsmos acidentes. Como ſsi a vn barniz blanco le echan alguna coſsa (que
le pare la color vn poco muerta) ſse haze como nuuado. Si le echaſsſsen deſspues Caparroſsa daua en vn poco de mas pardo, ſsubiendolo de punto ſse tornara como azul, y eſscureciendolo mas, llegara a ſser moreno, y ſsi le dieſsſsen mas tinta, començara a ſser negro claro, harta que poco a poco ſse ponga negro muy oſscuro. De manera que de blanco paſsſso a ſser negro, y huuo de paſsſsar por aquellas colores, que ſson medias entre eſstas cõtrariascontrarias. Lo que
Naturaleza de la Repugnancia.
no ſse da en las coſsas RepugnãtesRepugnantes: porque tan preſsto como vno dexa de ſser Biuo, tan ſsubito ſse paſsſsa a ſser Muerto. Tiniebla y Claridad, como dexe de ſser lo vno, es lo otro. Entendido por doctrina y exemplos (al grueſsſso) quales coſsas ſsean RepugnãtesRepugnantes, y quales Contrarias, vengo a aplicarlo a nueſstra materia, y ſsuplico a el lector que no me culpe, ni crea de mi que quiero hazer de el Logico para moſstrarme con quien mas ſsepa; ſsino para moſstrarlo a quiẽquien no lo ſsupiere, que ſson muchos mas de los que ſse pienſsan. Y conſsiſste en eſsto, entẽderentender la Permutacion de todos los CõtractosContractos: Y ſsi dixeſsſse, ſser yo el primero que la reduxe a eſste Arte y Metodo vniuerſsal: por donde ſse conozca la aprobacion, y reprobacion de ellos, quiça no mentiria, alomenos de los Filoſsofos (Gentiles y Chriſstianos, aſssi Griegos como Latinos) cuios eſscriptos oi tenemos, ni de los Teologos que yo haia leydo, no lo he viſsto ni hallado, con hauer rebuelto todos los que he podido hauer, con aquella diligencia que a mi ha ſsido poſssible. Torno a nueſstra materia, y digo que la Donacion, y Venta, ſson dos Con
tractos Contrarios entre ſsi, mas no Repugnantes, porque no ſse deſstruie el vno a el otro: que ſsi yo contracto con vno, y no le doi vn libro que me pide, no por eſsſso ſse ſsigue que ſse le vendo, porque bien puedo preſstarſse le, para que ſse aproueche del quinze dias, y me lo buelua al cabo de eſste tiempo. Eſste es Contracto, no hay duda ſsino que es Contracto, no es Donacion, tan poco es Venta, luego ya Donacion
y Venta no ſson Repugnantes: por que ſsi lo fuerãfueran, en no ſser Donacion, huuiera de ſser VẽtaVenta, de manera que ſson contrarios, y deſsto ſse ſsigue, que pueſsto que en lo de mas ſsean diferentes, han de cõuenirconuenir en algo, eſsto es el genero, porque entrambos conuienen en ſser Contractos, y conuienen en paſsſsarſse por ellos el ſseñorio de la coſsa contractada, del vn contraiente a el otro, como vimos del HõbreHombre, y del cauallo, que conuenian en ſser animales, en el ſsentido comun, en ſser capazes delas paſssiones del cuerpo: como calor, frio, calentura, dolor, y lo ſsemejante. Deſsta conuenencia vniuerſsal
de los contractos maiores, nace que haia de hauer otros Contractos medios: cuia naturaleza participe del vno de ellos, y eſstos ſsiruen como de paſsſsaderas, para paſsſsar de el vn contrario a el otro, como vimos de las colores, que lo blanco tiene ſsus particulares colores: de las quales va de grado en grado, haſsta dar en las colores ſsubiectas a lo negro. Y paſsſsando por ellas, llega lo que antes era perfectamente blan|co, a ſser perfectamẽteperfectamente negro. Con vn exemplo ſsolo y muy palpable concluire. En la Muſsica hai quatro bozes ordinarias, que ſson el Contrabaxo y el contrario deſste es el Tiple, los dos Tenor, y CõtraContra alto ſson intermedias,
y el Tenor es ſsubjecto al Contrabaxo, y el Contraalto a el Tiple, no podemos negar que el Tiple y Contrabaxo ſsean dos coſsas contrarias: por que el officio de el vno es ſsubir, y el del otro baxar, conuienen eſstas dos bozes en ſser bozes, que es el Genero. Y por el miſsmo caſso que vno no ſsea Tiple, no ſse ſsigue que es CõtrabaxoContrabaxo, porque bien puede ſser Tenor, que no es lo vno ni lo otro. De manera que queda reſsuelto, que el Tiple y Contrabaxo ſson contrarios, y no Repugnantes: mas para venir el Tiple a ſser Contrabaxo, no puede, ſsi no es paſsſsando por las bozes que ſson ſsuffraganeas
ſsuias, y dando en las ſsuffraganeas de el Contrabaxo, y paſsſsando de ellas a Contrabaxo, de manera que el Tiple conuerna que baxe a ſser Contralto, y en ſsiendolo, baxe a ſser Tenor, que es ſsuffraganeo del Contrabaxo, y de alli ſsea Contrabaxo. Y por la miſsma orden puede el Contrabaxo ſsubir a ſser Tiple. Aplican
Aplicacion de los ExẽplosExemplos.
do eſsto a nueſstros Contractos, digo que quiẽquien huuiere de juzgar entre CõtractosContractos, es impoſsſsible poder lo hazer, ſsin que conozca la naturaleza no ſsolamente de cada vno: mas de los que ſson ſsubalternados a los principales, y ſsepa quales ſson, y de quales Contractos a quales ſse da tranſsito, o ſse deniega. Eſste ha ſsido mi intẽtointento en eſste Prologo (enel qual tracto el Co
mun de todos los Contractos Reales) y ſsera mas principalmente en lo que queda deſste libro, moſstrar el Contracto principal, y ſsus Subalternados, y como en las compoſsiciones de dos contractos le paſsſsa de el vno al otro: De forma que el que eſsto ſsupiere, podra atreuida(pero acertada)mente pronunciar todo
Vtilidad de eſsta Doctrina.
lo que ſse le pidiere de qualquier Contracto, por arte y reglas vniuerſsales, aun que no haia eſstudiado qual es licito, ni qual ilicito, porq̃porque la coſsa miſsma (ſsin otro maeſstro) ſse declara, Y quien eſsto no ſsupiere, aunque ſse quiebre muchos años la cabeça, eſtudiãdoestudiando Sumas, Manuales, y Tractados, no lo puede ſsaber, ni lo que ſsupiere ſsera por arte, ſsino a tiento, acordandoſse en tal auctor lei, que tal caſso era de conſsciencia. Y haura entre eſstos dos, la differencia que hai entre los Medicos Empericos
(que ſson los Romanciſstas de experiencia) y los Racionales que ſson los que ſsaben por arte, que el de experiẽciaexperiencia, no ſsabe mas de dezir tal vnguẽtovnguento vi aplicar a vn dolor de pierna, y ſsano, ſsi ve a otro con dolor en la miſsma parte, y ſse le applica, puede ſser que le doble, por que no ſsupo ſsi aquel dolor (que ſsano con el primer vnguento) procedia de calor, o frio, que ſsi procedia de frio, ſsanara con coſsas calientes, y ſsi eſste de ahora procede de calor, y le pone el miſsmo vnguento de coſsas calientes, ſse le doblara, lo que no haze el Medico Racional, que mira y ſsabe conocer de donde procede, y aplicale el remedio que conuiene. Harto parecera hauer me diuagado de la materia. Torno a ella para aplicar todo lo que he dicho. Digo que
los dos Contractos principales que hai en el Derecho Ciuil, ſson la Donacion, y la Venta, y a eſstos como a maeſstros y principales ſse reduzen todos los de mas, y les ſson Subalternados. Eſstos dos Contractos cõuienenconuienen en ſser
Contractos, en hazerſse con conſsentimiento de las partes: que no ſse puede hazer ſsino cada cõtraientecontraiente en ſsu coſsa propria, paſsſsando el ſseñorio de ella a cuio no es. Yo no puedo Donar ſsino lo que es mio: tan poco puedo Vender ſsi no lo que es mio, eſsta es vna conuenencia, y para Donar mi coſsa, ha de ſser en otro tercero que no tenga parte en ella, aſssi para vender mi coſsa, ha de ſser en otro tercero, que no tenga parte en ella (hablo en lo proprio que le doi, o vendo) eſsta es la ſsegunda conuenencia. Mediante mi Donacion me deſsapodero de el ſseñorio que tenia en la coſsa Donada, y le paſsſso a el Donatario: aſssi mediante la Vendida me deſsapodero de el ſseñorio de la coſsa Vendida, y apodero de el a el Comprador. Eſsta es la tercera conuenencia, de manera que en efecto eſstos dos Contractos ſson quaſsi vna miſsma coſsa: mas la qualidad de el Precio que interuie
ne en el vno, y falta en el otro, es de tanto momento, y altera en tanto grado el Contracto, que le haze diferir en Subſstancia. Eſsta es la contrariedad que entre ellos ſse da. Entendida eſsta, vengamos a los Contractos Subalternos, que quiere dezir Allegados de otro, y
Subalterno que es.
pongo el exemplo que puſse de el libro que vno | me pedia dado, no ſse le di mas de para quinze dias, ya eſste contracto no ſse puede dezir Vendida, porq̃porque no le lleue nada por el, ni huuo precio, tan poco ſse puede dezir DonaciõDonacion, porque ni yo me deſsapodere de el ſseñorio de mi Libro, ni apodere de el a el cõtrariocontrario. Mas pueſsto que no es ninguno de los dos, es de ver a qual de ellos ſse allega mas, hallaremos que a la DonaciõDonacion: porq̃porque ſse da ſsin precio, de pura gracia por ſsolos quinze dias. Y ſsi (comoes quinze dias) fuera perpetuo, era pura Donacion. Aſssi diremos que eſste CõtractoContracto es Preſstamo, y es cõtractocontracto Subalternado a la DonaciõDonacion. Re
teniendo el miſsmo exemplo, pongo caſso que eſste libro que ſse preſstaua, era vn libro de la impreſssion de Aldo, pidiomele el Camarero de vn ſseñor (a quien le hauian hurtado otro como el mio) y pidele para que ſsu amo no le eche menos, y no caer en falta con el. Yo no ſse le quiero dar, ſsino digo le veis le ai, con que me deis otro tal y tan bueno. Eſste contracto no es VẽdidaVendida, porq̃porque no hai precio, ni ſse puede dezir precio, hauer me de dar lo miſsmo que yo di, tan poco es DonaciõDonacion, por que no le doi francamente, ſsino con que me le bueluan. Tan po
co es Preſstamo: porque yo paſsſso en aquel Camarero el ſseñorio del libro, para que cumpla ſsu neceſssidad, y quede obligado a darme otro tal, y tan bueno, y por el miſsmo hecho me deſsapodero de el ſseñorio que tenia en el libro que di. Mas venido a examinar eſste contracto (que llamaremos Empreſstido) a cuia naturaleza ſse allega mas? Diremos que a la de la Donacion, por lo que en el Contracto de el Preſstamo hemos dicho, del qual difiere poco
el Empreſstido: porque como en el Preſstamo eſsta obligado a boluer el miſsmo libro que recibio, en eſste de Empreſstido, cumplira con boluer otro ſsemejante: aunq̃aunque ſsea de la impreſſiõimpression del Grifo, o de Frobenio. De manera que en reſsolucion ternemos, que los Contractos de Preſstamo: y Empreſstido, ſson Subalternos a el Contracto dela Donacion. La Vendida es
contraria a la Donacion, y tãbientambien ha de tener ſsus Subalternos. Pongo por caſso que Iuan vende vna mula por diez ducados a Pedro, eſste es Contracto de VẽdidaVendida, y en dando los diez ducados, ſse deſsapodero de el ſseñorio de eſsta mula, y le paſsſsa a Pedro como el le tenia. Mas põgopongo por caſso que Pedro no tiene los diez du
Contracto de Trueque.
cados, ſsino vn cauallo que le da por eſsta mula, conciertanſse en ello. Eſste Contracto no ſse podra dezir Donacion, porque hai precio de por medio que repugna a la naturaleza de la Donacion, y por eſsta miſsma razon no puede ſser de ſsus Subalternos, mas tan poco ſse podra dezir preciſsamente Vendida, por que no hai de por medio precio de contado, mas por que hai coſsa que reſsponde al precio, diremos que tira a la naturaleza de el CõtractoContracto de VẽdidaVendida,
y ſsera ſsu Subalterno, llamarle hemos Trueque, y quedara por Subalterno de la VẽdidaVendida. Mas retiniendo el miſsmo exemplo, pidiendole a Ioan a quella mula comprada, el ni ſse la quiere dar, ni vender, ni preſstar, mas dize que ſse
Contracto de Loguero.
la dara por quinze dias, ſsi le da dos reales por cada dia, eſste cõtractocontracto en todo y por todo cõuieneconuiene con el Contracto de VẽdidaVendida: porque hai de por medio coſsa que ſse vẽdevende, y hai precio, y contraientes, ſsolo difiere en que el Contracto es por tiempo limitado, y no paſsſsa el ſseñorio de la coſsa contratada en aquel tercero, ni el ſseñor de ella ſse deſsapodera del ſseñorio, eſste CõtractoContracto llamaremos Loguero (que
barbaramẽtebarbaramente ſse llama alquilei) y diremos que es Subalternado a el CõtractoContracto dela VẽdidaVendida. No pongo otro exemplo para hazer cõtractocontracto diferẽtediferente, quãdoquando en lugar de el precio, dieſsſse por el alquilei otra coſsa (como vna capa, o vna eſspada) porque el precio (aunque es de ſubſtãciasubstancia dela Vendida) no es de la ſubſtãciasubstancia del al
quilei. He aqui declarados todos los Contractos Subalternos, para ſsaberlos reduzir cada vno a ſsu maior, ahora veamos la proporcion que tienen los vnos con los otros. De la miſsma manera que en las Bozes, el Contra alto (que es Subalterno al Tiple) y el Tenor (al Contrabaxo) ſsi quiſsieſsſsemos ver que proporcion hai del Contraalto al Tenor, aſssi ahora examinaremos, o (por mejor dezir) conjugaremos
eſstos Contractos Subalternos, a ver que proporcion guardan entre ſsi, porque lo declarado haſsta ahora es la ſsubjection que tienen cada vno a ſsu Maior. Digo pues que aſssi como el Preſstamo no difirio dela Donacion, ſsino en no paſsſsar el ſseñorio de la coſsa preſstada, en aq̃laquel a quien ſse preſsto, y fue por tiẽpotiempo limitado, y el Loguero (o Alquilei) no difiere dela Vẽdi| fol. 39rdaVendida, ſsino en ſser por tiẽpotiempo limitado, y en no paſsſsar el ſseñorio en aquel que la recibio: De manera que terna el contracto de el Loguero (o Alquiler) la miſsma proporcion al Contracto de el Preſstamo, que la VẽdidaVendida (a quiẽquien es ſsubjecto el Preſstamo) ala DonaciõDonacion. La Venta, y la Donacion eran cõtrariascontrarias, luego en la miſs
ma orden quedan el cõtractocontracto de el Preſstamo y el contracto de el Alquilei, eſstos diremos que ſson entre ſsi Contrarios de Contrariedad menor. El Contracto de el Empreſstido difiere de la Donacion, en ſsolo ſser obligado a reſstituir coſsa ſsemejante de la que recibio, porque en el paſsſsar de el ſseñorio, y en todo lo demas es Donacion perfeta. El CõtractoContracto de el Trueque en todo conuiene con la VẽdidaVendida, y en el paſsſsar de el ſseñorio de la coſsa Trocada, excepto en reſstituir otra coſsa por la que recibe, y no precio, luego diremos que en la miſsma proporcion eſstara el contracto del Trueque con el del Empreſstido, que eſstan ſsus maiores, el CõtractoContracto de Vendida y el Contracto de Donacion. Eſstos dos maiores ſson cõtrarioscontrarios de ma
ior, luego el Trueq̃Trueque y el Empreſstido (ſsus Subalternos) ſson contrarios de menor. En reſsolucion tenemos (ſsino me engaño) demõſtradodemonstrado, que el CõtractoContracto de Vendida tiene por Subalternos al Contracto de Trueque y al CõtractoContracto de Alquilei, y el Contracto de Donacion, tiene por Subalternos, al Contracto de Empreſstido y al Contracto de Empreſstamo, y el Contracto de Donacion es contrario de el de la Vendida, y el Empreſstido de el Trueque, y el Preſstamo de el Alquilei. Mas eſsta contrariedad de los Subalternos, no es tan o
pueſsta como la delos Maiores: porque ſson entre ſsi mas cercanos, como de el Tenor a el CõtraltoContralto menos opoſsicion hai, porque ſson Subalternos (y eſstan entre ſsi mas cerca) que no entre ſsus Maiores el Tiple y el Contrabaxo. Mas deſstas combinaciones reſsultan otras dos que conuerna declarar, vna de conformidad, y otra de Diferencia. La de Conformidad es, que parenteſsco ternãternan entre ſsi los dos ſsubalternos de cada vno de los Maiores? que ſson el Preſstamo reſspecto de el Empreſstido, y el Trueque reſspecto de el Loguero, digo que eſstos ſse
Contractos Coalternos
llamaran Coalternos entre ſsi, que quiere dezir Subjectos de vn Maior, y ya que no ſson vn miſsmo Contracto, alomenos no ſson Contrarios, ſsino diferentes. La otra Combinacion es de el Empreſstido con el Loguero que es el contrario de el Preſstamo, y de el Preſstamo con el Trueque, que es el CõtrarioContrario de el Empreſstido. Eſsta contrariedad es diferente dela que entre
Contrariedad Coalterna.
ſsi tienen los Contractos Coalternos, porque no ſse reſsuelue a ſsola Diferencia, ſsino que hai Contrariedad, por ſser cada vno deſstos Contractos ſsubjecto a Maior, CõtrarioContrario de el Maior de el otro, y por eſsto no los llamaremos preciſamẽteprecisamente CõtrariosContrarios, ſsino Contrarios Coalternos (que es eſspecie de la que arriba he llamado Menor Contrariedad) y aunque en ſsubſstancia ſson vna miſsma eſstas dos Contrariedades, para el efecto que adelante ſse conſsideran, he querido adelgazarlas para que ſsean mejor entendidas. Y preſsupueſsto que lo eſtẽesten los Principios (que por doctrina y por exemplos quanto me ha ſsido poſssible) he facilitado. VẽgoVengo ahora a la aplicacion de ello a nueſstra materia. Y ſsuplico al Lector (ſsi alguno huuiere. que en eſsto quiera perder ſsu tiempo) no le ſsea yo peſsado, ſsi le pidiere otra y otras vezes nueua atencion: porque allende que la materia lo requiere: la qual aun entre los Logicos que la tractan de principal intento, es tenida por la mas enfraſscada, depende de entẽderentender la bien dar DemonſtraciõDemonstracion de todos los Contractos, aſssi los que en el libro antes de eſste ſse declararon, como los que adelante ſse tractaran, QuãtoQuanto a las Propoſsiciones, o coſsas cõtrariascontrarias, baſsta lo que tengo notado, mas tornando ſsobre las que dixe ſser Repugnantes, o Contradictorias, digo que la mayor RepugnãciaRepugnancia, o ContradiciõContradicion que hai, es en las Propoſsiciones que difierẽdifieren por Negacion y AffirmaciõAffirmacion, como ſsi dezimos, Todo es bueno. No hai coſsa bue
ContractictiõContradiction por negacion.
na. Eſstas dos Propoſsiciones propriamẽtepropriamente ſson Repugnantes, mas no es aſssi en los terminos CõtradictoriosContradictorios, o RepugnãtesRepugnantes, que aun que de ellos ſse hagan dos Propoſsiciones, no ſseran entre ſsi perfectamente Repugnantes, tomo eſstos dos terminos, Vida, Muerte. Compon
Terminos cõtradictorioscontradictorios.
go de ellos dos Propoſsiciones Pedro tiene vida. Pedro tiene Muerte. Eſstas dos Propoſsiciones no ſson tan repugnantes, como Pedro tiene Vida. Pedro no tiene Vida: Lo qual ſse vera claro mudando el primer termino que los | Logicos llaman Subjecto. La Arca tiene vida. La Arca no tiene vida. Eſstas dos ſson Repugnantes, porq̃porque ni entrambas pueden en ningũningun caſso ſser verdaderas, ni vna dexarlo de ſser. La que lo es, es eſsta ſsegunda. La Arca no tiene vida: porq̃porque cierto eſsta que la Arca no biue. Tomemos ahora las otras dos Propoſsitiones. La Arca tiene vida. La Arca tiene muerte, entrãbasentrambas ſson falſsas. Por que tan falſso es dezir que la Arca tiene muerte, como dezir que tiene vida, luego ſson Contrarias (pues ſse pueden dar falſsas en vn tiempo) y no Contradictorias, o
Repugnantes. De lo qual queda Reſsuelto, que no es vna miſsma coſsa, ſser dos Propoſsiciones contrarias, por NegaciõNegacion, o ſser compueſstas de Terminos Contradictorios. Ariſstoteles en quatro formas de CõtrariedadContrariedad, que pone, llama vna, de los Relatos, como Padre y Hijo, eſstos dos terminos ſson contrarios ſsegun el, y llamanſse Relatos, porque el vno ſse refiere al otro, mas dexado lo que a cerca de eſsto (contra el y ſsus Comentadores) ſse podria traher, por ſser coſsa diſstincta de nueſstra materia, de la qual pretendo no me apartar vn pũtopunto, y tomando lo que a nr̃onuestro caſso haze, digo que la maior CõtradictiõContradiction, o repugnãciarepugnancia, que ſse puede dar entre dos Terminos, es entre dos Correlatiuos,
llamo Correlatiuos los Relatos que igualmente ſse coinfierẽconinfieren el vno al otro, como Padre y Hijo, en lo Natural, y en Derecho Vendedor, y CõpradorComprador, y los ſemejãtessemejantes, cada vno de eſstos es Cauſsa de ſsu Efecto, y al trocado, mas por diferentes reſspectos, que tan preſsto como el Padre es cauſsa de que el Hijo ſse llame Hijo, en el miſsmo punto el Hijo es cauſsa que el Padre ſse llame Padre, De manera que el vno es cauſsa de el otro, y el otro del otro. Eſsta es la Naturaleza de los Correlatiuos, de la qual neceſsſsariamente ſse ſiguẽsiguen tres coſsas. La primera,
Primera Ilacion.
que ſsu Contradicion es la maior de quantas hai: pues es igual a la de las Propoſsiciones Repugnantes. Y por conſsiguiente que ſson Re
SegũdaSegunda Ilacion.
pugnantes, no ſse pueden dar en vn Subjecto, a vn miſsmo tiempo, y por vn miſsmo reſspecto, y eſsta es la ſsegunda. La tercera, que no ſse puede dar el vn Termino (ni aun imaginarle) ſsin
Tercera llacion.
el otro, y en eſsto ſsolo difiere ſsu Repugnancia de la de las Propoſsiciones: porque las Propoſsiciones o pueſstas por Negacion, ni ſse puede dexar de dar la vna, ni darſse entrãbasentrambas, mas los Correlatiuos, aſssi como no es neceſsſsario que ſse den, aſssi dando ſse vno, es neceſsſsario que ſse den entrambos: porque el vno infiere al otro, y es inferido de el miſsmo a quien infirio. De eſsto reſsulta neceſsſsariamente otro efecto que vn Correlatiuo no puede inferir mas de otro
Correlatiuo ſsolo, de el qual tambien es inferido: porque ſseria impoſssible, que vn CõtradictorioContradictorio pudieſsſse tener mas de otro Contradictorio, la razon es porque de la naturaleza de los Contradictorios es, que de tal manera Repugne el vno al otro, que de aquella manera no pueda repugnar a otra coſsa, assi que eſsta es la ſsuma Repugnancia, y con qualquiera otra coſsa (fuera que ſsu Contradictorio) ha de conuenir en algo, aun que le ſsea contrario, y aſssi por el conſsiguiente, hauia de conuenir en algo con el otro tercer CõtradictorioContradictorio: pues ſsi en algo conuiene, no es la ſsuma Repugnancia, y eſsto repugna a la naturaleza de los Contradictorios. Queda pues en reſsolucion, que
vn Correlatiuo, no puede inferir mas de vn ſsolo Correlatiuo de quien tambien es inferido, y eſstos dos entre ſsi ſson CõtradictoriosContradictorios, y Repugnantes de la ſsuma RepugnãciaRepugnancia que entre dos coſsas ſse pueda dar. Aplicandolo ahora a nueſstro propoſsito, digo que de lo dicho forçoſsamente quedan Demonſstradas dos Propoſsiciones, en cuia verdad fundo toda mi eſscriptura: La primera, No puedẽpueden concur
rir en vna perſsona los dos extremos de vn Contracto. Porq̃Porque los extremos ſson Correlatiuos, y por conſsiguiente Contradictories, y ſsi en vn Subjecto ſse dieſsſsen, ſseria dar dos Contradictorias verdaderas, que es impoſssible: de manera que no puede vno ſser de vna miſsma coſsa Comprador y Vendedor, ni trocar conſsigo ſsu coſsa, ni Iugar conſsigo, ni Apoſstar, ni Donarſse, ni hazer otro cõtractocontracto.
La ſsegunda es, Vn CõtractoContracto no ſse puede componer con otro, ni mezclarſse, quedando enteras las naturalezas de entrambos Contractos, o jũtasjuntas, o mezcladas. La razon es la que hemos viſsto, cada Contracto tiene ſsu Correlatiuo, y eſste no puede inferir mas que a otro ſsolo, a quiẽquien | ſse opone, qualquiera otro que demos fuera deſste, no puede ſser ſsu RepugnãteRepugnante, ni por el conſiguiẽteconsiguiente ſsu Correlatiuo: pues no ſse puede dar Contracto ſsino es entre dos Correlatiuos. Sigueſse neceſsſsariamente, que no puede hauer Contracto Compueſsto, ni Mezclado, porque hauia de tomar el vn Correlatiuo del vno, y el otro del otro Contracto, lo qual es impoſssible, porque ni ſse pueden inferir, ni oponer: y aſssi queda nueſstra Propoſsicion DemõſtradaDemonstrada. Dirame alguno: pues que Contractos ſson los que el Derecho llama Mixtos, o Mezclados, que produzen las Actiones y obligaciones Mixtas? A eſsto reſspondo, que quien fuere en mis
Contracto Mixto que es.
principios (y en lo que arriba dexo eſscripto) no dudara eſsto: porque yo tracto dela CõpoſicionComposicion, o Comixtion de Contractos Reales, la qual no ſse puede dar: mas bien ſse da de Perſsonal a Real, y al contrario, y no compueſstos que ſse conſsoliden para hazer otro tercero, ſsi ſsino que ſse juntan. Como ſsi dos hazen vn CõtractoContracto de VẽdidaVendida, eſste es CõtractoContracto Real, para el ſsaneamiento dan ſse el vno otro Prendas, eſste parece otro Contracto Real, pues que diremos a eſsta CõpoſicionComposicion que no ſse puede negar? Digo que la Venta es Contracto Real, y con eſste ſse junta y compone el contracto Perſsonal de la obligaciõobligacion, que cada vno de los CõtraiẽtesContraientes haze al otro, de ſsanear, el vno la coſsa vẽdidavendida, y el otro el precio, para ſseguridad de eſsta obligacion Perſsonal, ſse dan las Prendas, de manera que no es la Prenda Contracto de por ſsi, ſsino Qualidad dela obligaciõobligacion Perſsonal, como lo es la fiança, y aſssi lo note en ſsus Titulos. Queda pues prouado por Demonſstra
cion, que la DonaciõDonacion no ſse puede componer con ninguno de ſsus Subalternos, ni ſsus Coalternos entre ſsi, y lo miſsmo de la Vendida con los ſsuios, ni ſsus Coalternos entre ſsi, mucho menos la Donacion con la Vendida, ni con ſsus Subalternos, que ſson ſsus contrarios, ni la VẽdidaVendida con los de la Donacion, ſsino que luego que ſse quieran cõponercomponer, ha de perecer el vno para que el otro quede, Da Pedro a Ioan vn cauallo dado, deſspues pidele ciẽcien ducados por el, pierdeſse la Donacion, queda la Vendida,
Tranſsmutacion de CõtractosContractos.
Alquila vno a otro vn cauallo, al tiẽpotiempo de pagarle el Alquiler ſsueltaſselo, pierde ſse el CõtractoContracto de Loguero, y haze ſse Preſstamo, como que le preſsto el cauallo, y de eſsta manera en todos los demas Contractos. Eſstas ſson las Concluſsiones Capitales de toda mi Eſscriptura: las
quales ſsi Dios me da ſsu gracia (plega a ſsu diuina Miſsericordia no me deſsampare) pienſso que ſseran las Piedras, que pueſstas en la honda de la diſsputa (como hizo Dauid) cierto de la victoria, entrare en campo contra Golias el infiel, que blasfema las Azes de Dios biuo, y aun que el es Gigante, y yo el Menor de la caſsa de mi padre (que es la Eſscuela de los EſtudiãtesEstudiantes de el Derecho) pienſso boluer al Real con ſsu cabeça, mejor que ſsi fuera armado con las armas de Saul, que ſson de mas embaraço, que fructo. Tales ſson las diſsputas de muchos que antes de mi han tractado eſsta Materia, por ſsola ſsu Autoridad, o la de otros a quien ſsiguen, ſsin dar razon de ſsi, ni de lo que dizen, y por
otra parte dizen de mis ſseñores los Iuriſstas, que hablan ſsin dar razon: mas de por ſsola la autoridad de la lei (parando en la corteza de la letra) ſsin examinar la razõrazon que mouio al Legislador: A tiẽpotiempo ſsomos de moſstrar cada vno lo que ſsalta, ſsin embiar por teſstigos (como dize Aeſsopo) a Rodas, aqui eſsta Rodas donde hemos de ſsaltar, no quiero ſser creido por autoridad mia, ni de otro, ni aun de la Lei (excepto de la que fuere preceptiua en Materia neutra) ſsino de la razon que truxere, reduziendolo a eſstas dos Concluſsiones, que ſson los primeros principios de mi diſsputa, a cuia prueua
Fin de eſste Prologo.
ha ido deſsde el principio endereçada, toda la filateria, y prolixidad de eſste Prologo. Quien quiere no engañar a otros en las medidas, primero las ha de corregir y marcar, de manera que todos confieſsſsen ſser aprouadas. Seguire el exemplo de mis Maeſstros Euclides, Archimedes, Ptolemeo, Ioan de Monte regio, y Nicolao Copernico, Filoſsofos y Matematicos excelentes, que primero prouaron los principios con que hauian de prouar ſsu eſscriptura, que no dixeſsſsen las coſsas Paradoxas, y fuera de la comun opinion, que con tanto fructo de la Republica, y admiracion de ſsus diuinos ingenios nos dexaron eſscriptas, que nũcanunca fueran creidas, ſsi deſsta manera no fueran proua
das. A imitacion ſsuya procurare por dos generos de prueua fundar todo lo que dixere, el vno reduziendolo a eſstos principios. El otro | por la miſsma Reducion demõſtrardemonstrar por via de Impoſssible los Abſsurdos (que aſssi ſse llaman las Inconuenientes) de las opiniones agenas, para que cada vno juzgue lo que mas deua ſseguir, y mejor le parezca. Y aun que eſstos Principios y Concluſsiones ſson (de los que llaman los Filoſsofos) Per ſse Notos, que quiere dezir
Principios Per ſse Notos.
por ſsi, y de ſsi, ſsin otra prueua extrinſseca fuera dellos conocidos, quiſse los demonſstrar, porq̃porque quien no los creiere de por ſsi, los crea por ſsu prueua, y a eſste tal no ſse le hara largo eſste Prologo, ſsi en el halla lo que buſsca. Y al que de por ſsi no los creiere, ſse le hara mas corto, pues no terna neceſssidad de leerle. En lo de mas, cada vno haga de ellos el luizio que le pareciere, de miſse dezir, que tengo eſsta opiniõopinion (y aun ſsi vn poco me aprietan dire Sciencia) que ni ſsin eſstos Principios ſse puedẽpueden entender los Contractos, ni con ellos dexarſse de ſsaber. Quien no me creiere, mueſstre la falſsedad dellos: mas quiẽquien ſsera eſste y loarle hemos, tire el mas juſsto la piedra, que en el pecho ſse la aguardare. Eſste ha ſsido mi
Epilogo de el Prologo.
intento en eſste Prologo, donde tracto el ComũnComun de los Contractos Reales, y la Naturaleza y ProporciõProporcion de ellos, en la qual conuiene que eſste mui exercitado, quien de la BõdadBondad, o Malicia de los Contractos huuiere de juzgar, lo que en mi es, creo que me he declarado ſuficiẽtementesuficientemente (ſsin que la ſsubtileza perjudique a la Claridad) para que donde ſse ofreciere (y offrecerſse ha en muchas partes) no ſsea neceſsſsario repetir lo dicho, ſsino referir me a eſste lugar. En lo que toca a la OrdẽOrden del libro, y Titulos
Orden de eſste libro.
que en el ſse tractan, aunq̃aunque lo que eſsta dicho baſsta a darlo a entender, cada Titulo, y las Anotaciones de ellos dan copioſsa razõrazon de ſsi miſsmos. El primero ſsera la Donacion con ſsus allegados.
De la Donacion.

De la Donacion.

TITVLO. I.

CAP. I.

CAP. I.

DOnacion es, Bien ſsecho que na
ce de Nobleza y bondad de Coraçon, hecho ſsin ninguna premia. Puedeſse hazer đde ſsus bienes, aquiẽaquien ſse haze ſse llama Donatario, y eſste puede ſser todo hõbrehombre conocido, o no conocido, con que no ſsea de los ꝓhibidosprohibidos a quiẽquien ſse puede donar.
CAP. II.

CAP. II.

NIngun Arçobiſspo, Obiſspo, Abad, o
Perlado, de CõuentoConuento, o Cabildo, puedãpuedan donar ninguna Coſsa de ſsu Ygleſsia, ſsino por la orden que la ſsancta Ygleſsia tiene eſstablecido, y lo que de otra manera dieren no valga. ¶ La donacion hecha por hombre deſsmemoriado, Menor de edad, Fraile profeſsſso que eſstuuo año y dia en la orden, o por traidor contra el Rey, o contra otro ſseñor, o condenado a muerte, o Accuſsado por delicto que deua ſser juſsticiado, y perder ſsus bienes, o parte dellos, no vale, ni ha de ſser mẽguadomenguado coſsa alguna a el Rey, o al ſseñor que lo houiere de hauer. Lo miſsmo es de el Hereje: en el qual y en el traidor ſse conſsidera el punto en que lo començaron a ſser: y deſsde entonces quedan inhabiles para hazer donacion de ſsus bienes, ni de parte de ellos, como eſsta dicho. En los demas delictos conſsideraſse el tiempo de la ſsentencia, y ſsi es tal que la impida, no vale la donaciõdonacion hecha deſspues della: mas biẽbien vale la que houiere hecho deſspues del delicto, y aun deſspues de ſser accuſsado por el.

¶ La materia deſsta lei vimos en el Titulo de
los Herejes. Y eſsta razon (que da la lei de la Partida) es el fundamento de el teſstamento de los condenados a muerte: que no pueden perjudicar a la ſentẽciasentencia, y anſsi es en la Donacion, que valdra la que houieren hecho de lo que la ſsentencia no habla, mas eſsta lei ſse ha de entender y limitar, quando antes de la ſsentencia donaron en fraude dela ſentẽciasentencia que deſspues ha de venir; no valdra la donacion, aun que ſsea hecha antes de la Sentencia. La razon es, porque por el delicto hizo quaſsi contracto el delinquẽtedelinquente, y quedo (como hemos viſsto) obligado por obligacion perſsonal a la pena de el delicto, ſsi en eſste medio tiempo (que hai deſsde el delicto a la Sentencia) haze donacion en fraude de la pena de el delicto. Claro eſsta que ſse prefiere la obligacion perſsonal del quaſsi contracto, a la que el Donatario tiene, por que la ſsentencia no da pena, ſsino declara la pena (ſsi el delicto la tiene propria) eſstatuida: y anſsi aun que ſsea la Donacion antes de la Sentencia no valdra, quando es en fraude de la Sentencia. Como ſsi vno huuieſsſse hecho daño en hazienda ajena, de los que ſse han de reſstituir con el doblo, | ſsi antes de ſser condenado hizieſse DonaciõDonacion de lo que tenia, por no tener con que pagar, y deſspues por ſsentencia le condenaſsen en el doblo del daño que hizo, aquella Donacion no dexaua de valer por la ſsentencia que deſspues vino, ſsino que en efecto vale mas la Obligacion Perſsonal de el Quaſsi contracto (que es deuda) y ſse prefiere a la Donacion, y por eſsta cauſsa no valdra.
CAP. III.

CAP. III.

EL que eſsta en poder đde ſsu Padre o Aguelo
no puede hazer Donacion, ſsin licencia de aquel en cuio poder eſsta, ſsino fueſse de bienes ſsuios, Caſstrenſses, o Quaſsi Caſstrenſses. Y ſsi tuuieſse Pegujar (aunque fueſse de aquel en cuio Poder eſsta) puede hazer DonaciõDonacion a ſsu Madre o parientes o parientas, para ſsu caſsamiento, o para otro grãgran meneſster y no de otra manera, y lo miſsmo para pagar ſsalario de el Maeſstro que que le enſseña.
¶ El padre no puede hazer Donacion alguna a ſsu hijo, en perjuizio de los otros, y la que le hiziere eſsta obligado a aduzirla, y meterla en Particion con los otros ſsus hermanos herederos del que la hizo, fueras ſsi le hizieſse Cauallero, y le dieſse Armas y cauallo, o le hizieſse aprẽderaprender alguna ſsciencia, y le dieſse libros para ella, que tal Donacion bien valdria, y no eſsta obligado a aduzirla a Particion.
CAP. IIII.

CAP. IIII.

DOnacion hecha por Miedo o fuerça, no
vale. Ni la Donacion de todos ſsus bienes los que tiene, aunque quando la haze no tenga hijos. Ni la Donacion que haze el que los tiene, en mas del Qujnto de ſsus bienes, y en quanto al Quinto ſsera valida.
CAP. V.

CAP. V.

NInguno pueda hazer DonaciõDonacion de todos
ſsus bienes, aunque la haga ſsolamente de los preſsentes.
CAP. VI.

CAP. VI.

LA Donacion que el marido hiziere (conforme a derecho) a ſsu muger, haiala haſsta ſsu muerte ſsi biuiere honeſstamente, y deſspues de ella defuncta, ſsus hijos, y ſsi no los tuuiere
pueda teſstar libremente de ello, mas ſsi muriere ſsin teſstamento buelua al Donador que lo dio, o a ſsus Herederos, y ſsi no biuiere honeſstamente pierda quanto el marido la dexo, y torne a los herederos del.

¶ Eſsta es vna notable Lei. Y aunque parece que eſsta corregida, ſsolo lo eſsta en aquel punto de quando muere ab inteſstato.
CAP. VII.

CAP. VII.

DOs maneras hai de Donaciones, vna que
ſse haze en RazõRazon de muerte, o en ſsanidad ſsin teſstamento, y eſsta puedela reuocar el que la hizo, y darla a otro ſiẽpresiempre que quiſsiere. La otra (que es la que haſsta aqui ſse ha tractado, y ſse tractara adelante) no ſse puede Reuocar deſspues de hecha, ſsino por las cauſsas que adelante ſse pornan.
CAP. VIII.

CAP. VIII.

LA Donacion que haze el que eſsta enfermo temiendoſse de muerte, o de otro peli
gro, la puede hazer qualquiera que puede teſstar, y ha de tener la miſsma ſsolenidad que el Teſstamento, y Reuocaſse por vna de tres cauſsas. La primera, Si muere el Donatario antes que el Donador. La ſsegunda, Si el Donador eſscapa de el peligro en que la hizo. La tercera, Si ſse arrepiente el Donador y la Reuoca. ¶ Toda donacion hecha por fuerça o premia, ninguna coſsa vale.

CAP. IX.

LA Donacion ſse puede hazer entre Preſsentes, y entre Abſsentes, y eſstaſse haze por carta o menſsajero cierto, embiãdoleembiandole a dezir lo que dona al Donatario. Toda donacion ſse puede hazer en vna de quatro maneras, Pura, Condicional, haſsta Tiempo cierto, y debaxo de Modo. La Pura eſsta obligado el Donador que la haze a cumplirla al Donatario, o a ſsus herederos, quando el Donador fueſsſse tan Rico, que no le ponga la DonaciõDonacion en neceſssidad de demandar lo ageno para biuir, que en tal caſso no eſsta obligado a cumplirla.
CAP. X.

CAP. X.

LA Donacion Condicional cumpliendoſse
la condicion ſse haze Pura, y comoquiera que la Condicion ſse cumpla, baſsta, aunque ſsea en diferente forma que el Donador puſso, como ſsi fue la Condicion, que alguno emãcipaſeemancipase ſsu hijo, Si el padre murieſse ſsin hazerlo, valdra la Condicion, porque ſse emancipo el hijo.

CAP. XI.

EL ſseñor que frãqueafranquea ſsu Sieruo debaxo de condiciõcondicion de alguna coſsa, o por ſseruicio que le haia de hazer, ſsino lo cũplierecumpliere puedele demandar quãtoquanto le dio, y lo miſsmo ſsi le dio dineros, y de ellos compro heredad, o otra coſsa, pueda ſse la demandar, aun que eſspecificadamente no ſse puſsieſse en el pleito.
CAP. XII.

CAP. XII.

DOnacion hecha haſsta tiẽpotiempo cierto, y que
de ai adelante ſsea de otro, vale, y llegado el plazo, gana aquel tercero la poſſeſsiõpossession y ſseñorio de ella, y ſsus herederos. Mas ſsi puſso el Donador tiẽpotiempo limitado, y no ſseñalo quiẽquien de ai adelante lo haia de hauer, buelue a ſsus herederos de el Donador.

¶ Eſsta es ſsingular Lei, y es el fundamento
dela lei đlosdelos Maiorazgos, y en efecto nos mueſstra que el Maiorazgo es Donacion hecha haſsta tiẽpotiempo cierto, que es la muerte de el poſsſseedor, y en muriendo que paſsſse al que la ha de hauer, y luego que muere el tenedor, gana el ſsucceſsſsor el ſseñorio, y poſsſseſssion de ella.
CAP. XIII.

CAP. XIII.

DOnaciõDonacion debaxo de Modo ſse llama en La
tin, el Donadio que es hecho ſso cierta manera, y no debaxo de CõdiciõCondicion. Como ſsi vno dieſsſse a otro Marauedis, o heredad, porq̃porque eſstuuieſsſse guiſsado de Armas y Cauallo para ſseruirle, o coſsa ſsemejante, no cumpliendo el efecto ſse puede cobrar el Donadio. Lo miſsmo ſsi fueſsſse heredad, o otra coſsa, para que de los fructos hizieſsſse alguna Redempcion, no la haziẽdohaziendo, puedela cobrar el Donador.

Anotacion de eſste Titulo.

Section
LA Materia de Donacion queda baſstante
mente declarada enlas Leies de el Titulo, Son tres las partes ſsubſstanciales de eſste cõtractocontracto. Donador, (que es el que da) Donatario (el que Recibe) y la coſsa Donada. De eſstas tres partes nacen muchas Combinaciones de CõtractosContractos diferẽtesdiferentes, que tractare en ſsus lugares, como la DonaciõDonacion Antidora, o Remuneratoria. En el Tit. de el Trueco. Donacion en fraude
de Acreedores, en el Tit. de el que Contracta coſsa agena. Donde tambien tractare de la coſsa Donada. DonaciõDonacion en Confiança en la Anotacion de el Tit. ComũComun de Empreſstido y Preſstamo, adonde tractare copioſsamente la Naturaleza de eſste Contracto, que como es Maior a aquellos Contractos, y ſse ha a ellos como Genero a Eſspecies, no ſse puede perfectamẽteperfectamente tractar, ſsin que primero ſse entiẽdanentiendan las Eſspecies, a quien forçoſsamente ſse huuo de anteponer, por ſsu dignidad. De la Naturaleza de la Do
nacion es, que haia perfecta libertad de entrãbasentrambas partes, de el Donador que no ſsea compelido a dar (por que aquello ya ſseria ro bo) y de el Donatario que no ſsea cõpelidocompelido a Recebir, por que la Donacion es buena obra (que llama el Derecho Beneficio) y es regla de Derecho, que no ſse pueda hazer a nadie Beneficio contra ſsu voluntad, por que es coſsa natural, que no ſsea buena obra, la que el que la recibe tiene por mala, comola Agua neceſsſsaria es al ſsediento, mas dando le mas de la que quiere, es fuerça, y tanta le pueden dar que le ahogue.
LIMOSNA.

LIMOSNA.

LImoſsna (es vocablo Griego) quiere dezir Miſsericordia, es de Derecho Natural, y precepto Diuino de entrãbosentrambos Teſstamentos. Es la Limoſsna Contracto de Donacion entre el hombre (que es el Donador) y Dios (el Do
Difinicion de la Limoſsna.
natario) en cuio nombre lo cobra el Pobre a quien ſse da. y aſssi en la limoſsna no ſse ha de cõſiderarconsiderar quien la recibe, ſsino Dios por quien ſse da. Eſstos ſson los dos Extremos dela Limoſsna. el tercero es la miſsma Limoſsna, de la qual ſse veãvean las Anotaciones de el Empreſstido, y la de el que contracta coſsa agena, en eſste mismo libro. De el Donante (ſson palabras formales de Dios) Quando hizieres Limoſsna, no quieras publicar la con Trompeta (como hazẽhazen los Hy
pocritas) en las Synagogas y calles, por que ſsean honrados de los Hombres. Amen os digo que ya cobraron ſsu paga. Quando tu hizieres Limoſsna, no ſsepa tu mano Izquierda lo que haze tu Derecha, porq̃porque tu limoſsna ſsea en aſcõdidoascondido, y tu Padre que ve lo aſscondido te lo pagara. Al que pide Limoſsna tambiẽtambien dexo Aranzel como la ha de pedir, y mãdamanda a ſsus Apoſstoles que (en
las Ciudades, y caſsas dõdedonde entraren) anunciẽanuncien Paz, y ſsi los recibieren, coman lo que tuuieren y les dieren quien los recibe, y les prediquen, y curen los enfermos que huuiere: y ſsi no los quiſsieren recebir, ſacudãsacudan de ſsus çapatos el poluo que huuierẽhuuieren cogido, porq̃porque aun aquello que es dañoſso a la caſsa, no quiere que ſsaquen cõtracontra la voluntad de ſsu dueño. Quien da Limoſsna no ſse deue poner delante otra Paga, ſsino que aque
llo que da, es parte de la Limoſsna que Dios a el le ha dado. Mas ſsi pone grãdesgrandes Eſscudos de ſsus Armas, brauos Titulos y deſsapoderados en vna miſseria que da, o quiere gracias de quien lo recibe, aquella es la TrõpetaTrompeta que pregona | ſsu limoſsna, y pues con aquella vanidad ſse paga, no eſspere otra de Dios, ſsino en lugar de merito pena. Dios quiere que el hombre ſse deſstete y deſscarne de lo que tiene, para que el Pobre (que es ſsu templo biuo) ſsea ſsocorrido de
El Pobre es templo de Dios.
preſsente, que de eſsta manera, el que lo da, da delo que es ſsuio, mas el que lo dexa para deſspues de ſsus dias en obras ſsemejantes, da de lo que no es ſsuio, ſsino de los que quedan biuos. Tales ſson las fundaciones de Colegios, Hoſspitales, Moneſsterios, Patronazgos, Capellanias, caſsamientos de Huerfanas, y otras coſsas ſsemejantes: las quales pueſsto que ſson mui buenas obras y aun neceſsſsarias, no ſse puede negar que eſstaria mui mejor gaſstado por mano de el Fundador en vida, que en muerte por mano de Comiſsſsarios. Lo de el Colegio en EſtudiãtesEstudientes pobres. Lo de el Hoſspital en Enfermos de ſsu tiẽpotiempo. Lo del Monaſsterio en Frailes neceſssitados. Los caſamiẽtoscasamientos en Huerfanas de ſsu tiẽpotiempo: y aſssi todo lo demas. No es coſsa de reir, que dexemos morir los nacidos, para remediar los que eſstan por nacer? Dios que los ſsabra criar ſsin mi: ſsin mi no los ha de ſsaber ſuſtẽrarsustentar? Eſsto es q̃rerquerer cada vno hazerſse Conſsejero de Dios, el qual no nos encomẽdoencomendo los pobres que eſtãestan por nacer, ſsino los que de preſsente eſtãestan nacidos, de eſstos le han de dar cuenta los Ricos de ſsu tiempo, que quando el criare los otros, tambien ſsabra criar Ricos que los ſuſtẽtensustenten. Y como los Ricos que entonces criare no eſstan obligados a darle cuenta de los pobres de ahora. Aſssi los Ricos de ahora, no eſstan obligados a dar ſse la de los pobres de entonces. Eſsta no es doctrina mia, ſsino del miſsmo Dios que
dixo. Vended lo que poſsſse eis y dad limoſsna. No dixo vinculad, ni comprad para vincular, ſsino de lo que ya teneis os deshazed, y hazed Teſsoro en los cielos. Lo que ellos dexarẽdexaren diſspueſsto, puede hauer muchas coſsas que lo eſstoruen, y ſsi lo gaſstaren por ſsi proprios, no ſse les puede deſspintar. Ya ſsea verdad que hai limoſsnas que ſse han de hazer Publicas, que muy bien parece a los grandes Señores, Perlados y co
munidades que pueden, den de comer publicamente (en horas ſsituadas) a Pobres mendigantes, por el buen exemplo, y den Botica y Medico a Enfermos. Saquen pobres preſsos de la carcel (y lo ſsemejante) por el buen exẽploexemplo. Mas eſsto ſsea ſsin vanidad, y ſsin perjuizio de las limoſsnas ſsecretas, que ſson las que importan, y mas mientras ſson a hombres de capa prieta que parece que menos las han meneſster. Tambien es imporrantiſssima Limoſsna la de obras publicas, porque no ſsolo los pobres
mas aun los Ricos gozãgozan dellas. Tal fue la puẽtepuente de el Arçobiſspo (que hizo el gran Don Pedro Tenorio, junto a Talauera: y la puẽtepuente de Alcantara en Toledo, entrambas ſsobre Tajo. La de Guadarrama que hizo Tello de Buendia (Obiſspo a lo que creo de Coria) entre Toledo y Torrijos. La de el Cardenal ſsobre Tajo, que hizo el Cardenal Don Bernaldino de Caruajal en el Obiſspado de Plaſsencia. La calçada de Ouiedo, que hizo el Obiſspo Don Diego de Muros fundador de el Colegio de Ouiedo que es en Salamanca, y tal ſseria quien hizieſsſse otra en Cantillana (ſsobre Guadalquiuir) por que he eſstado a punto de ahogarme en aquel paſsſso, ſseñalo mas eſsta que otra. Eſstos grandes Perlados fueron verdaderos Pontifices, y como ellos con ſsus obras illuſtrarõillustraron nueſstra patria, con ſsus nõbresnombres pienſso yo illuſstrar mi eſscriptura. Eſsto es en quanto al genero de la Limoſsna, y a quien la haze: En quanto a quien la pide, puede peccar en vna de dos co
ſsas: Quando ſsin neceſssidad la pide, porque eſsto es hurtarla al pobre verdadero que de la limoſsna tiene neceſssidad: no llamo neceſssidad que la haia meneſster, ſsino que juntamẽtejuntamente con eſsto no la puede hauer de otra parte, como ſseria de ſsu trabajo. En eſsta cuẽtacuenta entran los que pudiẽdopudiendo no trabajan, o no ſsiruen, ſsino que de vicio piden. La ſsegunda es de los que pidiendo
(para ſsi, o para otros) hazen fuerça para que ſse les de, lo que de grado no les darian. Eſsto he viſsto en algunas mugeres que preſsumen de mui Damas, y quaſsi quieren hazer fauor a Dios, y piden con guante en las ygleſsias, o de puerta en puerta, y lo miſsmo hazen hombres principales, y pienſsan que es gran ſseruicio de Dios. Otros traen papel y tinta para que mande cada vno lo que quiere. Todo eſsto y lo ſemejãtesemejante es Satanas que ſse transforma en Angel de luz, la muger ſse eſste en ſsu caſsa, y hile para dar por Dios. El hõbrehombre principal de lo que tiene, y dexe a los otros: porq̃porque aquello es impreſssion y fuerça que con ſsu reſspecto haze, a quien ſsin el qui|ça no diera, y el que lo da no merece, y el que lo pide deſsmerece. Concluio con que la limoſsna, quiere ſser con libertad de el que la da, y de el que la pide, y que no quiera mas de lo que le dan, y de el
genero que ſse la dan, y ſsiempre (que pueda) el que la da, procure dar la de ſsu mano, a quiẽquien la ha de recebir, ſsin fiarla de hombres que piden para otros, que quando no ſson perſsonas publicas, o muy aprouadas, suelen conuertir la en otros vſsos, y cada vno tenga cuidado de dar (todo lo que pudiere) ſsin aguardar a que ſse lo pidan, que eſsta virtud no aguarda Diosa pagarla en el otro mundo, ſsino en eſste lo torna a dar de contado.

De la ReuocaciõReuocacion de Donacion.

TITVLO. II.

CAP. I.

CAP. I.

ENtregada la coſsa Donada a quiẽquien ſse hizo la Donacio, y dado le car
ta della, no la pueda el Donador reuocar, ſsino fuere por alguna de las cauſsas que manda la Lei.
CAP. II.

CAP. II.

LA Donacion que haze el que no tiene hi
jos ni los eſspera tener, ſsi caſsare y los huuieſsſse en ſsu muger legitima con quien deſspues caſso, la DonaciõDonacion le reuoca por el miſsmo hecho, y el que tiene hijos legitimos no pueda en vida, o en muerte hazer Donacion que les perjudique la Legitima y en lo que de ella excediere la tal Donacion ſsea ninguna, y los hijos la puedan reuocar.

¶ Eſsta Lei es mui ſsingular, y han ſse de conſsiderar las palabras con que la ſsumo, porq̃porque ſson las proprias de la Lei, y por ellas ſse quitan mu
SuperueniẽciaSuperuenencia de hijos.
chas dudas que hai de Derecho comun, aunq̃aunque tambien nacen otras no menores, como es ſsi haze Donacion tiniẽdoteniendo hijos, y deſspues le nace otro hijo, ſsi ſse reuoca la tal Donacion, abſsolutamente ſse ha de tener, que no ſse reuoca por eſsto en poco ni en mucho, por que quãtoquanto a la la Legitima, por los hauidos de antes ſse tenia de reuocar, ſsi los perjudico, que la Legitima de los hijos no crece por el numero de ellos, pues ſsino perjudico ala Legitima, no ha lugar la Reuocacion porque nazca otro hijo: Mas eſsta duda es ſsuperflua, por que abiertamente dize la Lei, que no valga la DonaciõDonacion hecha por
Entendimiento de la Lei.
el que tiene hijos, luego no es meneſster conſsiderar, ſsi deſspues de la Donacion le nace otro, ni baſstara a conuaſsidar la Donacion, aunque ſsea para cauſsa pia, ni aun que ſsea para caſsamiento (pueſsto que fueſsſse para ſsu hermana del Donador, o hija natural) porque la Lei haze a los hijos de el Donador quaſsi ſseñores de los bienes donados. Otra dificultad hai maior, que ſsera ſsi ſsiendo caſsado hizo la Donacion no teniendo hijos, y deſspues los ha de ſsu muger, ſsi ſse Reuocara? la Lei expreſsſsamente pide que el matrimonio (de que deſspues huuiere hijos) ſsea contraido deſspues de la Donacion. Con todo eſsto no me reſsolueria a que no ſse reuocaſsſse la Donacion en eſste caſso, porque la razon de la Lei, es anima della, aunque el que la ordeno entendio mal la dificultad que dexaua, mas la la Lei ſsiguiente es vna ſsingular limitacion de eſsta Lei, y por la miſsma fundo eſsta opinion mia.
CAP. III.

CAP. III.

SI el marido hiziere alguna Donacion a ſsu
muger antes de ſse otorgar por marido de ella, valga, y no ſse pueda reuocar, aunq̃aunque deſspues le nazca hijo, y ſsi otorgado el matrimonio ſse la hiziere dentro del año que ſse otorgaron, no valga: mas deſspues del año valga, y no hauiẽdohauiendo el hijos de tal matrimonio, ſse reuoca en lo que mas es del quinto de la hazienda del tal Donador.
CAP. IIII.

CAP. IIII.

QValquiera caſsa, o heredad (aunq̃aunque eſste ab
ſsente) ſse puede Donar, y hecha carta dello y entregada a quien ſse hizo la Donacion, vale, y aun que el Donador deſspues la contradiga, no ſse puede deshazer, ſsino fueſsſse prouando hauerle ſsido hurtada, o ſsi la carta no fuere como mãdamanda la Lei: mas en tal caſso ha de prouar (el que tiene la coſsa) que el donador ſse la dio, y ſsino lo prouare no vale. El que haze carta de donaciõdonacion a otro de algũaalguna coſsa, y la retiene en ſsi, ſsiempre que quiere la puede reuocar. Mas ſsi muriere ſsin reuocarla, ni mãdarmandar le nada en vida ni en muerte, valdra la Donacion eſscripta, y haurala el Donatario a quiẽquien ſse hizo (ſsi es viuo) y ſsi es defuncto, tornara a los herederos del Donador. ¶ Si alguno da a otro ſsu coſsa por los dias del Donatario, para que | deſspues de ellos torne a el Donador, tal Donacion como eſsta es hauida por Donacion en razon de Muerte, y la puede el Donador reuocar ſsiempre que quiera: mas reuocando la eſstara obligado el, o ſsiendo defuncto ſsus herederos, a pagar las mejoras que el Donador huuiere hecho en la coſsa. ¶ El que tuuieere carta de Donacion (que le haia ſsido hecha) de alguna coſsa, o ſsi la huuiere recebido ſsin carta, ſsi deſspues dexare eſstar la coſsa en poder del Donador, no le pare perjuizio, y aunque ſse lo de para que lo tenga el Donador por ſsus dias, y que deſspues dellos pueda cobrarlo, y ſsi muriere antes el Donatario, puede teſstar de ello a ſsu voluntad, y ſsi muriere ſsin teſstamento, verna a ſsus herederos ab inteſstato.
CAP. V.

CAP. IIIIV.

LA DonaciõDonacion que haze Rei, o Emperador a alguno, o les hazen a ellos, puede hazer
ſse ſsin carta, o con ella, y vale: porque anfi como vale la Donacion que ellos hazen ſsin carta, anſsi ha de valer la que ſsin ella ſse les haze.
¶ Anſsi miſsmo la Donacion que ſse haze por Dote, o Caſsamiento, y para cauſsa pia, y lugares ſsagrados, en qualquiera quantidad que ſsea valga, aunq̃aunque ſsea hecha ſsin carta: Mas en todos los demas caſsos, la Donacion que excediere de quiniẽtosqunientos Marauedis de oro, para valer ha de ſser hecha con carta, y con ſsabiduria del Iuez maior del lugar donde ſse haze.

¶ Eſsta Lei es de mui profunda materia, y mui practicable, como lo es la de Derecho Ciuil de donde ella ſse ſsaco: mas en ſsu orden nova el original tan biẽbien diſsipueſsto como yo quiſsiera, ni aun lo eſsta la RelaciõRelacion que yo ſsaco, porq̃porque como es caſso importante, no me oſse apartar
del original. Eſsta lei vino a dezir vna concluſsion general que es. Ninguna Donacion de quinientos Marauedis de oro arriba valga ſsin inſstrumento, y por excepciones puſso los caſsos dela Lei que ella pone por regla general, y la regla general puſso por excepcion. Eſsto es neceſsſsario preſsuponer ſse para el entendimiento della. Quanto a lo ſsegundo es mui notable punto el que por ella ſse determina, que toda Donacion hecha en mas quantidad de la que la lei permite, no ſse reuoca ſsino en quanto a la quantidad que excede, porque eſsto en el derecho Ciuil era dudoſso, y no lo es ahora en el de el reino. En lo que toca a el valor de eſstos Marauedis de oro, remitome a el Titulo de las Monedas dõdedonde lo declare. ¶ Solo queda vna dificultad, ſsi eſsta lei ſse puede renunciar, y renunciada, ſsi vale la Donacion no inſsinuada? Inſsinuacion quiere dezir, Noticia que ſse da al juez de aquel acto de DonaciõDonacion (que ſse haze)
para que le ſsepa, y ſsabido le confirme ſsi es de confirmar, y ſsino le reuoque. De eſsto queda reſspondido (ſsin que pueda hauer replica) que no vale la Renunciacion, que de la Lei ſse hiziere, por que eſste priuilegio de Inſsinuarſse la DonaciõDonacion, no ſse haze en fauor del Donador para que lo pueda renũciarrenunciar, ſsino que es Requiſsito neceſsſsario para la fuerça de el Contracto, que no Inſsinuado ante el Iuez, el CõtractoContracto en ſsi es ninguno en todo lo que excede de los quiniẽtosquinientos Marauedis de oro, porque el juez le ha de aprouar o reprouar, y de eſste acto no es ſseñor el Donador (pues ſse haze contra el) ſsino el Iuez. Y anſsi no vale la clauſsula, que vul
garmente ſse pone en las eſscripturas de Donacion, y RenũcioRenuncio que no pueda dezir que no fue Inſsinuada ante Iuez: por que en quanto excede la quantidad de la Lei, hago tantas donaciones y diuerſsas, que no excedan della. Eſsta clauſsula contiene manifieſsta repugnancia en ſsi miſsma: porque y a confieſsſsa renunciando la Inſsinuacion, que es neceſsſsaria (ſsin embargo de que la renuncia) y dize que para defraudarla, haze muchas DonaciõesDonaciones (como ſsi es de dos mil ducados, haze en vna Donacion quatro Donaciones) y eſsta es fraude a la Lei: la qual no vale, ſsino la verdad de lo que ſse contracta. De manera que ſsiempre ſse ha de hazer la Inſsinuacion, que es dar noticia a el juez de ello, y no qualquiera Iuez: ſsino el maior de aquella tierra. De lo qual ſse infiere, que ſsi en el lu
Qual es juez maior.
gar hai Alcaldes ordinarios, y Corregidor que juntamente con ſser ordinario conoce de las apelaciones dellos, no baſstara que ſse Inſsinue ante los inferiores, ſsi no ante el ſsuperior. Y por la miſsma razon ſse excluien los Alcaldes de las Aldeas, porque tiene otro maior, dixe ſsi el Maior es ordinario, por que eſste acto es de Iuriſsdicion ordinaria, y aun que fueſsſse maior, ſsi era juez de apellaciones y no ordinario, no ſse ha de hazer ante el la inſsinuacion, ſsino ante el Ordinario.
¶ En el Formulario que Monterroſso hizo,
Practica de Monterroſso.
toca ſsobre la materia deſsta Ley algunos apuntamientos, que (aun que flacos, y de poca ſsubſstancia) por ſser ley es de Latin, mueſstra que hizo el baruecho con vaca agena, como ſse quexa Sanſson de los Filiſsteos, y las manos ſse vee que ſson de Eſsau, la boz de Iacob. Refiere vna ſentẽciasentencia que ſse dio en Valladolid (entre FrãciſcoFrancisco Beltran vezino de Guadalajara, y don
Gaſston de la Cerda, Duque de Medina Celi) ſsobre vna Donacion, que aunque el no la refiere, deuio ſser de mas quãtiaquantia, y no inſsinuada, dize que en viſsta moderaron la dicha DonaciõDonacion, en doziẽtosdozientos y cinquenta mil marauedis (taſsſsando cada marauedi de oro en quiniẽtosquinientos marauedis, deſsta moneda vſsual) y en quãtoquanto a lo demas la reuocaron (de eſsta ſsentencia de viſsta dize que ſsuplicaron entrãbasentrambas partes) y en Reuiſsta la confirmarõconfirmaron con aditamẽtoaditamento que fueſsſsen mil ducados, que era ciento y veinte y cinco mil marauedis mas dela ſsentencia de viſsta, atento que hauia ſsido por via de caſsamiento, Eſsta es la relacion que haze Monterroſso, cuia doctrina, ni la de el Letrado, de quien ſse aiudo, ni el valor dela ſsentencia que refiere, deue mouer a nadie, por lo que dellas miſsmas ſse colige que ahora veremos. En quãtoquanto a el valor delos Auros (que el llama) los Oydores, que los taſsſsaron a quinientos marauedis, no anduuieron errados, porque elle deue ſser ſsu juſsto valor: aunq̃aunque yo quiſsiera ver por donde ſse mouieron a dar les, mas aq̃llaaquella quantidad que otra, que (como he dicho otra vez) lo que es fuera de lei ninguna autoridad tiene en mi pecho, mas de en quanto la razon (que para ello traen) me cõuenceconuence. Mas en eſste caſso ſse que huuo po
Errores de la ſentẽciasentencia.
ca neceſssidad de taſsſsar los que ellos llaman Auros, porque (por el aditamento dela Sentencia de Reuiſsta) conſsta que eſsta donacion ſsobre que ſse litigaua, era por via de caſsamiento, y eſste caſso es exceptado enla miſsma ley, y dize que vale en quanta quantidad ſse diere, ſsin carta, ni ſsin inſsinuacion. Y anſsi no huuo que dudar en el caſso, ni taſsſsar los Auros, que ſsolamente ſse entienden en donacion ordinaria, que no ſsea por cauſsa pia. Mas (aunque que eſsto no huuiera de por medio) quiſsiera yo que Monterroſso puſsiera la eſscriptura, en que ſse fundo la demanda del Franciſsco Beltran, porque ſsi fue dada en el eſstado del miſsmo Duque de
Medina Celi Donador, no hauia neceſssidad de inſsinuarla: pues que el miſsmo Duque es el juez maior de ſsu tierra, y aun que ſse hiziera fuera de ſsu eſstado, me parece que (ſsino eſstaua la coſsa en mas de no ſser inſsinuada) no hauia mucho trabajo de ſsaluar eſste tranco, por la dignidad de el Donatario que era Duque, y tenia juriſsdicion Ordinaria en ſsu Eſstado, aun que no eſstuuieſsſse en el, que correſpõdecorresponde quaſsi a la juriſsdicion de el Legado de Ceſsar, o Procon
ſsul fuera de ſsu prouincia, y los Señores de Titulo ſson de el conſsejo de el Rey. He querido notar eſsto, para que nadie ſse fie en relaciones de hombres idiotas, practicos no exercitados en la SciẽciaSciencia del derecho: porque de ſsu Relacion ſse conuence que no la ſsaben hazer.
CAP. V.

CAP. V.

LAs Donaciones, o traſspaſsſsacion de bienes
hechas en clerigos, o eſtudiãtesestudiantes, o en qualeſsquiera perſsonas eſsentas de no pechar, aunq̃aunque ſsean hijos proprios de el pechero que las haze, no valga, y ſeãsean hauidos por hechas en fraude para no pagar el pecho que eſsta obligado, y aunq̃aunque quiera litigar no ſsea oydo, ſsino eſtãdoestando preſso, y el Eſscolaſstico, o qualquiera juez Eccleſsiaſstico (que ſsobre ello hiziere proceſsſso cõtracontra las juſsticias ſseglares y pecheros) parezca perſonalmẽtepersonalmente en la Corte, y no ſsalga de ella, ſsin mãdadomandado del Conſsejo.

CAP. VI.

EL que a otro haze DonaciõDonacion de alguna coſsa, no ſse la pueda quitar ſsino fuere deſsconociente, o deſsagradecido, y aunq̃aunque lo ſsea, ſsi el Donador no ſse la quito en ſsu vida, no ſse la puedãpuedan quitar deſspues ſsus Herederos. ¶ Las cauſsas de deſagradecimiẽtodesagradecimiento ſson, ſsi le hirio al donador, o denoſsto de malos denueſstos. Si le deſshonro auiltadamente, o le quito, o hizo quitar ſsus coſsas ſsin Derecho, o Conſsejo cõtracontra ſsu muerte o liſsion de ſsu cuerpo, O hizo gran daño, en ſsus coſsas. Si ſse trabajo de ſsu muerte, o liſsion de ſsu cuerpo, O le accuſso de Delicto, que (ſsiendole prouado) huuieſsſse de perder la vida, o miembro, o la maior partida de ſsus bienes: Por qualquiera de eſstas cauſsas ſse puede reuocar la donacion aun que eſste ligitimamẽenteligitimamente hecha, O ſsi fue la donacion porq̃porque hizieſsſse algũaalguna coſsa y no la hizo.

De las Mercedes de Rey.

Titulo. III.

CAP. I.

NInguno fuera que el Rey vſse de las cerimonias Reales, ni en los Titulos que eſscriuiere (aun que ſeãsean Vaſsſsallos, y familiares ſsuios) ponga el nõbrenombre de ſsu dignidad, ni diga en las cartas, es mi Merced, ni ſso pena de la mi Merced.

CAP. II.

LA donacion que el Rey hiziere ſsea valida, y ni el ni otro alguno la pueda quitar a quien ſse dio, ſsin que tenga culpa, y pueda diſsponer della a ſsu voluntad, como de coſsa ſsuia propria, y ſsi es hecha al marido, no haia parte la muger, ni el marido en lo que a ſsu muger ſse diere.

CAP. III.

LAs donaciones que hiziere el Rey, las ha de hazer con acuerdo de ſsu Conſsejo, o de la maior parte, excepto los Oficios menores dela caſsa Real, Limoſsnas, Mantenimientos, y otras coſsas menudas.

CAP. IIII.

NO ſse haga merced de oficio antes que vaque, ni de pena de Camara, ni parte della, haſsta que eſste condenada, y la ſsentencia paſsſsada en coſsa juzgada, ni de bienes, ni dineros, pertenecientes ala Camara, que no haian venido a ella, y a poder del Rey que haze la merced, ni de otra coſsa ſsobre que haia pleyto pendiẽtependiente, y la Merced que cõtracontra eſsto ſse hiziere ſsea ninguna.

CAP. V.

NO ſse haga Merced ni ayuda de coſsta, a Oydor ni Alcalde ni a otro delas AudiẽciasAudiencias, ni a Corregidor, o juez de eſstos Reynos en penas de Camara que ellos haian de condenar, o en los lugares donde tienen ſsus oficios, ni ſse les libren en ellos.

CAP. VI.

ELl Rey no haga Merced de Madera, Moros, ni Galeras, de las Ataraçanas, y el Secretario que la librare del Rey, y Contadores que la paſſarẽpassaren, pierdan ſsus oficios, y el Alcaide que la cumpliere (aunque vaia ſsegunda y tercera juſssion, con clauſsulas derogatorias) pague de ſsu caſsa, lo que por virtud della diere, y pierda el oficio.

CAP. VII.

LAs Mercedes que los Reyes hizieren de Martiniegas: Eſscriuanias, Iantares, y qualeſsquier otros Derechos Reales, la perſsona à quien ſse hizieren, las haia y cobre ſegũsegun, y como, y quando, y de que ſse cobrauãcobrauan para el Rey, ſsin hazer otra ventaja, ni perjudicar a otro tercero.

CAP. VIII.

LAs Mercedes hechas a lugares Realengos, para reparo de muros (o coſsas ſsemejantes) eſspiren, quando de las tales villas, o lugares ſse haze Merced a algun particular, y los Contadores maiores quiten los dichos marauedis, y mercedes de los libros, y no los paſsſsen en cuenta.

CAP. IX.

LA donacion que haze el Rey, o Emperador, o les hazẽhazen a ellos, valga aunque ſsea ſsin carta, y ſsi el Rey haze Merced a Vniuerſsidad (o otra perſsona) de tierra, poblada, o desdoblada, ſsi deſspues ſse puebla, y la da con todos los derechos que ay deuia hauer en aq̃laquel lugar, ſsin exceptarſse coſsa alguna, es viſsto darle ſsus pechos y Rentas, y la juſsticia ciuil, mas no la de Sangre, ni Monedas, ſsi expreſsſsamente no lo dixeſsſse, Mas las Alçadas, y que a ſsu mãdadomandado haga Paz y Guerra, no puede el Rey darlo en manera alguna, y aunque lo de y expreſsſse no vale.

CAP. X.

LAs Donaciones y Mercedes que el Rey hiziere (de Ciudades, Villas y lugares, y de la juſsticia criminal, y juriſsdiction que ha) a otro Rey, o Reyno, o a perſsonas de otro rey no (que no ſsean naturales, o moradores de el Reino) no valgan, y aunque ſse hagan, ſsean de ningun valor y efecto, y ni los Reyes que vengan, ni el Rey no ſeãsean obligados a las guardar ni cumplir. Y ſsi alguno deſstos Reynos que tenga alguna coſsa de las ſsuſso dichas, la enagenare (a quien eſsta dicho) la pierda, y quede a merced del Rey, dar le la Pena que quiſsiere.
¶ Mas ſsiendo alguna de las dichas Mercedes, hecha a los naturales Ricos hombres, Hijos dalgo, y Vaſsſsallos deſstos Reynos, Moneſsterios, y Ordenes dellos, por el Rey (y fuera de tutorias) valan, y ſse les guarden a quien ſse le hizieren, quedando la Iuriſsdicion ſsupre|ma para el Rey que la da. Que es hazer juſsticia en Apellacion, o Agrauio, o en otra qualquier manera donde los tales ſseñores la menguaren, y que ſeãsean obligados a hazer Guerra, y Paz por mãdadomandado del Rey, y Reyes que les ſucedierẽsucedieren, y đxardexar paſsſsar la Moneda Real en los tales pueblos, y no puedãpuedan hazer ni vſsar otra moneda, ni vſsen en ellos delas coſsas que ſsolo pertenecẽpertenecen a los Reyes por el ſseñorio Real. Y aunque les ſsean concedidas por Priuilegios, no las puedan hauer, ni vſsen de ellas, ni valga el Priuilegio que ſsobre ello ſse les diere.
¶ Y ſsi en los Priuilegios y Mercedes (que ſse les hizieren) no ſse dixere expreſſamẽteexpressamente que ſse les da la Iuſsticia, ſsino que les dona y da y enagena la villa o lugar, con que reſserua el Rey para ſsi en ella hazer la juſsticia, ſsi el ſseñor en la tal villa, o lugar la menguare, o dixere que la da o dona, con que no entre en ella, o en el lugar, Merino, ni Alcalde, ni SayõSayon, ni Official, en tal caſso ſsi aquel (a quien ſse dio la tal villa, o lugar) vſso de la Iuſsticia, haia la para ſsi.
¶ Mas ſsi por el tal priuilegio dixere otras palabras (conuiene a ſsaber) que le da, o dona la villa o lugar, y enagena enteramẽteenteramente, no reteniendo para ſsi coſsa alguna, o que la da con todo poderio del ſseñorio, o con todo el ſseñorio Real que al Rei pertenece, en tal caſso y palabras como eſstas, ſsi aq̃laquel a quiẽquien ſse hizo la merced, vſso de la Iuſsticia tiẽpotiempo de quarẽtaquarenta años, ſsin interrupcion ciuil, o natural que por el Rey, o en ſsu nombre ſse le hizieſsſse, haia la y tenga la.
¶ Mas ſsino dixere ſsino que le da y dona la tal villa, o lugar, con todos los derechos que en el y en ſsus terminos el Rei ha y ha de hauer en qualquiera manera, entiẽdaſeentiendase que no le da la Iuſsticia, ſsino ſsolamente las Rentas, y derechos de la heredad, y calumnias, y las heredades que el Rey huuiere en la tal villa, o lugar.

CAP. XI.

POr Ley Pacto, y Contracto firme y eſstable, hecho y firmado entre partes en Cortes Generales, a peticion de los Procuradores de las ciudades y villas de eſstos Reinos, prometio el Rey, que las Ciudades, Villas, y Lugares, Fortalezas, Aldeas, y Terminos y Iuriſsdiciones que la Corona tenia, fueſsſsen y ſserian inalienables, y perpetuamente imperscriptibles, y la enagenacion que de ellas ſse hiziere (por qualquiera Titulo, o cauſsa que ſsea) ſsea en ſsi ninguna, y las tales Ciudades, Villas, y lugares, no la cumplan, aunque vaian ſegũdasegunda y tercera IuſſiõIussion, con Motu proprio, y Clauſsulas derogatorias de eſsta Lei, o de otras. Y quando (por mui ſseñalados ſseruicios) alguna Merced deſstas ſse haia de hazer, ſsea con conocimiento de cauſsa, y acuerdo del conſsejo, y cõſentimiẽtoconsentimiento de la maior parte del, y de ſseis Procuradores de ciudades de aquella parte donde la Merced ſse huuiere de hazer (aliende, o aquende de los puertos) las que el Rey nombrare: Eſsta Lei es de Rei don Ioan el ſsegundo, hecha con relacion de otros Reyes que lo miſsmo hauian eſstatuido: Confirmola el Rei don Enrique el quarto, y el Rei Catolico las de entrambos.

CAP. XII.

LOs Reyes Catolicos prometen ſsobre ſsu verdadera Fe y palabra, Real, no donar, ni hazer Merced ni enagenar, ciudad, villa, ni caſstillo, ni lugar, tierra, ni heredamiẽtoheredamiento, ni iſslas deſstos reinos, ni de la Corona Real a Rei, ni a otra perſsona eſstraña dellos, ni ningũoninguno deſstos reinos oſse dar, vender, ni enagenar, alguna coſsa de las ſsuſsodichas a Rei, ni a otro eſtrãgeroestrangero (como eſsta dicho) ſso pena de la merced del Rei.

CAP. XIII.

TOda perſsona Eccleſsiaſstica, o Seglar (de qualquiera qualidad, o condicion que ſsea) que tuuiere por merced del Rei algũalgun juro de heredad, o por vida, o de cada año, o de qualquiera otra manera que ſsea, ſsea obligado dẽtrodentro đldel año como ſse le hiziere la merced, traerle ante los Contadores maiores, para que ſse eſscriua en los libros del Rey, ſso pena que no lo haziendo la pierdan, y en la tabla de los ſsellos no ſse les paſsſse, ni los Contadores fuera del dicho tiẽpotiempo la eſscriuan, ni ſse la reciban en cuenta.

CAP. XIIII.

LA clauſsula que el Rei don Enrique el ſsegundo puſso en ſsu teſstamento, ſse guarde, y cumpla por lei, ſsegun y como en ella ſse contiene. El tenor de la Clauſsula eſsta en el Titulo de los Maiorazgos, contiene en ſsuma, que las mercedes que el Rei don Enrique hizo, a los que le ſsiruieron en ſsus guerras, y neceſssidades, las haian los hijos de aquellos por Maiorazgo. Y quãdoquando el Tenedor muriere ſsin hi|jo, tornen a la Corona Real donde ſsalieron.

¶ Eſstos ſson los bienes (que vulgarmente llaman) Enriqueños, de el Rei don Enrique el ſsegundo, hermano de el Rei don Pedro, que
Bienes Enriqueños,
por la gran neceſssidad que tuuo para conquiſstar eſstos Reinos, y defender ſse de el Rei don Pedro, hizo exceſssiuas mercedes, anſsi a naturales de ellos como a los otros eſstrangeros, y deſspues confirmo en las cortes de Toro aquellas Mercedes, y en ſsu teſstamento las modifico por eſsta Clauſsula, que ſse mãdamanda guardar por
Lei Mental.
Lei. La miſsma tienen en Portugal de el Rei Don Ioan el primero que ſsiendo maeſstre de, Auis, (la miſsma ordẽorden que en Caſstilla es de Calatraua, y aun ſsubjecta a ella) ſse leuanto con aquel Reino, cõtracontra la Reina Doña Beatriz (muger de el Rei don Ioan el primero de Caſstilla) que era legitima heredera, y fue le forçado dar muchos lugares de la Corona a los que le aiudaron a ſsu pretenſsion, y quãdoquando ſse vio ſsoſsſsegado en el Reino, ſsalio con otra Lei (como aqueſsta) que ellos llaman la Lei Mental, porque dixo que las Mercedes que hizo, fue ſsu intenciõintencion que valieſsſsen conforme a aquella Lei.

CAP. XV.

NO ſse pueda hazer Merced đde Indios a ninguna perſsona. Ni EſtrãgeroEstrangero de eſstos Reinos ſse conſsienta tractar en las Indias.

Anotacion de eſste Titulo.

