I enesta forma se fueron praticando estas renunciaciones, hasta que reconociendo, que las de
Castilla eran, no solo por una
vez, sino perpetuas, i sin limitacion alguna, se pidieron informes à los Virreyes, i Audiencias, sobre si convendria, que en
las provincias de las Indias se
ordenasse lo mesmo, como consta de una cedula Real, fecha en S.
Lorenço à 8. de Iulio de 1590.
i de otra de Valladolid de veinte
de Mayo de 1605. por la qual
parece, que la Audiencia avia
informado, que juzgaba por conveniente, que fuessen perpetuas,
i fe le responde, se quedaba mirando, para proveer lo que conviniesse, como en efeto se hizo,
por cedula general, que para ello
se mando despachar, i despachò
es año de 1606. la qual, porque
no anda entre las impressas, i es
la llave de esta materia, i dà nueva forma en estas renunciaciones,
mitad, i tercios del precio de los
oficios, i del tiempo que se ha
de vivir despues de hechas, i del
en que se han de presentar, i venir a pedir confirmacion dellas,
me ha parecido forçoso ponerla
aqui à la letra, i es como se sigue.