Assimesmo no pueden ser mercaderes en las Indias, ni tratar, contratar, ni aun passar à ellas, i por el consiguiente, ni gozar de sus privilegios, los Estrangeros de los Reinos de Castilla, i Leon, por si, ni por terceras personas, i en particular los Portugueses, los quales estàn mandados echar de aquellas provincias, como cōsta consta de muchas cedulas, que estàn juntas en el primer tomo delas impressas,
en las quales, si se han de de comprehender Navarros, i Aragoneses, lo trata Iuan de Hevia,
i Yo lo dexo tocado en otro lugar.
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