Pero porque algunas vezes podia suceder, hallarse lo que deseaban renunciar sus oficios en partes donde no huviesse escribanos,
se declarò, i permitiò despues por
otra cedula dada en Madrid en
seis de Abril del año de 1628. que
en tal caso se pudiesse hazer la renunciacion verbalmente delante
de testigos, que de ello depusiessen
despues con juramento, examinados juridicamente por la justicia,
en que parece averse conformado
el Consejo con lo que en terminos
de derecho comun cerca de este
modo de probar renunciaciones
en tales casos, resuelve copiosamente Ioseph Mascardo, citando
para ello otros muchos Autores.