En quanto à si los menores seràn capaces de que en ellos se hagan renunciaciones, lo que hallo
es, que tambien en Castilla ay ley
Recopilada, de que estos oficios
se den, ò passen à personas habiles,
capaces, i suficientes.
I sin embargo vemos que en ella se permite, i pratica, que se puedan renunciar en menores, i que estos los sirvan por sustituto, hasta tener edad
i capacidad de servirlos, i exercer
los por sus personas, como expressamentese declarò por una Pragmatica de 13. de Iunio del año de
1590. de la qual se formò otra ley
de la mesma Recopilacion,
i fue
muy conveniente, que as si se declarasse para quitar las dudas, que
en este punto pudiera aver, no lo
estando, por lo que en rigurosa
disputa del, junta Rodrigo Suarez en una de sus doctas alegaciones.