Section

MErx en Latin quiere dezir en Romance Merceria (que propiamente es Merca
deria menuda) de donde llamamos Merceros los que en Latin ſse llaman Inſstitores, como Buhoneros y los ſsemejantes, de aqui viene Mercar (en Latin y Romance) y Commercio que quiere dezir Contractacion, y Mercado por el lugar en do ſse haze. Merces en Latin quiere dezir Paga o Merecimiento, de dõdedonde viene Mercenario, por el Iornalero que trabaja por ſsu paga, en eſste ſsignificado le toma la Eſscritura quãdoquando dize, no traſsnochara en tu poder la Merced del Mercenario, en eſste ſsignificado le tomamos en Caſstellano por la comun Corteſsia, diziendo beſso las manos de vueſstra Mer
Corteſsias de Caſstilla.
ced, porque el beſsar la mano es ſseñal de Vaſsſsallaje, y por eſsto ſse beſsa a los Reies, de vueſstra Merced, quiere dezir de vueſstro Merecimiento, como ſsi dixeſsſse, otorgome por vaſsſsallo y ſsubiecto de vueſstro Merecimiento. Mas ninguno de ſsi proprio dize Merced (porq̃porque no ha de dezir que el tiene merito) ſsino el Rei ſsolo,
Etymologia de Merced.
que eſsta en lugar de Dios, y como dixe al principio deſste libro, Dios el bien que haze, le haze por la obligacion que tiene a quiẽquien el es, aſsſsi el Rey (que es ſsu LugartiniẽteLugarteniente en la tierra) vſsa de eſste Termino. Es mi Merced, y Hago Merced, ſsignificando que aunque a el le ſsiruan, no queda obligado (por el ſseruicio que a el le es deuido) a la paga, ſsino la que da es por reſspecto de ſsi miſsmo, como Dios, y no por que la deua, y eſsta es la razon porque el ſsolo y no otro puede dezir es mi merced. Aſssi miſsmo v
Etymologia de Señor.
ſsamos por corteſsia en Caſstilla llamar Señor (cuia Etymologia algunos refierẽrefieren a Syre que en Frances quiere dezir Señor, y Syre a Kyrios, que en Griego ſsignifica lo miſsmo) mas yerrãyerran en ello. Señor, viene de Senior, que en Latin quiere dezir Anciano, de dõdedonde los Romanos llamaron ſsu Aiuntamiento Senado, y como a los Ancianos ſse deue acatamiento de Derecho natural, aſssi a quien queremos hõrarhonrar dezimos mi Señor, como ſsi dixeſsſsemos, mi Anciano a quien yo deuo reſspecto, y en Catalan y Valenciano ſse eſsta entero el vocablo, y di
zen Senior (por donde yo vine a caer en ello) y de ai viene Moſsſsen, y Moſsſseñer, que en aquella lẽgualengua quiere dezir mi Señor. Como en Ca
Etymologia de Don.
ſstilla Don, viene de Dominus, que en Latin ſsignifica Señor, eſstos vocablos ſse anteponen al nõbrenombre proprio como Don Lope, quiere dezir el Señor Lope, eſsto miſsmo ſsignifica Micer Lope, aũqueaunque en toda Eſspaña no ſse vſsa eſsta corteſsia poſstrera, ſsino en la Corona de AragõAragon a ſsolos los Iuriſstas, a los Clerigos y Caualleros los que no tienen Don (porque a los que le tienen llaman Nobles) y a los Ciudadanos honrados, llaman Moſsſsen. En Vizcaia, Guipuzcoa y Nauarra llaman a los Sacerdotes Don, y lo miſsmo en la Cartuxa a los Religioſsos de el Coro, dizẽdizen Don Eſsteuan de Salazar, Don Miguel Curita: por frai Eſsteuan, y frai Miguel. Antiguamente (fuera que los que he dicho y los Ricos hombres) ninguno ſse llamaua Don, y muchos dellos no ſse lo llamauan,
Don. y Merced han dado baxa.
ahora quiẽquien no le quiere no le tiene. Lo miſsmo es de la Merced, que pocos dias ha ſse llamaua a ſsolo el Rei, ahora ni hai quiẽquien la diga, ni quiẽquien | la haga, ni quien la conſsienta, todos tiran a la Señoria, y en breue ſsera mas comun que antes era el Vos, he querido incidentemente tocar eſstas Etymologias, por ſser coſsa que traemos entre las manos, y ninguno da razon dellas. Tornando a nueſstra Materia, entendido que ſsignifica Merced, ſse entiẽdeentiende nueſstra Rubrica, y en que ſsignificado la tomo, que es lo que el Rey da. El Titulo y Leies del ſson harto excu
Razon de eſste Titulo.
ſsados, porque ſson InſtructiõInstruction de el Rei, la qual el guardara en quãtoquanto fuere ſseruido, y no mas. Puſse la entre las Donaciones, por que en efecto es Donacion pura, y en ninguna parte pudo venir mejor. La lei. 10. y. 15. y. 17. Tit. 10. lib.
Leies inutiles.
3. de la Recopilacion contienen la ReuocaciõReuocacion de las Mercedes que hizo el Rei don Enrique el Quarto, y las modificaciones que de ellas ſse hizieron, ahora ſson de todo punto inutiles, por que pueſsto que quando ſse hizieron no lo fueſsſsen, ſsiruieron como los Actos Iudiciales para dar la Sentencia (la qual dada quedan inutiles) aſssi aquellas Inſstructiones, ſsi entonces ſse executaron ya no ſson de efecto, y ſsi entonces no lo fueron, menos lo ſseran ahora, ſsobre quaſsi. C. años que han paſsſsado, que baſstauan a cõualidarconualidar qualquiera Acto por Inutil que fueſsſse, y no contienen coſsa alguna que ſse pueda traer en conſsequencia, o Argumento de caſso ſsemejante, ſsino las reuocaciones que hizo el miſsmo Rei Don Enrique de lo que el hauia hecho, y las que de ello hizieron los Reies Catolicos.

Encomienda de Indios.


EL Capitulo final de eſste Titulo ſse pudiera excuſsar de poner en el, porque la Lei original de donde ſse ſsaco, es no ſsolamente ImpertinẽteImpertinente, mas Reuocada en ſsu primera parte que tracta de las Encomiendas de Indios, cuia Materia en el Titulo de Depoſsito reſserue para e
Vtilidad de eſsta materia,
ſste lugar, porque es Merced de Rei, la Materia es mui importante, y aunque diſsputada de muchos, quiça de ninguno entendida, porque delos Eſscriptores que la han tractado, los que tuuierõtuuieron letras, faltoles noticia de el Hecho, los que ſsupieron el Hecho, no tuuieron letras para diſsputarle, y otros ni ſsupieron el Hecho ni Letras, y eſstos ſson los que mas han metido la mano, en lo que menos ſsupieron, y mas ſse huuierãhuuieran de apartar, y con negocio han procurado ſsuplir, lo que con la ſciẽciasciencia no pudieron. Yo proporne el Hecho con mucha Verdad y Breue
dad, y los fundamẽtosfundamentos de emtrambas partes, de do conſstara el Error que he dicho. Y tras eſsto moſstrare el Puncto (que los Oradores llaman Teſsis) dõdedonde eſsta la dificultad de la Queſstion, y la ocaſsion que ha hauido de tractar ſse, que fue el Fundamento de eſsta Lei. ¶ El año de MCCCCXCII. Por mandado de los Re
Deſscubrimiento de las Indias.
ies Catholicos deſscubrio el Almirante Don Criſstoual Colon (con la Armada de Caſstilla) las Indias Occidentales, la Primera tierra fue la Iſsla Dominica (que llamo aſssi por Dominico ſsu padre) y luego la Eſspañola, que por otro nombre ſse llamo la Yſsabela, por reſspecto dela Reina Catolica Doña Yſsabel nueſstra ſseñora natural. Venido el Almirante con eſste deſscubrimiento, tornaron a embiarle ſsegunda vez, y continuo el deſscubrimiento que ſsiempre ſse haido haziendo, y haze de cada dia, y començo a poblar lo deſscubierto, ſsubjectando la gẽtegente
de las partes que deſscubria, y haziendoles hazer homenage a la Corona de Caſstilla, y quitandoles los Idolos en quien creian, y los Sacrificios de carne humana (la qual comian como noſsotros vaca y carnero) y traiendolos a la ſsancta Fe catolica, y conocimiẽtoconocimiento de la lei de Dios. Darles eſsta lei, quitarles la Idolatria, y la Abominacion de ſsacrificar Hombres, y Peccado nefando (de que todos eran tocados) no ſse podia hazer ſsin lo primero, que era darles nueuo Rei, y Señores: porque los que ellos tenian, eſsta claro que hauian de defender, y conſseruar la creencia, y lei en que ſse hauian criado y nacido, y para eſsto teniãtenian por maeſstro al Demonio, cuio intereſsſse ſse tractaua en conſseruar ſsus animas en aquella perdicion. Para eſste efecto de la Conuerſsion de aquellas Gentes, y conſseruacion en el ſseñorio nueuo (que no ſse podia hazer ſsin Aſssiſstencia de los nueſstros) ſse tomo por el Medio mas expediente (el que en ſsemejantes caſsos eſsta
tuio el Derecho de las GẽtesGentes) Repartir la tierra y gentes della (entre los proprios que la descubrieron, conquiſstaron, y conſeruauãconseruauan) aplicãdoaplicando ſsu parte al Rei por el ſsoberano ſseñorio, y lo demas alos otros particulares: Y los vnos y los otros acudieſsſsen a la Corona Real, con las coſsas que el Derecho llama Regalia, que | es la Iuſsticia Ciuil y de SãgreSangre, Moneda. Quintos de los Metales, y todo lo de mas que a los Reies ſsolos es deuido. Y ſsobre todo que cada vno tomaſsſse por ſsu parte a cargo la conuerſiõconuersion de los Naturales (a que el Rei por el todo eſstaua obligado) y por aq̃llaaquella parte que le encomiẽdaencomienda le deſscargaſse de ello. De eſsta manera ſse hizo el
Efecto de las Encomiendas.
que llamaron Repartimiento, que fue Repartir a cada Heſspañol (conforme a ſsu qualidad) las familias de Indios que llamauan Quadrillas. Porque en las Iſslas no hauia pueblos formados (como en Caſstilla y como en Tierra firme) ſsino familias como de Alaraues, que como la tierra es caliẽtecaliente en choças y en el campo biuian. El Titulo de Encomienda que les daua el Gouernador de la tierra es eſste.
¶ Por la preſsente ſse EncomiẽdaEncomienda en nombre
Tenor de la Encomienda.
de ſsu Alteza en vos Fulano, el Señor y Naturales de tal parte (o tal Quadrilla de Indios) para que os ſsiruays de ellos en vueſstros aprouechamientos y Grangerias, conforme a la Taſsſsacion que eſsta hecha, y ſse hiziere, y con que los induſstrieis en las coſsas đde nueſstra ſsancta Fe Catolica, con la qual deſscargo la Conſsciencia de ſsu Alteza, y mia en ſsu Real nombre, ſsecho a tantos, &c. Ful. Gouernador.
¶ Eſste es el Tenor de las Encomiendas que entonces ſse dauan, y el miſsmo ſse queda en las que oi ſse dan, aunque el efecto (como adelante veremos) es diferente, y de aqui ſse vinierõvinieron a llamar Encomiendas, porque ſse Encomen
dauan los Indios. Tambien ſse llamo Repartimiento, porque hazian vna Suma o Maſsſsa de todos los Indios que hauia que Repartir (ſsin llegar les a ſsus haziendas ni perſsonas) y aquellos Repartian conforme a lo que eſsta dicho. Dixe ſsin llegar les a ſsus Perſsonas, ſsino era quãdoquando los dauãdauan por Eſsclauos, lo qual ſse hazia muchas vezes, por alguna RebeliõRebelion y Traiciones cometidas contra los Heſspañoles que eſtauãestauan de Paz, y por otras cauſsas que la Iuſsticia declaraua, mas de eſsto no tracto ahora haſsta adelãteadelante. Repartidos (como eſsta dicho) los Indios
Efecto de el Repartimiento.
(que aſssi llamaron los naturales de aquellas partes) cada vno ſse ſseruia de los que le cabian en Repartimiento, como mejor le parecia, y aunque al principio deuio de hauer algun exceſsſso, como ordinariamente acaece, haſsta que las coſsas ſse entienden, ſsiempre huuo hombres zeloſsos de la lei de Dios, por cuia Relacion ſse
Protectores de Indios.
proueio de ciertos Religioſsos (de la OrdẽOrden de ſsanct Hieronymo) que fueron con ſsupremo poder al tercer Viaje del Almirante, y otras Perſsonas Ecleſsiaſsticas, que juntamente con la ConuerſiõConuersion de los Indios, tuuieſsſsen cargo particular de la Conſseruacion y Protection de ellos. Eſstos con la Iuſsticia hazian la TaſſaciõTassacion de como ſse hauian de ſseruir los Encomende
Efecto dela Taſsſsacion.
ros y en que. Señalauan que tiempo hauiãhauian de dexar a los Indios, para hazer ſsus lauores ſsementeras y coſsechas, y que tiempo hauian los Indios de venir a hazer las de ſsus Amos, y ſseruir en las Minas de Oro, que eſsta era entonces la principal hazienda y Granjeria de los Heſspañoles, y de eſsta Taſsſsacion ſse daua noticia a entrãbasentrambas partes, a los Indios para que ſsupieſsſsen lo que hauian de dar, y a los Heſspañoles para que ſsupieſsſsen que no les hauian de pedir mas. Eſste es el Efecto de las Taſsſsaciones. Y como dixe poco ha no pudo dexar de hauer al principio mucha deſsorden, no (como algunos piẽſanpiensan y dizen) por parte delos Conquiſstadores, perſsonas particulares (a quien todos echan la
culpa) ſsino por parte de las miſsmas Iuſsticias, Oficiales de la Hazienda Real, y otras perſsonas fauorecidas, que como no tenian quiẽquien les fueſsſse a la mano, los Exceſsſsos de los tales ni ſson caſstigados ni publicados, ſsino los de los Pobres que (como dize el RefrãRefran) no huellan, y hazen Patada. Y para mejor hazer ſsu hecho, eſstos que hazian el Repartimiento ſseñalauan Quadrillas a los Priuados de los Reies, Secre
tarios, y a los de el Conſsejo que eſtauãestauan a ſsu lado, para tener en ellos ſsauor (y mediãtemediante el) ſsalir con ſsus pretenſsiones, eſstos eran el Secretario Miguel de Almaçan, el Secretario Conchillos. el Contador Paſsſsamonte Aragoneſses, el Obiſspo de Burgos, y otros muchos que teniãtenian ſsus Quadrillas publicamente, y aun eran menos pernicioſsas, que quando las tienen ſsecretas y en confiança de Terceros. Eſstos tenian ſsus Maiordomos en las Indias, que como eran Mercenarios alquilados, y no Paſstores, no curauãcurauan de las Ouejas, mas de para el fructo, por que el vezino de aquellas partes que reſsidia en ſsu propria hazienda, aſssi por el amor (que naturalmente tiene cada vno a ſsus ſsubditos (aun que ſsea a vn bruto) como por ſsu intereſsſse, de | conſseruar los Indios que le ſsuſstentauan, pues faltandole aquellos no le hauian de dar otros, lo que no era en los priuados (que dixe que eſstauan en Eſspaña) porque ſsiempre les hauian de dar nueuo Repartimiento, y aſssi como no les hauia de faltar la Propriedad, procurauãprocurauan desfrutarla quanto podian. ¶ Antes que paſsſse
RepartimiẽtoRepartimiento de Eſsclauos.
adelante con eſsta Materia, me cõuieneconuiene interrũpirlainterrumpirla para tractar de los Eſsclauos, y boluer luego a las EncomiẽdasEncomiendas. Dixe arriba que eſsta Encomienda que ſse hazia, era de hombres libres, y que ſsu ſseruicio era limitado. Sin eſste RepartimiẽtoRepartimiento hauia otro de Eſsclauos, que no ſse hazia por EncomiẽdaEncomienda: ſsino que ſse dauan en Propriedad para perpetua ſeruidũbreseruidumbre. Eſstos
Eſsclauos de buena Guerra,
eran de dos maneras, vnos que por Rebeldes condenauan a ſeruidũbreseruidumbre, como eran los Caribes en las Iſslas, que venian de otras Iſslas, y de tierra firme a ſsaltear los Indios de paz, para comerſselos, y otros que ſse RebelauãRebelauan, pronunciauãlospronunciauanlos por Eſsclauos, y como a tales los iuan a CõquiſtarConquistar de nueuo, deſspues de hauer les hecho las amoneſstaciones y diligencias que conuenian: Conquiſstados executauãexecutauan pena de Muerte en las Cabeças, y enlos mas culpados, y los de mas repartian por Eſsclauos (al vſso de Guerra) y quedauãquedauan por de los Señores a quiẽquien ſse dauan. Otros Eſsclauos hauia de Reſscate, que
Eſsclauos de Reſscate.
quiere dezir comprados, que hauia entre los Indios de paz, los que les ellos hauiãhauian preſso en Guerra abierta, o condenado cõformeconforme a ſsus leies, o comprado los de otros, o de ellos proprios que ſse vendian a ſsi miſsmos, a eſstas quatro eſspecies ſse reduzẽreduzen todos los Eſsclauos de Reſscate, que en aquellas partes ha hauido. Todos los Eſscla
Como ſse hazian los Esclauos.
uos (de qualquiera fuerte que fueſsſsen) ſse traian ante la Iuſsticia y Oficiales de la Real hazienda, y ſse pagaua el Quinto al Rei (ſsegun fuero de Caſstilla) como de coſsa ganada en Guerra juſsta, y los herrauan con fuego en el roſstro, y ſse entregauan a ſsus Señores: los quales ſse ſseruian de ellos, no como de los encomendados, ſsino como de ſsus Eſsclauos, de eſstos huuo muchos, y yo alcance gran golpe de ellos el año de M.D.L. que ſse comprauan y vẽdianvendian, y ſsu
bito los vi en Mexico dar quaſsi a todos por libres, y ſse proueio, que ni en aquellas Prouincias que ya eſstauan cõquiſtadasconquistadas, ni en ningunas (que en todas las Indias ſse Conquiſstaſsſsen) ſse hizieſsſsen Eſsclauos por manera alguna. Bien creo, que a los principios huuo alguna deſordẽdesorden en eſsta Materia de los Eſsclauos, aſssi en los Iuezes que con facilidad deuian darlos, ſsin hazer la Inquiſsicion que conuenia, y las demas diligencias neceſsſsarias, como en los proprios Señores, no ſsolo en tractarlos mal, mas aun en Herrar (por ſsu propria autoridad) muchos que no lo eran, y mugeres y niños, y otros miſserables que no ſabiãsabian, ni eran parte para remediar ſsu deſsuentura, mas todo eſsto ceſsſsa con la prouiſsion que oi hai, que no ſse puedan hazer Esclauos en lo por venir, y lo paſsſsado mas facil es ſsentirlo que remediarlo. Eſsto es lo que hai a cerca de los Eſsclauos que ſse hizieron en las Indias. ¶ Torno ahora a las Encomiendas. El año de M.D.XVI. Franciſsco FernãdezFernandez de
Cordoua, deſsde la Iſsla de Cuba (que por otro nombre ſse llama Fernandina, por el Rei Catolico Don Fernando. V. de glorioſsa memoria) deſscubrio la Prouincia de IucatãIucatan, que es tierra firme con Nueua Eſspaña. Eſste Deſscubrimiento continuo el Capitan Grijalua por el AdelãtadoAdelantado Diego Velazquez Gouernador de Cuba, y entendido lo que era (mas por extenſso delo que Franciſsco Fernandez hauia alcançado) embio a conquiſstar la Tierra deſscubierta al Capitan don Fernando Cortes, que despues fue Marques de el Valle, el qual cõquistoconquisto
Conquiſsta de Mexico.
toda aquella tiera, de que es Metropoli la ciudad de Mexico, Rindio a Motecçuma, y vẽciovencio a Axayacatcin y Coautemutça, ſsus ſsucceſsſsores Señores de Mexico. Rindioſsele la Prouincia de Tlaxcalan, y la de Michoacan, finalmente reduxo a la obediencia dela Corona de Caſstilla todas aquellas Prouincias, con las de Honduras, quanto hai entre los dos mares del Sur (que es el de Medio dia) y de el Mar de el Norte (que es nueſstro Oceano Atlantico) CõquiſtadaConquistada eſsta tierra, ſseñalo vna parte della pa
ra Repartir entre los Conquiſstadores que ſse la aiudaron a Conquiſstar, y como el y ellos eran vezinos de la Iſsla de Cuba, donde tenian ſsus Repartimientos encomendados por la orden y forma que eſsta dicho, hizo las miſsmas Encomiendas, añadiendo que las hazia por el tiempo que fueſsſse la volũtadvoluntad de ſsu Mageſstad, y ſsuia en ſsu Real nombre, y eſste (con el que arriba dixe) es el Tenor de las Encomiendas que | oi ſse dan en Nueua Heſspaña: porq̃porque al tiempo que ſse hizo el primer Repartimiento (por las Inſstructiones que eſstauan dadas) a los Gouernadores que embiauan a deſscubrir les era mandado, que no hizieſsſsen RepartimiẽtoRepartimiento; y aſssi el que ſse hizo fue con condicion que ſsu Mageſstad le aprouaſsſse, como deſspues le aprouo. Lo que ha
ſsta aqui he tractado ha ſsido general de todas nueſstras Indias, lo que de aqui adelante eſscreuire ſsera de ſsola la Nueua Heſspaña, y Prouincias a ella ſsubiectas: no por que las Encomiendas, Taſsſsaciones, y Repartimiento de el Piru, y las demas Indias, difieran en el hecho ni en el Derecho de las de Nueua Heſspaña, ſsino por conſseruar mi credito, en no tractar de coſsa que no haia viſsto, y tentado por mi propria perſsona, en mucho tiempo que las mas principales cauſsas de eſsta qualidad en aquellas partes paſſarõpassaron por mi mano: por que ſsi eſste recatamiento huuieran tenido los que de eſsta Materia (por eſscripto, o en diſsputa) quierẽquieren tractar, ni huuieran dicho lo que dizen, ni de ellos ſse dixera con verdad, que hablan en el Derecho de el hecho que no ſsaben. Hecho el RepartimiẽtoRepartimiento primero (en la forma que eſsta dicha) ſse entendio luego en
hazer la TaſſaciõTassacion de cada pueblo, con que hauia de acudir a ſsu Encomendero: para eſsto ſse hizo junta General de cada Prouincia; y entendioſse por las pinturas de los naturales (de que ellos vſsan como letras) con que acudian a ſsus Principales, y que dauan al Rei ſseñor general de todos, y en que coſsas, y que dauãdauan para ſsus Idolos Templos Sacerdotes y Sacrificios: y conforme a la qualidad de la tierra que habitauan, y a la comodidad de las Contractaciones y fructos que tenian. Hizoſse Taſsſsa, releuãdoreleuando les del increible tributo que antes tenian, y dexado a los Principales lo que hauian de lleuar conforme a lo antiguo, Señalauan les vna pequeña parte (de lo que hauia de lleuar el Rei que
tenian) Y por que eſsto pertenecia al Rei nueſstro ſseñor, eſsta ſse aplicaua al Encomendero por Taſsſsacion, y ſse eſscriuia en vn libro que de ello tenia el Secretario del Gouernador, y ahora tiene el de el Viſsorrei, y al Encomendero ſse le daua vn traſslado, y a los Indios otro en ſsu lengua, y de palabra, y por pintura ſse les daua a entender lo que contenia: para que entendieſsſsen haſsta donde llegaua la Obligacion que ſse les imponia. La Exaction, o cobrança
de eſstos Tributos nunca jamas ſse dio al Encomendero, ni el contrataua con los que la pagauan, ſsino con el Gouernador de los Indios: el qual y los Principales la cobrauan de ellos, y acudian de ſsu mano al Encomendero; y eran medio entre eſstos dos extremos đde el EncomẽderoEncomendero y los EncomẽdadosEncomendados: y quãdoquando (por muertes, o por otra cauſsa) los Indios veniãvenian a menos eſstos acudian al Gouernador de la tierra, o a la Audiencia, y pedian moderacion; la qual ſse les daua (citado el Encomendero) y ſse ſsentaua al pie dela Taſsſsacion antigua, por la ordẽorden que eſsta dicho. Y ſsi el Gouernador y Principales no pagauan al Encomendero lo que cobrauãcobrauan, tampoco tiene Exaction de ello, ſsino acudir a
la Audiencia, o Iuſsticia maior, que les mande que lo paguen. Mas la Taſsſsacion que hauiãhauian de cobrar el Gouernador y Principales de los Indios para ſsi, ellos miſsmos tenian la Exaction, y lo cobran de ſsu mano, y de ella ſse pagan, como, quando, y donde quieren. De eſsta no podia hauer querella aunq̃aunque mas exceſssiua fueſsſse: por que los Maceguales (que pagan el Tribu
Subjection đlosdelos Indios
to) ſson Gente barbara y beſstial; tan humil de que aun no ſse arriſscan a mirar al roſstro de ſsus Principales, y como los Principales han de hablar por ellos, y ſson los Principales los que hazen el exceſsſso, forçoſamẽteforçosamente hauiãhauian de biuir los Maceguales en eſsta ſeruidũbreseruidumbre. Tres Eſstados hai en
Maceguales.
tre los Indios. Maceguales que es la GẽteGente Plebeia Labradores y Oficiales y HõbresHombres que ſeruiãseruian de carga, como entre noſsotros laſs beſstias, de las quales ellos careciãcarecian, ſsino es en Piru, dõdedonde
Ouejas y Perros de carga.
hai Ouejas de carga: y en Cibola hallarõhallaron Perros de que vſauãvsauan para carga. Pilis (que quiere dezir Principales) y aſssi los llamamos en Caſste
llano) eſstos ſson como los Hidalgoſs entre noſsotros, y entre los Indios Orientales los Naires. mas Pili no es nombre de Eſstado propriamente, ſsino de oficio: el Tercero es, Tlahtoua
Tlahtouani
ni (que quiere dezir como gran Señor) y eſsto llamauan al Gouernador que los Gouernaua. De todos los Gouiernos que he leido (antiguos y modernos) ninguno hallo que tan preciſamẽteprecisamente quadre con el que los Indios tenian (quando llegaron los Caſstellanos a la Nueua Heſspa
Gouieruo đlosdelos Indios.
ña) como el que el Turco tiene en ſsus tierras, que es Señor abſsoluto de las Perſsonas, y de los | bienes de ſsus Vaſsſsallos, tanto como le plaze, ſsin que haia ſucceſsiõsuccession (en Gouierno, ni en Señorio, IuriſdiciõIurisdiccion, ni otra coſsa) de padre a hijo, mas de ſsu voluntad abſsoluta, excepto en los bienes ꝑticularesparticulares (aſssi muebles como raizes) y en aq̃llosaquellos no tiene el ſsucceſsſsor, ni aun el poſsſseedor miẽtrasmientras biue, mas derecho de el que el grãgran Turco quiere, y el les da Señores, y los quita, y Gouernadores: eſste Señorio es ſsupremo, y aſssi lo era y mucho mas el de Motecçuma, y ſsus Anteceſsſsores en Mexico, y todo ſsu Imperio, Sola ſsu perſsona ſse dezia ſser libre, los de
mas erãeran Tlacotl. (que quiere dezir Eſsclauo) de el gran Señor, y como la tierra que biuia era de Conquiſsta y ganada (como ahora lo es de los Caſstellanos) el Gouierno eſstaua en poder de Mexicanos, y a ſsus mas queridos, o mas be
nemeritos daua vn gouierno de Prouincia, o frõterafrontera, o ciudad, o otro lugar ꝑticularparticular, a cada vno ſsegun ſsu qualidad, y delos Soldados Mexicanos hazia Pilis, y les daua heredamientos con Maceguales que ſse los labraſsſsen, como antiguamente eran en Caſstilla los Solariegos, y entre los Romanos los Cenſsitos y Aſscripticios, mas los vnos y los otros (y en ſsuma todos) eran Eſsclauos de el Rei, y no hauia limitacion en lo quele hauian de tributar, ſsino todo lo que el embiaſsſse a pedir aquello dauan, ſsin reparar que fueſsſse poco ni mucho, quando no tenia que les pedir, o coſsa fructuoſsa en que los ocupar, les mandaua paſsſsar peñas, o arboles muy crecidos đde vna parte a otra, no pretẽdiẽdopretendiendo mas fructo de ellos, que la ocupaciõocupacion. Y
Conſsejo de Moteçuma.
aſssi lo dio por conſsejo al Marques de el valle, diziẽdodiziendo que la Ocioſsidad les hazia penſsar nouedades, y ponerlas en execucion. Eſsta era la forma de Tributos que los Indios teniãtenian en tiempo de ſsu infidelidad, y la oppreſsiõoppression de los Maceguales, ninguna lẽgualengua humana la baſstara a ex
Tirania de los Indios.
plicar, de el Tlaule (que es el pan que ellos vſsan que aca llamamos Maiz) no podiãpodian comer ſsino los granos de la punta, que ſson delgados y de menos ſubſtãciasubstancia, y el principio de la maçorca hauiãhauian de guardar para la gẽtegente đde Guerra, no podiãpodian comer gallina, ni veſstir algodon, ni beuer ciertos beurages, que entre ellos ſse vſsan. Si faltauãfaltauan Eſsclauos para ſsacrificar, o niños para el plato de ſsus Señores dauan ſsus hijos. El
Señorio de Mexico.
Imperio Mexicano fue el maior đde toda la nueua Eſspaña, y la poſsſseio de Mar a Mar, haſsta la Prouincia de Guatemala. La cabeça de eſste Imperio era la Ciudad de Tenochtitlan Mexico (como tambien lo es ahora) a veinte leguas hazia la mar de el Norte) tenia la prouincia de Tlaxcala, que era Señoria ſsobre ſsi, y eſsta
ua de Guerra cõtracontra Mexico, tenia quatro cabeceras (como los Cantones de Suiços) y eſstos elegian de ſsi vn Maior, que era por tiempo limitado (como el Dictador Romano) Señor de todos, no abſsoluto, ſsino con parecer de los de mas gouernaua, como el duq̃duque de Venecia. A la parte de el Mar del Sur tenia, la Prouincia de Michocan (que noſsotros llamamos Taraſscos) eſstos tenian ſseñor ſsobre ſsi, y Guerra cõtinuacontinua contra los Mexicanos. Todo lo de mas era ſsubiecto a Mexico (que es vna grandiſsſsima tierra) dõdedonde hai infinidad de LẽguasLenguas, tan diferentes entre ſsi, como la Arauiga de la Vizcaina. Las principales que ſse me ofrecẽofrecen ſson.
Mexicana, Otomitl. Tõtonaq̃Tontonaque, Chontal, Guaſsteca, Minxe, çapoteca, Matalcinga, Guachichil, Michteca, y otras muy muchas, mas entre todos corria la lẽgualengua Mexicana: de la qual hauia Nauatlatos (que aſssi llaman los Interpretes) porque como era la lengua de los Señores, corria por todas partes, como la Latina por el Imperio Romano, y la Griega por toda Aſsia. Eſstos nombres de Lenguas, tambien lo ſson de Prouincias habitadas delas gẽtesgentes que las hablan, y eſstos eran Naturales de las Poblaciones donde ahora eſtãestan (llaman los en Latin Indigenas, o Aborigines, que quie
Aborigines
re dezir naturales dela tierra) de eſstos los mas antiguos (que por pinturas delos Indios ſse al
cançan) ſson los Otomitles, que poſsſseian toda la comarca de Mexico, haſsta (haura quaſsi en tiẽpotiempo que ſse perdio Eſspaña poco mas o menos, y la entraron los Moros) que vinierõvinieron los Mexicanos, cuia Naturaleza dizẽdizen ellos que es de los Chichimecas, y ſse apoderarõapoderaron de toda eſsta tierra, y la tuuieron haſsta que entrarõentraron en ella los Caſstellanos, y en breue ſse acabarãacabaran de apoderar delos de Tlaxcala, ſsino fuerãfueran ſsocorridos de los Eſspañoles. Mas como el Imperio Mexi
Tlaxcala.
cano era Tyranico, en todas las Prouincias teniãtenian GuarniciõGuarnicion de gẽtegente, aſssi para cobrar ſsus tributos, como para cõquiſtarconquistar nueuas tierras, y defender las conquiſstadas. Y porque algu|nas dellas (eſpecialmẽteespecialmente las coſstas de la Mar, y mas las del Norte) ſson tierras calidiſssimas y peſtilẽtespestilentes, las poblaua de receuo cada año,
Tierras pobladas de receuo.
embiãdoembiando alla gẽtesgentes de otras Prouincias que ſse rebelauãrebelauan, y otros delinquentes que biuieſsẽbiuiessen en ellas El Rei de Mexico no era por ſucceſsiõsuccession como
Election de el Rei de Mexico.
el de Caſstilla y Portugal, ſsino por Election de tres Cabeceras, Mexico, Tezcuco, Tlacupan. Los ſseñores đde eſstos tres pueblos le elegiãelegian quãdoquando moria, y elegido era perpetuo. y muchas vezes elegian al que ſsi por ſsucceſssion fuera huuiera de ſser Rei, como por fin de el Empera
dor Maximiliano, fue electo por Emperador el Rei don Carlos (nueſstro ſseñor de glorioſsa memoria) ſsu nieto, que le huuiera de ſsucceder ſsi por natura fuera la ſsucceſssion. Eſsta es en ſsuma la Policia que los Indios tenian en ſsu Infidelidad, y la forma de Gouierno, y de tributar a ſsus ſseñores. Agora torno a las Encomiendas y Repartimiento que dixe que ſse hauia hecho y las primeras taſsſsaciones. En eſste miſsmo tiempo (que fue al principio de el Reinado de el Emperador don Carlos nueſstro ſseñor) vino de las Iſslas a eſstos Reinos, vn Clerigo que hauia mucho tiẽpotiempo reſsidido en las Iſslas Heſspañola y Cuba, y diziendo quãquan mal tratados erãeran los Indios por los Encomenderos, y quanto deſseruicio ſse hazia a Dios, y daño a la hazienda Real, en el Gouierno que ſse vſsaua en aquellas partes, tracto que con mucho menos trabajo de los naturales, y con increible augmento de la Hazienda de el Rei ſse ofrecia a hazer la Conquiſsta, y traher grandes teſsoros, Chriſstianamente y no con Tirania hauidos: el era hombre vehementiſssimo, y como no hallo en los de el Conſsejo que tratauan las coſsas de Indias (y las ſsabian) aparejo para ſsus chimeras, dio tras ellos como tras los de mas, y valioſse de Xeures, Laxao, Bouclans, Prats, y los de mas Eſstrangeros que venian en ſseruicio de ſsu Mageſstad, y atendiendo a ſsu habito que era clerigo, y a las grandes promeſsſsas Eſspirituales y Temporales que hazia, dieron le todo lo
que pidio, que fue vna compañia de labradores, y armolos de vnas cruzes en los pechos, y con ſsus nueuos Comendadores, y grandes poderes fue (creo que a Cubagua) donde los Indios le quemaron y mataron quaſsi a toda la
Mal ſsucceſsſso de ellos.
gente, que eran mas de. CCC. labradores, y el con muy pocos eſscapo huiẽdohuiendo: y de alli ſse metio fraile, mas no por que dexaſsſse ſsu antigua pretenſsion, antes con el nueuo habito la ſsiguio mas encarniçadamente. Buelto fraile a Heſspaña, torno a Indias Obiſspo de vn Obiſspado que le dieron en aquellas partes, en el qual ſse conſseruo mal, y ſsubito le dexo, y por la nueua Hespaña ſse boluio a Heſspaña con mucha furia (entõcesentonces vio el a Mexico de paſsſso, y antes ni despues no vio otra tierra de Indias importante, ſsino las que he dicho) y ſsi en la orden ſsacerdotal, y eſstado de Capitan, y en el de fraile tuuo poca conſstancia, no la moſstro mucho maior en el de Obiſspo, por que luego le Renuncio, coſsa a mi flaco juizjo que no recibe excuſsa ni color: por que quien tan curſsado eſstaua en las coſsas de las Indias (como el moſstraua) deuia ſsaber quando tomo el Obiſspado la carga que
era: ſsi no lo ſsabia fue temeridad encargarſse de ella: y ſsi lo ſsabia, fue malicia deſscargarſse de ella. Si dize que le querian matar, y quantos mas inconuenientes puſsiere todos ſse los concedo, y muy maiores, tãtotanto mas digo que eſstaua obligado a no deſsamparar a ſsu Eſspoſsa la
Ygleſsia, con quien Dios le aiunto, y verla en ſsu vida caſsada con otro. Si eſsto hizieran con las ſsuias S. Pedro, S. Marcos, S. Dionyſsio, ellos carecieran de martyrio: pero Roma, Alexandria, y Paris no eſstuuieran fundadas en ſsu ſsangre. No ſse yo como quiere ſser hauido por Obiſspo (en la autoridad) ſsin Obiſspado, el que teniendo le negocio como no ſser Obiſspo: mas es verdad lo de el Euangelio, que a nueſstros proximos queremos poner cargas incomportables, y noſsotros no tocarlas con el dedo. Venido pues en Heſspaña (por Eſscrito y por Palabra) inſsiſstio en lo que antes, y con grãdiſsimograndissimo Negocio: tanto que por los miedos que ponia, que todo el Mundo ſse iua al infierno, ſse hizieron las (que llamaron) Leies nueuas, que es eſsta Lei ſsobre que eſscriuo, por la qual ſse ve
do abſolutamẽteabsolutamente que no ſse hizieſsſse EncomiẽdaEncomienda de Indios. De eſsto ſse ſsiguieron muchos trabajos, y la Rebelion de el Piru, entẽdidosentendidos por ſsu Mageſstad los inconuenientes de eſsta Lei, la Reuoco; y por eſsto dixe que eſstando Reuoca de ſse pudiera excuſsar de poner, como la Materia era tan importãteimportante tractarõtractaron muchos de eſscriuir de ella, y tomarõtomaron por el principal pũctopuncto Si | la Guerra y Conquiſsta de los Indios ſse puede hazer con juſsticia, Eſscriuio. La buena memoria del Maeſstro frai Franciſsco de Victoria v
na Repeticion que anda impreſsſsa con las ſsuias. eſscriuio el Doctor Sepulueda. tambien imprimio. y frai Bernaldino đde Areualo fraile descalço de el Abrojo, grãgran ſsieruo de Dios y hõbrehombre cuerdo, eſscriuio Moſsſsen Mateo Malferit cauallero Mallorquin, y mejor que todos frai Vincencio de Curzola Religioſso Dominico Eſsclauon, que fue conquiſstador de Iucatan, eſstos poſstreros no imprimieron. Yo tambien a bulto borre mis pliegos ciertos, que deſspues ſse me perdieron con mi libreria en la mar. Mas
Obras de el Obiſspo.
ſsobre todos eſscriuio el Obiſspo que he dicho, haſsta hazer vn confeſssionario (en que abſsolutamente pronuncio) que ningũningun Sacerdote podia abſsoluer a quien tuuieſsſse Encomienda de Indios, ſsi actualmente no la dexaſsſse, y reſstituieſsſse lo lleuado. Y aſssi lo hizieron muchos Confeſsſsores, y aun muchos Encomenderos, que en la Agonia de la muerte no ſse quiſsieron poner en diſsputa, por eſste inconueniente ſse pro
Reſsolucion de el Hecho.
hibieron ſsus obras. Eſste es el Hecho que prometi proponer, el qual eſsta cierto, y ninguno le podra culpar de falſso. las razones que el Obiſspo alega ſse pueden ver por ſsus obras, por que ni las quiero proponer, ni reſpõderresponder a ellas: no ſse diga de mi que buſsque occaſsion para eſscriuir lo que no es de principal intento de la Materia que tracto: ſsolo digo que el maior argumento con que perſsuadia ſsu doctrina, era con dezir que era Obiſspo, y que dezia cada dia Miſsſsa, y hauia ochenta años que eſstaua en las Indias, y eſstudiaua el Hecho, y el Derecho de aquellas partes. A eſsto ſsolo quiero reſsponder porque es lo mas con que me han apretado los que defienden ſsu opiniõopinion a carga cerrada. En quãtoquanto a ſser Obiſspo, digo que el Concilio Ariminen
ſse que ſse hizo contra ſsancto Athanaſsio fue todo de Obiſspos, y aun muy doctos pero Arrianos, y Neſstorio fue Patriarcha de Conſstantinopla, mas que le aprouecho para no ſser hereje, Iudas Apoſstol fue, mas no por eſsſso acerto, no digo eſsto para derogar a la dignidad que es colũnacolumna de la Ygleſsia, mas para moſstrar que no baſsta ſser Obiſspo para acertar, ſsino ſser Obiſspo docto y acertado. En quanto al tiempo que eſstuuo en las Indias, dize muy gran verdad mas pudo hablar de ellas, como el Aſsturiano (que en lo poſstrero de Aſsturias huuieſsſse nacido y enuejecido) podria hablar de el Gouierno de la Corte de Heſspaña. el no vio a Mexico, ni a Piru que eſstas ſson las Indias, y de eſstas tierras a las que el vio, hai maior deſsproporcion, que de la Corte a Aſsturias. Pues en lo que toca a las Letras, las obras y eſscriptura de cada vno (aunque haia ſsido aiudado) da mueſstra de
el Pecho donde ſsalieron que tãtastantas letras tema, vna coſsa ſse, que lo dexare a juizio de quien leiere ſseis pliegos de ſsus eſscriptos, y de ellos no quiero hazer otro juizio, y eſsto miſsmo reſpõdorespondo a los Años que dize hauer gaſstado en el eſstudio de eſste derecho. Bien ſse que Leies (en que ſse intitulaua Licenciado) no las oio en SalamãcaSalamanca, ni Valladolid, ni fuera de Heſspaña, y no creo que es ſciẽciasciencia que ſse eſstudie (ſsin eſstudio)
por ſsolo ingenio o Practica. mas eſsto no quiero que valga ſsino ſsu eſscriptura, y en quanto al tiempo y años, pareceme que los higos inuernizos que ſse quedãquedan en la higuera el inuierno, eſstan mas en ella que los que maduran a ſsu tiẽpotiempo, y eſstos nunca acaban de madurar. Los van cos que eſstan en las eſscuelas de Salamanca, ſsin menearſse de los Generales oien todas las liciones que ſse leen, y al fin de el año ſsaben tan poco como al principio, y el Bedel tiene todos los libros de la Libreria, y duerme en las Escuelas, y habla cada dia con los Catedraticos, y ſsabe menos que los eſstudiantes que ſse van à comer y dormir a ſsus caſsas. Si ſsu Eſscriptura es
buena, que ſse me da a mi que la haia hecho ſsin eſstudiar, y ſsi no lo es, que ſse me da a mi que haia perdido el juizio eſstudiando en ella, pagãpagan le al caçador la caça que vẽdevende por el tiempo que gaſsto en caçarla, o por lo que es la caça, torno a repetir otra vez lo que ciento he dicho, que veãvean ſsus eſscriptos, y por aquellos juzguẽjuzguen. QuiẽQuien eſsta otra parte quiera defender, vea el caſso que
he pueſsto, y ſsepa diſstinguir de Indios Encomendados a Indios Eſsclauos. y vea que Derecho tenia Motecçuma a la Nueua Heſspaña, y aſsſsi como ſsus Encomenderos ſuccediãsuccedian en ſsu Derecho, aſssi los de ahora en el de el Rei nueſstro Señor, Compareſse lo vno con lo otro, y veran como no eſsta la Queſstion donde ellos la buſscan Si la Guerra es juſsta, o no? Y de preſsente no ſse me pida mas de eſsta Materia.

De el Empreſstido Mutuo.

TIT. IIII.

CAP. I.

EMpreſstido es Pleito entre los hõbreshombres que preſstan los vnos de lo ſsuio a los otros quando lo han meneſster, y eſsendos maneras. La primera, que en Latin llaman Mutuum, quando la coſsa empreſstada ſse haze de el que la recibe, como la que ſse Recibe por Cuenta, o Peſso, o Medida. El que eſsto recibe, cumple con boluer otro tanto, y tal como lo que recibio. Eſsto llamaremos en eſste Titulo Empreſstido, por diferenciarle del el que luego ſse ſsigue. La ſsegunda manera es el que en Latin llaman, Commodatum, quando ſse haze Preſstamo de eſspecie cierta, como Paño, Beſstia, Sieruo, que no ſse haze de el que lo recibe, ni ha en ello mas de el vſso, o ſseruicio, para que ſse lo empreſtarõemprestaron, y ſsiempre queda el ſseñorio de ello con que el lo dio preſstado. Eſste llamare Preſstamo, para diferenciarle de el Empreſstido.

CAP. II.

PReſstada la coſsa que ſse dio en el Empreſstido de Mutuo, el peligro, o rieſsgo que por ella viniere, es a cuenta de el que la recibe, y el que no la paga al plazo, y lugar que puſso, ha de pagar la pena a que ſse obligo, ſsi la hai expreſsſsa en el contracto, y ſsino las coſstas, y menoſscabos que recibio el que hizo el Empreſstido, y eſsta obligacion paſsſsa contra los herederos de el que lo recibio.

CAP. III.

EL que recibe Empreſstido de Mutuo (a pagar en plazo y lugar ſseñalado) eſsta obligado) a pagarle tal y tan bueno, y ſsino lo huuiere, dar el valor de lo que le preſstaron, conforme a lo que valdria en aquel miſsmo lugar y tiẽpotiempo a que ſse obligo, ſsino le hai ſseñalado, lo ſsera el dia de la demanda, y lugar do ſse puſso.

CAP. IIII.

QValquiera puede preſstar (por ſsi, o por otro con ſsu mandado) todo lo que es ſsuio, y ſsiendo Mutuo, el que lo recibe puede hazer de ello lo que quiſsiere, y eſsta obligado al plazo que puſsiere boluer otra tãtatanta quãtidadquantidad, tal y tan buena como la que recibio, aunq̃aunque eſsta no ſse expreſsſse en el contracto, y ſsino hai plazo ſseñalado, la ha de boluer quando el empreſstador quiſsiere, con que ſsea diez dias deſspues de el Empreſstido.

CAP. V.

SI el Empreſstido fue de quantidad cierta, (de lo que ſse cuẽtacuenta, peſsa, o mide) el que lo recibe puede retener la quantidad de ſsu deuda, ſsi el preſstador le deue otra deuda tan conocida como ella, y hazer ſse pago: mas ſsi no es la deuda tan conocida, no puede retener el Empreſstido.

De el Preſstamo CõmodatoCommodato.

TIT. V.

CAP. I.

EL Preſstamo que en Latin ſse dize CõmodatumCommodatum, es Preſstamo hecho haſsta tiẽpotiempo cierto, de cierta eſspecie, hecho a prouecho de el que le recibe, ſsin intereſsſse alguno, como ſseria PreſtãdoPrestando vno a otro vn cauallo gracioſamẽtegraciosamente, porq̃porque ſsi le lleuaſsſse precio, ya ſseria cõtractocontracto de Alquilei, y no Preſstamo: Puedeſse eſste CõtractoContracto hazer en vna de tres maneras. La primera aprouecho ſsolo de el que le recibe, que es el exẽploexemplo pueſsto. La ſsegunda a prouecho de entrambos, anſsi de el que le da como de el que le recibe, como ſsi combidaſsſsen dos a vn combidado, y el vno de ellos pidieſsſse preſstada ſsu plata a el otro para el combite. La tercera quando ſse haze a prouecho ſsolo de el que le da, como ſsi el marido preſstaſsſse a ſsu muger, o eſspoſsa, algunos paños precioſsos, o joias, con que ſse aderece, que eſste Preſstamo es a prouecho y contento de ſsi miſsmo. En la primera eſspecie đde eſstas eſsta obligado el que recibe la coſsa preſstada a mirar por ella, tambien y mejor que ſsi fueſsſse ſsuia propria, y ſsi por no lo hazer anſsi, ſse dañaſsſse o ſse perdieſsſse, es a ſsu rieſsgo. En la ſegũdasegunda ſspecie es obligado a poner la diligẽciadiligencia que en ſsus coſsas ſsuele, y ſsi enellas fueſsſse de mal recaudo, con poner el miſsmo en lo que recibe preſstado cũplecumple, ſsino hai de ſsu parte culpa. En la tercera como no haia engaño de parte del que la recibe, la perdida y daño que viniere, es a peligro de el ſseñor que lo dio.

CAP. II.

DOlus en Latin quiere dezir en Romance Engaño, de el qual ſse tracta en muchas partes de eſste libro. ¶ Culpa es en vna de tres maneras, Lata. Liuiana. | Liuianiſssima. Lata culpa es, Culpa grande y manifieſsta, quando algun hombre no entendieſsſse todo lo que los hõbreshombres, o la maior partida dellos entiẽdeentiende, y eſsta Culpa es como Necedad, que es ſemejãçasemejança de Engaño y eſsta Culpa no tiene excuſsa, como ſseria: Si el que tiene en guarda algũaalguna coſsa de otro la dexaſsſse en la calle, o a la puerta de ſsu caſsa, penſsando que alguno no la tomaria. Lo miſsmo ſseria, ſsi alguno cuidaſsſse hazer contra el mandamiento de ſsu Señor. Culpa liuiana es como Pereza, o como Negligencia. Culpa leuiſssima es, como no hauer hombre aquella Femencia en aliñar y guardar la Coſsa, que otro hombre de buẽbuen ſseſso hauria ſsi la tuuiera.

CAP. III.

QVando el Preſstamo es hecho ſsolamente a Pro de el que recibe la coſsa, y ſse pierde por ſsu Culpa (grãdegrande, o pequeña) ſsea obligado dar el valor a ſsu dueño: mas ſsi fue por ocaſsion en que el no tuuo culpa, pierdaſse a rieſsgo de el dueño, fuera de tres caſsos. Si hauia tomado ſsobre ſsi qualquier rieſsgo de la coſsa, o ſsi la tuuo mas de lo que conforme a razon, o a el Preſstamo que le hizieron era obligado, o ſsi la deſsuentura vino por ſsu culpa, o engaño: En qualquiera deſstos caſsos eſsta obligado a pagarla, excepto ſsi murio de ſsu muerte natural, o ſse perdio de tal guiſsa, que ſsu dueño la perdiera: aunque no la preſstara. ¶ Mas el que recibe preſstado Cauallo, o beſstia para ir a lugar cierto, y lleuar carga ſseñalada, ſsi le lleua mas lexos, o para otro efecto del que le fue preſstado, o con maior carga, y recibiere daño, eſsta obligado a pagarle. Mas ſsi vſso de ella como deuia, jurando el que no ſse perdio, ni liſsio por ſsu Culpa, no ſsea obligado a coſsa alguna.

CAP. IIII.

EL que toma preſstado de otro qualquiera, coſsa mueble por tiempo limitado, y vſsa della mas tiempo, ſsino lo haze penſsando que a ſsu dueño no le peſsara, o deſspues de hecho al dueño no le plaze, comete hurto: Y eſsto mismo es del que tiene coſsa empeñada, o en guarda, que vſsando della (contra voluntad de el Señor) comete hurto.

CAP. V.

EL que recibe animal (o otra coſsa qualquiera preſstada) para ſseruicio ſseñalado, no excediendo dello, ſsi ſse pierde no ſsea a ſsu culpa, ſsino a rieſsgo del dueño de la coſsa: mas ſsi vſso de ella de otra guiſsa, pague el valor.

CAP. VI.

QVien Preſsta para tiẽpotiempo cierto, antes de el plazo no puede pedir la coſsa Preſstada, y paſsſsado, o cũplidocumplido el ſseruicio para que ſse Preſsto, el que la recibio eſsta obligado a tornar la (tal y tan buena) como ſse la dieron.

CAP. VII.

QVãdoQuando ſse p̃ſtapresta Cauallo para Lid, ſsi ſse muere o pierde enella, es a rieſsgo đde ſsu dueño. El que recibe preſstada eſspecie cierta de ſsu deudor, no pueda por la deuda retener la coſsa preſstada, aunque ſsea por deuda que mane de la miſsma coſsa, ſso pena de la boluer con las coſstas hechas deſspues de la demanda, y que ſsea el riesgo que por ella viniere (deſspues de la conteſstacion) a peligro de el que la retiene, excepto ſsino fueſsſse por deuda hecha deſspues de el Preſstamo.

CAP. VIII.

DVrante el Preſstamo que ſse haze de ſsieruo (o animal, o coſsa ſsemejante) el que lo recibe eſsta obligado a ſsuſstentarlo de el mantenimiento ordinario, mas ſsi le ſsucediere (ſsin culpa ſsuia) enfermedad, o otra coſsa que haia meneſster gaſsto extraordinario (como de medicinas, o maeſstro) ha de ſser a coſsta del ſseñor de la coſsa preſstada.

CAP. IX.

EL que recibio eſspecie cierta en Preſstamo, ſsi para reſstituirla, la embia o da a quien el Señor mãdamanda, ſsi en poder de aquel huuiere peligro, ſsera a rieſsgo y cuẽtacuenta del ſseñor della. Lo miſsmo es ſsi la embio con hombre de quien el que la recibio, ſsolia fiar de ſsus coſsas, ſsi la perdio por ocaſiõocasion, o fuerça, o en otra manera, ſsera a rieſsgo del ſseñor, y no del que la cobra. Mas ſsi la embio con perſsona de mal recaudo, y por ſsu negligẽcianegligencia recibe daño, no ſsera a culpa del ſseñor, ſsino del que la embia. Pero ſsi embiando el ſseñor de la coſsa a dezir (con algun menſsajero) que ſse la embiaſsſse, y el mẽſajeromensajero cambiaſsſse las palabras, y dixeſsſse que mandaua que ſse la dieſsſsen a el para lleuarla, dãdoſeladandosela, el riesgo que vinieſsſse por ella ſseria a quenta de el ſseñor cuia era, y no de el que la embio.

CAP. X.

EL heredero de el que recibio la coſsa Preſstada (viniẽdoviniendo en ſsu poder la tal coſsa) eſsta o|bligado a boluer la a cuia es. y ſsi ſson muchos, ſson obligados a pagar la perdida, o menoſscabo que en poder de ellos o del defuncto houieſse recebido, cada vno por la parte que hereda. Lo miſsmo ſsi vna coſsa ſse preſsto a muchos, es obligado cada vno de ellos a pagar ſsu parte (y no mas) de la perdida y menoſscabo, ſsino fueſse obligando ſse cada vno por el Todo.
CAP. XI.

CAP. XI.

SI perdida la coſsa p̃ſtadaprestada el ſseñor de ella co
bro ſsu valor de el que la recibio, y deſspues la halla el miſsmo, ella a ſsu eſcogẽciaescogencia tornar el precio que por ella recibio, y quedar ſse con la coſsa, o al cõtrariocontrario. Mas ſsi alguno otro la hallaſse, el que la tiene pagada la puede demãdardemandar como ſsi fuera ſsuia.
CAP. XII.

CAP. XII.

EL que preſsta alguna coſsa con tacha (ſsin a
uiſsar della al que la recibe) eſsta obligado a el daño que por ella le viniere, como ſsi le preſstaſse vn Sieruo ladron, y le hurtaſse algo al que le recibio, o alguna tinaja para vino y fueſse quebrada que ſse le derramaſse, o eſstuuieſse de mal ſsabor que lo dañaſse, ſsera obligado a pagar el daño.

De el ComũComun de Empreſstido y Preſstamo.

TITVLO. VI.

CAP. I.

CAP. I.

EL que haze Carta de obligacion por
alguna coſsa (que reſscibio preſstada) y antes que ſse la entreguen da la carta aquien ſse la hauia de entregar, eſsta obligado a querellarſse de no ſse le hauer entregado la coſsa preſstada, y pedir la carta dẽtrodentro de dos años comola hizo, y ſsin embargo de ella haura de prouar el Preſstador el entrego de la coſsa preſstada, ſsi no eſsta renunciada en la Carta la defenſiõdefension de la Pecunia no cõtadacontada, Mas ſsi eſsta renunciada (o no lo eſstando) paſsſsan los dos Años, no eſsta obligado el Preſstador a prouar coſsa alguna, y puede cobrar ſsu deuda.

¶ Contra la orden que haſsta aqui he guardado, antepuſse eſstos dos Contractos a el Comun y General de ellos, por ſsola eſsta Lei, que ſsiendo comun de entrambos (los que copilaron las Partidas) la puſsieron en el Titulo de el Empreſstido (con manifieſsto error) ſiẽdosiendo como es comun de entrambos Contractos, y aun la letra miſsma habla generalmẽtegeneralmente en todo lo Pre
Non numerata pecunia.
ſstado, y (añidiendo a vn error otro) puſsieron la Pecunia no contada, y Pecunia en Romance ſsignifica Dinero ſsolamente, porque en Latin (ſpecialmẽtespecialmente entre Iuriſstas tiene mas largo ſsignificado) demanera que ſsi houieramos de eſstar al rigor de las palabras, eſsta lei no ſse pudiera eſtẽderestender a el Empreſstido de las coſsas que cõſiſtenconsisten en Medida, o Peſso, o Cuenta fuera de lo que es dinero. Entendido que es General para todo el cõtractocontracto (anſsi de Eſspecie cierta, como de QuãtidadQuantidad) es vna notable Lei, y la principal
Clauſsula que hai en las Eſscripturas, Eſsta es la que llaman non numerata Pecunia, y la coſsa no viſsta ni entregada, la Lei ſse declara harto bien ſsolo es de aduertir para la materia de las Renunciaciones, que eſsta Excepcion que quiſso la lei que ſse pudieſse RenũciarRenunciar, lo expreſso, por manera que (como note en el Tit. dela ReuocaciõReuocacion de DonaciõDonacion) la que no expreſsſsa que ſse puede Renunciar, aunque ſse Renuncie no haze efecto. Anſsi miſsmo es de aduertir, que (pueſsto que ſse
haia Renunciado) ſse admite prouança en contrario, por parte de el que Renuncio, porque la Renunciacion no haze otro efecto, mas de releuar de prouança a el ſseñor de la obligacion, pero no quita ſsu derecho a el que renuncia ſsi quiſsiere prouar contra la miſsma Renunciacion, eſspecialmente dentro del tiẽpotiempo de los dos años, y aunque ſsea deſspues, y mucho mas, quando defiere el juramento a la partẽparten. TornãdoTornando a lo que al principio dixe, la Generalidad de eſsta lei, y de todo eſste comun de Empreſstido y Preſstamo, ſse prueua por la Lei ſsiguiente.

CAP. II.

EL contracto del Comodato puedẽpueden hazer y recibir, todos los que ſse dixo en el Mutuo, y por miſsma forma que alli ſse dixo.

CAP. III.

QValquiera puede preſstar (por ſsi o por otro con ſsu mãdadomandado) todo lo que es ſsuio.

CAP. IIII.

EL Empreſstido ſse puede hazer generalmẽtegeneralmente a todas perſsonas, a Rei, y a qualquiera Vniuerſsidad Ecleſsiaſstica o Seglar, y a Menor de veinte y cinco años, y ſsi ſse preſsta ſsobre la | carta de el Rey, el eſsta obligado a pagarlo, mas ſsi ſse preſstaſsſse en ſsu nombre, o a ygleſsia, o a Menor, no ſse puede demandar, ſsino es prouando quien lo dio que ſse conuertio en prouecho de ellos, y entõcesentonces ſse dira conuertirſse en ſsu pro, quando moſstrare que eſtauãestauan en tan grande premia, que lo hauian mucho meneſster.

CAP. V.

LO que ſse preſsta a quien eſsta en poder ageno (aunq̃aunque de fiador) el Contracto es ninguno, y no ſse puede cobrar de el, ni de ſsu Fiador, mas ſsi tiene bienes en que ſsu maior no tẽgatenga derecho, y de ellos lo quiſsiere pagar, no ſse lo pueda eſstoruar el que lo tiene en poder, y ſsi a el tiempo de el contracto preguntado ſsi eſstaua en poder ageno dixeſsſse que no (y debaxo de eſsto ſse lo dieſsſsen) por la mentira que dixo eſsta obligado a pagarlo que tomo preſstado, y no ſse puede valer de el Priuilegio. Anſsi mismo vale el Contracto (aun que eſste en poder ageno) ſsi tiene oficio publico de Rei, o Señor, o CõcejoConcejo, o ſsi es meneſstral, o tiene tienda publica, y eſsta obligado a pagar lo que tomare preſstado, y lo miſsmo el Cauallero, porque ſse preſsume, que lo que tomo preſstado, fue para coſsas pertenecientes a la Caualleria.

¶ Eſsta lei es muy notable para todos los caſsos en que el cõſtituidoconstituido en poder ageno pue
de contractar, y no ſse puede valer de ſsu Priuilegio. Eſsta miſsma razon es de el Menor que dize que es maior, y de la Muger que dize que es hõbrehombre, no pueden deſspues valerſse de el eſstado que negaron, y en quanto a ſsu parte final no ſse ha de entender Cauallero lo que ahora ſse llama Cauallero, ſsino hombre que actualmente eſste en la guerra.

CAP. VI.

EL Menor y aunq̃aunque ſsea Maior (ſsi es conſstituido en poder ageno) que toma coſsa preſstada, quando fuere de edad, o fuere de ſsu poder, eſsta obligado a pagar lo que recibio, y lo miſsmo es del que eſsta en poder ageno, ſsi con autoridad del que le tiene en el ſsuyo, recibio algo preſstado, o en ſsu preſsencia, o deſspues lo aprouo, o començo a pagar parte, eſsta obligado en qualquiera caſso de eſstos a pagarlo que ſse le preſsto el que le tiene en poder. Y lo mismo ſsi eſste hijo familias fue en Mandaderia, o Eſscuela, y tomaſsſse algo p̃ſtadoprestado, ſsera obligado a pagarlo aquel en cuio poder eſsta: alomenos en lo que neceſſariamẽtenecessariamente huuieſsſse hauido meneſster para ſsus alimentos, veſstido, y caſsa, y paga de Maeſstro, y las de mas coſsas que neceſsſsariamente hauia de gaſstar en aquel exercicio en que eſstaua.

CAP. VII.

ANſsi miſsmo eſsta obligado (el que eſsta en poder ageno, y el que le tiene) a pagar lo que toma preſstado, ſsi lo mete en pro del que lo tiene en ſsu poder, como ſsi era alimentando le a el, o a ſsu familia que el eſstaua obligado a mãtenermantener, o para caſsar algũaalguna ſsu hermana, o otro caſso ſsemejante de eſstos. ¶ El Menor que preſsta a otro ſsi es maior de veinte y cinco años el que recibio la coſsa preſstada, eſsta obligado a boluerſselo a el Menor, mas ſsi eſste que lo recibio fuere Menor, no eſsta obligado, ſsino quando lo metio en ſsu pro, o finca la coſsa preſstada en ſsaluo.

¶ Eſsta es vna admirable Lei (para en argumẽtoargumento) en muchos caſsos donde concurre Pri
uilegiado con Priuilegiado, que ſse duda ſsi ha lugar el Priuilegio, y eſsta Lei abiertamente mueſstra que ſsolamente ſse ha de conſsiderar la perſsona del Priuilegiado que vſsa (y ſse quiere valer) de ſsu Priuilegio. Pongo exẽploexemplo vn Menor demãdademanda ante el Ordinario a otro Menor, eſste demandado alega caſso de Corte, ha ſse le de conceder: porque vſsa del Priuilegio que a el le fue concedido por ſsu perſsona, y no por odio de ſsu contendor. Lo miſsmo en Reſstitucion que pidiere menor por ſsi proprio, no ſse ha de conſsiderar la perſsona contra quien la pide, como vemos en eſsta Lei, que el Priuilegio de no valer nada el cõtractocontracto de el Empreſstido, ſse conſsidera por la perſsona de el que Recibio, y no de el que le preſsto.
CAP. VIII.

CAP. VIII.

ELl Cambiador, o Mercader de tiẽdatienda que
la encomendaſsſse a otro (a quien el no tuuieſsſse debaxo de ſsu poder) ſsi eſste a quiẽquien la encomẽdoencomendo tomo alguna coſsa preſstada, por mãdadomandado de el Señor de la tiẽdatienda, o para prouecho de ella, la tienda y el ſseñor de ella eſstan obligados a pagarlo, y no el que lo Recibio, mas ſsi no lo tomo por ſsu mandado, ni para pro de ella, el ſsolo eſsta obligado a pagar lo, y no la tienda, ni el ſseñor de ella.

ANOTACION DE eſstos tres Titulos.

Section
LA Materia de eſsta Anotacion es impor
tantiſssima ſsubtil y dificultoſsa: porque en ella ſse tracta la naturaleza de los tres Contractos (que ſson de los mas principales que hai) y de la Vſsura, que aſssi como es la coſsa mas aborrecible a Dios, y mas perjudicial a los hõbreshombres, el Demonio tiene cargo de emplear la donde puede, y para eſsto tiene aparejo en la Codicia y en la neceſssidad de los que cõtractancontractan. A eſsta dificultad ſse allega hauer guardado para eſste lugar muchas coſsas, que aunque en otros ſse pudieran hauer tractado (por eſstar tan abraçadas las vnas con las otras) no ſse pudieron deſsmembrar, ſsin dar a la Materia mucha eſscuridad, y como ſson principios que los vnos preſsuponen a los otros, mientras mas lexos eſstan entre ſsi, menos ſse pueden aiudar los
vnos a los otros. Cada coſsa de eſstas que por ſsi ſsola hiziera la Materia mui oſscura, fuerça es que todas jũtasjuntas no la haian de dexar mui clara. Eſspecialmente que me conuiene refutar muchas opiniones de hombres Doctos, y de grãdegrande autoridad, que con ſsola ella (ſsin otra razõrazon) han hecho que ſeãsean hauidas por Canonizadas. He propueſsto la dificultad y profundidad de eſsta Materia, para que el Lector entienda, quanto mas neceſssidad tengo de ſsu atenciõatencion en eſste lugar que en otro de los que ſse la tengo pedida muy encarecidamente, para que con ella y ſsu diſscrecion ſsupla mis defectos, como yo procurare ſsuplir ſsu trabajo. ¶ Donacion (como arriba hemos viſsto) es Contracto Maior, que tiene por Subalternos al Empreſstido y Preſstamo, y eſstos dos Contractos ſson entre ſsi Coalternos, ha ſse la Donacion a ellos como Genero a ſsus Eſspecies, y no como Todo a ſsus Partes, la diferencia que hai entre eſstas dos Pro
porciones es, que el Genero aunque le deshagan algunas de ſsus Eſspecies (como le queden otras) no perece ni ſse deſshaze, mas el Todo como le deſhagãdeshagan alguna de ſsus Partes, luego perece y dexa de ſser, Declaro me por exẽploexemplo. Animal es Genero al hombre. Cauallo, Aues, y Peces: que todas ſson ſsus Eſspecies, ſsi Dios des hizieſsſse todos los Peces, no por eſsſso ſse deſshazia el Genero de Animal, quedando las otras Eſspecies, reſspecto de las quales es Genero. Mas tomemos vn Todo (o vn En
tero que es lo miſsmo) y ſsea vna Vara de paño, partamos la en quatro Quartas (que ſson ſsus partes) de eſstas deſshagamos la vna Quarta, que no queden mas de tres, digo que con aquella ſsola que ſse deſshizo, ſse deſshaze el Todo, y no queda lo que antes era por faltarle vna parte. De eſsto reſsulta entender que las Partes conſstituien al Todo, mas no las Eſspecies al Genero. Porq̃Porque el Genero ſse ha a ſsus Eſspecies, como el Mas a el Menos, como a quiẽquien dan el Mas, no ſse niega el Menos de aq̃llaaquella coſsa, y a quiẽquien ſse niega el Menos, es viſsto negarſse el Mas. Aſssi a quien ſse niega el Genero, ſse niegan las Eſspecies: mas a quien ſse concede la Eſspecie, no es viſsto cõcederſeconcederse el Genero, como luego quãdoquando lo aplicare a nueſstro caſso, veremos por Exemplo. Veniendo a nueſstra Materia, la Do
nacion es Genero a ſsus dos Contractos Subalternos; aunque no sin cauſsa dixe que ſse ha a ellos como Genero (mas no que es Genero) porque ella conſstituie vna Eſspecie: pero eſsta eſspeculacion no es de eſste lugar. Donacion es Enagenamiento gratuito de la coſsa propria hecho en el Donatario en Poſsſseſssion y Propriedad. Preſstamo es Donacion de la Poſsſseſssion por tiempo limitado. Empreſstido es Donacion no gratuita, ſsino con retencion de cobrar otrotanto como Preſsta. Eſsta es la
diferencia de eſstos tres Contractos, que el que Dona, ſse deſshaze para ſsiempre de la coſsa dada. El que Empreſsta (ſsi es Preſstamo) ſse deſshaze de la Poſsſseſssion por el tiempo que Preſsta, y nunca de la Propriedad. El que haze Empreſstido Mutuo (aunq̃aunque da Propriedad y Poſsſseſssion) es con que le den otro tal como lo que Empreſsta. Sigueſse forçoſsamente, que el que Preſsta Dona (ſsino que es menos) y el que Dona. Preſsta (ſsino que es mas) y aſssi a quien le prohiben preſstar, tambien es viſsto prohibirle que no Done, que es Mas, mas a quien concede que Done (que es Mas) es viſsto concederle que Preſste (que es Menos) como ſse ve en vn Menor, o Prodigo, que ſsi les es ꝓhibidoprohibido preſstar ſsus coſsas, mucho mas prohibido les ſsera Dar las: mas ſsi les dan licencia de Donarlas, mucho mas ſse les dara para preſstar las, que es
Argumento a maiori.
menos. Eſste es el argumento que vulgarmẽtevulgarmente | llaman. A maiori. que quiere dezir de Maior a menor, el qual me ha ſsido neceſsſsario preſsuponer, y demonſstrar quãdoquando ſse cõſigueconsigue el vno al otro, y en que forma, para entendimiento de lo que ahora verna: por que prouado que la DonaciõDonacion es Precepto de el EuãgelioEuangelio, que
dara prouado que tambien lo es el Empreſstido que es menos. La DonaciõDonacion es Precepto de Ieſsu Chriſsto nueſstro Saluador, y no como algunos pienſsan Conſsejo, que eſsta es notable GrãjeriaGranjeria que tienen muchos para lo que hallan eſscripto en el Euangelio, y no lo quierẽquieren hazer, dan ſsalida con dezir que es Conſsejo, y por el conſsiguiente no obligatorio como el Precepto: por que la Lei de Gracia no eſsta cargada de la muchedumbre de Preceptos que tenia la Lei vieja. Verdad es y muy grande que nueſstra Lei tiene menos Preceptos (que teniãtenian los Iudios) en numero, que aun el Decalogo reduxo nueſstro Señor y Maeſstro a dos: mas en qualidad
tiene muchos mas: ellos cumplan con no jurar el nombre de Dios, noſsotros ni el nõbrenombre, ni otra coſsa: ellos hauian de amar a ſsus amigos, noſsotros a amigos y enemigos, y aſssi por el conſsiguiente otros muchos MandamiẽtosMandamientos, que tenemos en maior rigor que no ellos, y aſssi es la Donacion. Manda Dios, a quien te pi
Mate. v.
de Dale, y de el que quiere recebir de ti preſstado no te apartes, Oiſstes que eſsta dicho amaras a tu Proximo, y aborreceras a tu Enemigo, mas yo os digo a voſsotros, Amad a vueſstros Enemigos, y hazed bien a los que os aborrecen, y Rogad por los que os perſsiguen y calumniãcalumnian, porque ſseais hijos de vueſstro Padre que eſsta en los cielos, que haze ſsalir ſsu Sol ſsobre buenos y malos, y llueue ſsobre los juſstos y los injuſstos. Porque ſsi amais a los que os aman, que Galardon haueis de tener? por ventura no hazen eſsto miſsmo los Publicanos, y ſsi ſsaludare des a vueſstros hermanos ſsolamente, que hazeis mas que los otros, por vẽturaventura los Gentiles no hazen aqueſsto? Sed pues perfectos, como el Padre vueſstro celeſstiales perfecto. Eſstas ſson las palabras formales de el Maeſstro de la verdad, las quales nos conuiene examinar, como prometi en el Titulo de la Limoſsna, cuio fundamento es eſsta Donacion que Dios man
da que hagamos, la ſsuma es eſsta. manda Dios que aquien nos pidiere que le demos. todo lo de mas que el Euangelio pone, es declaracion y Prouança de eſsta ſsuma. Aquella palabra (A quien te pidiere.) requiere neceſssidad de parte de el que pide, porque Dios no manda abſsolutamente que vno de ſsu hazienda, ſsino que la de a quiẽquien la pide, y el que pidiere ha de ſser con neceſssidad de lo que demanda, y que la coſsa demandada le ſsea neceſsſsaria, ſsin la qual no pueda paſsſsar, De eſsto nos dio exẽploexemplo nueſstro Saluador, que nunca el pidio ſsino lo que forçoſsamente hauia meneſster, que fue a la Samaritana el
Ioan. 4.
Agua para beuer. y la Borrica en que entro en
Mat. 21.
Hieruſsalem que embio a pedir con ſsus Diſscipulos. y la Caſsa donde celebro la Paſscua de el
Mat. 26.
Cordero y inſstituio el ſsancto Sacramento. La Agua era forçoſsa para beuer, la Borrica lo mismo, porque hauia de entrar en figura de Rei triũfantetriunfante a Cauallo en la ciudad Real, y la Caſsa (para celebrar la Paſscua) mucho mas que todo, porque no ſse podia celebrar fuera de caſsa, y el no la tenia. Mas el Tributo que ſse hauia de pagar a Cæſsar (de el qual por ſser pobre era exempto) no lo quiſso pedir a perſsona alguna, ſsi no valioſse de ſser Dios y mando le ſsacar de el
Pece. A eſsta Limoſsna neceſsſsaria eſsta obligado el hombre, no a la voluntaria que piden muchos para coſsas no neceſsſsarias, y aun muchas vezes impertinẽtesimpertinentes (como ſson torreznos hilado miel y lo ſsemejante) que mas es regalo de hombres delicados, que neceſssidad preciſsa de los que dizen hauer dexado el mundo por Dios. la qual conſsiſste en vna comida y veſstido menos que moderado, y en Medicinas para enfermedad, Todo lo que es fuera de eſsto ni ſse deue pedir, ni al que ſse lo pidẽpiden eſsta obligado a dar lo, mas ſsi ſse da (es de pura bondad y gentileza) y ſse ha de tener en mucho, como el Vnguento con que
Mat. 26.
nueſstro Saluador fue vngido en caſsa de SimõSimon. no lo pidio el (que ſsi le huuiera de pedir, al hueſsped de caſsa que le hauia combidado ſse le demandara) mas a la que le vngio defendio con los Apoſstoles que de ella murmurauan, y loo la obra que hizo. Eſsta pues es la naturaleza de la Donacion a que Dios nos obliga, que ſse haga al que tiene neceſssidad de coſsa neceſsſsaria al que la ha de recebir, no ſsea lo que dize el RefrãRefran de los pollos de Marta, que piden pan y dan les agua, como ſseria ſsi al deſsnudo le dieſsſsen de comer, o de veſstir al hambriento, que aunque in|cidentemente haia cada vno de eſstos meneſster lo que le dan, no es aquella ſsu principal neceſssidad, ſsino el hambriento la comida, y el deſsnudo la ropa, Si vn oficial eſstuuieſsſse preſso por xx. ducados, mas limoſsna le haria quien ſse los preſstaſse por vn mes para ſsalir de la carcel a ganarlos, y pagarle, que quiãquien le dieſsſse dados ſseis ducados que alli comieſse. Si. x. leguas de Toledo caieſse enfermo vn pobre caminante en vna aldea, mas limoſsna le haria quien le preſstaſse vna caualgadura (en que le lleuaſsſsen a vn Hoſspital de Toledo) que ſsi le tuuieſse en ſsu caſsa quinze dias, y gaſstaſse con el dos reales cada dia, pueſsto que en embiarle como eſsta dicho no gaſsta ſse quatro, Ha de ſser cõformeconforme a eſsto la Limos
na, proporcionada a la neceſssidad de el que la pide o recibe, y ſsi eſsto no ſse puede hazer menos que Donando de todo punto lo que es ſsuio, eſsto manda Dios que ſse haga, mas ſsi con preſstar lo (para tornarlo a cobrar) ſse puede hazer, baſsta que ſse preſste aunque es menos, y para eſsto conuino entender el Argumento à Maiori que arriba declare.

Donacion en Confiança.
DifiniciõDifinicion de la CõfiançaConfiança

DOnacion en confiança es Donacion hecha con pacto que el Donatario torne al Donador todo lo que le da. como ſsi a vno que ſse quiere caſsar (para que haga mueſstra de hazienda) le haze otro Donacion de algunas Heredades o Dineros, o ſse las vende y le ſsuelta el precio de ellas, o confieſsſsa hauer le recebido, o otra coſsa ſsemejante. debaxo de pacto que torne al Donatario todo lo que dio, paſsſsado el efecto para que ſse haze, Eſsto miſsmo es en los que
DonaciõDonacion para Ordenarſse.
quieren recebir Orden Sacra (que no pueden conforme a Derecho ſser ordenados, ſsin que tengan ſsuficiente patrimonio, para ſsubſstentar la Orden ſsin afrenta de el eſstado Sacerdotal) ſsuelen hazerles Donacion de algunos bienes Raizes, para que a Titulo de ellos ſse ordenẽordenen. Eſste Contracto no ſse puede dezir Donacion, ſsino Engaño, y aun Robo manifieſsto, de grandiſssimo cargo de Conciencia con Reſstitucion, lo qual ſse entendera Reſsoluiendole a nueſstros Principios. Ante todas coſsas conſsta que no es
Reſsolucion de eſste CõtractoContracto.
Donacion, porque no es EnagenamiẽtoEnagenamiento, ni el que Da pierde coſsa de ſsu caſsa, ni el que Recibe la gana. y por eſsto ni puede ſser Donacion, ni Venta, no ſsiendo Enagenamiento. es fuerça que ſsea Contracto de Preſstar (y por eſsto le puſse en eſste Titulo, y no en el de Donacion aunque tiene el nombre della) y aſssi diremos que ſse reſsuelue a Preſstamo o Empreſstido (ſegũsegun es la coſsa Donada) pues el que le recibio reſstituie la coſsa que le Donaron, no puede ſser DonaciõDonacion por ſsu parte, que ſsi lo fuera hauia de ſser ſseñor de ello, tampoco lo puede ſser por parte de el DonãteDonante, pues por el pacto tiene Derecho đde pedirlo que Dono, aſssi que ſsera CõtractoContrato de
Cargo de ConſciẽciaConsciencia.
Empreſstar. Diran me que InconuiniẽteInconueniente hai, o que Cargo de Conciencia, puer es vn Contracto Simple y Permitido? digo que de parte de el Contracto ninguno, ſsino de parte de el efecto para que ſse hizo, que fue para engañar al Tercero, que debaxo de eſste engaño hizo, lo
Dote fingido.
que no le hauiẽdohauiendo no hiziera, como la Muger, que ſse caſso con el que penſso que era rico, por que aquellos bienes eran ſsuios, o el Obiſspo que ordeno al Clerigo pobre penſsando que era rico, o el hombre que fio ſsu hazienda, o hizo compañia con quiẽquien le hauia hecho mueſstra falſsa de
bienes que no eran ſsuios. y no es parte el Clerigo a quien ſse hizo, para remitir la Obligacion de eſsta Reſstitucion, porque es Deuda deuida a todo el Eſstado Sacerdotal, que ningun Clerigo mendigue. Ya el Obiſspo que le ordeno que tiene obligado de mantenerle. Y lo miſsmo en las otras perſsonas de quien ſse puſso exemplo, eſstos ſsolos ſson los que pueden remitir el Delicto que contra ellos ſse hizo, por que ſson los agrauiados, y no el que hizo el Delicto y fue participe en el. Los quales con todos los de mas que en ello entienden cometẽcometen Delicto de Falſsedad, y eſstan obligados a la miſsma Reſstitucion que el principal DelinquẽteDelinquente. ¶ A eſsto
miſsmo ſse reduzen los que hazen Liciones de Opoſsicion, o ArgumẽtosArgumentos, o Sermones, a Opoſsitores ignorantes, ſsi mediante ellos conſiguẽconsiguen, lo que ſsin ellos no conſsiguieran: eſsto ſse entienda quando de aquella Opoſsicion reſsulta daño a Tercero, immediatamente (como ſseria a los Opoſsitores a quien fueſsſse preferido por aquello) o Mediatamente (como ſseria ſsi le dieſsſsen Orden, o Grado con cuia autoridad ſse engañaſsſsen otros) no hai duda ſsino que deue Reſstituir quien da cauſsa de aquel mal. ¶ De eſsto
Manual. ca. 17. nu. 226.
queda, reſspondido a vna DeciſiõDecision de el Doctor | Azpilcueta (Maeſstro de todos) cuias palabras ſson (Tambien puede lleuar ganancia moderada de el dinero que preſsta para lo empeñar, o para aparato exterior de quien ſse quiere moſstrar rico a fin de ſse caſsar mejor, o por otro ſsemejante reſspecto: por que eſsto mas es Alquilar que Preſstar, ſsegun Scoto recebido) Eſstas
Reprueuaſse eſsta DeciſiõDecision
ſson ſsus palabras. La naturaleza de eſste Contracto en eſsta miſsma Anotacion la veremos: mas eſsta DeciſiõDecision en muchas coſsas es muy peligroſsa, por que la Vſsura (aun que ſsea para gaſstarla en coſsa ſsancta y buena) no ſse puede lleuar, quãtoquanto mas para obra mala, como es dar inſstrumento con que la otra ſsea engañada. Eſsto es lo vno. Lo otro que aprueua expreſſamẽteexpressamente el Contracto que hemos demonſstrado quan reprouado es, y aſssi (con ſsu acatamiento) ſse ha de tener conſstantemente en lo vno y en lo otro lo contrario. ¶ A eſsta miſsma Eſspecie ſse redu
Contra cartas.
zen las que llamãllaman CõtracartasContracartas, que ſson Eſscripturas Publicas hechas en Derogacion de otras (Eſscripturas, o confeſssiones) que las derogãderogan, como Vende Pedro a Martin vna caſsa por. M. ducados, otorgale carta de Venta de ella, en que ſse da por contento y pagado de el precio, y de eſsto ſse haze Inſstrumento publico. Por otra parte el Comprador Martin otorga otra carta (en fauor de Pedro) en que dize que ſsin embargo de que le dio francamente titulo de la caſsa que le vendio, y ſse otorgo por contento de el Precio de ella, que es verdad que no recibio coſsa alguna, ſsino que le deue y ſse obliga a pagar le los. M. ducados en que ſse la vendio para tal plazo, y para la paga ſse la Hipoteca. Eſsta ſsegunda Eſscriptura es la que llaman
Efecto dela Contracarta.
Contracarta, cuio efecto ſsuele ſser, que el CõpradorComprador de la caſsa da a entender a todos que es Señor de aquella caſsa, y mueſstra publicamẽtepublicamente el Titulo de ella (que es lo ſsupremo que el verdadero Señor de qualquiera coſsa puede hazer) y debaxo de eſsto vende la, o Hipoteca la a otro Tercero. Venido el plazo ſsale Pedro primer Vendedor con la Contracarta, y deſscubreſse el engaño a coſsta de el ſsegundo CõpradorComprador.
Falſsedad clara.
Eſsta Falſsedad eſsta tan manifieſsta, que no es meneſster reſsoluer Contracto tan claro, dizen los Eſscriuanos que no puede darſse Titulo con retartalillas, ſsino que ſsea puro. Yo digo que el Contracto que en ſsi es vno, no ſse como ſse pueda diuidir en dos Enteros. En nueſstro caſso ſse tracto ſsolo vn Contracto, que es la Vendida de eſsta caſsa por. M. ducados a pagar a vn año. Eſste CõtractoContracto es vn Entero, por que no ſse podra hazer de el vna ſsola Eſscriptura, o como ſse pueden hazer de el dos Eſscripturas, ſsin que el Eſscriuano de ſsignado en cada
vna, que es Falſsario en la otra. En la vna dize que la paga eſsta hecha, en la otra que no eſsta hecha: yo no hallo cõcordiaconcordia en eſsto. Pareceme que ſsi tanta parte fuera para remediar lo, como ſsoi para ſsentirlo, que atẽtoatento que ſson dos Eſscripturas, le diera dos pagas: por la primera cortar le el Pulgar de la Derecha, y por la ſegũdasegunda el de la Yzquierda: y al Vendedor que perdiera el Derecho de la Eſscriptura, y la coſsa vendida.
Neceſssidad de el remedio.
Eſstas Eſscripturas ſse vſsan mucho en Indias, y aca, y alla ſse deuria poner remedio en ello, por que es Falſsedad llana ſsin ningun Reboço. Por eſsto, y por ſser tan praticable, y no hauer dõdedonde ſse haga mencion de ello, me he detenido en ſsu Declaracion. En el Derecho Ciuil Romano hai Rubrica particular. Que mas vale lo que ſse haze Realmente, que lo que fingidamente ſse concibe. Y aun que he pretendido hazer otra ſsemejante en mi Eſscriptura, ni la halle en nueſstro Derecho, ni Leies de que la hazer: y aſssi me conuino ſsuplirla con eſsta Anotacion.

