I no se ha olvidado este punto en el derecho municipal de estas nuestras Indias, de que tratamos. Porq̃ Porque antes, por ser en ellas tan necessario, se hallan despachadas en varios tiempos muchas cedulas, i Provisiones Reales, que ordenā ordenan , sean en todo favorecidos, i relevados, como parece por las que estàn juntas en el primer tomo de las impressas.
Entre las quales se halla un capitulo de carta, que el señor Rey don Fernando el Catolico escribio al Virrey, i Oficiales Reales de la NuevaEspaña, ordenādoles ordenandoles que cōpelan compelan à los Fatores à que buelvā buelvan à dar cuenta de sus cargaçones à los mercaderes de España, que con ellas les embiarẽ embiaren , en la Casa de la Cōtrataciō Contratacion de Sevilla, i poniendo por remate esta clausula. I en todo lo que hallaredes poder favorecer à los tratantes, debeislo hazer, porque crezca el trato, i estẽ esten proveidas essas partes de todas las cosas en abundācia abundancia .
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