I estas leyes ò cedulas, son justas, porq̃ porque aunq̃ aunque por ser los comercios del derecho de las gentes, co mo se ha dicho, parece que à ninguna nacion se le puede cerrar la puerta para que no cōtrate contrate con otra, como latamẽte latamente lo dize Egidio Benedicto, i Yo lo tengo tratado en otro lugar.
A lo qual aludiò Baldo, referido, i seguido por Iuā Iuan Bautista Severino,
quando dixo, que el Mundo es patria comũ comun de todos, infiriendo de aqui, que los señores de las tierras no pueden expeler dellas los Mercaderes Estrangeros sin justa causa. Lo mas cierto es, que aun sin ella, i por sola su comodidad, les pueden prohibir sus entradas, i contrataciones, i tambien expelerlos, despues que huvieren entrado, siẽpre siempre que entendierẽ entendieren que de esso les puede resultar algun da ño, como despues de otros muchos que para ello citan, lo resuelvẽ resuelven Baldo, Rebufo, Stracha, Matiẽ ç Matienç . Valençuela, i el mesmo Egidio Benedicto, refiriendo exemplares de muchas expulsiones, i poniendo por legitima causa la del temor de que con la admission, i mezcla de tales Estrangeros, se pueda temer alguna turbacion en el Reino, inteligencia, i descubrimiento de sus fuerças, i secretos, ò perversion, i corrupcion en la Fè, Religion, i buenas costumbres, que es lo que Yo tābien tambien tẽgo tengo dicho mas largamente que todos, en el capitulo particular,
en que trato de la justificaciō justificacion de esta prohibiciō prohibicion en nuestras Indias Occidẽtales Occidentales , i delas sātas santas , i justificadas razones en que se fũda funda .
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