VSVRA.

VSura es Intereſsſse lleuado por el Empreſstido Mutuo. quiere propriamente dezir en Latin AprouechamiẽtoAprouechamiento que ſse lleua por el Vſso de lo que ſse preſsta, que aſssi como el que alquila a otro vna mula por dos reales cada dia, aquellos dos reales es el Alquilei que goza por dexar al otro vſsar de ſsu Mula. y ſsi VẽdeVende la mula por. C. ducados, aquellos ſse llaman Precio que le lleua por dexar le vſsar perpetuamente (que eſsto es ſser ſseñor) de la Mula. y el que trocaſsſse aq̃llaaquella Mula por vna capa. la capa es el Precio o
Naturaleza de la Vſsura.
Trueque dela mula, y al cõtrariocontrario. aſssi el que preſsta coſsa que conſsiſsta en Peſso, Numero, o Medida (que es el Empreſstido) todo lo que lleua de mas de la fuerte que dio (por dexar vſsar de aquel Empreſstido) ſse llama Vſsura, y por otro nombre le llaman los Latinos Foenus, que quiere dezir Parto, y el Griego le llama Tocos que
Vſsura es Parto.
es lo miſsmo, porque aſssi como qualquiera A|nimal quedandoſse entero pare ſsu ſsemejante, (aunque diſstincto en numero) y no como la planta que perece para produzir otro como ella, aſssi es el Empreſstido, quedandoſse entero el Caudal, pare otro Caudalito menor diſstincto en numero de el primero, y aun a vezes en Especie, como el que preſsta C. ducados, porque a dos meſses le bueluan. C. ducados y vn cahiz de trigo. Tambien le llama el Griego Danisma de Danizin que ſsignifica preſstar. y tambiẽtambien dar a Vſsura, y de aqui viene en Italiano (de quien de pocos años a eſsta parte lo hemos to
mado en Caſstellano) tomar a daño, no como algunos pienſsan porque el logro es dañoſso, que aunque lo es, no es eſsta ſsu Etymologia. Los Hebreos le llaman en ſsu lengua Mordedura, o bocado, porque aſssi es peor que bocado de perro rauioſso, o mordedura de Serpiente emponçoñada. Los Iudios de eſste tiẽpotiempo le llamãllaman Robid que quiere dezir Multiplicacion, porque Vſsura es augmento de el Caudal, aſssi la llamamos en Caſstellano Logro. (de LucrũLucrum que en Latin quiere dezir Ganancia) porque
Etymologia de Logro.
es Ganancia ſsobre Caudal, y Renueuo como arriba hemos viſsto. Mas de todos eſstos vocablos ninguno la explico mejor que el Griego (de el qual vſsa el Euangelio) porque mueſstra la vnion indiſsſsoluble que hai de la Vſsura con el Empreſstido Mutuo. De eſsto nos q̃daqueda perfectamente entendida la naturaleza dela Vſsura, que es Qualidad, o Accidente, el qual no ſse puede dar por ſsi, ſsino con SubſtãciaSubstancia que es el CõtractoContracto de Empreſstido, y no lo puede ſser otro: que ſsea Qualidad cõſtaconsta, porque es Ganan
cia, y la Ganancia no ſse puede conſsiderar por ſsi, ſsino reſspecto de el Caudal cuio augmento es, eſste Caudal es la ſubſtãciasubstancia. Veamos pues ſsi puede caer en otro Contracto? En DonaciõDonacion no puede: porque ſsi vno Dona a otro vna ca
No hai Vſsura en Donacion.
ſsa, y el Donatario le da. C. ducados por ella, no ſse puede aquello dezir Ganancia (ſsino Precio) y ſsubito ſse pierde el Contracto de Donacion, y ſse torna en Venta: aunque la caſsa valieſsſse. M. ducados. Por eſsta miſsma razon no ſse
No la hai en VẽdidaVendida.
puede dar en la Venta, porque qualquiera coſsa que ſse de es Precio y no GanãciaGanancia, en el miſsmo exemplo, eſsta caſsa vale. M. ducados, y en tanto ſse vẽdiovendio, da el Comprador por ella. M. y C. mas, aquellos. C. tan precio ſson como los. M. y la vna quãtidadquantidad reſspecto dela otra no ſse pue
No la hai en Preſstamo.
de dezir Ganancia, ſsino todo Precio. En Preſstamo cõmodatocommodato tan poco puede hauer Vſsura, porque no hai Intereſsſse en el ni Ganancia, que repugna a ſsu naturaleza, y tan preſsto como la hai, dexa de ſser Preſstamo y ſse torna Alquilei. Preſsta vno a otro vn cauallo por dos dias, diole el otro quatro Reales, ſsi ſse los da dados gracioſsamente, ya es Donacion y no Preſstamo, ſsi fue por cauſsa dela coſsa preſstada, ya es Alquilei y no Preſstamo. Por la miſsma
No la hai en Alquilei.
razon no ſse puede dar en el Alquilei: porque qualquiera coſsa que ſse de por el Alquilei (aunque ſsea muy exceſssiua) es Aquilei, y no ſse da en ello diſstinction de caudal de Alquilei a Ganancia: la qual ſse ha de dar para hauer
No la hai en Trueque.
Vſsura. En Trueque tan poco la puede hauer por lo que ſse dixo en la Venta, que aunque truequen vn Buei por vna Gallina, no ſse da diſstinction en la demaſsia, de Caudal a GanãciaGanancia, ſsino que todo es Caudal, y por el conſsiguiente que no hai Ganancia, no puede hauer Vſsura. Queda demonſstrado, que la Vſsura no ſse puede dar fuera de el Contracto de Empreſstido, y los que la dan en otros Contractos (como Venta Vſsuraria, o Trueque Vſsurario y los ſsemejantes) engañanſse, que ninguno de eſstos Contractos (aunque ſsea exceſssiuo y contra conciencia en ſsu naturaleza) no puede ſser Vſsurario ſsimplemente, ſsino por cõpoſicioncomposicion con el Empreſstido, y entõcesentonces el Emp̃ſtidoEmprestido ſsolo es el Vſsurario, y aſssi en el Empreſstido no puede hauer otro pecado ſsino es Vſsura, como en eſste Contracto y particularmẽteparticularmente en cada vno de los otros demonſstrare. De eſsto ſse conuence el error comũcomun de los que eſscri
Manual. cap. xvij.
uen CõfeſsionariosConfessionarios, que ponẽponen la Vſsura por hurto no lo siendo, porq̃porque el hurto es quaſsi CõtractoContracto, lleuado por la maior parte a quiẽquien no lo ſsabe, la Vſsura es CõtractoContracto, lleuado (por cõtractacioncontractacion entre partes) a quien ſsabe lo que paga y a quiẽquien, ha ſse pues de referir a el. IX. Precepto del Decalogo (No codiciaras las coſsas de tu ꝓximoproximo) y aſssi la Vſsura derechamẽtederechamente ſse opone a la Caridad de el ꝓximoproximo. Sigueſse neceſſariamẽtenecessariamente
eſsta ConcluſiõConclusion. Donde no hai Daño de Proximo, no hai Vſsura, y no puede hauer Vſsura ſsin daño de Proximo. Mando Dios. Si vno de tus hermanos que morãmoran dẽtrodentro de las puertas de
Deuteron. cap. xv.
| tu ciudad, en la tierra que te ha de dar el Señor viniere a pobreza, no cerraras tu coraçõcoraçon, ni eſstrecharas tu mano, ſsino abrir la has al pobre, y daras le preſstado lo que vieres que ha mene
ſster. Y adelante en el. XXIII. cap. dize: No daras a Logro a tu hermano, ni a Vſsura, Dinero ni Simientes, ni ninguna otra coſsa, ſsino a el eſstrangero. mas a tu hermano preſstarle has ſsin Vſsura lo que huuiere meneſster, por que te bẽdigabendiga el ſseñor Dios tuio en todas tus obras, en la tierra que entraras a poſsſseer. De manera que el Iudio no podia dar a Vſsura a otro Iudio (que era ſsu proximo) ſsino a el Eſstraño. MãdaManda ahora nueſstro Maeſstro y Señor Ieſsu Chriſsto que como al Iudio era proximo el de ſsu Lei, al Chriſstiano lo ſsea todo hombre, aun que ſsea ſsu enemigo. Luego ſsigueſse inconuenciblemẽteinconuenciblemente que a ninguno puede el Chriſstiano dar a Vſsura, pues todos por el precepto EuãgelicoEuangelico ſson ſsus
proximos, y el Mandamiento de la Lei vieja no ſsolo no le quito Dios en la nueua, ſsino que le amplio a mas delo que a ellos ſse eſstendia. Eſsta es la Demonſstracion por mi tantas vezes prometida, y para que tãtostantos preſsupueſstos he pueſsto; la qual ninguna reſspueſsta tiene, y tienen la todas las Razones que comunmente ſse traẽtraen (para prouar que la Vſsura es reprouada por el Euangelio) las quales ſse pueden ver en el Comentario de Vſsuras de el Doctor Azpilcueta, que anda con ſsu Manual, donde prueua eſsta Concluſsion cõtracontra Carlo Molineo, que dize no ſser reprouada de derecho Diuino, y diziendo que es Herege (como realmẽterealmente lo es el vil hõbrehombre ingrato a quiẽquien tãtastantas letras le dio ꝑapara ofenderle) ſse lo prueua con el Concilio LateranẽſeLateranense, y vna Decretal prouãçaprouança bien excuſsada, porque los Arguientes han de conuenir en la autoridad
(de las eſscripturas o razones) por dõdedonde el vno al otro ſse han de conuencer, mal prouare yo la verdad de mi Lei, a el Iudio por el TeſtamẽtoTestamento nueuo, ni por el viejo a el Moro, ni a el Luterano por los Concilios, ni aun por los libros Canonicos que el no recibe, por eſsto la he prouado por aplicacion de el Euangelio a el Deuteronomio, que ſson libros en que los Hereges conuienẽconuienen con noſsotros. Veamos ahora lo de ſsant Lucas, que dize Molineo que es
CõſejoConsejo, y no Precepto. Si preſstais a aquellos de quien eſsperays recebir, que gracia ſsera a voſsotros, porque los peccadores a los peccadores preſstan, por que reciban igualdad, mas amad a vueſstros enemigos, hazed bien, y preſstad no eſsperando coſsa por ello, y ſsera mucho vueſstro premio, y ſsereis hijos de el Altiſssimo, porque el es bueno para con los ingratos y malos. Eſste es el Euangelio (que echa el ſsello a nueſstras Concluſsiones) en que confirma el Precepto de el Deuteronomio, ampliandole como eſsta dicho. Y eſste es el legitimo entendimiento (aunque diferẽtediferente de el que le dan) porque Dios no pone aqui por Conſsejo lo que ya tiene mandado por Precepto, ſsino reſsuelueſse en condicion, ſsi preſstaredes preſstad ſsin eſsperança de Vſsura, y aſssi queda prouado que es la Vſsura prohibida de derecho diuino, de el EuãgelioEuangelio antes de el Concilio Lateranenſse.
¶ Veamos ahora ſsi en lũbrelumbre Natural ſse po
dra prouar ſsu Reprouacion a vn Infiel, y entender perfectamẽteperfectamente por nueſstros principios la Naturaleza de la Vſsura. Preſsta vno ciẽtcient ducados por dos meſses, porque le bueluan. CX. por la naturaleza de el Contracto de Empreſstido paſsſso en quiẽquien los preſsto el ſseñorio delos C. ducados, y quedo perfecto ſseñor de ellos, Luego por la Ganancia haze otro Contracto de Alquilei, que le Alquila aquellos. C. ducados por. XX. ducados. La naturaleza de el CõtractoContracto de Alquilei es, que el Señorio de la coſsa Alquilada quede en poder de el Señor de la coſsa, y no paſsſse al cõduzidorconduzidor. He aqui donde eſste CõtractoContracto de Logro tiene dos repugnancias incõpatiblesincompatibles, la vna el Señorio de el Empreſstido en quien le recibe, la otra el Señorio de el Empreſstido en quien le da, que es impoſsible: y es Contracto compueſsto de dos Con
Logro es Contracto compueſsto.
tractos contrarios (como ſson Empreſstido y Alquilei, que ſson contrarios Coalternos) aun que fueran Coalternos ſsolos era impoſsible darſse en ellos compoſsicion, quanto mas ſsiendo CõtrariosContrarios. Eſsta es la naturaleza de el Logro, y de eſsto ſsirue ſsaber reſsoluer los Contractos a ſsus primeros principios, para ver ſsu compoſiciõcomposicion.
ReteniẽdoReteniendo el miſsmo ExẽploExemplo, ſse prueua la reprouaciõreprouacion de eſste CõtractoContracto por otra via que tam
poco recibe reſspueſsta. El que preſsta eſstos. C. ducados da de ſsu caſsa. C. ducados no mas, y por eſstos le dan en paga otros. C. ducados, y por el Contracto del tiempo de los dos meſses le dan | xx. de manera que el preſsta el dinero que es vn CõtractoContracto,
y vẽdevende el tiẽpotiempo, el qual como es Qualidad no puede darſse ſsino pegado a ſubſtãciasubstancia alguna, y eſste es aquel dinero, de manera que ſse haze vn contracto compueſsto de Empreſstido y Venta, el Empreſstido es Subalterno a la Donacion, y la Donacion es cõtratiocontractio a la VẽtaVenta, luego eſste Contracto que reſsulta de el Empreſstido y de la Venta, es compueſsto de coſsas IncõpatiblesIncompatibles, y por el conſsiguiente mõſtruoſomonstruoso, y anſsi por los principios que vimos en el Prologo, no ſse puede dar en Derecho, ſsino que anſsi como el Tiempo es coſsa diſstincta de el dinero, y no es mas de el Comprador que de el Vendedor, no ha de venderlo el Preſstador pa
El Tiempo no ſse puede vender.
ra que ſse lo pague el que recibe el Empreſstido con la ganancia que le da ſsobre el Caudal, recebido. Que eſsto ſsea anſsi ver ſse ha manifieſsto, en ſsi el que Empreſsta no paſsſsa el ſseñorio de la coſsa Empreſstada en el que la recibe, no es logro. Pongo caſso que vno preſste a otro doze Doblones (como ſse ſsuele hazer para las arras de bodas, o para hazer vna mueſstra) con condiciõcondicion que ſse los buelua los miſsmos, no hai que dudar, ſsino que aquel doblon es moneda amonedada, y que tiene ſsu proprio valor, la qual preſstada por moneda, ſse paſsſsaua el ſseñorio en el que la recebia, mas aqui no la preſstaron ſsino por eſspecie cierta, eſste ſsera Preſsta
mo, y el ſseñorio de ellos queda ſsiempre en el que lo preſsto, ſsi por razon de eſste Empreſstido le pidieſsſse vn ducado de intereſsſse, pregunto ſsi le podra lleuar con buena conciencia? Digo que ſsi, porque aquel no fue Empreſstido, ſsino Preſstamo de eſspecie cierta, y ſsubito como hizo concierto de que le dieſsſsen alguna coſsa, por preſstarlos, ſse conuertio en Alquilei, y perdio la naturaleza de el Preſstamo, y quedo CõtractoContracto puro perfecto de Alquilei, ſsin q̃darlequedarle coſsa
El Preſstamo ſse haze Alquilei.
de Preſstamo, y como pudiera lleuar juſstamente el Alquilei que ſse concertaſsſse por vna Taça, o aguamanil de plata, o por vna Ropa, o por vn cauallo: anſsi le pudo lleuar por aquellos doze doblones que en efecto alquilo, y no es Contracto reprouado, porque es ſsimple, y no compueſsto de cõtractoscontractos incompatibles, y eſste miſsmo exemplo de la Moneda ſse puede poner en el Empreſstido de todo lo que ſse peſsa, cuenta, o mide. SuelẽSuelen algunos preſstar a vn Labrador vn cahiz de trigo, por que les buel
El trigo no pare queſso.
uan otro cahiz, y dos queſsos, y creo que nũcanunca ſse ha viſsto trigo parir queſso, o gallinas ſsino es en poder de eſstos Parteros de Satanas.
¶ Mas como no ſse pueda entender lo cõpueſtocompuesto, ſsi primero no ſse declaran los ſsimples de que ſse compone, es neceſsſsario que declaremos las ſspecies de vſsura, y los caſsos en que ſse comete la Vſsura ſsimple, porque eſsto nos moſstrara en que la puede hauer. Ya tenemos demonſstrado que no puede hauer Vſsura en otro CõtractoContracto ſsino en el Empreſstido Mutuo, ni puede hauer Vſsura ſsin Ganancia. Sobre eſstas dos Reglas ſsea la Tercera. No puede hauer Vſsura
ſsin tracto de tiempo ſsucceſssiuo. Eſsto es claro, porque no puede la Vſsura ſser de CõtadoContado, la Razon eſsta clara, porque no hai Vſsura fuera de Empreſstido, el Empreſstido no puede ſser ſsin Tiempo, luego ni la Vſsura. La ſegũdasegunda parte es manifieſsta: porque no ſsera Empreſstido, ſsi yo preſsto a vno X. ducados para que luego incontinẽtiincontinenti melos buelua, ſsino que ha de hauer diſstancia de tiempo en que vſse de el tal Empreſstido, aſssi la Vſsura no puede dar vno a otro. C. ducados porq̃porque luego le buelua. C. y X. Eſste tiẽpotiempo que ha de hauer en la Vſsura, o es Ex
TiẽpoTiempo explicito.
plicito, o Implicito. Tiempo explicito llamo quando claramente ſse deduze el Tiempo en el CõtractoContracto, como Preſsto os eſste caudal por V. meſses. Implicito es quando el Contracto
TiẽpoTiempo implicito.
es Puro, mas de ſsu naturaleza trae TiẽpoTiempo cõſigoconsigo, ſsin el qual no ſse puede hazer, como el q preſsta en Toledo para que ſse lo paguen en Roma, eſste Contracto puro es, que no hai tiempo ſseñalado, ſsino que deſsde luego ſse obliga, mas implicitamente le hai, que es meneſster tiempo para ir a Roma en do ſse ha de pagar eſsta obligacion. Y aſssi por el conſsiguiente la que ſse huuiere hecho para qualquiera otro lugar diſtãtedistante de el donde ſse cõtractacontracta, de manera que ſsera principio y CõcluſionConclusion ſsabida. Toda diſstancia
de lugar ſse reſsuelue a diſstancia de Tiempo. Boluiendo ahora ſsobre la Ganancia que hai en la Vſsura. Eſsta ganancia como hemos viſsto es el Mas. de el Caudal que ſse Empreſsta (la qual podemos llamar Exceſsſso, o additamento de el Caudal) forçoſsamente ha de ſser junto con el Caudal, maior que ſsolo el Caudal, conforme al cãtadocantado Principio de Geometria, | que el todo es maior que ſsu parte, pues ſsi la Ganancia es parte de Caudal y Ganancia (que es el todo) menor ha de ſser, y por la miſsma razõrazon el Caudal ſsolo, es menor que el Caudal y Ganancia jũtosjuntos. La GanãciaGanancia ſsola no ſse puede dar ſsin el Caudal (en que ſse funda) aun que bien ſse puede dar Caudal ſsin Ganancia. Luego queda prouado que la GanãciaGanancia es el Exceſsſso, y Qualidad. y la ſubſtãciasubstancia es el Caudal en que ſse funda. Eſste Exceſsſso conſsiſste en vna de dos coſsas, o en
Exceſsſso de vna coſsa a otra.
QuãtidadQuantidad, o en Qualidad. En Quantidad, quãdoquando me bueluen mas que di. Preſste diez ducados, bueluen me quinze, aquel exceſsſso de cinco ducados conſsiſste en Quantidad cierta. Exceſsſso en Qualidad es quando doi vna coſsa no tal, y me la bueluen mejor. Preſste vna arroua de vino ruin que valia dos reales, bueluen me otra arroua de buen vino que vale quatro, en quanto a el Empreſstido la miſsma Quantidad me bueluen. vna arroua preſste, otra recibo, mas en quanto a la Qualidad es diferente el recibo de el Empreſstido, por que vale lo que recibo dos tanto de lo que preſste, y en efecto ſse viene a reſsoluer a lo miſsmo que la QuãtidadQuantidad: como ſsi huuiera recebido dos tanto que pre
ſste, que era preſstar vna arroua de a dos reales, y recebir dos arrouas de a dos reales, que lo miſsmo es vna de a quatro, que dos de a dos. De eſsto reſsulta forçoſsamente, que aſssi como toda Diſstancia de lugar ſse reſsuelue a DiſtãciaDistancia de Tiempo: aſssi todo Exceſsſso de Qualidad ſse reſsuelue a exceſsſso de Quantidad. De manera que en reſsolucion tenemos que no hai Vſsura
ſsin Exceſsſso de Quantidad implicito, o explicito: ni ſsin tiempo implicito, o explicito. Y de eſsto ternemos la Difinicion de Vſsura prouada por Demonſstracion inconuencible. Vſsura es
Difinicion de Vſsura.
Ganancia de Quantidad cierta, por el vſso de el Caudal que ſse preſsta por tiẽpotiempo alguno. Las partes de eſsta Difinicion quedan bien declaradas (ſsi no me engaño) y prouadas. Con todo esto porne breuemente algunos exemplos de lo que he dicho.
¶ En el Capit. XII. Titu. de las Fianças (de el libro antes de eſste) vimos que todo exces
Exceſsſso de Quantidad.
ſso de obligacion conſsiſste en vna de quatro coſsas. Quantidad, Qualidad, TiẽpoTiempo, Lugar. El exemplo dela Quantidad es el que puſse delos X. ducados y bueluen me xv. ¶ Dela Qualidad es el de el Vino. Eſsto vſsan muchos que cõprancompran
Exceſsſso de Qualidad.
vna Eſspecie (de las que conſsiſsten en peſso. Cuenta, o Medida) a menoſsprecio, porque es ruin y mal acondicionada, como ſseria vn velarte, o ſseda mala, que por ſser tal la compran a dos ducados la vara, preſstan la a otro por ſseis meſses, con que les buelua la miſsma Quantidad que le dan (a contento de el que lo ha de recebir) vale la otra que les han de boluer a tres ducados la vara, lo miſsmo es que ſsi le preſstara XX. ducados por. VI. meſses, con que buelua XXX. En eſste miſsmo miembro de la Qualidad
Otro exemplo.
cae quando yo preſsto diferente obligaciõobligacion de la que me han de boluer. Doi a vno vna deuda que me deuen enmarañada y con pleito, o en mala Dita, por que la tome a ſsu rieſsgo, y desde luego ſse me obligue por ella puramente para cierto tiẽpotiempo, como ſsi de mi la recibiera desde luego de contado: todo lo que difiere en Qualidad la vna obligacion de la otra, todo aquello es Vſsura, que (como eſsta dicho) ſse reſsuelue a la Quantidad. ¶ El Exceſsſso de el TiẽpoTiempo
Exceſsſso de tiempo.
ya ſse declaro, como es de la Subſstantia dela Vſsura, pues ſsin el no ſse puede dar. ¶ El Exceſsſso de el Lugar es, como ſsi en Toledo que va
Exceſsſso de lugar.
le el dinero menos que en Roma. X. por. C. doi C. ducados por que me los paguen en Roma. a un que la Quantidad que me han de pagar es la miſsma que preſste. Virtualmente recibo por C.C.y.X. por que mis. C. pueſstos en Roma valen. C.y.X. y tanto menos recibio de mi, quanto vale mas lo que me paga que lo que yo le di. Eſste es el fundamento de los Cambios, de
Fundamento delos CãbiosCambios.
que en el libro ſsiguiente ſse tractara en ſsu Titulo, para alli ſse tẽgatenga el Lector por combidado, al qual pido vaia deſsde aqui apercebido en los principios que he pueſsto; por que con ellos le ſsera llano lo que ſsin ellos le pareceria no ſsolo dificil, mas aun impoſsible, como ha acõtecidoacontecido a los que ſsin ningun fundamento han querido tractar eſsta materia. La reſsolucion de la qual
Reſsolucion de eſsta Materia.
ſsea, que todo aquello que en qualquiera manera excede la paga de el Empreſstido al Recibo, en Qualidad, o Quantidad, o Tiempo, o Lugar (o en otra coſsa imaginaria que ſsea) todo aquello es Vſsura, y Contracto abominable reprouado por el Maeſstro de la verdad Ieſsu Chriſsto Dios y hombre, el ſsea loado por ſsiempre. Amen. Amen.

De el Engaño en la mitad del juſsto Precio.

TITVLO. VII.

CAP. I.

EL Contracto de Compra, o Vendida, o Trueco (y qualquiera otro) hecho por maior đde. xxv. años en que no huuiere Dolo, aunque haia Engaño en el Precio, ſsi es menos de la mitad valga el Contracto.

CAP. II.

EL VẽdedorVendedor o CõpradorComprador que fuere engañado en mas đladela mitad del Iuſsto p̃cioprecio (como ſsi el vendedor vende por menos de cinco lo que vale diez, o el cõpradorcomprador por lo que vale diez diere mas đde quinze) en tal caſso el que hizo el Engaño a el otro, ſsi fuere el VẽdedorVendedor eſsta obligado a tornar a tomar ſsu coſsa y dar lo que por ella le dieron, y ſsino boluer la demaſsia de el Precio que lleuo, y ſsi fuere el Comprador eſsta obligado a boluer la coſsa comprada, y tomar lo que por ella dio, y ſsino ſsuplir ſsu juſsto valor, lo qual haia lugar en los CõtractosContractos de Arrendamiento y Trueco (y en todos Contractos ſemejãtessemejantes, aunque ſse haga en Almoneda publica) y la Action competa deſsde el dia de el Contracto haſsta en quatro años, y ſse entienda en la Venta, eſstando la coſsa vendida biua y no mui empeorada, porque ſsi lo eſsta no ſse puede demandar.

¶ Eſsta Lei corrige la Lei. v. Tit. x. lib. iij. de el Fuero de la qual ſse tomo a la letra, difieren en que aquella pedia que el Engaño fueſse de el doblo. Eſsta Lei es el fundamẽtofundamento de la clauſsu
Clauſsula de el Engaño.
la de las Eſscripturas en que ſse Renuncia el Engaño que huuiere en mas dela mitad de el Iuſsto precio. de lo qual ſse haze DonaciõDonacion. la qual RenunciaciõRenunciacion ninguna coſsa vale, como vimos en el Titulo de las Obligaciones, porque para Donarſse el Engaño que huuiere, ha ſse de expreſsar, y de otra manera no vale, y aſsſsi ſse colige de la Lei de la Partida, ſsiempre que el engañado pida el engaño, ha de pedir diſjũctiuamentedisjunctiuamente, que le compelan a la otra parte, que o paſsſse el Contracto y deſshaga el engaño de el Precio, o le Reſscinda (que quiere dezir cortar le y dar por ninguno) porque la Election de ello eſsta en el Demandado, y no en el Demandador

CAP. III.

COntra el Comprador que fuere compelido a comprar lo que ſse VẽdeVende por apreciadores publicamente (cõtracontra voluntad de el VẽdedorVendedor) no ſse pueda oponer engaño dela mitad de el juſsto precio.

CAP. IIII.

TOdos y qualeſsquiera officiales (anſsi de CãteriaCanteria, Aluañiria, y Carpinteria y qualeſsquiera otros oficios) en las obras que tomãtoman de ſsus oficios a deſstajo, o en almoneda o de otra manera, no puedãpuedan alegar Engaño, aunque ſsea en la mitad del Iuſsto precio.

Anotacion de eſste Titulo.


ESte Titulo es general para todos los Contractos Oneroſsos (que ſson los de que aqui adelante ſse ſsiguen) y por eſsta cauſsa le antepuſse a ellos, porque es la llaue de todos. Todos
Diuiſsion de CõtractosContractos.
los CõtractosContractos ſse diuiden en Lucratiuos y Oneroſsos. Contracto Lucratiuo quiere dezir
Contracto Lucratiuo.
de Ganancia, quando el Contracto es ſsin carga ni obligacion, ſsino pura GanãciaGanancia de la vna parte, como la DonaciõDonacion y ſsus Subalternos, aq̃laquel a quien Dan, o Preſstan es el que gana, ſsin que de ſsu parte haia carga. Contracto Oneroſso es,
Contracto Oneroſso.
donde de entrambas partes hai carga y obligacion, como en la Vendida, ſsi el que vende da ſsu coſsa es con carga que le dan lo que vale, y aſssi el Trueco, Alquilei, Dote, y todos los de mas (fuera los que he dicho) ſson Oneroſsos, y en eſstos ha lugar eſste Titulo, y no en mas. porque en el Lucratiuo aunque la coſsa valga menos de lo que ſse penſso, no pierde nada el que la lleua, lo que no es en el Contracto Oneroſso. Y eſste es fundamento de el Titulo de las Tachas que adelante veremos. Engaño aqui
ſse toma Real, que eſste en la coſsa contractada por do vale mas, o menos, mas no Perſsonal de los Contraientes: porq̃porque ſsi le hai (en qualquiera quantidad que ſsea) haze vicioſso el Contracto, aſssi en conciencia, como en el juyzio CõtencioſoContencioso. Iuſsto precio ſse entiende en eſste Ti
Iuſsto precio qual es.
tulo el que ſse hallara por la coſsa al puncto que ſse contracto, porque ſsi luego ſsubio por algun auiſso que vino que hauia falta de ella, o baxo, o ſsi ſse altero (a mas, o menos) por Induſstria de alguno de ellos, no le compete la Action para dezir que fue engañado en el precio.

De el que Vende, o Contracta coſsa agena.

TITVLO. VIII.

CAP. I.

CAP. I.

EL que vende coſsa Agena a el CõpradorComprador
que no ſsabe que lo es, el Vendedor le torne el precio que por ella recibio, y le pague la pena que en el Contracto puſierõpusieron, y lo que en ella houiere mejorado, y le ſsanee todo el daño que le viniere por ſsacarſsela, y al Señor de la coſsa ſse la Reſstituia con otro tanto de lo ſsuio: Mas ſsi el CõpradorComprador ſsupo que la coſsa era Agena, ſsea obligado a Reſstituirla al Señor cuia es con otro tanto de lo ſsuio; Y eſsto miſsmo ſse guarde en los Contractos de Donacion y Cambio.
CAP. II.

CAP. II.

NIngũNingun HõbreHombre venda Mueble, ni Raiz de
otro, ſsin volũtadvoluntad de el Señor de ello: y ſsi lo hiziere, no vala la Vendida, y el VẽdedorVendedor, y Comprador (que lo cõprarecomprare a ſsabiendas) caian en la pena de la Lei. Y ſsi fuere ſsieruo (el Vendido) ſsu Señor le haia con todo lo que gano, deſspues que prouare que es ſsuio: y ſsi en eſste medio tuuiere hijos, ſsean de el Señor. Todo lo qual ſse entiende quando no ſse le prouare al Señor de la coſsa que la mando Vender.
CAP. III.

CAP. III.

LA Vendida de la coſsa Agena Vale, y ſsi el
Comprador ſsabia no ſser de el Vendedor, aun que deſspues ſse la ſsaquen, no eſsta obligado al Vendedor a boluer le el precio que por ella Recibio, ſsi expreſsſsamente no ſse obligo a ello: Mas ſsi el CõpradorComprador no lo ſsupo, eſsta obligado a boluerſse le con todos los daños y menoſscabos que ſse le ouier en ſseguido.

¶ Eſstas dos Leies parecen contrarias, por que
la Lei de el Fuero dize que no vale el CõtractoContracto, y la đladela Partida que es valido. La cõcordiaconcordia đde ellas es, que hablan en diferẽtesdiferentes Reſspectos. La del Fuero Reſspecto del Señor dela Coſsa, y Reſspecto deſste no vale el Contracto. La de la Partida habla Reſspecto de los Contraientes, y no de el Señor de la Coſsa Vendida, y reſspecto de ellos vale el Contracto.
CAP. IIII.

CAP. IIII.

QVien vẽdevende coſsa Agena en nombre de el
Señor de ella, aun que no tenga ſsu poder, y deſspues de hecha, lo aprueua el Señor (pueſsto que a el principio no lo ſsupieſsſse) vale la VẽdidaVendida, y paſsſsa el Señorío en el CõpradorComprador. Mas ſsi ſsiendo Agena la VẽdioVendio por ſsuia, a Comprador de mala fe, y que ſsabia que no era ſsuia, nũcanunca paſsſsa el Señorio en el por ningũningun diſscurſso de tiempo, y aun que ſse pierda, o muera la coſsa Vendida, puede el Señor verdadero de ella (deſspues de muerta, o perdida) aprouar la VẽtaVenta, y cobrar el precio por que ſse Vendio.
CAP. V.

CAP. V.

EL Señor de la coſsa Agena (que otro ven
dio) puede pedir a el Poſsſseedor que la cõprocompro; y ſsi eſste Comprador pide a el que ſse la VẽdioVendio la haga ſsana, y el Vendedor ſsale a eſstar a Derecho (con el que dize que es Señor) no deue pedir nada a el Poſsſseedor. Mas ſsi no ſsale a la Defenſsa, puede pedir a el Poſsſseedor, y a eſste Comprador le queda ſsu Derecho a ſsaluo contra el que ſse la Vendio.
CAP. VI.

CAP. VI.

QVando vno Vende la coſsa que es Age
na, y deſspues de vendida ſse haze ſsuia (por que el verdadero Señor della ſse la dio, o le hizo heredero, o por otra cauſsa) y deſspues que es ſsuia la torna a Vender a otro, el primer Comprador tiene maior Derecho a la coſsa. Mas ſsi vno VẽdioVendio la coſsa Agena a vn CõpradorComprador, y por otra parte ſsu verdadero Señor de ella la Vendio, el que compro de el Señor verdadero tiene maior Derecho en la coſsa, aun que la otra Venta ſsea primera; fuera ſsi el primero la vendio con Titulo, como ſsi era Procurador de el Señor, y la vendio antes de ſsaber que el Señor la vendia, o ſsi la tenia empeñada a Condicion de venderla quando no ſse la deſsempeñaſsſsen a plazo cierto, ſsi la vẽdiovendio bien y como deuia, la Venta valdra.
CAP. VII

CAP. VII

QVando vno ſse hallo a la VẽdidaVendida que vn
Eſsclauo hizo de alguna coſsa, y fue teſstigo, y firmo en la Vendida, y deſspues el Señor de aquel Eſsclauo inſstituie por ſsu heredero a eſste teſstigo, que en ſsu vida era ſsu Perſsonero general, y ſsin ſsaber que era inſstituido, y ſse hallo, como eſsta dicho, a la dicha VẽdidaVendida, la puede deſspues (quãdoquando ſsepa que es heredero) deshazer, por que es ninguna. Mas ſsi aquel Seruo ſsolia contractar en la vida de el Señor, ha de | rehazer el daño y menoſscabo al Comprador, con los bienes de el pegujar del Sieruo, ſsi los hai.
CAP. VIII

CAP. VIII

EL que Vende a ſsabiendas vna coſsa dos ve
zes, haze falſsedad, tomando precio de entrambos. Ha de boluer al ſsegundo Comprador el precio que de el recibio, y la coſsa vendida ſse ha de entregar al primer Comprador: y el vendedor ſsea deſsterrado por cierto tiempo en alguna Iſsla.
CAP. IX.

CAP. IX.

QVando vno Vende vna miſsma coſsa que
es propria ſsuia a dos Compradores diferentes, y en tiempos departidos, el que de ellos paga primero, y toma la tenencia de la coſsa, es preferido a el otro: y el Vendedor es obligado a Reſstituir a eſste que queda ſsin la coſsa vẽdidavendida, el precio que de el houiere recebido, y las coſstas y daños y menoſscabos que por eſsta razon le vinieren. Mas ſsi la coſsa vendida era Agena, el que tiene la poſseſssion de ella, es preferido, aun que no haia pagado el precio, y al verdadero Señor de ella le queda ſsu Derecho a ſsaluo contra el.

¶ Ella Lei es muy praticable, y quedo manca en el principal miembro de ſsu DeciſiõDecision, por que no comprehende todos los miembros de la DiuiſiõDiuision tacita que para ſsu DeciſiõDecision ſse houo de hazer, que es eſsta, Quando la Coſsa es Agena la Tenencia de ella haze Derecho, quando es propria, la Tenencia y paga haze Derecho a el Comprador: eſsto dize la Lei. mas pregunto yo, ſsi uno vendio ſsu coſsa propria a dos diferentes (como dize la Lei en ſsu caſso) y el vno pago, y el otro tiene la TenẽciaTenencia, qual de eſstos terna mejor Derecho? Yo quiſsiera que la Lei lo declarara expreſsſsamente, por que por el ſsentido contrario no lo declara: que aun que dize que la Tenencia en la coſsa Agena haze Derecho, no por eſsſso ſse ſsigue que en la propria no lo haga, o que la paga le haga en la propria, pues por la Deciſsion primera requiere Paga y TenẽciaTenencia. La dificultad eſsta, en qual ſsea de mas efecto, la Paga, o la PoſeſsiõPossession. Y reſoluiẽdoresoluiendo me digo que la paga, por la Lei antes de eſsta, que manda ſse entregue la coſsa Vendida al primer CõpradorComprador que la pago, ſsin hazer diſtinciõdistincion en cuio poder eſste la coſsa, ſsi de el Vendedor, o de el ſegũdosegundo Comprador, que no puede tener en ella mas Derecho que el Vendedor que ſse la entrego, el qual ninguno tenia: y pues la Lei no diſstingue, ni noſsotros deuemos diſstinguir. Y eſsta la Razon clara, por que la Poſseſssion de el Segundo es ſsin fundamento (a lo menos que bueno ſsea) por que no tiene Propriedad en ella, la qual tiene el Primero deſsde que la pago: y a eſsta no pudo perjudicar el Vendedor que la dio al Segundo, por que ya el no tenia Derecho en ella, y la Propriedad ſsorue y conſsume a la Poſseſssion deſsnuda.

Anotacion de eſste Titulo.
Generalidad de eſste Titulo.

Section
Este Titulo (como ſse ve por el cap. 1.) no ſsolo es General para los Contractos que vienen adelante, y los que de ellos tienen origen, mas aun para la Donacion y ſsus ſsubalternos, a eſsta cauſsa le ante puſse como al paſsſsado a todos los que ſse ſsiguen: por que en el ſse tracta de la Coſsa cõtractadacontractada, que es la parte mas principal de todos los CõtractosContractos, de la qual toma
el CõtractoContracto ſsu nombre, y le da a los Contraientes, y aſssi es grandiſssima la vtilidad de eſste Titulo: por que es razon fundamẽtalfundamental de otros muchos, como ahora veremos. Toda coſsa CõtractadaContractada ha de ſser propria de el que la Contracta, por que no lo ſsiendo no puede valer el Contracto que de ella hiziere. La razon es porque el efecto de el Contracto es, paſsſsar el vn Contraiente en el otro el Derecho que tiene en la coſsa Contractada. Pues ſsi eſste que le ha de paſsſsar ningun Derecho tiene en ella (por que no es ſsuia) luego ningun Derecho puede paſsſsar en
Efecto de el Contracto.
el otro Contraiente, ni el otro le adquiere: y por el conſsiguiente el Contracto es ninguno. Eſsta es la razon de todas las Leies que prohiben que no ſse Contracten las coſsas Sagradas, Publicas, Sanctas, o Religioſsas: por que eſstas de ninguno ſson ſsino de Dios, o de el Pueblo: pues quien las Contracta Contracta coſsa agena, que ni es ni puede ſser ſsuia, y aſssi no vale el Contracto. Lo miſsmo es de lo que Contracta la Muger caſsada, Hijofamilias, Menor, Eſsclauo, Fraile profeſsſso, y los ſsemejantes, que no vale: por que todo lo que tienen es de ſsus maiores, y aſssi lo que Contractan es ageno y no ſsuio, y ſse ha de reſstituir a cuio es, que es a ſsu
verdadero Señor, o Adminiſstrador. De eſsto queda entendido lo de la Confiſscacion de bienes de Hereges, y Traidores, y otros Delin|quentes, de que ſse tracto en el Capit. II. De la
Donacion. Reſsoluiendo eſsta Materia, digo que toda coſsa que ſse deduze en Contracto es Agena en vna de tres maneras. O porque de ninguno puede ſser poſsſseida, o porque el Contraiente no puede poſsſseer, o porque ya que el pueda poſsſseer, y la coſsa pueda ſser poſsſseida. el Contraiente no la poſsſsee, los exemplos eſtãestan claros de lo dicho, llamo poſsſseer ſser Señor de ello.
Las coſsas que en Señorío de ninguno no pueden caer, es Regla General que por ninguna via (en ningun tiempo ni lugar, ni por ocaſiõocasion alguna) ſse puedẽpueden CõtractarContractar: por que el que las Contracta de hecho, no es ni puede ſser Señor de ellas, ni otro lo puede ſser para aprouar lo que el no Señor huuiere hecho, y eſsta es la Origen de el abominable Contracto de Simonia, que tomo principio y nõbrenombre de Simon Mago (natural Samaritano diſscipulo de los Apoſstoles)
que tracto de comprar de ſsanct Pedro la Gracia de el Spiritu ſsancto, para hazer milagros como el hazia. Eſsta Gracia no era de ſsanct Pedro, ſsino de Dios, y aſssi ſsanct Pedro, aun que quiſsiera ſser ruin, no era parte para contractar la, ſsino Dios que era el Señor legitimo, y el ſsolo la puede dar a quien, y como y quando fuere ſseruido, ſsu oficio (ſsegun lo vimos en el Prologo de eſste Libro) es Dar: como el Vender es de el demonio, luego no es coſsa que ſse puede CõtractarContractar. Y eſste es ImpedimẽtoImpedimento que viene immediatamente de parte de la Coſsa, y Mediatamente de parte dela Perſsona. El ſsegundo
Impedimento es quando viene ſsolamente de parte de la Perſsona, aunque la coſsa ſsea ſsuia es inhabil de cõtractarcontractar la, como ya vimos en los que ſson inhabiles de contractar lo que es ſsuio en propriedad, o por que tiene el vſso de ello Y en eſsto ſse funda la Reſstitucion (que ſse deue hazer) de lo que ſse gana a Menor, o otra Perſsona de las ya dichas, que no baſsta que ſeãsean legitimos Señores de ello, ſsino que tengan el vſso de lo que contractan. El tercer ImpedimẽtoImpedimento,
quando la Perſsona y la Coſsa cada vno de por ſsi ſson habiles y capazes, la perſsona de contractar y la coſsa de ſser cõtractadacontractada, mas por no tener en ſsi connexion el Contracto es ninguno, llamo Connexion que el CõtraienteContraiente no ſsea Señor de la coſsa Contractada. Eſsto puede ſser en dos maneras. La primera, de el que nunca fue ſseñor de la coſsa. La ſsegunda, de el que hauiendolo ſsido ſse deſshizo de ella, y deſspues de eſsto torna a vſsar de ella como ſsi fueſse ſsuia, de eſste poſstrer Impedimento tracta propiamente nueſstro Titulo, y por eſsto puſse en el eſstas dos Eſspecies. Los otros dos Impedimentos ſse tractan en ſsus lugares en Leies particulares de diferentes Titulos, y lo que en ellos falta tocare algo en eſsta Anotacion (eſspecialmente de la Limoſsna que ſse haze de hazienda agena) en cumplimiento de lo que prometi (en la Anotacion de la Donacion) de tractar en eſste lugar.

Donacion en Fraude de Acreedores.

A Eſste Impedimento tercero ſse reduze la (que llaman en Derecho) Donacion en fraude de ſsus Acreedores. Es de ſsaber, que aquellos llama el Derecho. Bienes de cada vno que le
quedãquedan deſspues de pagadas las deudas que tiene, Andres tiene. x. ducados de caudal, y ninguna coſsa deue a nadie, Alonſso tiene. M. ducados, y deue. M. y C. mucho mas rico es Andres que Alonſso, pues pagado lo que tiene queda a deuer ſsobre el cuerpo. C. ducados, ſsi ſsobre eſsta deuda que deue, de los. M. que tiene Donaſse los. C. quedaria a deuer. CC. y no ſseria franco a coſsta ſsuia, ſsino de aquellos a quiẽquien deue que ſson ſsus Acreedores, y a eſstos haze el Engaño, y por eſsto ſse llama DonaciõDonacion, en frau
de de ſsus Acreedores, que aun que el poſstea los bienes, los verdaderos ſseñores đde ellos ſson los Acreedores, y la primera obligacion que tiene el hõbrehombre, es pagarlo que deue, deſspues de lo que le queda haga ſsu voluntad (no ſsea lo que dize el refran de Axa que no tiene de comer, y hueſspedes cõbidacombida.) Los Iugadores no juzgan la ganãciaganancia por las manos que cada vno gana durando el juego, ſsino con lo que deſspues de acabado q̃daqueda en ſsu poder, aſssi no dezimos a vn hombre rico porque tracte mucho dinero (y grueſsſso caudal) ſsino por lo que le queda en limpio por ſsuio, pagado lo que deue. Todo lo que contra eſsto ſse haze, es grandiſssimo cargo de conciẽciaconciencia, y hurto manifieſsto de el que
lo haze, y de el que lo recibe por qualquiera Titulo que ſsea, y delos que entienden, o acõſejanaconsejan en ello, que ſson obligados a ReſtituciõRestitucion al verdadero ſseñor, que ſson los Acreedores.
¶ Eſsto miſsmo es de lo que los Padres dan
mas de el Quinto a eſstraños, o de el Tercio. entre ſsus hijos, en perjuizio de los otros, aſssi el Padre como quiẽquien de el lo recibe (por qualquiera via y Titulo que ſsea) ſse ira al infierno, ſsino reſstituie a los hijos legitimos la demaſsia
que lleuo, la razõrazon es por que los hijos ſson Acreedores de el Padre en los bienes que tiene (fuera de los que le da la Lei que diſsponga) y en los otros no tiene mas dela adminiſtraciõadministracion, como Maiordomo de ſsus hijos, los quales ha el Derecho por quaſsi ſseñores de la hazienda de el Padre biuiendo el, y qualquiera coſsa que haga en fraude de ellos, es obligado a reſstituirſse la, mucho mejor que a qualquiera eſstraño, porq̃porque eſsta obligacion tuuo el ſsobre ſsu padre, y ſsus nietos ternan la miſsma ſsobre ſsus hijos. Dixe lo que hiziere con fraude, porque ſsi es ſsin ella puede diſsponer de ſsu hazienda, como verdadero Señor que es, en quanto a tractarla, y auẽturarlaauenturarla, ſsin que nadie le pida cuẽtacuenta, y las deudas que legitimamente deuiere puede las pagar, porque aquellas no ſson ſsus bienes, ni de ſsus hijos, ſsino de a quien ſse deuen (como eſsta dicho) mas a titulo de Deudas no pague las que no lo ſson, y por moſstrar que haze vn descargo de conciencia, no haga quatro cargos. Para eſsto conuiene ſsaber qual Deuda es legitima y qual no. Deuda legitima llamaremos,
Deuda legitima.
Deuda forçoſsa, que el Acreedor tiene ActiõAction para cobrarla, como ſsera la paga de ſseruicio, que ſse deue al moço que le ha ſseruido, mas ſsi a titulo de ſseruicios que ha recebido manda a la otra, lo que valiera mas a los hijos que le huuieran dado diez tanto porque no los hizieera, el y ella eſstan obligados a ReſtituciõRestitucion,
que paga de ſseruicio ſsolo ſse entiende aquello en que la Iuſsticia le puede compeler. Eſsto es lo que de eſsta materia ſse puede aduertir, que como es delicada, y ſsin parte ſsino con Dios ſsolo, cada vno le tenga por juez, y a ſsu Conciencia por Fiſscal, y pueſsta la mano en ſsu pecho, conſsulte conſsigo lo que deue de hazer.
¶ Lo miſsmo que ſse ha dicho de los hijos, ſse
entienda tambien de la muger caſsada, que reſspecto de los bienes gananciales, es mas Acreedora de el Marido, que los hijos de el Padre (reſspecto de la legitima) porque el Marido con ſsu delicto, no para perjuizio a la Muger, y para le a los hijos; aun que la adminiſstracion y verdadero ſseñorio de aquellos bienes (durante el Matrimonio) eſsta en el Marido, y como ſsea ſsin fraude los puede gaſstar y auenturar como quiſsiere, y lo que de ellos ſsu Muger le tomare (o diſssipare, o diere) ella y quiẽquien fuere en ello ſson obligados a reſstituirlo a el, y no a otro.
¶ A eſsta miſsma DonaciõDonacion ſse reduzen las que hazen Obiſspos, y Comendadores, y Frailes Apoſstatas (que ſse han paſsſsado de vna Orden a otra, y les ha de ſsuceder la primera) y generalmente todos a quellos a quien es prohibido Teſstar por profeſssion de ſsu Orden, o Regla, o por otra cauſsa, para defraudar lo ſsuelen hazer en vida Donacion de ſsus bienes, y aun las mas vezes quedarſse con ellos por ſsus dias, reteniẽdoreteniendo el Vſsufructo con titulo o ſsin el. De qualquiera manera que ſsea, es vna loſsa que el Demonio tiene armada, donde caça harta diuerſsidad de gentes, porque ſsi de derecho les es prohibido diſsponer de ſsus bienes, que importa con fraudes cõtrauenircontrauenir a la Lei, y profeſssion que por virtud de ella han hecho: pues quãdoquando en el juizio exterior (donde ha lugar el Engaño) fueſsſsen abſsueltos, no pueden huir
Dios no puede ſser engañado.
el de Dios que todo lo ve y entiende y ſsabe, aquellos bienes de que ellos diſspone ſson agenos, y aſssi dan lo que no es ſsuio, y el que los recibe, recibe lo que no es de quien ſse lo da, ni ſse lo puede dar, por donde como eſsta dicho, entrambos ſson obligados a Reſstitucion. Suelen algunos colorar eſsto, con dezir que a pobres los pueden dar, y que de los pobres tienen mas obligacion a los que les ſson mas conjunctos, a quien ellos ſson mas obligados. Y poreſsto lo dan a hijos ſsuios, o a quien a ellos ſse lo de, o a parientes los que menos mal quieren moſstrar que lo hazen Razon por cierto aparente, y que halla muchos (de los que dize la
Sagrada Eſscriptura que ſson Profetas a paladar de quien los conſsulta) que les loan tan buena obra como en ello hazẽhazen, y ellos cierto deuen de ſsaber mejor lo que les cumple, que yo ſse lo ſsabre aconſsejar, mas pareceme que por el miſsmo caſso que ellos tienen la deuda que dizen, no les pueden dar directe ni indirecte lo que les dan, porque aquella haziẽdahazienda es age
na, y no la han de quitar a cuia es, para darla a cuia no es, y ſsi ellos tienen deuda paguenla | con ſsu hazienda y no con la agena, que ſsi no es de quiẽquien a ellos les ſsucede, ſsino de la vniuerſsidad de los pobres, no la puedẽpueden aplicar a vno o a dos en grueſsſso, y dexar a los otros deſsamparados, que como dize ſsant Pablo, los vnos perezcan de hambre, quando los otros eſstan embriagos, el Sacerdote y todo genero de gẽtesgentes (de quien voi tractando) han de pẽſarpensar que quando tomarõtomaron aquel eſstado, por donde adquirieron aquellos bienes, le temaron con la carga que Dios ſse le da: el qual quiere que ſsus Miniſstros no tengan parientes, ni aun padre ni madre, no mãdomando al que queria ir a enterrar a ſsu padre, ſsigueme, y dexa a los muertos enterrar a ſsus muertos: pues ſsi aq̃llaaquella obra que era pia, no
Matthæ. 9.
quiſso que hizieſsſsen, querra que hagãhagan las que
ſson menos pias, y aun cubrir vn error con otro. quando es a hijos, no baſsta tenerlos en oprobrio de Dios, ſsino a ſsu coſsta enriquecerlos? que en quanto a los AlimẽtosAlimentos neceſsſsarios de ellos, y de qualquiera hombre, aun que ſsea infiel (ſsi de otra parte no los tiene, ninguna duda ni escrupulo puede hauer, y lo miſsmo ſsi es muger, de algũalgun honeſsto remedio) mas eſsto tan medido que no pienſsen que hai para con Dios eſstado ni qualidad que ſse haia de pagar de ſsu hazienda: que aun ſsacrificio no quiere que le hagan de hazienda agena, ſsiendo el Señor de todo. Saul hauiendo le mandado que mataſsſse a Agag Rei de Amalec, y a ſsus ganados, y toda
la preſsa, y lo hizieſsſse Anatema, por que guardo alguno de ello para ſsacrificio, le mato Dios. O incomparable Myſsterio! que el Señor de todo no quiere preiudicar al Demonio, a quiẽquien el Anatema eſstaua adiudicado, ni quitarle parte para ſsu ſsacrificio, y noſsotros q̃remosqueremos a Dios quitarle el Caudal que tiene para ſsi tomado, para dar le a otro a Titulo de limoſsna. BaſtãtementeBastantemente queda reſspondido a la QueſtiõQuestion de que ſse tracta, Mas la Materia y ocaſsion me combidan a tocar de la Limoſsna hecha de hazienda agena, coſsa que muchos pretenden (con Anexiones de Beneficios ecleſsiaſsticos) dar a enten
Anexiones de beneficios.
der que hazen ſseruicio a Dios, Afectando ſsu Patrimonio a obras pias conforme a ſsus apetitos. Ante todas coſsas lo que dixere no ſse entiẽdaentienda de las que los Reies hazen: por que el Rei tiene parte en la Renta de los Sacerdotes, y el es conſsagrado, Chriſsto de el Señor, y vngido ſsuio: y ſsi con vn dedo quita vna miſseria por
vna parte, con dos manos da por otra diez tãtotanto de lo que quita: y todas las Dotaciones ſseglares, y vaſstallos de Ygleſsias, y Ordenes, y Moneſsterios, Hoſspitales, y Vniuerſsidades de eſstos Reinos (que paſsſsan de vn millon de renta) ſson ſsuias, y de ſsus paſsſsados: y donde quiera que aquellos ſsacrificios ſse hagan ſson por el y ſsus coſsas, cuios capellanes deuemos ſser todos. Mas ya ſse ha hecho genero de Eſstado hazer cada Hombre particular Ygleſsias y Capellanias dotadas de rentas de otras ygleſsias, que quedan deſsnudas, por veſstir vna la que ellos quieren, que es lo que dize el Refran, deſscomponer vn ſsancto para componer otro, y aun para dexar lo vinculado a vn Patronazgo de ſsu heredero, que prouea las Capellanias, o Dignidades a que ſse anexan. Concluio con vn auiſso harto claro y que no recibe reſspueſsta, que los Sacrificios y Oraciones que en la Ygleſsia ſse
celebrãcelebran, ſson por los fieles, con cuios Diezmos y ofrendas le ſsuſstentan los Clerigos y miniſstros de Dios que los hazen. Y ſsi a eſstos priuãpriuan de ſsu deuido mantenimiento, aplicando los para otros. Dios que ſsabe cuia es la ofrenda que ſse le haze, dondequiera que ſse cãtecante, o ſse ofrezca, deſsde alli la recibe por de cuia es, y al dotador de hazienda agena tanto le luzira como ſsi oraſsſsen por vn infiel, ya ſsea verdad que la Ygleſsia deſsamparada, y el pobre Sacerdote (que en ella hauia de ſser mantenido, y muere de hambre) ſson perfectiſssimos Capellanes (y cõtinuamentecontinuamente dan gritos a Dios, y ſson oidos) de quien los tiene deſspojados. A eſsta miſsma cuẽtacuenta le reduze, los que para obras pias pidẽpiden que
ſse trabaje las fieſstas. La fieſsta es de Dios, y de el cuerpo de el trabajador, los q̃lesquales no han de ſser deſspojados đde ſsu derecho para hazer limosna a otro, cada vno la haga de lo que es ſsuio, dizẽdizen algunos que aquel que trabaja ſse hauia de eſstar jugãdojugando, o haziẽdohaziendo otra coſsa peor, a eſsto digo, que el hurto menos malo es que el homicidio, mas no por eſsſso es bueno: no ſse ha de hazer mal para hazer bien.

De la Vendida y y Compra.

TITVLO IX.

CAP. I.

CAP. I.

VEndida, es Pleito hecho entre los hom
bres con conſsentimiento de partes, por Precio cierto, en que ſse auienen el Comprador y el Vendedor.
CAP. II.

CAP. II.

EN las contraientes ha de hauer diſtinctiõdistinction,
porque ninguno puede compar de ſsi mismo ſsu propria coſsa, mas ſsi tiene parte (y no toda) puede comprar lo que le falta. Lo miſsmo ſsi tiene el vſso y le falta la propriedad, o ſseruidumbre de ſsu coſsa, puede la comprar, y vale la Venta.

CAP. III.

AQuellos pueden comprar y vender, que ſse pueden obligar vno a otro, y por eſsto no puede hauer Venta entre Padre y Hijo familias (porque ſson hauidos por vna perſsona) ſsino fueſsſse de bienes Caſstrenſses, o quaſsi Caſstrenſses, que el hijo los huuieſsſse ganado.
CAP. IIII.

CAP. IIII.

LA Vendida hecha por fuerça, o premia
no vale, aunque ſsea por eſscripto, porque nadie puede ſser compelido a comprar lo que no quiere, o vender lo que tiene, ſsino es el ſsieruo comun quando vno de los Señores le quiere libertar, puede cõpelercompeler a los demas que en el tienen parte, que la vẽdanvendan por ſsu juſsto valor, o quãdoquando el Señor maltracta al Sieruo, le puede el Iuez compeler que lo venda a otro.
¶ Anſsi miſsmo la Vendida hecha por Engaño de parte de el Comprador, o de el Vendedor, no vale,
CAP. V.

CAP. V.

LA Vendida ſse puede hazer con Carta, y
ſsin ella. Sin ella es quando las partes ſse auienen en el precio, y la hazẽhazen entre ſsi, no haziendo mencion de Carta, y tal Vendida como eſsta es firme, aunque no ſse den ſseñal, con Carta es quando las partes ſse auienen de hazer Carta, y haſsta que ſse haga, qualquiera de las partes ſse puede apartar, y ſsalirſse dela VẽtaVenta.

¶ Eſsta Lei es muy notable para muchos que ſse engañan a cerca de venta hecha ſsin ſseñal, que no la tienen por firme, y es contra eſsta Lei, y otros quieren reduzir a arte en que caſsos es neceſsſsaria Eſscriptura, y eſsta Lei lo declara, que ninguno hai en que la Eſscriptura ſsea de ſsubſstancia, ſsino quando las partes lo ponen, de manera que ſsi dos contraientes ſse conuinieſsſsen, que hizieſsſsen Eſscriptura de aquella Venta, haſsta que aquella ſsegunda ſse otorgue, tienen las partes libertad de ſsalirſse a fuera, porq̃porque vna coſsa es otorgar Eſscriptura dela Venta, y otra coſsa es prometer de otorgarla: aunque ſsi en la promeſsſsa de otorgarla hauia pena (quando no la otorgaſsſse) ſseria obligado a ella, mas eſsto es diferente a dexar de valer el Contracto, o valer.
¶ Señal (porque es bien que ſse ſsepa ſsu ſsig
nificacion) es como prẽdaprenda que ſse da en el cõtractocontracto de que ſsera cierto, aſssi Dios dio a Noe el Arco de el Cielo, en ſseñal de la promeſsſsa que
Gen. 9.
le hizo de no deſstruir el mundo por agua, llamaſse en Latin Arra, (de Arrhabo que en Griego ſsignifica lo miſsmo) y de aqui viene llamar
Arras, que ſsignifica.
ſse Arias, las que ſse dan en el CõtractoContracto del Matrimonio antes que ſse haga, en ſseñal que los EspõſalesEsponsales (que quiere dezir deſspoſsorio o promeſsſsa de Matrimonio) ſse han de hazer Matrimonio, y deduzir en efecto. Tambien ſse llamãllaman Arras, el partido que ſse da en Iuego, de ventaja el que juega mas a el que ſsabe menos.

CAP. VI.

LOs Eſscriuanos (ante quien ſse otorgaren, obligaciones por algunas mercaderias) ſsean obligados a expreſsſsar por menudo y extenſso lo que ſse vende, y el Precio que ſse da por ello, por manera que ſse entienda.
CAP. VII.

CAP. VII.

HEcha la Vendida, el Vendedor que hu
uiere recebido ſseñal no la pueda deſshazer. Y el Comprador que la dio (con perderla) no ſsea apremiado a paſsſsar por ella, y ſsi dio la ſseñal por parte de precio, no ſse pueda deshazer la Vendida, ſsino por auenẽciaauenencia de las partes.

CAP. VIII.

EL Comprador que da Señal y ſse arrepiente la pierde, y el VẽdedorVendedor que la recibio, ſsi ſse arrepintiere la ha de boluer doblada, mas ſsi la ſseñal ſse dio por ſseñal y parte de precio, o otorgamiento, ninguno de ellos ſse puede arrepentir, ni ſsalir de la Venta.

¶ Eſstas dos Leies parece que ſson contrarias en quanto a el Vendedor que recibio ſse
ñal, que la del Fuero dize que no puede deſshazer la Venta, y parece mas juſsta la de la Partida, porque el Contracto ha de ſser igual a los contraientes. Y ſsi el Comprador tiene libertad para deſshazer la Venta, perdiendo la ſseñal que tiene dada, porque no terna la miſsma el | Comprador dando la ſseñal que recibio, y otro tanto como era lo que perdia el Comprador: mas la de el Fuero es muy juſsta, porq̃porque el Vendedor tuuo election de capitular, que aq̃llaaquella Señal fueſsſse en parte de pago, y deſsta manera no ſse le podia tornar atras el CõpradorComprador, y ſsino lo capitulo ſsea a ſsu daño, en todo lo demas conuienen eſstas Leies.

CAP. IX.

EL Vendedor que tomare Señal (hora por Señal, hora por parte de precio) de qualquiera coſsa que venda, ſsi ſse obligo de dar fiador, o prenda al Comprador, y deſspues no la pudiere dar, jurãdojurando que no la puede hauer (aunque quando lo hizo penſso poder la dar) eſsta a elecion de el comprador deſshazer la Venta (y recebir el precio, o ſseñal que dio) o ſsi eſsto no quiſsiere, paſsſsar con la Venta adelãteadelante a ſsu ventura.
CAP. X.

CAP. X.

EL Iuez para cumplir ſsu ſentẽciasentencia, o el Co
gedor de Rentas Reales para ſsu cobrança, pueden vender de ſsu oficio la coſsa agena, y paſsſsa el ſseñorio de ella en el Comprador. Mas tal VẽtaVenta ha de hazerſse en publica Almoneda, y deſspues de paſsſsados diez dias dar la al que mas diere, y lo que ſsobrare reſstituirlo a el ſseñor de la coſsa, y no ſse haziendo anſsi, no vale la Vendida.
CAP XI.

CAP XI.

EL Rei quando da o Vende coſsa agena,
paſsſsa el ſseñorio de ella a quien la da, y el verdadero ſseñor a quien ſse dio eſsta obligado a pedir la eſstimacion de ella dentro de quatro años (y el Rei a darſse la) y de ai adelante no podria, y ſsi la coſsa es comũcomun de el Rei, y de otros: paſsſsa el Señorio a quiẽquien la da o la vende, mas eſsta obligado a pagar ſsu parte a los compañeros.
CAP. XII.

CAP. XII.

EL que es Cabeçalero, o Guarda de huer
fanos, o Adminiſstrador de algũosalgunos bienes, no pueda publica ni ſecretamẽtesecretamente comprar coſsa alguna (de los bienes de aquel, o aquellos) que adminiſstrare, y prouãdoprouando ſselo hauerlo hecho no vale el Contracto, y torne para la camara el quatro tanto que valia lo que cõprocompro.

CAP. XIII.

LOs Tutores de menores de. xiiij. años, no pueden vender las coſsas de ſsus Menores, ſsino con gran neceſssidad, y entonces con otorgamiento de el juez, y no puede el comprarlos, ſsino fueſsſse a gran pro de el Menor, y que ſsea con licẽcialicencia de el juez, o de otro Tutor. Y ſsiempre que haia engaño, puede el Menor reſstituirſse, haſsta quatro años deſspues de ſser maior.

CAP. XIIII.

NIngũNingun AdelãtadoAdelantado, o Iuez (pueſsto para juzgar que ha de hazer juſsticia en algũaalguna tierra) no pueda comprar en ella (por ſsi ni por otro ningũoninguno de ſsu compañia) heredad ni otra coſsa, ſsaluo las coſsas neceſsſsarias para veſstir y comer. Mas ſsi heredad tenia en ella de antes que fueſsſse elegido por Iuez, puedela vender a los de aquella tierra.
CAP. XV.

CAP. XV.

EL Compradoro Vendedor (que arrepenti
do de aquel Contracto) huuieſsſse carta de el Rei para deſshazer la VẽdidaVendida cumplida, no deue deſshazerſse por ella, porque no ſseria coſsa guiſsada que la vendida (hecha con plazer de entrambos) ſse deſshizieſsſse por premia con miedo de el vno de ellos (aunque ofrecieſsſse el doblo delo que recibio por ella) contradiziẽlocontradizienlo el Comprador.

CAP. XVI.

AVnque alegue el Vendedor (gran cuita, o hambre, o neceſssidad de pechos) porq̃porque vendio la coſsa, o que la dio por menos de lo que vale, no poreſsſso ſse ha de deſshazer la Venta, ſsino fueſsſse prouãdoprouando engaño de parte de el CõpradorComprador (como eſsta dicho) o engaño en la mitad de el juſsto precio.

CAP. XVII.

EL Comprador que recibiere buen fiador de el Vendedor que no es arraigado vale la Vendida.

De la Coſsa VẽdidaVendida.

TITVLO. X.

CAP. I.

LA Vendida ſse puede hazer entre preſsentes, eſtãdoestando la coſsa Vendida preſsente o auſsente, y entre auſsentes por cartas, o menſsageros, y ſsera firme cõſintiendoconsintiendo entrambos los Contraientes.
CAP. II.

CAP. II.

LAs coſsas que no ſse puedẽpueden Vender ſson las
ſsiguientes. Ningun hombre libre puede ſser Vendido ni contractado en manera alguna, y ſsi algũalgun Libre ſse hiziere vender por hauer parte del precio, no ſsabiendo el Comprador que era libre, no ſse puede deſshazer la Venta que | hizo. mas ſsi el vendido, o otro por el dierẽdieren a el CõpradorComprador el precio que dio por el, ſsea obligado a recebirlo, y el vendido torne en ſsu libertad, y el que le vendio pague a el Comprador ciẽtcient marauedis, y ſsino los tuuiere, ſsea le dado por ſsieruo, y el Comprador no haya pena, quãdoquando no ſsupo que el CõpradoComprado era libre.
¶ El padre (por grãgran poder que el Derecho le da ſsobre los hijos) no pueda vender ni empeñar ninguno de ellos, y el que en qualquiera manera de eſstas los recibieſsſse, pierda lo que dio por el, y el hijo no haia daño.
CAP. III.

CAP. III.

HOmbre Libre, coſsa Sagrada, Publica, ni
Religioſsa no ſse puede vender ni contractar, aunque con otras coſsas ſsi puede, como quando ſse vende aldea, o villa con todas ſsus pertenencias, ſse venden eſstas coſsas con ella.
CAP. IIII.

CAP. IIII.

LAs põçoñasponçoñas, o Icruas de venino (que en
ſsi ſson mortales) ninguno las puede cõtractarcontractar, ſsino fuerẽfueren las que tienen con el venino parte de medicina (como la Eſscamonea, o otras coſsas tales) que mezcladas aprouechan.
CAP. V.

CAP. V.

NIngun genero de armas ofenſsiuas ni de
fenſsiuas ſse puede vender ni dar a los Infieles ni enemigos, porque es genero de traicion hazer a los enemigos de la ſse aiuda con que ſse puedan amparar, ni baſstimentos en tiempo de guerra, mas bien ſse pueden dar viandas a los Embaxadores que dellos vienẽvienen a la Corte.
CAP. VI.

CAP. VI.

ESperança de haziẽdahazienda (que alguno haia de he
redar) no ſse puede vender, ſseñalando la perſsona de quien ſse ha de heredar, porq̃porque ſseria dar carrera que el Comprador le trabajaſsſse de la muerte de aquel cuia es la hazienda, ſsino fueſsſse cõſintiendoconsintiendo el, y perſeuerãdoperseuerando haſsta ſsu muerte en aq̃laquel conſentimiẽtoconsentimiento, çino nõbrannombran a quien ſse ha de heredar (ſsino generalmente vẽdevende todo lo que le perteneſsciere por herẽciaherencia) tal Venta bien vale.

CAP. VII.

EL Ornamento de marmol, piedra, o madera de la caſsa (que en ella eſsta hincado) no ſse deue quitar para venderlo por ſsi, y el que lo vendiere, paſsſsando a el Comprador la tal coſsa, quedara con ella; mas ha de dar a la Corte del Rey el miſsmo precio que le coſsto y otro tãtotanto, y el Vendedor ha de boluer a el CõpradorComprador el p̃cioprecio, y pagar otro tãtotanto a la Corte.
¶ El ſsieruo huido, no puede ſser vendido durante la fuga.
CAP. VIII.

CAP. VIII.

LA VẽdidaVendida de vna coſsa por otra (ſsi ſson di
ferentes en ſsubſstancia) aũqueaunque no lo ſsepa el Vendedor no vale, como ſsi vendieſsſse latõlaton por oro, muger por hõbrehombre, o por donzella la que no lo fueſsſse, aunque ſsi el Vendedor no lo ſsabe en eſste poſstrer caſso valdria la Vendida; Si vno tuuieſsſse dos Eſsclauos cada vno de ſsu nõbrenombre y de ſsu meneſster, y vendieſsſse el vno nombrando el nombre de vn Eſsclauo, y el meneſster de el otro, ſsi ſsabia los nombres de entrãbosentrambos el nombre haze VẽtaVenta, y ſsino el meneſster que nombro haze Venta.
CAP. IX.

CAP. IX.

LA Vendida de la coſsa que el VẽdedorVendedor cree
que eſsta en pie, y ha perecido la maior parte della (como caſsa ſsi ſse quemo, o arboleda cuyos arboles ſse han arrancado) aũqueaunque el no lo ſsepa la VẽdidaVendida es ninguna, mas ſsi la menor parte ſse perdio, vale la VẽdidaVendida, y han de taſsſsar lo que menos vale la falta, y ſsacarlo del precio. Pero ſsi vẽdiovendio por entero lo que ſsabia eſstar quemado, o arrancado, ſsi falta la maior parte, la Vendida es ninguna, y eſsta obligado a los daños. Si falta la menor parte, vale la VẽdidaVendida y eſsta obligado a el CõpradorComprador a los daños. Mas ſsi el Comprador lo ſsabia, y no el VẽdedorVendedor, o ſsi la vẽdiovendio tal qual eſstuuieſsſse, vale la Vendida, y el CõpradorComprador eſsta obligado a pagarla por entero.
CAP. X.

CAP. X.

QVando el VẽdedorVendedor no ſsabe lo que vende,
porq̃porque no lo ha viſsto, y no queriendo vẽdervender, el CõpradorComprador que lo ſsabe le perſsuade a que vẽdavenda, aunq̃aunque no haia engaño la Vendida es ninguna. Mas ſsi tenia gana đde vẽdervender aunq̃aunque no ſsupieſse lo que era, y el CõpradorComprador lo ſsupieſse, aunq̃aunque le encubrieſsſse algunas coſsas dello, vale la VẽdidaVendida, mas eſsta obligado el CõpradorComprador a emendar el engaño que hizo.

CAP. XI.

LA coſsa comun de muchos (ſsi hai pleito ſsobre la particiõparticion) no ſse puede vender ſsin cõſentimiẽtoconsentimeinto đde los cõpañeroscompañeros; mas ſsino le hai puede vẽdervender ſsu parte a qualquiera cõpañerocompañero, o a otro eſstraño, mas el cõpañerocompañero puede por el tãtotanto ſsacarla a el eſstraño.

CAP. XII.

LA Vendida hecha en fraude de las RẽtasRentas Reales no vale: y ſsi el Comprador lo ſsabia, ha de pagar otro tanto de ſsu hazien|da a el Rey.

CAP. XIII.

LA incertidumbre de la coſsa vendida haze la Venta ninguna, como quando el Vendedor dize que vendio vna coſsa, y el CõpradorComprador dize que compro otra: Lo miſsmo es quando hai incertidumbre en el precio, aunq̃aunque no la haia en la coſsa vendida, como ſsi dixeſsſse el CõpradorComprador que ſse concerto por. X y el Vendedor por. XII. mas ſsi el VẽdedorVendedor dixeſsſse menos Precio que el Comprador, vale la Vendida.
CAP. XIIII.

CAP. XIIII.

FVera de las coſsas y caſsos ſsuſsodichos la VẽdidaVendida
generalmẽtegeneralmente puede ſser de lo que es, y de lo que no es; como ſsi vende lo que pariere vna Sierua, o el fructo por moſstrar de alguna heredad, vale el Contracto, ſsi el Comprador toma ſsobre ſsi el Rieſsgo, mas ſsino le tomo y deſspues no huuieſsſse fructo, la Venta ſseria ninguna, porque no hauia coſsa vendida, que es vna de las quatro coſsas ſubſtãcialessubstanciales de el CõtractoContracto. Aſssi miſsmo ſse puede vender lo que ni el que vende ſsabe, ni el Comprador; como ſsi vendieſsſse la caça que mataſsſse haſsta tal hora, o lo que peſscaſsſse, o vn lance de peſscador, poco o mucho lo que ſsacaſsſse, tal Venta vale tomãdotomando ſsobre ſsi el Comprador el Rieſsgo, y aunq̃aunque ninguna coſsa aſsieſsſse, paſsſsado el plazo ſse le ha de pagar el Precio que puſso.

¶ Eſsta Lei tiene muy diferente razon de la que mueſstran los que la copilaron, porq̃porque in
cluie en ſsi repugnancia manifieſsta, y la Deciſsion de ella es juſstiſssima, la razon eſsta en que no ſsupieron reſsoluer eſstos Contractos, y tomaron vn Contracto por otro, que el que vẽdevende fructo que eſsta por venir, es CõtractoContracto de Vendida, mas el que vende lo que caçare, no es Contracto de Vendida, ſsino de Alquilei,
que es lo miſsmo que ſsi el que lo vende dixeſsſse, yo me alquilo a ti por. X. ducados para caçar oi: y eſste Contracto vale por Alquilei, mas no por Vendida. Lo miſsmo es de el lance de el Peſscador, que ſse alquila (a ſsi y a ſsus redes, y a ſsu induſstria de echarlas) por aquello que le dan, y por eſsta miſsma razon no viene en conſsideracion ſsi ſsaca poco, o mucho, ni le cõpeteracompetera Engaño de la mitad del juſsto Precio, aunque ſsaque diez tanto mas de lo que le dierõdieron, aſssi como el que ſse alquilaſsſse por dos reales a otro para ir a coger gauilanes, o enxãbresenxambres; ſsi halla diez enxambres (que valen quarenta reales) no ſse dira aqueſsta Compra, ni podra pedir Engaño, porque el no vendio ſsino ſsu induſstria; y ſser pocas, o ſser muchas las enxãbresenxambres que hallo, fue caſso, de manera que ſsi ninguna hallara, no podia pedirle el que le alquilo que boluieſse los dineros que lleuo, pues no hizo fructo: aſssi que reſsoluiendome, eſste Contracto y los ſsemejantes no huuieran de eſstar en eſste Titulo, porque es muy differẽtedifferente de la Vendida y CõpraCompra de que en el ſse tracta.
Val. c. 1. lib. 4.
Y por eſsta Lei ſse determina la Queſstion que
refiere Valerio Maximo que ſse lleno a determinar al Oraculo de Apolo, ſsobre la Tripode de oro que ſsaco el peſscador, y no la quiſso dar al que le hauia cõpradocomprado el lãcelance en que la ſsaco. Sentencio el Oraculo que ſse dieſsſse al mas ſsabio, y lleuoſse de vno en vno por todos los ſsiete Sabios de Grecia (combidandoſse el vno al otro por mas ſsabio) y el poſstrero que fue SolõSolon, la dio al miſsmo Apolo, diziendo que era el mas ſsabio de todos: y engañoſse, porque el Demonio es el mas necio de quantos hai, que ſsi el ſsupiera algo, al que tenia cõpradocomprado el lãcelance ſse la hauia de dar, pues era ſsuia.
CAP. XV.

CAP. XV.

QVando ſse vende parto de Iegua o Sier
ua, que es eſsteril; o fruto de viña, o arboles que no lleuan, la Venta ſsera valida, mas el Vendedor eſsta obligado a dar a el CõpradorComprador lo que valdria el parto, o fruto que vendio, y los daños y menoſscabos que le ſucedierõsucedieron porq̃porque no los huuo.

CAP. XVI.

A La coſsa vendida ſsigue todo lo que a ella es Annexo, o Affixo; que ſse ha de entender lo que no ſse puede arrancar ſsin perjuyzio de la coſsa. Lo Annexo ſson los pozos, las canales, caños, aguaduchos de la caſsa, caſstillo o cortijo que ſse vende, y todos los materiales que han ſseruido en ello, aunque eſsten mouidos, como piedra, teja, madera (y lo ſemejãtesemejante traido) queda por de el VẽdedorVendedor, y puede lo lleuar, porque es diſstinto de la coſsa vẽdidavendida.
CAP. XVII.

