I estas leyes ò cedulas, son justas,
porq̃
porque
aunq̃
aunque
por ser los comercios del derecho de las gentes, co
mo se ha dicho, parece que à ninguna nacion se le puede cerrar la
puerta para
q̃
que
no
cōtrate
contrate
cō
con
otra,
como
latamẽte
latamente
lo dize Egidio Benedicto, i Yo lo tengo tratado en
otro lugar.
A lo qual aludiò Baldo, referido, i seguido por
Iuā
Iuan
Bautista Severino,
quando dixo,
q̃
que
el
Mundo es patria
comũ
comun
de todos,
infiriendo de aqui,
q̃
que
los señores
de las tierras no pueden expeler
dellas los Mercaderes Estrangeros sin justa causa. Lo mas cierto
es,
q̃
que
aun sin ella, i por sola su comodidad, les pueden prohibir sus
entradas, i contrataciones, i tambien expelerlos, despues
q̃
que
huvieren entrado,
siẽpre
siempre
q̃
que
entendierẽ
entendieren
q̃
que
de esso les puede resultar algun da
ño, como despues de otros muchos
q̃
que
para ello citan, lo
resuelvẽ
resuelven
Baldo, Rebufo, Stracha,
Matiẽ
ç
Matienç
.
Valençuela, i el mesmo Egidio Benedicto,
refiriendo exemplares
de muchas expulsiones, i poniendo por legitima causa la del temor
de
q̃
que
con la admission, i mezcla de
tales Estrangeros, se pueda temer
alguna turbacion en el Reino, inteligencia, i descubrimiento de sus
fuerças, i secretos, ò perversion, i
corrupcion en la Fè, Religion, i
buenas costumbres,
q̃
que
es lo
q̃
que
Yo
tābien
tambien
tẽgo
tengo
dicho mas largamente que todos, en el capitulo particular,
en
q̃
que
trato de la
justificaciō
justificacion
de esta
prohibiciō
prohibicion
en nuestras
Indias
Occidẽtales
Occidentales
, i delas
sātas
santas
,
i justificadas razones en
q̃
que
se
fũda
funda
.