I en el indiuiduo del pleito que he dicho, aviendose dado cuenta al Consejo del sucesso que tuvo por el Licenciado Christoval Cacho de Santillana, varon docto, i prudente, que en aquella sazon era Fiscal de la Real Audiencia de Lima, i escrito, que si se abriesse puerta à admitir en tales casos renunciaciones verbales, podria aver muchos fraudes, i otros graves inconvenientes en perjuizio de la Real hazienda, se conformò el Consejo con este parecer, i se despacharon cedulas el año de 1515. i el de 1617. de las quales haze mencion Antonio de Leon,
en que mandò, que de ninguna manera se admitiessen semejantes renunciaciones verbales, sino fuessen ante Escrivano, i con testigos.
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