CAP. XVII.

LO Affixo a la caſsa es como alfoli para pan,
L. 29. Ibid. Affixo que es.
tinajas hincadas, o ſsoterradas para azeite, y lo ſsemejante que eſsta Affixo a la morada que ſse vẽdevende; mas todo lo otro que ſsin perjuizio della ſse puede arrancar, es mueble, y ſse ha por de el Vendedor.
CAP. XVIII.

CAP. XVIII.

EL Peſscado que huuiere en fuente, o albu
fera de la heredad vendida, es diſstinto de la miſsma heredad (como las gallinas, o aues que eſstan en el corral) y todo queda por de el VẽdedorVendedor, porque es diſstinto dela coſsa vendida, y todos eſstos exemplos que ſse han pueſsto en la caſsa, ſse entiendãentiendan de qualquier genero de heredad que ſsea morada.
CAP. XIX.

CAP. XIX.

LO Acceſsſsorio a la coſsa vendida no ſsigue
la coſsa, ſsino ſse expreſsſsa en la VẽtaVenta, aſssi como ſsi ſse vende campo, o heredad en que haia lagar, xahariz, o molino de azeite, eſstas coſsas ſson diſstintas, ſsino fueſsſsen para coger y aliñar el fructo, y por eſsto no entran en la vẽtaventa general que de la coſsa ſse haze: aſssi miſsmo ſsi tiene palos para rodrigonar las vides, ſsi nũcanunca han ſseruido, ſson diſstintos de la heredad, y quedan por de el Vendedor. mas ſsi han ſseruido, y los arrancaron, ſson parte de la heredad.

De los Conciertos de la Vendida.

TITVLO XI.

CAP. I.

CAP. I.

QValquiera poſstura que los Con
traientes hagãhagan en la Vendida (como no ſsea contra Lei, o buenas coſstumbres) ſse ha de guardar, Si ponen que a cierto dia ſse pague el precio, dõdedonde no la Vendida ſsea ninguna, ſsi el Comprador al dia pueſsto no la acaba đde pagar, o la maior parte del precio, la Vendida ſsera ninguna (queriẽdoqueriendo el Vendedor) y ganara la ſseñal, o parte de precio que le houieren pagado, y ſse quedara con la coſsa que hauia vendido: mas toda via tiene election de ſsi quiere hazer que la VẽtaVenta paſsſse adelãteadelante, y en tal caſso el CõpradorComprador no pierde lo que ha dado, ſsino que ſsobre ello ha de pagar lo que falta, y la Vendida paſsſsa adelante; y eſscogiendo qualquiera coſsa deſstas, no puede deſspues arrepentirſse para tornar a eſscoger la otra: y quando la Venta no paſsſsa, ha de reſstituir el Comprador los fructos con la coſsa ſsacadas las eſspenſsas, y ſsi ſse ha empeorado por ſsu culpa, ha de rehazer el daño a el Vendedor.

CAP. II.

LOs Conciertos que ſse han de guardar, ſson los que ſse hizieron antes de celebrar la Vendida, y no ſse guardando, la Vendida es ninguna. Mas ſsi deſspues de hecha, las partes hizieron otras Auenencias, no las guardãdoguardando no por eſsſso ſse deſshaze la Vendida, mas las partes eſstan obligados a guardarlas, y pagar el daño y menoſscabo queſse ſsiguiere de no las guardar.
CAP. III.

CAP. III.

LA Condicion que ſse puſsiere en el Pacto
de la Vendida, ſse ha de guardar; como ſsi ſse vendiere alguna coſsa con condicion que hallando quien dentro de tanto tiempo le dieſsſse mas por ella, la pueda vender, ſsi en el tiempo concertado halla quien le de mas que le dieron, eſsta obligado a dezirlo a el Comprador, y queriendo el hazer la vẽtajaventaja que otro haze, ſse le ha de dar por el tanto: mas ſsi el CõpradorComprador no quiere darlo, eſsta obligado a reſstituir la coſsa con todos los fructos que della houiere lleuado ſsacadas las eſspenſsas. Mas entiendeſse que ſsi la ventaja de dar mas, la haze Hijo, o Sieruo de el Vendedor, o otra perſsona con engaño, no eſsta el Comprador obligado a boluerla.
CAP. IIII.

CAP. IIII.

EL que empeña ſsu coſsa debaxo de Condi
cion, que ſsi a plazo ſseñalado no la deſsempeñare, quede vendida por lo que ſsobre ella ſse le dio, tal pacto como eſste no vale. Mas ſsi fue con pacto que no la deſsempeñando al plazo, quedaſsſse vendida por ſsu juſsto valor, vale eſste Concierto y la Vendida, y entonces venido el plazo ſsera obligado el Comprador a ſsuplir (ſsobre lo que tiene dado) lo que la prẽdaprenda mas vale.
CAP. V.

CAP. V.

QVando el Comprador empeña la coſsa que
compro, y deſspues ſse deſshaze la Vendida (por alguna de las cauſsas en eſstos Titulos contadas) el que la tiene en Peños eſsta obligado a darla a el Vendedor que la ha de hauer, y puede demandar a el que la empeño lo que le dio ſsobre ella.
¶ El que empeña alguna coſsa, y ſse obliga đde no la vẽdervender ni enagenar haſsta quitarla, ſsi despues la vende, no vale la Vendida por eſsta razon.

CAP. VI.

LA Vendida de caſsa, o heredad, hecha cõpactocompacto que el Comprador no la pueda vẽ| fol. [60]vdervender a tales y tales perſsonas (que vaian ſseñaladas) ſso pena que el contracto ſsea ninguno no vale, y ſsin embargo de el cõciertoconcierto la puede vender a quien prohibieron y valdra la Venta. Mas ſsi hai pena en el contracto eſstara obligado a pagarla, y los daños que al VẽdedorVendedor ſse le siguieren, apreciados por ſsu juramento, y moderados por el juez.
CAP. VII.

CAP. VII.

LO miſsmo es quando el Teſstador manda
en ſsu teſstamento ſsimplemente que alguna coſsa no ſse venda, ſsi ſse vendiere vale la VẽdidaVendida: Mas ſsi el ſseñalo la cauſsa porque lo mãdauamandaua, o el efecto para que lo mãdauamandaua (como ſsi dixeſsſse que para que ſsu hijo fueſsſse mas hõradohonrado, o que no ſse venda haſsta que tẽgatenga edad) tal manda valdra, y no ſse puede enagenar, ni valdra la Vendida que ſsobre ello ſse hiziere.

¶ Eſsta Lei es vno de los maiores argumẽtosargumentos
(en que yo fundo mi opinion) que antes de el Rei don Alonſso el ſsabio, ni en ſsu tiempo no hauia Maiorazgos (como ahora) vinculados para el hijo maior, porque ſsi los huuiera, eſsta Lei forçoſsamente hiziera menciõmencion de ellos, y no la haze (ni aun lo apunta) ſsiendo ſsu propria materia.

CAP. VIII.

VEndida la coſsa con pacto, que reſtituiẽdorestituiendo el Vendedor (o ſsus herederos) el precio que por ella recibio, a el Comprador, o a los ſsuios, la reſstituian, vale eſste concierto, y eſstan obligados a boluerla dandoles el precio, ſsino hai pena en el CõtratoContrato; mas ſsi la hai, pagando la pena puedan retener la coſsa vendida, fuera ſsino houieſsſse clauſsula que aũqueaunque pagaſsſse la pena houieſsſse de reſstituir la coſsa, y ſsi no la tienen, han de pagar los daños y menoſscabos que de no la entregar recibe el Vendedor.
CAP. IX.

CAP. IX.

SEa hauido por CõtractoContracto vſsurario, el que
compra heredad por cierto precio, con pacto de tornarla quando le dieren el miſsmo precio, con que goze los frutos mientras la tuuiere, y que no ſse la puedan quitar dentro de cierto tiempo.
¶ En eſstas dos Leies finales ſse comprehende el Pacto de retrovendendo (tan celebrado en el Derecho en materia de Contractos) el
qual es fundamento de los Cenſsos al quitar,
como en el libro ſsiguiente veremos en ſsu Titulo particular, y aſssi conuiene que las tenga mui bien ſsabidas quien de materia de CẽſosCensos
quiſsiere tratar, porque a cauſsa de ignorarlas o no ſsaberlas aplicar a los Cenſsos, ſse han ignorado haſsta ahora.

¶ De la materia deſsta Lei final ſse vea el ſsin de la Anotacion de el Titulo xvij. de la Prelacion de Hypotecas, del libro antes deſste, y lo que alli dixe ſse regule por eſsta Lei, y ſse entiẽdaentienda quando houo Pacto expreſsſso, o tacito, o ſsubintellecto, de que la Venta ſse hazia porq̃porque hizieſsſse los frutos ſsuios, y el CõtractoContracto realmente era Peño, y no Vendida; porque en tal caſso no ſsolamente no haze los frutos ſsuios el Comprador colorado, o fingido, mas aun que paſsſse el tiempo no vale la Vendida, porq̃porque ſsiempre fue ſsobre vicioſso fundamento; pero ſsino huuo eſste Pacto, o fiction de por medio, ſsino Vendida (como alli dixe) y no fingida, el Contracto es bueno, y el Comprador con buena conſsciencia haze ſsuios todos los frutos lleuados en el tiempo intermedio deſsde que hizo la Compra.

De la Vendida de Eſsclauos.

TITVLO XII.

CAP. I.

CAP. I.

EL que da, o vende Eſsclauo con Pacto que el CõpradorComprador le de a cierto plazo libertad, llegado el plazo aunque no ſse la de, el Derecho ſse la da, y le ha por libre; mas ſsi el concierto fue que ſse la dieſsſse quando quiſsieſsſse, y no ſse la dio, el dia que muriere el CõpradorComprador queda libre, porque el muerto ni tiene querer ni no querer, Mas ſsi el concierto fue que ſse la dieſsſse el Comprador quando pudieſsſse, (y el Eſsclauo eſsta preſsente) ſsea a dos meſses đde como ſse hizo el CõtratoContrato, ſsi eſsta abſsente a quatro, y ſsino ſse la da, el Derecho (paſsſsado eſste
plazo) le ha por libre.
CAP. II.

CAP. II.

QVando el ſseñor de el ſsieruo le vende con condicion que nũcanunca jamas pueda ſser libre, vale el pacto, y aun que por mas manos ande nunca lo puede ſser, ſsino fuere en vno de tres caſsos: Primero quando dieſsſse auiſso | por ſsi, o por otro de quien le buſsca ſsu muerte, o deſshonra: Segundo ſsi vengaſsſse (por ſsu perſsona, o acuſsando) la muerte de ſsu ſseñor. Tercero ſsi el que le compro fue con dineros ſsuyos de el ſsieruo, o de ſsus parientes, en tales caſsos es libre.
CAP. III.

CAP. III.

EN la vendida de el ſsieruo vale el pacto que
ſse puſsiere que no entre en lugar ſseñalado, o que ſsalga de otro lugar, y que no lo guardando torne a poder de el Vendedor, ſsino lo cumpliere buelue a el, fuera en dos caſsos, el vno ſsi el ſsieruo lo hizo de ſsi proprio ſsin ſsaber lo ſsu ſseñor, el otro ſsi lo hizo por halagos, o perſsuaſsion de ſsu primer amo a fin de tornar le a cobrar.
CAP. IIII.

CAP. IIII.

EL ſsieruo que ſse haze comprar a otro con
dineros ſsuios, ſsin que el ſseñor lo ſsepa, no vale la vẽdidavendida, y ſse ha de boluer a el VẽdedorVendedor cuio era, porque el hauer del ſsieruo era ſsuio proprio de el Vendedor como el ſsieruo que le dio.
CAP. V.

CAP. V.

EL que vende ſsu ſsieruo, ſsino expreſsſsa en
la venta que le da con quanto el ſsieruo hauia, ha de hauer lo que el ſsieruo tiene: mas ſsi el ſsieruo hauia hecho algun delicto, o daño en ſsu poder, y el Comprador no lo ſsabia, ha de recebir el VẽdedorVendedor el precio, mas eſsta obligado a reſsponder por el daño que ſsu ſsieruo hizo y no el comprador.
CAP. VI

CAP. VI

QVien vende ſsieruo huidor, o ladron,
o que tenga otra tacha, o enfermedad que el ſsepa, la ha de deſscubrir a el cõpradorcomprador, donde no la vendida es ninguna, y ha le deboluer el precio con los daños que ſse le huuieren ſseguido, mas ſsino lo ſsabia, la vendida vale, pero ha deboluer lo que menos vale el ſsieruo por razon de la Tacha, o enfermedad que tiene.

De el Rieſsgo de la coſsa vendida.

TITVLO XIII.

CAP. I.

CAP. I.

EL Vendedor deſspues de cumpli
da Vendida derechamente, ſsea obligado a entregar lo que vendio a el CõpradorComprador (pudiẽdopudiendo ſser hauida la tal coſsa) y ſsino la pudiere hauer, ſsea a eſscoger del Comprador que le de el valor de la coſsa, o el precio que por ella recibio, qual el Comprador mas quiſsiere.
CAP. II.

CAP. II.

TOdas las coſsas que conſsiſsten en Gu
ſsto (como Vino Eſspecias y las ſsemejantes) aun que la vendida eſste perfecta, ſsiempre eſstan por de el Vendedor, y a ſsu rieſsgo, y no de el Comprador haſsta que ſse guſsten: porq̃porque en aquello conſsiſste la perfection de la Vendida, y ſsi guſstadas ſse perdieſsſsen, o menoſscabaſsſsen, es a cuenta de el Comprador, por que el guſsto perficiona la venta, y ſsi huuo plazo ſseñalado (en que ſse hauian de guſstar, peſsar, o medir) y el Comprador no viniere a el plazo, de ai adelante el rieſsgo que viniere por ellas es a cuenta de el Comprador, y no de el Vendedor. Y ſsi quando ſse hizo la Vendida no ſseñalaron plazo, el Vendedor eſsta obligado a afrontar ante teſstigos a el Comprador, que vaya a guſstar, peſsar, o medir la mercaderia, donde no que ſsea a ſsu rieſsgo, y no lo haziendo, de ai adelante ſsera el rieſsgo por el Comprador, y no por el VẽdedorVendedor, y aun podria el Vendedor vender la coſsa a quiẽquien quiſsiere, y cobrar de el Comprador primero la quiebra y menoſscabo que huuieſsſse en la ſsegunda vendida, y ſsi el Vendedor tuuieſsſse neceſssidad de los vaſsos en que eſstuuieſsſse la mercaderia, o los huuieſsſse meneſster para alquilar, o coger otro fruto, puede derramar lo en la calle, y aprouecharſse de ſsus vaſsos, y la venta ſsiempre queda firme. Mas ſsi la coſsa vendida conſsiſste en peſso, o medida, y no en guſsto (como oro, y todo genero de metales, o grano) el daño que viniere por ello mientras no ſse peſsa, o mide es de el VẽdedorVendedor, y ſsi las mercaderias ſse encarecieſsſsen, o abarataſsſsen en aquel lugar, el pro, o daño es de el Comprador.

CAP. III.

CVmplida la vendida, el peligro, o mejora de ella (que viniere en poder de el Vendedor) es a rieſsgo, o prouecho de el CõpradorComprador, excepto ſsi el Vendedor alongo en dar la coſsa vendida, o ſsi el daño vino por ſsu culpa, o ſsi le recibio ſsobre ſsi al tiẽpotiempo dela vẽtaventa, en qualquiera de eſstos tres caſsos, corre el rieſsgo por el Vendedor, mas la mejora que viniere es de el Comprador.
CAP. IIII.

CAP. IIII.

QVando el Comprador pide a el vende
dor que le entregue la coſsa vendida, y tal da en darſse la, el daño, o perdida de ella ſsera a cuenta de el vendedor, mas ſsi deſspues de eſsto el vendedor (antes de ſser perdida, o menoſscabada) ſse la ofrece, y deſspues ſse pierde, o menoſscaba, ſsera a cuenta de el comprador, y no de el vendedor.
CAP. V.

CAP. V.

SI el vẽdedorvendedor ſse obliga a el daño, o empeo
ramiento de la coſsa vendida haſsta la entrega, ha ſse de guardar el tal pacto, y lo mismo ſsi huuieſsſse vendido vino (diziendo que es de parte que ſse podria guardar gran tiempo ſsin dañarſse, y ſse dañaſsſse antes de entregarlo) ſseria a rieſsgo de el vendedor, y lo miſsmo ſseria ſsi ſsabiendolo lo callaſsſse.
CAP. VI.

CAP. VI.

EL daño, o pro de la coſsa vendida debaxo
de condicion (haſsta cumplirſse la condicion) eſsta a rieſsgo de el vendedor, mas cumplida la condicion eſsta a rieſsgo de el comprador, porque la condicion cumplida perficiona la vendida. Y eſsto miſsmo es ſsi antes de cũplirſecumplirse la condicion ſse perdieſsſse de todo punto la coſsa, que ſsera a rieſsgo de el vendedor, mas aun que mueran los contraientes, o alguno de ellos, la obligacion paſsſsa a ſsus herederos, y contra ſsus herederos.

De las Tachas de la coſsa vendida.

TITVLO XIIII.

CAP. I.

CAP. I.

EL Vendedor de Caſsa, Torre, o
qualquier otra Heredad que eſste atributada, o deua ſseruidumbre a otro, eſsta obligado a auiſsar de ello a el Comprador, y ſsino lo haze la Vendida es ninguna. Y ſsi vende campo que tenga yerua o paſsto dañoſso, y ſsabiendolo no le auiſsa, eſsta obligado a boluer el precio y los daños: mas ſsino lo ſsabe, es obligado al precio ſsolo.
CAP. II.

CAP. II.

EL que vẽdevende qualquiera beſstia con Tacha,
o enfermedad (ſsi ſsabiendo la no lo dize) puede el Comprador dentro de VI. meſses de el dia de la Vendida tornarla a el Vendedor, y el le ha de tornar el precio, aunque no quiera, y paſsſsado eſste termino vale la Vendida, aunque dentro de vn año puede demãdardemandar lo que menos vale, por razõrazon de la Tacha o enfermedad.
CAP. III.

CAP. III.

QVando el Vendedor expreſsſsamente di
ze a el Comprador la Tacha, o enfermedad que tiene el ſsieruo, o beſstia que vẽdevende, o le vende con todas las Tachas que tuuiere, no hai recurſso cõtracontra el, aunque deſspues ſse le deſscubran algunas. Mas ſsi dize que tiene Tachas, y cuẽtacuenta las verdaderas con otras, ſsin expreſsſsar las que tiene (de manera que el Comprador no ſse puede apercebir) en tal caſso la Vendida no vale, como ſse dixo en la Lei antes de eſsta.

De el Sancamiento

TITVLO XV.

CAP. I.

CAP. I.

EL vendedor que alguna coſsa vẽdierevendiere
a otro (a quien la pidẽpiden) ſsea obligado a ſsancarla, ſsiendo requerido por el CõpradorComprador, mas ſsi el Comprador reſpõdiererespondiere en juizio por ſsi, y no lo requiriere, o no quiſsiere venir a oir la ſsentencia, ſsiendo vencido no pueda tornar ſse a el el comprador.
CAP. II.

CAP. II.

OBligado es el Vendedor a hazer ſsana a
el Comprador la coſsa que le vendio, y el Comprador (a quien mucuen pleito ſsobre ella) eſsta obligado a notificarſse lo luego como ſse lo piden, o a lo mas tarde antes de la publicacion, y no lo haziendo no puede (aunq̃aunque ſsea vencido) cobrar de el vendedor, ni de ſsus herederos el precio, mas ſsi ſse lo notifico en tiempo, eſsta obligado el Vendedor a boluerle el precio, y todos los daños y menoſscabos que por hauerſse lo ſsacado ſse le han ſseguido, y ſsi ſse le obligo a la pena de el Doblo (ſsino ſse la amparaſsſse) no le ha de boluer el doblo del precio, que recibio, ſsino el de la coſsa vendida, aunque valga no mas que el precio.
CAP. III.

CAP. III.

QVando ſse vende caſsa, o cabaña de gana
dos con todo lo que a ello perteneciere, qualquiera coſsa ſseñalada que de eſsto le ſsaquen a el Comprador, es obligado el VẽdedorVendedor a hazer le ſsana la tal coſsa, como ſsi le vẽcieſſenvenciessen ſsobre todo lo que ſse hizo la vendida.

CAP. IIII.

LOs caſsos en que no es obligado el Vendedor a el ſsaneamiento de la coſsa vendida ſson los ſsiguientes. I. quando no ſse lo notifico el Comprador antes de la notificacion. II. ſsi la puſso en compromiſsſso y fue ſsentenciado contra el. III. Si perdio el comprador la tenencia por ſsu culpa. IIII. ſsi deſsamparo la coſsa y la perdio. V. ſsi era ſsierua la vendida, y la puſso en la puteria. VI. ſsi por ſser rebelde, a oyr ſentẽciasentencia ſse dio contra el. VII. ſsi pudiendo defenderſse por preſscripcion no la alego. VIII. ſsi no apelo de la ſentẽciasentencia, y paſsſso en coſsa juzgada por ſsu culpa. IX. Si la coſsa fue jugada a tablas, o a dados, o vendida en juego. X. Si el Comprador conſsitio o otorgo que parte de la coſsa vendida ſse hizieſsſse Sagrada, o Religioſsa. XI. quãdoquando el juez tortizeramente dieſsſse ſsentencia contra el Comprador, el eſsta obligado a la ſsanear y no el VẽdedorVendedor, por que no es tenido amparar la ſsino a Derecho.
CAP. V.

CAP. V.

EL que tuuiere por Carta plomada del Rei,
o de ſsuſs partidores alcaria, o otro heredamiento para poder lo vender, y vẽdidovendido le tomare el Rei a el comprador, no eſsta obligado a boluerle el precio, ni hazerſse le ſsano.

De el Precio y CõpradorComprador.

TITVLO. XVI.

CAP. I.

CAP. I.

DE ſsuſstancia de la VẽdidaVendida es y ſse requiere que haia Precio cier
to, y por eſsto no valdra quando ſse dexaſse el precio en la voluntad del Comprador o VẽdedorVendedor. Mas ſsi fueſsſse en la voluntad de otro tercero valdra, y ſsera la vendida perfecta en poniendole aquel tercero Precio, el qual ſsi fueſse deſsaguiſsado cõtracontra alguna de las partes, ſse deue endereçar a aluedrio de hõbreshombres buenos, y ſsi el tercero murieſse antes de pronunciar el Precio, la vẽdidavendida no valdria.
CAP. II.

CAP. II.

ACordandoſse la vendida entre el vende
dor y comprador por el Precio que ſse hallaſse en ſsaco, arca, o maleta que ſseñalaſsen por poco que ſse hallaſse (ſsi ſse hallo algo) ſseria la venta firme, mas ſsi ningun dinero hallarõhallaron, no valdra la vendida, por que no puede hauer Precio cierto donde no hai Precio. Por la miſsma razon ſsi ſse concertaſsen por lo que coſsto a el vendedor, y deſspues ſse hallaſse que hauia heredado, o le hauian dado aquella coſsa que vẽdiavendia, no valdra la venta, por que no hai Precio.

CAP. III.

LOs Precios de las coſsas que ſse venden ſse hagan por marauedis, (y no por reales ni por medios reales) ſso pena que por el miſsmo hecho (ſsin otro conocimiento de cauſsa SentẽciaSentencia ni declaracion) el que de otra manera vendiere qualeſsquier baſtimẽtosbastimentos o mercaderias las pierda, y ſse aplique a la camara juez y acuſsador por yguales partes, y las juſsticias tengan mucho cuidado de executarlo.

¶ Eſsta Lei que parece inutiles de mui grãdegrande importancia, por que decide otra coſsa de lo que mueſstra, y es que el Obligado a pagar
qualquiera deuda tiene elecion de pagar en la moneda que quiſsiere, con que ſsea deſstos Reinos, por que ſsi el precio ſse hizieſsſse a Reales, no podria pagar ſsino en Reales de plata, y ſsi a ducados en ducados de oro, mas hauiẽdoſehauiendose de hazer (como la Lei manda) a marauedis, ſse ha de pagar en ellos, por que el Marauedi es moneda compueſsta (que no la hai ſsimple) y mide a todas y ninguna a ella, y todas ſse reſsueluen en ella, y ella en ninguna, por eſsto el Precio hecho a Marauedis ſse puede pagar en qualquiera otra moneda, y no al contrario, y eſsto no ſse puede renunciar, por que es Lei penal.
CAP. IIII.

CAP. IIII.

EL comprador que de ſsus proprios dine
ros compra alguna coſsa en nombre de otro, hauiendo lo por firme aquel en cuio nõbrenombre ſse compro (deſspues que lo ſsupo) es firme la vendida, y ha de dar el precio y las eſspenſsas hechas, y a el le han de der la coſsa comprada y frutos della. ¶ Toda vẽdidavendida ſse puede hazer por perſsonero o procurador, y no exce|diendo de el poder, vale lo que el hiziere, y lo miſsmo aun que no tenga poder del comprador, ſsi fue tercero entre los contraientes, y embio a dezir con el a el vẽdedorvendedor, que queriendo vender ſsu coſsa por tal precio la compraria, en otorgando el vendedor queda hecha y otorgada la vendida.

CAP. V.

QVien compra en ſsu nombre proprio alguna coſsa con dineros agenos la haze ſsuia, excepto en eſstos caſsos, Si es de cauallero que eſsta en la corte del Rei, o de Menor que la cõpracompra ſsu Guardador, o de ygleſsia y la cõpracompra ſsu perlado, o de el dote de la muger y ſse compra con plazer de ella, en eſstos caſsos tiene eſcogẽciaescogencia (qualquiera de los cõtenidoscontenidos) en la coſsa, o en el dinero qual mas quiſsiere.

CAP. VI.

NInguna perſsona que huuiere vendido Mercaderia o otra coſsa de qualquiera qualidad que ſsea (aunque ſeãsean de los que pueden licitamente comprar) no pueda tornar a comprar de contado (por ſsi ni por interpueſsta perſsona directe ni indirecte) lo que aſssi vẽdiovendio fiado, ni recobrarlo ſso pena de perder lo que aſssi tornare a comprar, y mas cinquenta mil marauedis para la Camara Iuez y Denunciador por iguales partes.
CAP. VII.

CAP. VII.

EL que comprare pan adelantado no lo
pueda comprar a menoſsprecio que como valiere en la cabeça de el lugar donde ſse cõprarecomprare Quinze dias antes o deſspues de nueſstra Señora de Septiembre, y en otra manera no ſse pueda comprar el dicho pan adelantado.

Anotacion de eſstos VIII. Titulos.

Section
EL contracto de vendida y cõpracompra (de que en eſstos ocho Titulos ſse ha tratado) es el mas principal mas difuſso y mas entricado que hai en el Derecho, por que es neruio de la vida humana con que ſse ſsuſstenta el vniuerſso, me
diante la contratacion de el comprar y vender que es la que tiene el mundo en cuerda, y la que junta las tierras apartadas, y las naciones y gentes diuerſsas en lengua lei y forma de viuir, que ſsi por eſste contracto no fuera, ni tuuieran lo que a otros ſsobra y a ellos falta, ni lo que a ellos ſsobra comunicaran con los que de aquello tienen falta, deſsta manera los Barbaros que moran en las tierras ſseptentrionales nos dan ſsu peſscado corambre aforros miel y cera (y otras coſsas ſsemejantes de que abũdanabundan) por el reſscate que de aca les lleuan. La India oriental nos prouee de ſsus piedras precioſsas eſspecias aromaticas medicinas y todo lo que de alla ſse trae, y de aca les lleuan vino dinero azeite libros y otras coſsas. Lo miſsmo en las Indias de Poniente, en Africa y en todo lo ſsabido, como y a en otro lugar dixe, ſsin que aqui ſsea meneſster repetirlo. En nueſstra propria tierra vemos lo mis
Efectos de la Mercancia.
mo) que en Vizcaia y las Montañas ſsobra hierro y madera de nauios, de que Caſstilla tiene falta, y a ellos les falta pan y vino que en muchas partes de Caſstilla ſsobra. El reino de Leon tiene lanas carnes mantecas y cecinas que no tiene el de Valencia, y en Valencia ſsobran naranjas arroz y otras coſsas, que LeõLeon y Caſstilla ſse han de proueer de aquel Reino, toda eſsta prouiſsion ſse haze mediante el trato de los Mercaderes, que a cada parte lleuan para vender lo que en ella falta, y en precio ſsuelen recebir lo que a ellos ſsobra, para lleuar
donde ſacarõsacaron lo otro, mas eſsto no es propriamente el ſsubjeto de nueſstros titulos, ni propriamente ſse puede dezir comprar y vẽdervender. El que dona alguna coſsa ſse llama Donador, el que preſsta Preſstador, mas el que merca no ſse dize Mercader, ni toma nombre como los de mas Contractos de la Action que haze, lo qual en eſste Contracto es eſspecial, por que Mercader es nombre de officio diſstincto de la action que haze, y por eſsto el titulo de los Mercaderes y tratantes no lo puſse en los CõtractosContractos, ſsino en los Libros de la ciudad y partes que la componẽcomponen, como oficio particular, y no entender eſsta diſstinction, ni aduertir en la diferencia que hai ha ſsido cauſsa que los eſscritores (que antes de mi han eſscrito deſste contracto) le han tratado con mucha confuſsion, por que con la materia de el comprar y vender han mezclado el oficio de Mercader, ſiẽdosiendo
coſsas mui diſstinctas. Todos los hombres de qualquier eſstado que ſsean compran y vẽdenvenden, mas no todos ſson Mercaderes, ſsino quiẽquien | lo tiene por oficio, el Religioſso cõpracompra el breuiario en que reza, y los libros en que eſstudia, la Monja compra la ſseda y lienço con que labra, y vende la lauor que haze, el Perlado compra lo que ha meneſster para ſsu caſsa, y vẽdevende los fructos đde ſsu dignidad, el Cauallero vẽdevende el pan que le rentan ſsus poſsſseſssiones, y cõpracompra lo que ha meneſster para ſsu caſsa, y anſsi todos los de mas eſstados de gentes, mas no los diremos Mercaderes, ſsino (como eſsta dicho) a quien lo tiene por oficio, del qual tocare algo en el libro ſsiguiente, donde tratare de los Cambios y Vancos, que ſson eſspecies
de Mercaderes. Mas de el comprar y vender de la primera eſspecie ſse trata en eſste lugar, cuia materia trata el derecho de nueſstros Reinos harto confuſsamente, por que lo que yo he tractado en diez Titulos tractan las Partidas en vno, creo (ſsi no me engaño) que la orden que he guardado no ſolamẽtesolamente ſseruira de grandiſssima claridad al Lector (por ir diſstribuida en ſsus Titulos conuenientes) mas aun
para deciſiõdecision de muchas queſstiones dudoſsas, que por eſstar cada coſsa pueſsta en ſsu Titulo ſse declaran, aliende que ſseruira mucho a los eſstudiantes del Derecho Ciuil que quiſierẽquisieren conferir nueſstras Leies con las de los Romanos, iendo todas debaxo de vnos miſsmos Titulos, aun que algunos hai en los Digeſstos que yo quiſsiera poner aqui, mas no halle Leies đde que los hazer, y eſsto no fue a culpa mia, pues mi oficio (como otras vezes he dicho) no es hazer nueuas Leies, ſsino digerir en buena orden las que hallo hechas, a eſsta cauſsa las puſse en eſstos ocho Titulos, guardando la ordẽorden natural, y encarcelandolas entre los dos mas principales, y aun que eſste de el Precio y CõpradorComprador parece que deuiera ir antes, quiſse que fueſsſse el final, por que caieſse en el la Anotacion, y por las dos Leies finales (cuia materia ſse ha de diſsputar en la Anotacion) y toda ella ſsera (ſsi no me engaño) de grandiſssima vtili
dad: por que mediante la gracia de Dios piẽſopienso en menos de ſseis hojas reſsoluer muchas materias altas y dificiles, tractadas por autores de gran nombre en libros enteros dedicados a ellas, y al cabo no reſsueltas, como es la de Compras adelantadas, la de los Cotos y Prematica de el pan, y la dela Lei Penal, y las demas que luego veremos, en las quales de mi parte prometo al Lector tres coſsas que ſson breuedad en lo que dixere, certidumbre en las reſsoluciones, y claridad en las palabras, de la ſsuia no pido mas que atencion, y aquella voluntad en recebir el ſseruicio con que yo ſse le ofrezco.
¶ En eſstos Titulos vſso del vocablo de VẽdidaVendida,
Vendida y Venta es lo miſsmo.
pueſsto que vulgarmente en Romance la llamamos Venta, mas aſssi por ſser termino de el Fuero Caſstellano y Partidas, como por que Venta ſsignifica los meſsones del campo, en el qual ſsignificado vſso de el en otras partes, por euitar amfibologia quiſse mas vſsar de el antiguo, aũqueaunque importa poco llamarlo de vna manera o de otra. Aſssi miſsmo aduierto a el Lector que vea todos los Titulos y Leies, por que la Lei que en vn Titulo no hallare hallara en el otro, y para eſsto cõuieneconuiene leerlos todos, y ſsin eſsto haura otro prouecho mui grande, que muchas de las queſstiones que los doctores eſscriuen por dudoſsas, y las examinan por entrambas partes, hallara, como luego veremos decididas por textos de Leies, lo qual ſsi ellos huuieran viſsto, excuſsaran a ſsi de vn impertinente trabajo, y de mucha confuſsion al Lector.
IVSTO PRECIO.

IVSTO PRECIO.

EL Precio en la venta es tan de ſsubſstancia
della, que aunque haia coſsa que ſse venda y vendedor y comprador, ſsi no hai precio no ſse puede dezir vendida, eſste Precio ſse opone a la coſsa vendida, y ſsuccede en ſsu lugar, demanera que es ſsu correlatiuo, que por el mismo caſso que damos coſsa vendida, hemos de dar Precio por que ſse vendio, y ſsi damos precio de alguna coſsa, hemos de dar forçoſamẽteforçosamente la coſsa que ſse vende por aquel Precio, demanera que como comprador es correlatiuo
de vendedor y al contrario, aſssi el Precio es correlatiuo a la coſsa vendida y al contrario, de lo qual ſse ſsigue que entendido el vn extremo hauremos de ſsaber el otro (que eſsta es la naturaleza de los correlatiuos) mas mui mejor ſse diſsputan eſstas coſsas en las eſscuelas y en camaras de eſstudiantes, que ſse ponen en practica en las plaças o tribunales, por que ninguna coſsa hai mas cierta que lo que ſse vẽdevende, | ni mas incierta que el Precio por que ſse ha đde vender. Vende vno vna caſsa, vn eſsclauo, vna ſeruidũbreseruidumbre, vna capa, vn hato de ganado, cada coſsa de eſstas cierta es, y aunque no la haia en naturaleza de las coſsas, tiene la miſsma certidumbre, como ſsi vende el parto de vna eſsclaua (que ni ſse ſsabe ſsi ſsera hombre o mu
ger) o ſsi vẽdevende eſsquilmo de vna por Enero (que aun no ſson nacidos los pãpanospampanos) por que el vende el derecho que tiene al eſsquilmo poco o mucho, bueno o malo que naciere. Demanera que en reſsolucion tenemos que la coſsa vẽdidavendida ſiẽpresiempre es cierta, luego el Precio que en ſsu lugar ſsuccede tambiẽtambien ha de ſser cierto, que a vn correlatiuo (como vimos en el prologo de eſste libro) no ſse puede oponer mas de otro correlatiuo, luego ala coſsa vendida que es vna, no ſse puede oponer mas đde vn Precio, que por ella ſsatiſsfaze, y como para vn Precio
no puede hauer dos coſsas vendidas (ni en copulatiua ni en diſsjunctiua) aſssi para vna coſsa vendida no puede hauer dos Precios (en diſsjunctiua ni en copulatiua) ſsino vno ſsolo, que como eſsta dicho ſsatiſsfaga a la coſsa vendida. Si eſste fuere igual con la coſsa vẽdidavendida (no maior ni menor) ſsera ſsu juſsto Precio, y la venta
ſsera buena, por que tanto entra con el Precio en poder del vendedor, quãtoquanto por la coſsa vẽdidavendida ſsalio de ſsu caudal, y tãtotanto entra por la coſsa vendida en poder de el comprador, quanto por el Precio ſsalio de ſsu caudal, demanera que quedan iguales deſspues de el contracto de vendida, en lo que antes del contracto tenian. Mas ſsi eſstas dos coſsas ſson deſsiguales, es fuerça que lo ſsea el Contracto, y quanto el vno de los contraientes va auentajado, ſsea agrauiado el otro, por que ſsi la coſsa que vale diez ſse vende por ocho, el comprador ganados en la coſsa, y en aquellos miſsmos dos va agrauiado el vendedor, eſsto es ſser la vendida juſsta o injuſsta, y como eſsta certidumbre ſiẽpresiempre conſsiſsta en el Precio que ſse da (el qual cono hemos viſsto es incierto, por que la coſsa vendida ſsiempre es cierta y manifieſsta) diremos que aquel ſsabra bien reſsponder del CõtractoContracto de vendida, que ſsupiere el Precio preciſso de la coſsa vendida, y la juſsticia de el, en la qual conſsiſste la juſsticia o injuſsticia de eſste
Contracto, mas quien ſsera eſste y loarle hemos? de mi ſse dezir que aunque en eſsta mate
ria he fatigado mi pobre ingenio (y pequeño talẽtotalento que Dios me hizo merced) para poder lo reduzir a regla y arte, ninguna coſsa he hecho que me ſsatiſsfaga, y como coſsa impoſssible lo he dexado, lo que en ninguna otra materia de las Morales me ha acontecido, ſsolo me ha aprouechado para dos coſsas, la vna para poner la Queſstion en forma, y ſsacar el pũtopunto en que eſsta la duda, la ſsegunda para entender el error de todos los que en eſsto han querido tractar deciſsiuamente, que no entendiẽdoentendiendo en que eſstaua la difficultad, han querido determinarla y dar reglas de los Precios, como luego veremos. ¶ Ya tenemos reſsuelto que el precio de la coſsa no puede ſser ſsino vno, co
mo la coſsa es vna, ahora es de notar que el Precio y el Coſsto no es todo vno, de donde procede muchos engañarſse, que a titulo de querer ſsanear el Coſsto en que les eſsta la coſsa que vẽdenvenden, pienſsan que pueden lleuar por el Precio de ella todo lo que les ha coſstado, no tracto de lo en que les eſsta, ſsino lo que realmẽterealmente les cueſsta, lo qual declarare mejor por exemplo. Compra vno. C. arrouas de vino a ducado, deſsembolſso. C. ducados por ellas, en el porte y en las mẽguasmenguas (que ellos llamãllaman mermas) y en lo que ſse le daño quedan no mas de diez arrouas, eſstas X. arrouas diremos que le eſtãestan en C. ducados, en que ſse reſsumio todo el caudal que le coſsto C. ducados, no es eſsto de lo que de preſsente trato, lo miſsmo es de todas las mercaderias que ſse pierden, quedando alguna parte de ellas, que aquella parte ſse eſsta al mercader en lo que el todo, mas no le cueſsta lo que el todo, eſsta diferencia es muy de notar. Pongo exemplo del Coſsto. Labra vno
Que es el Coſsto de la coſsa.
vnos ingenios de minas mui coſstoſsos, y trae agua para lauar los metales (y haze otras coſsas neceſsſsarias para aquel exercicio) en vn cãpocampo donde hai mueſstras de minas, y gaſsta en ello. M. ducados. El cãpocampo donde los labra vale. CC. falta el metal, deshazeſse de aquella heredad por. CC. ducados que le dan por ella, pregunto ſsi el cõpradorcompradaor eſstara ſseguro en conſsciencia (preſsupueſsto que gaſsto el vendedor todo lo que he dicho y que eſsta en la heredad) digo que eſsta ſseguro, por que el Precio correſsponde a la coſsa vendida, aunque no al Co|ſsto de ella. Los molinos que llaman de don Ioan (que eſstan pegados al muro de Talauera ſsobre Tajo) valtan mas de M. hanegas de trigo de renta (no diez años antes que yo nacieſse) retiro ſseles el agua vn tiro de arco, por donde fue neceſsſsario en la miſsma puẽtepuente que ellos eſstan labrar otros molinos que llaman de la Villa, que rentan mas de M. ducados, por eſstos otros no hallaran a venta vendida ſseſsenta, y ſsi eſstuuieran en la proſsperidad que antes eſstauan (y ahora eſstan los otros) valian mas de ſsiete mil. Eſsta es la diferencia que hai de Precio a Coſsto, la razon es, por que aun
que la coſsa vẽdidavendida ſsiempre ſsea vna miſsma en numero, la qualidad diferente le cauſsa diferẽciadiferencia real, que los molinos de don Ioan los mismos en numero y en ſubſtãciasubstancia ſse ſson oi que en la edad de mi padre, mas la qualidad de moler o no moler haze diferente la caſsa que oi es de la que entonces era, no trato de que entonces era molino y ahora no lo es, ni de el derecho de el agua, ſsino ſsolamente de la caſsa material, por que entonces que hauia molino ſseruia la caſsa para el molino, y valia lo que coſsto labrar (que ſseria. M. ducados, por que hauian de ſsacarlos cimiẽtoscimientos en el agua y fortalecerlos) mas ahora que no hai molino a que ſsirua la caſsa, no hallaran por ella cinquẽtacinquenta ducados, ſsi no es para deſshazer los materiales, por que para ninguna otra coſsa puede ſseruir fuera de aquello que ſseruia, eſsto es en quanto al Coſsto. En quãtoquanto a el otro miembro, de
lo en que eſsta (de que puſse el primer exemplo) ya demonſstre que es diferẽtediferente de el Coſsto, ahora digo que tambiẽtambien es diferente de el Precio, por que muchas vezes excede al verdadero Precio, y muchas ſse excede el Precio, y otras ſson iguales, en lo que eſsta, y el Precio, de todos tres porne exemplo. Muchos ſseñores que han gaſstado ſsu haziẽdahazienda en alchimia, deſspues de grandes gaſstos en lugar de la piedra filoſsofal con que hauian de hazer el oro, con gaſsto de mil ducados ſacãsacan vn pedaço de eſstaño que valdra medio real, biẽbien juraremos por ellos que lo darian por la mileſsima parte de lo en que les eſsta, he aqui dõdedonde el Precio excede a lo en que les eſsta. Emplea vno ſsu cau
dal en papel, pierdeſse le lo que cargo fuera que vna pequeña parte, a cauſsa de a el y a otros hauerſseles perdido el papel, lo poco que le quedo ſsube a tanto Precio, que vale mas aquella parte que el todo ſsi ſse ſsaluara, he aqui dõdedonde tenemos (ſsi vendio aquella parte en C. ducados eſstandole a el todo el papel que traia en. L.) como el Precio de la parte viene a exceder a aquello en que ſse eſstaua el todo. Exemplo de el tercero podia ſser eſste miſsmo exemplo, y es lo que llamãllaman los Mercaderes ſsanear el principal. Quando en vna mercaderia van perdiendo, y con parte de ella ſsanean la perdida de el todo, y de eſsto miſsmo tenemos
exemplo en los libros Sibylinos que dizẽdizen la Sibyla hauer traido a Tarquino Rei de los Romanos, y como por nueue libros le pidieſse vn precio deſsaforado, el Rei ſse quemo los tres, deſspues pidiendole el miſsmo precio por los ſseis que quedauan, ſse quemo los otros tres, y por los tres reſstantes pidio lo miſsmo que por todos nueue hauia pedido, el Rei cerno la vio tan cõſtanteconstante dio por los tres lo que no hauia querido dar por los nueue, demanera que la Sibyla como vieja artera con el precio de los tres ſsaneo los nueue. Eſstos ſson los libros Sibylinos por cuios oraculos ſse rigio el Imperio Romano, y eſstuuierale harto mejor ſsi el Rei por quemar los tres que quedaron diera doblado de lo que dio por conſseruarlos, y librara a Roma de ſser ſsubjecta a el demonio. Sumando lo que he dicho nos queda
en reſsolucion, que el juſsto Precio de la coſsa es diſstincto de el verdadero Coſsto, y de lo en que eſsta la coſsa, y el verdadero Coſsto es diſstincto de aquello en que eſsta la coſsa, tenemos anſsi miſsmo otra concluſsion que la coſsa vendida, aunque ſsiempre ſsea vna miſsma en ſsu eſsſsencia y ſsubſstancia, la qualidad la haze diferente en diferẽtesdiferentes tiempos o por diferẽtesdiferentes reſspectos, eſsta propoſsicion me conuiene refirmar mas, por que de no aduertirla mis anteceſsſsores nace hauer tenido algunos deſscuidos en que yo pretendo no caer, ni meter a los que me quiſierẽquisieren por guia. Vna arroua de oro de xxij. quilates donde quiera y como quiera que ſse halle es vna miſsma quantidad, y ſse tiene el miſsmo valor diputado por la Lei Real, ſsi eſsta maſsſsa de oro la conſsidera el Filoſsofo por lo que ella es en ſsubſstancia (para examinar ſsu naturaleza) poniendoſse la en Seuilla, y en la | Florida, y en Nueua Heſspaña (finalmente dõdedonde quiera que ſse la puſsieren) ſsiempre la juzgara por vna miſsma en numero y en ſsubſstancia, y que ni el lugar ni el tiempo ni otro caſso la altera de ſsu ſser, y ſsi la conſsidera el Platero para enſsaiarla, lo miſsmo juzgara el Platero de Seuilla que el de la Florida, que el de Nueua Heſspaña, y todos diran que tiene vn miſsmo valor, por que (anſsi el Filoſsofo para ſsu naturaleza, como el Platero para los quilates) conſsideran la ſsubſstancia y naturaleza de aquella maſsſsa de oro, Mas conſsideremos la
(para el venderla) como la conſsiderara el Legiſsta o el Teologo, para ſsaber el precio que vale, pueſsta en Seuilla eſsta maſsſsa, venderſse ha por mas de lo que eſsta taſsſsada por el Rei, por la neceſssidad que hai de oro, Si es en Nueua Heſspaña (por traer ſsu hazienda en poco bulto) holgara qualquiera paſsſsagero y mercader de pagarla a mas de la Lei, mas pongamos eſsta maſsſsa de oro en la Florida, quando ſse perdio la armada (que echaron al traues increible quãtidadquantidad de oro y plata) y la gẽtegente ſse moria de hãbrehambre, ſsi por dos libras de vizcocho y vn queſso (que todo vale quatro reales) dieran eſste oro en precio, compraran mui barato, por que el oro alli no tenia valor, y el queſso y vizcocho le teniãtenian mui grãdegrande, pues remediauãremediauan la vida (que el oro no podia remediar) y la vida no tiene precio. Conforme a eſsto (que ninguna duda recibe) diremos que aquella maſsſsa de oro diferente conſsideracion tiene en ſsu precio, ſse
gun la diferencia de el lugar donde la conſsideraren, y por el conſsiguiente no es vna misma conſsigo miſsma, ſsino tan diferente como ſsi conſsigo propria tuuieſse diferencia real, PõgoPongo otro exemplo (para mejor declararme) que quatro ſse ſsienten a jugar, tantean con hauas,
Exemplo. I.
y abonan cada tanto en. C. ducados, ſsi andando el juego vno delos que juegan, o otra perſsona hurtaſse vna haua, era hurtar. C. ducados a el jugador que ſse la tomo, por que tantos vale aquella haua, no por repreſsentacion, ni por eſstimacion, ſsino por que realmẽterealmente es. C. ducados y tantos ſse daran al fin de el juego por ella. Pongo tambien por caſso, que eſsta misma haua ſse dio entre otras a vnos Regidores
ExẽploExemplo. II.
para que votaſsen, como es coſstumbre en muchas partes votar los negocios con hauas, y anſsi lo fue antiguamente entre los Griegos, por dõdedonde Pytagoras vedaua a ſsus diſscipulos
que no comieſsſsen hauas, dãdolesdandoles por eſste Symbolo a entẽderentender que los Filoſsofos no ſse deuẽdeuen ocupar en la adminiſtraciõadministracion de la Republica, ſsi hauiendo votado la prouiſsion de vn oficio que valieſse. M. ducados, y vno tuuieſse votos baſstantes para el, en los quales entro aquella haua que dixe del tantear, y alguno la hurtaſse, perderia el oficio aquel en quien eſstaua proueido, y el que la hurto le eſstara obligado a reſstituir por ella. M. ducados, por que tantos vale la haua, no por repreſentaciõrepresentacion, ni por eſstima, ſsino por ſsu valor y precio legitimo. Reteniendo el miſsmo exemplo põgopongo tercer
ExẽploExemplo. III.
caſso, que eſsta miſsma haua (de quien voi tratando) ſse dio entre otras a vnos Iuezes que hauian de ſsentenciar vna cauſsa criminal (como antiguamente ſse hazia de dar vna haua negra
y otra blanca a cada juez, para que con la blãcablanca abſsoluieſse, y con la negra cõdenaſecondenase al juzgado) fue vno abſsuelto mediante aquella haua (que era blanca) con otras, demanera que hauia igualdad de votos, y por el conſiguiẽteconsiguiente ſse preferian los de la abſsolucion, hurto vno eſsta haua miſsma (de que vamos tratando) y quedaron mas en el cantaro de las negras, por donde el juzgado fue cõdenadocondenado a muerte, todo aquello que vale ſsu vida, o el dinero en que fue condenado (ſsi la condenacion era pecuniaria) eſsta obligado a reſstituir el que la hurto, por que tanto valia la haua, no por repreſsentacion ni por eſstima, ſsino por ſsu valor y precio miſsmo. Si eſsta haua en qualquiera de eſstos tres lugares (que ſson la tabla del juego, y el aiuntamiento de los Regidores y en el tribunal de los juezes) Auerrois la cõſideraraconsiderara
(como Filoſsofo natural) dixera que en todos tiempos y lugares era legumbre melãcolicamelancolica, ventoſsa, y que ſsi diez vezes la cozieren no dexara de ſserlo, vtil al viẽtrevientre por que le ablanda, mala para el celebro y coraçon por ſsus vapores, y que ſsiempre es vna miſsma. Mas el Iuriſsta o Teologo que tratare de los
efectos de ella (para eſstimar ſsu precio) diran que pueſsto que eſsta haua en el eſsporton de el tendero que la vendio valian ſseis a blanca, y que es vna miſsma en ſubſtãciasubstancia alli y en los otros tres lugares, mas que eſsta difiere real|mente de ſsi miſsma en poniendola en el tablero de el juego, por que como vna barra de oro eſsta eſstimada en. C. ducados, o vn diamãtediamante (no mas de por la eſstima en que le han pueſsto) aſssi eſsta (por el abono que en ella ſse hizo) vale. C. ducados, y eſsto miſsmo es en los otros
exemplos. Dixe que no valia eſsto por Repreſsentacion, porque ſsi lo fuera, qualquiera otra haua ſsemejante a ella repreſsentara el mismo valor, y no lo repreſsenta ſsino muy diſstinto, pues ſsi eſsta haua de quien voy tratando produze de ſsi vna, que los Latinos llaman habitud, los Platonicos Idea, los Peripateticos Relacion (que es el Vocablo de que vſsare por ſser comun a los Teologos) ninguna coſsa puede produzir mas de vna Relacion, y eſsta produze tres diferentes, en el tablage vna de. C. ducados, en el Ayuntamiento otra de .M. en el cantaro de la condenacion otra de .X.M. luego ſsigueſse inconuenciblemẽteinconuenciblemente que ſson tres coſsas diferẽtesdiferentes, y diſstintas por diſstincion Real. Eſsta diferencia que eſsta miſsma ha
ua tiene conſsigo miſsma, procede de la qualidad a ſsu ſsubſstancia adjunta, la qual ſse puede alterar por el Tiempo, como fue la cabeça de aſsno, que dize la Eſscriptura que valia ochenta reales, por la hambre que hauia en el cerco de Samaria, y fuera de aquella neceſssidad to
Reg. 4. c. 6.
do el aſsno muerto no valia vn marauedi para comer, v mas entre Iudios a quien por ſsu Lei era prohibido: y aquel miſsmo dia por la tarde la harina, carnes, y todos los baſstimentos valian debalde, por que los cercadores ſse huieron y les dexaron mas abundancia de vianda que los cercados podriãpodrian gaſstar en mucho tiempo. Puede la alterar el Lugar, como Marco Craſsſso aunque era codicioſso de oro, y con ſser ſsus riquezas las maiores que huuo en el Pueblo Romano, por augmentarlas mas, fue en ſsu vejez contra los Partos, y ſsiendo captiuo, le hartaron de oro derretido, mas quiſsiera vn pedaço de pan que quanto oro hauia en el mũdomundo. Pueden le alterar otras muy muchas coſsas, que por ſser incomprehenſsibles (ſsi no a Dios ſsolo) dixe, que no ſse podia reduzir
el precio de las coſsas a arte, hauiendome fatigado en ello lo dexe por coſsa impoſssible, aũqueaunque pienſso dar mui mas lumbre de la que otros haiãhaian dado, y mui al cõtrariocontrario de todos los que ſsobre ello han eſscrito: para eſste efecto examinare vn Caſso que propone el Reuerendo y docto Maeſstro fray Tomas de Mercado en el Tratado de Vſsuras, y preſsupongo que pone originalmente en ſsu Eſscriptura la Lei donde ſse ſsaco el Capitulo que yo abaxo alego.
¶ Item algunas Ventas ſsecas que hai ſsin es
pecie ni materia ninguna, de las quales ſse veẽveen no pocas, con ſser ellas inuiſsibles, que no ſson, ni tienen ſser. Llega vn Corredor de Lonja, y dize, cinquenta pieças de raſso, o cien cargas de cacao le venden barato, y yo tengo quien os las tomara a buenos precios, ſsi quereis ganar de vna mano a otra mil pieças đde oro, dadme la moneda, y ſsolo la quiere para que el otro ſse valga de ella, y hazele eſscriptura que recibio los raſsos, o las raxas, y las mas de las vezes realmente ni aun las vido, ni las podia ver (dado fuera Zohori) ſsino que todos ſse entienden, y todos dos ſse hazen ciegos teniendo ojos. Aunque vna vez vi proponer a vn
La dificultad que ſse examina.
Corredor el negocio, y ofrecerſselo a vn herrero rico con tan buen deſscuido y denuedo, que realmente penſso el herrero ſser aſssi, y dados los dos mil ducados, quedo no poco alegre de ganar en quatro meſses doziẽtosdozientos, mas ſsabida la verdad deſshizo el Contracto como buen Chriſstiano, no queriendo intereſsſse de tan diabolico embuſste.
¶ Eſstas ſson las palabras formales de el Autor, de las quales tenemos, que eſste Contrato (que el herrero tenia hecho) fue vicioſso, por parte de no hauer realmente aquellas cargas de cacao (que era la coſsa contratada) de dõdedonde ſse ſsigue que ſsi el cacao huuiera
realmẽterealmente, el Contrato del herrero era juſsto, por manera que el vicio eſstuuo ſsolamente en no hauer la coſsa contratada. Digo que eſste
Reſspueſsta y prueua.
Contrato era reprouado y abominable, aunque huuiera la coſsa contratada, y que realmente entrara en poder de el herrero Comprador, y el la entregara de ſsu mano al ſegũdosegundo Comprador que ſse deziãdezian que las compraua, y que eſste fuera diſstinto de el Vendedor que las vendia. Eſsto prueuo por texto de Lei y por razon. La razon porque hauer, o no hauer la coſsa que ſse vende no haze vicioſso el Contracto; pues tenemos texto expreſsſso que lo que no es, ni hai en la naturaleza de las co|ſsas ſse puede vender, y lo que no ſse ſsabe, como el lance de el peſscador: de manera que el hauer, o no hauer la coſsa vendida, es coſsa extrinſseca al acto de la Vendida, y por el conſsiguiente no puede depender de ella la juſsticia de el Contracto. Eſsta razõrazon pueſsto que de por ſsi es baſstante, eſpecialmẽteespecialmente cõtracontra quien ninguna alega (ſsino ſsola ſsu autoridad) en prueua de lo que dize, no quiero que me valga ſsino por ilacion de lo que luego dire, ſsolo ſsirua de que el lector la tenga entendida para otro lugar donde luego la prouare, y como de principio prouado me tengo de aprouechar de ella. El Texto es Cap. penul. de eſste
Titulo, porque lo miſsmo es comprar de cõtadocontado por vn precio, lo que hauia vendido fiado por otro, que comprar de contado por vn precio, lo que luego torna a vender de fiado por otro, ſsiendo eſstos CõtractosContractos vniformes, que la coſsa vendida ſsea vna miſsma, y el CõtraienteContraiente que haze los dos extremos vno miſsmo. A eſsta Doctrina me podrian oponer, de los
Recatones y Mercaderes que vẽdenvenden por menudo, lo que compran de los Mercaderes grueſsſsos en junto, que no podran (ſegũsegun eſsto) vender a mas precio de lo que comprarõcompraron, hora ſsea de Fiado la Compra, hora de Contado. Reſspondo que no ſse ſsigue de lo dicho, ſsino que con buena conciencia puede ganar en lo que vende vna moderada ganancia, reſspecto de como compro, aunque la Mercaderia no haia ſsubido de como eſstaua quando el la cõprocompro. Porque aunque eſste en el miſsmo precio, no es toda vna, que el cõprocompro Mercaderia ſsola, y vende Mercaderia, y mas ſsu induſstria y aſssiſstencia que haze a aquel oficio, para que el Merchan halle en ſsu tienda por menudo la quantidad que quiſsiere, la qual no ſse diera el Mercader grueſsſso a mui maior precio que la vende por junto, por no deſsflorar ſsu Mercaderia, y por no ſser ſsu oficio, que tiene por baxeza ponerſse en aquella menudencia. De manera que ſsera Regla que la Mercaderia y in
Regla General.
duſstria de vn Mercader difiere de la miſsma Mercaderia y induſstria de otro. Mas dirãdiran me que la Lei habla en el VẽdedorVendedor de fiado, que no pueda cõprarcomprar de contado lo que vendio, y nueſstro caſso no habla ſsino en el Comprador de contado, que vende fiado lo que compro, por donde es contrario eſste caſso a la Lei, especialmente que aquella Lei habla dõdedonde los Contraientes de entrambos Contractos ſson vnos miſsmos, y en nueſstro caſso ſson diferen
tes, como ſse entendera mejor por exemplo, Andres vẽdevende a Patricio diez cargas de cacao fiadas por quatro meſses a XL. ducados la carga, obligaſsele por. CCCC. ducados. Eſste es vn Contracto de Venta entre Andres y Patricio. Viene luego el miſsmo Andres Vendedor, y hazeſse Comprador de la coſsa que vẽdiovendio, y cõpracompra de el miſsmo Patricio a. XXX. ducados la carga, que ſson por todos. CCC. ducados, eſste es el caſso de la Lei, la qual prohibe que entre los miſsmos Contraientes no pueda hauer dos Contractos, mas el caſso de el herrero tengo le y o pueſsto al reues, que el herrero Comprador no tornaua a vender al proprio de quien hauia comprado, ſsino a otro tercero; como ſsi Patricio que tomo el cacao fiado de Andres, lo tornara a vender a Iaques, claro eſsta que la Lei no habla en eſste caſso ſsegundo (que es el miſsmo que de el herrero) y aſssi parece diſsparate lo que he dicho. Eſsto es todo lo que ſse me puede oponer con
Reſspueſsta a los contrarios.
tra mi miſsmo, mas ſsin embargo dello digo, que la Lei tan preciſsamente habla en el ſegũdosegundo caſso como en el primero, por que la razõrazon de ella (que es ſsu anima) quiere que la coſsa vendida no tenga mas de vn precio reſspecto de el que es ſseñor de ella, y por eſsto el Vendedor que la da fiada por vn precio, no quiere que la torne a hauer por menoſsprecio de aquel en que la dio, que eſsto es dezir que no la haia de contado, porque preſsupone que el Contado ha de ſser menor que el Fiado, que
a ſser maior, o igual, mui bien la puede tornar a comprar, pues ia es beneficio de el Comprador que la hauia comprado, y ſse deſshaze el Contrato de Vendida, y ſse reſsuelue a Empreſstido, porque ſsi Andres torna a comprar de Patricio en. CCCC. ducados o mas de cõtadocontado, lo que ſse vendio en. CCCC. fiados, es como ſsi ſse los huuiera preſstado por cierto tiempo, y no vendido, pues eſsta miſsma razõrazon hai en el caſso de el herrero, porque ſsi el compro el cacao de CõtadoContado a vn precio, y al mismo de quiẽquien lo compro lo torna a vender fiado (por otro precio maior) es el caſso đde la Lei, | y en ella cae, porque haze precio diſstinto, en vna miſsma mercaderia entre vnas miſsmas perſsonas, y por eſsta dixe (ſsiendo ſsuia) porq̃porque la mudança del Señor no altera, ni da nueua
qualidad a la coſsa vendida, para que por reſspeto della ſse le altere el precio, que ſsi la mudança cauſsara eſsta qualidad, en ſsiendo la mercaderia del mercader que la compro fiada, pudiera el Vendedor tornarla a cõprarcomprar, pues ya eſstaua en poder de tercero, lo qual expreſsamente prohibe la Lei, y quando ella no lo prohibiera, la razõrazon natural lo prohibe. Y por
eſsta miſsma razon queda reſspondido a la ſsegunda objecion, que eſste herrero no vendia al proprio que ſse vendio, ſsino a otro tercero, porque la fuerça de la Lei no eſsta en la diuerſsidad de las perſsonas, ſsino en la del precio, porque ſsi el herrero juzgaua que aquel precio (en que tomaua el cacao de contado) era juſsto, para hauerlo el, porque para darlo a otro tercero al fiado, ha de juzgar que el maior precio es juſsto? que es contra el precepto natural y de Dios (que nos mãdamanda) que aque
Precepto natural y Diuino.
llo queramos para nueſstros proximos, que queremos para noſsotros miſsmos, y el herrero igualmente ofendia aqui a dos proximos, al primero de quien cõprocompro de contado, pues no le dio por ſsu mercaderia todo lo que juzga que en ſsu poder valia (que es aquello en que la vende de fiado) y agrauia a el ſsegundo proximo, en que le da la mercaderia mas cara, que aquello que juzgo que era juſsto en que el la huuieſsſse, que es el precio en que el la huuo de contado. Mas opornaſseme, que ſsi vno
OpoſiciõOposicion y Reſspueſsta.
no puede vender por mas de lo que le coſsto, que el Coſsto y el Precio ſiẽpresiempre ſsera vno mismo, contra lo que he prouado. Reſspondo, que eſsto es verdad quando la mercaderia que ſse compra y ſse vende, es vna miſsma en entrambos tiempos, como en nueſstro caſso que era vna miſsma, por ſser el Contracto hecho in cõtinenticontinenti de vna mano a otra, y eſsta Identidad
Identidad que es.
(que es ſser vna miſsma) entiendo no ſsolo en Suſstancia, ſsino tambien en Qualidad (como arriba he prouado) que ſsi Qualidad diferente hai (como no ſsea hecha por Arte de quien tiene la Mercaderia) induze diferencia Real, y por el conſsiguiente no es vna miſsma en Suſstancia, ſsino diferente, y aſssi es fuera de nueſstro caſso. De aqui viene que el Trigo que oi
cõprecompre a real, puedo mañana y deſsde a vn momento vender a ducado, ſsi llego vna carta que ſse hauia perdido vna armada que venia con Trigo, y ſsubio en aquel momento a eſste precio, porque aquella nueua Qualidad haze, que no ſsea eſste Trigo que vendo el miſsmo que me vendieron, aunq̃aunque en Suſstancia es vno miſsmo. De manera que queda conuencido por razones demonſstratiuas (tan grueſsſsas y palpables que ninguno las puede negar) que aunque el cacao entrara en poder del herrero, el Contracto (que ſsolo deſshizo por no hauer realmẽterealmente la mercaderia) aunque la huuiera, era reprouado y abominable, y paſsſsando con el adelãteadelante, pudiera eſsperar en el infierno vna plaça en la herreria de Vulcano (con Brontes, Eſsteropes y Pyracmon ſsus oficiales) para templar el eſscudo de Achiles, o las armas de Eneas. He querido deſsmenuzar tanto eſste caſso, por las ilaciones que del tengo de ſsacar, y para que entiendan los que no han eſstudiado Leies, aũqueaunque ſsean en Romance (y quierẽquieren tratar dellas) como las entienden los Eſstudiantes Legiſstas
y como ſse han de induzir, y quan diferẽtediferente es leer la letra exterior (aun a los que piẽſanpiensan entenderla) de entender la ſsuſstancia de ella. De lo que he dicho infiero por principios prouados los que he dicho que ſson. La diuerſsidad
Principio prouado.
de las perſsonas no induze diuerſsidad en el Contracto, quando la Qualidad que ſse conſsidera es en vna miſsma perſsona. Prueuaſse eſsta concluſsion, en quanto la injuſsticia que hazia el herrero, en vender caro de fiado, lo que hauia comprado barato de contado, por ſser Qualidad que ſse conſsidera en el miſsmo herrero (que en el vn caſso es Comprador y en el otro Vendedor) no induze diuerſsidad en el Contracto la diuerſsidad de el otro CõtraienteContraiente, aunque ſsea diſstinto aquel a quien vende, de aquel a quien compro. Otra razon deſsto es, porque el Iuriſsta, Teorico, y el Teo
logo antes de aplicar las coſsas a ſsus ſsubjetos, las han de conſsiderar en Abſstracto (que es eſspiritualmente por contemplacion, como coſsa ſsin cuerpo) y en eſsto no ſse haze caudal de las perſsonas por extrinſsecas del CõtractoContracto, y deſspues las han de cõſiderarconsiderar en CõcretoConcreto (que es en los ſsubjectos y perſsonas donde pue|den caer) porque no ſsean diſsputas Metafyſsicas, como las Leies de Platon que no ſse pueden poner en pratica, y de eſsta manera la Teo
rica (que es la contemplacion) ira tan concertada con la Pratica (que es el exercicio) que la ſsciencia no dañe al vſso della, ni nadie eſstudie lo que no podra praticar; ni pratique aquello de que no podra dar razon, y eſsto ha ſsido y es mi principal intento en eſsta eſscritura, y ſsera en todo lo demas que eſscriuiere. Tornando a nueſstra materia reſsoluiendo lo que he dicho del juſsto precio (para aplicarlo a la pratica, y a lo que puede ſser de prouecho al Lector) ya hemos viſsto deſsta Lei que he declarado, que el precio de la coſsa quiere el Derecho que ſsea vno, aliende de lo que arriba he demonſstrado que no puede hauer dos precios de vna miſsma coſsa. De eſsto queda cõuencidoconuencido
el error de los que hazen diferẽtesdiferentes precios de vna coſsa, pio, juſsto; y riguroſso. El pio llaman quando notoriamente ſse da barato, como ſsi valiẽdovaliendo el pan a.X. lo dieſsſsen a. IX. el juſsto ſseria darlo a.X. y el riguroſso a. XI. Eſsta diuiſsion no puede ſser, porque aqui no tratamos ſsino del precio, el qual (como eſsta dicho) no puede ſser ſsino vno, y eſste ſsera a. X. reales, y tãtotanto vale, y ſsi lo quiere el dueño dar a. IX. puedelo dar, y aun gracioſso, porque a nadie ſse puede quitar que de ſsu capa no haga vn ſsaio, mas aquello no ſse dira precio. Por la miſsma razon ſsi lo vendiere a. XI. aquel real lleua hurtado a quien lo vende, y el titulo de ſser precio riguroſso, no le podra ſsaluar, ni cubrir ſsu pecado, ſsino que hallara riguroſso a Dios, el que vendiere ſsu mercaderia a precio riguroſso, y juſsto quien la diere por lo juſsto, y hallarale pio el que la diere por precio pio; mas aquello no ſse podra dezir vẽdervender, ſsino donar todo aquello que abaxa de ſsu juſsto valor. Eſste juſsto precio que he dicho, y de que voy tratando, ſse puede conſsiderar en vna de dos maneras, o en quanto al Fuero judicial,
o en quanto al Fuero de el anima. Fuero judicial llamo dõdedonde la parte no ſse acuſsa a ſsi mismo, ſsino que otro ſse pide ſsu derecho, hora ſsea ante el juez ſseglar, hora ante el Eccleſsiaſstico, y en eſsto es facil la reſsolucion, que tanto vale la coſsa, quanto ſse puede vender, que es aquello en que ſse conuienen las partes, excepto quando el engaño es en la mitad del juſsto precio, que entonces ſse ha de ſsuplir, o deſshacer la Venta (como en ſsu Titulo vimos) y eſste Derecho ſse preſscriue en quatro años, ſsino es quando la leſsion es inorme (que ſseria paſsſsando del doblo) roas qual ſsera el precio ju
ſsto a que ſse ha de regular eſste exceſsſso? diremos lo que antes que no ſse puede ſsaber, por que ſsi dezimos que es el que la coſsa valia al tiempo de la Venta, bien puede vn cauallo, o vna ropa valer. C. ducados, y no ſse hallar por ella. XL. y aſssi no ſseria juſsto que vno dieſsſse a otro ſsu dinero comprandole la coſsa que vende (y que remediaſsſse ſsu neceſssidad a coſsta del CõpradorComprador) y deſspues quando tuuieſsſse maior comodidad, ſse la tornaſsſse a ſsacar; pues ſsi dezimos que aquel es juſsto precio que por ella ſse hallara, y que hauia otro que daua poco menos de lo porque ſse compro, que ſsabemos ſsi a aquel ſse lo dieran, ſsi ſse competiera la Action de la mitad del juſsto precio, pues ſsi a aquel que no la compro ſse competia dando menos, porq̃porque no le competira al que dio mas por ella? y lo miſsmo digo de parte de el Vendedor: yo quiſsiera tener tanta habilidad en ſsatiſsfazer a mis proprios argumentos, como tengo diligencia en buſscar las dificultades que hai, y fieldad en proponerlas, para que quiẽquien mas ſsabe las deſsate, en duda ſsiempre nos aternemos a aquello que ſse prouare hallar por la coſsa a el tiempo de la Venta, y conforme a ello ſse juzgara en el Engaño, el qual ha de pro
uar por afirmatiua la parte que ſse alega, y la parte contraria ſsi quiſsiere prouar lo contrario, ha de ſser admitido, mas ha de prouar la negatiua coarctada, porq̃porque de otra manera no perjudicara al otro ſsi prueuala afirmatiua, y por eſsto ſse excluie lo que muchos dudan, a qual precio ſse ha de medir el Engaño: algu
nos Theologos deciden que al riguroſso, engañanſse, ſsino al que ſse prouare poco, o mucho, porque es derecho de parte, que no conſsiſste en ſsu elecion, ſsino en el hecho que ſse prouare bueno, o malo. Eſsto es en quanto al Fuero contencioſso. En quanto al Fuero de el ani
ma donde la conciencia de cada vno es ſsu fiscal, y Dios el juez (que no puede ſser engañado) no hai bachillerias; ſsino que cada vno meta la mano en ſsu pecho, y ſsea juez đde ſsi miſsmo, | mas quien ſsentenciara contra ſsi, eſspecialmente hombres que tienen el comprar y vẽdervender por oficio, y en ſsu defenſsa (para vender caro, o comprar barato) hazen muchos ſsylogiſsmos que ellos tienen por buenos, y Dios no ſse los paſsſsara en cuenta, aqui entra lo que les cueſsta, lo que han perdido, la qualidad de ſsu perſsona, la neceſssidad que remediaron a quien dierõdieron ſsu mercaderia, o a quiẽquien ſse la tomaron, lo que pudieran intereſsſsar ſsi trataran con otro, y otras cien vanidades que para ellos ſson muy importantes, y para Dios (con quien y de quien ſse trata) ſson de ningũningun efecto. Torno a dezir que el mas ſsano reme
dio es no encubrir nada, a quiẽquien todo le es descubierto. Eſsto me parece que baſsta para eſsta materia, de la qual tratare otro punto mui ſuſtãcialsustancial, en los Cambios, donde es ſsu proprio lugar mas que eſste, en el qual me he eſstendido, por que es comun a los Contratos que ſse ſsiguen, donde la coſsa que ſse da por otra coſsa (hora ſsea Trueco, hora Loguero, Cenſso, o Arrendamiento) ſsuccede como el precio en lugar de la coſsa.
Estancos.

Eſstancos.

