Lo tercero, por dezir como dizen tan repetidamente la cedula del año de 1581. i la de 1606. que dexo citadas, que estas ventas. i renunciaciones se ayan de hazer, i hagan siempre en personas habiles, i suficientes para el uso, i exer| cicio de los oficios que compraren, ò en ellos se renunciaren. I estar dispuesto por otras infinitas,
que no puedan servirse por tenientes, ni substitutos, ni los Virreyes ni Audiencias dar licencia para ello à los que no la huvieren tenido de su Magestad, lo qual es tambien conforme à las reglas, i disposiciones del derecho comun, i del Reino,
se permite justissimamente à los Virreyes, que no passen las renunciaciones de los que no fueren idoneos, i mucho menos les permitan rematar los dichos oficios por venta nueva, como parece por una cedula, que expressamente, i solo para este efeto se despachò al Marques de Montesclaros siendo Virrey del Perù dada en Madrid à postrero de Deziembre de 1607. años, i por otra de San Lorenço 2. de Abril de 1608. dirigida à la Audiencia de Lima se le nota, i reprehende aver querido introducir en los remates de estos oficios la puja del quarto, regulandolo por el orden que en España se tiene en los arrendamientos de rentas Reales, i se da por razon, Que son muy diferentes estos contratos, i que por este medio vendrian à tenerlos personas de menos partes, i suficiencia de la que se requiere para servirlos, i que no es esso lo que se desea, sino que juntamente con procurar el aumento de la hazienda Real, se mire por el bien de la Republica, i se atienda à que en las personas que los compraren, concurran las partes necessarias, aunque el precio no venga à ser de tanta ventaja. I por otra del año de 1618. se le aprueba al Virrey Principe de Esquilache aver mandado rematar un Regimiento de la ciudad de Lima en el Dotor don Leandro de la Rinaga Salazar, por las buenas partes que en el concurrian, en menor suma de la que ofrecian otros que no se juzgaban ser à proposito.
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