I enesta forma se fueron praticando estas renunciaciones, hasta que reconociendo, que las de Castilla eran, no solo por una vez, sino perpetuas, i sin limitacion alguna, se pidieron informes à los Virreyes, i Audiencias, sobre si convendria, que en las provincias de las Indias se ordenasse lo mesmo, como consta de una cedula Real, fecha en S. Lorenço à 8. de Iulio de 1590. i de otra de Valladolid de veinte de Mayo de 1605. por la qual parece, que la Audiencia avia informado, que juzgaba por conveniente, que fuessen perpetuas, i fe le responde, se quedaba mirando, para proveer lo que conviniesse, como en efeto se hizo, por cedula general, que para ello se mando despachar, i despachò es año de 1606. la qual, porque no anda entre las impressas, i es la llave de esta materia, i dà nueva forma en estas renunciaciones, mitad, i tercios del precio de los oficios, i del tiempo que se ha de vivir despues de hechas, i del en que se han de presentar, i venir a pedir confirmacion dellas, me ha parecido forçoso ponerla aqui à la letra, i es como se sigue.
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