TOdo lo que en los Titulos y Anotacion ſse ha dicho acerca deſste Contracto, ſse entiende, donde por entrambas partes la Venta es libre, aſssi de el Vendedor para vender ſsu coſsa a quien quiſsiere, y como quiſsiere, como de el Comprador para dar lo que bien le eſsta por ella, de manera que entrãbasentrambas partes tengan libertad perfecta, la qual ſsi falta no ſse puede dezir Contracto, ſsino Fuerça, y mas ſse allega a naturaleza de Contracto, quando ſse contracta la coſsa agena con libertad de las partes, que quãdoquando ſse cõtractacontracta la propria con fuerça de la vna parte. Eſsta fuerça puede ſser en dos maneras, vna quando el
Vendedor es compelido a vẽdervender ſsu coſsa por lo que el quiſsiere, otra quando ſse compelẽcompelen a que la venda por lo que el Comprador quiera. La primera ſse puede dezir fuerça ſsimple, la ſsegunda doblada (o por mejor dezir, dos fuerças) eſsto miſsmo hai de parte de el Comprador, la primera, quãdoquando ſse compelen a cõprarcomprar por el precio juſsto la coſsa que no quiere; la ſsegunda quando ſse compelen a que tome la coſsa por fuerça, por el precio que el Vendedor ſse la quiere dar: de lo primero tenemos exemplo en el Rei Achab, que quiſso comprar la viña de Nabot por lo que el ſse la
quiſsieſsſse vender, no ſse poniendo precio mas de lo que el quiſsieſsſse; aunque el Rei no ſse hizo fuerça: antes por no ſse la hazer de pena cajo enfermo, mas hizoſse la luego ſsu muger Iezabel, haziendole matar contra juſsticia, y eſste fue el precio que ſse dio por la viña. De los demas caſsos porne exemplos particulares. Eſsta fuerça ſse llama comunmente en RomãceRomance
y en Latin Monipodio (y aſssi ſse alegãalegan los autores) vocablo facil pero mal entẽdidoentendido, llamaſse en Griego Monopolio, que quiere dezir Venta ſsola, de Monos que es ſsolo (de dõdedonde ſse llama Monaſsterio el lugar donde ſse biue en ſsoledad, Monje el que biue ſsolo) y Poleo, que ſsignifica vender, y por que los que tienen eſsta grangeria de hauer a ſsu mano toda la mercaderia que hai de vna eſspecie, para que por fuerça vengan a comprar dellos los que la han meneſster, y den al Vendedor lo que por ella quiſsiere (pues no la pueden hauer de otra parte) por eſsto en Griego (đde quiẽquien lo tomaron los Latinos, y hai Titulo de Monopolijs en el Codigo) lo llaman Monopolio, y como eſsta fraude ordinariamẽteordinariamente ſse haga por concierto de muchos, quando tienen vna eſspecie de mercaderia, para no ſse hazer mal los vnos a los otros dandola por baxa, y conciertãſeconciertanse que todo ſse haga vna maſsſsa, y nadie la de menos de a cierto precio. Lo miſsmo es quando los Compradores ſse conciertãconciertan de no la comprar ſsino a cierto precio, eſsta con
ſspiracion (aunque ſsea para otra coſsa fuera de comprar y vender) ſse llama corruptamente en Caſstellano Monipodio, o liga, por que ſse ligan y atan por promeſsſsa vnos a otros, para no ſsalir de aquel concierto que entre ſsi hazen. Eſsta es la origen y verdadera ſsignificacion de Monipodio, pueſsto que tambien es vocablo Griego (mas en otro ſsignificado) que quiere
Monopodio que es.
dezir meſsa, o inſstrumento de ſseruicio que tenia vn pie ſsolo, aũqueaunque preciſamẽteprecisamente no ſse lo que es. Tito Liuio en el XXXIX. libro đde ſsu Hiſstoria, | y Plinio en el. III. capitulo del XXIIII libro hazen mẽcionmencion,que Cnȩo Manlio en el Triumfo que tuuo de Aſsia, donde ſse començo (con los regalos y coſsas impertinẽtesimpertinentes que de alla truxo) a corrõpercorromper la diſsciplina y ſseueridad Romana, hauia traido lechos adereçados con metal, y tableros y Monopodios (deuia ſser meſsa, o tablero de vn pie, que eſsto ſsignifica ſsu Etymologia) lo qual he querido declarar para los que ſson amigos de mezclar vna lẽgualegnua con otra, y hazer de ellas taracea, vſsando vo
cablos que no entienden, y deſspues que quiẽquien lo ſsabe les conuence de ſsu error, dizẽdizen que no es en coſsa importante, y yo aſssi lo digo, que para ſser el error de clauo paſsſsado, ha de ſser en coſsa que no importe, ni que la neceſssidad lo excuſse. Eſste Monipodio propriamente ſse
llama en Romance Eſstanco (como yo lo puſse en el Titulo) quiere dezir en Romance, Eſstancar, pararſse la coſsa que corre, aſssi vn arroio (o qualquiera agua que corre) ſsi le impedimos ſsu corriente, y detenemos para algun efecto, ſse llama Eſstancarle, y Eſstanque el lago que ſse haze, y porque el Trato de qualquier baſstimento, o mercaderia, conſsiſste en andar de vna mano en otra, y el que la toma toda para venderla (y que ninguno otro la tenga) impide el curſso de la mercaderia, y la eſstanca, por eſsſso ſse llama Eſstanco. Lo miſsmo del que impide que no haia en la Republica
otro horno, o otro meſson de el que el tuuiere, ſse dize hazer Eſstanco de el horno, o de el meſson. Y porq̃porque eſste Titulo es general y comprehende otros caſsos de mas de la Vendida. hize de el Titulo particular en los Libros de la Ciudad, donde es ſsu proprio lugar. Tambien ſse llama Atraueſsſsar la mercaderia, porq̃porque
Atrauerſsar Mercaderia.
quien tracta lleua el curſso, y hilo de ſsu negocio ſseguido, y ſsi quiere impedir el tracto de los otros, es neceſsſsario que le dexe, y que atrauieſsſse ſsobre los lados lo que acerca de aquella Contratacion hai, y es harto buen vocablo para el efecto de la coſsa que por el ſse ſsignifica Los que deſsta materia eſscriuen diſsſsuaden en conſsciencia eſstos Eſstancos, como coſsa peligroſsa: mas no los condenan abſsolutamente, aunque de Derecho Ciuil y del Reino ſson prohibidos, mas yo no trato de diſsſsuadir (por que es eſspecie de permiſssion) ſsino de prouar contra el que repugnare: y aſssi abſsolutamente los condeno por Contracto Re
prouado y abominable en ConciẽciaConciencia, de mas de ſser perjudicial a la Republica. La razon es la que he dicho, que el Eſstanco (de parte de quien lo haze) ſse funda en fuerça forçada, la qual impide, y derechamente ſse opone a la ſsubſstancia de el Contracto, porque la juſsticia del precio conſsiſste en la voluntad de quiẽquien lo paga: pues ſsi el Comprador no puede dexar de dar lo que ſse piden, por que teniendo neceſssidad de la coſsa, no la puede hauer por otro precio de aquel que le puſsiere el que le vende aquella coſsa, y aquella neceſssidad es cauſsada de parte de el Vendedor, porque con ſsus artes ha eſstancado que otro no la pueda vender ſsino el ſsolo, inconuenciblemẽteinconuenciblemente ſse ſsigue, que el haze fuerça en el precio, y aſssi
notoriamẽtenotoriamente es contra Conciencia, pues impide la libertad de aquel con quien contracta. Y reduziendolo a nueſstros principios, el VẽdedorVendedor ſsolo haze el Contracto, y encierra en ſsi entrambos correlatiuos, por que el vende la coſsa, y pone el precio de ella, que ni el CõpradorComprador puede dexar de recebir lo que el Vendedor le quiſsiere dar, ni dexar de darle el precio que le quiſsiere pedir: aſssi que el Vendedor ſsolo repreſsenta todas las perſsonas deſsta
Comedia. Por la miſsma razon quando el Eſstanco es por parte de el Conprador, que ſse conciertan todos los Merchanes de vn mercado, de no comprar el peſscado que viniere, ſsino es a cierto precio, y repartir lo entre ſsi, vienen los Recueros con ſsus cargas, que no las puedẽpueden boluer adonde las traen, ni tienen buen expediente para paſsſsarlas adelante, forçoſsamente las han de dar, a como ſse las quiſsieren pagar, y no como ellas valen. Eſsto miſsmo
Eſstanco en otros Contractos.
es de los que ſse conciertan que nadie puje en vna almoneda lo que ſse vende, o que ſse arriẽdaarrienda. Por eſsta miſsma orden ſse puede poner eſsta exemplo en todos los Contractos. El maeſstro frai Thomas de Mercado (que mas noticia tuuo, y mas largo tracto de eſste Contracto) haze vna diuiſsion de quando la mercaderia que ſse atrauieſsſsa es neceſsſsaria (como pan, vino, lienço, y lo ſsemejante) o no neceſsſsaria, como lienços de Flandes, Pinturas, vidrios, y todo lo de eſsta qualidad que no ſsea | neceſsſsario para la vida) breuemente digo, que
el miſsmo cargo de conſsciencia hai en el Eſstanco de lo no neceſsſsario, que en el de lo neceſſſarionecessario, y no ſolamẽtesolamente en lo no neceſsſsario, mas aun en lo pernicioſso y vedado no ſse puede hazer Eſstanco. Pongo por exẽploexemplo que vn mercader atraueſsſsaſsſse los naipes y dados que huuieſsſse de vẽtaventa, y el toxico que huuieſsſse, y las obras de Lutero y Caluino, y los Alcoranes de Mahoma. Parece me que no pude poner el exẽploexemplo en coſsas mas dañoſsas, que ninguno dexara de confeſsſsar, que ſsi en eſstas ſse prouare lo que he dicho, que mui mas forçoſsamente quedara prouado en las coſsas impertinentes, mas no vedadas, y por el conſsiguiente no neceſsſsarias. La razon es la miſsma que he di
cho, y otra que dexo notada en lo del juſsto precio, que las coſsas extrinſsecas al cõtractocontracto ni hazen ni deſhazẽdeshazen para la fuerça y conſsciencia de el. Coſsas extrinſsecas llamo las que no ſson de ſsubſstancia de el Contracto, como es el vſso para que ſse quiere la coſsa contractada, que ſsi el CõtractoContracto es bueno, no le daña el vſso malo, y ſsi el Contracto es malo, no le juſstifica el vſso bueno. PõgoPongo exemplo de Micas que (para hazer ciertas imagines que el entendia
Iudic. cap. 7
que era ſseruicio de Dios) hurto a ſsu madre M C. monedas de plata, que tenia ella guardadas, y deſspues ſse lo deſscubrio, durante el tiẽpotiempo que no ſse lo hauia deſscubierto (aun que los queria para la obra que entẽdiaentendia que era buena) peco mortalmente en el hurto, demanera que el vſso bueno para que lo queria, no juſstifico la mala obra que hauia hecho, porque el vſso es acto extrinſseco de aq̃laquel Contracto. Lo miſsmo diremos de el exemplo que arriba puſse de Saul, que aun que queria para ſsacrificar
a Dios el ganado de Amalec que dexo biuo (contra lo que Samuel de parte de Dios le hauia mãdadomandado) no juſstifico el peccado de la inobediencia que contra Dios cometia, eſsto es
en quanto a la primera parte. En quanto a la ſsegunda de el mal vſso que no daña a el Contracto que es bueno, puede ſser ni imaginarſse maior abominacion ni maldad que la de Iudas Iscariote? El Contracto que hizo con los Iudios fue de Loguero, o alquilei, que el ſse alquilo para eſspiarles a nueſstro maeſstro y ſseñor Ieſsu Chriſsto, y darſse le en las manos a los Iudios, por treinta reales que le dieron, que
aunque vulgarmente dezimos hauer vẽdidovendido a nueſstro Saluador, no ſse ha de entender que fue Vendida de la que ſse trata en eſstos Titulos, porq̃porque nueſstro maeſstro y ſseñor fue Rei, y por el conſsiguiente hauia da ſser y fue libre, y Iudas no le podia vender ſsino ſiẽdosiendo ſsu ſseñor, y de el EuãgelioEuangelio nos conſsta que era ſsu criado, llamaſse vender, ſser traidor, como ſse dize vẽdervender vn amigo a otro, y aſssi por boca del real Propheta Dauid ſse q̃xaquexa el miſsmo Dios, que quien con el comia ſsus dulces panes le vendia, de eſsto queda conuẽcidoconuencido el error de algunos, que con poco entendimiento para prouar que aquellas monedas que dieron a Iudas no eran denarios (que es poco mas que vn real Caſstellano) ſsino moneda de mui maior valor, dizen que qualquiera eſsclauo por poco que valieſsſse valia mas dineros, aſssi que eſste CõtractoContracto fue de alquilei, la Synagoga de
los Iudios le pago mui bien a Iudas, y el hizo lo que por ſsu parte ſse hauia obligado, y lo que hauia prometido, de forma que tuuo efecto el ſseruicio: por cuio reſspecto recibio los treinta denarios, de manera que el mal vſso de el contracto (que fue para vender a ſsu ſseñor) no daño al contracto en quanto Contracto, ni el buen ſsucceſsſso que de ſsu traicion ſsalio (que fue la ſsaluacion de el mundo) le aprouecho a Iudas para el mal vſso que hizo, todo eſsto prueuo tomãdolotomandolo por ſsus partes. Lo primero, de
el contracto nos cõſtaconsta por todos los quatro Euangeliſstas, que fue concierto entre partes, de la vna Iudas, de la otra los Iudios, el dixo, que me dareis? y entregaros le he, ellos le dieron treinta denarios: los quales el recibio adelantados, y los Iudios con la paga quedaron fuera de la obligacion, y el no obligado a cumplir lo que prometio, y lo cũpliocumplio de manera que ſse tuuierõtuuieron por ſsatiſsfechos los Iudios, de fuerte que juſstamente en quanto al cõtractocontracto hizo los dineros ſsuios, y quedo fuera de la obligacion en que ſse hauia pueſsto, y aſssi quando (arrepentido fuera de tiẽpotiempo) boluio el dinero a la Synagoga de los Iudios, diziẽdodiziendo que hauia vendido la ſsangre juſsta, ni el, ni ellos puſsieron duda, en que aquel dinero fueſsſse de Iu
das, por que Iudas les tornaua el dinero, como ſsuio proprio, que ya el hauia ganado, y | los Iudios lo tuuieron como coſsa propria de el miſsmo Iudas, diziendo no entre en la corbona por que es precio de ſsangre, demanera que ya era de Iudas, ganado por aquella cauſsa, que ſsi no fuera de el, ſsi no que ſiẽpresiempre huuiera ſsido de ellos, no dixeran que era precio de ſsangre (conforme al principio que hemos viſsto, y veremos adelante en el contracto de el Loguero, y en el de Trueque) que quando da vna parte dinero por vn contracto, el dinero no ſse haze del otro contraiente, haſsta que cumpla, ſsino ſiẽpresiempre queda por de quiẽquien lo dio, aſssi la Synagoga lo recibio por de Iudas, y por ſsuio lo empleo en el campo de el ollero para ſsepultura de los peregrinos, y le llamo el cãpocampo de la Sangre, demanera que queda prouado, que el mal vſso para que Iudas hizo el cõtractocontracto, no perjudico al cõtractocontracto que no fueſsſse biẽbein hecho, porque el vſso es coſsa extrinſseca y diſstincta de el Contracto. Por la miſsma razon
ſse prueua la parte final, que pueſsto que de eſsta traicion de Iudas reſsulto la redempciõredempcion de el vniuerſso, no le aprouecho a Iudas, porq̃porque el vſso de ſsu TraiciõTraicion fue coſsa extrinſseca de ſsu Traicion, y donde todos por la miſsericordia de Dios conſseguimos vida eterna, el conſsiguio muerte eternal de la anima y de el cuerpo. Aſssi los Reies de Babylonia, Syria, y E
gypto de quiẽquien Dios vſsaua por açote para caſstigar al pueblo de Iſsrael, y eran delegados ſsuios para ſsolo aquel efecto, con hazer la voluntad diuina, el miſsmo Dios que para aquello los embiaua, en hauiẽdohauiendo executado ſsu voluntad, a ellos y a ſsus Reinos caſstigaua con tanto rigor, como ſsi contra ſsu volũtadvoluntad lo huuierãhuuieran hecho, Diocleciano y los que martyrizauan los ſsanctos de Dios, con vna miſsma obra ganauan para los martyres gloria eterna, y para ſsi pena perpetua, por que el animo con que ſse haze la obra, es extrinſseco y diſstincto de el ſsucceſsſso que de la obra reſsulta, que es lo miſsmo que tomea prouar, que el vſso de el contracto es diſstincto de el contracto, por
que en eſste caſso, lo miſsmo es el cõtractocontracto que la obra, y aſssi vſsare de aqui adelante de eſsta concluſsion, por principio demõſtradodemonstrado, y per ſse noto, y pido al Lector con atenciõatencion lo lea, haſsta ſsatiſsfazerſse, por que es vno de los mas importantes puntos que tiene mi eſscriptura, en el qual ſse funda la reprobacion de los CãbiosCambios (como en ſsu lugar veremos) y la reſspue
ſsta a las Vſsuras, que ſsuele el vſsurario proponer el bien que hizo coſsa vſsura al que la recibio, como ſsi fueſsſse parte de la vſsura el bien que de ella reſsulta, lo miſsmo a los que dizen que el conoſcimiẽtoconoscimiento de las lenguas Griega, Latina y Hebrea haze los hombres hereges, como ſsi el vſso de ellas no fueſsſse diſstincto de ellas mismas, que ſsi no lo fuera, ſsant Pedro y ſsanct Pablo y ſsanct Hieronymo (que las ſupierõsupieron por excelẽciaexcelencia) fueran hereges, mas el mal vſso de ellas dañara (y no ellas) a quien de ſsu bien no ſse ſsupiere aprouechar, por la miſsma razon diremos, que nueſstro maeſstro y ſseñor Ieſsu Chriſsto con hazer ſsu apoſstol a Iudas, no fue cauſsa de ſsu condenacion, pueſsto que por ſser ſsu apoſstol y familiar tuuo el aparejo (que no ſsiendolo no tuuiera) para hazer el peccado con que gano ſsu condẽnacioncondemnacion, y aſssi por el contrario Dauid no gano el merito de la penitẽciapenitencia que
hizo, con el peccado de Bethſsabe, pueſsto que el peccado fue cauſsa de la penitẽciapenitencia, por que la penitencia era virtud, y el pecado vicio, que ſson las coſsas mas contrarias (y por el conſsiguiente mas diſstinctas) que hai. He querido con eſsta pequeña digreſssion moſstrar el gran de vſso de eſste principio, y en otro lugar diſstincto de eſsta eſscriptura (ſsi Dios me da ſsu gracia) demonſstrare ſser eſste el fundamento principal de la materia de Predeſstinacion, A
hora aplicandole a nueſstro caſso, digo que aquel mercader (en que puſse el exemplo) que tenia atraueſsſsadas las coſsas (no ſolamẽtesolamente impertinentes pero dañoſsiſssimas) eſsta claro ſsu pecado, porque ſsi el comprara los naipes para echarlos en vn pozo que ningun hombre jugara, el toxico para que ninguno vſsara de el, los libros de los Hereges y Alcoranes para quemarlos, ſsu obra fuera ſsanctiſssima y admirable, pero no ſsolamente no es eſsta ſsu intẽcionintencion, mas aun es la contraria, de cõſeruarloconseruarlo, para que en ſsu poder lo halle quien quiſsiere (puerto que ſsea por precio caro) ya en eſsta conſseruacion de aquella mercaderia dañoſsa hai vn pecado, el ſsegundo eſsta en dar la por mas de lo que vale al que la compra, que aun que el comprador cometa pecado en comprarla, y en el mal vſso que con ella deſspues de com|prada ha de hazer, no diminuie eſste peccado de el comprador al que el vendedor haze en darſsela por mas de lo que vale, por que el vſso es diſstincto de el contracto, Eſsta Razon a mi juizio no recibe reſspueſsta, por lo que prolixamente arriba he demõſtradodemonstrado, y aſssi queda reſsuelta nueſstra concluſsion que el miſsmo
Reſsolucion de la materia.
peccado ſse comete en el Eſstanco de la mercaderia mala, o impertinente, que en el de la mercaderia mui neceſsſsaria, por que ninguno ha de ſser aio para verlo que otro ha de hazer, ſsi no hazer lo que el deue, y eſsta a ſsu cargo, y dexar a el otro (ſsi no es ſsu ſsubjecto) por que cada vno es alcaide de ſsu anima, y ha de dar cuenta a Dios de ella por ſsi ſsolo. Eſsto es en quanto al primer miembro, donde por el Eſstanco ſse induze la fuerça tacita, de comprar o vender la coſsa contractada por el precio que el que haze el Eſstanco quiſsiere.
¶ Vengo a la otra parte de la diuiſsion, don
de hai fuerça expreſsſsa en el CõtractoContracto, la qual puede ſser en vna de dos maneras, o que vno venda ſsu coſsa por fuerça, o que por fuerça cõprecompre la agena, Y es de aduertir que aunque arriba hize diuiſsion en el precio, quando no hauia fuerça, o la hauia, en qualquiera de eſstos dos miembros no puede el precio dexar ſsiempre de ſser injuſsto, por que como quiera que a vno le hagan vẽdervender ſsu coſsa por fuerça, aunque le den en precio diez tanto de lo que vale, no ſse dan el valor de ella, pues el eſstima
ua mas ſsu coſsa que el precio que le dan, y anſsi no es igual el precio a la coſsa (que como hemos viſsto es el punto en que conſsiſste la juſsticia de el precio) Lo miſsmo en la cõpracompra, ſsi hazen a vno que compre por fuerça lo que no quiere, aunque ſse lo den diez tãtotanto menos de lo que vale, la coſsa no iguala a el precio que por ella ſse ſsacan, pues no eſsta con la coſsa tan contento, como eſstaua con el precio que por ella ſse lleuan, demanera que ſsi huuiere en eſstos dos miembros injuſsticia en el precio reſspecto de el valor de la coſsa, ſsera (como dixe) fuerça doblada, y entendido el inconueniente que hai en la fuerça ſsimple, podra el Lector conjecturar qual ſsera el de la doblada. Eſsta fuerça de vender vno lo que no quiere
ordinariamẽteordinariamente ſse haze por cauſsa publica, por que es regla general, que el bien publico ſse ha de anteponer al particular, mas hai dificultad en ſsaber qual es bien publico, por que quãdoquando cõſtaconsta que lo es, ninguna duda tiene la doctrina, pueſsto que muchas vezes ſse tranſsforma Satanas en Angel de luz, y tenemos por bueno lo que aun no es razonable. Comunmente (para cauſsa de enſsanchar moneſsterios) ſsuelen los Religioſsos de ellos ſsacar prouiſsiones, para que los ſseñores de caſsas o heredamientos cercanos, las vendan por taſſaciõtassacion de taſsſsadores nombrados, y aunq̃aunque el otro pobre no quiera vender ſsu caſsa, ſse la toman para eſste efecto, y pienſsan que ſse juſstifica la fuerça con pagar lo que los taſsſsadores mandaren, y pues ello ſse haze deue de ſser bueno, lo que
otros deuan hazer no lo ſse, ſsolo dire lo que yo haria, y es que ni ſiẽdosiendo Religioſso pediria tal prouiſiõprouision, ni pidiendome la ſsi fueſsſse juez que la pudieſsſse dar la daria, ſsolo ſse que Dauid con ſser Rei y Profeta, quãdoquando vio a el Angel per
cuciente que enuainaua la eſspada de la peſstilencia en el campo de Areuna Iebuſseo, queriendo edificar altar (en que hazer a Dios ſsacrificio) en el miſsmo lugar dõdedonde Dios le moſstro el Angel, rogo a Areuna (a quien podia mandar como a vaſsſsallo) que le vendieſsſse aquella tierra, y Areuna como buen vaſsſsallo deſsſseoſso de complazer a el Rei le ſsuplico ſse ſsiruieſsſse de ella para el altar que queria labrar, y de los bueies (con que ſse hallo arando) para el ſsacrificio, y de el iugo y arado para leña de el fuego con que ſse hauia de ſsacrificar, el ſsancto Rei reſpõdiorespondio eſstas palabras, no ſsea como tu quieres, ſsino comprarlo he por precio de ti, y no ofrecere al ſseñor Dios mio ſsacrificio debalde, y cõprocompro Dauid la heredad y los bueies en cinquenta ſsiclos de plata, Eſstas ſson las palabras formales de la Eſscriptura ſsagrada, pues Dauid ſsanto era, y Rei, y Profeta, y no queria aquel ſsitio para huerta, ni para refectorio, ſsino para altar (donde Dios hauia de aparecerſse perſsonalmente, y ſse aparecio) ni pidio prouiſsion para ſsacarlo a ſsu dueño, pues dando ſselo de ſsu voluntad no lo quiſso recebir, bien ſse que luego dizen que Alexandro Emperador Romano Gentil en vn pleito que ante el vino ſsobre cierta caſsa, entre vnos Chriſstianos y vn bodegonero, que los Chriſstianos la querian para igleſsia, y el bode|gonero para bodegon, la adjudico a los Chriſstianos, diziendo que como quiera que fue
ſse, mejor era que Dios fueſsſse honrrado, mas eſste es caſso diferente, por que yo no trato donde hai duda, de a quien pertenece el lugar a la igleſsia o a el eſstraño, por que en tal caſso ſiẽpresiempre ſse ha de preferir la igleſsia, ſsino dõdedonde vno poſsſsee ſsu coſsa (como dixo Natan en la para
2. Re. c. 12.
bola a Dauid) tiene vna ſsola ouejuela criada
a las migajas de ſsu meſsa (que es vna triſste caſsilla en que el nacio, y murieron ſsus padres) y otro que tiene. C. ouejas (para hazer vãquetevanquete a vn combidado) tomoſsela forciblemente, eſsto es lo que yo digo que ſse deuia mucho mirar, y lo que yo mirara ſsi fuera Religioſso. En cambio de aquella hiſstoria Romana pido al Lector que lea (en las hiſstorias Portugueſsas)
de el palacio que labro vn Rei infiel, y ſiẽdosiendo la obra mui ſsumptuoſsa dexo junto a lo mas principal de ella, la caſsilla de vna pobre vieja que no ſse la hauia querido vender, y eſsta moſstraua el por la mas ſseñalada coſsa de aquel edificio, por que conſstaſse a todos ſsu juſsticia, y la libertad con que en ſsu tierra ſse biuia, obra verdaderamente digna de Rei que no fuera Pagano, pues ſsi vn infiel ſsin lumbre de fe domaua deſsta manera ſsus apetitos, por que vn Religioſso querra lleuar los ſsuios adelãteadelante, poniẽdoponiendo por eſscudo a Dios. Plinio eſscriue que
Lib. 8. c. 45
ſsus Dioſses no tenian por accepto el Sacrificio que ſse les hazia de Animal ageno, pues ſsi el demonio no quiere de ſsus ſsieruos ſsino lo que es proprio de ellos, Dios ha ſse de ſseruir đde los ſsuios con lo ageno? el qual como a nadie ſsabe hazer agrauio, tampoco quiere que en ſsu nombre nadie le haga a otro, y mucho menos que ſse le haga ſseruicio de lo ageno cõtracontra volũtadvoluntad de ſsu dueño ni ſsacrificio con fuerça, Si la caſsa de oracion es fundada de antiguo?
paſsſse como paſsſsaron los de antes, y ſsi ſse funda de nueuo? buſquẽbusquen deſsde luego ſsitio anchuroſso, donde (ſsin perjuizio de partes) tengãtengan eſspacio para enſsancharſse de mar a mar, como el termino que Dios puſso al Reino de Iſsrael. A eſsto miſsmo ſse refieren cien pleitos que ſse ſsuelen mouer contra los vezinos, yo ſse de vno que ſse mouio contra vn hornero, diziendo que el humo dañaua a las campanas, y otros ſsobre ventanas y torres, diziẽdodiziendo que no ſse pueden alçar los edificios, por que no de
ſscubran ſsus caſsas, como ſsi no huuieſsſse el mismo inconueniente en las torres y galerias de ellos, que por ſser mas altas, ordinariamente ſsuelen deſscubrir vn pueblo ſsi es pequeño, o alomenos todo el barrio. Todo eſsto ſse deue mirar con cordura y diſscrecion, y quien puede hazer plazer a los Religioſsos, y lugares ſsagrados, no deue aguardar a que por fuerça les compelan a lo que en lei de gẽtilezagentileza (quãdoquando
no digamos de buena Chriſstiandad) eſtãestan obligados, y por ſsu parte los Religioſsos quãdoquando la coſsa no es mui neceſsſsaria, y ſientẽsienten quedan peſsadumbre, antes deuen perder algo de ſsu derecho, que mediante fuerça alcançarlo, El ſseglar ſsiga de ſsu voluntad el exemplo de
Que deue imitar el ſseglar.
el ſsancto Ioſsef el de Arimatea que ſse priuo voluntariamente de el ſsepulchro nueuo que para ſsi hauia hecho, por darle a el ſseñor đde el mũdomundo, que ſse quexaua no tener nido como la aue, ni cueua como la zorra, ni aun donde reclinar la cabeça, El Religioſso imite el exem
Que deue imitar el Religioſso.
plo de el miſsmo maeſstro de la verdad, que por no tener caſsa propria (ſsiendo forçado de buscar la agena) para celebrar la Paſscua poſstrera, en que fundo ſsu igleſsia, tuuo el primer cõcilioconcilio de la Criſstiandad, inſstituio el ſsancto Sa
cramento de la Eucariſstia, y hizo ordenes generales, finalmente fundo toda nueſstra fe. Para todas eſstas coſsas no pidio mas de vna pieça donde las hizo, y lauo les pies a ſsus diſscipulos, y la cozina dõdedonde ſse guiſso el cordero, y aun primero que alla fueſsſse no quiſso entrarſse de rendon, ſsino que embio con ſsus diſscipulos a auiſsar a el ſseñor de la caſsa, y tomar ſsu conſsentimiento, en teniendole fue alla y hizo todas eſstas obras publicas, y quãdoquando quiſso huerta no tomo la de la caſsa, ſsino fueſse a los oliuares de el monte Oliuete (que era como campo de concejo) y al huerto donde ſsolia orar. Eſsto ſse ponga delante el Religioſso y que es lei de criança, que nadie ſsea peſsado a los ve
zinos de la vezindad en que biue, precepto fue de Dios a los Iudios en la lei vieja, no abominaras al Edomeo ni al Egypcio porque aduenedizo fuiſste en la tierra de ellos, pues ſsi por no mas que en Egypto los remediaron al tiempo de la hambre (aunque deſspues ſse ſiruierõsiruieron de ellos como de eſsclauos) mãdamanda Dios | que los amen y hagan bien, ſsiendo aquella lei dura y de vengança, en la de Ieſsu Chriſsto (que
es lei amoroſsa y de dulçura) que obligacion ternan a no dar peſsadumbre a quien los tiene en medio de ſsi, y les da gracioſsamente de comer, y con que labrẽlabren los ſsuelos que por pleito les ſsacan. Concluio con que eſsto de el edi
ficar, y enſsanchar moneſsterios, hazer traças, buſscar materiales, y todas eſstas coſsas ſemejãtessemejantes, ſson en algunos Religioſsos tanta tentaciõtentacion y mas, que las mui claras y reprouadas, como la ira, la carne, y las ſemejãtessemejantes, y a mas deſstruien que aquellas, por que las claras no tienen cubierta que las diſssimule, y en eſstas entra ſseguro el demonio, por que diſsfraçado Satanas ſse conuierte en Angel de luz, que es el principio por do comence. Mas ſsi eſsto es anſsi
como no ſse puede negar que ſsea, y que ſse ofende Dios grauemente por que a titulo ſsuio ſse quite a nadie por fuerça ſsu haziẽdahazienda, que diremos de los ſseglares que (por fuerça o ſsin ella) quitan a los Religioſsos y lugares ſsagrados ſsus haziendas? Eſspecialmente vſurpãvsurpan las Ygleſsias y edificios ſsagrados para vſsos profanos, y habitacion ſsuia, no ſsere mas breue en eſsta tecla que en la paſsſsada por ſsu grande importancia, y conſstantemente digo en reſsolu
Reſsolucion y Reſspueſsta.
cion, que es la maior blaſsfemia y abominacion que ſse puede hazer, y quien la haze comete peccado continuo contra el Eſspiritu Sancto, irremiſsible ſsi no fuere por eſspecial don ſsuio (alçandoſse del peccado, y haziendo por el aſspera penitẽciapenitencia) pocãpoca filoſsofia es meneſster para prouar eſsto, mas prouemos lo. Toda coſsa ſsagrada (voi tratando de los edificios de igleſsia, y no de ſsu hazienda) no tiene precio, por
Prueua.
que lo que ſse puede comprar o vender es lo que los hombres tienen, que como oi es de mi vezino, mañana puede ſser mio, mediãtemediante el precio, que conſsiſste en nueſstras dos voluntades, mas la coſsa ſsagrada por que es de Dios no tiene precio (como en otra parte dixe de la gracia que queria comprar Simon Mago) pues no teniendo precio, nũcanunca puede igualar
a la coſsa lo que por ella ſse diere, que la qualidad de ſser el precio juſsto, no ſse puede dar ſsin la ſsubſstancia de hauer precio, y por eſsto dixe que el peccado era irremiſsible reteniendo el edificio ſsagrado, por que ninguna quantidad que en reſstitucion de el ſse de, iguala a la coſsa retenida, eſsta es la Doctrina vniuerſsal que confirmare por exemplos publicos y particulares,
Exemplos particulares.
que con mucha breuedad y verdad proporne, Yo conoci en eſstos Reinos tres perſsonas diferẽtesdiferentes vno de los maiores ſseñores de el Reino, otro de los mas iluſstres de el y era caſsa de quatro cuentos de renta, otro fue Letrado hombre mui principal y de linage, letras oficio y autoridad, y deuia de ſser ſsu caſsa vn cuẽtocuento de renta poco mas o menos, de el primero ſse que murio (moço ſsin heredar) en vida de ſsu padre y oi dezir entonces, que ſsu muerte mal lograda ſse dezia que era, por que hauia vſsurpado vn hoſspital para cierto edificio de ſsu caſsa, yo no ſse lo que en ello paſsſso, ni el hoſspital entra en la materia de que trato (que pue
ſsto que es coſsa deſsaforada, y delicto grande hazerlo) no tiene el priuilegio ni la qualidad que la igleſsia, y puede recebir eſstimacion, y paſsſsar lo con licencia de vna parte a otra. El ſegũdosegundo fue vn cauallero que yo conoci, mui virtuoſso limoſsnero y de grandes partes, tenia par de ſsu caſsa vna igleſsita pequeña, y el o ſsu padre vſurparõvsurparon vn pedaço de ella (que claramente ſse vee que es la torre de el campanario, por el edificio que tiene) y metieron la dentro en ſsu caſsa, y con ella vn fuego tan infernal para la caſsa, que con ſser oi biuo vn hi
jo legitimo de el que fundo el maiorazgo ha treinta años y mas que el maiorazgo ſse perdio, y vino en poder de hẽbrahembra hija de ſsu hermana, y eclipſso a eſsta caſsa maior otra menor, y entrambas ſse eclipſarõeclipsaron con otra menor que las dos, en quien eſstan encerradas, ſsin que de el maiorazgo (que voi tratando) haia mas memoria que de la hechura de las nuues de el diluuio. El tercero dizen que (con el poder que tenia) vſsurpo y encorporo en ſsu caſsa vn pedaço de parrochia, eſste dexo muchos hijos virtuoſsos y todos bien pueſstos y remediados, la caſsa material ſse eſsta oi en el eſstado que el la dexo, por acabar como vn corral de vacas, la ſsucceſssion de ella tan deſstruzida, muertos vnos, y otros ſsin ſsucceſsſsores, y todos fuera de la caſsa y de el lugar, que otras de. C. ducados de renta eſstan mas luzidas, y la conſstante opinion (de el vulgo, y de todos los que de ello tienen noticia) es que eſstas tres deſsgracias ſsuc|cedieron de lo que he dicho, he querido contra mi coſstumbre ordinaria deſsmenuzar tanto eſstos exẽplosexemplos particulares, para que ſse entienda la grandeza de eſste peccado, y como Dios ſsin la pena de el otro mundo, ſse paga en eſste de ſsu mano, ya otras vezes he dicho que
yo no ſsoi Chanciller de los cõſejosconsejos de Dios, para moſstrar que ſse ſsus cauſsas como los amigos de Iob, mas refiero lo que he oido y viſsto, y quien a mi no me creiere crea a las Hiſstorias de la Sagrada Eſscriptura, y de las profanas, y vea en Daniel quãdoquando el Rei Balſsaſsar
eſstando contento en vn vanquete, mando ſsacar los vaſsos de el Templo, que ſsus paſsſsados hauian lleuado de la captiuidad de Hieruſsalem, y el y ſsus mugeres y mancebas, y los grãdesgrandes de ſsu Corte, beuieron con ellos, y antes de leuantarſse de la meſsa, el Rei como ſsolo lo hauia mãdadomandado, ſsolo vio vna mano que eſscriuia en la pared eſsta ſsentencia, CõtoConto Dios tu Reino y acabolo, peſsado eres en vna balança y hallaron te falto, diuidido es tu Reino, y entregado a los Medos y Perſsas, Eſstas palabras formales le declaro Daniel y aquella noche fue muerto Balsaſsar, y ſsu Reino tomado por Dario Rei de los Medos, Por el cõtrariocontrario leãlean a Eſsdras y Nehemias, y veran aquella gloria grande que Dios dio en eſste mundo a el Rei Cyro, por que reedifico el ſsanto Templo de
Hieruſsalem que ſsus paſsſsados hauian deſstruido, y boluio los vaſsos que ellos hauian lleuado, y dio otros de ſsu caſsa, fortunole Dios ſsobre todos los Reies de ſsu ſsiglo, adelanto ſsu Reino y ſsu generaciõgeneracion mucho mas de lo que el podia pedir. Antioco Rei poderoſso fue
2. Mac. c. 9.
deſstruido de Dios por que profano ſsu ſsanto Templo, todo eſsto nos conſsta por la Sagrada Eſscriptura, que no podemos negar, y por la profana ſsabemos que Pompeio fue deſstruido por ſsus enemigos, y muerto a hierro, por
Ioſsefo. DiõDion.
hauer deſstruido y profanado el ſsancto Templo de Hieruſsalem (antes que el Redemptor del mundo encarnaſsſse) pues ſsi aquel templo tan reſspectado era de Dios, que ſseran ſsus ſsanctas igleſsias? Pues es cierto y de fe, que la mas
triſste y pobrezita igleſsia de Ieſsu Chriſsto, tiene (ſsin cõparacioncomparacion, en grado infinito) mas dignidad que el Templo de Salomon quando en ſsu maior gloria eſstuuo, quanto la ſsombra tiene menos cuerpo que el cuerpo de do procede, por que el Templo de Salomon era va
no, ſsombra y figura de la igleſsia material, Mas la ſsancta Igleſsia nr̃anuestra, es catedra de Ieſsu Chriſsto, ſsilla de ſsu Mageſstad, Trono de ſsu gloria, aquel Templo era ſsubjecto a corrupcion, fundado en la Hieruſsalem de tierra que cada mes ſse deſstruian, y fuera de Hieruſsalem
no podia eſstar, hombres ſse deſshazian y hombres le tornauan a hazer, mas la Igleſsia ſsancta (no tracto de la inuiſsible ſsino de eſsta corporea de cal y ladrillo y piedra) que Ieſsu Chriſsto con ſsu preſsencia ſsanctifica, es incorrupti
ble, labrada par mano de Dios, y por el ſsolo guardada, mil eſscudos a ſsus lados, y gigãtesgigantes en ſsu guarnicion, ſsu ſsitio en la celeſstial Hieruſsalem, ſsobre la cumbre de el monte Sion, y como no es hecha por mano de hombres, no es ſsubjecta a ſsus caſsos. Eſsta ſsancta ciudad dõdedonde aun los Angeles por reuerencia tiemblan de entrar, quierẽquieren los hombres tomar para ſsi, y aplicarla a vſsos profanos, cada vno vea lo que haze, que yo digo lo que alcanço, biẽbien pudiera traer otros exemplos de la reuerencia que los Gentiles tuuieron a ſsus caſsas de oracion, y a los ſsacrilegos que los violauãviolauan en que credito los tenian, y como ſsiempre tuuierõtuuieron deſsaſstrado ſsin, por que el demonio vengaua ſsu caſsa y ſsus coſsas, los Galos que deſtruierõdestruieron en
Hiſstoria de los Galos.
tiempo de Camilo a Roma, ſsalidos de aquella jornada robaron el templo de Delfos, y fueron deſstruidos y muertos. El miſsmo templo (en que el demonio Apolo daua ſsus reſspueſstas) tiranizo y robo Filomelo con ſsu cõpañiacompañia, donde tuuo origen la guerra que llamaron ſsagrada, a la qual ſse cõjuroconjuro toda Gre
Guerra ſsagrada.
cia, y los deſstruieron (como refiere Diodoro Siculo) Pleminio Romano y ſsu gente (que robaron el templo de Proſserpina Lacinia en Calabria) dize Titoliuio que vnos a otros ſse mataron. Quaſsi los miſsmos exemplos podiamos poner de Marco Antonio, Marco Cras
ſso, Clodio, y Annibal, mas no es juſsto mezclar con lo ſsagrado lo profano, pues la doctrina es tan clara que no recibe duda, cada vno mire la reuerencia con que trata los lugares de Dios. Suele no pocas vezes ſser cauſsa de eſsta irreuerencia, el zelo indiſscreto de los que
Zelo indiscreto.
en figurandoſse les vna deuocion de viento, | luego la quieren hazer de barro, ſsino pueden de cal y canto, y de aqui nace el hauer tantas Igleſsias y Igleſsitas, Hermitorios, Hermitas,
Humilladeros, Altares, Hoſspitales, y otros lugares de deuocion ſsin propoſsito, que como no tienen fundamento, mas de la vanidad de quien los hizo, ni caudal con que ſsuſstentarſse, luego ſse caen, y las deſsamparan, y quedan hechas corrales y paredones, ſsubjetas al rieſsgo de la poca reuerencia que he dicho, y ſsi dello les aduierte algun hombre de juizio, luego deſsenuainan con que es Luterano y hereje el que lo dize, porq̃porque eſstorua el ſseruicio de Dios y de ſsus ſsantos Templos, como ſsi no fueſsſse tan gran ofenſsa ſsuia, labrar indiſscretamente lo que los otros han de deſstruir, como deſstruir lo que otros indiſscretamente han labrado: y por eſsto aunq̃aunque ſiẽpresiempre de derecho comun es prohibido que no ſse labren Edificios pios indiſscretamente; por el peligro que hai, y deſscuido que hauia, lo torno a mandar con maiores penas el Sancto Concilio Tridentino. Las Igleſsias y lugares ſsagrados quieren
ſser pocos y bien tratados, que de no tener los Iudios mas de vn ſsolo Templo en Hieruſsalem (a quien tributaua toda la gente de ellos, que por el mũdomundo eſstaua eſsparzidas) nacio que fue el mas ſseñalado en autoridad, abundancia de miniſstros y riqueza, que antes ni despues ha hauido en todo lo criado. De ſser pocas las igleſsias nace ſser mas autorizadas, y que atraian a ſsi la gente: porque todo lo poco es raro, y todo lo raro es precioſso y de maior eſstima, aſssi miſsmo ſson mas bien ſseruidas, porq̃porque los Clerigos y Miniſstros tienẽtienen menos lugares donde ſse ocupar, y toda coſsa junta en ſsi, y vnida es mas fuerte, como lo moſstro Sertorio, quando en preſsencia de ſsu exercito mãdomando
Hiſstoria de Sertorio.
a vn valiente mancebo, arrancaſsſse las cerdas de vn cauallo pobre de coſsa, y el trauole a dos manos de el maſslo y nunca pudo arrancarlas, entre tãtotanto que otro viejo flaco cerda a cerda deſshizo la coſsa de otro cauallo mui rezio que ſse dieron. El buen agricultor para que
la cepa llene mucho fruto, y dure mucho tiẽpotiempo, dexa la en dos, o tres pulgares, y los demas corta. Quando la tierra eſsta de enemigos, el ſseñor de ella pone en defenſsa quatro, o ſseis fuerças las que puede defender, y aq̃llasaquellas baſstece, las demas derrueca, perdiẽdoperdiendo la parte, por conſseruar el todo.
¶ La materia poco a poco nos ha traido al
ſsegundo caſso, por donde vno es compelido a vender ſsu coſsa, y aun tomarſse la por fuerça, qua es para fortalecer alguna fuerça, o para quitar fuerça a el enemigo, que no tẽgatenga lugar donde el ſse fortalezca. Eſsta es la cauſsa mas juſsta, mas ſsancta, y aun mas pia de quãtasquantas hai, y para impedirla no ha de hauer padre ni compadre, ni reuerẽciareuerencia a ſsanctidad da lugar, antiguedad, ni a otra coſsa, por que ſse le deua tener reſspecto, ſsino ſsiempre que dañare a la fuerça del lugar donde eſsta, ſsin mas
Deciſsion y y prueua de ella.
aguardar ningun reſspecto la deuen allanar y poner por el ſsuelo. La razon es la que arriba dixe, por que el bien publico ſse ha de anteponer al priuado, y aunque eſste Principio es de los per ſse notos, ſse he guardado para prouarle en eſste lugar, aſssi por lo que para el nos importa, como para otras muchas partes, en que me tengo de valer de ſsu autoridad. Es
verdad que eſste principio, y todos los que ſson generales (aun que contienen en ſsi doctrina verdadera) ſson cauſsa de grandiſssimos errores a gẽtegente que ſsabe poco, y preſsume mucho, porq̃porque infieren de ellos doctrinas particulares que ſson erroneas. La cauſsa de ſsu error eſsta enla
aplicaciõaplicacion, porq̃porque ſsaltan de la maior a la concluſiõconclusion, ſsin reparar enla menor, y đde vn ſsylogiſsmo en otro, lo qual declarare por exẽploexemplo. Formo eſste argumento, todo bien publico ſse ha de preferir a el particular, luego bien es que ſse tome la caſsa al vezino para vn moneſsterio, eſste argumẽtoargumento muchas vezes es falſso (como prolixamente he prouado) por que quien le haze, ſse ſsorue la menor, que era prouar. Eſste moneſsterio ſser de mas, o menos ſsitio, es bien publico, porq̃porque tan buenos Religioſsos ha hauido en vua cueua eſstrecha emparedados, y mejores que algunos de los lugares muy anchuroſsos. De manera que la aplicacion (como otras vezes he dicho) es el toque de la ſsciencia, y en dõdedonde todos nos perdemos, y pocos ſson los que aciertãaciertan, y quiẽquien ſsabe Logica, ſsi quiſsiere ver en que eſsta el
error, es en que del Genero generaliſssimo quierẽquieren inferir el Indiuiduo, dexandoſse en medio el Genero particular, y la Eſspecie, deuiendo en cada vna dellas hazer otro Sylogiſsmo en|tero, lo qual no hazen los que vſsan de eſstas Doctrinas brocardicas, y generalidades, ſsino que las aplican a todas coſsas, como nauaja de
baruero, que eſsta igualmente diſspueſsta para hazer la barua que viniere (Clerigo, Labrador, moço y viejo de qualquiera edad que ſsea) ſsin hazer diferencia de edad, ni eſstado: y de eſsto nace el error, que en muchas opiniones de los Contractos han tenido mis anteceſsſsores, los que de ellos y deſsta materia han eſscrito (como arriba hemos viſsto, y veremos adelante) por que con genera
lidades pienſsan ſsatiſsfazer al indiuiduo particular, otros con quatro doctrinas generales que tienen como pieças mouedizas para echar en guarnicion, que vna vez ſsale por medalla en la gorra, y otra por pieça de manga, y mañana la ponẽponen en las andas de vn ſsanto, y otro dia en vn monumento, y cada vez en ſsu oficio diſstincto, aſssi ellos vna autoridad que ſsepan, hi de prouar todo quanto ſse les ofreciere, y andan con ella (como gata rezien parida con gatillo en la boca) aplicãdoaplicando la muchas vezes, como la Regla Leſsbia a lo que ſse ha
de prouar con ella, quando lo que ſse ha de prouar no ſse puede aplicar a la prueua, ni lo pueden traer de los cabellos. He querido moſstrar eſste principio de argumentar, y al Le
ctor pido no me le reciba en cuẽtacuenta de digreſsſsion, ſsino de vno de los puntos mas neceſsſsarios que mi Eſscriptura tiene, y con que mas ſseruicio le puedo hazer, y de dõdedonde ſsi el lo entiẽdeentiende, mas prouecho le puede venir en prouar ſsin engaño, y conocer el engaño que prouando le hizieren, que es en lo que principalmẽteprincipalmente conſsiſste la fuerça del argumentar. Torno
a el principio que quiero prouar, que es Todo bien publico ſse ha de preferir a el particular, El todo es maior que ſsu parte, el biẽbien particular es parte del publico, luego el bien publico es maior bien que el particular, prueuo la menor (que el bien particular ſsea parte del publico) el bien particular no ſse puede conſseruar ſsin el publico, y el bien publico ſse puede conſseruar ſsin el particular, luego el bien particular es parte de el publico: pongo exẽploexemplo
Exemplo y prueua.
en nueſstra materia; Vienen los Infieles ſsobre vn lugar que tiene junto a la muralla vna Ygleſsia fuerte, en la qual los enemigos ſsi la huuieſsſsen ſse podrian hazer fuertes, y tomar la Villa, claro eſsta que el conſseruarſse aquella Igleſsia, es bien particular de los Canonigos y Clerigos de ella, y de ella miſsma: mas eſsta Igleſsia no ſse podia conſseruar ſsin la Villa, que
es el todo en que ella ſse comprehende: la Villa que es el todo bien ſse puede conſseruar ſsin aquella Igleſsia, porque tiene otras Igleſsias, o la puede hazer en otra parte; luego aquella Igleſsia que es el bien particular, no puede paſsſsar ſsin el todo, y el todo que es la Villa ſsin la Igleſsia ſsi. Eſste es el Sylogiſsmo ſsegundo donde queda prouada la menor de el primero, que aquella Igleſsia, ſsi cõuieneconuiene para la fuerça y ſsalud de el publico allanarla (que los mui brauos Caſstellanos Italianados llaman deſsmantelar, aunque mas propriamente ſse dize de los muros) haſse de allanar, y poner por el fue lo, porque querer conſseruarla, ſseria perder la a ella y a el todo. Tiene vn hombre dema
Exemplo y prueua.
ſsiada ſsangre buena, dale Eſsquinancia que ſse ahoga la ſsangre, ſsacanſsela, aquella ſsangre que le ſsacan buena es, que no ſse ahogaua por la qualidad de ſser mala, ſsino por la quantidad de ſser mucha, y la que ſse queda, no es mejor que la que ſse ſsacan, ſsino vna miſsma, pues por que hazen aquel agrauio a la ſsangre ſsacada? porque por conſseruar aquella poca buena que ſsacan, no ſse pierda la que ſsacan, y la que en el cuerpo queda, como ſse perderia ſsi el enfermo ſse ahogaſsſse, y es fuerça que ſse ahogue no le ſsacando aquella ſsangre. Eſste es el vſso de
la Doctrina que arriba he declarado, y quiẽquien notare el exemplo aplicandole a la Doctrina quiça no me terna por largo en ella. Queda pues prouado nueſstro Principio, que el bien particular ſse ha de poſsponer a el vniuerſsal, y que ningun bien hai maior que la conſseruacion de la Republica: y aſssi queda reſspondido a la tacita objecion que ſse me podia oponer, de el reſspecto y grande reuerencia que he eſscrito, que ſse ha de tener a los lugares lagrados, porque aquello ſse ha de entender dõdedonde aquel reſspecto no impide otro maior, el qual ſseria ſsi por cõſeruarconseruar Igleſsia, ſse perdieſsſse la Igleſsia, y la Republica en que ella cõſiſteconsiste. El hijo de derecho natural eſsta obligado a obedecer a ſsu padre, y no poner manos en el, mas ſsi el padre eſsta hydropico, y le demãdademanda agua, | ſsi en ello no le obedeciere, mas hijo le ſsera, que ſsi dandoſsela fueſsſse por la obediẽciaobediencia cauſsa de ſsu muerte. Eſsta razon confirmemos con vna Hiſstoria, y deſspues con la razon, que dio nueſstro Maeſstro y ſseñor Ieſsu Chriſsto, el ſsea loado. Los Iudios teniãtenian por precepto que guardaſsſsen el Sabado, y es el mas encarecido que
ellos tienen (deſspues de hõrarhonrar vn ſsolo Dios) mas como gẽtegente beſstial que ſsolo ſse ata ala corteza de la letra, y ſson (como dixo Mahoma dellos) aſsno cargado de libros, que lleua acueſstas la letra ſsin hazer caudal de el ſsentido, que es la anima de la Eſscriptura. Teniendo cercada Pompeio a Ieruſsalem, defendian ſse valientemente toda la ſsemana, y reſsiſstian a los Romanos, y en viniendo el ſsabado ceſsſsauan de toda ſsu obra (conforme al precepto que
tenian como ſsi eſstuuieran en ſsana paz) quando Pompeio entendio ſsu boueria, hazia al cõtrariocontrario dellos, que el ſsabado (como quien tenia toda ſseguridad đde parte de ſsus enemigos) combatia los muros, minaua y deſstruia todo lo que ſse podia hazer impedimento, y los otros ſseis dias que ellos podian defenderſse, eſstauaſse con ſsu exercito a la mira, holgando y defendiendo lo que el ſsabado hauia hecho, que los Iudios no eran parte para remediar. Deſsta manera los ſsubjecto al iugo del Imperio Romano, y vltimamẽtevltimamente vinierõvinieron a perder
la libertad, que por diferentes trances (vna vez perdiendo, y otra ganando) haſsta alli hauian conſseruado, y todo les vino por querer guardar el ſsabado y precepto de Dios, como ſsi el que es dador de vida, huuieſsſse de dar precepto
que cauſsaſsſse la muerte, y aſssi querer guardar vn precepto fue cauſsa que no pudieſsſsen guardar aquel ni los otros, entrando en captiuidad de gente eſstrangera, y de lei contraria a la ſsuia. Por eſsto dixe que no ſse hauia de tener respecto a lugar ſsagrado, ni reuerencia quando por tener ſse la, ello y lo demas ſse tiene de perder, ſsino hazer como el medico ſsabio, y padre piadoſso, que eſstando vn miembro cancerado, que por conſseruarle podia cauſsar daño a todo el cuerpo, tiene por menos mal para conſseruar ſsu hijo, perder aquella parte de
el y cortarſsele, que por conſseruarlo perder el todo. Nueſstro maeſstro y ſseñor nos dio precepto de eſsto en quanto al ſsabado, con aquella famoſsa y ſsancta doctrina, que el ſsabado ſse hizo por el hombre, y no el hõbrehombre por el ſsabado, ſsigueſse que el hõbrehombre es mas noble, y maior bien que el ſsabado, y el ſsabado es menor bien, luego para conſseruar al hombre
(quando de otra manera no ſse puede hazer) no hay peccado en quebrãtarquebrantar el ſsabado, como los Iudios ſse acuſsauan, que quebrantaua el ſsabado, por curar los hõbreshombres, como ſsi dar al hombre ſsalud en ſsabado, no fueſsſse maior ſsanctificacion de la fieſsta, que no eſstarſse holgando. Eſsto es lo que arriba dixe del holgar
de las fieſstas, que pecca mortalmente el que en ellas trabaja para obra de igleſsia, o para otra coſsa aunque ſsea pia: ſsino es quãdoquando lo que haze es maior bien que la fieſsta que dexa, pero dira cada vno que trabajar en vna ygleſsia es el maior bien, o que regla ternemos para
conocerla? La regla ſsera que aquel es el maior bien, que en otro tiempo no ſse puede hazer, como ſsi vna caſsa ſse quemaſsſse en fieſsta, ſsi a vn enfermo fueſsſse meneſster mudar de vna parte a otra, ſsi el tiempo ſse rebuelue para las ſsementeras, o para las paruas, que no ſsiendo remediado ſse perderia, ſsi vienen enemigos ſsobre la tierra, por qualquiera deſstos caſsos (y lo ſemejãtesemejante, que no ſse remediando luego correria rieſsgo) ſse puede no ſsolo quebrantar la fieſsta, y la Paſscua, pero aun dexar de oyr miſsſsa, ſsi a aquella hora ſse tiene de hazer, que es otro ſsegundo precepto, mas hazer vna tapia de vna ygleſsia, traer madera y lo ſemejãtesemejante,
Neceſssidad no neceſsſsaria.
que es coſsa, lo vno no neceſsſsaria, lo ſegũdosegundo que ſse puede hazer en qualquier tiempo, no excuſsa de peccado mortal. Y anſsi ternemos en concluſiõconclusion, que qualquiera coſsa delas que arriba he dicho, que para fortalecer vn
pueblo ſsea neceſsſsaria, hora ſsea viniendo los enemigos ſsobre el, hora para preſseruar ſse que no vengan, ſsin ningun eſscrupulo lo tome la Republica por precio ſsi puede ſser (rehaziendo le ſsiempre el daño muy cumplidamente) y ſsino por fuerça, y lo arraſsen, y allanen, como ſsi fuera otra coſsa profana, y los que ſsemejantes edificios quieren hazer, miren ſiẽpresiempre el lugar que eſscojen que no ſsea tal que no ſse pueda conſseruar la obra en el. Dos ciudades las mas principales que hai en Caſstila (que por eſsta qualidad ſson tan conocidas como ſsi las | nombrara) tienen a tiro de piedra de la puerta mas principal de cada vna de ellas, dos obras que quando las veo, o piẽſopienso en ellas, me hazen mucho reir, eſspecialmente la vna, que la otra no es tan perjudicial, porque la ciudad es llana, y baxo el edificio del padraſstro. Eſsta
otra es vna fortaleza y Caſstillo roquero, dõdedonde ſsi vinieſsſsen enemigos contra la ciudad, ſse puede fortalecer qualquiera gẽtegente, para desde alli començar a hazer ſsus reparos, y poner el pueblo en neceſssidad, quien pregũtarapreguntara a el buen juyzio de quien eligio aquellos ſsitios, y a el Ayuntamiento que ſse los dio, los vnos y los otros donde tenian los ojos, y el juyzio quando lo acordaron? dizen luego que Caſstilla y toda Heſspaña por la bondad de Dios
eſstan en tanta paz, que ya no ſson los tiempos del Rei don Iuan, ni hai aquellas rebueltas que ſsolia, todo es paz, la Iuſsticia florece, el poder es tan grande, que las gentes agenas nos ſson ſsubjetas, no hai de que temer, y quien eſstos inconuenientes pone, es porque los deſsſsea, o porque quiere impedir las obras ſsantas, Catolicas y buenas, que quanto mas fuertes y ſsumptuoſsas ſson, tanto maior ornamento dan a las ciudades en que eſstan: Poco a poco ſseñores Regidores, a plazer y ſsin paſssion, ſsi han acabado de votar, dexen nos dar en nueſstra defenſsa alguna razon, que quien les dio el oficio, no les pudo dar la diſscrecion, ſsi ellos de ſsu coſsecha no la truxeron. Caſstilla eſsta qual
Reſspueſsta.
ellos dizen, pacifica y ſsin temor, y plega a Dios que aſssi lo eſste muchos años, con ſsalud y proſsperidad (temporal y eſspiritual) de los Reies nueſstros ſseñores que la gouiernãgouiernan, mas el oficio de la prudencia politica, y buena go
Oficio de quiẽquien gouierna.
uernacion de las ciudades, es gouernar con cordura lo preſsente, y proueer con diſcreciõdiscrecion a lo que eſsta por venir, todo tiempo que fue, ſse ha de penſsar que puede tornar a ſser, y por lo paſsſsado hemos de conjeturar lo por venir, no ha hauido en Heſspaña deſspues que Dios
la fundo cinquenta años que no haia hauido guerra que la ponga ſsiempre en condicion, ſsino rebueluan las Hiſstorias azia atras, callen baruas y hablẽhablen cartas. Eſste año de. LXX. que ahora paſsſso fue la guerra de Granada. El
año antes de. XX. fueron las Comunidades. El año de. CCCCLXX. antes y deſspues fueron las guerras Ciuiles de Caſstilla, donde ſse valierõvalieron del Rei de Portugal, porque no quiero hazer caudal de la guerra de los Moros y
Reies Catolicos.
Reino de Granada que en eſste medio tiempo ſse gano. Los tiempos de el Rei don Enrique y Rei don Iuan el ſsegundo ſsu padre fuerõfueron
Rei don IoãIoan. II.
perpetua guerra, quando los Infantes de Aragon. El Reino del Rei don Iuan el primero
Rei don Iuan. I.
ſsu padre fue vna continua guerra contra Portugal y el Duque de Alencaſstre. El Rei don
Rei don Enrique. II.
Enrique el ſsegundo ſsu padre, y el Rei don Pedro, nunca dexaron la lança de la mano, ni en toda Heſspaña huuo vn dia de paz: no quiero ſser mas prolixo en exemplos, que pudiera lleuar adelante, haſsta ſsubir por el Conde FernãFernan Gonçalez a los Reies de Leon, y a la perdida de Heſspaña del Rei don Rodrigo, y de ai a los Godos, y a los Vandalos, y a las guerras de los Romanos, haſsta la primera entrada de ellos, y ſsalida de los Cartagineſses: y quien biẽbien mirare las verdaderas Hiſstorias de todos eſstos tiempos, hallara que no cinquenta años (como he dicho) mas ni treinta ha hauido de paz clara, ſsin relampago de guerra. El que en
los Caniculares conſsidera la ſsequedad del tiempo, pareſscerle ha que nunca ha de llouer por el grande ſsol que haze, mas ſsi es hombre prudente, entendera que el grande ſsol es bispera de agua, y la grande agua biſspera de ſserenidad, y aſssi tras la mucha paz ſsuele venir
grande guerra, y quien de la paz no ſse hallare apercebido para ella, es fuerça que haia de perder no ſsolo ſsu ſsoſssiego, mas aun la libertad en que el ſsoſssiego conſsiſste: no es eſsto de la guerra ſsolo de Caſstilla (en quiẽquien he pueſsto el exemplo) ſsino de todo el mundo: y de aqui nace ſser vencidos, los que han vencido a los
que pareſscian inuencibles, porque la victoria es hija de el cuidado, y el deſscuido hijo de la confiança, y la confiança de la paz. El buen labrador deſsde que ſsiembra comiença a amo
lar la hoz para ſsegar lo que naciere, y las palas y vienlos con que lo tienen de auentar, y antes que ſsalga el agraz en las vides, tiene pegadas las Tinajas, donde ha de cozer el moſsto que de ellos ſse eſsprimiere, por que la neceſssidad no le halle deſsapercebido, como las Donzellas bouas de el Euangelio,
que pedian a las ſsabias de ſsu azeite para la ve|nida de el Eſspoſso, y ellas las embiaron a la Tienda, y mientras fueron por ello, vino el Eſspoſso, y dexolas por de fuera. Donde voi a parar, o que tiene eſsto que ver con los Contractos, o materia de que ſse trata? mucho (como luego moſstrare) que nadie deue eſstar descuidado, porque no ſsabe el dia ni la hora que verna, no le halle deſsapercebido, y la diligen
cia que no ha querido poner en pertrecharſse de lo neceſsſsario para la guerra, la haia de poner deſspues, en contentar a ſsu amo el vencedor que le hiziere eſsclauo, y las manos que no ſse quiſsieron ocupar en leuantar los muros proprios, ſse ocupen deſspues en labrar los campos agenos. Quando los Vandalos vencidos por los Godos ſsalieron de Heſspaña, y tomaron a Africa, deſshizieron los muros de todas las ciudades, porque los Africanos no ſse les rebelaſsſsen, y dentro de nouenta años
(en tiempo del Emperador Iuſstiniano) el Rei Gilimer la perdio, por eſstar las ciudades ſsin murallas con que la gente ſse amparaſsſse. Eſsta miſsma fue la cauſsa de la perdicion de el Rei
don Rodrigo, quando los Moros tomaron a Heſspaña deſsde Gibraltar haſsta Burdeos, y Narbona, en poco mas tiempo de lo que vn Correo ſsuelto la podia caminar, que fue en menos de quinze meſses. Gran dolor cauſsaua a Hieremias verlos muros de Hieruſsalem deſstruidos, las baruacanas aterradas, y las fuerças deſshechas. Todo eſsto he traido para
aduertir lo que por nueſstros ojos hemos viſsto, y por nueſstras manos tocado, ſsino que nos hazemos ciegos y ſsordos, y no nos queremos dar por entendidos en coſsa de lo que nos importa. Los muros de las ciudades ſse hizie
ron para defenſsa de ellas, no para Miradores, ni Galerias, ni para edificios de particulares. La defenſsa de ellos conſsiſste en eſstar altos, fuertes, limpios, deſsabahados por de dentro, porque la gente pueda acorrer a ellos ſsin eſstoruo, ni temerſse de traicion: por defuera, para que los enemigos no ſse puedan acercar a ellos, ni tengan defenſsa con que ſse reparar, para eſsto es meneſster, que eſste limpio todo lo que con los muros alinda, aunque ſsea lugar ſsagrado, que ſsera de los profanos? Con
forme a eſsto cada vno meta la mano en ſsu pecho, y mire el pueblo en que biue como eſsta, mire los muros y fuerças de la tierra (que el publico eſsta obligado a ſsuſstentar para los Reies) como eſstan, mire las armas que tiene con que ſseruir los cada Vniuerſsidad, y Ayuntamiento, y vera por la maña que ſse dauan quãdoquando no fue meneſster, la que ſse daran en tiempo de maior neceſssidad. La guerra al hombre le
es tan anexa como el comer, porque no ſse puede conſseruar la paz ſsino con la guerra, y quien en paz no ſse pertrechare para ella, hallara quando mas ſseguro eſste, otro ſseñor en ſsu caſsa, no hai quien hable por la guerra, todo ſse nos va en hazer nueuas cofradias, deuociones exteriores, que como ſson buenas tomadas en ſsu tiempo y con templãçatemplança, porque no deſshagan las antiguas y aprouadas, aſssi no deuen de ſser impedimento para la guerra
juſsta, y que es de neceſssidad, y pues aquellos a quien toca no la predican en tiempo, es biẽbien que yo a quien no toca y fuera de tiempo lo haia tratado, y eſsto quiero por excuſsa de eſsta digreſssion a quien le pareciere impertinẽteimpertinente, porque ſsi toda mi Eſscriptura lo es (como yo creo que lo es) ſsiga eſsta parte la naturaleza del todo, y ſsi algo tiene pertinente de que el Lector ſse ſsirua, tenga eſsto por lo mas pertinente de lo que eſscriuo, porque el verda
dero Caſstellano forjado a imitacion de aquellos valeroſsos antiguos Caſstellanos (que nos han de ſser exemplo a que enderecemos nueſstra vida) han de ſseruir a Dios y a ſsu Rei con el coraçon y las manos, y tener la guerra juſsta, por el principal caudal que Dios dio en eſste mundo a el Hijodalgo, por que mediante ella nueſstros maiores conquiſstaron el mũdomundo,
y eſstendieron la Lei de ſsu Dios, y el Imperio de ſsus Reies, a tanta grandeza a quanta ninguno de todos los Imperios paſsſsados (que hemos viſsto, o y do, o ley do) jamas llego. Boluiendo a nueſstra materia (que ſse leuanto ſsobre las dos fortalezas que hauia junto a los muros de aquellas dos ciudades) digo que quien edifica para memoria qualquiera edificio ſsemejante, mientras mas fuerte ſse haze, le pone en maior auẽturaauentura de perderſse, porque o por mui fuerte ſse le derruecan, o ſsi le conſseruan, es por tomarle para Fortaleza. La Hiſstoria đde
el Rei don Iuan el. II. haze mencion que la Leal y Caualleroſsa ciudad de Auila no tiene otra | fortaleza ſsino el Cimborio de la Igleſsia, que es fuerte, y aſssi el Rei la tomo a ſsu mano, y tiene Alcaide que tiene la Tenencia de ella, Eſste fuerte y famoſso Cimborio fue donde la
Leal ciudad de Auila defendio a el Rei don Alonſso ſiẽdosiendo niño (de ſsus enemigos) muchos años, por donde gano el famoſso Renombre que tiene, ſsobre todas las de Heſspaña, de llamarſse Auila de el Rei, y las mas honroſsas Armas que ninguna de el mundo, que es el Cimborio con vn Rei coronado encima. Otras traen los Reies que vencen, Auila ſsu Rei natural que conſseruo. Si M. Tulio por librar a Roma de Catilina fue llamado Padre de la Patria, por que Auila que libro a ſsu Rei no ſsera llamada Madre de el Rei y de el Reino? La I
gleſsia de Salamanca (illuſstre Patria de todos los de el Reino) por ſser fuerte tambien tomo el Rei a ſsu mano, la de Segouia porque era padraſstro para el Alcaçar (me han dicho) que por no ſse ver en algun embaraço, la mudaron a la parte dõdedonde ahora eſsta, lo que no ſse ha hecho en otras Igleſsias, que ſsus fundadores (o con prudencia, o a caſso) edificarõedificaron con menos for
taleza. Eſsto ſse entiende, que deuẽdeuen ſser fuertes para durar, mas no Caſstillos Roqueros, ſsino es en frontera, en lugares pequeños dõdedonde no hai otra fortaleza, que alli es biẽbien que ſsea fuerte para ſsaluar las animas y los cuerpos, como ſse vio en eſsta rebelion del Reino de Granada que muchos Criſstianos que ſse hizieron fuertes en las Igleſsias, ſse defendieron y las defendieron valientemente, y eſsto miſsmo han de ſser los Monaſsterios que eſstuuieren en la coſsta, y
Monaſsterios de frõterafrontera.
en partes ſsoſspechoſsas de enemigos para los Religioſsos, que no ſsolo han de ſser fuertes y torreados, mas tener artilleria eſtãteestante y de mano, y armas, y los Religioſsos dieſstros, y que ſse exerciten en ellas para defenderſse; y aſssi ſse haze en eſstos Reinos, y es mui juſsto, porque la conſseruacion del Monaſsterio conſsiſste en aquello, y en la del Monaſsterio la eſspiritual y aun corporal de la tierra en que eſsta.
¶ Torno al Principio demõſtradodemonstrado, de que el bien comũcomun ſse ha de anteponer a el particular, que es dezir que el bien maior ſse ha de preferir a el menor. Eſste Principio que ſsi ſse con
uierte con otro (que es) de dos males, el menor ſse tiene de tomar, la Doctrina es vna misma, y por ſser no ſsolo importante, mas aun neceſsſsaria para todo lo que tẽgotengo tratado atras, y tengo de tratar adelante, conuiene que ſse entienda de raiz. Eſstos dos principios en efecto ſson vno miſsmo, entendido que el de los dos bienes maior y menor, ſse entiende quan
do el vn bien excluie al otro, y no ſse pueden entrãbosentrambos bienes conſseruar, de lo qual ya puſse exemplo. Mas en el de los males ſse entiende quando el menor excuſsa a el maior, porq̃porque ſsi entrambos ſse huuieſsſsen de dar, no procedera nueſstra Doctrina. Pongo exemplo, la for
nicacion ſsimple es pecado, y por el conſiguiẽteconsiguiente malo, el adulterio es pecado, y por el conſsiguiente malo, y otros pecados de la carne ſson peores; tomemos ahora eſstos dos males, fornicacion ſsimple y adulterio, entrãbosentrambos ſson males, pero maior mal es el adulterio que no la ſsimple fornicacion, demos que la fornicacion tiene dos grados de maldad, y el adulterio cinco, ſsi es fuerça que vno deſstos dos males ſse haia de dar, menos daño hai en que ſse de la fornicacion ſsimple, que no el adulterio, porque la fornicacion induze dos grados de malicia, el adulterio cinco, y a (en tomar el vno y dexar el otro) ſse ganan tres grados de malicia, y por eſsto el menor mal ſse deue eligir, a cuia cauſsa las caſsas publicas ſse permitẽpermiten, ſsiendo cõtracontra mãdamientomandamiento expreſsſso de la Lei de Dios, porque excuſsan otro mal maior, q̃dequede no permitirſse forçoſsamente ſse hauia de ſseguir, por eſsto dixe que en los males ſse entendia quando entre ellos ſse da comparacion, y
el vno excuſsa al otro, que ſsi ſson diſsparatos, que no ſse infieren, ni el maior ni el menor ſse tienen de conſsentir. Exemplo, el juego delos dados es menor delicto que la fornicacion ſsimple, porque puede hauer caſsos en que los dados no ſsean pecado, y de ſsuio no lo es el juego ſsino por que es prohibido, y la fornicacion no puede hauer caſso en que no ſsea pecado, aunque no es prohibida: pregunto, por que el juego de los dados, ſsiendo menor mal es prohibido, y no lo es la fornicacion? porque de los dados al adulterio no
hai proporcion, ni el adulterio ſse excuſsaria por ꝑmitirpermitir los dados, la qual hai entre la fornicaciõfornicacion ſsimple y el adulterio, y el menor excuſsa al maior. Eſsto es mui de notar, porque | facilmente ſse equiuocan y paralogizan aun los mui dieſstros, no mirando eſsta comparacion que he dicho. Vengo ahora a la comparacion de entrambos los principios, verifican dolos en vn miſsmo exemplo, para demõſtrardemonstrar que ſson vno miſsmo, y deſspues declarar el vſso de ellos, ya puſse el exemplo de el maior y
menor bien en la ſsangre. Pongole ahora en el maior y menor mal, ſsacar la ſsangre a vn cuerpo mal es, por que ſse haze daño, que tanta le podian ſsacar, que con ella le ſsacaſsſsen la vida, dexar morir a vn enfermo tambien es mal, de eſstos dos males maior es la muerte, que quitarle la ſsangre, entre eſstos dos males daſse cõparacioncomparacion y el menor ſsiendo admitido excuſsara al maior que no venga, que ſsi ſsangran a eſste enfermo no morira, y aſssi ſse admite el menor mal que es la ſsangria, por excuſsar el maior que es la muerte de la eſsquinancia, baſtãtementebastatemente quedaua eſsto prouado, mas mui me
Doctrina Euangelica.
jor lo quedara por vna doctrina de el Euangelio, dize el Maeſstro de la verdad, ſsi tu ojo te eſcãdalizaescandaliza, echale fuera, que mas vale que entres con vn ojo en el Reino de los cielos, que con dos en el infierno, la aplicacion eſsta clara. Aſssi a ſsus diſscipulos permitio en ſsabado coger en las haças agenas trigo para comer, por que menos mal era tomar el trigo ageno, y quebrantar el ſsabado, que morir de hãbrehambre, lo qual forçoſsamente ſse ſsiguiera, ſsi el menor mal no fuera admitido. Mas aſssi como (en la primera doctrina de el bien maior) dixe que hauia engaño, para ſsaber conocer qual de los dos bienes excedia, aſssi ſse hai en eſste ſegũdosegundo (de los dos males maior y menor) que toda la dificultad eſsta en ſsaber la CõparaciõComparacion
de ellos, y el Exceſsſso, la CõparacionComparacion para ver como ſse infieren, el Exceſsſso para ver qual ſse ha de elegir, eſsto requiere grãdiſsimagrandissima diſscrecion, en la qual no ſse da mas ni menos, ſsino el punto de la verdad, y quien aqueſsta tuuiere, terna dos principios con que hara marauilloſsos efectos, y el que de ella careciere, errara torpemente, Pregunto ſsi viendo ſse vn capti
uo en peligro đde muerte, podra renegar la fe, o hazer vn peccado mortal por eſscapar la vida? que ſsi no le haze dizen que le han de matar, la ſsegunda parte que es la comparacion eſsta clara, por que ya ſsabemos que el vn mal excluira al otro, malo es perder la vida, malo es renegar, o hazer vn peccado mortal, he aqui donde tenemos los dos males comparados. Solo reſsta que veamos qual es el menor, To
Comparacion de dos bienes.
memos ahora la QueſtiõQuestion por el Principio de los dos bienes maior y menor, bueno es conſseruar la vida de el cuerpo, que por la muerte que le quieren dar ſse pierde, bueno es conſseruar la vida de el anima, que renegando la fe, o peccando mortalmente ſse pierde, he aqui los dos bienes comparados, reſsta que eli
Election de vno dos bienes.
jamos el maior, por que ſsabido eſste ſsabremos de los dos males qual es el menor, aqui entra la diſscrecion y prudencia, que el anima es ſsin comparacion de maior eſstima que el cuerpo, y por el conſsiguiente mas precio
ſsa ſsu vida (que nunca ha de fallecer) que la de el cuerpo (que aunque ahora no ſse pierda, eſsta cierto que otro dia ſse ha de perder) y aſssi diremos que maior biẽbien es morir, que perder el anima, y menor mal morir que perder el anima, que todo es vno, y eſsto es lo que vulgarmente ſse dize, que no ſse ha de hazer mal por que ſse ſsiga bien, Reſsponderame alguno
Obiection y reſspueſsta.
pues como dizes que ſse permite a la fornicacion, por que ſse ſsiga el bien de no hazer ſse adulterio? La reſspueſsta eſsta clara, que no ſse manda hazer el mal para que ſse ſsiga bien, ſsino por que no ſse ſsiga maior mal, ſse diſssimula con el menor, mas nueſstro exemplo es al contrario. Aſssi eſstos dos Principios Contradictorios
ſson entre ſsi, y ſsignifican vna miſsma coſsa mas por diferẽtesdiferentes reſspectos, que es por mas y por menos, el de los dos Bienes para lo bueno, el de los Males para lo malo, por que el bien puede ſser maior o menor, mas nunca puede ſser malo. Por la miſsma razõrazon el mal puede ſser mas o menos, mas nunca puede ſser bien, que ſseria darſse dos Contradictorios en vn Subiecto, aſssi ſsirue cada principio con particula cõtrariacontraria a el otro, el Bien con el Mas, y el Mal con el Menos, y entrambos a vna miſsma coſsa. IncidentemẽteIncidentemente queda prouada la doctrina de el Filoſsofo. Quien bien difine ſsignifica
las coſsas contrarias, por que declarãdodeclarando el vn Contradictorio de eſstos, quedo declarado el otro, con añadirle particula contraria. Creo que quedãquedan bien declarados eſstos principios y el vſso de ellos, el qual es grãdiſsimograndissimo y mui | general no ſsolo en la materia de que vamos
tractando, ſsino en todas las de el derecho, y mas en los negocios de Eſstado, y de Gouernacion, que por la maior parte no hai Lei de aquella materia, que no ſse funde en alguna injuſsticia, y eſspecie de tirania, mas es de tal qualidad, que comparada la que cauſsa con la que excuſsa, es ſsin comparaciõcomparacion menor, y por eſsſso ſse eſscoge, para excuſsar otro maior daño, que de no eſscogerla ſse ſseguiria. Deſspues que v
no ha muerto a otro, reſsucitaſse el muerto por que matẽmaten a el matador? no, pues por que ſse manda matar la Lei de Dios, y de el Derecho? por que ſsi no le mataſsſsen al que mata, cada vno ſseria matador, y anſsi con la muerte de aquel ſsolo ſse atemorizan otros de delinquir, y aſssi dize comunmente el pregon por que a
el ſsea caſstigo y a otros exemplo, y con muerte de aquel ſsolo ſse cõpracompra la ſseguridad de muchos, que ſserian muertos ſsi aquel no murieſsſse, Eſste miſsmo exemplo ſse puede poner en todas las materias que incluien alguna eſspecie
de injuſsticia, como la Prematica de el pan que veremos a delante. Los apoſsentos de Corte, los pechos y ſseruicio ordinario y extraordinario, apoſsanto de las guardas, tomas de beſstias y carretas, eſsenciones de los Hijos dalgo reſspecto de los pecheros, finalmente todo aquello en que vno ſse ſiẽtesiente agrauiado, respecto de otro con quien aquello no ſse haze, ſse funda en eſste Principio, lo qual dexo de aplicar a los exemplos que puſse, y a otros muchos que pudiera poner, aſssi por no ſser importuno, como por que la aplicaciõaplicacion eſsta clara a quien entiẽdaentienda los principios y exemplos que he pueſsto, y en los lugares particulares (dõdedonde cõuiniereconuiniere) terne particular cuidado de hazerlo, y remitirme a eſste como a principal.
¶ He me alargado tãtotanto en el primer miem
bro de la diuiſsion que hize, que el Lector ſse haura oluidado el ſsegundo miembro (donde eſstauamos) que me ofreci a declarar, y es de quando compelen a vno que compre lo que no quiere, eſste miembro no tiene la ſsubdiuiſsion que la venta por fuerça, que no es por el precio que quiere el que compra, ſsino por el
que ſse lo da quien ſse lo vende, y con ſser vna coſsa tan palpable que la traemos entre las manos, oſso afirmar que ſsoi el primero que he dado de ello, y que ningun otro ha caido en eſste Contracto, y ſsi le hai mueſtrẽmuestren me le y con eſsto quedare cõuencidoconuencido. Dos caſsos hallo de eſsta compra, el vno juſstiſssimo, el otro mas injuſsto, y de maior blaſsfemia que ſse puede imaginar, entrambos declarare por ſsus exẽplosexemplos, y razon de ellos, El juſsto es, quando ſse haze
repartimiento de alguna prouiſsion publica entre los vezinos de el pueblo para quien ſse hizo, y los compelen que lo tomẽtomen por el precio que ſse les taſsſsa, pongo exemplo, Haze el
Exemplo.
aiuntamiento de vn pueblo vna prouiſiõprouision de trigo en tiempo de neceſssidad, a precio mui ſsubido (temiendoſse de maior careſstia) ſsobre uiene año abundoſso, por donde el trigo baxa, de el precio caro a que ſse compro lo de el aiuntamiento, ſsi aquel trigo quedaſse por de la Republica, y a ſsu rieſsgo, ſserle ia de mucha perdida, por eſsto ſse ſsuele hazer repartimiento de aquel pan entre los vezinos, a el precio que ſsale, lleuãdolleuando cada vno vn poco de la carga, queda la Republica aliuiada, para tener neruios con que poder aprouechar a los naturales que ſson ſsus hijos. Eſste repartimiento
ſse ſsuele hazer en vna de muchas maneras, como los Medicos dieſstros que ſse conforman con el apetito de el enfermo, y reſsueltos en la purga que le han de dar, ſse la dan como menos deſsguſsto le de, en pildoras, en bocado o en beuida, la ſsubſstancia toda es vna, aunque ſse diferencia en la qualidad, Aſssi la ſsubſstancia de el Repartimiento toda es vna, que es
Efecto de el Repartimiento.
deſscargar a el pueblo de aquella maſsſsa de la deuda que ha hecho, y repartirlo por los vezinos, demanera que el precio no ſse dexa en aluedrio de el Comprador, ſsino en la taſsſsa de en lo que eſsta la deuda de lo que ſse reparte, vnas vezes ſse da el trigo por hanegas, a cada
En quantas maneras ſse haze.
vezino ſegũsegun ſsu qualidad, a el rico mas, y a el pobre menos, otras ſse gaſsta en las panaderas, compeliendo las haſsta que aquel ſsea acabado que no tomẽtomen otro, y ſsi hai otro mas barato, juntan lo con lo caro, y de los dos precios de entrambos trigos, reſsulta vn tercer precio moderado, mas caro que el barato, y mas ba
rato que el caro, Otro exemplo es, quando la Republica haze traer a ſsu coſsta quantitad de Armas, y por el coſsto en que les eſstan las reparten entre los vezinos, para que eſsten ar|mados, y los compele aunque no quierãquieran que lo tomen, lo miſsmo quando traen vn Medico, o otro oficio publico y neceſsſsario ſsalariado, con conſsentimiento de la maior parte de el pueblo, aunque algunos lo contradigan, han de ſser compelidos a paſsſsar por donde los otros paſsſsan, y pagar lo que les cabe. Dixe que
era juſsta eſsta fuerça, la razon es, de el principio que he declarado, por que el maior bien excluie al menor, no ſse puede negar, que no ſsea fuerça hazer a vno tomar por precio lo que no quiere, mas en el primer exẽploexemplo de el trigo, ſse conſsidera, que la Republica es cõpueſtacompuesta de pobres, medianos, ricos, y mui ricos, a
todos es deudor igualmente el aiuntamiento, por que el mui rico ſse halle en vn año neceſssitado con prouiſsion para ſsu caſsa, todos los de mas moririan de hambre, ſsi la Republica no dieſsſse orden como eſstuuieſsſse proueida, y para eſsto embiaſsſse (por mar y por tierra conforme a la qualidad de el pueblo que es) quien hizieſsſse eſsta prouiſsion, a el maior prouecho que ſser pudieſsſse, claro eſsta que vno que ha meneſster para ſsu caſsa dos cahizes de pan, o.X.o. XXX. no podria embiar por ellos a Sicilia, o deſsde el Andaluzia a CãposCampos, o al contrario, aunque gaſstaſse ſseis tanto de lo en que ſse eſstara a la Ciudad, por que la ciu
dad embia por mucho, y con dinero de contado (que quiça el otro pobre no tiene) y embia perſsona de entendimiento diputada a eſsto ſsolo, y por eſsto le hazẽhazen mejor barato, ſsuccede deſspues que eſste pan no es meneſster, por donde la ciudad (no ſse lo tomando los vezinos) ſse ha de quedar con ello, y aliende que otra vez no querra hazer aquel miſsmo gaſsto, todo lo que ella pierde pierden los mis
mos vezinos, en cuio prouecho ſse ha de gaſstar lo de el publico, he aqui dos males, vno en la fuerça que ſse haze a el particular, en hazer le que pierda, otro en la perdida publica, de eſstos dos males, el menor es que el particular pierda vn poco, por, que la Republica
Comparacion de dos males.
no pierda mucho (pues le aſseguro de morir de hambre) de eſstas dos fuerças, menos mal es la que ſse haze a el particular, pues en efecto no es fuerça, hauiendo ſse comprado para ello que ſse compro, ſsigueſse inconuenciblemente que eſste repartimiento es juſsto, y por el conſsiguiente lo es la fuerça que ſse le haze.
Reſspueſsta de la Queſstion.
Creo que he cumplido la palabra que di, de aplicar donde conuinieſsſse el vſso de eſste Principio, y a ſsabiendas lo he particularizado tanto, por que los Regidores que alcançan poco, tengan eſste fundamento, de el qual ſsi ſsaben aprouecharſse, y aplicarle, ſse pueden ſseruir mucho, y al tanto los que tienen a cargo algun gouierno, lo miſsmo ſse diga de los de mas exemplos que puſse, los quales dexo por abreuiar.
¶ El ſsegundo caſso es tan injuſsto y de tanta
blaſsfemia, que no me ſsiento con ſsuficiente caudal de lengua o pluma para explicar ſsu abominacion, y ſsi no me engaño de la miſsma opinion ſsera el Lector deſspues de hauer le entẽdidoentendido, y por que la mucha aficiõaficion de el tirador le ſsuele hazer errar la caça, le pido que en lo que yo fuere defectuoſso lo ſsupla, y ſsi Dios le diere poder para remediarlo, ſse ſsirua en ello, y eſspere certiſssimamente de ſsu Diuina Mageſstad el premio de qualquier trabajo que en ello puſsiere.
¶ La adminiſstracion de los bienes de la fabrica de la ygleſsia toca a los miniſstros de ella, como la de los proprios de la ciudad a la juſsticia y regimiẽtoregimiento, los de la fabrica ſson dedicados para prouiſsion de las coſsas que la Igleſsia ha meneſster, que no tienen renta diputada, aſssi como es la obra material de ella, que ſse llama Fabrica (de Fabro que en Latin quiere
Fabrica y ſsu Etymologia.
dezir oficial que labra con ingenio, y para ſsaber lo que labra ſse le ha de añadir otro vocablo, como Lignario q̃rraquerra dezir carpintero, por que labra leña o madera, Ferrario al herrero, Argentario platero, y anſsi por el conſsiquiente los de mas oficios de eſsta qualidad) anſsi miſsmo ſse proueen de ella los ornamentos, plata, libros, imagines, cera, azeite, y todo lo que es neceſsſsario para el culto Diuino, que no tenga renta diputada para ello, como ſson los ſsacerdotes que la ſsiruen, y otros oficios que poco o mucho lo que han de lleuar les eſsta ſseñalado por parte quota, y eſsto ni entra ni ſsale en lo de la fabrica, y en eſsto no puede hauer fraude, por que como es de particulares, y tiene dueño a quien le duela, no ſse dexa engañar, lo que no acaece a la fabrica, que como no es de vn particular que en ella ſsea | intereſsſsado, acaece ſse lo que dize el refran,
Aſsno de muchos lobos ſse comen, y eſstos ſsuelen ſser tan carniceros, que muchas vezes huelgan de matar la res, y que ſse pierdan cien libras de carne, por que ellos haian vn adarame. Las igleſsias catredalescatedrales tienẽtienen mas grueſsſsa fabrica que las particulares, y anſsi es de creer que tienen mejor recaudo en ella, las particulares (de quien ahora tratare, y de quien tengo mas noticia) para que mejor ſsean beneficiadas, manda el Derecho que eſsten a deuocion de el Ordinario, el qual y ſsus Prouiſso
res las viſsitan a ſsus tiempos, y veen lo que les falta, y mandan que ſse prouea de ello, haſsta aqui que es la Teorica no hemos viſsto coſsa que no ſsea mui buena, mas en el poner lo en execucion, ſsuele eſstar el veneno donde deuia eſstar el remedio, que es en algunos Prouiſsores, y otras perſsonas a quiẽquien toca, trato de los no tales, y que hazen lo que no deuen, y mi habla general no perjudique a quien particular culpa no tiene, ni alguno lo tome por ſsi, ſsi no ſsi ſse hallare culpado enmiende ſsu vida, y el que no tuuiere culpa, de gracias a Dios, y vele ſse para no caer en ella, mas creo que el daño es mui mas general de lo que ſse pienſsa, y tãtotanto peor, quãtoquanto menos aduertido por quiẽquien le comete, Va vn Prouiſsor a hazer vna viſsita,
DeclaraciõDeclaracion đde el Hecho
cercado no de letrados ni de quien le enderece en lo que el no ſsabe, ſsino de pintores, bordadores, plateros, canteros, y los ſsemejantes, y van de igleſsia en igleſsia, y aunque no ſsueñe la igleſsia de tener falta de coſsa perteneciente a eſstos oficios, la han de hazer que la tẽgatenga, no para remediar a la igleſsia con el oficial, ſsi
no a el oficial con la igleſsia, no ſsocorrer a la neceſssidad de la fabrica, ſsino a la de el oficial con la fabrica, y luego pronuncian vn aucto en que declarãdeclaran que la igleſsia tiene neceſssidad de vn caliz o cuſstodia que mandan al Maiordomo que la haga, ſsi el Maiordomo con buen zelo dize que la fabrica no tiene dineros, o que eſsta adeudada, o ſsi los tiene que hai otra coſsa de maior neceſssidad que remediar, como es ſseguir pleitos que trae, o que ſse llueue y ha meneſster repararſse, deſscargan ſsobre el con vna excommunion, y otra de embite, haſsta que
Fuerça a los Maiordomos.
ſse concierte con el platero, y obligue a la igleſsia por lo que no diere de contado, y ſsi perſseuera en no lo querer hazer, de hecho le quitan el dinero que la igleſsia tiene, haſsta que ſse obliga en nõbrenombre de la igleſsia (y haze ſse el con cierto ante el miſsmo Viſsitador) en que ſse obliga el platero darlo acabado dentro de tantos meſses o años, y la igleſsia de tomarlo, por el precio que juzgaren taſsſsadores de oficiales de aquel oficio, y venido el tiempo que ſsiempre es quãdoquando el oficial quiere darlo, nombra el oficial vn Maeſstro de ſsu oficio por taſsſsador, y la igleſsia otro, y eſstos taſsſsan lo que les
parece, y aquello es el precio. Eſsta es la comun pratica de eſstas viſsitas, y el miſsmo exẽploexemplo ſse puede poner en el pintor para los retablos, en el entallador para la imagineria, en el bordador para los ornamentos, y aſssi en todos los de mas oficios de que puede tener algun vſso la igleſsia, y quando no van con ellos los oficiales, dexan mãdadomandado al Maiordomo,
que vaian a la Metropoli de la dioceſsi, a hazer la obra con tal y tal oficial, puerto caſso que en la villa donde eſsto ſsuccede, o en la comarca haia mejores oficiales, y lo hagan mas barato que los maeſstros a quien el lo remite, eſsta es la comũcomun pratica de eſsta ſsancta obra. O
Segunda eſspecie de fuerça.
tra es (y eſsta no ſse haze en viſsita particular ſsino en las Metropolis) manda vn Perlado que ſse haga vna obra por vn oficial, el qual la haze, y hecha manda que todas las fabricas la tomẽtomen por tal precio, ſso pena de excomuniõexcommunion (por que no ponen otra pena, que eſste es el mas liuiano golpe que dan) y el oficial a quien toca ſse da tan buena maña, que aun con el principal cobra mui buenas coſstas, de quien no la quiere pagar, y por la maior parte ſse pagãpagan adelantado para hazer Ir obra. En eſsta cuen
Exemplos de eſsta fuerça.
ta entran los Miſsſsales y Breuiarios que antes hazia cada Perlado, Proceſsionarios, Manuales, Sacras para dezir Miſsſsa, vnos vaſsos đde plata pequeños en forma de caliz, para el lauatorio que ſse da a los ſseglares deſspues de la comunion, y todo lo ſsemejante que adelante particularizare mas. Eſste es el hecho deſsnudo, pueſsto en general con mas verdad de la que yo quiſsiera que paſsſsara, Hare como hazẽhazen los Medicos en ſsus eſscrituras, que ponen caſsos particulares que han viſsto para conferir los con lo general, aſssi hizo Hipocrates en ſsus Epidemias, proporne breuemente dos caſsos | (de muchos que pudiera) que yo vi y por mis manos palpe, en los quales examinare lo que alcançare de eſsta materia. En vna de las prin
Caſso particular đde fuerça.
cipales Dioceſsis de eſste Reino, hizo el que la adminiſstraua imprimir, o dio licẽcialicencia a vn Impreſsſsor, que imprimieſsſsen vnas Sacras para dezir Miſsſsa (eſsta es la tabla que el ſsacerdote tiene delante, en el ſsancto ſsacrificio de la Miſsſsa, en la qual eſsta la Gloria y Credo, Canon y las demas oraciones) que es vn pliego de marca maior, y eſstas mando pegar en vna tabla de pino, guarnecida de vna moldura por medio y por los lados, y mando que todas las igleſsias de ſsu dioceſsi tomaſsſsen vna, para cada altar de ſsu igleſsia, y pagaſsſsen cada tabla a ocho reales, y aſssi ſse executo y puſso por obra. El otro exemplo es de vn Prouiſsor particular
SegũdoSegundo exẽploexemplo de fuerça.
(que paſsſso en vno de los pueblos principales de el Reino donde yo me halle) encomendoſse, o encomendaron le a vn viſsitador vn Pintor FlamẽcoFlamenco, que hauia hecho vnas andas de el S. Sacramento, para vn lugar, y por no ſse hauer contentado de ellas ſse las dexaron, tracta eſste Prouiſsor con vn clerigo Maiordomo de vna parrochia de eſste pueblo principal que las tome para ella, y eſsto fue en la Metropoli donde el oficial y las andas eſstauan, el clerigo dixo que como fueſsſsen tales el lo haria (no las viendo ni entendiendo lo que era, ni hauiendo ſsobre ello mas eſscriptura, ni diligencia) deſsde a pocos dias notificanle vn aucto (de el miſsmo Prouiſsor) que nombre taſsſsador con el que el Pintor nombrare, el clerigo dixo que no queria, y de manos a boca dan con las andas en aquel pueblo principal, y el Pintor con ellas, es de preſsuponer que hai ordenança (en todas las parrochias de aquel pueblo hecha por los viſsitadores) que el Maiordomo de la igleſsia no pueda hazer compra de cierta quãtidadquantidad arriba (que creo que ſson dos mil marauedis) ſsin conſsultarla con dos parrochianos que eligen cada año para eſste efecto, y ſson conſsultores y acõpañadosacompañados de el Maiordomo, para que no haia fraude en las compras que ſse hizieren, ſsino que paſsſsen por muchas manos, venidas las andas trato el Prouiſsor que las tomaſsſsen todas las parrochias para hazer la fieſsta de el Sacramento (que es vn dia cada año) y cada parrochia las guardaſsſse el año que ſse cupieſsen, y anſsi anduuieſsſsen hechas hueſspedas cada año de parrorochiaparrochia en parrochia, junto para eſsto los maiordomos, curas, y conſsultores de todas las parrochias, y tratolo con ellos, los ſseglares como no eran de ſsu juriſsdicion, hablarõhablaron mas libremente que los clerigos, y rierõſerieronse de el, por que dixeron que no hauian meneſster poner ſsus igleſsias en neceſssidad, para comprar
Neceſssidad ſsin neceſssidad.
vnas andas que en toda aquella villa (que es đde VIII. parrochias y vna igleſsia Colegial) no hauia igleſsia que tuuieſsſse ſsacriſstia o pieça dõdedonde cupieſsſsen, por que eran como la aguja de Roma, o el Coloſsſso đde Rodas, y la igleſsia maior tenia vnas andas que les preſstaua para la fieſsta, y otra parrochia tenia otras, y de eſstas ſse ſseruian que eran mas comodas y mejores, que aquella carraca que les queria hazer cõprarcomprar, que en efecto por ſser tanta ſsu grãdezagrandeza, y tan alteroſsa (aſssi llaman aquello) corria riesgo de caerſse quãdoquando las lleuaſsſsen, y podia hauer peligro y indecencia en el ſsancto Sacramento, los clerigos ſse dixeron lo miſsmo, aunque con menos rigor, por que como ſsuperior ſsuio (que les podia hazer daño ſsin cauſsa, quãtoquanto mas ſsi alguna les hallaſsſse) no le queriãquerian deſsaborar, al fin huuo algunos otros que por reſspectos particulares conſsentian, y otros no quiſsieron, y compele a los que no quieren, que paſsſsen por el concierto de los de mas, como ſse haze en las Eſsperas (y para mas neceſssitar los, manda ſso pena de ExcomuniõExcomunion, que ninguna igleſsia preſste a otra coſsa ninguna, ſsiendo entonces la fieſsta de el S. SacramẽtoSacramento) y ſsobre eſsto encarcela los en ſsu carcel publica, los Maiordomos ſseglares ſsalen a la cauſsa cõtracontra los curas, y contradizen la compra, el Pro
Impreſssion y fuerça notable.
uiſsor mandales que den cuẽtacuenta de ſsus oficios, ellos dizen que no es llegado el tiempo en que ſse la pueda demandar, mas que para ſsatiſsfazer le ſse la quieren dar, dan ſse la con pago, dada la cuenta (en la qual ellos alcançaron a las igleſsias, y no es de creer que ſse la tomarian mal) pronuncia vn aucto, que los parrochianos elijan clerigo por Maiordomo, y no lo ſsea ſseglar, y priua a los ſseglares de la Maiordomia (eſsto era en dos igleſsias) los parrochianos eligen clerigos (vn tercio peores en eſste caſso que los ſseglares) y ellos alegan de|nodadamente contra ſsu mãdatomandato, el inſsiſste en ſsu pertinacia, y procede tan de hecho, que de nueuo dio mandamiento executorio (por la parte que le cabia) contra vna parrochia que no hauia ſsido citada, ni halladoſse en el Concilio (donde dixe que algunos conſsintieron) por otra parte torna ſsobre el clerigo primero, diziendo que las tome para ſsu igleſsia, y prendele ſsobre ello. Los clerigos viendoſse tan afligidos y preſsos, vinierõvinieron de comũcomun conſsentimiento a concertarſse, en dar cierta quãtitadquantidad a el pintor, por el porte y coſstas que hauia hecho, y trato el Prouiſsor con vna aldea que las tomaſsſse, y las tomo, y cierto fue meneſster que fueſsſse el lugar ſsin muro, por que para meterlas no ſse huuieſsſsen de aportillar, y hazer nueua puerta como a el cauallo de Troia, que en la villa que he dicho no entraron ſsino en la capilla de vn hoſspital de el arrabal las tuuieron. Vengo ahora a examinar el primer exemplo de las Sacras, lo que por
Defenſsa por el Perlado.
parte de quien las mando imprimir y taſsſso, ſse puede alegar es, Que el es Perlado, y a ſsu oficio incumbe proueer lo que toca a el culto diuino de ſsus ouejas, y de las cauañas ſsagradas (que ſson las igleſsias) que Dios por ſsu oficio ſse tiene encargadas, y que el deue mirar por ellas, Lo ſsegundo que la Sacra es neceſsſsaria para dezir la Miſsſsa, y como inſstrumento que es neceſsſsario para el altar donde ella ſse dize, conuiene que no eſste ſsin ella, y aunque quiera eſstar (por auaricia o deſscuido de los ſsacerdotes que rigen la igleſsia) el Perlado no
Oficio de el Perlado.
lo ha de conſsentir ſsino que las tenga, y guarnecidas con toda decencia, y para que eſsto mejor ſse haga conuino que ſse dieſsſse regla general para todas las igleſsias, que vna no ſse tuuieſsſse por mas agrauiada que otra, y el oficial que las hizieſsſse no ſse que daſsſse con ellas (como ſse dixo en eſste miſsmo capitulo acerca de el Repartimiento) ſse hizieſsſse precio general, y fueſsſsen compelidos a tomar lo que por ſsu vtilidad ſse hizo, eſsto me parece que es lo que en ſsu fauor ſse puede traer, a lo qual reſspondere, como ſsi otra coſsa mas alcançara contra mi miſsmo, tambien la propuſsiera. Con todo eſsto digo lo que tengo dicho, que eſsta fue vna blaſsfemia y vna abominaciõabominacion contra el Señor, y contra ſsu eſspoſsa la ſsancta igleſsia, por muchas razones que ninguna tiene reſspueſsta. La primera es la que he dicho que a
Primera injuſsticia.
qui no ſse trato de remediar la neceſssidad de la igleſsia, ſsino a coſsta ſsuia la de la perſsona (a quien ſse hizo la merced de aquel priuilegio de las Sacras) prueuolo, la neceſssidad de vna
Qual coſsa ſse diga neceſsſsaria.
coſsa conſsiſste en hecho, el qual ſsino ſse prueua no ſse puede preſsumir, ſsi aquellas ſsacras ſse inſstituieran de nueuo, para que ſsin ellas no ſse pudiera dezir la Miſsſsa, ſsupieraſse que todas las igleſsias las hauian meneſster, por que (como coſsa haſsta alli no inſstituida ninguna la ternia) mas la neceſssidad que para dezir Miſsſsa hai agora de ellas, la huuo aier, y antaño, y ahora cinquenta años, por que no ſse podia dezir la Miſsſsa ſsin lo en ella contenido, luego hemos de confeſsſsar vna de dos coſsas, o que en eſste tiempo no ſse ha dicho la Miſsſsa como deue, o que muchas igleſsias las teniãtenian, lo primero no ſse puede dezir (que ſseria impiedad y beſstialidad) luego ſsigueſse forçoſsamente lo ſsegundo, que muchas igleſsias las tenian, y por el conſsiguiente el mandato general que todas las igleſsias las tomaſsſsen es injuſsto, y es cierto que aunque la igleſsia alegaua que tenia Sacras, la compelian a lo que he dicho, de manera que para ſser el mandato juſstificado huuiera de mãdarmandar que cada igleſsia que no tuuieſsſse las Sacras que hauia meneſster ſse proueieſsſse de aquellas. Eſsta es la primera parte de la injuſsticia. La ſsegunda era de ver ſsi cada al
Segunda la juſsticia.
tar ha meneſster ſsu Sacra, por que no ſse ſsigue por que haia. X. altares en vna igleſsia, ſse digãdigan en ella diez miſsſsas a vn tiempo, que no pueda aguardar el clerigo de la vna Miſsſsa, a la Sacra dela otra (eſsto pueſsto que de ſsi es notorio lo prueuo) por que la Sacra aunque ſsea neceſsſsaria para dezir la Miſsſsa, no es ſsuficiente para
dezir la Miſsſsa (quiero dezir que ſsola baſste para aquel efecto) que anſsi como con el pan biue el hombre, no con ſsolo pan biue el hombre (dixo Dios al tẽtadortentador) demos que ſsin Sacra no ſse puede dezir la Miſsſsa, con ſsola ella no ſse podra dezir, ſsin Miſsſsal, Caliz, Ara, Caſsulla y todo lo de mas neceſsſsario a la Miſsſsa, pues por vna miſsma razon, o no ſse ha de mandar que cada altar tome vna Sacra, o ſse ha de mandar que cada altar tenga el ornamento entero para dezir Miſsſsa, ſsin eſsperar el vno a el otro, | por manera que inconuenciblemente queda
prouada la cauſsa (que he dicho ſser) deſste pecado que no pretendierõpretendieron remediar los altares con las ſsacras (pues que en ellas ſsolas no eſsta ſsu remedio ſsin los demas inſstrumentos) ſsino a el que tuuo la merced de las Sacras, con los altares. Eſsta es la baſsa, y principio deſste pecado abominable, que contra Dios ſse haze, y a el ſse reſsueluen todas eſstas viſsitas, digo las que ſse hazẽhazen ſsin zelo de Ieſsu Chriſsto. Mas demos que todo eſsto ſsea ſsufridero, que respueſsta ternan a la taſsſsa, de apreciar en ocho
Taſsſsa injuſsta.
reales vna tabla? que Dios (cuias ſsanctas palabras en ellas eſstan eſscritas) ſsabe ſser verdad, y que la digo en lo que eſscriuo, que tanteada la impreſssion, y guarnicion, no eſstauan cada vna mas en dos reales, que en dozientos, y yo las dare a Real cada vna (dela miſsma qualidad) por que ganare otro, mas tal ganancia nunca entre en poder de Chriſstiano, y ſsobre todo no fuerõfueron de ſseruicio las Sacras: porque luego ſse hendieron. Pues que diremos de quiẽquien las mãdomando tomar? y del ſsucceſsſso que tuuo, no quiero paſsſsar adelante, ſsino que Dios haia piedad de todos. Del otro exemplo de las An
InconueniẽtesInconuenientes delas Andas.
das andariegas hai que notar, la neceſssidad que las Igleſsias tenian de aquella fantaſsma, y la impreſssion que ſse hazia, a los que con zelo de Dios boluian por el patrimonio de ſsu espoſsa la ſsancta Igleſsia. ReſoluiẽdoResoluiendo ahora eſste
Reſsolucion de eſste CõtractoContracto.
contracto, y hablando en RomãceRomance claro, digo que eſste cõtractocontracto es el de Iudas, porque reciben precio por vẽdervender a Dios, a titulo de paz, el Iudas es el mal viſsitador, o el mal juez que lo manda, la paz es, entrar con titulo de que quiere hazer bien a la Igleſsia, y es ſseñal para venderla, el precio es, la campanilla de plata,
Cohecho diſssimulado
o el perfumador, o otra pieça que le preſsenta el platero, o la imagen, el pintor, y anſsi por el conſsiguiente los demas oficios, y ſsino a ellos, a ſsus criados, allegados, o parientes, por cuio medio entran en ſsu gracia, y eſsto pagan a coſsta de las triſstes Igleſsias, mejor diria de ſsus animas. QuiẽQuien quiſsiere no errar en eſsta
materia, lea a Eſsdras, y a Nehemias, y entenderan como ſse deue adminiſstrar la hazienda de la Fabrica de las Igleſsias, y tenga eſstas cinco Reglas: La primera, que nunca tenga a la Igleſsia en neceſssidad, ni ſsin ella; en neceſssidad, porque no ande alcãçadaalcançada, ni ſsin ella, por que los Maiordomos quando tiene poco caudal la Igleſsia, no lo hurtan, y ſsi tiene mucho, (por aprouechar ſse dello) dañan a la Igleſsia: La ſsegunda, que no compre coſsa, de que la Igleſsia no tenga mucha neceſssidad, proueiendo ſsiempre lo que mas ha meneſster: Lo terce
ro, que pudiendolo comprar hecho, no lo de a hazer, porque vera lo que compra, y no podra ſser engañado en la coſsa, ni en el precio: Lo quarto, que hauiendoſse de dar a hazer, ſsi es obra de qualidad (aſssi de edificio, como pintura, ornamento, o de plata) ante todas coſsas ſse informe, de otras Igleſsias que tengan hechas otras obras ſsemejantes a la que el mãdamanda hazer, y conforme a aquellas ſsaque por eſscrito las condiciones y coſsta con que quie
No haia EſtãcoEstanco de Oficiales.
re la obra; y la apregone en todas las partes, donde haia Maeſstros de aquel meneſster, y les ſseñale plazo (y aun prometidos ſsi la obra lo ſsufre) para que vengan a tratar de ella, y con eſsta diligencia, cada Real de prometido auentajara ciẽtociento a la Igleſsia, y cien mil a ſsu anima. Taſsſsadores ni por imaginaciõimaginacion los admita por que andan los vnos con los otros a tornapeõtornapeon Polo taſsſsa la obra de Felipe (como el otro quiere) porque Felipe taſsſse mañana la ſsuia (como el quiſsiere) Lo poſstrero y principal ſse ponga por delante, que Dios ſsabe mucho en
Dios no puede ſser engañado.
todos los oficios (para ſser engañado) y que ama entrañablemẽteentrañablemente a ſsu eſspoſsa la ſsanta Igleſsia, cuia hazienda le peſsa ver en poder ageno, el nos de ſsu gracia ꝑapara que por nr̃asnuestras paſssiones no hagamos mal a la Igleſsia, que tãtotanto biẽbien nos haze.

