Por unas ordenanças de las dela | Casa de la Contratacion, i otras cedulas del Señor Emperador Carlos V. del año de 1519. i del año de 1527. se manda, que despues decerrado el Registro, no se pueda meter en el navio cosa alguna, sin licencia de los oficiales Reales, pena de perdido, i aplicado para la Camara. I que tambien se registren las cedulas de Cambio, so la pena del que no registra oro, i plata. I que no se pueda passar à las Indias, oro, ni plata labrada, ni en moneda, ni en pasta, aunque sea con registro dello, sino es con particular licencia de su Magestad.
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