Assimesmo no pueden ser mercaderes en las Indias, ni tratar,
contratar, ni aun passar à ellas, i
por el consiguiente, ni gozar de
sus privilegios, los Estrangeros de
los Reinos de Castilla, i Leon,
por si, ni por terceras personas, i
en particular los Portugueses,
los quales estàn mandados echar
de aquellas provincias, como
cōsta
consta
de muchas cedulas, que estàn
juntas en el primer tomo delas impressas,
en las quales, si se han de
de comprehender Navarros, i Aragoneses, lo trata Iuan de Hevia,
i Yo lo dexo tocado en otro lugar.