De los Cotos, y Prematica de el Pan.

COto y EſtãcoEstanco ſson vna miſsma coſsa, ſsino que EſtãcoEstanco es delicto hecho por vn particular, y Coto es Lei hecha por el Rey, lla
Coto que ſsignifica.
ma ſse Coto (en Caſstellano) lo que ſse veda, y acotar es vedar, y aſssi ſse dize Coto el vedado de caça, lo miſsmo quiere dezir Deheſsa, porque es defendida, ſsino es al ganado que acogen, poner el Coto, es de las coſsas ſsupremas de el Rei, porque es poner precio en haziẽdahazienda agena, lo qual ſsolo el Rei puede hazer, y aſssi la Prematica del pan entra en eſste titu|lo de los Cotos, materia harto diſsputada en eſsta era, y biẽbien poco entẽdidaentendida, El M. Mercado hizo vn tratado particular de ella, cõtracontra otro de vn Iuriſsta (que io no he viſsto) las queſstiones principales deſsta materia toca, mas ninguna prueua (a mi parecer) ninguno dellos, yo tocare los puntos que me parecẽparecen mas ſuſtãcialessustanciales, y prouare los como mejor pudiere, el
primero ſsera ſsi eſsta Lei obliga en conciẽciaconciencia a pecado mortal, el ſegũdosegundo ſsi cõprehendecomprehende a los clerigos, el tercero ſsi ſse puede exceder de el Coto de la Prematica, el quarto (deuia de ſser el primero) ſsi es juſsta la prematica. Materias altas, dificiles y importantiſssimas, que cada vna pedia ſsu tratado particular, pretendo de tal manera ſser en ellas breue, que lo que otros en libros enteros no haian hecho, yo cõformeconforme
Queſstion.
a mi poco ingenio las reſsuelua. Lo primero depende de vna queſstion mui reñida, ſsi la Lei ſseglar obliga en conciencia, y a peccado mortal al ſsubdito de quiẽquien la hizo, el M. Mercado (en el tratado que he dicho) paſsſsa con la Doctrina vulgar que refiere de los Teologos, que la Lei para obligar a ſsu obediencia, ha de ſser juſsta, yo en reſsolucion digo lo cõtrariocontrario, que juſsta, o injuſsta (como ſsea Lei) ha de ſser obedecida de el que es ſsubjeto a quiẽquien la hizo, y como el Legiſslador quiera que obligue a pecado mortal, ſse comete el que va cõtraontra ella, eſsto prueuo por Autoridad y por Razon, la Autoridad es el precepto del Eſspiritu ſsancto pronũciadopronunciado por los Principes de
los Apoſstoles ſsanct Pedro y ſsant Pablo, que en ſsuma nos mandan obedecer a las Poteſstades ſsuperiores, y Señores ſseglares en conciencia, aun que ſsean Diſscolos (que quiere dezir dificiles y rezios en mala parte que es injuſstos) no ſse que mas claro lo puede dezir
Diſscolo que es.
ſsanct Pedro: porque el manda que en conciẽciaconciencia obedezcamos al que fuere injuſsto, la Lei juſsta, para todos es blanda y ſsuaue, la injuſsta es la que tiene aſspereza, y eſsta manda que ſsea obedecida en conciencia, luego qualquiera Lei obliga en conciencia: pues ninguna Lei puede dexar de ſser juſsta, o injuſsta, lo que es juſsto aun que lo mande Lutero, o Mahoma, ſse ha de hazer, no por quien lo manda, ſsino
por lo mandado que es juſsto, quando la coſsa es injuſsta, o rezia, alli entra el merito de obedecer a mi ſseñor, no entiendo de injuſsticia contra otra lei natural, o de Dios, porque ya la otra lei que es de maior ſseñor, me obliga primero que eſstotra del hõbrehombre. Ni por eſsto quiero excuſsar al que haze lei injuſsta, pero ſsi lo es, o no? a Dios tiene de dar la cuẽtacuenta dello, y no a ſsu vaſsſsallo, el qual no es juez para juzgar a la lei, que a el ſse tiene de juzgar, ſsi no ſsubdito della, para obedecerla, por que implica contradicion, que io ſsea ſsuperior, de la lei que es mi ſsuperior, ſsubdito de la lei, a quien yo he de juzgar ſsi la deuo obedecer, o no, eſsta doctrina fue de la SerpiẽteSerpiente a nueſstros pri
meros padres, que les dixo que juzgaſsſsen lo que Dios les hauia mãdadomandado, que no era juſsto mandato, porque ſsabia; que comiendo la fruta vedada, ſsabrian de bien y de mal, y ſse les abririan los ojos, y aſssi lo hizieron, y ſsupieron harta mala ventura. Eſste es el fundamen
Fundamento de la Heregia.
to de la heregia, que quieren los Hereges juzgar lo que ſse les mãdamanda, y a la igleſsia, y no ſser juzgados della. Aliende deſsto todos los eſstados del reino (y el primero el Eccleſsiaſstico) tienẽtienen hecho Omenaje, y juramẽtojuramento de obediẽciaobediencia
Efecto del Omenaje.
al Rei, pues ſsi el Rei mãdamanda que en conciẽciaconciencia ſse guarde la Lei que el haze? perjuro es quien no ſse obedece, aſssi el clerigo como el ſseglar, porque el juramento que las cabeças maiores hizieron a el Rei, nos obliga como ſsi noſsotros lo juraramos, y el Rei puede caſstigar al clerigo, por el delicto de inobediẽciainobediencia que hiziere (como lo haze y ſsin peccado)
echando le del reino, y quitandole las temporalidades, por que el Rei eſsta obligado a tener ſsacerdotes en ſsu tierra, mas no eſpecialmẽteespecialmente a eſste, o aquel, y aſssi el daño que hiziere al indiuiduo, no deſshaze a la eſspecie (que es el eſstado ſsacerdotal) mas ſsi deſstruiera a la especie, quedaua el indiuiduo deſstruido, eſsta es la declaracion de nueſstra doctrina. La razõrazon forçoſsa que no tiene reſspueſsta es la ſiguiẽtesiguiente. Eſste Coto de la Prematica del pan es Real, y
Reſspueſsta a la Queſstion.
no perſsonal, que es dezir que ſse funda en el pan (que es coſsa) y no en la perſsona del clerigo, la coſsa es el pan que eſsta en el reino, y a aquel pan ſse pone el precio, ſsin cõſiderarconsiderar cuio es, el Priuilegio (que el clerigo alega) es puro perſsonal, concedido a ſsu propria perſsona, por eſsto no ſse puede eſstender a la coſsa, y aſssi | es equiuocacion la que hazen, por no entender los terminos del Derecho. Eſste es el pũtopunto mas fuerte deſsta materia, y que no tiene respueſsta, preſsupueſsto que la coſsa ſse conſsidera por de principal, y la perſsona por aceſsſsoria, en quanto ſse endereça a defenſsa de la coſsa.
Vſso de eſsta Concluſsion
Eſste principio es de grandiſssimo vſso, para en todas las coſsas ſseglares de los Clerigos, perſsonas y lugares ſsagrados. Otra razon para lo miſsmo, mediante valer el pan por la prematica en precio conuenible, eſstan todas las de mas coſsas en precios mas moderados, de lo que eſstuuieran ſsi el pan valiera caro, ſsi el
Clerigo goza deſste barato del publico en todo lo que cõpracompra, y ſse haze con el vn extremo de el Contracto, no puede rehuſsar el otro, que es dar el pan que el tuuiere, a el precio por donde le dan los otros, que ſson cauſsa que el cõprecompre barato. Eſsta razõrazon tan poco tiene reſspueſsta, ni la terna ante Dios el Clerigo que ſse quiera valer de Ieſsu Chriſsto cõtracontra Ieſsu Chriſsto, y de ſser clerigo para no ſser clerigo, ſsino rẽcatonrecaton
de pan, mire a Ieſsu Chriſsto nueſstro ſsaluador, que ſsus diſscipulos (eſstando ciegos, incredulos y frios en el caſstillo de Emaus) ſsolo le conocierõconocieron en el partir del pan, en eſsto ſse conoce Ieſsu Chriſsto, y no en entroxarlo, el verdadero Silo y troxe de el Obiſspo, y de el clerigo (y de todo Ecleſsiaſstico) es el eſstoma
go de el pobre, alli ha de enſsilar ſsu pan, y no en graneros muertos, nueſstro Maeſstro y ſseñor Ieſsu Chriſsto nunca mando guardar ſsu pan, ſsino quando no huno a quien dar lo, que fue quãdoquando ſobrarõsobraron las doze eſspuertas, y ſsi lo mãdomando guardar, fue para tornarlo a dar, quãdoquando hallaſsſse quien lo huuieſsſse meneſster, y para darnos exemplo. Vengo a el otro punto, ſsi
podra lleuar mas de la prematica, tiniendo le mas coſsto? Digo que no, la razon verdadera es, por que ni el Rei ni la prematica neceſsitarõnecessitaron a aquel hõbrehombre a que ſsembraſsſse, y aſssi quãdoquando ſse diſspuſso a ſsembrar, fue a ſsu rieſsgo, como hemos viſsto ſsobre el coſsto de las coſsas, y eſstar le ſsu coſsecha en poco, o en mucho, es extrinſseco al Contracto que tiene hecho con la prematica, y como ſsi el ſsolo cogiera mucho pan, y no otro ninguno, no le obligara la prematica a que lo diera a menos del coto que eſsta pueſsto, por la miſsma razon, cogiendo poco no puede lleuar a mas del coto, VẽgoVengo al puncto mas principal que es la Iuſsticia dela Prematica (a que el Maeſstro Mercado endereça ſsu Tractado contra el Iuriſsta) ſsi es juſsta, o no? por que ſsegun el, no ſsiendo juſsta no obliga a ſsu obediencia, quanto mas dexara de obligar en cõcidenciaconciencia, ſsu prueua es eſsta.
Tratado de la Prematica.
¶ Quanto a eſsto ſsupongo lo que todos cõfieſſanconfiessan, que eſsta Pragmatica es juſsta y neceſsſsaria, anſsi para todo el pueblo, como ganancioſsa para los labradores. &c.
¶ Eſsta es ſsu prouãçaprouança a la letra, y pareceme
flaca, y conforme al Refran, porque? porq̃porque ſsi, que es, preſsuponer por prouado, lo que deue y quiere prouar; deſsta manera yo prouare la Quadratura de el circulo a Archimedes, y a Copernico el mouimiento de la tierra, y todo lo que los Filoſsofos no pueden prouar.
¶ Veamos por nueſstros principios, ſsi eſsta Lei es juſsta? digo que es juſstiſssima, por que
Prueuaſse la prematica.
ſse reſsuelue en que vieda el EſtãcoEstanco de el pan que es la coſsa mas neceſsſsaria que hai en la Republica. Eſste pan forçoſsamente ha de eſstar en dos generos de hombres, o en quien lo coge, y tiene de ſsu coſsecha, o en quien lo cõpracompra para vender a otros, en los primeros entra quien lo tiene de renta, porque aquello es ſsu coſsecha, y en los ſegũdossegundos los arrendadores, que no lo cogiendo, lo han por arrendamiẽtoarrendamiento, que en efecto es compra que hazẽhazen, con la renta que pagan a el ſseñor de ella. Eſstos dos generos de gentes (reſspecto de los demas hõbreshombres
de la Republica) ſson muy pocos, Y quaſsi ſse reduzen al vno, de los que compran, por que el pobre labrador, aun lo que ha meneſster para ſsu año, no puede ſuſtẽtarsustentar, y le es forçado vender lo a menoſsprecio, a quien despues ſse lo torne a vender mas caro que de el lo huuo, de manera que fe reſsuelue a ſsolos los Recatones y arrendadores que tienen eſsta mercaderia, por donde ſiẽdosiendo EſtãcoEstanco ha de tener
Eſstanco de el pan.
el precio que ellos quiſierẽquisieren, y no el que a la Republica y bien comun conuiene, eſste precio como le ha de medir la auaricia del que vẽdevende, y la neceſssidad del que cõpracompra, forçoſamẽteforçosamente ha de ſser infinito, por donde el Rei (de obli
Obligacion de el Rei.
gacion preciſsa que a ſsu oficio tiene) eſsta obligado a quitar eſste EſtãcoEstanco, lo qual no ſse puede hazer, ſsino es comunicãdolacomunicandola mercaderia a to|dos, mas como no todos tengan caudal para proueerſse, aunque ſse la comuniquen, no baſsta la Lei que antes hauia de que nadie compraſsſse pan para reuender, conuino poner el pan a precio ſseñalado, de donde no pudieſsſse ſsubir, el qual fueſsſse maior que el mas ſsubido que los Recatones dauan a los Labradores por ſsu pan, y de eſsta manera el Labrador no queda agrauiado por la Lei, y fueſsſse menor de el mas baxo en que los Mercaderes le vendian (porque ellos nunca venden, ſsino en careſstia que ellos miſsmos hazen) y aſssi ſse quitaſsſse el EſtãcoEstanco, y ſse refrenaſsſse ſsu codicia,
por eſsto ſse hizo la Prematica, la qual ſsin daño de el Labrador remedia el Eſstanco, y daño de la Republica, porque el Labrador (que ha de ſser fauorecido) no lleua menos por ſsu pan que antes lleuaua, y a el Recaton (que delinquiendo hauia de ſser caſstigado) le haze bien, quitandole la ocaſsion de delinquir, y multiplica los mercadores de el pan, que en lugar de diez que lo hazian en grueſsſso a ſsus tiempos, haia muchos. Porque ſsabiendo el Mercader que aunque ſse atreua a la Lei del entro
xar, deſspues que haia entroxado el pan, no lo puede vender al precio exceſssiuo que ſsolia, ſsino a otro (que la ganãciaganancia es mas moderada de lo que ſsu codicia le manda) buſscara otra grangeria de mas fruto para el, y de menos daño para la Republica, y aſssi eſstara el pan en comercio, y cada vno ſsera Mercader de lo que ha meneſster, y no de lo que los otros no han meneſster (que es el darſselo a peſso de oro) Eſsta es la razon de la juſsticia de la Prematica la qual no conuino preſsuponer, ſsino prouar. Dos Prematicas ſsemejantes a eſsta, refiere Da
Prematicas de Ingalaterra.
mian de Goes (en la Hiſstoria del Rei don Manuel de Portugal) las quales dize hauer viſsto en Ingalaterra, que en ſsu tiempo ſse hizieron para remediar ſsemejante caſso que el nueſstro, la gran careſstia que hauia de carnes y de pan, la de el pan fue, que ningun Labrador pagaſsſse la renta en pan, ſsino a dinero, porque todos huuieſsſsen de vender el pan para hauer el dinero: la de las carnes fue, que ninguno pudieſsſse criar mas que cierto numero pequeño de vacas (como quinze, o veinte) porque todos criaſsẽcriassen. He referido eſstas dos Leies, para que ſse entienda que la ſsciencia de las Leies es vna miſsma en todo el mundo, porque ſse fundan en la razon natural (que es general en todas partes) aunque della ſsalgan Indiuiduos dife
RazõRazon de eſstas leies.
rentes, y aun cõtrarioscontrarios, porque eſstas dos Leies ſse fundaron en quitar el Eſstanco que en aq̃laquel Reino hauia, mas como Ingalaterra es rica de baſstimentos, y pobre de moneda, el Eſstanco de el pan no ſse hazian los Mercaderes (como en Caſstilla) ſsino los que lo tenian de ſsu coſsecha, y aſssi conuino neceſssitarlos a que vendieſsſsen, y en Caſstilla al contrario (neceſsſsitar a el mercader) que no compraſsſsen. Eſsto es
Que es ſsaber leies.
entender Derechos, peſsar las cauſsas de ellos, y conjeturar la fuente de do procede el mal, para remediarle, y mas los que tratan negocios de Eſstado y gouierno que han de hazer las Leies, que no quien ha de declarar las, o vſsar de las hechas, y aſssi les es y muy neceſsſsaria la Hiſsteria. Eſsta es la juſsticia de nueſstra
Prematica, la qual ſsolo podia tener vna injuſsticia, ſsi quien la manda hizieſsſse vna Lei para ſsi, y otra para los ſsubditos, que es lo que el Euangelio dize de los Fariſseos, que ponen a los de el pueblo cargas incomportables que lleuen, y ellos no las tocan con el dedo, eſsto aunque la Lei en ſsu ſsuſstancia fuera juſsta, la podia hazer parecer injuſsta, como por el contrario la Lei que en ſsi fueſsſse injuſsta, o riguroſsa, la haze parecer juſsta y blanda, ver que el Legiſslador paſsſsa por ella, y ſse funda en el precepto natural, que no quiere mas para ſsi que para los otros, eſsto hizo el Rei nueſstro ſseñor que ſse ſsubjeta a ſsu propria Lei, y el primero
que la obedece, y quien en obedecer la mas pierde, y en mas rieſsgo pone ſsu patrimonio, es el Rei, diran me en que, o que pan tiene el que venda? digo que ſsus Tercias, Maeſstrazgos, Arrendamientos de Deheſsas, y Molinos a pan: todo eſsto ſse vende a la Prematica, y no es exceptado, ſsino que debaxo de eſsta condicion ſse arriendan todas eſstas rentas, y las toman los Arrendadores, los quales tanto menos las ſsuben y pagan de ellas, quanto por e
Como vende el Rei ſsu pan.
ſsta condicion ſse les abaxa de lo que ellos dieran por arrendar francamente, y ſsin coto, ni Prematica, ſsino a ſsus auenturas. A eſsta miſsma Prematica ſsubjeta el Rei todo el pan de las Igleſsias, Fabricas, Colegios, Hoſspitales, y lugares pios que conſsiſsten en Vni|uerſsidad, y ſse adminiſstran por arrendamien
to, no queriendo menos para ellas que para ſsi, y ningun Ecleſsiaſstico hai que diga que en ello ſson agrauiadas, deuiendo mirar mas por lo general de ellas, que por ſsu caudal particular de ellos, pues ſsi nueſstro Rei y ſseñor ſsubjeta a ſsi, y a ſsu hazienda, a ſsu propria Lei, y toma la vandera en la mano para enſseñarnos como hemos de obedecerla? por que los Ecleſsiaſsticos no ſseguiran la vandera de ſsu Igleſsia, y hazen lo que ella haze? y ſsino es juſsto, no la dexen in defenſsa, aleguen por ella contra la Prematica (y entonces juſstificaran algo ſsu intereſsſse particular) y viſstas ſsus razones, es de creer que el Rei ſsi hai agrauio, le emendara para todos, y ſsi no le hai, que daran ſsatiſsfechos,
y como dixo el Profeta Elias, no andara Israel coxeãdocoxeando, ſsino todos ſseremos vnos, o de Dios, o de Baal, y no haura diuiſiõdiuision de Leies. Eſsto es lo mas ſsuſstancial que ſsobre la Prematica me ha permitido dezir, la breuedad que ſsoi obligado a tener en la parte, por no ſser prolixo y peſsado en el todo.

VẽtaVenta de Oficios.

LA vtilidad y neceſssidad de eſste Capitulo es muy maior de lo que ſse puede explicar, por el comun abuſso que hai y corrupcion en eſsta materia, aſssi en el Delicto que por ſsi es malo, mas no tan pernicioſso en ſsola ſsu ſuſtãciasustancia, como en los males que de el proceden, que ſson quantas falſsedades hai de Eſscriuanos, y Vandos en los pueblos. Tratare el Todo y ſsus partes lo menos mal que pueda. Eſsta VẽtaVenta
es en vna de dos maneras, o la haze el Rei, o otro particular. La Venta que haze el Rei no es ſsubjeta a Lei alguna, y por el conſiguiẽteconsiguiente no es injuſsta, porque no es contra Lei; que la Lei ordinaria (como hemos viſsto) en lo que no es contra Derecho natural, o de las gẽtesgentes, no obliga a el Rei que la hizo, aunque expreſsamente no la derogue, porque haziendo lo
DerogaciõDerogacion Real.
contrario della, con las obras es viſsto derogarla. Las neceſssidades de los Reies ſson muchas y quien los juzga es (como dize el Refran de el mal vezino) que ve lo que entra, y no lo que ſsale. Para defenſsa de noſsotros miſsmos, y para remediar otras neceſssidades particulares (viendo ſse en ellas) ſson forçados a valer ſse de donde pueden: aſssi eſscriue en ſsu Hiſstoria el Guiciardino, que lo hizieron los Venecia nos, en aquella peligroſsa guerra que tuuierõtuuieron en tiẽpotiempo de el Papa Iulio. II. y quãdoquando tal neceſssidad ſse ofrece, que ſse haia de criar nueuamente Oficio para vender, o vender el ya criado (preſsupueſsto que no ſse excuſse) ſseria mui
mejor para la Republica, o cuerpo de oficios contra quien ſse haze, ſseruir con ello a ſsu Mageſstad, y impedir la nueua creacion, o Venta de aquel oficio, y a el Rei y Reino, y buena gouernacion, le eſstara mejor (pues no pierde nada de lo que ha de hauer de el particular, y gana lo que a el bien publico ſse le acrece) dar lo antes a el Publico por menos, que a el Particular por mas, pero hai algunos particulares tan endemoniados, que por verſse con mãdomando, de tener voto para poner quantas nuezes dan a blanca, y ventana para los toros, ponen a ſsi en neceſssidad, y a la Republica en perdicion, y daran el anima a cuia no deuia de ſser. Aſssi miſsmo ſse pueden vender, los oficios de que el Rei expreſsſsamente haze merced para que ſse vendan, como el que da a vna dama para ſsu caſsamiento, o a vn Embaxador eſstrangero, eſstos claro eſsta que no los da para que los ſsiruan, por que no pueden, ſsino (aunque no lo expreſsſse) para que ſse aprouechen de ellos, lo qual no puede hazer, ſsi no es vendiendolos, eſste es el primer miẽbromiembro en el qual no hai que poner duda que es paſsſsadero. El
segũdosegundo de las perſsonas particulares tiene otra diuiſsion, o es de particular que le renuncia con facultad Real, como ſse haze en los pueblos RealẽgosRealengos, a donde ſson los oficios perpetuos, O le vẽdevende ſseñor particular, qualquiera que ſsea de eſstos dos caſsos (como no ſsea el Rei en perſsona) es la reſoluciõresolucion, que no ſse puede hazer, y que es abominacion grande que repugna a el Derecho eſscripto, y de las gentes, lo qual conuiene examinar, aunque la buena memoria de el Licenciado Tello Hernandez (en las Leies de Toro) lo tracto con harta diligẽciadiligencia, otros lo diſsuaden, mas ya he dicho que la diſsuaſsion es eſspecie de permiſssion, yo no trato ſsino de condenar, o abſsoluer: el Lector quando mis razones no le conuencieren, las dexe. | La primera razon es la que trae Tello Hernandez, que eſstas renunciaciones ſson contra
Lei, y que expreſſamẽteexpressamente el Rei quando las paſsſsa, dize con que el tal oficio no ſsea vendido, pues en que juizio cabe admitir preſumpciõpresumpcion contra las palabras expreſsſsas de la prouiſsion, y dezir que el Rei lo ſsabe, y que la Lei tacitamẽtetacitamente es reuocada, confirmandola el de nueuo, eſspecialmente que la Lei es eſscrita, por que no ſse ha de guardar? Y ſsino es juſsta, por que la dexan eſstar en el cuerpo de las leies? el Rei ſsanea ſsu conciencia con aquello que
dize, pues podia ſsanear la haziendo lo contrario (como eſsta dicho) y aſssi todo el cargo de conciencia, carga ſsobre el que vende el oficio, y ſsobre el que ſse compra para irſse de cõpañiacompañia al infierno. Eſsta razon de Tello Hernandez confirmare adelante. Vengo a lo que hazen los Señores en ſsus ſseñorios, todos tie
Opuſsc. ſsan. Thomæ.
nen eſstudiada la doctrina de ſsancto Thomas (en vn tratado a la Duqueſsa de BrauãteBrauante) por que aquel tenemos por buen letrado, y por buen medico, que en el pleito, o enfermedad que tenemos ſse hallamos a nueſstro guſsto) y pueſsto que ſsu ſsanctidad y doctrina fue de tan gran lũbrelumbre en la Igleſsia de Dios, ſsolo el Espiritu ſsancto tiene eſste priuilegio, que ſsu doctrina haia de ſser creida, y no juzgada, todos
los demas que como hombres eſscriuieron, eſstan ſsubjetos a el juizio de el Lector, y aunq̃aunque comunmente en eſsta parte el glorioſso ſsancto no es ſseguido, ya que ſsu doctrina no ſse puede defender, puede ſse excuſsar: porque el hablaua con la Duqueſsa de Brauante, cuio ſseñorio (alomenos en quanto a eſsto) era ſsupremo, y no reconocia ſsuperior, y de eſstos no ſse
trata, ſsino de el particular que es ſsubjeto a otro, el qual no tiene del Señor ſsupremo derecho de criar oficiales, ſsino de elegirlos, por que vn ſseñor de los de Caſstilla no puede hazer Regidores, ni Eſscriuanos en ſsu pueblo, mas delos que el Derecho tiene eſstatuidos, aun que tiene facultad de elegirlos, Eſsto que de ſsi eſsta claro prueuo, ſsi eſste ſseñor quiſsieſsſse ſsentarſse en aiuntamiẽtoaiuntamiento por Regidor, pregunto ſsi podria? digo que no, por que ſsi algun oficio el repreſsenta, es el đde Alcalde, y aun por Alcalde no ſse podria ſsentar, para que deſspues fueſsſse ante el la apelacion, porque paſsſsando la primera inſstancia ante el, no puede conocer, ni dar quien conozca de ſsi miſsmo: aun que puede el nombrar a dos diferẽtesdiferentes juezes, que en ſsu nombre conozcan el vno de el otro, demanera que ſsentado el ſseñor por Alcalde, no podria nombrarſse a ſsi miſsmo por Regidor, por
que el oficio del Regidor es contrario al de Alcalde, y para tener con el igualdad en el gouierno, ſsigue ſse inconuenciblemente que el ſseñor no puede ſser regidor de ſsu pueblo. Lo
qual no es en el Rei, que es ſseñor abſsoluto, y fuente de la juſsticia, de el qual la toman todos los otros, y el la puede reſsumir en ſsi, en todo y en parte (como fuere ſseruido,) y el ſseñor particular a quien del ſse deriua, no tiene ſsino el derecho de la electiõelection, y el que elige (de derecho es principio per ſse noto) que no puede lleuar coſsa alguna por la election, y eſsto ſse prueua, por que la electiõelection es acto de Iuriſsdicion, y la Iuriſsdicion ha de ſser gratuita, por que no es ſsuia, y contratandola en qualquiera manera que ſsea, es cõtractocontracto de coſsa agena, de manera que (ſsino me engaño) queda demonſstrado, que no puede lleuar intereſsſse alguno por el oficio que prouee, ni recebirle, aunque el proueido ſse le de de gracia, ſsino que ha de buſscar el mas ſsuficiente para aquello que prouee, y no ſse buſscando, ni deſscarga ſsu conciencia, ni la de el Rei que ſse lo proueio. Por la miſsma razon no puede paſsſsar
oficio por renunciacion, ni que el renunciante lleue nada de aquel en quiẽquien renuncia, por que eſste CõtractoContracto de tres perſsonas, ſse reſsuelue en dos, que es lo que lleua el renunciante, es viſsto lleuar el ſseñor que paſsſsa la renunciacion, y que dello ſse haze merced: pues eſsto el no lo puede lleuar por ſsi, luego ni por otro, ni para otro. Dira a eſsto el ſseñor, que el Rei le tiene dado todo ſsu poder (y como ſsuſsti
tuto ſsuio en todo lo que el puede) pues el lo puede hazer en el todo, tambien el en la parte, en que eſsta ſsuſstituido. Digo reſsolutamente que no ſsolo el Rei no ſse lo tiene dado, pe
Reſspueſsta.
ro aunque quiera, no ſse lo puede dar, ni ſsi de hecho a alguno lo dieſsſse, y dello el ſse aprouechaſsſse, dexa đde cometer el delito, o pecado, que cometeria quando lo hizieſsſse ſsin que ſse lo huuieſsſse dado, la razon es: porque el Reino quando ſse entrego al Rei, cedio en el to|do el derecho que tenia ſsobre los de ſsu Republica, el vſso deſste derecho, aun que es delegable, no lo es la propriedad, que no puede
el rei paſsſsar en otro tercero el derecho ſsobre la parte, que el tiene ſsobre el todo, aun que ſsea en ſsu hijo primogenito heredero, podria el dexar de ſser Rei, y hazer Rei a otro: pero en haziendolo, tan ſsubjecto que daua (el que dexo el reino) a el Rei nueuo, como el mas triſste particular del reino, como eſsto ſse vee particularmẽteparticularmente en los Religioſsos, que el Perlado acabado ſsu tiẽpotiempo, ſsi eligen a otro que antes era ſsubdito ſsuio, tan ſsubdito queda de el que antes lo era ſsuio, como el de ahora era ſsu ſsubdito ſsiendo el Perlado. En el tiẽpotiempo antiguo Diocleciano en vida renũciorenuncio el Imperio,
Y en el nueſstro la glorioſsa memoria del Emperador y Rei don Carlos (primero deſste nombre, nueſstro ſseñor natural, en vida renũciorenuncio eſstos reinos en el Principe don Felipe nueſstro ſseñor, ſsu Primogenito heredero, y natural ſsucceſsſsor, el Principe quedo hecho Rei, y don Carlos ſse quedo tan ſsubjeto como yo, y el mãdomando que en eſste reino deſspues el tuuieſsſse, era precario, con ſsentido mas no natural, ſsino como el Rei permite a vn tercero que ningũningun derecho huuieſsſse tenido en el, y eſstaua obligado a llamar a ſsu hijo mi ſseñor, y por tal reconocelle, ſsolo ſse quedaua la ſsuperioridad natural de padre y hijo, que eſsta por ſser derecho de ſsangre, ni ſse puede renunciar, ni perder: mas por natural que es, ha de ſser ſsubjeta, y preſstar obediencia a la otra de Rei, que es mas
natural porq̃porque es publica, y por el conſiguiẽteconsiguiente maior. Leemos que Q. Fabio viniẽdoviniendo por Legado del pueblo Romano a ſsu hijo, que era Conſsul, la primera viſsta que le hizo (eſstando en ſsu tribunal) entro ſsin ningun reſspecto como a ſsu hijo, y el hijo mando a los Lictores que le ſsacaſsſsen a fuera, y le hizieſsſsen que entraſsſse con la humildad y reſspecto que a la autoridad del Conſsul ſse deuia. EntõcesEntonces el padre dixo, Ahora ſse que he engẽdradoengendrado Conſsul: porq̃porque para
Dicho notable.
tẽtartentar ſsi mi hijo ſsabia ſser lo, hize lo que he hecho, y luego entro como deuia. La razõrazon deſsto es la que arriba dixe, que cada coſsa en el ſser que ſse conſsidera, no puede produzir de ſsi, mas de vna relacion de aquella coſsa, y ſsi mas produxere ſsera ſsegun diferentes conſsideraciones, como ſsi aquella coſsa fueſsſse diferẽtesdiferentes coſsas, deſsta manera el Rei don Carlos nueſstro ſseñor en quanto Rei era vno, y quanto a eſsto produzia Relacion de Rei, en quanto padre de ſsu hijo otro, y produzia relaciõrelacion de padre, dexo de ſser Rei, luego pierde ſse aquella relacion, y produze la que de nueuo entra en ſsu lugar, que es la de ſsubjecto, y quedaſse la de padre que no ſse pierde, de eſsta miſsma manera el Rei ſsi eſsta enfermo y ſse cura con vn Medico
vaſsſsallo ſsuio, en quãtoquanto Rei ſseñor es de ſsu Medico, mas en quanto enfermo ſsubjecto es de el que a el le es ſsubjecto, y el Medico queda por ſsu Rei y ſseñor en aquel caſso, en el qual tiene đde ſser obedecido, a pena de hazer el Rei lo que no deue, Demanera que tenemos eui
dentemente demonſstrado, que el Reino es vno, y no puede eſstar ſsino en vno indiuiſsiblemente, y aſssi como Dios en todo y por todo es vno ſsolo, de ſsi, por ſsi, en ſsi, no ſsubjecto ni capaz de diuiſsion alguna, y la Anima es vna ſsola, y en el cuerpo ſsola vna cabeça que le rige, anſsi en eſste MũdoMundo inferior (que es hecho a molde de el Vniuerſso) no puede hauer mas de vna potencia ſsuprema que le rija, a quien todas las de mas preſsten obediencia, y
reconozcãreconozcan ſseñorio, y el no puede deſstruir eſsta dignidad, ni diuidirla, aunque la puede dexar del todo, y anticipar el oficio de la muerte, mas teniendola ha de ſser Rei, lo qual no ſseria ſsi pudieſsſse hazer otro como el, demanera que el poder conſsiſste en no poder, y lo que puede dar (en nueſstro caſso) es el derecho de eligir, por que no es el ſsupremo ſseñorio, mas criar oficios de nueuo es ſsupremo ſseñorio, como priuarſse de la apelacion, o de el de el derecho de la moneda. A eſsto me opornan dos coſsas, lo primero, que en Roma huuo muchas ve
Opoſsicion.
zes dos Emperadores, y en tiempo de la Republica hauia dos CõſulesConsules, y los Lacedemonios tenian dos Reies, y fueron Republicas bien concertadas. Lo ſegũdosegundo, que el Rei puede nombrar y nõbranombra vn Gouernador, o Preſsidente a quien da ſsus vezes para paſsſsar eſstos oficios, y hazer todo lo que ſsu propria perſsona puede, luego ningun impedimento hai que lo que haze con aquel en el todo, no pueda hazer con otro en la parte (pues es menos) y dale el miſsmo poder. A lo primero reſpõdorespondo, | que aquellos dos repreſsentauan y eran vno
ſsolo, como la ſsentencia que firman quatro Oidores por de vno ſsolo es hauida, A lo ſsecundo digo, que a el Preſsidente no ſse le da Derecho alguno, ſsino cometeſse le la execucion de el, que es como ſsi el Rei le huuieſsſse dicho aquello que el Preſsidente de ſsi miſsmo haze, y cometele la execucion de ello, y aſssi lo que el haze, en nombre de el Rei lo haze,
El Preſsidente es otro Rei.
y no ſsuio, pero en el particular que tiene la juriſsdicion, da ſse le Derecho para que por ſsi lo haga, y eſste no puede ſser ſsino limitado, que ſsi fuera como el Preſsidente biẽbien ſse le podia dar general, y aſssi queda prouado que el Rei no puede dar el Derecho Real ſsupremo que el tiene, ni puede hauer muchos Reiezitos, y ſsea el Reino como manojo de ajos que tẽgatenga tãtastantas cabeças como ajos hai en el. Reſsuminedo
Reſsolucion de lo dicho
la materia, el Rei puede eligir en los oficios a quien quiere, y el particular a quien deue, y eligiendo a el menos bueno (hauiendo otro mejor) peca mortalmente, y eſsta obligado a dos reſstituciones, vna a el mejor a quien lo quita, y otra a la Republica a quien quita el vſso de el mejor, por que a entrãbosentrambos es deudor, y no pagando a cada vno ſsu deuda, ſse la deue reſstituir. Eſstemos ahora a cuenta, eſste dinero que a el eligido lleuan por el oficio, o ſsuple la habilidad que le falta a el elegido, o a la Republica el daño que por ſsu election le viene, lo primero no puede ſser, por que ſseria tomar a Dios ſsu oficio, que es dar la habilidad
o ſsuplirla, y ſseria dar que el mas rico fueſsſse mas ſsabio, pues ternia dinero con que ſsuplir ſsu inhabilidad, y el pobre forçoſsamente huuieſsſse de ſser ignorante, y a eſsta cuenta Simon Mago (que tenia dineros) pudiera dar la gracia de el Eſspiritu Sancto, y no S. Pedro que carecia de ellos, Lo ſsegundo, la Republica no recibe eſste dinero, por que ſsiendo ella dañada, haura el Señor el dinero de el daño que ella recibe? ſsiendo el miſsmo cauſsa de el, y no ſsiendo ſseñor de la Republica, pues los proprios de el, ſson diſstinctos de los proprios de ella. Por eſsta ſsola razõrazon ſse ſsalua lo que el Rei
haze, que de otra manera tan condenado fuera ſsu hecho, como lo que haze el ſseñor particular, que aunque la Republica recibieſsſse daño de la election por el Rei hecha, a ella misma ſse le reſstituie el dinero que por el daño ſse lleua, pues ſse emplea en otra coſsa que ella eſstaua obligado a pagar. Eſsta es la razon para que he ordenado todo lo que he dicho, por donde lo que el Rei haze en eſste caſso es ſsufridero y permitido. Demos pues que el ſseñor
particular prouee a el mas digno y ſuficiẽtesuficiente, digo que hai el miſsmo peccado que ſsi no lo fueſsſse (excepto que no hai mas de vna reſstitucion a el miſsmo proueido) por que ſsi es ſsuficiente y mas digno? el oficio le es deuido, y es acreedor de el, pues en que razõrazon cabe que, el deudor ſse pague de el acreedor por pagar le la deuda? ſsiendo a ello naturalmente obligado. Por la miſsma razon, el Regidor (que con
De los que venden ſsus votos.
los de mas de ſsu aiuntamiento tiene derecho de proueer algun oficio) podria lleuar dineros por ſsu voto, o conſsentir que otro con ſsu voluntad los lleue, y el Eſstudiante lo miſsmo a los opoſsitores de la catredacatedra en que el es voto, y con mas razon los podrian lleuar el Regidor y el Eſstudiante, pues quanto a ſsu voto ſson tan ſseñores de elegir, como el Señor en el todo para eligir el oficial, y aun no puedẽpueden dexar de errar menos, por que ſsi ierran, quedan otros que acierten, y puedan emẽdaremendar ſsu ierro, y ſsi todos erraren? ſseran parte de el ierro, y no el todo, mas ninguno haura por beſstial que ſsea, que no confieſsſse que el tal Regidor o eſstudiante (que por ſsi o por otra perſsona lleuaſsſse dineros por ſsu voto) aunque votaſsſsen con juſsticia, pecan mortalmente contra Dios, y eſsta obligado cada vno de ellos a
reſstitucion de lo que lleuo, ſsi vota contra juſsticia? eſsta obligado a dos Reſstituciones (como eſsta dicho) la vna a la Vniuerſsidad a quiẽquien dio ruin miniſstro, y le quito el bueno, la otra a el que por culpa de el votante perdio la catredacatedra, o el oficio, y no entienda que con ſsolo reſstituirle el valor de la catredacatedra cumple, ſsino con ello todo lo que el con la catredacatedra interes
ſsaua, como ſsi teniendola, le proueieran algũalgun oficio, o ſse caſsara mas auentajadamente, ni pienſse el eſstudiante (vn engaño en que muchos eſstan) que por que no ſse lleue la catredacatedra por ſsu voto, no eſsta obligado a reſstitucion, por que aunque ſse lleue con mucho exceſsſso, ſsi el voto contra ſsu conciencia? eſsta obligado a lo miſsmo que ſsi por ſsu voto ſse lleuara, por que | ya hizo el delicto quanto en ſsi fue, y por hazer cada vno por ſsi eſsta cuenta, reſsulta el vniuerſsal que es la perdida de el perdidoſso, Muchos (que deſspues conocen ſsu pecado) pienſsan que ſse reſstituien con meterſse frailes, y en
gañanſse, que pueſsto que de por ſsi es obra virtuoſsa, el daño recebido no ſse paga a quien ſse deue con pſsalterios rezados, ni con aiunos, que aquello es precepto de ſsu ordẽorden, que aunque no quiera lo ha de hazer, y el tomar la orden no ſsatiſsfaze a el agrauiado, ſsino que (quando đde otra manera no pueda) ſse le proſste a ſsus pies, y haga lo que el honeſstamente le mandare, y ſsi el ſse ſsatiſsfaze con que tome la religion con ella cumple. TornãdoTornando a nueſstra ma
ObligaciõObligacion de el que elige.
teria, eſsto miſsmo digo de el que tiene derecho de eligir oficiales, que eſsta obligado de eligir a el mas digno, y mejor que pudiere, no ſsolo ſsin intereſsſse, mas quando conuiniere dar ſse le, eſsta obligado a ponerle de ſsu caſsa, pues ſse quiere encargar de la juriſsdicion, y tener aquella preeminencia, forçoſsamente la ha de tomar con ſsu carga, y ſsi no le ſsatiſsfaze, dexela que no faltara quien la tome como el no la quiere con eſsta carga. Mas que diremos
de los oficios ſseglares que ſse proueen en lo Abadengo, don de creo que ſsi aca lloramos con vn ojo, alla no deuen de baſstarlos de Argos que eran ciento, Dios lo remedie todo por ſsu infinita bondad, y no permita, que quien nos ha de enfrenar en la virtud, nos ſsea eſspuela para el peccado, Reſsolutamente ſse ha de te
Simonia de el Vendedor.
ner, que el Ecleſsiaſstico que recibe intereſsſse, por la prouiſsion de oficio ſseglar (cuia electiõelection eſste a ſsu cargo) o conſsiente que otro lo reciba, directe o indirecte, por Renunciacion o por otro titulo, peca lo miſsmo que he dicho de el ſseglar, y mas comete Simonia clara, linda y expreſsſsa. La primera parte parece me que eſsta prouada en el Seglar, lo miſsmo es en el Sacerdote. Lo ſegũdosegundo prueuo, Todo lo que
Prueua.
ſse ha por reſspecto de la Igleſsia es hauido por coſsa Sagrada, por que aunque la coſsa en que ſse funda no lo ſsea, es lo el derecho con que ella ſse adminiſstra, el exemplo eſsta claro (como veremos en el Derecho de el Patronazgo) el patron de coſsa ſseglar adjudicada a la igleſsia, que recibe intereſsſse por elegir, o preſsentar a aquella coſsa (aſssi como es a Colegio, Hoſspital, o lo ſsemejante) comete Simonia, pues ſsi en nombrar vn Eſscriuano el Ecleſsiaſstico, tiene aquel derecho de el nombramiento por la Igleſsia, aunque la eſscriuania ſsea profana, el Derecho de el nombramiento ſsagrado es, no creo que eſsto tiene mucha dificultad, ſsino en
ChãcilleriaChancilleria de Simon Mago.
quien quiſsiere hazerlo caſso de Corte en la chancilleria de Simon Mago, Dexemos agora la conciencia a parte, y vengamos a los perjuizios de eſstas renunciaciones, ſsu origen eſspecialmente de los Regimientos fue en tiẽpotiempo de el Rei don Ioan el ſsegundo, que los hi
zo perpetuos, y tras el perpetuarlos entrarõentraron las Renunciaciones, y con ellas las ventas, como eran aquellos tiempos perdidos. Antiguamente en tiempo de los Romanos no ſse ſsupo, ni ſse entẽdioentendio que era venta de Oficios, haſsta el Emperador Heliogabalo, de quien
los Hiſstoriadores eſscriuen que los començo a vender, y quando otra infamia no tuuieran, mas de el ruin principio en que començaron, era baſstante cauſsa, para tener la venta por infame. En tiempo de la Republica era tan caſstigado en Roma, quien por precio (publico o ſsecreto) pretendia hauer alguna honra, o oficio, que ſsiendo conuencido de ello, quedaua inhabil para otro, y por eſsto ſsalian en publico con vnas togas blãcasblancas (los que pre
Candidato que es.
tendian oficio) para amoſstrar con la color de fuera, la limpieza de ſsu intencion, y por que lo blanco en Latin ſse llama candido, ſse llamaron Candidatos (que propriamente quiere dezir opoſsitores o pretendientes) El perjuizio que eſste trato haze en la Republica es tan grande, que de ſsolo el depende la perdicion publica, y particular de el Reino, por que dize el refran, que quien diablos compra, diablos tiene de vender, y quien da por vn ofi
RẽtaRenta de vn RegimiẽtoRegimiento
cio de por vida (que renta ocho ducados al año, y quatro beſsugos) tres mil ducados, con que podria comprar dozientos de renta a el quitar, y quaſsi quinientos de por vida, algo pretende ſsacar de el oficio, verdad ſsea, que con el oficio ſse compra vna mui llana eſscalera para ir a el infierno, ſsi ſsupieſsſsen el cargo que cõprancompran, diez tanto darian por que ſse lo quitaſsſsen, de lo que dan por que ſse lo prouean, otros compran los RegimiẽtosRegimientos para alquilar a per
Regimientos de Alquilei.
ſsonas que los tengan en ſsu nombre, y hazen | eſscriptura de boluerlos quando ſse los demãdaredemandare, el que en ellos los depoſsita, coſsa harto deſsuergonçada, el alquilei que paga es hazer con el oficio todo lo que el ſseñor de el les mandare, y ir ſse a el infierno con vn perjuro, de eſsta manera, hai quien tiene media dozena de Regimientos en cabeças de criados o allegados ſsuios, otros tienen por mejor dar partido a los Regidores, para que los ſsiruan con ſsu voto, otros pagãpagan cenſso de ſsus oficios, lo mismo es en las eſscriuanias, ſsin ningũningun reboço, y los vnos y los otros han de ſsacar de el oficio lo que el no les puede dar. Yo no alcanço como, ni el que los vende que vende, ni el que los compra que compra, y mucho menos entiendo como ſse puede litigar ſsobre eſstos oficios en los tribunales, y executar en ellos, y mãdarlosmandarlos vender, quien lo haze deue de ſsaber como, y deue de ſser mui bueno, yo he dicho mi parecer, con eſsto cũplocumplo, y concluio con el glorioſso ſsanct Pedro, que ſsiendo Papa Apoſstolico, a quien por ſsu oficio tocaua proueer el Apoſstolado de Iudas, no ſse atreuio a
RecatamiẽtoRecatamiento de S. Pedro.
eligir, ſsino el nombramiẽtonombramiento remitio a el CõcilioConcilio general, y la elecion a el Eſspiritu Sancto, el qual eſscogio a.S. Matias ſsin precio ni intereſsſse alguno, y no faltara vn Simon Mago que pagara el Apoſstolado (ſsi por precio ſse huuiera de dar) y aun Iudas era tan comedido, que ſsi la renunciacion huuiera lugar, quitara de eſsſse trabajo a.S. Pedro, como queria quitar a la bẽditabendita Magdalena (en cuio ſsan
Codicia de Iudas.
cto dia eſscriuo eſsto) el trabajo de lauar los pies a nueſstro Redemptor, por ganar el precio de el vnguento, mas ſse atreuiera a el Apoſstolado (pues era ſsuio) ſsi lo pudiera vẽdervender. Deuiamos antes imitar a el Principe de los Apoſstoles, que a Iudas, y quien puede y deue hauria de proueer el oficio a el hombre, y no el hombre a el oficio, como por nueſstros
peccados ſse haze, En lo de mas de los ſseñores que arriendan eſstos oficios publicos, tengo mucha embidia a ſsus confeſsſsores, que con la profundidad de ſsu ſsciencia alcãçanalcançan como ſse puede hazer, y pues paſsſsan por ello y los abſueluẽabsueluen, deue de ſser bueno, yo no alcãçoalcanço mas de lo que he dicho, que aunque a algun Lector le parezca demaſsiado, le aſseguro que es mucho menos, no ſsolo de lo que en la materia cabe, mas aun de lo que fuera mui juſsto que no ſse dexara.

CõprasCompras AdelãtadasAdelantadas.

