Por las quales, reduciendolas à breve compendio, parece, que aunque en Castilla, desde sus principios, se fueron vendiendo in perpetuum, i con cargo de irlos renunciando, los que los huviessen comprado, ò los posseyessen. En las Indias, solo se comen çaron a vender por la vida del primer comprador, i assi corrieron algunos años, hasta que el año de 1581. por una cedula dada en el Cobo à treze de Noviembre, dirigida à don Martin Enriquez Virrey del Perù,
Sched. 2. tomo, pag. 330.
i general para todas las Indias, por hazer biẽ bien à los compradores, i en remune| racion de sus servicios, se les dio licencia, i facultad, Para que pudiessen renunciar los dichos oficios por otra vida mas, con que por ello sirviessen con la tercera parte del valor de cada vno dellos, i con que las personas en quien renunciassen fuessen habiles, i suficientes para exercerlos, à satisfacion de las justicias donde fuesse su ministerio, i con que dentro de tres años luego siguientes, fuessen obligados à llevar titulo, i confirmacion de su Magestad.
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