I porque usandose ya de la facultad de esta cedula, algunos renunciaban al tiempo de la muerte, por no estar en ella declarada cosa alguna en contrario, sobrevino otra de San Lorenço 3. de Noviembre de 1587.
Sched. d. 2. tom. pag. 331.
que declarò, que los que vsassen de la de 1581. Avian de vivir treinta dias despues de la fecha de la renunciacion, i no los viviendo, los oficios que assi renunciassen, quedassen vacos, para que su Magestad pudiesse disponer dellos conforme à su voluntad.
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