I en el indiuiduo del pleito
que he dicho, aviendose dado cuenta al Consejo del sucesso que tuvo por el Licenciado Christoval
Cacho de Santillana, varon docto, i prudente, que en aquella sazon era Fiscal de la Real Audiencia de Lima, i escrito, que si se
abriesse puerta à admitir en tales
casos renunciaciones verbales, podria aver muchos fraudes, i otros graves inconvenientes en perjuizio de la Real hazienda, se conformò el Consejo con este parecer, i se despacharon cedulas el
año de 1515. i el de 1617. de las
quales haze mencion Antonio de
Leon,
en que mandò, que de ninguna manera se admitiessen semejantes renunciaciones verbales,
sino fuessen ante Escrivano, i con
testigos.