En qvinto lugar advierto, que como el interes Fiscal, que se consigue de las ventas de estos oficios, i mitad, i tercios de sus vacantes, i renunciaciones, es tan cō siderable considerable como se ha dicho, se han ido despachando muchas, i muy repetidas, i apretadas cedulas, que disponen la atencion, i cuidado, que los Oficiales Reales han de tener en venderlos, i rematarlos en publica almoneda, i siempre que ser pudiere de contado, ò à breves plazos, i sin que se pongan en ellos condiciones extraordinarias, i saber, averiguar, i avaluar su justo, i verdadero valor, por todos los medios que fueren possibles, assi al tiempo de las vẽ tas ventas , como al de los traspassos, i re| nunciaciones que de ellos se hizieren de unos posseedores en otros, para que se sepa lo que se ha de meter en la Real Caxa por cuenta de sus tercios, ò mitades, i que estas avaluaciones se hagan dentro de ocho dias, como se renunciaren, i no se despachẽ despachen titulos dellos, sin estar primero enterada la dicha caxa, ni se puedā puedan proveer en interin por los Virreyes, mientras se hazen, porque con esto se solia dilatar mucho su execucion. De las quales cedulas se hallaràn muchas en el tercer tomo de las impressas,
i fuera dellas ay otras de 20. de Iulio de 1619. i de 22. de Março de 1620. que ordenan lo mesmo. I por otra de Madrid 6. de Iulio de 1616. se advierte, que si sedieren otros oficios, en parte de precio de los que se compran, se repare mucho en mirar lo que valen, i en que se ha de descō tar descontar dellos ante todas cosas la mitad, ò tercio que se debiere por este traspasso, ò renunciacion.
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