I por otra Provision del se
ñor Emperador don Carlos del
año de 1538. se manda, se tenga
mucha cuenta, que no jueguen estos Fatores, i que los que jugaren
con ellos, buelvan el dinero que
les ganaren, con el doblo, i treinta
dias de carcel, i esto,
Porque no
seā
sean
perjudicados los Mercaderes, ni cesse el comercio.
I por una de las or
denanças de las
Audiẽcias
Audiencias
del año
de 1563. se manda, que no consientan que à los Mercaderes se les
pō
gan
pongan
imposiciones sobre sus mercaderias, ni mas derechos de los que
debieren por leyes, i cedulas Reales. I por otra del Escorial de 23.
de Março del año de 1567. se dispone, que qual quier persona pueda contratar por si, lo que tuviere, sin ser obligado à contratar
por mano de Corredor de Lonja, sino quisiere hazerlo. I à este
modo disponen otras, que les dexen vender, estar, i andar con sus
mercaderias libremente, como pudieren, i donde quisieren. I que no
les abran los fardos, ni caxas sin
causa legitima, de que ya dixe algo en el capitulo nono de este libro, donde tambien traigo aquel
notable lugar de Cassiodoro en
que dize, que à vezes les son mas
graves, i crueles los puertos, que
los naufragios, por las vexaciones, que suelen recebir en ellos.