Por unas ordenanças de las dela
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Casa de la Contratacion, i otras
cedulas del Señor Emperador Carlos V. del año de 1519. i del año
de 1527. se manda, que despues decerrado el Registro, no se pueda
meter en el navio cosa alguna, sin
licencia de los oficiales Reales, pena de perdido, i aplicado para la
Camara. I que tambien se registren las cedulas de Cambio, so la
pena del que no registra oro, i plata. I que no se pueda passar à las
Indias, oro, ni plata labrada, ni en
moneda, ni en pasta, aunque sea
cō
con
registro dello, sino es con particular licencia de su Magestad.