Lo tercero, por dezir como
dizen tan repetidamente la cedula del año de 1581. i la de 1606. que
dexo citadas, que estas ventas. i
renunciaciones se ayan de hazer, i
hagan siempre en personas habiles, i suficientes para el uso, i exer|
cicio de los oficios que compraren, ò en ellos se renunciaren. I estar dispuesto por otras infinitas,
que no puedan servirse por tenientes, ni substitutos, ni los Virreyes ni Audiencias dar licencia para ello à los que no la huvieren tenido de su Magestad, lo qual es
tambien conforme à las reglas, i
disposiciones del derecho comun,
i del Reino,
se permite justissimamente à los Virreyes, que no
passen las renunciaciones de los
que no fueren idoneos, i mucho
menos les permitan rematar los
dichos oficios por venta nueva, como parece por una cedula, que expressamente, i solo para este efeto
se despachò al Marques de Montesclaros siendo Virrey del Perù
dada en Madrid à postrero de Deziembre de 1607. años, i por otra
de San Lorenço 2. de Abril de
1608. dirigida à la Audiencia de
Lima se le nota, i reprehende aver
querido introducir en los remates de estos oficios la puja del
quarto, regulandolo por el orden
que en España se tiene en los arrendamientos de rentas Reales, i
se da por razon,
Que son muy diferentes estos contratos, i que por este
medio vendrian à tenerlos personas
de menos partes, i suficiencia de la
que se requiere para servirlos, i que
no es esso lo que se desea, sino que j
untamente con procurar el aumento
de la hazienda Real, se mire por el
bien de la Republica, i se atienda à
que en las personas que los compraren, concurran las partes necessarias, aunque el precio no venga à
ser de tanta ventaj
a.
I por otra
del año de 1618. se le aprueba al Virrey Principe de Esquilache aver
mandado rematar un Regimiento de la ciudad de Lima en el Dotor don Leandro de la Rinaga Salazar, por las buenas partes que
en el concurrian, en menor suma
de la que ofrecian otros que no se
juzgaban ser à proposito.