Mas dificultad tiene otra duda, que tambien se ha ofrecido en razon de la mesma cedula. I es, si vendiendo se el oficio, assi tanteado por el Fiscal, se sacasse mas dinero por el del en que estuvo valuado, à peticion del interessado, se le ha de dar à este la parte, que le tocare, respeto del precio de la avaluacion, ò del que se sacò en la almoneda. I aviendose traido al | Consejo un pleito de esta calidad, sentenciado contra el Fisco en la Real Audiencia de Quito, i tenidose noticia de que en otras se estilaba lo mesmo, parecio despues de averlo mirado con atencion, que en buena razon de derecho se debia declarar lo contrario, i que pues por parte del Fisco se tomaba el oficio para venderle por su cuenta, i riesgo, suyo avia de ser el aumento, como lo fuera el menoscabo, si sucediera tenerle, i que à los dueños de los oficios no se les debia dar mas satisfacion, por las partes que de ellos, i en ellos huviessen de aver, que la que correspondiesse al precio en que pretendian estar legitimamente valuados, pues no se les haze agravio en darles para si, lo que ellos querian para el Fisco.
i para que en lo de adelante cessasse esta duda, se mandô despachar cedula en conformidad de lo referido el año de 1637.
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