Pero es de advertir, que aunque una ley de nuestras Partidas,
parece que dà generalmente este
nombre de negociadores, ò Mercaderes à todos los que venden
mercaderias suyas, ò agenas, para
ganar en ellas. No deben gozar,
ni gozan de los privilegios, è inmunidades referidas, los que estandose en sus casas, i tiendas, sin exponerse à navegaciones, i otros peligros, las compran, i venden por
menudo, i varean (como
vulgarmẽte
vulgarmente
se dize) por sus personas, sino los que cargan, i venden por
gruesso, i trafican para esto de unos Reinos à otros, por mar, ò
por tierra, como lo advierte Rebufo,
llamandolos por este respeto
Grossarios, i diziendo, que es
honesta, ò honrosa esta
ocupaciō
ocupacion
.
Budeo los llama
Solidarios,
por
la mesma causa, i quiere dar à entender, que solo merecen el nombre de
Negociadores los que assi
cargan, i negocian en bien comun,
i publica utilidad, aun que de camino miren tambien por la suya.
I de la mesma opinion es Alciato, i otros muchos, que refiere,
i sigue Benvenuto Stracha,
en|
señando,
q̃
que
los que venden por menudo, no se
puedẽ
pueden
con propriedad
llamar Mercaderes, sino
Venalizarios, i
q̃
que
regularmẽte
regularmente
no gozan de
las prerrogativas de essotros. I antes por cedula del año 1580. se ordena al Virrey, i Audiencia de Lima, que provean lo que convenga,
cerca de que no anden Bohoneros
por las calles, vendiendo mercaderias por menor.