I he querido notar esto, por
frequẽtarse
frequentarse
tāto
tanto
en las Indias este excesso entre los Eclesiasticos, sin embargo, de
q̃
que
en el
Cōcilio
Concilio
Limẽse
Limense
II.
del año de 1567. se les prohibio
cō
con
precepto, i graves penas, todo genero de
negociaciō
negociacon
, i grangeria con Españoles, ò con Indios, i
|
aun la de tener esclavos para alquilar, i ganar con ellos. I en el
III.
el año de 1583. se repitiò
lo mesmo, renovando las penas
del passado, i añadiendo la de excomunion mayor
ipso facto incurrenda. De la qual apelaron para
Roma los del Perù, pidiendo se
quitasse, i revocasse, por dezir, que
era cosa dura, i rigurosa, quitarles lo que en aquellas provincias
era tan usado, i que no podrian passar, ni sustentarse de otra manera,
i les ocasionaria esta censura perpetuo desasosiego de sus
cōciencias
conciencias
.
I aviendo sido oidos sobre este
punto en la Sagrada Congregacion de Cardenales, que se mandò
formar para la revision, i confirmacion del dicho Concilio. Despues de averle ventilado mucho,
se resolviò, que no convenia en manera alguna que se quitasse, por
ser tan justo, i conforme à los Sacros Canones, lo que se les mandaba, i porque en abriendo puerta à
qualquier permission en contrario, se echaba por el suelo quanto
en aquel nuevo Orbe se iba disponiendo, i entablando para la predicacion del Evangelio, propagacion de la Santa Fè Catholica, i
conversion, i enseñança delos Naturales, como mas largamente
consta por el Decreto de la dicha
confirmacion, que
estā
està
impresso
al principio del mesmo Concilio.