En quanto à si los menores seràn capaces de que en ellos se hagan renunciaciones, lo que hallo es, que tambien en Castilla ay ley Recopilada, de que estos oficios se den, ò passen à personas habiles, capaces, i suficientes.
I sin embargo vemos que en ella se permite, i pratica, que se puedan renunciar en menores, i que estos los sirvan por sustituto, hasta tener edad i capacidad de servirlos, i exercer los por sus personas, como expressamentese declarò por una Pragmatica de 13. de Iunio del año de 1590. de la qual se formò otra ley de la mesma Recopilacion,
i fue muy conveniente, que as si se declarasse para quitar las dudas, que en este punto pudiera aver, no lo estando, por lo que en rigurosa disputa del, junta Rodrigo Suarez en una de sus doctas alegaciones.
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