NIngun año hãihai que no ſse gaſstan en Caſstilla mas de quiniẽtosquinientos mil ducados en Compras adelantadas, la mas grueſsſsa de to
das es la de las lanas, que hazen los Burgaleſses, Segouianos, y Genoueſses, parte para labrar en eſstos Reinos, parte para marcar a FlãdesFlandes y a Italia, ſsin eſsto ſse comprãcompran adelantados muchos frutos de azeituna, vino, queſso, lino, cañamo, y otros frutos de la tierra, dõdedonde hai coſsecha de ellos. La ciudad de Burgos ha
Burgos madre de Mercancia.
muchos años que en eſstos Reinos tiene eſste trato de lanas, y ſsola tuuo en Caſstilla el de la mercaderia mas de. CCCC. años, haſsta que (parte por el nueuo deſcubrimiẽtodescubrimiento de las Indias, parte por hauer dexado los hijos el exercicio de ſsus padres, y dadoſse a la caualleria) ſse paſsſso a Seuilla dõdedonde ahora eſsta, En eſsta ciudad los mercaderes antiguos tuuierõtuuieron por co
La coſstumbre de Burgos.
ſstumbre, qualquiera caſso que parecia dudoſso, comunicarle con la buena memoria, de el mui reuerendo maeſstro de todos el gran frai Franciſsco de Victoria, y quando en el caſso hauia mas duda, deſspachauan pofta a Paris, a conſsultarlo con los Teologos de maior nombre de aquella Vniuerſsidad, y con eſsto conſseruo tanto aquella ciudad ſsu credito (en la
Credito grande de Burgaleſses.
limpieza de la mercancia) que baſstaua hazer vn mercader Burgales vna contratacion, para entẽderentender los de otras partes, que ſsin otra diligencia la podian hazer, y tener por buena, como los diſscipulos de Pytagoras prouauan
Prueua de los Pytagoricos.
las propoſsiciones dudoſsas con dezir, el lo dixo, ſsignificando ſsu maeſstro, de el qual tenian por cierto que no podia errar. VerdaderamẽteVerdaderamente Burgos tuuo ſsiempre hõbreshombres mui doctos hijos de ſsu ciudad, que baſstauan a alumbrar grandes Reinos, y los alumbrarõalumbraron, como fue en la edad de nueſstros padres, el maeſstro GõçaloGonçalo Gil, y en la nueſstra el doctor Pardo, que
yo conoci en Alcala, y los venerables maeſstros frai Franciſsco, y frai Diego de Victoria hermanos, frailes Predicadores, y los dos doctores Cadenas tio y ſsobrino, entrambos Abades maiores de Alcala, y el tio Chanciller de Paris. La ciudad de Segouia tambien | ha tenido hombres doctiſssimos, en nueſstra edad los dos hermanos Coroneles famoſsos doctores Teologos, maſstre Pablo Coronel, gran Teologo y mui docto en la lengua Hebrea, y vno de los principales que ſse hallarõhallaron a la compoſsicion de la Biblia trilingue de Alcala, y los venerables maeſstros nueſstros frai Domingo de Soto Dominico, y frai Andres de Vega, que tanto iluſstraron con ſsus Eſscritos la Igleſsia de Dios y la nacion Caſstellana, y en Derechos tuuo a la buena memoria de el doctor Pedro de Peralta, catredatico de Prima de Leies en Salamanca, maeſstro de todos, y entrambas ciudades tienen otros muchos no menos ſseñalados que los paſsſsados, y que
con tanta razon como ellos pudieran ſser nõbradosnobrados, ſsi lo que juſstamente ſse les deue, por ſser biuos no ſse atribuiera liſsonja. He referido eſsto para amoſstrar la dificultad de eſsta queſstion, que ſsi por ſser Trato de Burgaleſses (que tan recatados ſson en ſsus conciencias) y por ſser trato tan publico de eſstas dos ciuda
Lo publico todos lo ſsaben.
des, y tan grueſsſso, de el qual no podian pretender ignorancia eſstos famoſsos hombres (que he nõbradonombrado) por que los padres, hermanos, parientes, y vezinos de ellos miſsmos, tenian eſste trato, y biuian de el, no es de creer que ſsi
ſse tuuieran por malo, no los deſsengañaran, y por no lo hauer hecho, ſson viſstos hauer lo aprouado expreſsamente con la obra, yo conoci vn hermano de el maeſstro Vega, caſsado en mi tierra, que en vida de ſsu hermano tenia eſste trato, y eſste miſsmo tienen ſsus hijos, es cierto, que ninguna razõrazon ni Lei me ha pueſsto tãtotanto temor en eſsta eſscriptura, como la autoridad y reſspecto de eſstos ſseñores y maeſstros mios, mas Dios es ſsobre todo, y ſsiendo (como dize el Filoſso) amigos nueſstros PlatõPlaton y la Verdad, ſsera juſsto que amemos a entrãbosentrambos, y ſsigamos la Verdad, aſssi ternemos reſspecto y grande reuerencia a eſstos famoſsos doctores, lumbreras de el mũdomundo, ſsecretarios de la ſsabiduria, mas ſseguiremos la Razon, y lo que Dios nos dictare, y anſsi (con reuerencia ſsuia) põgopongo el caſso de el hecho, Vn mes an
Caſso de el Hecho.
tes de Nauidad acuden a mi tierra, y a toda eſstremadura los mercaderes que he dicho, o ſsus fatores, con grandiſssima quantidad de dinero de contado, y andan por los ſseñores de ganado, y conciertanſse con ellos (a precio hecho) tãtotanto cada arroua de lana, a pagar a el tiẽpotiempo
Plazo de la paga.
de la treſsquila, y pagan les luego de contado todas las arrouas de lana que les compran, y obliganſse los ganaderos por eſscritura, de pagar la lana a el plazo, con aquel dinero pagan ſsus ieruas y paſstores, coſstean ſsu ganado, y venido el tiempo de el treſsquilar, que es por principio de Maio, antes que ſubãsuban las ouejas a el eſstremo, bueluen los mercaderes y cobran ſsu lana, y dan con ella en los lauaderos, donde la cargan, y marean para otras partes. Mas los ganaderos caudaloſsos, o los que no tienen neceſssidad, venden ſsu lana a el tiẽpotiempo de la treſsquila o deſspues. Eſsto miſsmo que
he dicho de la lana, hazen otros en la azeituna, donde ſse tiene trato de comprar para labrar el azeite, compran la por hanegas antes que nazca, y la paga es a la coſsecha, y aſssi los de mas frutos. Eſste es el caſso, pideſse ſsi eſsta cõpracompra
Queſstion y Reſspueſsta.
es licita, y ſsi ſse puede hazer con buena cõcienciaconciencia. Reſspondo reſsolutamente que es cõtracontra conciencia, Contracto abominable y vſsurario, lo qual prueuo por Texto y por razõrazon, el Texto es el CAP. final de eſste Titulo, que trata de la compra de el pan adelantado, que ſse pueda comprar ſiẽpresiempre, con que no ſsea desde luego a precio hecho, ſsino para la coſsecha, mas quiẽquien no ſsabe Leies oporname, que aquella Lei ſsolamente habla en las Compras
Opoſsicion.
adelantadas de pan, la qual para induzir pecado, no ha lugar de eſtẽderſeestenderse, a las compras de otros frutos, la reſspueſsta eſsta clara a el Legiſsta, por que aliende de ſser principio de Derecho, que en los caſsos donde hai vna miſsma razon de decidir, la deciſiõdecision ha de ſser vna misma, tenemos no ſsolo Texto expreſsſso, ſsino Rubrica en los Digeſstos de la Condiction
Condiction Triticaria que es.
Triticaria, que quiere dezir cobrança de el trigo, y debaxo de aq̃laquel Titulo, declara el Iuriſsconſsulto que no ſsolamente en el nombre de el trigo ſse comprehẽdencomprehenden todos los de mas granos de pan que hai y legumbres, pero aun todas las coſsas que no ſsea coſsa cierta, o cõprehendidacomprehendida debaxo de titulo eſspecial, luego mui mas forçoſamẽteforçosamente en nueſstra Lei (que habla generalmente en todo pan) ſse comprehẽderacomprehendera, lo que en aquella Rubrica y Leies de ella ſse comprehendia, debaxo de nombre de | Trigo, y eſsto ſse prueua euidentemente por la razon de eſsta Lei, que arriba tengo en el Titulo de las pagas declarado (a dõdedonde me re
RazõRazon de eſsta Lei.
fiero) y a tratada, no quiere la Lei (como alli vimos) que ſse den dos eſspecialidades, pues ſsi la miſsma razõrazon hai en qualquiera otro fruto, que en el trigo, por que ha de ſser el de el pan Contracto vſsurario, y no lo ſsera el de qualquier otro fruto, pues el efecto por que ſse veda es, para que con el precio que da anticipado en contante, no compre el tiẽpotiempo y el pan (que todo eſsta por venir) ſsino como el que ven
de fiado, no puede lleuar por lo que vende, mas precio de lo que lleuaria ſsi le pagaſsſsen đde contado, aſssi el que compra fiado, no puede comprar mas barato, que ſsi compraſse de contado (no llamo comprar de contado, pagar el de contado, ſsino que ſse entreguen la coſsa a el de contado) que es repreſsentarle luego la coſsa, aquella coſsa no ſsele puede luego repreſsentar, por que aun no es nacida, Sigueſse inconuenciblemente, que tan poco el puede repreſsentar luego el precio, ſsino que ha de aguar
dar, a que la coſsa ſsea, pues el precio ſse ha de regular por la coſsa, y no la coſsa por el precio. Diran me, pues de que ſsirue que aquel que cõpracompra el pan, tenga dado ſsu dinero adelantado? Y a tẽgotengo reſspondido, que de mucho, por que tiene atado a el Vendedor, que no pueda vẽdervender a otro ſsu hazienda (por lo que valiere) a el tiempo de la coſsecha, ſsino a el, como vemos los hijos de Iacob (quãdoquando en la hambre
Gen. ca. q. 3.
general de CanaãCanaan fueron por pan a Egypto) tenian por mui gran fauor, que por ſsus dineros les quiſsieſsſsen dar el trigo por que iuan, y para ganar la voluntad a Ioſsef, le lleuauãlleuauan preſsentes de ſsu tierra, eſsto es lo que gana el que
compra adelantado, tener obligado a el Vendedor, que no pueda vender a otro lo que de el huuiere cõpradocomprado. Reſsoluamos ahora eſste Contracto, y deſsmembremos le, para que entendidas ſsus partes, vẽgamosvengamos en perfecto conocimiento de el todo, por que oſso afirmar, que de no hauer le aduertido, ni ſsaber dar le nombre, nace no le hauer tenido por reprouado, y ſsi mi voto vale algo en eſsta materia (en que he gaſstado, no ſse ſsi diga perdido algun tiẽpotiempo) ofrezco a el Lector, de deſscubrir
Vtilidad de la materia.
le la mas ſsutil, mas delicada (y con eſsto mas encubierta) vſsura de quantas io he viſsto, ni imaginado, y para eſsto cõuieneconuiene que eſste mui dieſstro, en aquel caſso de la compra de el Herrero (que en eſsta miſsma anotacion declare) y de el Principio, que quien bien difine, declara de vn golpe dos contradictorios. Eſsto preſsupueſsto digo, que ſsi eſste CõtractoContracto no ha ſsido entendido, es por que ningun autor (de quantos han eſscripto) ha caido, en que hai CõpraCompra
Compra al fiado.
a el fiado, como Venta a el fiado, eſsta CõpraCompra que llamãllaman Adelantada (como poco ha dixe) es Compra a el fiado, y tiene la miſsma naturaleza que la Venta a el fiado, por que como ſson contradictorios, entendido el vno, queda el otro entendido, y la miſsma razõrazon es de lo vno que de lo otro, conforme a el Principio vulgar (de Legiſstas y de Logicos) que
los Correlatiuos tienen vna miſsma diſsciplina, eſsto entenderemos por exemplo. Vende Pedro a Ioan cincuenta arrouas de lana fiadas por cinco meſses a ducado la arroua, eſste Pedro entrega luego la coſsa vendida, por que ſsi no la entregaſsſse haſsta el plazo de la paga, no ſse podria dezir Venta fiada, ſsino de contado, pues retiene la coſsa haſsta que le den el precio, y con vna mano entrega la coſsa, y con la otra a el miſsmo tiempo recibe el precio, que es el efecto de el contado, demanera que difiniremos la fiança, que propia
Venta al fiado que es.
mente es el tiempo que hai deſsde el entrego de la coſsa vendida haſsta el recibo de el precio que por ella ſse promete, eſsta VẽtaVenta los Legiſstas Latinos la llamãllaman Venta in diem, que quiere dezir a plazo cierto, el Caſstellano la llama, a el fiado, pero es mui diferente de la fiança que los Latinos llaman, FideiuſsiõFideiussion. Dexo el exemplo (que he pueſsto) en eſste punto, y
Exemplo đde compra al fiado.
porne otro de Comprar a el fiado, Martin es lanero, compra por Nauidad cincuenta arrouas de lana (a ducado la arroua) a Simon ſseñor de ganado, a pagar a el plazo ordinario de quando ſse treſsquila, y obligaſse SimõSimon por ellas, y recibe ſsu dinero de cõtadocontado, pido que Contrato es eſste? ninguno duda que es Venta, por que hai Comprador y precio, Vendedor y coſsa vendida. Pregunto como llamaremos eſsta Venta, pura, o al fiado? cierto es que no es pura, por que hai diſstincion de tiem
Que haze a la venta ſser pura.
po deſsde el recibo de el dinero, haſsta el en|trego de la coſsa (que es lo que haze la Venta
Quien da nombre ala Vendida.
fiada, o pura, y da nombre a el CõtractoContracto) pregunto quien haze a qui el fiado? el Vendedor no, porque mal puede entregar la coſsa que no eſsta nacida, ſsigueſse inconuenciblemente que le haze el Comprador, que entrega el dinero de contado, y aſssi dara el nõbrenombre a el CõtractoContracto,
y ſse llamara Compra al fiado, eſste es el efecto de la Compra adelantada que vamos tratando. Entendida ſsu naturaleza, ſse hallara que es vno miſsmo y de vn miſsmo efecto, con la Venta al fiado, lo qual ſse vera claro, conſsiderados entrambos CõtractosContractos en Abſstracto (que es ſsin las perſsonas) o en Concreto (con las perſsonas) o conſsiderados entrambos CõtractosContractos en vnas miſsmas perſsonas, de manera que todo es vn Contracto ſsin diferir en vn pun
to, y como la naturaleza de todo lo parificado (que es lo que en ſsi es igual) ſsea, que lo que del vno ſse dize, ſse diga del otro, y eſsta Compra al fiado haia ſsido ignorada haſsta ahora, no hai de ella coſsa eſscrita en Teorica ni en Pratica, luego hemonos de valer de lo que hallaremos eſscrito de la VẽtaVenta al fiado. En eſste CõtractoContracto es Principio notorio (de todos los Autores y por mi tambien demonſstrado) que por reſspecto de la Venta al fiado, no puede el VẽdedorVendedor lleuar mas, de lo que lleuara ſsi vendiera de contado, luego inconuenciblemente ſse ſsigue, que en el Contracto de la Compra al
fiado, no pudo dar Martin menos por la arroua de lana fiada a Simon que diera ſsi luego ſse la entregaran de cõtadocontado, como el entrego el dinero de ella. Eſste argumẽtoargumento no recibe respueſsta, y al Lector pido le aduierta, y lea las vezes que fuere meneſster para entẽderleentenderle, por que la materia no admite mas claridad de la con que yo la tracto. OpõgoOpongo contra mi, que
Opoſsicion.
la Venta adelantado hecha por menos de lo que vale la coſsa, ſsera injuſsta, mas no Ninguna, de manera que la Lei no deuia dar el CõtractoContracto por ninguno, como le da, ſsino ſsi el precio es injuſsto mandar que ſse ſsupla, porque la Venta injuſsta (con deſshazer la injuſsticia ſse ſsuelda) y ſsiempre es firme el Contracto, mas la Nin
guna, nunca ſse puede remendar, aunque le deſshagan quãtasquantas injuſsticias tuuiere, porque no es, y lo que no es, ni es juſsto ni injuſsto, eſste contrario es fortiſssimo. En cuia reſspueſsta digo, que aũqueaunque ſse cõcierteconcierte a precio diez vezes mas caro por arroua (delo que nũcanunca ha valido, ni puede valer) la Venta es ninguna, la razon es la que he dicho, porque la Lana
Reſspueſsta y RazõRazon della.
(que es la coſsa vendida) no ſse puede repreſsentar, para conferirla con el precio (con quien ſse ha de hazer la comparacion) a cauſsa que la Lana no es, ni la hai, y aſssi el precio que ſse cõponecompone del dinero que ya es, ſse poſsponga (de eſste tiempo en que ſse haze el Contracto) a quando la coſsa vendida ſsea, que ſsera para quando ella nazca, y para el tiempo de ſsu coſsecha, como manda la Lei, y aſssi entenderemos que la
nulidad de el Contracto, no ſse funda en la injuſsticia de el precio (porque ſser poco, o mucho lo que por la coſsa ſse da, es extrinſseco al CõtractoContracto) y aſssi no importa dar mas ni menos de lo que vale, ſsino que ſse haga comparaciõcomparacion en vn miſsmo tiempo y lugar, de la coſsa vendida con el precio por que ſse vende, por fuerte que fue el Contrario es mas fuerte la Reſspueſsta, y tanto como entrãbosentrambos la razon ſsiguiente, que es para el miſsmo efecto. La VẽtaVenta al fiado quãdoquando
Otra RazõRazon para lo mismo.
ſse haze, bien pudiera ſser pura, ſsi pagara luego el Comprador el dinero que ha de pagar deſspues, mas eſsta CõpraCompra al fiado es impoſssible hazerſse pura, aunq̃aunque los Contraientes quiſsieſsſsen, por no hauer la coſsa, ni poderſse entregar, por eſsto difieren eſstos dos Contractos,
en ſsu juſsticia, ſsiendo vno miſsmo en ſsu hecho. pues la coſsa vendida no ſse puede anticipar para compararla con el precio (que es la Regla, que regla y mide el Contracto) el precio ſse poſsponga en tiempo para juntarle con la coſsa vendida, porque lo que no es, es impoſssible juntarlo con lo que agora es; mas lo que agoraes, es facil poſsponerlo para juntarlo con lo que adelante ſsera (preſsupueſsto que ha de ſser) pues quando ha de ſser aquella coſsa que ſse vende? para que ſsepamos a que tiempo ha de aguardar el precio, es cierto que el principio de començar a ſser en eſsta vida, no puede ſser antes de ſsu coſsecha, que es quãdoquando eſsta en perfecion para poderſse vender, y comiença a ſser (lo que los Filoſsofos llaman Ente perfecto) y entonces y no antes ſse puede repreſsentar, pues para entonces, y no antes ſse tiene de aguardar, para hazer la comparacion de entrambas coſsas, y entonces ſse puede comẽçarcomençar | a hazer, y repreſsentarſse la Lana (que es la coſsa que ſse vẽdevende) y repreſsentarſse el precio que por ella ſse da, porque de otra manera notoriamente ſsera Contracto reprouado, y produzira la Vſsura que luego veremos. Eſsta es la Reſsolucion que prometi de hazer. Eſsto miſsmo que he dicho demonſstrare por otra via, y jun
tamente reſspondere a otra tacita objecion que ſse me podria oponer, porque como el precio ſse puede repreſsentar deſspues quãdoquando ſse paga, porque no ſse puede repreſsentar antes (por enfinta) la coſsa que ſse vẽdevende, aunque ſse pague deſspues? ReſpõdoRespondo, Lo que tiene de ſser no es, luego ni es bueno ni malo (porq̃porque ſser bueno o malo es qualidad, que no ſse puede dar ſsin ſsu
ſstancia de que la coſsa ſsea) aquella Lana que ſse ha de entregar, no es al tiempo de el Contracto, luego no es buena ni mala: y por el cõſiguienteconsiguiente no podemos ſsaber, ſsi es barata, o cara por el precio que ſse concierta, ni el Comprador ſsabe ſsi compra bueno, ni el Vendedor ſsi vende malo, porque lo que no es, no ſse puede ſsaber. Aliende deſsto (como hemos viſsto) la Qualidad de el Tiempo, puede alterar la ſsuſstancia de la Mercaderia contratada, y hazerla diferente de ſsi miſsma, aunque ſsea vna en ſsuſstancia, como ſsi por hauer a la coſsecha abundancia abarataſsſse, o por ſser año falto ſse encarecieſsſse, de el precio que ſse hizo en el Contracto. Eſsta incertidumbre de la coſsa vẽdidavendida no ſse puede conſsiderar, ſsino es repreſsentandola realmente, para que el Comprador y Vendedor (que ſson los Contraientes) ſepãsepan, el vno lo que da, y el otro lo que recibe, y entrambos lo que contratan, y que no haia mas ventaja en el vno que en el otro; mas eſsta incertidumbre y alteracion de qualidad (que
altera la ſsuſstancia) no puede caer en el precio ſsi ſse haze deſsde luego (como le hizo Martin con Simon) porque el ducado a que compra cada arroua de Lana, lo miſsmo ſse es y vale oi que valio ſseis meſses ha, y que valdra de aqui a otros ſseis meſses, y años: de manera que pues el precio es ſsiempre cierto, y no ſsubjeto a alteracion de tiẽpotiempo, y forçoſsamente hemos de igualarle con la coſsa vendida, para hazer comparacion de entrambos juntos: eſsta com
paracion no ſse puede hazer con la coſsa vendida, ſsino es repreſsentando la, y no ſse puede repreſsentar haſsta que ella puede ſser, que es a ſsu coſsecha, luego antes de la coſsecha no ſse puede hazer precio de ella. Eſsta es la Reſsolucion de eſsta Queſstion, no ſse ſsi le parecera al Lector igual ſsu vtilidad, a el encarecimiento que della hize, como quiera que ſsea (ſsino me engaña la aficiõaficion propria) hallara que le he abierto vn campo grandiſssimo de admirables coſsas, y mui neceſsſsarias (en materia de los Con
tractos) y poco aduertidas, de las quales ſseñalare algunas: La primera es, la naturaleza de eſsta Compra al fiado, de que ninguno haze menciõmencion ſsi la hai, quanto mas demõſtrarlademonstrarla: La ſsegunda la comparacion del precio a la coſsa vendida, y de aqui nace ReſoluciõResolucion, a la Queſstion que mueue el maeſstro Mercado, ſsi ſse puede vẽdervender la coſsa en vn lugar, a pagar en otro, como venderſse en Seuilla a pagar en Indias,
conuiene verlo que note en las Vſsuras, de el argumento de diſstancia de tiempo, a diſstancia de lugar, que es vna miſsma coſsa, pues ſsi la diſstancia de tiempo impide eſsta comparaciõcomparacion, y igualdad de el precio a la coſsa vẽdidavendida, mui mejor la impedira la diſtãciadistancia de el lugar, eſsta es vna razõrazon eficaciſssima, que ninguna reſspue
El Entrego haze Alcauala.
ſsta recibe, y en ella ſse fundan las Leies de el Alcauala, de lo que ſse vende en vna parte, y ſse entrega en otra, que por abreuiar, y porq̃porque la aplicacion eſsta clara, no lo aplico. La Ter
cera es la Demonſstracion de el Principio vulgar que no ſse puede lleuar mas precio por la Venta al fiado que ſsi ſse vendiera de contado, eſsto ſse demueſstra inconuenciblemente por la comparacion de el precio a la coſsa. La Quar
ta, es la Vſsura Real que ahora declarare, ya por exemplo moſstre a reſsoluer la VẽtaVenta al fiado en pura. Por la miſsma orden el que cõpracompra al fiado, que fue Martin, es viſsto hazer Contracto puro con Simon, y que recibe realmẽterealmente de el la Lana que ſse paga, y recebida, ſse la torna a preſstar, para que ſse la pague al plazo de la Venta, ya la VẽtaVenta imaginariamẽteimaginariamente quedo pura (por enfinta que haze la Lei) para fingir el Empreſstido que tambiẽtambien es imaginario. En el Empreſstido fingido va taſsſsada cada arroua a el precio que Martin la pago, ſsi deſspues Simon al tiempo de la paga, pagaſsſse eſsta lana en el miſsmo precio que a el ſse la pagaron, o a la taſsſsa que valieſsſse (y Martin quiera recebirla) | no hauria cargo de cõcienciaconciencia, pero tan poco no hauria cõpracompra, ni vẽdidavendida, ſsino Empreſstido puro y limpio, por que dinero dio y dinero recibe, y la Vendida aſssi como no ſse puede
hazer ſsin dinero de la vna parte, tan poco ſse puede hazer hauiendo le de entrambas, ſsino que de la otra parte ha de hauer coſsa vẽdidavendida: de manera que Simon no cumplira, con boluer el dinero que recibio, ſsino la lana taſsſsada en aquel dinero, todo aquello que hai de demaſsia de la lana al dinero, es demaſsia de el di
nero, y por el conſiguiẽteconsiguiente excedo de la fuerte principal, luego es Vſsura: mas como eſste exceſsſso no conſsiſsta en dinero, ſsino en la lana (que ſsobra de la lana, que vale el dinero recebido) diremos que aquella lana haze la Vſsura Real, pongo por caſso que ſsean cinco libras, porque las otras veinte libras al tiempo de la coſsecha valen el ducado que recibio Simon por cada arroua (que es veinte y cinco libras) aquellas cinco libras (que es el exceſsſso en que conſsiſste la Vſsura) hazẽhazen la Vſsura Real, como ſsi Martin al principio contratara con SimõSimon,
Declara ſse la Vſsura.
de preſstarle los cinquẽtacinquenta ducados que le dio de contado (por las cinquenta arrouas de lana) con que al tiempo de la coſsecha le torne a boluer ſsus cinquẽtacinquenta ducados, y mas doziẽtosdozientos y cincuenta libras de lana, que ſson con cada ducado cinco libras de lana; y el ducado no puede parir lana (como arriba vimos) tan poco como queſso. Eſsta es la reſsolucion de la Vſsura (que dixe era la mas encubierta que haſsta oi vi) y haſsta que eſsto alcance, jamas me ſsatiſsfize, ni deſspues de hauer lo alcançado, piẽsopienso
Vtilidad de eſste punto.
que puede hauer algũaalguna que ſse eſscape a mi, ni a ninguno que en eſstos principios eſstuuiere. Tambien queda entendido, que en Venta no puede hauer Vſsura, ſsino que quãdoquando la
hai, es reſoluiẽdoſeresoluiendose a Contracto de Empreſstido, y queda entẽdidaentendida la materia de las Baratas, y Mohatras: cuia naturaleza declare (por exemplo y por doctrina) en el Titulo de las CompẽſacionesCompensaciones, en las Baratas hai dos pecados, vno que aun que yo vendo por veinte,
lo que el otro torna a vender por quinze, aquellos cinco ſse lleuo de Vſsura, pueſsto que lo que le doi en Barata valieſsſse diez y ſseis, otro pecado es, preſstarle aquellos diez y ſseis, en lo que el no puede vender ſsino en quinze, que en efecto ſse reſsuelue a el Contracto de vender por fuerça, por que aquel que toma la Barata, la toma por fuerça, que de otra manera no puede hauer los dineros que pretende, de mejor gana tomara el los diez y ſseis en moneda para pagar veinte, que no la ropa, de que no haze mas de quinze, y ha de pagar veinte,
queda demonſstrado quanto mas perjudicial es la Barata en mercaderia, que la Vſsura clara, otros muchos vſsos hai deſste principio, que por cuitar prolixidad dexo a deſscrecion del Lector, para que conforme al lugar, tiẽpotiempo, y qualidad (del caſso, o dela queſtiõquestion) ſsepa aprouecharſse. Ahora para cũplimientocumplimiento de la mate
Opoſsicion importãteimportante.
ria me opongo a mi miſsmo, del Cap. XIIII. Titulo de la coſsa vendida donde dize, que ſse puede vender lo que eſsta por nacer (como fruto de viña, o parto de Eſsclaua, o lo ſemejãtesemejante) luego ſsi ſse puede vender, puede ſse pagar, eſste Capitulo es grandiſssima confirmacion de todo lo que hemos dicho, que para valer la VẽdidaVendida de lo que eſsta por venir, dize que ha de
DeclaraciõDeclaracion de el Cap. xiiij.
tomar el Comprador ſsobre ſsi el rieſsgo de lo que compra, y por aqui ſse ſsaluan todas las compras que ſse hazen de eſsquilmos de vua, y azeite, y otros frutos antes de nacer, quando el Comprador los compra en junto, y a ſsu
Compra AdelãtadaAdelantada de frutos.
rieſsgo, vale la Venta, en qualquiera tiẽpotiempo que ſsea hecho el precio, por que luego ſse paſsſsa el ſseñorio de la coſsa vendida en el comprador, y como puede augmentar a ſser mucho, puede diminuir a no ſser nada, y el rieſsgo eſsta por el, y a ſsu cuenta, y al Vendedor no ſse queda derecho en la coſsa, ni mas cuenta con el CõpradorComprador, que ſsi luego le repreſsentara el fruto de aquel eſsquilmo en que le vendio, y lo mismo fuera en nueſstro caſso, que ſsi Martin el la nero comprara de contado a SimõSimon la lana, que ſsu ganado tuuiera para la coſsecha, y la tomara a ſsu rieſsgo? valia la Venta, y ſsino huuiera lana, o ſse muriera el ganado (en que hauia de nacer) ningun perjuizio ſse parara a Simon, por que la coſsa vendida, no ſse podia alterar, por ninguna qualidad (de biẽbien, o de mal que vinieſsſse) ſsino que el daño, o prouecho es a rieſsgo de Martin, como ſsi Simon ſse entregara la la
na al punto que recibio el dinero. Mas quando el Contracto ſse haze por medida, o peſso ciertos, nunca puede el Comprador tomar | el rieſsgo ſsobre ſsi, por que ſsobre Quantidad cierta no puede caer peligro. Para entendimiẽtoentendimiento deſsto preſsupongo (lo que tengo dicho) que quiẽquien haze compra fiada, tiene por ella obligado a el Vendedor, que no pueda vender aquella coſsa a otro, mas ſsi la tal coſsa no huuiere, cũpliracumplira
con boluerle ſsu dinero, y por aquella quantidad que le tornare, ſse reſsoluera el CõtractoContracto de VẽdidaVendida en Empreſstido, como ſsi Simon (en nueſstro exẽploexemplo) no tuuieſsſse mas de treinta arrouas de lana (hauiendo vendido cinquenta) cumplira con dar las treinta, y boluer los veinte ducados que recibio, por las veinte que no paga, y en quanto a aquellos veinte ducados (que correſsponden a las veinte arrouas de lana por pagar) ſse reſsoluio el CõtractoContracto en Empreſstido, como ſsi de principio Martin los preſstara, y no huuiera mencion de cõpracompra. Con eſste exemplo queda de
Reſspondeſse a la Queſstion.
clarada la doctrina, que en la Compra que es de medida, o peſso cierto, en ninguna manera puede el Comprador correr rieſsgo, porque haia poco, haia mucho, han le de dar ſsu peſso, o medida cierta (ſsi hai de que ſse le dar) y ſsino lo hai, han le de boluer el dinero que dio, y aſssi carga todo el rieſsgo ſsobre la coſsa vendida, y no ſsobre el dinero por que ſse vende. Mas quando el Comprador toma a ſsu rieſsgo la Compra, el rieſsgo carga todo ſsobre el, como ſsi deſsde luego la coſsa ſse le entregaſsſse, y aqui entra la Lei de la Partida, de el que cõpracompra lo que no es ni hai, que vale, tomando ſsobre ſsi el rieſsgo deſsde luego. No ſiẽtosiento que en eſsta materia me queda coſsa por declarar.
¶ El parenteſsco de la materia nos ha traido a diſsputar otro caſso (que es Eſspecie de CõpraCompra adelantada) decidido, antes que diſsputado por los Reuerendos y mui doctos Mae
ſstros nueſstros Doctor Azpilcueta, y Maeſstro Mercado, el qual he viſsto en pratica. Preſsta vn Molinero a vn Panadero cien ducados
Mercado, đde Vſsuris. ca. 7.
por vn año, con que venga a moler a ſsu molino, o a cozer a ſsu horno, ſsi es hornero, o a cõprarcomprar a ſsu tienda, ſsi es Mercader, pideſse ſsi comete Vſsura el Preſstador? raſsamente deciden que ſsi, ſsin dar razon de ſsu dicho, ni diſsputar la queſstion, mas de por la generalidad de la doctrina del EuãgelioEuangelio, y como he dicho por generalidades decidẽdeciden ſse mal los indiuiduos particulares, porq̃porque ſse ſsalta de vn ſsylogiſsmo en otro ſsin paſsſsaderas, y es fuerça que den de ojos. Antes que vẽgavenga a reſpõderresponder a la QueſtiõQuestion y dar razõrazon de mi reſspueſsta, quiero dar el vſso deſsta
Vſso de eſsta Queſstion.
QueſtiõQuestion, que es mui maior de lo que nueſstros Maeſstros penſsauan, quando a el reſspondieron, el M. Mercado le eſstiende a algo mas, que es a alos Señores que preſstan dineros a quiẽquien les arriẽdearriende ſsus Deheſsas, o ſse las ponga en tanto, y tambien lo condena por Vſsura, yo eſstiendo el vſso a mas, todas las Ciudades y lugares de Caſstilla bien regidas, en las poſstu
ras de ſsus Carnicerias proponen la quantidad que pueden de dinero, que preſstaran a quiẽquien hiziere baxa en la carne, y la ciudad de Trugillo es la que mas da en Empreſstido, y por eſsto come mas barato que pueblo de toda Caſstilla, eſsto miſsmo ſse haze en todos los arrendamientos de vino, azeite, y de otras prouiſsiones en los lugares que no las tienen de ſsuio. Eſsto no lo podemos dezir Compra al fiado, porq̃porque el Arrendador recibe dinero ſse co, y dinero ſseco tiene de boluer. Lo miſsmo es de los que dan dineros adelantados a peo
Paga adelãtadaadelantada apeones.
nes y gente pobre (en el tiempo del inuierno) para que trabajen en ſsus heredades al tiẽpotiempo. Otros dan dineros preſstados a Labradores, para hazer ſsu coſsecha, por que deſspues les vẽdanvendan el trigo, y otros cien exẽplosexemplos deſsta qualidad que ſse puedẽpueden poner ſemejãtessemejantes, por donde conſsta quan importãteimportante es la queſstion, por ſser tan comun y praticable, y que a tanta gente pornia en confuſsion. En reſspueſsta della digo que es Contracto no ſsolamente licito, pero
Reſspueſsta a la QueſtiõQuestion.
aun las mas vezes meritorio, lo primero prueuo que no ſsea Vſsurario, por la miſsma razon en que los contrarios ſse fundan. Y a vimos en el Titulo de las Vſsuras, que el requiſsito ſsuſstancial de hauer Vſsura, es el daño de el pro
ximo, y donde no le hai, no puede hauer Vſsura, en eſste caſso no le hai, luego ni Vſsura. Pongo (el exemplo que ellos ponen) que vn Molinero preſsto. C. ducados a vn Panadero, por que molieſsſse en ſsu molino, eſste Panadero no eſsta obligado a Acto preciſso de intereſsſse, o hecho cierto, ſsino que el pan que moliere (poco o mucho) ſsea en el molino de el preſstador, de moler alli o en otra parte aquel Panadero cierto es que no recibe daño, ni ſse le | ſsigue perdida; que aqueſsto ſse preſsupone por el caſso, ſsino que dõdedonde quiera que moliere, ha de pagar vna miſsma maquila, he a qui donde eſste Panadero que recibio el Empreſstido, de el acto a que el Empreſstido ſse obliga, ningũningun daño recibe. Ahora prueuo, que el que empreſsta, no
Empreſstido ſsin ꝓuechoprouecho.
recibe prouecho de el Empreſstido que haze, eſste Molinero preſstador tiene ſsu molino, en el qual (a quien viene) muele por la maquila eſstatuida del publico, como el lleue ſsu maquila y no mas, ningun prouecho eſspecial le haze, el que a ſsu molino viene: porque ſsi le dexa ſsu maquila, tãbiẽtambien el le lleua ſsu induſstria de hauer molido, y el caudal y tiempo que tiene ocupado en ſsu molino, de manera que permutaron el vno con el otro, y fue vn True
Trueco.
co puro, el vno dio la maquila, y el otro la molienda, y quãtaquanta hõrahonra hizo el vno en traer ſsu trigo a moler, tanta le hizo el molinero en molerſse lo, dira alguno que de eſstar ſsu molino aperrochado, y tener mas vezeros, es mas
Prouecho, o daño extrinſseco.
aprouechado, es engaño grande, que eſste prouecho es extrinſseco al Contracto principal de que ſse trata, que tambien el Vſsurario, puede aprouechar a otro con la vſsura, en mucha mas quantidad que es el daño que de la vſsura recibe, y no por eſsſso dexara el Vſsurario de pecar, como ſsi ningun prouecho hiziera, porque el prouecho, o daño ſson extrinſsecos al CõtractoContracto, y aſssi lo ſson en nueſstro caſso, no dize el miſsmo M. Mercado (en otro caſso) que
M. Mercado ibid. in ſsine
el Rei que tiene empeñado eſstado de otro Reino, ſsi tiene la juriſdiciõjurisdicion, puede lleuar todo lo que aquel eſstado renta? por que no lo lleua por vſsura del Empreſstido, ſsino por la AdminiſtraciõAdministracion de la Iuriſsdicion, aſssi eſste Molinero lo que lleua a el Panadero, no es por el Empreſstido, ſsino por el trabajo de ſsu molino, eſspecialmente que aun que el Panadero le hizieſsſse prouecho, no le viene a el daño dello, pues ſsino le viene daño? (vo quiero que haia Vſsura como ellos dizen) pido a quien ſse ha de hazer la reſstitucion, aqui entran las
A quien ſse ha de reſstituir.
opiniones diferẽtesdiferentes de Angelo de Clauaſsio, y de Sylueſstro (que refiere nueſstro maeſstro el Dotor Azpilcueta) al Panadero no ſse le puede reſstituir, por que donde no hai daño, no hai reſstitucion, dize que ſse reſstituia a los pobres, es coſsa de reir, penſsar que la limosna hecha al pobre, quite el derecho de la parte dañada, han me de dar parte dañada, para
que a el ſse le haga la reſstitucion del daño, yo aqui no hallo quien le reciba, ſsino los otros molineros (a quien les quitaron el vezero) a eſstos no ſse puede hazer la reſstitucion, porq̃porque con ellos no ſse ha contratado, ni peca el que buſsca vezeros de ſsu hazienda, aun que ſsea con daño de los otros de ſsu oficio, ſsi lo haze con medios licitos, porque el daño, o prouecho del otro, es coſsa extrinſseca. Sigue ſse inconuenciblemente, que el Contracto es licito y bueno, pues es Empreſstido ſsimple y gratuito. Los demas exemplos, de el ſseñor que pre
Prometidos diferentes.
ſsta dineros por que ſse arrienden ſsus Deheſsas, y de los que dan las Ciudades por ſsus arrendamientos, tienen la miſsma razon, y es vn Contracto ſsimple de prometido, del qual arriba he tratado. Los que dan dineros adelantados a peones, o los que dan dineros para que ſse lo den en trigo, es Contracto meri
torio, porque proueen aquella gente neceſsſsitada, en tiempo de ſsu neceſssidad, y en efecto es compra al fiado, o adelantada (como manda la Lei que ſse haga) por que dado aq̃laquel dinero, para que ſse lo den en trigo al precio que valiere, y lo que ſse da al peon, es por que ſse lo den en peonadas, al precio que valieren quando ſse las diere, el que lo recibe, no recibe daño en que le paguen adelantado, ſsino mui gran prouecho, y el CõpradorComprador no le recibe, ſsino daño, en poner ſsu dinero en riesgo ſsi aquel murieſsſse, que quando muy bien lo hagan con el no haran mas de boluer le ſsu dinero, torno a dezirlo que muchas vezes he
dicho, que mucha diferencia va, de hablar como Pytagoras, yo lo digo, a dar razõrazon, por que lo digo, y que es la cauſsa de mi dicho.
¶ Eſsto es lo que ſse me ha ofrecido que de
zir (en eſsta Anotacion de los Titulos de la Vendida) en que pienſso hauer comprehendido toda la materia, he me eſtẽdidoestendido en ella, porque es general, no ſsolamente a los Titulos de la Vendida, mas a los que vernan adelante, en los quales ſsi alguna coſsa eſspecial del Contracto huuiere que notar, la notare en particular, mas eſsta cõuieneconuiene que el Lector tẽgatenga eſstudiada ſsobre todas, por los muchos Principios que en ella pretendo hauer declarado.

De el Trueco, o Cambio.

TITVLO XVII.

CAP. I.

CAP. I.

CAmbio es Donacion, o otorgamiento
de vna coſsa ſseñalada por otra, hazeſse en vna de tres maneras. La primera, quando ambas partes (a plazer el vno de el otro) cambiãcambian vna coſsa por otra. La ſsegunda, quando hazẽhazen el Cambio por palabras ſsimples, aunque las coſsas eſsten auſsentes. La tercera, quando hecho de eſsta manera (eſstando las coſsas auſsentes) deſspues lo confirman por la obra.
CAP. II.

CAP. II.

QVandoquiera que ſse da vna coſsa por
otra, es Cambio, o Troque, mas ſsi ſse da coſsa por dineros, es Vendida: y en eſsto difieren eſstos Contractos que entre ſsi ſson tan ſsemejantes, que a duras ſse puede conocerla diferencia que hai entre ellos, ſsino es eſsta.
CAP. III.

CAP. III.

EL que cambia con otro, eſsta obligado a
deſscubrir los defectos que tiene lo que da. Eſste Contracto de Cambio, aſssi en el deshazerſse, como en el ſaneamiẽtosaneamiento, y en los plazos, y en todo lo demas, es ſsemejante a el CõtractoContracto de Vendida, y todo lo que en el ſse dixo, ſse haia aqui por repetido.
CAP. IIII.

CAP. IIII.

LOs Truecos y Ventas ſse deuen juzgar
por vna miſsma coſsa, y aſssi como dela VẽtaVenta ſse deue Alcauala, ſse deue del Trueque como quiera que ſsea, de coſsas ſemejãtessemejantes, o deſsſsemejantes, interuenga dinero en ello, o no, la Alcauala de las coſsas Trocadas ſse ha de pagar de diez vno, a quien la ha de hauer, apreciada cada coſsa (delos dichos Trueques) por lo que vale, el qual Aprecio haga el Alcalde, o juez que de la cauſsa conoce, o la perſsona a quien el lo cometiere, y la Alcauala ſse pague a los plazos, y ſso las penas eſstatuidas en los Contractos de Venta.
CAP. V.

CAP. V.

COncertadas las partes en algun Cambio
cada vno reciba aquello en que fueren auenidos, y ſsi el vno de ellos quiſsiere ſsalirſse a fuera, pueda lo hazer, ſsino huuo pena en el CõtractoContracto, o a el otro ſse vino algun daño por razon de el Cambio.
CAP. VI.

CAP. VI.

QVando el Cambio es hecho entre las
partes con promeſsſsa de cumplirle, ſsi alguno de ellos ſse arrepiente, y el otro ſse quiere acabar, puede pedir a el juez que compela al que ſse arrepiente a cumplir el Contracto, o le pague los daños y menoſscabos que por no cumplir ſse le ſsiguen, eſstos menoſscabos llaman en Latin Intereſsſse, mas ſsi el Cambio ſse hizo por palabras ſsimples, ſsin otro prometimiento de cumplir, y no ſse ha començado a cumplir, qualquiera de las partes ſse puede apartar ſsin pena. Mas ſsi el vno huuieſsſse començado a cumplir de ſsu parte, tiene eſscogencia de tornar a cobrar lo que ha dado, y deſshazer el Contracto, o cobrar los Intereſsſses, como eſsta dicho.
CAP. VII.

CAP. VII.

SI hecho el Cambio entre algunos, ſacarẽsacaren
a alguno de ellos la coſsa que recibio en Cambio de la ſsuia, ſsea el otro obligado a reſstituirle lo que de el recibio, ſsi le denuncio que la ſsaneaſsſse, y defendieſsſse la que le ſacarõsacaron, como la Lei manda.
CAP. VIII.

CAP. VIII.

TOdas las perſsonas que pueden Vender
y Comprar, y todas las coſsas que puedẽpueden entrar en aquel Contracto, pueden cambiar, y ſser cambiadas, y no mas: Aunque las coſsas Eſspirituales (que no pueden ſser vendidas) bien pueden ſser cambiadas, como vna Igleſsia por otra, y vna Racion por otra, o Diezmo por Diezmo: todo lo qual ſse ha de hazer con licencia de el Perlado donde ſson las tales coſsas.
CAP. IX.

CAP. IX.

LAs coſsas que tiene la Igleſsia Sagradas, Re
ligioſsas, o Eſspirituales tocantes a el culto Diuino (como Calices, Ornamentos, y lo ſsemejante) no puedan ſser cambiadas ſsino con Igleſsia, y por otra coſsa que tambien ſsea Eſspiritual, y de el culto Diuino, mas no por coſsa temporal (como mula, o cauallo) aunq̃aunque ſsea hecho con Igleſsia.
CAP. X.

CAP. X.

LO TẽporalTemporal de la Igleſsia no ſse puede cãbiarcambiar
con otra Igleſsia, y tãbientambien por coſsa TẽporalTemporal (fueras ſsi fueſsſse con gran prouecho de la Igleſsia, que entonces podia cãbiarcambiar con otro) y ſsi el Rei huuieſsſse meneſster para ſsi alguna coſsa Temporal de la Igleſsia, deue ſse la cambiar por otra coſsa guiſsada, mas ſsi fuere para otro que para el, no ſse la deue dar, ſsino quiſsiere.
CAP. XI.

CAP. XI.

COntractos Inominatos llaman en Latin,
los Pleitos y poſsturas que han los hombres entre ſsi, en que no interuiene dinero, porq̃porque ſsi interuinieſsſse dinero, ya ſse harian Contra
ctos con nombre. Eſstos Contractos Inominatos ſson en vna de quatro maneras. Primera quando doi mi coſsa por otra que me dan, y eſste es el Cambio de que ſse ha hablado. SegũdaSegunda, quando doi mi coſsa ſseñalada, por que me hagan otra coſsa. Tercera, quando hago vna coſsa ſseñalada, por que me den otra coſsa que me prometen. Quarta, quando hago vna coſsa ſseñalada, por que me hagan otra ſseñalada que me prometen, en qualquiera de eſstos quatro caſsos, el que por ſsu parte huuiere cumplido lo que es obligado, puede compeler a el otro, que cumpla lo que prometio, o pedir el Intereſsſse que por no lo cũplircumplir ſse le ſsigue, el qual ſse ha de juzgar, y pagar, por jura de el que recibio el daño, eſstimandolo primero el Iuzgador ante quien ſse pide.

Anotacion de eſste Titulo.

Section
ENtre los antiguos Iuriſsconſsultos de los Romanos, huuo grande diſsputa, ſsobre eſste CõtractoContracto de el Trueco, ſsi era vno miſsmo con el de Vendida, o diſstincto, Sabino y Caſsſsio, y todos los de ſsu eſscuela (por el fundamẽtofundamento que luego veremos) tuuierõtuuieron, que entrambos Contractos eran vna miſsma coſsa en efecto, aunque por diferentes nombres ſseñalada. Proculo (que fue otro grande Iuriſsconſsulto, y cabeça de la eſscuela que llamaron Proculianos) tuuo la contraria opinion, que erãeran
Opinion de Proculo.
Contractos diſstinctos, entre los quales ſse daua diſstincion Real, y no de ſsolo el nombre, cada vno de ellos alegaua a Homero (excelẽteexcelente Poeta Griego) para fundar ſsu opinion, teniendo por juez baſstante (de lo que ellos ſsobre eſstudio querian prouar) la autoridad de el verſso, que el a acaſso y a otro propoſsito huuieſsſse dicho, donde hemos de coligir, quan
Autoridad grande de Homero.
to le importa a el Legiſsta, y a todo genero de Letrados (de los que aſspiran a el grado de la eminencia) tener diuerſsidad de licion, y adornar ſsu ſsciencia con otras facultades, con que guarnezcan, y hermoſseen la principal ſsuia, no para que en ellas hagan hincapie, y ſsean mas las circunſstancias que el pecado principal, Proculo dezia, que ſsi la Venta, y True
Prueua de Proculo.
co, fueran vn miſsmo Contracto, que no tuuieran diferentes nõbresnombres en Latin, y en Griego, ni Homero (donde trata de el Trueco de
VI. Iliad.
Glauco con Diomedes) vſsara para declarar el Trueco, de vocablo diſstincto de la Compra. La ſentẽciasentencia de los verſsos es eſsta, Iupiter quito el entendimiento a Glauco, el qual con poca cordura troco ſsus armas que erãeran de oro, con Tytides por las ſsuias que eran de metal, las vnas valian cient bueies, y las otras no llegauan a nueue, y por el hierro dio oro, Eſstos miſsmos verſsos trae Ariſstoles (en el. V. libro de las Ethicas) para prouar la antiguedad de eſste Contracto de el Trueco. Aſssi miſsmo dezia Proculo, que el dinero que era el que diſstingue a la Venta de el Trueco, ſsiempre ſse era vno miſsmo, y ſsu valor vno y ſsabido, el otro extremo de la coſsa vendida, ſsu valor era incierto, y eſstaua la eſstima de el, a diſscrecion de la parte que ſse contrataua, eſstas ſson las razo
Opinion de Caſssio y Sabino.
nes de Proculo, Mas Caſssio, y Sabino (autores de la eſscuela y opiniõopinion cõtrariacontraria) fundauãfundauan, que eran eſstos dos Contractos, vn miſsmo Contracto, por que el Dinero (en que los contrarios fundan la diferẽciadiferencia) es coſsa, como todas las demas, la qual ſse contrata, y a trueco de ella dan la coſsa vendida, que aunque tenga el dinero eſstimacion publica, no es de mas efecto en la Vendida, que lo es en el Trueco la
voluntaria que hazẽhazen las partes entre ſsi. Trueca vno vn cauallo por vn oliuar que vale. C. ducados, o eſste miſsmo vende aquel cauallo en. C. ducados de oro, en eſstos dos Contractos el cauallo haze el vn extremo (que es la coſsa vendida o trocada) en eſste no hai duda, el otro extremo, que es el oliuar en el Trueco, y en la Venta las. C. pieças de oro (que cada vna vale vn ducado) ſson vna miſsma coſsa, por que, que mas ſse me da, darle por. C. pieças que valẽvalen. C. ducados, que darle por el o
IdẽtidadIdentidad de eſstos Conctos.
liuar, que vale los miſsmos. C. ducados? Demanera que podemos dezir, que ſse vendio el cauallo por vn oliuar, o ſse troco por. C. ducados, de lo qual ſse ligue que no hai diferencia Real entre eſstos Contractos, pues que ninguno de ellos induze nouedad que el otro no tenga (ſsino Verbal de palabras) por que tie|nen nombres diferentes, eſsta opinion confirman con otros verſsos de Homero, cuia ſsen
tencia es, Naos vinieron de Lemno cargadas de vino, aqui los Griegos de grandes cabellos hizieron vino, vnos con metal, otros con hierro negro, otros con cueros vacunos, otros con los miſsmos bueies, y otros con eſsclauos. He aqui donde Homero llama Compra la que ſse hizo con coſsas (que no eran dinero) y no con moneda amonedada, eſstas ſson las razones que cada vno de eſstos IuriſcõſultosIurisconsultos alega por ſsu parte, y pues el Emperador Iu
ImportãciaImportancia de eſsta queſstion.
ſstiniano no las tuuo por impertinentes, para referirlas en ſsus Digeſstos y Inſstituta, no es juſsto que noſsotros las tẽgamostengamos en menos, para diſsputar la razon de cada vno, y ver qual tiene mas fuerça, dize el Emperador que la opinion de Proculo fue comunmente aprouada de todos, y el miſsmo Emperador la aprouo en los Digeſstos, y aſssi es comun reſso
Opinion de Proculo aprouada.
lucion, que ſson Contractos diſstinctos el Trueco y la venta, y como de tales hai Titulos diferentes, y los Doctores los leen y eſscriuen ſsobre ellos de por ſsi. Eſsto es en quanto a el Derecho de los Romanos, en quanto a el Derecho de el Reino, ſse vean los quatro primeros capitulos de eſste Titulo, y hallaremos que nueſstros maiores los antiguos Caſstellanos los tuuieron por quaſsi vno, mas no por vno
Lei de Fuero Caſstellano.
miſsmo, y aſssi dizen, que la diferẽciadiferencia de ellos a duras ſse puede conocer. La Lei de la Partida abſsolutamente dize que ſson vn miſsmo Contracto, y expreſsſsamente (reprouada la opiniõopinion de Proculo, que fue confirmada por el Derecho Comun) aprueua la de Caſssio y Sabino, y eſsta miſsma opinion ſse confirma por la Lei de las Alcaualas, que es el cap. IIII. de eſste Tit. el qual es de Recopilacion, y expreſsſsamente es viſsto aprouar la opinion de Caſssio y Sabino, y conformarſse con la de la Partida, contra la de el Derecho Comun. Antes que vengamos a la examinacion de el punto principal, ſsera bien examinar los fundamẽtosfundamentos de aquellos Iuriſsconſsultos, y (como quiẽquien les toma reſsidencia) hazer los que den cuenta de ſsu razon, la qual ſsola me conuencera, y no
autoridad de alguno, ſsi no fuere la de el Eſspiritu Sancto, y ſsu ſsancta eſspoſsa la Igleſsia Catolica, que por el es regida y ſsuſstentada El maior fundamẽtofundamento que el vno y el otro tienẽtienen, ſson los verſsos de Homero, y aun que la lengua Griega en aquel tiempo era harto comũcomun entre los Romanos, no ſse ſsi me atreua a dezir, hauer cada vno dellos entendido tan mal los Verſsos que alegãalegan, que parece que el vno tomo a defender la opinion del otro, Caſssio
Error đde Caſsſsio y Sabino
y Sabino alegaron mas agudamẽteagudamente, pero leierõleieron errados los Verſsos de Homero (alomenos diferente, de como ahora los tenemos en los Textos de Leies) por que ellos leierõleieron (
Onizonto
) que quiere dezir mercaron, y noſsotros tenemos (Oenizonto) que quiere dezir hizieron vino, ſsi el Texto eſstuuiera como parece ellos hauerle leido, bien confirmauãconfirmauan ſsu opinion con la autoridad de Homero, que expreſsſsamente dezia, que comprarõcompraron con las coſsas que alli nombra. Mas eſstotra Licion tengo por la verdadera, y quiere dezir (como yo traduxe) hazer vino, y no cõprarcomprar vino
Hazer vino que ſsignifica.
(como todos traduzen) eſsta es vna manera de hablar que tenemos en Caſstellano, hazer vna coſsa, quando ſse proueen della, aſssi dizen de las Galeras hazer agua, o hazer carne, por proueer ſse de aquellas coſsas, los recueros que vienen a mi tierra a cargar de Vedriado (por ſsu cuenta, o para lleuar cargas de otro) quãdoquando ya las tienen adereçadas, dizen que han hecho ſsu Vedriado, y los que vienen a proueerſse de vino a las villas de Arenas, o ſsan Martin, dizen que van a hazer vino, y en la villa de ſsancta Olalla a hazer azeite, o hazer peſscado (que ſson las coſsas que ſse proueen en el Mercado de aquella villa) he traido eſsto de Tala
uera y ſsu comarca, porque como ſsea (delo que ſse trata) propriedad de lengua, conuino que fueſsſsen los exẽplosexemplos del reino de Toledo (dõdedonde eſsta la perfecion de la lengua Caſstellana) Eſsto miſsmo dize Homero de los Griegos, que hizieron ſsu vino en aquellas haos de Lemno, a trueco de corãbrecorambre, carne, Eſsclauos, y metales, aquel (hazer vino) no es comprarlo, ſsino proueerſse dello, y eſsto quiere propriamẽtepropriamente dezir, y conforme a eſsto, Caſssio y Sabino alegarõalegaron mal, pueſsto que ſse puede excuſsar, como yo los excuſso, mas para llegar eſste punto al cabo, yo me hallo auſsente de mi libreria, y
Mal ſse eſscriue ſsin libros.
huuiera meneſster ver quatro Homeros de diferentes impreſssiones, ya Euſstatio y los de|mas Comentarios, y vno ſsolo no pude hauer, ni aun a Budeo ſsobre las Pandectas, o Alciato en los Pretermiſsſsos (que ſse que tratan de eſstos verſsos) para ver ſsi tocan eſste punto, por que no querria dar credito de mi, que quiero hazerme honra con inuenciones agenas, pueſsto que los ingenios muchas vezes le encuentrãencuentran, y dize vno lo que ha dicho otro, ſsin hauerſse viſsto, ni tomado el vno de el otro, ſsino entrambos de el dador de la ſsabiduria, que es Dios. La alegaciõalegacion de Proculo me
Error đde Proculo.
parece mas impertinente, por que es generalidad la que trae, que nadie duda (ni Caſssio y Sabino lo niegan) que el Contracto de Trueco tenga ſsu nombre por ſsi, diſstincto de la VẽtaVenta, que ſsi ellos lo negaran, no puſsieran en diſsputa, que la diſstincion era de nombre ſsolamente, y no Real, y Proculo trae autoridad, que ſsolamente prueua diſtinciõdistincion de nombre, eſsta es la primera impertinencia. La ſsegunda, y mas principal es, que por los miſsmos verſsos que por ſsi trae, ſse prueua la opinion de Caſsſsio y Sabino, ſsino que (hablando con el reſspecto que a la autoridad de tan grandes hom
Error de entrambos.
bres ſse deue) el vno fue poco aduertido en dar armas a ſsu contrario, y el contrario aduertio menos en aprouecharſse de el error ageno. AntiguamẽteAntiguamente entre los Griegos huuo vna moneda que llamauan Buei, por que eſstaua acuñada con vna figura de Buei, como ahora hallamos muchas de los Romanos con la miſsma marca, vnas que tienen vn buei, otras vna Iunta de dos bueies, que ſsignifican la fundaciõfundacion de ciudad principal, por que las ciudades y colonias que ſse edificauan de nueuo, ſseñalauan las con vn arado (haziendo vn ſsurco) quan grãdegrande hauia de ſser la ciudad, y leuantauãleuantauan el arado donde hauiãhauian de ſser las puertas, como leemos de Roma, y Vergilio, y otros autores (que por ſser coſsa clara dexo de nombrar) hazen mencion. De aqui vino lla
Antiguedad de Talauera.
mar ſse la Ciudad en Latin Vrbs, de vrbũvrbum, que es la coruadura de el dental o cama de el arado, con que la ciudad ſse traça. De aqui tienẽtienen origen las armas que trae Talauera (patria mia, y de mi padre y madre) que es vna de las mas antiguas poblaciones, o la mas antigua de toda Heſspaña, llamada de Tito Liuio Aebura, y de Ptolemeo Libora, por entrambos pueſsta en el principio de la Prouincia Carpetania, donde alinda con la Luſsitania, que era de la Heſspaña Vlterior. Tiene por Armas vna
Armas de Talauera.
torre Albarrana con puerta en medio, en ſseñal de quatorze que tiene, que ſson las maiores y mas fuertes que hai en Heſspaña, ni en el mundo (para batalla de manos donde no haia artilleria de poluora) y mas vn buei y vna vaca en iunta, que es ſseñal de ſser Colonia Romaua, por donde (quando otro teſstimonio no huuiera) ſse viera ſsu antiguedad y nobleza, la qual he querido tocar breuemente, aſssi por que ſsera de algun guſsto a los eſstudioſsos de antiguedades, como por ſsatiſsfazer a la deu
da que a la patria ſse deue, pues el miſsmo intẽtointento tuue en declarar las armas de la ciudad de Auila, de donde mi aguelo (padre de mi padre, que tuuo el miſsmo nombre que yo) fue natural, y yo como nieto ſsuio, ſsoi vezino, y en entrambas ciudades perrochiano de la igleſsia de el glorioſso Sanctiago Zebedeo (ſsan
cto Hijo dalgo noble de el tribu Iuda, de la ſsangre Real de que fue nr̃onuestro ſseñor Ieſsu Chriſsto ſsu primohermano) patron de Heſspaña, abogado mio, por ſser particular patron de el antiguo y noble y leal Reino de Galizia (de
Galizia leal
donde fuerõfueron mis aguelos de parte de madre) cuia nobleza y antiguedad ofrezco de tratar en otro lugar como verdadero Gallego, aunque traiga la ocaſsion por los cabellos. Tor
Buei, nõbrenombre de moneda
nando a la moneda Griega, hai muchos teſstimonios de lo que digo, eſspecialmente vn refran Griego antiguo, que ſse dize de los que teniendo obligacion de hablar en vna coſsa, no hablan por intereſsſse que les han dado, dizen que tienen vn buei en la lengua, ſsignificando el cohecho (que con la moneda llamada Buei) les han hecho. Aſssi miſsmo vn ſsacrificio llamado HecatõbeHecatombe, que quiere dezir de
Hecatombe que era.
.C. bueies de moneda, y no como muchos piẽſanpiensan de.C. reſses vacunas (aunq̃aunque algunos poderoſsos le haziãhazian) mas de Pytagoras ſsabemos que le hizo a las Muſsas, por el cõtentocontento de hauer hallado la penultima propoſiciõproposicion de el primero de Euclides, y ſsiendo (como era) vn Filoſsofo pobre, ni aun.C. caracoles alcãçaraalcançara para ſsacrificio, quanto mas.C. bueies, y a quatro ſsacrificios deſstos quedara vn Reino despoblado de vacas, conſstandonos por otra | parte que ſse hazian muchas Hecatombas, de eſsta moneda del Buei entendio Homero, y no del Buei biuo: y aſssi dize que las armas de
Glauco valian cien bueies de aquella moneda, no valiendo las que le dio Diomedes nueue bueies de la miſsma: y hauiẽdohauiendo el dicho antes que las hauia trocado, y dezir deſspues que las compro, ſsiendo dos terminos diferentes, y hablando de vna miſsma coſsa, mueſstra entrambos contractos ſser vno miſsmo, aunque con differentes vocablos declarados. Eſsto es
lo que dixe, que Proculo entẽdioentendio mal lo que alegaua, y Caſssio y Sabino peor lo que dexauan. He querido deſsſsindar eſsto, para que ſse entienda la materia, y para moſstrar que ninguno ſse deue fiar en autoridad agena, pues ſsi alguna deuiera de baſstar, fuera la de eſstos grandes hombres, a quien toda la juriſprudẽciajurisprudencia Romana ſsiguio, y con quien el Emperador ſse ſsatiſsfizo, y para que ſse entienda que no es oro todo lo que reluze, ni los Romanos
ſsupieron tanto Griego como muchos pienſsan, como Nicolao Leoniceno lo moſstro de Plinio, y como hemos viſsto deſstos juriſsconſsultos, que ſsupieron harto mas que no el, y Angelo Policiano, y Budeo tambien dieron tras Tulio. Vengo ahora a los fundamentos de derecho que trae Proculo, dize que ſsi el Trueco fueſsſse vno miſsmo con la Vendida, aun que ſsupieſsſsmos el vn extremo (que era el de la vna coſsa, que es la que correſsponde a la coſsa vẽdidavendida) no ſsabriamos el otro que corresponde al precio, porque cada coſsa de las del Contracto ſseria la vna el precio de la otra, y al contrario y hauria en vn ſsolo Contracto dos precios, y dos coſsas vendidas, que es impoſssible, y aſssi ignorada la vna, ſse ignorariãignorarian emtrambas. Eſsto tiene mui facil reſspueſsta,
Reſspueſsta a Proculo.
porque es Sofiſsteria de palabras, la Lei de las Alcaualas que es el Capit. IIII. lo declara bien, que cada coſsa (de las dos que interuienen en el Trueco) es precio de la otra, y como ſsi cada vna coſsa fuera vendida, ſse manda pagar la Alcauala, de manera que donde antes ſse dudaua, ſsi hauia vna vendida, ahora tenemos dos, par la Lei del Reino. Dexadas
Reſsolucion de la materia.
eſstas diſsputas a parte, la reſsolucion que hemos de tener es la Lei del Fuero, que eſsta en el Cap. II. deſste Titulo, que la diferencia que hai entre eſstos Contractos es muy poca, pero toda via es alguna, a la Lei de las Alcaualas ſse reſsponde, que ella corrige la de la partida, y concuerda con la del Fuero, por que
manda que de los Trueques ſse pague Alcauala, y doble, de cada coſsa ſsu Alcauala, en la Venta no ſse paga ſsino vna Alcauala de la coſsa vẽdidavendida: mas de el precio y dinero que por ella ſse da no ſse paga Alcauala, luego ſsigue ſse que el precio en dinero, es diferente de la coſsa trocada, por que ſsino lo fuera, por la misma Lei de las Alcaualas ſse huuiera de pagar Alcauala dello. Eſsta es vna razon vrgentiſssima, ſsacada de las entrañas de la Lei, y yo eſstuue en el error primero de la Lei de la Par
El Autor mudo parecer.
tida muchos años, y leiendo aquellos Titulos, ſsiempre ſsalue la opinion de Caſssio y Sabino, por palabra y por eſscripto, confirmando la Lei de la Partida, con la pratica que ſsabia tener ſse de las Alcaualas, y nunca hize caudal de ver la Lei teniendola por coſsa barbara, haſsta que deſspues (ſsumandola para eſsta eſscriptura) la rumie y entẽdientendi mejor, quedanos en reſsolucion, que el Trueco es Contra
Reſspueſsta a la Queſtiõ>Question.
cto diſstincto de la Venta, pero en tan poco, que todo lo que ſse ha dicho de la venta, ſse puede y deue aplicar al Contracto del Trueco, como dize la Lei de la Partida, que con eſsto queda muy poco menos que concordada con las del Fuero y recopilacion. Di a eſsta Rubrica titulo de el Trueco, conformandome con el nombre de que vſsa el Fuero Caſstellano, y no con el de la Partida, que le llama Cam
bio, por no confundir eſste Titulo, con el de los Cambios que eſsta en el libro ſsiguiente, mas por ſsatiſsfazer a entrambas coſsas, puſse entrãbosentrambos vocablos (Trueco y Cambio) en eſste cõtractocontracto no hai que notar coſsa particular, de fraude que pueda hauer en la conciẽciaconciencia, mas de aplicarle todo lo que en el de la Vendida ſse ha notado, aſssi en las Leies como en la Anotacion, conforme a lo que manda el Cap. III. Y aun que le quiſsieſsſsemos hazer diferẽtediferente de la Vendida, no es Contracto que ſse pueda facilmente cõponercomponer, o mezclar con otro, (quedando ſse el entero) ſsino que luego paſsſse
en la naturaleza, de qualquiera que con el ſse juntare, porque ſsi interuiene en el dinero, en todo, o en parte, o por la parte que interuie|ne es Vendida, y eſsto es en el CõtractoContracto perpetuo, que no ſsiendo Contracto perpetuo, ſse haze Logro, llamo Contracto perpetuo, que paſsſsa el ſseñorio de la coſsa permutada
Contracto Perpetuo.
perpetuamẽteperpetuamente, como ſsi yo doi mi caſsa a vno por vn año, por que me de vn cauallo que tiene, eſste Contracto aun que parece Trueco, no lo es, por que de la naturaleza de el Trueco es, paſsſsar el ſseñorio de la coſsa trocada, de en
Naturaleza de el Trueco.
trambas partes, y aqui no paſsſso ſsino de el cauallo, por eſsto ſsera arrendamiento, que es como ſsi huuiera arrendado mi caſsa por vn año, en precio de vn cauallo.

Contractos Inominatos.

EL Capitulo final de eſste Titulo trata la materia de los Contractos Inominatos, que por ſser termino tan vulgar entre Iuriſstas y Teologos (y tan mal examinado) conuiene que le deſencãtemosdesencantemos, y como Hercules hizo a los bueies đde Caco, ſsaquemos eſstos nõbresnombres ſsin nombre, por la cola a la luz del dia, quitandoles el humo que los tiene en tinieblas. El hombre racional es compueſsto de cuerpo y anima, en el cuerpo muchos de los brutos y plantas le hazen ventaja, aſssi dize el
Euangelio que vn Lilio del campo, eſsta veſstido mejor que Salomon en ſsu maior gloria, y el Leon mas fuerte es que el hombre, y mas ligera la Aguila, pues que a la ligereza de eſstos animales comparaua Dauid en ſsu llanto, la ligereza y fortaleza de Saul, y de Ionatas (quando fueron muertos por los Filiſsteos en el monte de Gelboe) el Elefante maior cuerpo tiene que el hombre, mas ligero el cieruo, y mas poderoſso el cauallo, eſstas partes todas ſson del cuerpo: en las quales anſsi como el hombre es excedido, aſssi en las de el anima (que es hecha a la imagen y ſemejãçasemejança del que la formo) los excede, no en las par
La Anima es imagen de Dios.
tes terreſstres y de poca importancia (como ſson los ſsentidos que ſse adminiſstran con los inſtrumẽtosinstrumentos del cuerpo) que mas oie y ſsiente el jaualin, y mas huele el perro, mas delicado toque o tacto tiene el araña, todas eſstas partes compenſsa el hombre con la RazõRazon, que es en lo que ſse parece a Dios (y en lo que
ſse auentaja a todas las demas criaturas) mediante la qual es ſseñor de ellas, y ſse obedecẽobedecen, eſsta RazõRazon que conſsiſste en el entendimiento, aſssi como es ſsola en el hombre, conuino que tãbientambien fueſsſse ſsolo en el el inſstrumento con que ſse adminiſstra, que es la lengua, mediante la qual el hombre declara el diſscurſso que la Razon en ſsu animo concibe, que aunque los o
tros animales tienen lengua, y boz particular que forman con ella, es en todos los de ſsu eſspecie vna miſsma, como el diſscurſso de el entendimiento en todos es vno miſsmo, mas en el hombre, como no es el diſscurſso de el entẽdimientoentendimiento vno miſsmo en todos, aſssi tambien conuino que la boz fueſsſse entre todos diferente, y aun en cada vno miſsmo, para declarar todas las coſsas que ſiẽtesiente, que fuera ſsuperfluo dar Dios a los animales lengua, no les dando entendimiento a que ſsiruieſsſse, y fuera mengua no ſse la dar a el hombre, hauiẽdolehauiendole dado entendimiento, que tenia neceſssidad
de lengua para ſsu ſseruicio, eſsto es lo que dize el Filoſsofo, que las ſseñales que eſstan en la boz, ſignificãsignifican las paſssiones de el animo, eſstas ſseñales ſse llamãllaman Nombre de la coſsa ſseñalada,
Que es nõbrenombre.
y tanto ſsera mas perfecto el nombre de la coſsa, quanto mas perfectamente la ſsignifica, a eſsta cauſsa Adam fue el mas ſsabio hombre
que ha hauido, por que puſso nombre a todas las coſsas, conforme a la naturaleza de ellas, por mandado de Dios, y por eſsto la lengua Hebrea es la mas perfecta de todas, y tras ella la Griega, por que los vocablos y nombres de eſstas lenguas, explican la propriedad de la coſsa ſsignificada, como en Romance llamamos, Siemprebiua, a vna ierua, que aunq̃aunque la arranquen, ſsiempre eſsta verde, y Maſstuer
Nombres eſsſsenciales.
ço otra, que por ſser tan aguda haze torcer las narizes, eſsto llamo ſsignificar el nombre, la propriedad de la coſsa por el ſsignificada, que quiẽquien ſsupiere y ſse atuuiere a el nombre, ſsabra la propriedad de ella, en eſsto ſse funda la Cabala de los Hebreos, y lo miſsmo quiſso hazer
entre los Griegos Platon, en el Dialogo intitulado Cratilo, y es tan anexo el nombre a la coſsa por el ſsignificada, que todos les nacimiẽtosnacimientos iluſstres de la Sagrada Eſscritura, antes que nacieſsſsen, ſseñalo Dios el nombre como ſse llamaſsſsen, aſssi fue pueſsto el de Sanſson, y el de el precurſsor. S. Ioan Baptiſsta, y ſsobre todos el
ſsancto y glorioſso nombre de Ieſsus, a el qual | manda el Eſspiritu Sancto que ſse ahinogen, y hinquen las rodillas, todas las criaturas, y todo lo celeſstial y infernal, que aſssi como el hõbrehombre por el ſsignificado, hauia de exceder a todo lo de el mundo, por la miſsma razõrazon el nombre que le hauia de ſsignificar, hauia de exceder a todo lo que en el hai, y ſsignifica Sal
Ieſsus que ſsignifica.
uador (que quiere dezir Guardador, y Remediador) por que nadie podia ſsaluar ni remediar ſsino el ſsolo. A otros deſspues de nacidos (mudandoles Dios el eſstado) les mudo el nombre que antes teniãtenian, como a Sara que antes ſse llamaua Sarai, y a Abram en Abraham,
MudãçaMudança de nombres.
y a Iacob en Iſsrael, y a Simon Bariona (quando le hizo Principe de los Apoſstoles) le llamo Pedro, diziẽdodiziendo que era piedra ſsobre que fundaua ſsu Igleſsia, de donde vino los Papas Apoſstolicos de Roma, dexar en ſsu elecion
el nombre antiguo, y tomar otro, aunque algunos no curan de eſsto, y por la maior parte ſse ha notado, que ſson de breue vida, como fueron en nueſstros dias los ſsanctos Papas Adriano y Marcelo. Tornando a nueſstra materia he traido eſsto de los nombres, para moſstrar quanto importa (para entender las coſsas de que ſse trata) ſsaber perfectamente el nombre, debaxo de el qual las han tratado quien de ellas ha eſscrito, y eſste ha ſsido y es mi principal ſsin en eſsta eſscriptura, deſslindar cada Con
tracto con ſsu nombre, para que de cada vno por ſsi verifiquemos, lo que debaxo de aquel nombre de ellos han eſscrito los paſsſsados, no por eſsto quiero que reparemos en el nõbrenombre, mas de quanto importa para entender la coſsa que por el ſse ſsignifica, por que lo de mas es de Gramaticos ignorantes, que maſscan en la corteza, como mula en el freno ſsin jamas tragarle, ni paſsſsar coſsa de ſsubſstancia a el eſsto mago, aũqueaunque ya hai algunos (y quaſsi todos) que en no ſsabiendo la materia de que ſse tra
Remedio de ignorantes.
ta, dizen que es queſstion de nombre, buſscar ſsi vn Contracto es de vn nombre o de otro, aquello no es buſscarle el nombre, ſsino la ſsubſstancia, que no hai duda ſsino que ſse altera, alterandole el nombre, como ſsi para juzgar vna Vſsura en vna compra a el fiado, yo llamo aquel Contracto Vendida, y le juzgo por de aquel nõbrenombre, y no por Empreſstido, notorio
QueſtiõQuestion de nombre que es.
es que tengo de errar. Queſstion de nombre ſse dize, quando conſstando de la ſsubſstancia, ſse alterca de el nõbrenombre, y eſsta de ordinario es impertinente, y mui de Gramaticos, como tratar ſsi ſse ha de dezir parrafo o paragrapho, paraclitos o paracletos, alquiler (como dizẽdizen en Caſstillo la Vieja) o alquilei como en mi tierra, eſsto es impertinẽteimpertinente, y a eſsto ſse reduzẽreduzen
De que ſsirue ſsaber lẽguaslenguas.
el Griego y Hebreo que muchos ſsaben, eſstudian Griego, preguntados para que? no mas de para Saber Griego, y para moſstrar que lo ſsaben, mas no para que de ello ſse ſiruãsiruan, y lo miſsmo los que eſstudian Artes, y Grammatica, y a Ariſstoteles, que todas eſstas coſsas ſson medios, y ſsi no les dan fin para que ſeãsean, tanto me daria ſsaberlas, como no ſsaberlas, ſsi ſsabiendo las ningun vſso he de tener de ellas, como a el religioſso que fueſsſse dieſstro de las armas, que le preſstaria ſsu deſstreza y eſsgrima, ſsi es cõtracontra ſsu profeſssion el pelear, a que la eſsgrima ſse endereça? Eſsto he querido que entiẽdaentienda el Lector, por que quando tratare de dar nombre a el Contracto de que diſsputare, ſsepa que es
ſsu nombre, y de que ſsirue ſsaberle, y ſsepa conuẽcerconuencer a quien ſse le quiſsiere deſslizar, con dezir que es queſstion de nombre. Aplicando lo ahora mas particularmente a nueſstra materia, la Lei final pone eſstos quatro Contractos Inominatos, que quiere dezir CõtractosContractos que no tienen nõbrenombre, y el error no es de los Colectores de las Partidas, ni de nueſstros Iuriſstas, que de los antiguos Iuriſsconſsultos mano, y eſste ſse ha eſtẽdidoestendido a todos los Doctores que tratan de eſsta materia, que paſsſsan con ellos por Contractos ſsin nombre, no ſse por que ſsi
no le tienen, no ſse le puſsieron, o ſsi nacio deſspues la coſsa, por que quãdoquando nacio no le dieron nueuo nombre? los antiguos Griegos ni Romanos no vſarõvsaron de eſstribos en ſsu caualle
ria (como parece por las eſstatuas de a cauallo, monedas, y pinturas antiguas que no le tienen) ni en ſsu Griego ni en Latin hai vocablo que ſse ſsignifique, mas deſspues que le huuo, Franciſsco Filelfo le llamo Eſstapeda, ſsi eſstos Contractos nacieron de nueuo, por que no les puſierõpusieron nombre de nueuo, o como los llamaron Inominatos por el defecto de los Contractos, no les puſsieron nombre, que declaraſsſse ſsu naturaleza? o por que ellos no la declaran por circunloquio y en rodeo en Teo|rica, ſsino la Pratica por exẽploexemplo, no ſiẽtosiento quiẽquien los pueda librar de culpa, ni que eſsta razõrazon tẽgatenga reſspueſsta, y mucho menos la tiene la que ahora dire, dize la Lei eſstas palabras (Eſstos Contractos Inominatos ſson en vna de quatro maneras: la primera, quando doi mi coſsa por otra que me dan, y eſste es el Cambio de que ſse ha hablado) peſsemos eſstas palabras de la Lei, ſsi el Contracto de Trueco es la prime
ra eſspecie de los quatro Contractos Inominatos, y el Contracto de Trueco tiene nombre en derecho (y Titulo particular) luego el Contracto Inominato tiene nombre, pues tener nombre, y no tener nombre, ſson dos CõtradictoriasContradictorias, que no ſsiento quien las pueda dar verdaderas: eſste es el primer error, el qual no tiene reſspueſsta. El ſsegundo eſsta en la diui
Error en la Diuiſsion.
ſsion miſsma, dize la Lei (La ſsegunda quando doi mi coſsa ſseñalada, porque me hagan otra coſsa, Tercera quãdoquando hago vna coſsa ſseñalada, porque me den otra que me prometen) eſstas dos eſspecies pone la Lei por diferentes, no veo la diferencia, porque en la contemplaciõcontemplacion del Derecho, no hazen diferencia las perſso
nas en los Contractos. Pongo exemplo, no es mas Contracto de Venta, dezir yo compto, y tu vendes, que ſsi dixeſsſse, yo vendo y tu cõprascompras, que mas miel tiene dezir, yo doi porq̃porque tu hagas, o yo hago porque tu des, hai mas que paſsſsar a el vno delante, y dexar a el otro atras, o a el contrario, es por ventura eſsta la mano derecha que pedia la madre de los hijos del Zebedeo? Mas no reparemos en eſsto (que de ſsi ſse eſsta claro) los que primero puſsieron eſste
nombre de Contractos Inominatos, equiuocaron, y viendo que las coſsas de que ſse componia el Contracto eran ſsin nombre, o tantas que no ſse les podia con facilidad poner nombre, acogieronſse a eſsta Ancora de los miſserables, a dezir que eran Contractos ſsin nõbrenombre, y es engaño manifieſsto, porq̃porque ellos proprios les ponen nombre de Trueco, o permutaciõpermutacion, yo doi vna caſsa por vn oliuar, eſste Trueco llano es: yo hago vn eſscripto a vn Medico, por que me cure, tan llano es eſste Trueco como el paſsſsado, porq̃porque yo le hago ſsu pleito, a trueco de que el me haga mi cura. Reſsoluiendo la
materia, digo que todo Contracto que paſsſsa el ſseñorio de la coſsa contractada, ſsi por ninguna de las partes hai dinero, es Contracto de Trueco, y ſsi hai dinero de parte alguna (porque de entrambas es impoſssible) ſsera VẽdidaVendida, eſsta es la Reſsolucion clara y cierta, con que ſse quitan todos eſstos encantamientos, y vanas Sofiſsterias de Contractos Inominatos, y otras cien Imaginaciones, que no ſiruẽsiruen de mas que ofuſscar los entendimientos.

Donacion Remuneratoria.

DOn en Romance quiere dezir, Dadiua gracioſsamente dada, ſsin que haia obligacion, ni de parte de quien la da para dar la,
Diferencia de don a galardon.
ni de quien ſse da para pedirla. Galardon es don por gallardia (que alguno haia hecho) dado por gentileza del que le da, y por la misma merecido del que lo recibe, eſsta Donacion ſse llama en Latin Remuneratoria, de Munus que quiere dezir Don, los Griegos la llaman Antidora, de Doron, que ſsignifica lo miſsmo, GalardõGalardon quiere dezir don dado por otro don recebido. Eſsta Donacion Remune
ratoria es, Paga de Don, o ſseruicio, por el qual no competia Action contra el que haze la Paga, y hecha impide la Repeticion. Vn Criado
Exemplo y DeclaraciõDeclaracion.
ſsirue por vn ducado de ſsoldada al mes a ſsu Amo, en vna quiſstion defendiole valientemente, que ſsi por el no fuera le mataran ſsus enemigos, eſste criado no tiene Action, ni puede conuenir a ſsu amo, para que le pague aquel ſseruicio que le hizo, porque con pagarle el ducado de aquel mes, cumple con el, mas demos que le dio vn veſstido en GalardõGalardon de aquel ſseruicio, quiereſse yr aquel Criado, no le podra detener ſsu Amo a que le ſsirua el veſstido, porque la obligacion natural por la paga ſse conuirtio en Ciuil, y impide la RepeticiõRepeticion, eſste es el efecto de la Antidora, la qual
Efecto de la Remuneratoria.
respõderesponde a los que piden deſscargo demas de ſsu ſsalario, de rigor no ſse les deue, no digo yo que no les pague ſsu amo, ni por eſsto quiero excuſsar alos que con delgado ſsalario pagan ſseruicios que merecen mas gratificacion de la ordinaria, de eſsto queda entẽdidaentendida la Clauſsula de los Eſscriuanos en Eſscrituras de DonaciõDonacion (ItẽItem os
Clauſsula de Eſscriuanos.
hago eſsta DonaciõDonacion, por muchos y buenos ſseruicios, y buenas obras que de vos he recibido, y eſspero recibir, de cuia prouança os relicuo) Eſsta Clauſsula en quanto a los ſserui|cios que eſstan por recibir, es de ningun efecto, porque ſsi los recebidos (y por el conſiguiẽteconsiguiente ya paſsſsados) no ſson de efecto para que los paguen, menos ſseran los que eſstan por venir, y en quanto a los paſsſsados la prouãçaprouança es de ningun fructo, porque ſsi de alguno fueſsſse para compeler al Donador, y a ſseria deuda, y
Efecto de eſsta Renunciacion.
no Donacion, y aun aſssi impropriamente ſse llama Donacion, porque no es ſsino Trueco de vna buena obra por otra, para eſsto cõuieneconuiene que ſse vea lo que en el primer Libro note, de la Obligacion natural, que no produze Action, aun que impide la repeticion. Y eſsta confeſssion ningũningun perjuyzio parara, a los que en los bienes de el Donador pretendieren derecho, conforme a lo que note en el Titulo de el que Contracta coſsa Agena.
DE EL VOTO.

DE EL VOTO.

VOto en Latin quiere dezir deſsſseo, y aſsſsi dize ſsucceder vna coſsa ex voto, ſsuce
Voto ſsignifica Deſsſseo.
derle conforme a ſsu deſsſseo: y de aqui viene llamarſse en latin (lo que tambien en Romance llamamos) Voto, que es declaracion de ſsu voluntad en alguna eleciõeleccion, que ſsignifica declarar el deſsſseo que tiene, de que aquella perſsona por el elegida ſsalga con ſsu pretenſsion, En eſste Titulo no le tomaremos en eſste ſsignificado, TãbienTambien ſsignifica promeſsſsa de el verbo. Voueo, que quiere dezir prometer (pro
priamente a Dios) aunque tambien ſsignifica prometer a los hombres, deſste verbo ſse cõponecompone, Deuoueo, que ſsignifica maldezir, o ofrecer a el Demonio, y de alli viene. Deuotus, que quiere dezir, hombre, o coſsa encomendada a mala parte, y Deuotio, por aq̃laquel Acto, eſsto es en propriedad de la lengua Latina, y entre Gentiles que la hablauan. Mas entre Chriſstianos dizẽdizen que Deuotus y De
Etymologia de Deuocion.
uotio, ſse toman a buena parte, por lo que llamamos Deuoto, y Deuocion, que es humillamiento a Dios, y a ſsus ſsanctos por ſsu respecto, y engañanſse, porque no es vn miſsmo vocablo el de los Chriſstianos, que el de los Gentiles, yo eſstuue en el miſsmo error, haſsta que en libros de eſscriptura antigua, por lo que dezimos, Deuotus, halle eſscripto Deo votus, que quiere dezir, votado, o prometido a Dios, y eſsta compoſsicion, cõuieneconuiene mas con ſsu ſsignificado, que ſsi le deriuaſsſsemos de, Deuoueo, vocablo de ruin ſignificaciõsignificacion, Vo
Voto como ſse toma aqui.
to en ſsu ſsegundo ſsignificado, propriamente quiere dezir promeſsſsa a Dios, y de ſsu materia hai Titulo particular, la qual no tratare en eſste lugar, ſsino ſsolamente la ſsuſstancia del, que es vn contracto Real, de Trueco entre Dios y el hombre, todos juzgãjuzgan al Voto por promeſsſsa, y obligacion perſsonal, es engaño manifieſsto, por que la obligacion perſsonal como quiera que ſse cumpla, baſsta, mas la Real ha ſse de cũplircumplir con la coſsa prometida. Pongo exẽploexemplo, Pedro promete a Iuan X. ducados, ſsi vn vezino los paga por el, ſsaldra Pedro de la obligaciõobligacion, mas ſsi Pedro votaſsſse de ayunar, y ſsu vezino quiſsieſsſse ayunar por el, no cum
Voto es obligacion Real.
pliria con el ayuno ageno ſsu voto, porque es obligacion Real y no perſsonal, que aun que ſse funda el voto en la perſsona, aqui la perſsona es la coſsa, como el Matrimonio, cõtractocontracto Real es, aunq̃aunque ſse funda en las perſsonas de los contraientes. Tenemos pues que el voto es Contracto Real, en el qual ſse trata del intereſsſse, que ha recebido, o eſspera recebir de Dios, de manera que nũcanunca los dos extremos deſste Contracto pueden ſser de cõtadocontado, ni el vno dexar lo de ſser. Quiero dezir que no pueden ſser entrambos de preſsente, ſsino que el vno
preceda, y el otro ſse ſsiga: Pongo exemplo. Eſsta vno enfermo, vota Religion ſsi Dios le diere ſsalud, la ſsalud que Dios le da, es el intereſsſse que ſse trata en eſste voto, y el vn extremo que precede en tiempo, a la Religion (que es el otro extremo) con que paga el Votante la gracia recebida: mas ſsi vno que eſsta libre, vota Religion y entra en ella, por que Dios le de la Gloria, ya eſste extremo que es la Religion, precede a la paga que por ella ſse eſspera. Pues es Contracto Oneroſso, no puede ſser Donacion, ni ninguno de ſsus ſsubalternos que ſson contractos lucratiuos, tan poco es VẽdidaVendida, porque no interuiene precio, ni ArrẽdamientoArredamiento, porque ninguno de los contraientes reſserua en ſsi coſsa alguna, ſsigue ſse forçoſsamente que es Trueco, y hauerſse ignorado la ſsuſstancia deſste contracto, ha ſsido cauſsa que ninguno ſse haia perfectamente explicado. Eſsta es la naturaleza del Voto, que (como he dicho) es Contracto de Trueco entre el Hõ| fol. 90rbreHombre y Dios, y como Dios ſsabe mucho, no hauemos de buſscar puntos con que engañarle, porque el a todos nos deſsengaña, cada vno mire lo que haze, y lo que promete, y pienſse que como es libre para hazer el Voto, despues no lo es para deſshazerle, porq̃porque no ſsolamente es de derecho Diuino en la Lei de Ieſsu Chriſsto nueſstro Saluador, y en la Lei es
crita de Moiſsen, mas aun en las de el Demonio (que tenian diuerſsas los Gentiles) las Virgines Veſstales votauan Virginidad todo el tiempo que eſstauan en aquel Sacerdocio, y a la que quebrantaua el Voto, enterrauan biua. Lo miſsmo votaua la Sacerdotiſsa que preſsidia en Delos, en el Oraculo de Apolo. Entre los Romanos los Pontifices y Sacerdotes tenian ciertos Votos que no podian quebrãtarquebrantar: lo miſsmo entre los Iudios. Moiſsen parti
cularizo muchos Votos que Dios le mando, vnos Temporales, como eran los de los Sacrificios, otros eran perpetuos, vnos hauia proprios, como los que Dauid hizo de ſsi, otros agenos, como el de la madre de Samuel, que le prometio al Templo: huuo entre los Iudios Religioſsos, como ahora los hai entre los Criſstianos, llamauanſse Fariſseos que quiere dezir apartados, y es lo miſsmo que en Grie
Fariſseos que ſsignifica.
go Anachoritas (que ſson los que ſse apartan de las gentes a biuir en el Deſsierto) aunq̃aunque los Fariſseos no ſse llamauan por eſsto apartados, ſsino por el Voto que hazian de guardar la Lei mas eſstrechamente que los otros Iudios,
Nazareos Num. 7.
los Nazareos era Voto de Religion por tiẽpotiempo cierto, en el qual ni beuian Vino, ni ſse llegauan hierro al cabello. De eſstas dos Sectas fue el Apoſstol S. Pablo, por que ſse compadecian entrambas: mas nueſstro Saluador aunq̃aunque ſse llamo Naçareno, no tuuo eſste Voto, ſsino
llamoſselo de ſsu tierra Naçaret (como de Toledo Toledano, de Cordoua Cordoues) que bien ſsabemos que nueſstro Saluador beuio vino, y en ello inſstituio el ſsantiſssimo SacramẽtoSacramento de ſsu ſsangre, lo qual no pudiera hazer, ſsi fuera de Voto Nazareo, como S. Pablo, y como Sanſson: Nazareo quiere dezir apartado, o ſsantificado: Naçareth quiere dezir guardada, o florida, porque en aquel ſsanto lugar Patria de la Virgen glorioſsa, y del Saluador del mundo ſsu hijo, eſstuuo guardada la Flor verdadera de la Planta Virginal, que fue cauſsa
de la Redencion del mundo. Eſstos dos Vocablos tienen vna voz en la lengua Hebrea, que por diferentes letras ſse diferẽciandiferencian, la qual en ninguna lengua ſse puede notar, ſsino en la Caſstellana, que (entre otras excelencias ſsuias) ſse auentaja la pronunciacion a todas quantas
lenguas hai, como ſse ve en eſste exemplo, que en Griego ni en Latin no ſse puede notar eſsta diferencia, ni en Italiano, Frances, ni CatalãCatalan, ſsino ſsolo en Caſstellano, pronunciandole como yo aqui le eſscriuo. Eſsta excelẽciaexcelencia de nueſstra lengua moſstrare en otra parte, dõdedonde tratare de ſsu Ortografia. Torno a el Voto, he querido explicar ſsu naturaleza para que ſse entienda ſsu ſsuſstancia, contra los Herejes de nueſstro tiẽpotiempo, cuios argumentos ſson de ningun efecto, porque el hijo de Dios dio a el Hombre Lei facil y ſsuaue, a la qual le obliga
para ſsu ſaluaciõsaluacion: ſsi el que tiene eſsta Lei (para maior perfecion ſsuia) quiere obligarſse a mas que el ſse obliga, ya fuera quitarle ſsu libertad ſsi le prohibiera, que no ſse pudiera obligar, como en efecto ſse la quita a la muger caſsada, y a el menor, porque no tienen juizio, y en la Lei vieja, lo quitaua a la DõzellaDonzella que eſstaua en caſsa de ſsu Padre, de manera que Dios por
El Voto procede de libertad.
vtilidad del hombre le dexa ſsu libertad, para que vſse della, ſsi el en ſseruicio de otro hombre ſse puede priuar deſsta libertad, porque no podra en el de Dios? diran ellos, priuaſse para lo impoſssible, que es la Caſstidad, al cõtrariocontrario de la qual impele la naturaleza: eſsta RazõRazon es de beſstia, y no de hombre, porque la Caſsti
dad no es coſsa impoſssible, pues muchos aun de los no Chriſstianos la han hecho, y muerto ſse por cõſeruarlaconseruarla, como Lucrecia, y otros, pues ſsi para aquellos no fue impoſssible, porq̃porque lo ſsera para el Chriſstiano, que por hazerlo eſspera maior premio? por la miſsma razon quitara el Matrimonio y el Baptiſsmo, que ſson Votos, como en ſsu lugar veremos: para eſste baſsta hauer demonſstrado ſsu ſsignificado y ſsuſstancia.

Bula de Compoſsicion.

