De esta duda naciò otra mucho
mas ardua, que la pode mos poner
en quarto lugar, i sobre la qual vi
mover, i sentenciar variamente
muchos litigios,
cōviene
conviene
à saber,
si estas renunciaciones se podian
hazer en menores de edad, i assi
hechas, se les avia de permitir,
q̃
que
en el entretanto que la tuviessen
legitima, sirviessen por sustituto?
I en quanto à las ventas hallo dos
cedulas la una del año de 1612. i
la otra de Lisboa 10. de Agosto
del de 1619. que tratando de las
condiciones, que se podràn poner
en los remates dellas, permite se
puedan hazer en menores, i
cō
con
cargo de que mientras tienen edad
|
para servir por si los dichos oficios, los puedan servir por ellos, i
en su nombre sus padres, ò otras
personas que ellos nombraren, pero esto
cō
con
calidad, que se expresse
esta condicion en el mesmo remate, i que por las obstancias, que se
dispensan en ella, se acreciente la
cantidad que fuere justo, sobre la
que por si pudiera valer, i valia el
oficio, i que esta se expresse en el titulo que del se le diere, para que
se pueda hazer en el Consejo el juizio, i computo que convenga,
quā
do
quando
se acudiere à el à pedir la confirmacion.