Cerca de la qual cedula he visto dudar, si de este medio, retracto, ò tanteo, podràn usar tambiẽ tambien los Fiscales del Consejo, quando à el se viniere à pedir la confirmacion de algun oficio, en que llegaren à persuadirse, que huvo fraude, ò colusion culpable, i considerable, en perjuizio de la Real hazienda, al tiempo de su avaluaciō avaluacion , aunque los Ministros de las Indias se ayan governado por el tenor della. I lo que he visto praticar, es, que se admiten los pedimientos que hazen en esta razon, i se despachan cedulas Reales conforme à ellos, si las causas que alegan son tales, que pueden per suadir el dicho fraude. Porque aunque las palabras de la que he referido, solo parece que tratan de los Fiscales de las Indias, el intento tambien comprehende al del Consejo,
i con mayor razon, quanto la superioridad del puesto que ocupa, obliga mas à que no se le niegue lo que se les concede à los de las Audiencias, i se dè mayor credito à sus acciones, i pedimientos.
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