Pero porque algunas vezes podia suceder, hallarse lo que deseaban renunciar sus oficios en partes donde no huviesse escribanos, se declarò, i permitiò despues por otra cedula dada en Madrid en seis de Abril del año de 1628. que en tal caso se pudiesse hazer la renunciacion verbalmente delante de testigos, que de ello depusiessen despues con juramento, examinados juridicamente por la justicia, en que parece averse conformado el Consejo con lo que en terminos de derecho comun cerca de este modo de probar renunciaciones en tales casos, resuelve copiosamente Ioseph Mascardo, citando para ello otros muchos Autores.
Loading...