En qvinto lugar advierto,
que como el interes Fiscal, que se
consigue de las ventas de estos oficios, i mitad, i tercios de sus vacantes, i renunciaciones, es tan
cō
siderable
considerable
como se ha dicho, se han
ido despachando muchas, i muy
repetidas, i apretadas cedulas,
que disponen la atencion, i cuidado, que los Oficiales Reales han
de tener en venderlos, i rematarlos en publica almoneda, i siempre que ser pudiere de contado, ò
à breves plazos, i sin que se pongan en ellos condiciones extraordinarias, i saber, averiguar, i avaluar su justo, i verdadero valor,
por todos los medios que fueren
possibles, assi al tiempo de las
vẽ
tas
ventas
, como al de los traspassos, i re|
nunciaciones que de ellos se hizieren de unos posseedores en otros,
para que se sepa lo que se ha de meter en la Real Caxa por cuenta de
sus tercios, ò mitades, i que estas
avaluaciones se hagan dentro de
ocho dias, como se renunciaren, i
no se
despachẽ
despachen
titulos dellos, sin
estar primero enterada la dicha
caxa, ni se
puedā
puedan
proveer en interin por los Virreyes, mientras se
hazen, porque con esto se solia dilatar mucho su execucion. De las
quales cedulas se hallaràn muchas en el tercer tomo de las impressas,
i fuera dellas ay otras
de 20. de Iulio de 1619. i de 22.
de Março de 1620. que ordenan
lo mesmo. I por otra de Madrid
6. de Iulio de 1616. se advierte,
que si sedieren otros oficios, en
parte de precio de los que se compran, se repare mucho en mirar lo
que valen, i en que se ha de
descō
tar
descontar
dellos ante todas cosas la mitad, ò tercio que se debiere por este traspasso, ò renunciacion.