Por las quales, reduciendolas à breve compendio, parece,
que aunque en Castilla, desde sus
principios, se fueron vendiendo
in perpetuum, i con cargo de irlos renunciando, los que los huviessen comprado, ò los posseyessen. En las Indias, solo se comen
çaron a vender por la vida del primer comprador, i assi corrieron
algunos años, hasta que el año de
1581. por una cedula dada en
el Cobo à treze de Noviembre,
dirigida à don Martin Enriquez
Virrey del Perù,
Sched. 2. tomo, pag. 330.
i general para todas las Indias, por hazer
biẽ
bien
à los compradores, i en remune|
racion de sus servicios, se les dio
licencia, i facultad,
Para que pudiessen renunciar los dichos oficios
por otra vida mas, con que por ello
sirviessen con la tercera parte del
valor de cada vno dellos, i con que
las personas en quien renunciassen
fuessen habiles, i suficientes para
exercerlos, à satisfacion de las j
usticias donde fuesse su ministerio, i
con que dentro de tres años luego
siguientes, fuessen obligados à llevar titulo, i confirmacion de su Magestad.