Mas dificultad tiene otra duda, que tambien se ha ofrecido en
razon de la mesma cedula. I es, si
vendiendo se el oficio, assi tanteado por el Fiscal, se sacasse mas dinero por el del en que estuvo valuado, à peticion del interessado,
se le ha de dar à este la parte, que
le tocare, respeto del precio de la
avaluacion, ò del que se sacò en la
almoneda. I aviendose traido al
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Consejo un pleito de esta calidad,
sentenciado contra el Fisco en la
Real Audiencia de Quito, i tenidose noticia de que en otras se estilaba lo mesmo, parecio despues
de averlo mirado con atencion,
q̃
que
en buena razon de derecho se debia declarar lo contrario, i que
pues por parte del Fisco se tomaba el oficio para venderle por su
cuenta, i riesgo, suyo avia de ser el
aumento, como lo fuera el menoscabo, si sucediera tenerle, i que à
los dueños de los oficios no se les
debia dar mas satisfacion, por las
partes que de ellos, i en ellos huviessen de aver, que la que correspondiesse al precio en que pretendian estar legitimamente valuados, pues no se les haze agravio
en darles para si, lo que ellos querian para el Fisco.
i para que en
lo de adelante cessasse esta duda, se
mandô despachar cedula en conformidad de lo referido el año de
1637.