De esta duda naciò otra mucho mas ardua, que la pode mos poner en quarto lugar, i sobre la qual vi mover, i sentenciar variamente muchos litigios, cōviene conviene à saber, si estas renunciaciones se podian hazer en menores de edad, i assi hechas, se les avia de permitir, que en el entretanto que la tuviessen legitima, sirviessen por sustituto? I en quanto à las ventas hallo dos cedulas la una del año de 1612. i la otra de Lisboa 10. de Agosto del de 1619. que tratando de las condiciones, que se podràn poner en los remates dellas, permite se puedan hazer en menores, i con cargo de que mientras tienen edad | para servir por si los dichos oficios, los puedan servir por ellos, i en su nombre sus padres, ò otras personas que ellos nombraren, pero esto con calidad, que se expresse esta condicion en el mesmo remate, i que por las obstancias, que se dispensan en ella, se acreciente la cantidad que fuere justo, sobre la que por si pudiera valer, i valia el oficio, i que esta se expresse en el titulo que del se le diere, para que se pueda hazer en el Consejo el juizio, i computo que convenga, quā do quando se acudiere à el à pedir la confirmacion.
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