I por otra Provision del se ñor Emperador don Carlos del año de 1538. se manda, se tenga mucha cuenta, que no jueguen estos Fatores, i que los que jugaren con ellos, buelvan el dinero que les ganaren, con el doblo, i treinta dias de carcel, i esto, Porque no seā sean perjudicados los Mercaderes, ni cesse el comercio. I por una de las or denanças de las Audiẽcias Audiencias del año de 1563. se manda, que no consientan que à los Mercaderes se les pō gan pongan imposiciones sobre sus mercaderias, ni mas derechos de los que debieren por leyes, i cedulas Reales. I por otra del Escorial de 23. de Março del año de 1567. se dispone, que qual quier persona pueda contratar por si, lo que tuviere, sin ser obligado à contratar por mano de Corredor de Lonja, sino quisiere hazerlo. I à este modo disponen otras, que les dexen vender, estar, i andar con sus mercaderias libremente, como pudieren, i donde quisieren. I que no les abran los fardos, ni caxas sin causa legitima, de que ya dixe algo en el capitulo nono de este libro, donde tambien traigo aquel notable lugar de Cassiodoro en que dize, que à vezes les son mas graves, i crueles los puertos, que los naufragios, por las vexaciones, que suelen recebir en ellos.
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