I porque aun no bastaban todas estas prevenciones, i advertẽ cias advertencias , para que cessassen los muchos fraudes, que de ordinario se suelen hazer en las avaluaciones, porque como son por probança de testigos, por la mayor parte deponen contra el Fisco, i en favor de quiẽ quien los presenta, paga, ò induze, sobrevino una cedula bien advertida, dada en Madrid à 23. de Mar ço del año de 1622. de que tambien hizo memoria el Licenciado Antonio de Leon.
En la qual, à pedimiento del Licenciado don Diego Gonçalez de Cuenca, i Cō treras Contreras , que en aquella sazon era Fiscal del Consejo, se dispone, i manda, Que los Virreyes, Audiencias, i Governadores, i demas Ministros de las Indias procedan en esto con particular atencion, i cuidado, para conocer quando los testigos deponen en favor de las partes, i contra el Real Fisco, i en tal caso, si les constare, que los dichos oficios tienen mas valor del que en sus declaraciones dizen, puedan tomarlos por cuenta de la Real hazienda, en los precios que las partes quieren que se tassen por las dichas averiguaciones, i los hagan vender en beneficio della, i à las personas cuyos eran les buelvan la mìtad, ò los dos tercios, conforme lo que por sus renunciaciones constare pertenezerles en virtud de las cedulas que en razon de esto estàn despachadas. Procurando empero, que las personas à quien tocan, ò pueden tocar los dichos oficios, no sean molestadas indebidamente, por passiones, i afectos particulares, porque el intento principal que se lleva, es solo evitar los fraudes que en esto suele aver, i que con igualdad se administre justicia.
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