I he querido notar esto, por frequẽtarse frequentarse tāto tanto en las Indias este excesso entre los Eclesiasticos, sin embargo, de que en el Cōcilio Concilio Limẽse Limense II.
del año de 1567. se les prohibio con precepto, i graves penas, todo genero de negociaciō negociacon , i grangeria con Españoles, ò con Indios, i | aun la de tener esclavos para alquilar, i ganar con ellos. I en el III.
el año de 1583. se repitiò lo mesmo, renovando las penas del passado, i añadiendo la de excomunion mayor ipso facto incurrenda. De la qual apelaron para Roma los del Perù, pidiendo se quitasse, i revocasse, por dezir, que era cosa dura, i rigurosa, quitarles lo que en aquellas provincias era tan usado, i que no podrian passar, ni sustentarse de otra manera, i les ocasionaria esta censura perpetuo desasosiego de sus cōciencias conciencias . I aviendo sido oidos sobre este punto en la Sagrada Congregacion de Cardenales, que se mandò formar para la revision, i confirmacion del dicho Concilio. Despues de averle ventilado mucho, se resolviò, que no convenia en manera alguna que se quitasse, por ser tan justo, i conforme à los Sacros Canones, lo que se les mandaba, i porque en abriendo puerta à qualquier permission en contrario, se echaba por el suelo quanto en aquel nuevo Orbe se iba disponiendo, i entablando para la predicacion del Evangelio, propagacion de la Santa Fè Catholica, i conversion, i enseñança delos Naturales, como mas largamente consta por el Decreto de la dicha confirmacion, que estā està impresso al principio del mesmo Concilio.
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