I no se ha olvidado este punto en el derecho municipal de estas nuestras Indias, de que tratamos.
Porq̃
Porque
antes, por ser en ellas
tan necessario, se hallan despachadas en varios tiempos muchas cedulas, i Provisiones Reales, que
ordenā
ordenan
, sean en todo favorecidos,
i relevados, como parece por las
que estàn juntas en el primer tomo de las impressas.
Entre las
quales se halla un capitulo de carta, que el señor Rey don Fernando el Catolico escribio al Virrey,
i Oficiales Reales de la NuevaEspaña,
ordenādoles
ordenandoles
q̃
que
cōpelan
compelan
à
los Fatores à
q̃
que
buelvā
buelvan
à dar cuenta de sus cargaçones à los mercaderes de España,
q̃
que
cō
con
ellas les
embiarẽ
embiaren
, en la Casa de la
Cōtrataciō
Contratacion
de Sevilla, i poniendo por remate esta clausula.
I en todo lo que hallaredes poder favorecer à los tratantes, debeislo hazer, porque crezca el trato, i
estẽ
esten
proveidas essas partes de todas las cosas en
abundācia
abundancia
.