LA Compoſsicion de que en eſste Capitulo tracto es, Comutacion, o Trueco de vna
CõpoſicionComposicion que es.
Reſstitucion en otra, por eſsto conuiene ante todas coſsas ſsaber que es Reſstitucion, Reſsti|tucion viene de Reſstituo, que en Latin ſsigni
fica tornar la coſsa a ſsu eſstado, de Res que quiere dezir coſsa, y Statuo eſstatuir, aſssi dezimos Reſstituir a vn menor agrauiado, quando le tornan aponer en el eſstado, en que eſstaua antes que le agrauiaſsſsen, hurta vno a otro. C. ducados, mandale el Confeſsſsor que los reſstituia, es dezir que los torne a el eſstado en que eſstauan en poder de ſsu dueño, eſsto es la Reſstitucion por deſcripciõdescripcion. Eſsta virtud es vna escalera, o puente que eſsta entre Dios, y el Pecador, ſsin la qual no puede paſsſsarſse de el pecado a la Gracia, por eſsto es la mas importãteimportante materia que hai en el Derecho de la Conciencia, Su ConocimiẽtoConocimiento conſsiſste en quatro
coſsas, que ſson ſsaber Quien, Porque, Como, y A quien, ſse ha de reſstituir. Las dos primeras ſson vna miſsma, que ſsabido quien ha de reſstituir, ſse ſsabra el porque, y ſsabido porque, ſse ſsabra quien. Eſsta parte es la mas dificil de todas, que en efecto es ſsaber todo el Derecho eſscripto, y a eſsta cauſsa en ſsin de cada Titulo la tracto (de lo tocãtetocante a aquel Titulo) y quiẽquien de eſsta manera no lo tractare, ierra, porque la
Reſstitucion es qualidad de la coſsa que ſse ha de reſstituir, pues ſsi la coſsa no ſse ſsabe en perfecion, no podran tratar de ella, como tratare yo la Reſstitucion de Vſsuras, o de Cambios, no tractando cada materia de eſstas por ſsi? y aſssi todas las demas, que ſseria eſscreuir todo el Derecho, lo qual no ſse puede hazer en Sumas ni Tratadillos. Las otras dos partes, Como y a quiẽquien, tratare en eſste Capitulo (pueſsto que ſsean dificiles) con Reſsolucion y claridad, trato primero el Como, y luego el a quien ſse ha de reſstituir. La Reſstitucion para ſser buena ſse ha de hazer ſsin fraude, porque eſsta virtud reconcilia al pecador con Dios, el qual jamas remite el pecado, al que no haze toda ſsu poſssibilidad para ſsalir del, porque eſstando en el peccado, el miſsmo ſse haze indigno de la
miſsericordia de Dios, pues que no toma el remedio neceſsſsario para aprouecharſse de ella, eſste es la Reſstitucion al proximo, de todo aquello en que le es a cargo. En todo pecado contra el proximo hai dos ofendidos, vno Dios, otro el Proximo, la cuenta con Dios es facil, mas quiere que la del Proximo preceda a la ſsuia, porq̃porque es el medio neceſsſsario, y pues Dios eſsta de pormedio no puede ſser fingida
Reſstitucion fingida.
ſsin que el la entienda, y aſssi ſsea el primer Requiſsito, que quien reſstituie, no haga impreſsſsion en la perſsona a quien ſse reſstituie, porq̃porque aunque el ſse la remita, ſse queda con el cargo de antes, como el exemplo de el Capellan de Toledo (que pongo abaxo) aquel Capellan realmente hazia la Reſstitucion, mas con ſsu perſsona (aunque era de menor a maior) hazia
Impreſssion de menor a maior.
impreſssion en el Cabildo, porque hauian de tener algun reſspecto a ſsu buen comedimiento, y no enconarſse cada Canonigo en vna miſseria que le podia caber, que ſsi el quiſsiera reſstituir de veras, en vn pañizuelo lo hauia de dar, ſsin que nadie ſsupiera de dõdedonde venia: eſsto ſse ve claro, porque quando entendio que le tenian el embite que hazia de falſso, y le comian el ceuo, no torno a ponerle mas en el anzuelo de la hypocreſsia, y aſssi quiero, que aq̃laquel voto del Canonigo ſse tenga por Reſsolucion deſsta materia que tracto, porq̃porque tiene mas ſsuſstancia de la que parece, y nos quedo en ſsuma, que la Reſstitucion no quiere ſser hecha por
Reſstitucion de cũplimiẽtocumplimiento.
cumplimiento, ſsino con entrañas de caridad, doliẽdoſedoliendose de la ofenſsa que a Dios y a ſsu proximo hizo, ſsi es de fama, o de qualquiera otra coſsa, pienſse que con la miſsma coſsa y no con otra ha de reſstituir, y eſsto ſsea con cordura, porque no traia mas daño la Reſstitucion, que el pecado principal: eſsta limitacion no quiero declarar mas, baſste eſsto en quanto a la Forma. En quãtoquanto a la perſsona a quien ſse ha de ha
A quien ſse ha de reſstituir.
zer la ReſtituciõRestitucion, cada, vno ſse es letrado, y ſsabe a quien ſse ha de hazer la Reſstitucion, cada vno ſse entiende, y ſsabe a quien agrauio, a aquel reſstituia. Eſsta es la ſsuma de todo, y no hai mas que ſsaber, mas muchas vezes acaece no ſsaber la perſsona a quien ſse ha de reſstituir, o aunque ſse ſsepa no poderle hauer: aqui entra la Bula de Compoſsicion, cuio efecto para que mejor ſse entienda es de ſsaber, que el Papa Apoſstolico de Roma es ſseñor abſsoluto de todo el Teſsoro Eſspiritual y Temporal de eſsta Igleſsia MilitãteMilitante, de que Dios le dexo por cabeça. Deſsta adminiſtraciõadministracion ninguno le puede tomar, ni pedir cuenta, ni el eſsta obligado a darla ſsino a quien en ella le puſso, que es Dios, y nadie piẽſepiense que por eſsto ſse aprueua lo que el hiziere en ſsu Apoſstolado mal hecho, que | anſsi como el Corregidor o Alcalde que tiene poder de el Rei para adminiſstrar juſsticia en vna ciudad, ſsi de hecho quiſsieſsſse ahorcar a alguno contra juſsticia, el que ſse le quitaſsſse por fuerça tan rebelde y traidor ſseria a el Rei, como ſsi aquel juſsticiado mereciera la muerte, por que no le hizo el Rei a aquel particular juez ſsobre el juez que el tiene pueſsto, mas por eſsſso no ſse aprouaria el hecho de el juez, y que no huuieſsſse de dar cuenta a el Rei que le puſso, y eſsperar del la pena que ſsu delicto merece, anſsi el Apoſstolico dara cuenta a Dios de lo que haze, el qual ſse la pedira eſstrechamente, y otro ninguno ſse la puede pedir, preſsupueſsto eſsto (que es de Fe y no ſse puede negar) los Pontifices a quien incumben muchas neceſssidades temporales que han de remediar, y poco patrimonio con que darles remedio, valen
Origen de la Compoſsicion.
ſse de el teſsoro eſspiritual de la igleſsia, y a eſste efecto para obras pias (como es, guerras contra infieles, o fabrica de la igleſsia de. S. Pedro, o reparo de otra igleſsia) cõcedenconceden vnas Bulas que llaman de Compoſsicion, que ſson vna taſsſsa de limoſsna, que al que la da, le haze gracia de aquello que deue reſstituir a vn tercero, el qual no ſsabe quien es, por que ſsabiendolo, es regla de Dios general y que no recibe excepcion, que el que deuiere, reſstituia la deu
da, por que no ſsaldra de las tinieblas, haſsta que pague el poſstrer marauedi, fingẽfingen eſstas Bulas, que aquel que la recibe, quiere pagar, y no ſsabe a quien, entonces el Papa (como ſseñor de lo temporal de la igleſsia) aplica aquella reſstitucion a la guerra de infieles, o a la Fabrica, o a donde el quiere (como arriba he dicho) y por que tambien podria hauer duda, que tanto era lo que deuia, moderaſse lo en cierta quan
Efecto dela Taſsſsa.
tidad (que comunmente es dos reales de plata) Eſste es el efecto de eſsta Bula, el qual tomado como ſse deue tomar, y como le concede el Papa, es ſsanctiſssimo, y de grãdegrande, ſsocorro a las animas que deſsſsean ſsu ſsaluacion, mas como acaece (en todas las coſsas buenas) que el mal vſso de ellas las haze parecer no tales, ſsuelen cargar de eſstas Bulas Carniceros, Tauerneros, Recatones, y toda eſsta gente ſsemejante, que biuen de dar peſsos y medidas falſsas a los que de ellos compran, y en aſsomando el Iueues Sancto armanſse de vna Bula de eſstas, para Componer ſse (que quiere dezir concer
Compoſsicion que ſsignifica.
tarſse, de donde ſse llamo Compoſsicion) y por ellas ſse abſsueluen, y creẽcreen que va perdonado hecho y por hazer, con grandiſssimo engaño ſsuio, y de quien los abſsuelue, por que la intencion de el Papa no es dar a nadie ocaſsion para pecar, ſsino carrera para ſsaluar ſse y ſsalir de el pecado hecho. La ignorancia de eſste pecado (que ſse ha de componer) eſsta en vna de
tres coſsas, o yo no ſse lo que he de reſstituir, mas bien ſse a quiẽquien, o ſse lo que he de reſstituir, y no ſse a quien, o ni ſse que he de reſstituir ni a quien, exemplo de el ſsegundo, es vn caminante que paſsſso por vnas viñas, harta ſse de vuas, y ſsaco para ſsus compañeros, eſste pongo por caſso que ſsaco. XX. libras de vuas, tantas ſsabe que ha de reſstituir, mas no ſsabe a quien, por que era eſstrangero, y no acertara a la viña, quanto mas ſsaber quien es el ſseñor de ella. Exemplo de el primero, ſsoi Mercader, y por mi libro ſse que he vendido a Pedro, a Ioan, y a Franciſsco, y cargado les el paño mas de lo que era razon, mas ni ſse quanto, ni como, por que ha dias que paſsſso, y el Pedro que era vn moço eſstrangero ſse fue donde no ſsabemos que ſse hizo, Ioan murio, aunq̃aunque eſste Mercader quiera reſstituir no ſsabe a quien, ni aun perfectamẽteperfectamente quãtoquanto, aqui entra en eſstos dos caſsos la CompoſiciõComposicion, mas no de los dos Rea
Efecto dela Compoſsicion.
les (como piẽſanpiensan) dize el Papa, tu el de las vuas hae de reſstituir, y quieres, y no ſsabes a quien, has de hazer en confuſso bien por la anima de aquel cuias eran las vuas que hurtaſste, eſsta obra pia la commuto, en que lo que hauias de gaſstar en ella, lo gaſstes en la guerra de Infieles, en lo qual ningun merito tu ganas, como no lo ganaras en las Miſsſsas que dezias por el ſseñor de las vuas, ſsino aquel por quien ſse dezian, anſsi eſsta limoſsna que ſse da contra Infieles, quiero que el merito de ella, ſsea para aquel ſseñor de las vuas, como ſsi el hiziera eſsta limoſsna, y yo de mi poder ſsuplo to
Reſsuelueſse la Compoſsicion.
do lo que eſsta obra es defectuoſsa: por no ſse hazer a el verdadero ſseñor de las vuas, y quiero que le ſsea de tãtotanto prouecho a el ſseñor por quien ſse haze, como ſsi tu por el gaſstaras todo lo que las vuas valian, eſsta es la verdadera Compoſsicion, y el efecto para que ſse inſstituio, mas el que ſsabe a quien ha de reſstituir, | no puede en poco ni en mucho componerſse,
que ſseria lo que dize el Refran, deſscomponer vn ſsancto para componer otro: cada vno es ſseñor de ſsu hazienda, y quien lo deue que lo pague, y no reſstituia a otro, fuera que a quiẽquien deue, porque pierde lo que reſstituie, y ſse queda con la deuda (como antes dela reſtituciõrestitucion) aſssi aquel Mercader (en quien puſse exemplo) ſsi ſsabe a quien deue, aũqueaunque no ſsepalo que le deue, no le aprouechan todas quantas compoſsiciones hai en el mundo, mas que a componerle para el infierno, ha de ir a los pies de
aquel a quien deue, y dezirle, Ved lo que os puedo deuer de tales y tales contrataciones que hemos tenido, y ſsino puede pagar, pedir que ſse lo perdone, alomenos haze ſsu diligencia en quanto a Dios, y eſsto baſsta por paga. Mas ſsi eſste puede por ſsi ſsolo liquidar la deuda, eſsta obligado a ello, y dezirle expreſſamẽteexpressamente al Acreedor lo que le deue, pero ſsi eſsto lo ſsupieſsſse, y no pudieſsſse hauer aquellos a quiẽquien ha de reſstituir, entõcesentonces eſsta obligado a hazer la miſsma liquidacion de la deuda (que he dicho) y ſsino la pudieſsſse hazer preciſsa, haga la
poco mas o menos, al grueſsſso, y antes cõtracontra ſsi que contra el otro, y aquello que liquidare deuer, de lo todo a la CompoſiciõComposicion, y no ſse engañe con dezir que la taſsſsa es dos Reales, porque aquella taſsſsa fue para el efecto que luego dire, la razon de eſsto conſstara reſsoluien
Reſsolucion del Contracto.
do eſste Contracto, y es, que la obra pia para que ſse haze la Compoſsicion, ſsucede (como hemos viſsto) en lugar del ſseñor de la deuda, a quiẽquien ſse hauia de reſstituir, y aſssi como ſsi a aquel (ſsabiendo ſsu Deudor quien era) reſstituiendoſse menos de la deuda, no ſse ſsatiſsfazia, lo miſsmo es reſstituiendoſse menos a la obra pia (que ſsucede en ſsu derecho) porque el Pa
pa no ſsuple dos eſspecialidades, la vna ignorãciaignorancia del deudor, la otra ignorancia de la deuda, y la taſsſsa que el hizo de los dos Reales, propriamẽtepropriamente es para los dolictos y pecados, de quien dixo el Profeta Dauid, Quita tu cara ſseñor de mis pecados, y delos encubiertos me limpia: los pecados primeros ſson los manifieſstos a el pecador, y en eſstos que hai par
te no tracta el Papa, en los ſsegundos que llama encubiertos (que ſson los que el proprio pecador no conoce) eneſstos es la compoſiciõcomposicion (que es el tercer miembro de la Diuiſsion) co
Exemplos del Tercer Miembro.
mo ſsi me hallaſsſse yo dõdedonde venden trigo a cinco Reales la hanega, y digo ſsin propoſsito, que aquel trigo es mui bueno, y otro mas ruin que ello ſse vende a ſseis Reales, pujaſse por eſsto aquel pan, ſsin que mi intento fueſsſse que ſse pujaſsſse, ſsoi obligado a reſtituciõrestitucion de aquel Real que ſse lleuo demaſsiado a los Compradores, en tal pecado como eſste cae bien la Compoſsicion. Siendo moço entra vno en Viñas, o arboleda agena donde coge fruta (no coſsa notable) eſsta bien la Compoſsicion para eſste: el otro cauador que ſiẽdosiendo obligado a cauar todo el dia (por el jornal que le dauan) dormia algunos ratos, todos eſstos ſse pueden componer, donde el delicto es poco, y no ſsabido, ni ſsabido a quien ſse ha de reſstituir. La RazõRazon es,
Razon dela Deciſsion.
porque en los delictos donde hai parte agrauiada, queriẽdoqueriendo ſseguir ſsu derecho, no le puede excluir el Fiſsco, que ſsolamente entra donde no hai parte, aſssi en la Reſstitucion, donde hai parte, no entra el Fiſsco de Dios, mas ſsino la hai, entra Dios por ꝑteparte, y en ſsu nõbrenombre y por el, ſsu Vicario, para ſseñalar quien ſsucede en lugar de la parte: mas el bienauenturado del Carnicero y Tauernero, que deſsde que Dios amanece haſsta deſspues de noche, no haze ſsino echar peſsos y medidas falſsas (en intereſsſse de. C.o.D.o.M. ducados en vn año) y deſspues dize que no ſsabe a quien lo reſstituir. Eſsta es
Ignorancia craſsſsa y afectada.
ignorancia Afectada, y no Craſsſsa. La Craſsſsa es Necedad grueſsſsa de no entender lo que todos entienden, y eſsta es de beſstias, mas es ſsufridera, porque es en daño de ſsolo el ignorante, y no mas. Afectada (quiere dezir Procurada) es quando vno a ſsabiendas procura no ſsaber lo que ſse conuiene, y eſsta obligado a ſsaber: y eſsta es diabolica, pecado infernal, y de mas de eſsto redunda en daño de tercero (como en nueſstro exemplo) pienſsa eſste compueſsto nouio del demonio con dos Reales ſsatisfazer diez mil que lleua robados, engaña ſse el, y quien ſse abſsuelue, porq̃porque ſsino ſsabe a quiẽquien reſstituirlo, ponga en vna bolſsa todo lo que huuiera de reſstituir ſsi ſsupiera a quien, y delo a la Compoſsicion (que ſsucede en todo y por todo en el derecho de la Parte intereſsſsada) y entonces quedara compueſsto, y quando eſsto haia hecho, no oſsare firmar que haia ſsatiſsfecho, | porque pecan en confiança de la Bula (y es
Pecado irremiſssible.
pecado cõtracontra el Spirituſsancto) con dezir cõponermecomponerme he, y ha de hazer penitencia por el pecado, y ſsobre todo eſsto deſsengañeſse quien haze reſtituciõrestitucion, que no baſsta reſstituir lo que el ſse aprouecho, ſsino juntamente con eſsto el daño que ſse le ſsiguio a la parte agrauiada. La Razon de eſsto es, porque como hemos viſsto
la Compoſsicion ni da, ni quita derecho a la Parte reſstituiente, ſsino que el merito della es a cuenta de la Parte a quiẽquien ſse reſstituie (como ſsi el hiziera la limoſsna) pues ſsi el otro pobre hauia meneſster ſsu hazienda (quando ſse la robarõrobaron) mas que no hazer limoſsna de ella, el que ſse la toma de preſsente para deſspues hazer limoſsna por el en ſsu nombre, vn pecado ſse dexa en medio, lo qual ſse entendera reduziendo eſste Contracto a nueſstros principios. Si el hazer limoſsna por fuerça no es meritorio a quien la haze, y hazer limoſsna de hazienda agena es pecado, forçoſsamente ha de ſser maior pecado que entrambos, hazer a otro que haga limoſsna de ſsu haziẽdahazienda aũqueaunque el no quiera, que eſsto es tomar ſse la yo para reſstituir la deſspues. Eſste es vn punto importantiſssimo, y mui oluidado, antes nunca ſsabido en eſsta materia de ReſtituciõRestitucion, ſsu vſso es mui general, como lo es el pecado. A qui entra la ReſtituciõRestitucion
Diferentes Reſstituciones.
de lo que ſse gana en guerra injuſsta, y del Marinero que echo a perder la hazienda al Mercader, y los caſsos ſsemejantes, y lo que arriba dixe de los Votos de Eſstudiantes, y de el Alueitar que enclauo el Cauallo de el CaminãteCaminante que iua a negocios. La Reſsolucion de todo lo dicho, y de la materia de Reſstitucion, quiero (a fuer de Platon) cõcluirconcluir con vn cuẽtocuento. El Cabildo de la. S. Igleſsia de Toledo en
dignidad, autoridad y riqueza (deſspues del Conſsiſstorio Apoſstolico de Roma) es y ſsiempre ha ſsido el mas principal de la Chriſstiandad, porque es vn continuo habitaculo del Eſspirituſsancto donde tantas vezes viſiblemẽtevisiblemente ha decẽdidodecendido en los Concilios que la Igleſsia Catolica tiene recebidos por Vniuerſsales, y donde decendio corporalmente la ſsiempre
VirgẽVirgen glorioſsa madre de Dios. S. Maria a dar las gracias de el ſseruicio que en defender ſsu Virginidad en aquel ſsancto Palacio ſsuio ſsele hauia hecho, y de ſsu mano viſstio vna Caſsulla a ſsancto Ilefonſso ſsu Capellan y Perlado, y eſstas ſson las Armas de aquella. S. Igleſsia, la Vir
gen cercada de Angeles con ſsu CapellãCapellan a los pies cercado de ſsu Cabildo, y viſstiendo le la Virgen vna Caſsulla labrada de ſsu mano, que ſson las mas honrroſsas Armas que Igleſsia tiene en el mundo, He referido eſsto por ſser eſsta S. Igleſsia comun Patria Eſspiritual de todos, y particular mia, a cauſsa de ſser la. S. Igleſsia Colegial de Talauera parte ſsuia, y aſssi qualquiera coſsa que en aquel. S. Cabildo paſsſse, deue ſser Lei general para todos. Hauia vn Capellan en el Coro que ſse preciaua de mucha conciencia, y cada año ſse preſsentaua en el Cabildo con vna bolſsa, y dezia, que hecha la cuenta de todos los deſscuidos que en el Coro le parecia hauer tenido, y ganado injuſstamente las Diſstribuciones, lo traia en aquella bolſsa, para reſstituirlo al Cabildo cuio era: el. S. Cabildo todos de conformidad Ioauan ſsu buen reſspecto y Chriſstiandad, y hazian ſse merced de el dinero que traia, y el ſse boluia rico y contento, y con credito de mui buen Criſstiano, y fue eſsto muchos años arreo, cada año tan ordinario como la letra Dominical, el Dotor Iuan de Vergara Canonigo de aquella I
Doctor IuãIuan de Vergara.
gleſsia y de Alcala, hombre de mui grandes partes, docto en Teologia, y en lenguas Latina y Griega, y mui pratico en negocios, en vn Cabildo donde eſste CapellãCapellan vino a repreſsentar aquella Comedia ordinaria, hauiendole ya todos hecho gracia de ello, impidio la gracia, y mando que la Reſstitucion ſse aceptaſsſse y repartieſsſse conforme a Derecho, hizo ſse aſssi, porque en las coſsas de gracia vn ſsolo Voto vale mas que todos los otros, aunque ſsean conformes: con eſste deſsconſsuelo fue despedido el Clerigo, y a todos puſso admiraciõadmiracion el Voto de Vergara, porque no era hombre miſserable en ſsu hazienda, ni executiuo en la agena, mas el dio razon de ſsu Voto, y dixo: Eſste Clerigo pienſsa a nueſstra coſsta hazernos
Prudencia grande.
malos Chriſstianos, y a ſsi buen Chriſstiano, con moſstrar que haze la diligencia que otro del Coro no haze, y ſsi reſstituie, es debaxo de ſsaber que le han de hazer gracia de lo que reſstituie, vaiaſse ſsin ſsu dinero, y de aqui adelante terna cuidado en el Coro, y vereis como no buelue mas. Y aſssi fue, que nunca mas boluio.

De el Loguero y Arrendamiento.

TITVLO XVIII.

INTRODVCION.

INTRODVCION.

ANtes de comẽçarcomençar eſste CõtractoContracto, conuiene declarar los terminos de que entiendo vſsar, por que de otra manera, ni puedo dar a entẽderentender lo que quiero, ni menos ſser entendido de el Lector, los terminos que en Romance tenemos para eſste Contracto ſsiruen igualmẽteigualmente a entrambos contraientes, que anſsi como la Vendida hazen el Comprador y el Vendedor, y cada vno de eſstos contraientes tiene ſsu nombre particular por do ſse entienda y conozca, ſsolo el Loguero es comun a el que recibe la coſsa en alquilei, y a el que la da, dema
nera que diziendo Arrendador, no ſsabemos ſsi ſse dize por el ſseñor de la coſsa, que la da a renta, o por el que la toma, lo miſsmo Alquilador, no ſsabemos ſsi es el que da la coſsa mueble a alquilei, o el que la toma, por eſsto llama
re Alogador o Arrendador el que da ſsu coſsa a Renta, y Conduzidor a el que la recibe, vocablos de que no me ſsatiſsfago, mas ninguno haura tan malo, que no ſsea mejor que el Arauigo (como es Alquilei) y de los vocablos no ſse ha de mirar ſsino que expliquen el concepto de quien ſse quiere declarar. Anſsi que ſsiempre que ſse tratare de coſsa Raiz llamare a el ſseñor de ella Arrendador, y ſsi es mueble Logador, y a el que la recibe Conduzidor.
CAP. I.

CAP. I.

LOguero es, Otorgamiento que haze vn
hombre a otro de poder vſsar de ſsu coſsa, o ſseruirſse de ella por cierto precio que le ha de dar en dinero de contado. ArrẽdarArrendar es dar a renta coſsa cierta por renta cierta que por ella ſse da, como es Arrendamiento de Rentas, o Almojarifazgo, Afletamiento es loguero de ſsolamente nauios, en la difinicion de eſste Contracto ſse pone dinero de cõtadocontado, porq̃porque ſsi otra coſsa ſse recibieſsſse fuera que dinero, ſseria Contracto Inominato, como ſse dixo en el Titulo de el Trueco.
CAP. II.

CAP. II.

TOdos aquellos a quien es permitido cõprarcomprar
y vender, pueden alogar, arrendar, y conduzir, excepto los Soldados, a quien es prohibido conduzir campos, ni heredamientos agenos, a cauſsa de que no ſse eſstoruen en ſseruicio de el Rei, en todo lo de mas eſste Contracto es ſsemejante en todo y por todo a el de la Vendida. Ha ſse de otorgar a plazer de entrambas partes, y puede ſse hazer pura o condicionalmente, o a plazo cierto, y la obligacion que ſse haze, liga los contraientes, y paſsſsa a ſsus herederos, y contra ſsus herederos.
CAP. III.

CAP. III.

NInguna Iuſsticia, Regidor, ni oficial de
juſsticia, o regimiento pueda arrendar, rentas ni proprios en los pueblos donde ſson juſsticias o Regidores, ni los Corregidores lo conſsientan.
¶ La Materia de eſsta Lei y de los de mas que ſson prohibidos arrendar rentas Reales, veaſse en el libro de la haziẽdahazienda de el Rei, y en el Titulo de los Proprios y Rentas de la Ciudad.
CAP. IIII.

CAP. IIII.

LA coſsa de Concejo, y Proprios de ciu
dad, no las pueda alogar ni arrẽdararrendar el Alcalde, ni otro particular, ſsi no fuere el Concejo junto, o aquellos que diere el Concejo poder para lo hazer.
CAP. V.

CAP. V.

LAs obras de ſsus manos, o trabajo ſsuio, o
de ſsus beſstias, o nauios para portear algo, ſse puedan alogar y arrẽdararrendar, y anſsi miſsmo el Vſsufructo que alguno tiene, con que ſsea por no mas de ſsu vida, por que con ella eſspira, mas ſsi huuieſsſse pagado el Conduzidor el arrendamiento aquel año, hauraſse le de boluer el heredero de el Arrendador, y gozara el eſsquilmo el ſseñor de la heredad.
CAP. VI.

CAP. VI.

TOdo hombre deue ſsaber ſsi es buena o
mala la coſsa que aloga, y aduertir de ella a el CõduzidorConduzidor, por eſsto el que aloga, Toneles o otros vaſsos para meter vino (olio, o otras coſsas) ſsi ſõson malos, quebrados, o de mal ſsabor, y por falta de ellos lo que dentro ſse echa ſse derrama, o eſstraga, eſsta obligado a pagar, a el Conduzidor el daño o menoſscabo que por ello ſse le ſsiguiere, y lo miſsmo es de el que arrendare a otro paſsto o deheſsa de malas ieruas, o ponçoñoſsas (por do el ganado murieſsſse o ſse empeoraſsſse) eſsta obligado a manifeſstar lo a el tiempo de el arrendamiento, ſsi lo | ſsabe, y encubriendo lo eſsta obligado a pagar el daño que ſse recreciere, y ſsi no la ſsabia, cũplecumple con reſstituir lo que lleuo por el Arrendamiento.
CAP. VII.

CAP. VII.

EL que arrienda almazen o otra coſsa ſse
mejante, en que ſse guarden mercaderias, no eſsta obligando a el daño (que a las mercaderias ſsuccediere) como no ſsea por ſsu culpa y daño, y ſsi tenia pueſsto algun hombre para en guarda de el, cumplira con repreſsentar le ante el juez, para que ſse ſsepa de el como acaecio aquella perdida, lo qual ſse entiende, ſsi el ſseñor de el almazen no ſse encargo de la guarda de la mercaderia que en el ſse metieſsſse, por que eſsta obligado a pagar el daño que vinieſsſse por la mercaderia, excepto ſsi fueſsſse por fuego, fuerça de ladrones, o enemigos, o otra coſsa ſsemejante.
CAP. VIII.

CAP. VIII.

QValquiera oficial anſsi de SciẽciaSciencia como
Mecanico, de Sciencia como Fiſsico, Cirujano, o Alueitar y los ſsemejantes, Mecanico, como Platero y todos los de mas, que ſse mueſstra ſsabidor de el arte que no ſsabe, y ſse encarga de alguna obra, y la eſstraga y pierde, como ſseria ſsi el Platero que no ſsabe, ſse encargaſse de engaſstar vna piedra, y por no lo ſsaber hazer la quebrantaſse, eſsta obligado a pagarla, a viſsta de hombres buenos y ſsabidores de aquel meneſster: mas ſsi el oficial no prometieſsſse de ſsi, mas de lo que comunmente ſsaben los oficiales que vſsan de aquel oficio, y ſse quebraſsſse por algun pelo, o ſseñal de quebradura que la piedra tenia, no ſsera obligado a pagarla, aunque ſse quiebre, ſsi no fueſsſse hauiendo recebido ſsobre ſsi el rieſsgo de la coſsa.
CAP. IX.

CAP. IX.

EL que recibe qualquier genero de tela
(de lino, lana, ſseda, o otra coſsa ſemejãtesemejante) para teñir, lauar, coſser, o adereçar, o para otra coſsa ſsemejante, ſsi lo trocaſsſse a ſsabiendas, o por ierro, o lo eſstragaſsſse en otra manera, eſsta obligado a dar otro tanto, tal y tan bueno, o la eſstimacion de ello como lo recibio a viſsta de el juez y hombres expertos en aquella mercaderia.
CAP. X.

CAP. X.

EL ſseñor de la nao que hauiẽdohauiendo la fletado
a Mercader o a otra perſsona, y recebido ſsus mercaderias en ella, ſsi ſse hizo a la vela ſsin eſstar alli el maeſstre que la ha de guiar (no lo ſabiẽdosabiendo el ſseñor de la nao hazer) o ſsi eſstuuieſsſse alli el maeſstre no le obedeciendo, y la nao peligraſse, ſsera obligado a pagar la perdida, a el ſseñor de las mercaderias, y lo miſsmo ſsi las metio en otro nauio ſsin ſsaber lo el ſseñor de ellas, el rieſsgo que por ellas viniere, ſsera por el ſseñor de la nao, y no de el mercader.
CAP. XI.

CAP. XI.

EL paſstor y qualquiera hombre que por
guarda de ganado recibe ſsoldada, eſsta obligado a poner toda diligencia y cuidado en el beneficio de ello, y buſscar le aguas y paſsturas conformes a el tiempo, y ſsi por ſsu culpa o negligencia les viniere algun daño, eſsta obligado a pagar le, y todos los menoſscabos que por eſsta razon ſsuccedieren, ſsi no fueſsſse prouando el paſstor, que el daño que vino no fue por ſsu culpa, ſsino que haziendo todo ſsu poder les vino, y ſsi eſsto prouare, o moſstrare ſseñales ciertas de ello, y con eſsto lo jurare, no eſsta obligado a el daño, mas ſsi ſsu amo prouare lo contrario, no ſse le deue dar a el paſstor la jura.
CAP. XII.

CAP. XII.

EL maeſstro que toma obra a deſstajo de
ue hazer la bien y lealmente, y ſsi la haze falſsa y ſse cae quando la labra, o antes de acabar la, ſsi viſsta por hõbreshombres ſsabidores de aquel arte dixeren que va falſsa (aunque no ſse haia caido) la deue tornar a hazer de principio, o tornar a el ſseñor de ella el precio que de el recibio, y pagar le los daños y menoſscabos que por eſsta razon ſse le huuieren ſseguido, mas ſsi las hombres ſsabidores declaraſsſsen que la obra eſstaua buena y ſsin falta, aunque ſse huuieſsſse caido, ſsi fueſsſse por otra ocaſsion (como ſsi fueſsſse edificio, por lluuias, o terremoto, o eſstuuieſsſse para caerſse) no ſsera a cuenta de el maeſstro que la hizo, ni eſstara obligado a el daño.
CAP. XIII.

CAP. XIII.

EL maeſstro que deſstaja de hazer lauor que
toma a ſsu cargo, y que la hara a contento de el ſseñor, ſsi deſspues de hecha el ſseñor (por le dilatar la paga) dize que no eſsta a ſsu contẽtocontento, deue el juez de el lugar (con parecer de hombres ſsabidores de aquel meneſster) ver ſsi eſsta bien hecha, y eſtãdoestando buena la obra, compeler a el ſseñor de ella que la pague, por que tal aluedrio como eſste, ſse ha de entẽderentender que el ſseñor ſse deue pagar, y ſsatizfazer de lo que | otros hombres buenos ſse ſatiſfariãsatisfarian, mas ſsi el ſseñor de la obra dixeſsſse que ſse cõtentauacontentaua de ella, y puſsieſsſse dilacion en la paga, el rieſsgo que por la obra vinieſsſse, ſseria a cuenta ſsuia, y no de el oficial a cuio cargo eſstaua.
CAP. XIIII.

CAP. XIIII.

EL Hoſstalero que tiene hoſstal, o taurina
publica, o el ſseñor de nao que tiene nauio en que acoge gente, ſsiendo los ſsuſso dichos que biuan publicamente de ello, y vſsen recebir a los que a ſsu caſsa o nauio vienẽvienen (por hoſstalage o loguero que les dan, aunque recibãreciban a alguno por amor) a eſste y a los de mas, eſstan obligados a dar cuenta, de todo lo que en ſsu caſsa tauerna o nauio meten, con ſsabiduria ſsuia, o de los que ellos tienen pueſstos en ſsu lugar, y pagarles el menoſscabo o perdida que por ſsu culpa o negligencia a ellos viniere en las dichas coſsas, ſsino fuere en tres caſsos, el primero, ſsi el Hoſstalero o marinero auiſso a los hueſspedes, que el no queria guardar ſsus coſsas, que cada vno miraſsſse por ellas, El ſegũdosegundo ſsi le dio llaue de caſsa, camara o arca en que lo guardaſsſsen, El tercero, ſsi el daño o perdida vino por alguna ocaſsion, que no fueſsſse por engaño o culpa de ellos, como ſseria auenida de rios, tormenta de nao, fuerça de enemigos, o otra coſsa ſsemejante.
CAP. XV.

CAP. XV.

LOs Aluergueros y marineros ſsean obli
gados a acoger por ſsus dineros (y hazer todo buen tratamiento) a los peregrinos que van en Romeage por ſser ſseruicio de Dios.
¶ Veaſse el Titulo de los Peregrinos.
CAP. XVI.

CAP. XVI.

EL que ſse alquila a lleuar (a cueſstas o en
ſsus beſstias o nao o carreta) alguna coſsa que va en odres, ollas, toneles, o redomas, o coſsa ſsemejante, o ſsi ſson pilares y ſse quiebran por ſsu culpa, o ſse pierden, eſsta obligado a pagar lo, mas ſsi hauiendo hecho todo lo que fue en ſsi, ſse quebraron por otra ocaſsion, no eſsta obligado a coſsa alguna.
¶ Quando la coſsa alogada ſse pierde de todo punto o muere ſsin culpa de el Conduzidor como nao, que ſse pierde por tormenta, o molino que ſse lleuaſsſse el auenida, o ſsieruo, o beſstia que ſse murieſsſse, en tal caſso la perdida o menoſscabo es a rieſsgo de el ſseñor de ella, y no de el Conduzidor, ſsi no es en tres caſsos. El primero quando el Conduzidor recibio ſsobre ſsi el peligro rieſsgo o menoſscabo, de la coſsa alquilada. El ſsegundo ſsi retuuo la coſsa mas tiempo de por lo que ſse la alogaron, y en aquella coiuntura ſse perdio o menoſscabo. La tercera ſsi la perdida o menoſscabo vino por culpa de el Conduzidor.

¶ Eſsta Lei es el fundamẽtofundamento de todos los CãbiosCambios,
Fundamento đde los CãbiosCambios.
y por eſsto cõuieneconuiene notar la mucho y tener la de memoria.
CAP. XVII.

CAP. XVII.

EL que logare ſsu beſstia a otro, ſsi ſse muere
o pierde por culpa de el CõduzidorConduzidor que la tiene, pague otra tal a ſsu dueño, mas ſsi ſse daña, pague el daño a viſsta de los Alcaldes, con el loguer de el tiempo que ſse ſsiruio de ella, y ſsi la lleuare mas lexos, o mas tiempo, de lo que puſso con ſsu dueño, pague la beſstia, y el daño con el loguer, como eſsta dicho.
CAP. XVIII.

CAP. XVIII.

EL Conduzidor que logare beſstia o otra
coſsa para ſsu ſseruicio ſseñalado, y la metiere en otro fuera de aquel para que la alogo, pague el daño que le ſsucediere, aunq̃aunque no tenga otra culpa, ſsino vſsar de la coſsa en otra guiſsa de como la alogo.
CAP. XIX.

CAP. XIX.

EL maeſstro de Eſscolares, o meneſstral que
enſseña aprendizes por precio cierto, deuen enſseñarles ſsus artes con toda lealtad, y caſstigarles meſsuradamente, y quando por el caſstigo exceſssiuo le liſsiaſsſse, o mataſsſse, eſsta obligado a hazer emienda, a viſsta de el juez y hõbreshombres buenos, y ſsi fueſsſse ſsieruo y murieſsſse, pagarle a ſsu dueño el valor, y ſsi le liſsiaſsſse el menoſscabo.
CAP. XX.

CAP. XX.

EL precio de Arrendamiento ſse ha de pa
gar a el plazo, que las partes ſse concertaren, y ſsi no hai concierto de tiempo, ſse ha de guardar en ello la coſstumbre de el lugar, o tiempo, en que ſse hizo el Arrendamiento, y donde no huuiere coſstumbre particular, ha de ſser a fin de el año.
CAP. XXI.

CAP. XXI.

EL ſseñor de caſsa o heredad (que la tiene ar
rendada a otro) ſsi no le pagaren el Arrendamiento a el plazo (que por derecho o con cierto) eſsta obligado, puede echar de la tal caſsa o heredad a el CõduzidorConduzidor ſsin pena ni calumnia alguna, y todo lo que dentro de ella tuuiere, retener lo por peños, anſsi de el Arrẽ| fol. 94rdamientoArrendamiento, como de el menoſscabo que la tal caſsa o heredad huuiere recebido, y ha los de aſsſsentar por ante teſstigos, y lo miſsmo ſse entiende de qualquiera heredad de campo, que eſsta obligado por peños a el ſseñor de eſsta, todo lo que el Labrador (con ſsabiduria de el ſseñor) mete en la heredad.
CAP. XXII.

CAP. XXII.

EL que tiene caſsa alogada de otro, tiene em
peñado por el Loguer a el dueño de la caſsa, todo lo que en ella metiere, aunque no lo haian anſsi pleiteado.
CAP. XXIII.

CAP. XXIII.

EL que tuuiere a renta viña o heredad, de
otro (por vn año o mas tiempo) y por lauores ſsabidas que ha de hazer, ſsino las hiziere, pueda ſse la el dueño tirar, y pague la renta y menoſscabo de la heredad, a biẽbien viſsto de los Alcaldes.
CAP. XXIIII.

CAP. XXIIII.

EL Conduzidor que toma a renta here
dad de campo, eſsta obligado a tratar la bien, y dar le las lauores conuenientes, y en ſsazon, de manera que la tierra y plantas que en ella huuiere, no reciban daño, por ſsu culpa o negligẽcianegligencia, y ſsi por eſsta cauſsale recibieſsſsen, o por que enemigos de el Conduzidor le cortaſsſsen o eſstragaſsſsen los arboles, o hizieſsſsen otro daño ſsemejante, eſsta obligado a pagar ſse a el ſseñor de la heredad, a bien viſsta de los Alcaldes.
CAP. XXV.

CAP. XXV.

QVando los frutos de la heredad (o coſsa
arrendada, ſse pierden o dexan de coger por culpa de el Conduzidor (como ſseria ſsi por labrar la mal o fuera de tiempo nacieſsſsen eſspinas o ieruas) de forma que no haga coſsecha, o mui poca, eſsta obligado a pagar por entero el Arrendamiento, como ſsi huuieſsſse hecho buena coſsecha, mas ſsino interueniendo culpa ſsuia, por ocaſiõocasion deſsacoſstumbrada, que es lo que llaman Caſso Fortuito (como auenidas de rios, grandes lluuias, o fuego, o hueſstes de enemigos, o Aſsonadas de hõbreshombres, ſsol, o viento caliente, aues, lagoſstas, o otros guſsanos, o ocaſsion ſsemejante) eſstragaſsſse los fructos, de forma que todos ſse perdieſsſsen, anſsi como pierde el Labrador la ſsimiente y ſsu trabajo, eſsta obligado el ſseñor de la heredad a perder ſsu Renta, mas ſsi no perdio el fructo de el todo, ſsino que quedo alguna parte de los fructos, el Conduzidor tiene eſscogencia, o ſsacar, de aquellos fructos las, expenſsas que hizo en las ſsimiente y lauor, y la reſsta dar la toda a el ſseñor đde la heredad,o ſsi eſsto no quiere, pagara el Arrendamiento por entero.
CAP. XXVI.

CAP. XXVI.

CAſso Fortuito tanto quiere dezir en Ro
mance, como ocaſsion que acaece por vẽturaventura de que no ſse puede anteuer, y ſson eſstos, Derribamiento de caſsas, Fuego que ſse enciẽdeenciende a deshora, Quebrantamiento de nauio, Fuerça de ladrones, o de enemigos.
CAP. XXVII.

CAP. XXVII.

EL Caſso Fortuito de la Lei antes de eſsta
ſse embarga por vno de dos caſsas: el primero, ſsi el Conduzidor en el Arrendamiento toma ſsobre ſsi todo y qualquier rieſsgo y ocaſsion (por que ſse perdieſsſse el fruto) que fueſsſse a ſsu cuenta. El ſsegundo, ſsi la tenia arrendada por mas đde vn año, y el año antes o deſspues de el Caſso Fortuito huuieſsſse cogido, o cogieſsſse tantos fructos, que baſstaſsſsen a la coſsta de entrambas años, y a la renta de entrãbosentrambos, eſsta obligado a pagar la renta de aquel año de el Caſso Fortuito, aunque el ſseñor de la heredad ſse la huuieſsſse ſsoltado.
¶ Anſsi miſsmo ſsi algun Conduzidor tuuieſsſse alguna heredad a renta, y ſsin diligẽciadiligencia particular ſsuia, hizieſsſse algun año doblada coſsecha, de la que otros años ſse ſsuele hazer, y vinieſsſse por ventura y no por acucia ſsina, ſsino por alguna abundancia extraordinaria, ſsera obligado a pagar aquel año la Renta doblada, que anſsi como el Derecho le quita que no pague la Renta, quãdoquando por ocaſiõocasion ſse pierden los frutos, anſsi quando por ocaſiõocasion ſse dobla, eſsta por la miſsma razon obligado a doblar la Renta.
¶ Eſstas dos Leies contienen ſsingular do
Clauſsula de Eſscriuanos.
ctrina, para las eſscripturas de Arrendamientos, donde ſse renuncian los Caſsos Fortuitos, opinados, o no penſsados (que ſson los que la Lei refiere) y cierto ſsi no expreſsſsara que ſse pueden renunciar, yo fuera de opinion que no ſse podian renunciar, por que renuncia vno lo que ni ſsabe ſsi ha de ſser, ni eſspera que ſsera, y deſspues ſsin culpa ſsuia viene lo que nunca eſspero, mas la Lei dize que la Renunciacion vale, no hai que dudar en ello. Solo aduierto, que por el
miſsmo caſso que renuncia el CõduzidorConduzidor a el Caſso Fortuito, es viſsto el Arrendador, renũ| fol. [94]vciarrenunciar el año ſsuperabundante (que aſssi quiero llamar el caſso de que habla la Lei en ſsu parte final) la razon de eſsta ampliacion es por la miſsma Lei, que ſsi da Derecho de pedir la RẽtaRenta doblada el año ſsuperabundante, por el priuilegio que da a el Conduzidor, de no pagar renta el año falto, ceſsſsando eſste priuilegio (como ceſsſsa por la Renunciacion) tambien ceſsſsara lo que por el priuilegio ſse induzia, y eſsta tengo por vna buena ampliaciõampliacion a la Lei.
CAP. XXVIII.

CAP. XXVIII.

EL que logare ſsu caſsa a otro a plazo cier
to, no ſse la pueda quitar antes de el plazo, ſsi no fueſsſse por maltratamiento que en ella hizieſsſse, o por rehazer la caſsa, ſsi de ello tiene neceſssidad, en tal caſso bien podria quitar la, mas no le ha de lleuar (quitando ſse la) loguer, ſsino por el tiempo que moro en ella, y el Conduzidor no la pueda dexar antes de el plazo; ſsi no fuere pagando el loguer de todo el tiempo, o afrontando a el dueño que rehizieſsſse la caſsa, ſsi lo ha meneſster, y ſsi no quiſsiere, cumple, con pagar le el loguer de lo que en ella moro.
CAP. XXIX.

CAP. XXIX.

EL ſseñor de la caſsa alogada, no puede qui
tar la al que la tiene (durante el tiempo que ſse concerto) cumpliendo por ſsu parte lo que eſsta obligado, ſsi no fuere en vno de quatro caſsos. El primero, quando a el ſseñor ſse le caſso (o eſsta para caer) la caſsa en que mora, toda o parte de ella, y no tiene otra, o le ſsobreuiene enemiſstad en ſsu barrio, o otra cauſsa por donde no ſse atreue a morar en el, o caſsa ſsu hijo, o le arma Cauallero. Segundo, ſsi la caſsa arrendada ha meneſster adobarſse, por peligro que tiene de caerſse, en eſstos dos caſsos ſse la puede quitar dando le a el alquilador otra tal, y por otro tanto tiempo en que more, o deſscontarle de el loguero la parte de aquel tiempo que hauia de morar. Tercero, quãdoquando el Conduzidor maltrata la caſsa o heredad, o vſsa mal de ella, como ſsi acogieſsſse hombres o mugeres de mal biuir, por do ſse ſsiguieſsſse daño a la vezindad. Quarto, ſsi eſstuuieſsſse dos años, ſsin pagar el Arrendamiento a que eſsta obligado, por qualquiera de eſstas quatro razones, puede echar el ſseñor de la caſsa a el que la tiene, aunque no quiera dexarla.
CAP. XXX.

CAP. XXX.

EL que logare caſsa agena, o otra coſsa para
en ſsu vida, o por gran tiempo, por cierto loguero en cada vn año, pagando le el Conduzidor lo que eſsta obligado, no ſse la puedẽpueden quitar, mas ſsi eſstuuo dos años ſsin pagar (aunque no ſse lo pidieſsſsen) pueda ſse la quitar, y ſsi antes de ſser le quitada pagare el Loguero de aquellos dos años, no ſse la puedan quitar.
CAP. XXXI.

CAP. XXXI.

SI el ſseñor de la caſsa que eſsta arrendada o
alogada, la vendiere a alguno, el nueuo Comprador puede echar de ella a el que la tiene, por que la Venta deshaze Renta, y el VẽdedorVendedor ſsera obligado a tornar le tanta parte de Loguero, quanto tiempo le quedaua por gozar de ella, ſsolamente en dos caſsos no puede el Conduzidor ſser expelido de la caſsa arrendada. El primero, ſsi el Vendedor lo ſsaco en condicion a el Comprador, que paſsſsaſsſse el Arrendamiento. El ſsegundo, ſsi el Arrendamiento era para en vida de aquel a quien la alogara, o para ſsiempre tambien de el como de ſsus herederos, que en eſstos dos caſsos ſse ha de guardar la poſstura.
CAP. XXXII.

CAP. XXXII.

EL Arrendamiento a plazo cierto, o para
ſsiempre, vale y paſsſsa a los herederos, anſsi de el que da la coſsa a Renta, como de el que la recibe.

¶ Eſstas dos Leies de Fuero y Partida confieſsſso que no entiẽdoentiendo, y para mi ſson de grãdiſsimagrandissima confuſiõconfusion (como lo ſson las de Latin de dõdedonde
ſse traſsſsado la Partida) por que no ſse como ſse puede dar Arrendamiento perpetuo, ſsin que ſsea Contracto Enfiteotico, y por el miſsmo caſso que es perpetuo para el Conduzidor y ſsus herederos, ha de paſsſsar en ellos el ſseñorio de la coſsa arrendada, y el peligro de ella, ſsin quedar le a el Arrendador (que la da a Renta) mas derecho ſsobre ella, de cobrar ſsu ArtẽdamientoArrendamiento, bien entiendo lo que ſse me puede reſsponder, que ſsiempre queda el ſseñorio directo en el que dio la coſsa a rẽtarenta, pero ſsi eſsto me dan, han me de confeſsſsar que es CõtractoContracto Enfiteotico, y no puede ſser otro, pues no puede el Conduzidor compeler a el Arrendador, que le venda la propriedad, o que ſse la reſscate (como abaxo veremos enel Titulo de el Cenſso al quitar) ni el Arrendador puede compeler a el Conduzidor, a mas de que | le pague ſsu arrendamiento. Solo ſse podran
eſstas Leies verificar en el (que llaman) Cenſso de por vidas, y por otro nõbrenombre ſse llama Cenſso perpetuo, el qual es vn puro y perfeto Arrendamiento, y de naturaleza de Cenſso ningua coſsa tiene, mas de el nõbrenombre que el Vulgo impropriamẽteimpropriamente le ha dado, y anſsi no ſse da en el, Retracto, ni Decima, ni ſse ha de pedir licencia para enagenarle.
CAP. XXXIII.

CAP. XXXIII.

CVmplido el tiempo (del Arrendamien
to, o Loguero (eſsta obligado el Conduzidor que recibio la coſsa, a entregarla al que ſse la logo, o arrendo, o a ſsus herederos, y ſsi fueſsſse rebelde y no la boluieſsſse haſsta SentẽciaSentencia, la ha de boluer doblada, y el menoſscabo que por la tal coſsa viniere ſseria a ſsu daño.
CAP. XXXIIII.

CAP. XXXIIII.

COmo el menoſscabo, o daño de la coſsa
Arrendada eſste a cuẽtacuenta del Conduzidor que la tiene a renta, anſsi eſsta por el la mejora, y ſse le han de pagar las miſssiones que hiziere en mejorarla, por dõdedonde la coſsa vale mas de renta quando la dexa, que quando entro en ſsu poder, como ſsi hizieſsſse lauor, o caſsa de nueuo, o plantaſsſse arboles, o viña, o coſsa ſsemejante, fuera ſsi eſstaua obligado a hazerlo por el Arrendamiento, que en tal caſso ha ſse de guardar la poſstura.
CAP. XXXV.

CAP. XXXV.

EL Conduzidor que tiene caſsa, o raiz ar
rendada por tiempo cierto, y el dueño ſse la dexa deſspues del plazo, el que la tiene, no pueda dexarla por aquel año primero, ni el ſseñor quitarſse la por lo que antes daua, por que entrambos fueron viſstos cõcordarconcordar ſse, el vno para no la dexar, y el otro para no la quitar.
CAP. XXXVI.

CAP. XXXVI.

EL Conduzidor que tiene a rẽtarenta heredad
de campo por tiẽpotiempo cierto, ſsi paſsſsando el plazo cõtinuarecontinuare tres dias mas de eſstar enella, es viſsto arrendarla por aquel año ſsiguiente, por el precio de cada vn año de los paſsſsados, mas ſsi fuere caſsa, o edificio, no es obligado a pagar mas de la Rata, deſspues de el tiẽpotiempo del plazo que la biuio, y la puede dexar quãdoquando quiſsiere. Eſsta diferencia hai entre las caſsas y las heredades del campo, porq̃porque delas caſsas en todo tiempo ſse pueden ſseruir los hõbreshombres o logar las, mas las heredades del cãpocampo, ſsi en ſsu ſsazon no ſse arriẽdanarriendan, perderan la rẽtarenta y el fructo de todo el año.
CAP. XXXVII.

CAP. XXXVII.

EL Arrendador que da ſsu heredad, o caſsa
a rẽtarenta, eſsta obligado al ſaneamiẽtosaneamiento della, y quando en el vſso y aprouechamiẽtoaprouechamiento della, (hora ſsea edificio de ciudad, hora heredad đldel campo) ſse pone impedimento al CõduzidorConduzidor, ſsi es el ſseñor de la coſsa el que ſse le pone, ha le de pagar todos los daños y menos cabos que ſse le ſsiguieren (por razon del dicho impedimento) y mas las ganãciasganancias que dexo de ganar en la coſsa, mas ſsi el embargo le viene por otro eſstraño que mueſstra tener derecho a la coſsa, ſsi el ſseñor de ella era ſsabidor dello (como ſsi ſse la hauiãhauian empeñado, o otra coſsa ſsemejante) es lo miſsmo que ſsi por ſsu parte le viniera el embargo, y ha le de pagar los daños ſseguidos, y ganãciasganancias que pudo ganar, mas ſsi el ſseñor no lo ſsabia, cumple con boluer lo que recibio por el arrendamiento, y ſsi ninguna coſsa recibio, no es obligado a dar nada, y las miſsſsiones que en labrar, o adereçar la caſsa arrendada ſse huuierẽhuuieren hecho, eſsta obligado a pagar a el Conduzidor (a viſsta del el juzgador) el que puſso el embargo. Todo lo qual ſse entiẽdeentiende quando el Conduzidor tuuo buena fe en arrendar, porq̃porque ſsi tenia mala fe ſsabiendo que era de otro, ningun derecho tiene cõtracontra quiẽquien ſse la arrendo.
CAP. XXXVIII.

CAP. XXXVIII.

LOs Iuezes de la Corte, y Oficiales de la
caſsa Real, y Oficiales del ComũComun de qualquiera Ciudad, o Villa y CatredaticosCatedraticos, y maeſstros de Eſscuelas ſsalariados, qualquiera tiẽpotiempo del año que mueran, han de hauer por entero el ſsalario, como ſsi huuierãhuuieran ſseruido ſsus oficios, y darſse a ſsus herederos, por que no finco por el defuncto, de cumplir y hazerlo que deuia: mas el Abogado, o Meneſstral (que tuuieſsſsen pleito, o obra a ſsu cargo) ſsi murierẽmurieren, han de hauer ſsus herederos lo que trabajarõtrabajaron, y no mas, y ſsi quiſsieren cobrarlo enteramẽteenteramente, ha de ſser dando otro Abogado tan ſsabidor, o meneſstral que acabe el pleito, o la obra como el defuncto eſstaua obligado.

Anotacion de eſste Titulo.

Section
POr las Leies de eſste Titulo, y orden en que las diſspuſse (que quaſsi es la miſsma en que van ordenados los Titulos dela Vendida) queda baſstantemente declarado el Contra|cto de Arrendamiento, el qual (aſssi como es Subalterno de la Vendida, y Coalterno de el Trueco) para perfectamente ſser entendido preſsupone que ſse vean las Leies y Anotaciones de aquellos Titulos, y la del Preſstamo Comodato, y aſssi miſsmo ſse vea la de eſste Titulo para entẽdimientoentendimiento de aquellos, porque eſstan en ſsi tan trauados, por parẽteſcoparentesco, o por contrariedad, que igualmente ſse aiudan los vnos a los otros, Arrendador (como dixe de el Mercader) es mas nombre de officio, que de el Acto de arrendar, ſsu Etymologia y ſsignificado tratare en el Libro ſsiguiente enel Titulo de los Cambios, donde tambien tratare de las Encomiendas de Mercaderes, que para eſste lugar tenia remitidas. En eſste ſsolamente ſse tratara la naturaleza de el Arrendamiento, tiene eſste Contracto (ſsin las perſsonas de los Contraientes) dos extremos en las coſsas cõtratadascontratadas,
Extremos de el Arrendamiento.
vno la coſsa arrendada, y en quanto a eſste, en todo y por todo es vno miſsmo con el Contracto de Preſstamo Comodato, porq̃porque no es mas el ArrẽdamientoArrendamiento, que vn Preſstamo por intereſsſse, o el Preſstamo, que vn Arrendamiento gracioſso: el ſegũdosegundo extremo es la RẽtaRenta que ſse paga, en quãtoquanto a eſste, en todo y por
todo correſsponde a el Precio de la coſsa vendida. La Lei primera de eſste Titulo dize, que de ſsubſstancia de eſste Contracto es, que haia Precio de cõtadocontado, el qual ſsi falta dize que ſsera Contracto Inominato de los que ſse trato en el Titulo paſsſsado (donde demonſstre quãquan grande error es penſsar que los haia) igual error a aquel es eſsta diferencia que eſsta Lei pone, y ſse conuence de el miſsmo Titulo, en el qual pone muchas Leies de ArrendamiẽtosArrendamientos, que ſse pagan en eſspecie cierta, y no en dinero, como ſson las tierras de pan que ſse arriendan a pan, y aſssi todo lo ſsemejante, de que ſsirue poner tãtastantas Leies de el Caſso fortuito en eſste Titulo, pues el Caſso fortuito no puede caer ſsobre Arrendamiento de precio cierto, ſsino de Eſspecie cierta, El CõtractoContracto de Iacob y Laban ſsu ſsuegro ArrẽdamientoArrendamiento era, y aſssi le lla
ma la Eſscriptura, quando ſse quexa Iacob, diziendo que le alquilo con merced o alquilei mui duro, y diez vezes ſse le mudo, pues aq̃laquel Arrendamiento no era en dineros, ſsino en las ouejas, vna vez blancas, otra vez manchadas, que era Eſspecie cierta, y no numero ſseñala
do, La verdadera diferencia que hai entre eſstos dos Contractos de Trueco y Arrendamiento (que entrambos ſson mui parientes y Coalternos de la Vendida) eſsta en el paſsſsarſse el ſseñorio dela coſsa cõtratadacontratada, o no paſsſsarſse, porque en el de el Trueco, realmente ſse paſsſsa de el vn Contraiente al otro el ſseñorio de lo que ſse contrata, mas en el Arrendamiento no ſse paſsſsa en el Conduzidor mas de el vſso de la coſsa arrẽdadaarrendada, y el ſseñorio de ella ſsiempre ſse queda con el primer ſseñor, que puntualmẽtepuntualmente es la miſsma diferencia que hai entre el Preſsta
Proporcion de Contractos.
mo Comodato (de coſsa cierta) a el Empreſstido Mutuo (de coſsa que conſsiſsta en peſso, numero, o medida) eſsta miſsma proporcion tiene el CõtractoContracto de el Loguero a el de el Trueco, mas ſsi alguno me opuſsieſsſse, que Contra
OpoficiõOposicion y Reſspueſsta.
cto ſseria, ſsi yo doi vna caſsa (que es coſsa cierta) a vn Aluañir porque me labre otra? que es dar por hazer, y por el conſsiguiente Trueco, y no me queda a mi el ſseñorio de el Aluañir, aunque a el le queda el ſseñorio dela caſsa que le doi, digo que eſsta es equiuocacion de palabras, y es vn Trueco llano, porque lo que yo contracto, no es la perſsona de el Aluañir, ſsino la hechura que el haze, y eſsta, tanto queda en mi el ſseñorio de ella, como en el Aluañir el ſseñorio de la caſsa que yo doi. De eſsto queda entendido (lo que dixe en los Contractos Inominatos) que la aiuda que haze vn Letrado a el Litigante por ſsus dineros, o vn
Medico a el enfermo para ſsu cura, o vn Catredatico con los Eſstudiantes para leer, o el Beneficiado en ſsu Igleſsia porel Beneficio que le da, no es Contracto de Alquilei como todos pienſsan (y ſse engañan) ſsino Trueco preciſso, que hazen de ſsu induſstria, por lo que les dan por ella, eſsto prueuo manifieſstamente, porq̃porque ellos ſse hazen ſseñores de lo que ellos dan por aquello que reciben, y la otra parte pierde lo lo que les da por ello, y es Contracto perpetuo, que es la naturaleza de el Trueco, yellos no ſse obligan a Acto preciſso (de ſsalir con el
pleito, o con la cura, o ſsacar doctos los EſtudiãtesEstudiantes) ſsino hazer lo que ellos pudieren en aquello de que ſse encargan (que es lo que llamo ſsu Induſstria) y con hazer eſsto cumplen, y por eſsto no pueden poner ſsuſstituto que haga | aquello miſsmo, aunque lo haga mejor que ellos, ni cumplira el Canonigo con embiar otro en ſsu lugar, pueſsto que tenga mejor boz que no el, y ſsea mas docto, porque no troco
la induſstria de el otro, ſsino la ſsuia, y lo miſsmo de todos los demas, mas ſsi fuera Contracto de Alquilei, que ſse huuieran obligado a Acto preciſso, aſssi tomo eſtãestan obligados a dar le hecho, aſssi no viene en conſsideracion tratar por cuia mano ſse haga, porque no troco ſsu induſstria, ſsino el efecto de la obra, a eſsta razon no he hallado quiẽquien me de reſspueſsta, mas por eſsto no quiſse trocar las Leies, de el titulo donde los Copiladores las puſsieron, ſsino dexarlas como las halle, y aduertir al Lector de lo que me parece, para que conforme a ſsu parecerlo cortija, de eſsto queda reſspondido al error vulgar, que llaman Limoſsna lo que dan a el Sacerdote por la Miſsſsa que dize, y lo
que dan a el Ciego por la Oracion quereza; deſsto de el Sacerdote, por la reuerencia de la materia (y porque no es digna de tratarſse de paſsſso) la dexo para otro lugar, donde dire lo que ſsiento: de lo de el Ciego es de reir querer hazer cargo a Dios de lo que ſse da a el otro por ſsu trabajo.

Arrendamiento por fuerça.

EL Arrendamiento por fuerça ſsiempre ſse haze por cauſsa publica, o ſso color de ella (como vimos en la Vendida por fuerça) ſsuele haueren eſsta mas exceſsſsos que en aquella, y tanto de maior daño, quanto menos caen en ello los que los hazẽhazen, y menos aparejo tienen para ſsu remedio los que los padecẽpadecen, proporne breuemente los principales, y las fuentes de donde los demas proceden, para que quien poder tuuiere lo remedie (queriendo) y ſsino quiſsiere, ſsepa el pecado que comete, A
eſste Titulo ſse refieren las poſsadas que ſse toman de apoſsento en la Corte, y para ſsoldados que van de camino, y apoſsento de las guardas, de todo eſsto no ſse paga alquilei, Tomas de beſstias, o carretas para mudarſse la Corte, o las guardas devn apoſsento a otro de que ſse haze mẽcionmencion en Titulos particulares de ello, tãbientambien ſson deſsta cuenta las Recuas, o beſstias de Caualleria, o de carga, que ſse toman para lo que el Rei, o la Iuſsticia manda. En quanto a las perſsonas hai lo miſsmo, que ſsuelen cõpelercompeler a la gẽtegente que ſse alquile, y vaia por fuerça a trabajar en obras publicas, o particulared, ſsin alquilei o con el, y otras vezes a la guerra por Soldados, o por peones para obra, eſstos ſson los caſsos que mas comunmẽtecomunmente ocurren, de que ſse haia podido poner exemplo, y a eſstos ſse han de referir todos los ſemejãtessemejantes, que por ſser Indiuiduos particulares, no ſse pueden eſspecificar mas en particular, la pobre gẽtegente que padece eſstas coſsas, blasfeman, y dizen mal de ellas, y entienden que ſse les haze fuerça contra Derecho y razon, y aun muchos hombres de poca diſscrecion (que pretenden titulo de letras) los aiudan, traiédotraiendo luego por delante, la igualdad en que Dios crio todos los animales de vna eſspecie, ſsino a el hombre que otro hombre lo tiraniza: por aqui entro
Lutero para alborotar los Labradores en Alemania contra ſsus amos, y muchos Predicadores indiſscretos, que dieron cauſsa a las Comunidades: examinemos con cordura eſste Contracto de el Rei y Reino, y olamos las palabras de Dios a Samuel, que ſson eſstas.
¶ Oie ahora la boz de ellos, pero cõteſtacontesta los primero, auiſsalos, y di les antes, el Derecho de el Rei que tiene de reinar ſsobre ellos, aſssi que Samuel dixo todas las palabras de el Señor, al Pueblo que le hauia pedido Rei, y dixo, Eſste ſsera el Derecho de el Rei que tiene de reinar ſsobre voſsotros, vueſstros hijos os tomara, y pornalos en ſsus carros, hara de ellos Ginetes y corredores de ſsus carros, de ellos eligira Tribunos y CẽturionesCenturiones, y labradores que le arẽaren ſsus cãposcampos, y ſsegedores de ſsus mieſsſses, y Maeſstros que le hagan Armas, y Carros, aſssi miſsmo hara a vueſstras hijas que le ſsiruan de hazer ſsus olores, y de Cozineras y Panaderas, tomara os vueſstros campos y los mejores de vueſstros Oliuares, y darlos ha a ſsus criados, y juntamente con eſsto os dezmara vueſstras mieſsſses, y las rẽtasrentas de las Viñas, para dar las a ſsus Camareros y criados, tambien dezmara vueſstros ganados, y voſsotros ſsereis ſsus ſsieruos, y aquel dia dareis bozes de la faz del Rei vueſstro, que elegiſstes para voſsotros, y no os oira el ſseñor Dios en aquel dia. Mas el Pueblo no quiſso oir la boz de Samuel, antes dixerõdixeron, no ſsea aſssi, ſsino que ha de hauer Rei ſso
Reſspueſsta đde el Pueblo.
|bre noſsotros, y ſseremos como todas las demas gentes, y nueſstro Rei nos juzgara, y ſsal
dra en la delãteradelantera de noſsotros, y peleara nueſstras guerras por noſsotros, y oio Samuel todas las palabras de el Pueblo, y hablo las en los oidos de el Señor, y dixo el Señor a Samuel. Oie ſsu boz, y cõſtituieconstituie ſsobre ellos Rei.
¶ Eſstas ſson las palabras de Dios, las quales prueuãprueuan dos coſsas: la primera el Derecho que el Rei hauia de tener ſsobre el Pueblo đde Dios, la ſegũdasegunda que eſste Derecho era de las GẽtesGentes, porque aſssi dizen los Iudios que quierẽquieren Rei como las otras Gentes lo tienen, por virtud de eſstas palabras, y mandamiento de Dios eligio Samuel por Rei a Saul (que era de el Tribu de BẽjaminBenjamin) en cuio Reino y Derecho ſsucedio por nueua elecion Dauid (de el Tribu
Reino de Dauid perpetuo.
de Iuda, que era caſsa Real a quien eſstaua prometido el Reine perpetuo de Iſsrael) a Dauid ſsucedio ſsu hijo carnal, y legitimo heredero, Ieſsu Chriſsto nueſstro Saluador (el ſsea loado) el qual fue hijo de dos Reies, ſsegun dos naturas que tuuo diſstintas, la vna de Dios, por la
qual como hijo de Dios tuuo el Reino eſspiritual, que no era deſste mundo, la otra natura fue de hombre, que tomo de la glorioſsa VirgẽVirgen Reina de Iſsrael, nueſstra ſseñora ſsancta Maria, y por eſsto heredo el Derecho de el Reino Temporal que a ſsu madre pertenecia, y le
Reino TẽporalTemporal.
tuuo en potẽciapotencia, como el primero de el Eſspiritu tuuo en acto, en el Eſspiritual inſstituio a S. Pedro, y a ſsus ſsuceſsſsores: el Temporal que poſsſseia en potẽciapotencia, paſsſso en el Imperio de los Romanos, quando mãdomando dar a Ceſsar lo que era de Ceſsar, y eſsta potencia ſse reduxo en Acto, quãdoquando Conſstantino ſse conuertio, y ſsubjeto el Imperio, a quien a el y a ſsus anteceſsſsores ſse le hauia ſsubjetado, y eneſste derecho de el Imperio ſsuceden todos los Reies Chriſstianos, cada vno en ſsu Reino, eſstos dos Reinos (Eſspiritual y Temporal) ſson las dos eſspadas,
que Ieſsu Chriſsto nueſstro Saluador (quando queria padecer) dixo a ſsus Dicipulos que baſstauan, para el Apercebimiento que les mando hazer de armas, y que vendieſsſsen el ſsaio para proueerſse de eſspadas (que ſson la eſspada Temporal y la Eſspiritual) ſsignificando que no ha de hauer hõbrehombre libre de eſstos dos Imperios, y para ſsu obediencia y conſseruacion ha de vender el hombre haſsta el veſstido (que
era toda la hazienda) que tenian los Apoſstoles, en cuia perſsona lo mando a toda la Criſstiandad, eſste es el Contracto que hai entre el Rei y la gẽtegente de ſsu Reino, cada vno vera por el a lo que eſsta obligado, y a lo que Dios le obliga, es vn Contracto de Alquilei llano, de el Rei al Reino, el Reino deue al Rei ſseruir
Contracto de el Rei y Reino.
le con todo quanto tuuiere, en pago de que le adminiſstre juſsticia en la paz, y le defienda en la guerra, el Rei eſsta obligado a hazer lo, por lo que le da el Pueblo, el executor (de quiẽquien no cumpliere lo que es obligado) es Dios, el qual conſstituie al Rei en ſsu lugar, y aunque el ſsolo, y no otro le puede tomar cuenta de ſsu AdminiſtracĩAdministracion (como arriba dixe de el Papa) tomarſse la ha tan agra a quien le deſssiruiere, como la tomo a Saul, que por deſsobediente a hierro perdio la vida, y el Reino, y fue priuado de ſsepultura, por eſsto deue el Rei mirar mucho, como, y a quien, y para que, encarga la parte, de el todo que Dios le encargo,
porque aunque cada vno ha de dar cuẽtacuenta deſsu pecado, el Rei la ha de dar doble, de ſsi y de los que con ſsu boz hazen, lo que ſsin ella no harian, ſsi exceden de ſsu mandado, porque ſiẽdosiendo el juſsto, ellos ſse hazen Tiranos, como ſseria exceder en las coſsas que he tocado, las quales (a lei de dieſstro eſsgrimidor) baſsta ſseñalar el golpe, fin executarle.
¶ Otro caſso hai que (mas propriamẽtepropriamente que eſstos) ſse puede dezir Arredamiento por fuerça, quando a quien ſsirue no ſse le paga el ſseruicio, o ſsi ſse le paga es en lo que el Deudor quiere, y no en lo que con el le puſso. Eſsto ſse haze algunas vezes en la paga de las guardas,
Paga de gẽtegente de frontera.
y gente de frontera, que ſsuele dilatarteles la paga tres y quatro años, y hai Mercaderes que les dan paño, ſseda, baſstimentos, y otras coſsas, a cuenta de ſsu paga, es de preſsuponer que el Rei ninguna coſsa ahorra por eſsta via, ſsino que realmente paga en dinero de contado todo lo que deue, y aun muchas vezes mas de lo que deue, eſsto preſsupueſsto el Contracto es diabo
Reſsolucion de eſste CõtractoContacto.
lico, porque a el Soldado le pagan en lo que ni quiere ni ha meneſster, ni lo recebiria ſsino (por lo que dize el Refran) del mal pagador ſsi quiera en pajas. Lo ſsegundo es que ſse lo dan cargado quatro tanto de lo que vale, todo | eſsto es Vſsura, que ſse reſsuelue a la Barata (como arriba hemos viſsto) y quando viene la paga, el pobre Soldado ſse halla deſsnudo y hambriento, y ſsu paga conſsumida, y eſsta maſsſsa ordinariamente hiñen el Mercader y el Capitan, y los que traen las manos en la paga, toda la nata ſse lleuan los Mercaderes y Capitanes, y quiẽquien mas padece, es el Patrimonio Real que ſsin ſser ſseruido, paga el ſseruicio a quiẽquien no le ſsirue. Eſsto ſse deuria mirar mucho, porque los Frontaleros (que eſstan en guarnicion)
Efecto de los Frontaleros.
hazẽhazen paues de ſsu pecho, para defender las eſspaldas de los que eſstamos en lo ſseguro, hauria de faltar primero para rodas las coſsas ſsagradas y profanas, que para la gente de frontera, porque la guerra (como he demõſtradodemonstrado) nos ſuſtẽtasustenta en paz, y ſsin paz no hai ReligiõReligion, pues ſsi eſsto es aſssi como realmente es, y no ſse puede negar de las fronteras del Reino, que eſtãestan en tierra firme, dõdedonde cada vno tiene libertad de ſsalirſse, y ſsi le hazen agrauio de venirſse a quexar, que diremos delos nueſstros que eſtãestan en las de Africa, mas captiuos de quiẽquien los go
FrõterasFronteras de Africa.
uierna, que los que eſstan en ſseruidumbre de los Moros? porque no pueden ſsalir ſsino por contadero, o paſsſsarſse a los enemigos, ni venir ſse a quexar, ſsino por mano de quien les haze el agrauio, dexo otros inconuenientes que deue de hauer (que procedẽproceden de aquella fuerça) de que gana poco la NaciõNacion, y Dios es deſsſseruido, la materia es importantiſssima, y aun que la entiendo bien, no paſsſso adelante, cubrola con eſsta nuue, ſsolo aduierto que mui pocos Capitanes (de los que han gouernado aquellas fronteras) dexãdexan de hauer tenido aſspe
ros ſsuceſsſsos, y fines deſsaſstrados. Dios por ſsu infinita bondad nos tenga de ſsu mano, que apurando a vn hombre haſsta la mata, gran entrada ſse da a el Demonio, y mas con gẽtegente moça, y de guerra, y aunque ninguna excuſsa tiene el que peca, tampoco la tiene quien haziẽdohaziendo lo que no deue es cauſsa de aquel pecado.

ImpoſiciõImposicion por ArrendamiẽtoArrendamiento.

IMpoſsicion ſse dize en Romance lo que de
ImpoſiciõImposicion y ſsu Etymologia.
mas de lo ordinario ſse lleua, porque lo ordinario es pueſsto por el Derecho, lo que de eſsto excede es cõtracontra Derecho, y ſse llama Impueſsto, de eſsto tenemos Titulo particular en los libros de la hazienda Real, ahora ſolemẽtesolemente tratare de lo que por via de el ArrendamiẽtoArrendamiento ſse lleua de mas, o de menos, que comunmente ſse ſsuele hazer en Arrendamientos publicos, que por virtud de ellos (el que los tiene a renta) cobra mas, o menos, de lo que es el Derecho de lo que arrendo. Para declara
cion de eſsto es Regla general, que el que toma a renta alguna coſsa, es viſsto arrẽdararrendar aquello que juridicamẽtejuridicamente puede lleuar por ſsu ArrẽdamientoArrendamiento, el qual fenecido, ha de reſstituir a el ſseñor de ello, el derecho, o la coſsa arrendada, tal y tan bueno (no mejorado ni empeorado en Derecho) qual el lo recibio quando ſselo dierõdieron, todo lo que demas de eſsto cobrare, es viſsto hurtarlo a aquellos de quiẽquien lo cobra, y lo que cobra menos, es viſsto hurtarlo a el ſseñor de el Derecho, a quien ſselo torna diminuido: eſsto nos declara mui bien eſsta Lei de Recopilacion, que aunque es impertinente para ſsu materia, para en argumento de lo que he dicho, es mui ſsingular.
¶ Todos aquellos que ſsoltaren Infurcion
derecha o martiniega, o alguna coſsa de la mañeria do la huuiere, o do huuiere algun Derecho, o alguna coſsa de los Derechos que huuieren de hazer a el ſseñor, el que tal coſsa como eſsta hiziere, que pierda la Behetria para ſsiempre, y que no la haia, y que haia el Rei la Inſsurcion, o la mañeria, o la martiniega, o aquello todo que el otro ſsolto es aquel año, o en aquellos hõbreshombres, y hagala el Rei tornar a aquel cuia era enante, y ſsi deſspues ſse quiſsiere tornar a otro Deuiſsero (que ſsea natural de la Behetria) puedalo hazer, guardãdoguardando los Derechas de el Rei.
¶ Eſsta Lei parece que manda coſsa injuſsta,
Aplicacion de eſsta Lei.
en que no pueda vno remitir lo que puede cobrar, y para eſsto es meneſster Diſstincion, que quando el Ceſssionario, o ArrẽdadorArrendador, o qual quiera otra perſsona (que en nõbrenombre ageno cobra derecho, o coſsa alguna) no puede remitir el derecho del cobrar, pero deſspues de cobrada la coſsa, puedela remitir, pongo exemplo en vn Dezmero que tiene arrendado vn partido de diezmos, ſsi eſste remite a vn Hortolano el diezmo de la haua, porque es ſsu amigo y el año que viene haze otro tãtotanto, y otro ArrẽdadorArrendador lo dexa, porque es poco, y otro por | no ſse poner en ello, viene poco a poco a hazerſse vna cargadilla, donde ſse llamãllaman los Hortolanos a poſseſssion de no pagar aquel diezmo, cada Arrendador deſstos peco mortalmente en remitir ſsu parte, la Razon es, porq̃porque
el no tomo a renta el Derecho del diezmo, ſsi no lo que por aquel Derecho ſse cobra, y remitiendo el Derecho, remite lo que no arrẽdoarrendo, ni es ſsuio, ſsino que lo hurta a quiẽquien por ſsu culpa o negligencia pierde ſsu Derecho, que deſspues de cobrada la haua (que por virtud de aquel Derecho ſse dezmo) ſsi quiera ſse la buelua a el que la dezmo, ſsi quiera la eche en la calle, que ſsuia es, y puede hazer della lo que quiſsiere, y por la miſsma razon los que en
ArrẽdamientosArrendamientos ponen nueuas impoſsiciones, ſse van honeſstiſssimamente al infierno, porq̃porque por quatro marauedis que intereſsſsan en lo que lleuan, ſse obligãobligan a la Reſstitucion de quatrocientos mil (que vale el Derecho que hurtan para otro) lo miſsmo ſseria ſsi vn Conduzidor teniendo vna caſsa, o heredad arrẽdadaarrendada, conſsintieſsſse a el vezino vna ſeruidũbreseruidumbre, o le dieſsſse camino, ſseria obligado a Reſstitucion a el ſseñor de la caſsa, y lo miſsmo ſsino la teniendo la impuſsieſsſse, ſseria obligado a el vezino contra quiẽquien la impuſso. eſste capitulo es harto vtil, y ſseria de grãgran prouecho, ſsi le leieſsſsen y põderaſſenponderassen muchos hombres inuencioneros que hai por el mundo, que quieren biuir a titulo de dar auiſsos de hazienda a Principes y ſseño
res poderoſsos, y aun a otros particulares, y menos que particulares, y hazen oficio particular dello, y de muchos Oficiales de eſsta Arte que he conocido, nunca he viſsto vno medrado, ſsino perder lo que tienen, que es en ſseñal de el infierno que los eſspera, porque cõformeconforme al Refran, El Rei huelga con la traiciõtraicion, mas no con el Traidor, aſssi les acaecea eſstos que quedan mal quiſstos de Dios por el pecado, de las gentes por el daño que les hazen, y no bien quiſstos de aquellos a quien mueſtrãmuestran deſsſseo de ſseruir, porque conocen que aquello nova endereçado a ſsu ſseruicio, ſsino al prouecho del Filoſsofo inuencionero, que de efectuarſse ſsu auiſso pretende intereſsſse, porla maior parte ſse refiere a eſsta Arte, el oficio de CõtadoresContadores y Maiordomos de hazienda, y no miran que aunque ellos tẽgantengan aquel oficio con el ſseñor a quien auiſsan, no le tienen de juro para dexarle a ſsu hijo, que goze de el fructo de ſsu malicia, ni quando demos que ellos le tengan ſseguro por la vida de a quien le dan, no le tienen por la del que viene, que por la maior parte el hijo, o nueuo ſsuceſsſsor que ſsucede al antiguo, ſse lo quita para darle a quiẽquien a el le haia ſseruido, como el buei de Vergilio que aro para otro, y aun ſsiempre los deſpidẽdespiden con deſsgracias de priſsion, o quitarle los bienes; y aſssi perpetuamente acaecea eſstos Auiſsadores, que de parte de aquel a quien dan el auiſso les viene ſsu perdicion, aliende dela que de Dios les eſspera: y no me daran auiſso chico ni grande, licito ni ilicito, penſsado o por pen
Pecado antiguo.
ſsar, que no le de yo eſscrito en Autores. M. años antes que ellos nacieſsſsen, porque ſsiempre tuuo el Demonio Miniſstros en el mũdomundo, y no tẽgantengan ſsus inuenciones por nueuas, que tan antiguas ſson como el Demonio Maeſstro
y primero inuentor de ellas, que por donde el començo fue dando auiſso a Adam, como ſseria ſsabio, y lo que gano del auiſso, fue (que demas de lo que el le eſstaua maldito, Dios le maldixo de nueuo, y dexo la vengança de el auiſso, al fructo de la muger a quien el hauia engañado, que fue el hijo de la Virgen. S. Maria Ieſsu Chriſsto verdadero Dios y hõbrehombre, al qual doi infinitas gracias, pues por ſsola ſsu bondad ſsin merito mio me ha traido al fin de eſste Libro, donde ſse han tratado todos los Contractos Reales de el Derecho de las gentes, que transfieren el ſseñorio de la coſsa contratada.
In prima mea defenſsione nemo mihi
Ad Timoth. a. cap. 4.
adfuit, ſsed omnes dereliquerunt me, non illis imputetur. Dominus autẽautem mihi adſsititit, & confortauit me, vt per me prædicatio impleatur, & audiant omnes gẽtesgentes, & liberatus ſsum de ore leonis. Liberauit me Dominus ab omni opere malo, & ſsaluum faciet in regnum ſsuum cæleſste; cui Gloria in ſsecula ſseculorum, Amen Amen.
Fin del Libro ſsegundo.
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